Estimada Alexadra: Es igual para toda trabajadora, el 4,4%. Para más información comunicarse con el sindicato que es el órgano asesor de las empleadas domésticas. Atte. LACCU
Hola, ¿el aumento de enero 2024 rige a partir de los haberes generados en enero o para los generados en diciembre ya aplica?
Desde ya muchas gracias, saludos,
Buenas noches soy empleada doméstica, pero a su vez cuido 3 niños dos mellizas de 3 años y un niño de 2 años, a su vez también cocino, me pagan $143 la hora, entro a las o8:00 am salgo 13:30pm, regreso a las 17:00 y me voy 20:30 mi recibo dice horario único, y solo estoy en BPS por 5 horas? Debería de cobrar más o me tienen en regla? Agradezco su respuesta vivo en la ciudad de Young, Departamento de Río Negro.
Buenos dias, donde puedo ver la tabla para ver el tema del % de la prima por antiguedad? O quienes comenzarían a cobrarla ahora en enero 2024? Muchas gracias
Estimado Jhonnie: Ya vamos a subir la tabla pero le adelantamos que las trabajadoras que hayan ingresado con posterioridad al 2 de enero del 2023 inclusive no cobran la prima por antigüedad en el 2024. Atte. LACCU
quien corresponda, estoy leyendo el acta de consejo de salario para servicio doméstico fecha 19 octubre 2023. Allí se indica el ajuste salarial para cada periodo. No veo nada respecto a la antigüedad, no se ajusta?
Estimada Macarena: La prima por antigüedad es un beneficio que se acordó en el convenio firmado 10 de noviembre de 2008, y como lo dice en la cláusula décimo tercera del convenio firmado el 19 de octubre de 2023: «Expresamente se establece que se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en los anteriores acuerdos emanados del presente Consejo de Salarios». Por lo tanto fíjese en nuestra nota Cálculo de prima por antigüedad servicio doméstico enero 2024 si tiene alguna duda. Atte. LACCU
Buenos días,
En el caso del personal doméstico jornalero, cuándo se aplica el aumento de este enero 2024, pues cobra su jornal cada vez que asiste, no a principios de febrero como si fuera mensual.
Muchas gracias desde ya y buen año para ustedes!
Estimada María: El jornalero cobra a partir del primer día de trabajo de enero porque el trabaja y cobra, lo más atrasado puede ser una semana. Atte, LACCU
Buenos días, agradezco me aclaren una duda, sobre la licencia. La trabajadora trabaja hasta el día 9 de febrero. Los días de carnaval se computan o se comienza a computar el día 14 de febrero su licencia? O tiene que concurrir a trabajar? Ya que serian los días lunes y martes 12 y 13 respectivamente de febrero. Gracias
Estimada Joana. Usted tiene que empezar a contar los días de licencia a partir de un día de trabajo saltando domingos y feriados laborales (carnaval) o no. Atte. LACCU
Buendía, desde Junio/23 una trabajadora doméstica viene a mi casa dos veces por semana 4hs cada vez. A partir de Enero la voy a necesitar sólo una vez por semana 4hs, está en el BPS como jornalera. Quisiera saber si le corresponde indemnización parcial y en tal caso cómo se calcula. Muchas gracias
Estimada Isabel: Si la empleada está de acuerdo corresponde hacer un despido parcial por el día de semana que no va a concurrir. La liquidación la puede calcular como sI fuera un despido total y después le paga la mitad o realizar un despido total por 1 jornal de 4 horas, lo que le resulte más fácil de calcular. Atte. LACCU
Ok, muchas gracias, pero si fuese mensual por el tiempo que hace que trabaja, correspondería 1 mes de sueldo más alícuota parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional. Al ser jornalera, cuántos jornales corresponden? En algún lado ví que serían 2 jornales cada 25 trabajados, pero no sé si se aplica al servicio doméstico y si eso refiere a jornales de 8hs.
