Responsabilidades del empleador
- Pagar el salario dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a que estos haberes se han generado (trabajador mensual). NO EXISTE OBLIGACIÓN JURÍDICA ALGUNA DE ABONAR BOLETOS, VIÁTICOS O SIMILAR, SALVO QUE ASÍ LO ACUERDEN LAS PARTES.
- Inscribir a la trabajadora en el BPS (desde el primer día de la relación y aunque se encuentre en período de prueba)
- Contratar con el BSE póliza por accidentes de trabajo para la trabajadora.
- Conceder y respetar los descansos intermedios, nocturnos y semanales de la trabajadora.
- Conceder licencia anual a la trabajadora de acuerdo a la normativa legal.
- Conceder licencia por matrimonio, adopción, duelo o estudio de acuerdo a la normativa legal.
- Abonar a la trabajadora licencia, salario vacacional y aguinaldo de acuerdo a la normativa legal.
- Abonar a la trabajadora Horas Extras si excede la jornada laboral para la que fue contratada.
- Extender recibos de acuerdo a las disposiciones reglamentarias vigentes.
- Suministrar a la trabajadora implementos de trabajo e indumentaria adecuada al cumplimiento de su tarea.
- Realizar las retenciones de aportes de seguridad social a la trabajadora y verterlos junto con sus aportes en la forma establecida por el BPS.
- Aplicar los aumentos que se fijen para los salarios del sector sea por Laudos de los Consejos de Salarios sea por Decreto del Poder Ejecutivo.
- Abonar la prima por antigüedad que por derecho corresponda a la trabajadora.
- Abonar las compensaciones adicionales que correspondan a la trabajadora por realizar trabajo nocturno o fuera del lugar habitual de trabajo.
Elementos a tener en cuenta por el empleador
- El margen de decisión y acuerdo entre el empleador y su trabajadora, (una vez decidido que se dará inicio a una relación laboral), es relativamente pequeño y residual ya que derechos y obligaciones de ambos surgirán mayoritariamente de Leyes, Decretos y Convenios Colectivos, entre otros.
- El trabajo doméstico, como toda otra actividad laboral debe desarrollarse en un contexto de respeto mutuo.
- La mayor garantía para el empleador no es el paternalismo respecto de la empleada doméstica sino el estricto cumplimiento de sus deberes y la legítima exigencia respecto de sus derechos.