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Señor Empleador:

Le informamos que en el mes de junio se debe abonar el medio aguinaldo correspondiente al primer semestre del año y la prima por presentismo (cuando corresponda)

Le recordamos el cálculo para el medio aguinaldo a pagarse en este mes:

Sumar los salarios nominales de diciembre a mayo (dentro de los haberes generados, deben incluirse todas las partidas y montos en DINERO, NO EN ESPECIE), que se hayan dado durante el período como el nominal de la prima por presentismo pagada en diciembre, el nominal de la retroactividad y el nominal de la licencia vacacional si la trabajadora hubiere gozado de este derecho, horas extras, prima por antigüedad, etc.)(1) el total se divide por 12 y al resultado se le realizan los descuentos de la seguridad social que correspondan.

 Si la empleada tuvo asistencia perfecta en el semestre diciembre-mayo entonces le corresponde una cuarta parte del aguinaldo nominal que se paga en esta oportunidad en concepto de prima por presentismo, a la que se le realizaran los descuentos previsionales correspondientes

 Las inasistencia que se detallan a continuación no determinan la pérdida del presente beneficio:

a) enfermedad debidamente comprobada (mediante certificación del BPS o BSE),

b) las inasistencias derivadas del ejercicio del derecho a huelga decretadas por el PIT CNT y/o SUTD con el carácter general, cuyo caso se aplicará la ley N° 19.051,

c) licencia anual reglamentaria,

d) licencias especiales (ej, ley N° 18.345 y ley N° 18.458) y

e) las comparecencias al Consejos de Salarios Grupo 21.

(1) Nota: Según Resolución del 27/12/1989 del MTSS en que decía que no se computaba el Salario Vacacional y posteriormente Decreto 49/000 que buscó respaldar lo que había hecho el MTSS, ya que no tenía fuerza legal la Resolución, y también dice que no se considera el Salario Vacacional para el cálculo del Medio Aguinaldo.

 

 

 


Comentarios

  1. Diana Veneziano junio 22, 2017

    Cuáles son los descuentos que corresponden en el pago del aguinaldo:
    Aportes jubilatorios, Seguro por enfermedad, FRL, BSE, Fondo Social?
    Agradezco su respuesta

    • LACCU Uruguay junio 22, 2017

      Estimada Diana: Los mismos que se realiza en el sueldo todos los meses: Jubilación 15%, FRL 0,125%, Fondo Social 0,03%, Seguro de enfermedad 3% y SNIS 1,5 – 2 – 3,5 – 3 o 5 % dependiendo de las cargas de familia y el salario mensual. Atte, LACCU

  2. MARIANA octubre 3, 2017

    Yo estoy con licencia medica debido a una intervención quirúrgica , llevo así 4 meses . Mi pregunta es en mi caso como se calcula el aguinaldo y quien lo debe pagar el empleador o el Bps ? .Yo estoy certificada desde junio 2017 y como voy tal vez me reintegre en diciembre a trabajar , pero no tengo certeza . muchas gracias

    • LACCU Uruguay octubre 3, 2017

      Estimada Mariana: Cuando usted está percibiendo el seguro de enfermedad junto con el salario, mes a mes, el BPS le liquida la parte proporcional de aguinaldo que le corresponde, por lo tanto el empleador calculará el mismo en base de lo efectivamente trabajado no tomando en cuanto lo que el organismo le está pagando. Si su licencia médica es del 1 de junio al 30 de noviembre, el empleador no deberá abonarle nada en concepto de aguinaldo, si trabajó algunos días de junio le abonará la doceavas partes de lo que haya trabajado ese mes por dicho concepto. Atte. LACCU

  3. Vilma perez octubre 10, 2018

    Buenos dias,quisiera saber que debo hacer.Trabaje en una casa un año,tomaron a otra persona y me despidieron no me tenian en caja,que debo hacer.Hace una semana que me despidieron todavia no me pagaron gracias saludos atte Vilma Perez

    • LACCU Uruguay octubre 10, 2018

      Estimada Vilma: Lo que usted tiene que hacer es contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte. LACCU