Buenas tardes,
Con respecto a las horas extras abonadas, entiendo éstas se tienen que tomar en cuenta para el cálculo del Aguinaldo (y prima por presentismo) pero no para el cálculo del Salario Vacacional (y complemento de servicio doméstico). ¿Es así?
Muchas gracias.
Es importante volver a resaltar que el jornal que servirá para calcular el importe a recibir por licencia, no puede ser limitado al básico. Siempre deberá ser incrementado por todos aquellos montos, beneficios, partidas, comisiones, horas extras, etc. que en efectivo o en especie reciba como contraprestación a su trabajo. En consecuencia, al jornal del jornalero o al 1/30 del sueldo del mensual, se añadirán, debidamente prorrateados y a través de diversos procedimientos, el total de lo percibido en el año en que se generó la licencia (no en el que se goza la misma).
El importe total correspondiente a la licencia resultará de multiplicar el número de jornadas a los que se tenga derecho, de acuerdo a la antigüedad, por el jornal base. –
La multiplicación del número de jornadas generadas en el año por el jornal base de cálculo de la licencia de conformidad a lo que viene de verse, determinará el monto total de la licencia.
La licencia gozada lleva el descuento de los aportes sociales.
La licencia no gozada no lleva aportes sociales.
Como el salario vacacional es el líquido de la licencia se debe tener en cuenta los puntos anteriores para el cálculo del mismo.
Estimada Noelia: El mínimo nominal (antes de los descuentos) por hora para todo servicio es $145,34 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que se lo paguen, pero si así lo acuerdan debe entregar los boletos físicos a su empleador. Atte. LACCU
Cómo estan?
Les consulto. Mi domestica me la ingresaron como que trabaja 3 jornales de 8 hs al mes y en realidad trabaja 2, porque trabaja 6 días al mes, 3 hs por día. Además de que la ingresaron con un salario mayor.
Puedo hacer la correspondiente modificacion en BPS o eso me va a generar algún recargo?
Gracias
Estimada Sonia: Si es jornalera, hasta el 4to. año corresponde 3 jornales del 5to. hasta cumplir 27 años de antigüedad 4 jornales a partir de 28 años de antigüedad 5 jornales. Será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 1) por 4,32 (semanas que tiene un mes) por 12 por los días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia http://ligadeamasdecasa.com.uy/preguntas-frecuentes/) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor. Atte. LACCU
Estimada Noelia: El mínimo nominal (antes de los descuentos) por hora nacional para todo servicio es $145,34 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que se lo paguen, pero si así lo acuerdan debe entregar los boletos físicos a su empleador. Atte. LACCU
Buenas tardes. Quisiera saber: para una persona jornalera que trabaja una vez por semana, si yo no voy a estar, y ella no va a trabajar esos días, además del salario debo abonar el jornal como si estuviera trabajando, no? O sea, se abona el salario vacacional y el jornal como si estuviera trabajando?
Estimada Rita: Si el motivo es porque usted no va a estar en su domicilio y la empleada no puede ir a trabajar solamente debe pagar el jornal otra cosa es si a la empleada le corresponde su licencia anual, en ese caso deba abonar el salario vacacional y la licencia (que es el jornal). Atte. LACCU
Buen día, despejar una duda sobre prima por antigüedad.
Si el ingreso fue en junio del 2022,en éste caso corresponde la prima,
Por lo que entendí del 0,5%? Lo que no me queda claro es si se paga por unica vez en enero o se suma al salario mensual?
Por otro lado agradezco que me indiquen si está bien que la trabajadora
Pida su licencia, cuando comienza un feriado en este caso carnaval. O hay algun convenio que indique que no se puede. En este caso la empleada trabaja hasta viernes 9 antes de carnaval.
Estimada Joana: Si la prima se paga todo el año y en convieniente que esté por separado en recibo de sueldo para que que haya problemas futuros (vea nuestra nota Cálculo de prima por antigüedad servicio doméstico enero 2024)
Salvo que la empleada no tenga la antigüeda sufiente no hay problema cuando tome la licencia. La trabajadora debe comenzar su licencia un día de trabajo y los domingos, feriados laborables o no se deben saltar. Si ella trabaja de lunes a viernes debe comenzar a contar la licencia el miércoles 14 y a partir de ese días sí contar los sábados. El sábado 10 no se cuenta porque no es un día de trabajo en este ejemplo. Atte. LACCU
Estimada Sandra: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 30 horas de trabajo por semana y sin antigüedad, es $18.836($145,34x30x4,32) después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo paguen, pero si así lo acuerdanse debe entregar los boletos físicos al empleador. Atte. LACCU
Estimada Ana Teresa: Los aportes dependen de las cargas de familia y del monto salarial. Vea en Preguntas Frecuentes en nuestra página en las preguntas 4, 5 y 6 el detalle de los mismos. Atte. LACCU
Estimado Padre Pio: En servicio doméstico el cálculo de la licencia, salario vacacional y complemento se realiza teniendo en cuenta el mes en que se va a gozar la misma (con los aumentos que se hayan producido en el 2024) pero de acuerdo a las horas que haya trabajado en el año de generacion o sea en el 2023. Atte. LACCU
Comentarios mi empleada trabaja 8 horas una vez por semana los días jueves; tiene una antigüedad de 9 años y fracción. Al 31/12/23 generó 3,81 días de licencia que gozará en 2024. Mi consulta es la siguiente: comienza su licencia un jueves pero el jueves siguiente debe regresar a trabajar?, o no trabaja durante tres jueves y fracción?
Estimado Carlos: Usted puede pagarle 3,81 jornales pero no puede otorgarle esa cantidad de jornales ya que se dan jornales enteros por lo tanto la empleada, como la cuenta de los decimales es superior a 0,5, gozará de 4 jornales (4 jueves de licencia). Atte. LACCU
BUENAS TARDES .SOY EMPLEADA DOMÉSTICA Y CUIDO ENFERMOS Y CONVALECIENTES ,EN ESTE CASO ME PIDEN CUIDAR UNA SRA DE 85 AÑOS CON POSIBLE FRACTURA DE CADERA .ME NECESITAN 24 HORAS .CUAL SERIA EL SALARIO MINIMO MENSUAL.O POR HORAS.? GRACIAS
Estimada Marina: Ese es un trabajo no apto para que realice personal doméstico que no estuviera capacitado, así que no podemos decirse cuál es el salario que usted debería percibir por el mismo. Atte. LACCU
Hola buenas tardes. estoy necesitando un recordatorio del tema faltas.
* Una falta (si se siente mal) sin certificado bps se descuenta a fin de mes en el sueldo?
* Una falta con certificado de bps se descuenta a fin de mes en el sueldo?
* Sigue vigente que el bps paga los dias a partir del 3 er dia de falta?
muchas gracias, saludos.
Estimada María: Siempre las faltas se descuenta a fin de mes y usted a principio de mes debe comunicar a BPS el nuevo nominal. Sí, BPS los 3 primeros días no paga la certificación médica, abona a partir del 4to. día y el empleador tiene la obligación de pagar esos 3 primeros días cuando la certificación es de 7 días o más. Atte. LACCU
Estimada Dayana: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 23 horas de trabajo por semana y sin antigüedad, es $14.441($145,34x23x4,32) después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que se lo paguen, pero si así lo acuerdan debe entregar los boletos físicos a su empleador. Para más información comunicarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Atte. LACCU
hola buenas tardes. necesito un repaso:
tema faltas en empleadas mensuales
– 1 falta sin certificado medico, se paga o no el dia?
– 1 falta con certificado medico, se paga o no el dia?
o sea es decisión de la empleadora o ahora se esta obligado. esos 3 primeros dias antes del subsidio del bps
– si trabajan 2 hs y despues se retira enferma, se pagan esas 2 hs o se paga el dia completo? muchas gracias
Estimada María:
– Las faltas sin certificado por el tiempo que sea se descuentas siempre
– Entre 1 y 6 faltas con certificado médico se descuenta.
– Certificaciones médicas de 7 días o más los 3 primeros días no se descuentas el resto sí.