  4. Jacqueline Leicht abril 23, 2019

    Comentarios:
    1. Según me asesoraron, siempre pagué el aguinaldo, en base a los jornales pagados en el lapso. La licencia y salario vacacional la pago junto con el 2º medio aguinaldo. El boleto, que pagaba aparte nunca, se incluyó en el aguinaldo, pero si me lo hicieron poner en el BPS, para los aportes correspondientes. ¿Tengo que sumar ese pago extra al salario? Me parecería un disparate, porque es en realidad un pago en metálico, de algo que conceptualmente es «especie».
    2.Entiendo que según dicen ustedes al principio, los montos pagados por licencia, ¿también deberían de cargarse al medio aguinaldo? o sea que es un doble pago por dias no trabajados por alguien que es jornalera?
    AGRADEZCO QUE ME LO ACLARARAN.

    • LACCU Uruguay abril 23, 2019

      Estimada Jacqueline: Usted es socia de la Liga, no le hemos podido enviar ningún comunicado porque nos dejó mal su mail, lo más recomendable es que pase por nuestra sede a discutir todas las dudas que tenga con los recibos de sueldo y las facturas del BPS. La esperamos martes o jueves, si quiera hablar con el abogado, por favor llámenos (te. 2902-1112 de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas) para reservar un turno, sino venga martes o jueves de 15 a 17,30 horas. Atte. LACCCU

  5. Daniela Díaz diciembre 14, 2020

    Hola, no me queda claro la prima por antigüedad que debo abonar a partir de una año de trabajo del funcionario, a partir del 1 de enero, que es el 0,5% por año (máximo de 5 años). La funcionaria comenzó sus labores el 13/08/2019, lo que implica que el 1º de enero de 2021 cobraría su prima por antigüedad correspondiente al 0,5%? o ya al 1% debido que estaría con 1 año cumplido y transitando el segundo año.
    Gracias!

    • LACCU Uruguay diciembre 14, 2020

      Estimado Daniel: La prima por antigüedad es un 0,5% por año hasta llega al 5% al cabo de 10 años en donde se topea, y se empieza a abonar a partir del 1er. enero que tenga un año cumplido y cambia en este mes independientemente del mes de ingreso, lo que significa que si ingresó en el 2019 cobraría el 0,5% en enero de 2021. Para que quede más claro vea en nuestra página Cálculo de la prima por antigüedad servicio doméstico enero 2020 Atte. LACCU

  6. Daniela Díaz junio 16, 2022

    Estimados, no tengo claro si debo incluir en la liquidación del aguinaldo Junio 2022 el aguinaldo Diciembre 2021, ya que el mismo fue abonado en el mes de diciembre 2022. Gracias

    • LACCU Uruguay junio 16, 2022

      Estimada Daniela: No, el aguinaldo no, lo que tiene que incluir es la prima por antigüedad si la pagó. Atte. LACCU

  7. maria junio 17, 2022

    hola buenas tardes, en el aguinaldo de junio tengo que incluir el salario vacacional?? si se tomo licencia? no sabia que generaba aguinaldo, siempre pense que era 1 sueldo mas por año y que se hacia con los sueldos percibidos de diciembre a mayo, menos los descuentos dividido 12.

    • LACCU Uruguay junio 17, 2022

      Estimada María: El salario vacacional y el complemento no se incluyen. Debe incluir los 6 meses trabajados (del 1 de diciembre al 30 de junio) a valor nominal más el presentismo nominal en ese semestre (en este caso el de diciembre), si correspondió pagar, más la licencia nominal porque es el pago como si hubiera trabajado esos días, todo dividido 12, y luego los descuentos porque usted está haciendo el cálculo por el nominal. Atte. LACCU

      • Maria junio 18, 2022

        Ahh perfecto, ya me parecia. Quizas lei en alguna respuesta algo que me confundio. Claaro la licencia sii, pero el salario vacacional no. Si el presentismo y la antigüedad. Oki!! Muchas gracias!! Como siempre, ayudan muucho saludos

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