– Se paga las 2 horas, el resto del día queda a decisión del empleador. Atte. LACCU
Buenas tardes, una consulta. Si la trabajadora doméstica de casa trabaja solo los miercoles y por ejemplo el feriado del 1 de mayo fuera un viernes o sabado. Yo tengo que pargle ese día aunque caiga en un día que no trabaja para mi?
Estimada Raquel: El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga».
El art. 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso
Por lo tanto si su empleada es jornalera corresponde que le abone el día aunque no coincida en un día de trabajo, en el caso que sea mensual solo se abona si concurre con el mismo día de trabajo. Atte. LACCU
Estimada Claudia: En servicio doméstico no hay categorías. Nosotros le podemos decir cual es mínimo nominal, por 30 horas por semana o por 36 horas por semana, después es un acuerdo entre empleador y empleada. El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 30 horas de trabajo por semana y sin antigüedad, es $19.081 ($147,23x30x4,32) y por 36 horas $22.897 ($147,23x36x4,32 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo paguen, pero si así lo acuerdan la empleada debe entregar los boletos físicos para que el empleador los guarde como prueba de viáticos a rendición de cuentas. Atte, LACCU
hola como están? quería consultarles: si tengo una empresa abierta para una empleada domestica solamente, puedo darle de alta en ella también a otro personal por ejemplo jardinero o una maestra que venga a mi casa a darle clase de apoyo a mi hijo? muchas gracias, saludos.
Queria saber cuanto es el salario mínimo para una empleada domestica sin retiro o cuanto se le debe pagar la hora de trabajo. Ya sé que debo tener el descanso intermedio de 2 horas y las 9 horas de descanso nocturno sin interrupciones
Gracias
Estimada Silvana: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual para una trabajadora sin retiro que recién comienza a trabajar es $27.626 igual que para una trabajadora con retiro, después es un acuerdo entre las partes. Las jornadas son de 8 horas por días y 44 horas por semana igual que una empleada con retiro. Todo lo que exceda ese horario corre como trabajo extra. Para más información comunicarse con el sindicato que es el órgano asesor de las empleadas domésticas. Atte. LACCU
Buenos días, realizo la consulta por el tema pago del 1ero de Mayo. La empleada está inscripta en BPS aportando como trabajadora MENSUAL, ella trabaja 2 días al mes, jornada de 4 horas. El 1ero de Mayo NO uno de los días que debía concurrir a trabajar. No trabajó. Debe abonarse igualmente en su caso? Gracias
Estimada Gimena: A la trabajadora mensual (no importa los días que trabaje) solo se le debe abonar los no feriados laborales que conicidan con un día de labor. Atte. LACU
Paso a relatar una cosa que me sucedio porque quizas le sirve a alguien.
mi empleada domestica falto 2 dias en el mes de abril por enfermedad sin certificacion y me olvide de enviar la modificacion del salario nominal en la pagina del bps.
algo que es importante para no pagar el bps completo y para la prima por presentismo.
mande un mail a servicio domestico modificaciones del bps que siempre me contestan muy amablemente y me dijeron que ellos me lo modificaban.
Me pidieron que les mande días efectivamente trabajados y remuneración nominal correspondiente a estos.
Entonces como es mensual el sueldo lo divido 30 y luego lo multiplico por 28. esto es correcto?
Y sobre los días trabajados me vino duda porque ella trabaja de lunes a viernes pero el sábado se cuenta para licencia entonces no supe como contestarle los días efectivamente trabajados. No entendí si me pedían fechas o solo la cantidad de días.
Esta bien realizarlo asi?
Siempre tengo el susto de que al comunicarme con el bps ellos sientan la necesidad de enviarme inspectores.
muchas gracias
Estimada María: En cuanto al cálculo del nominal está bien. En cuanto a los días es mejor que pregunte realice la consulta por teléfono (0800-2001) para tener un mejor diálogo o por mail, ya que ellos tiene sus cálculos especial. Atte LACCU
hola buenas tardes. consulta sobre el recibo de bps. cuando el recibo hace los calculos segun el monto gravado, y de ahi calcula aporte patronal, frl, etc. el monto gravado tiene incluido la prima por antiguedad? no lo especifica. gracias
Buenas tardes, Nosotros antes vivíamos en buceoy ahora nos mudamos a Villa Biarritz,la empleada me dice ya q ella vive en el Pinar que le queda muy lejos está casa.Que debo hacer en tal caso? Tomarlo como renuncia?
Buenas tardes,
Agradezco la aclaracion de una duda sobre como liquidar las faltas.
Es una trabajadora mensual, que estuvo certificada por 10 dias, la duda que tengo es si para los calculos del sueldo se descuentan 7 dias corridos o solamente los dias que le tocaba trabajar a partir del 4 dia.
Antentamente
Estimada Virginia: Si es mensual el salario lo debe dividir por 30 y descontar 7 días. En realidad en el recibo usted va a descontar 10 días y sumar 3 días Según convenio del 22 de noviembre de 2021. Atte. LACCU
Hola, si la trabajadora doméstica (mensual) pide bajar el horario por temas personales. Tengo que hacerla la liquidación y volver a contratar por menos horas o puedo modificar en BPS la cantidad de horas y así está bien?
gracias
Estimada Sonia: Le recomendamos que haya una carta de la empleada solicitando la baja de la carga horaria para que en el futuro no le reclame el despido parcial. Una vez que la tenga puede dar la modificación en BPS directamente, no hay necesidad de dar la baja y contratar de nuevo. Atte. LACCU
Hola! Mi consulta es . ¿Yo estoy de licencia médica desde enero y quería saber si viene aumento salarial para la empleada doméstica en julio quien me debería pagar el aumento si mi patrona o bps?
Estimada Rosana: BPS le está pagando el salario de acuerdo a los últimos 6 meses de que usted estuvo trabajando. El ajueste lo tendrá que hacer el Ente. Cuando usted ingrese de nuevo a trabajar su empleador deberá pagar el sueldo actualizado pero sin ningún pago de retroactivo que BPS no haya abonado. Atte. LACCU
buenos dias tengo una consulta obvia pero igual me genero dudas. si una licencia por enfermedad dice desde el 28/5 hasta 11/06, se debe reintegrar el 11? o la licencia es hasta el 11 inclusive?
otra duda, si justo el mes tiene 31 dias igual se divide entre 30 el sueldo para descontar los dias de faltas? y lo que dé se multiplica por los dias de faltas para decontar, es asi? Mil gracias
Estimada Mari: Si dice hasta el día 11 debe reintegrarse el 12. Si es mensual siempre se divide por 30 y se descuentan la cantidad de faltas. Atte. LACCU
Buenos días,quisiera saber si estoy cobrando por hora por 4 hrs 2 veces a la semana y cobrando al mes ya casi un año ,aplica los aumentos salariales?
Gracias
Estimada Ivonne: Los aumentos salariales por convenio corresponden para todas las trabajadoras independientemente tiempo que esté trabajando, del salario que reciban, de las horas que trabajen o si son mensual, jornalera, con retiro o sin retiro. Para más información comuníquese con el sindicato. Atte. LACCU
hola consulta. si mi empleada domestica esta de licencia por enfermedad desde mayo y no se ha reintegrado aun. para el aguinaldo yo pago los sueldos nominales desde dic a mayo inclusive exactamente lo que le he pagado real con prima por antiguedad verdad? o sea el sueldo de mayo es menor al normal por faltas, ese es el que uso… gracias
Estimada María: Si en el semestre tuvo la empleada asitencia perfecta corresponde que le abone el presentismo
¿Qué significa que el trabajador tenga “Asistencia Perfecta”?
Significa que el trabajador no tuvo faltas en el lapso de control, salvo aquellas inasistencias que se pudieron originar por los motivos que se detallan a continuación:
a) Enfermedad debidamente comprobada (certificación médica ingresada a BPS o BSE),
b) Ejercicio del derecho de huelga, decretadas por el PIT-CNT y/o SUTD con carácter general, en cuyo caso se aplicará la Ley Nº 19.051.
c) Licencia anual reglamentaria,
d) Licencias especiales (por ejemplo por estudio, duelo, matrimonio, etc.)
Por lo tanto si las únicas faltas son las certificadas de mayo, no solo le debe pagar la antigüedad sino también el presentismo. Deberá sumar los nominales totales de diciembre a mayo (que será menor por las faltas) y agregar el nominal del presentismo de diciembre (si lo hubo) dividirlo por 12 para el aguinaldo y este valor dividirlo por 4 para obtener el presentismo. Estos dos resultados después debe descontar los aportes dado que estuvo haciendo los cálculos con los valores nominales. Atte. LACCU
Buenos días, quería hacer 2 consultas… mi patrona al día de hoy no me a pago el medio aguinaldo de junio! Pasa algo si se pasa de fecha estipulado?
Y si hay aumento ahora en Julio? Gracias
Buenos dias, quisiera contratar una señora que me ayude una vez por semana, pero no tengo muy claro que obligaciones tengo que pagar, como empleador. sería un jornal a la semana. si me pueden aclarar un poco. como se paga el BPS y si tengo que pagar aparte el BSE o vienen juntos. muchas gracias .
Estimada Mónica: Debe tener bien en claro la diferencia que hay entre el jornal o el salario nominal (antes de los descuentos) y el líquido (o en la mano) que es el que recibe la empleada luego de realizarlos los descuentos previsionales. Si usted acuerda $250 la hora nominal, la factura de BPS tomará ese valor para hacer los cálculos y su empleada recibirá en la mano $205 pero si usted acuerda $250 en la mano deberá declarar en BPS una hora nominal de $305 si no lo hace así no será correcto el valor del salario de la trabajadora.
En nuestra página en «Preguntas Frecuentes» tiene cuales son los aportes que corresponde a la empleada y cuales al empleador. BPS se encarga de enviarle la factura con el importes a pagar de los aportes de ambas y cuando la inscribe en BPS también queda anotada en el BSE y el costo del seguro también viene en la factura de BPS. Le recomendamos que lea el apartado de Preguntas Frecuentes, el Manual de Buenas prácticas (que no hay una nueva versión pero la base de lo que usted debe saber se encuentra allí) y si tiene alguna duda más escríbanos a ligadeamasdecasa@vera.com.uy Atte. LACCU
Estimada Ivana: Como al aumento fijado en el Convenio se le debe descontar el correctivo por inflación estamos esperando que el Ministerio de Trabajo homologue los cálculo, hasta ese momento no podemos adelantar nada. Atte. LACCU
EStimada Nata: El cálculo es similar pero debe prestar atención porque tanto en el caso de jornaleras como mensuales la indemnización no es el salario a secas. Tenga presente los siguientes pasos:
– Cuando se despide a una empleada se le deberá abonar
– Salarios adeudados
– Aguinaldo y presentismo (si corresponde) desde el 1 junio de 2024 al momento del despido (lleva descuentos previsionales)
– Licencia, salario vacacional y complemento del 2023 si no fue gozada hasta el momento del despido (no lleva descuentos previsionales)
– Licencia, salario vacacional y complemento generado en el 2024, desde el 1 de enero 2024 al momento del despido (no lleva descuentos previsionales) Si es mensual el cálculo de días de licencia: 1,66 días por cada mes trabajado. Si es jornalera, el cálculo de jornales: días que concurría por semana por 4,32 por meses trabajados por días de licencia según la antigüedad para un mensual divido 300.
– IPD (indemnización por despido) correspondiente según liquidación si es jornalera o mensual (no lleva descuentos de ningún tipo)
– Todos los cálculos para la IPD deberán realizarse con el último salario nominal incluida la antigüedad.
– Para los jornaleros para calcular el total de IPD se debe tomar en cuenta:
– Cuando se habla de jornal en servicio doméstico es de la cantidad de horas que trabaja al día que pueden ser menor a 8 horas, por ejemplo, si trabaja un día a la semana 4 horas, por más que en el BPS esté por 2 jornales (de 8 horas) para el cálculo son 4 jornales al mes (más exactamente 4,32) de 4 horas cada uno
– Si en el año trabajó 240 jornadas, genera una indemnización de 25 jornales por cada año de antigüedad.
– Si en algún año no llegó a trabajar 240 jornadas trabajadas, pero el promedio de todos los años es mayor a las 240 jornadas, también le corresponden 25 jornales por cada año de trabajo.
– Si no llega a los 240 jornales en cada año, corresponde cobrar 2 jornales por cada 25 jornales trabajados.
– El tope de la indemnización es de 150 jornales.
– Si las faltas justificadas o no, no están debidamente documentadas y avisadas al BPS, no se toman como inasistencias
– Las licencias médicas o anuales se cuentan como jornales trabajado
– Los días de licencia anual se cuentan como trabajados
– Para los mensuales es 1 IPD por cada año trabajado o fracción hasta un máximo de 6.
– A las IPD de deben sumar las alícuota o incidencias correspondientes: Las mismas surgen de la interpretación que hace la doctrina laboralista de las leyes de indemnización por despido. El artículo 4 de la Ley 10.489 establece como base económica de cálculo el importe de la «remuneración total correspondiente a un mes de trabajo». Esta remuneración, dice la doctrina alcanza a todos los haberes de naturaleza salarial generados por el trabajador durante un mes, cualquiera sea la forma de liquidarse y pagarse. Por lo tanto, esta remuneración total estaría conformada por el sueldo base vigente a la fecha del despido más todos los elementos marginales de la retribución que genera el empleado durante un mes de trabajo. A cada jornal de la IPD se le debe sumar la parte proporcional de aguinaldo, salario vacacional, licencia, presentismo y complemento salario vacacional que no tiene nada que ver con lo generado en esos ítem y no haya cobrado todavía.
– El jornal de la IPD con las incidencias:
– Jornal nominal incluida antigüedad
– Aguinaldo: Jornal nominal incluida antigüedad dividido 12
– Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
– Licencia: Jornal nominal por 0,0666
– Salario vacacional: igual que la licencia
– Complemento: 15% del Salario vacacional
Total de 1 jornal para la IPD: sumar 1 al 6
– Una IPD para mensual
– Salario nominal mensual incluida antigüedad
– Aguinaldo: Salario nominal incluida antigüedad dividido 12
– Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
– Licencia: Salario nominal dividido 30 por 1,66
– Salario vacacional: igual que la licencia
– Complemento: 15% del Salario vacacional
Total de una IPD: sumar 1 al 6
– Repetimos: Los valores que se agregan a la IPD no tiene nada que ver con lo que la trabajadora ha generado y no haya gozado de licencia, salario vacacional, complemento, aguinaldo y presentismo
Le informamos que en cuanto al plazo para el pago de la liquidación por despido o renuncia, no hay uno expresamente consagrado en una norma laboral, por lo cual entendemos corresponde remitirnos al artículo 1440 del Código Civil, el cual establece que “la obligación en que por su naturaleza no fuere esencial la designación del plazo o que no tuviera plazo cierto estipulado por las partes o señalado en este Código, será exigible 10 días después de la fecha”. Como la norma no establece que sea días hábiles, la interpretación en general es entender que son días corridos. A su vez la ley Nº 18572 en su artículo 29 establece una multa por el retraso en el cobro de la liquidación por egreso: «La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% sobre el monto del crédito adeudado.»
Buenas tardes quisiera saber si mi patrona debe pagarme el aguinaldo yo estando en disse en los meses de marzo abril y mayo y si me corresponde el presentismo gracias
Estimada Karen: Sí, el empleador debe pagar el aguinaldo y presentismo proporcional a los meses de diciembre a febrero, el resto del período lo paga BPS. Atte. LACCU
Estimada Verónica: Es en lugar del 2,75%, porque a ese incremento salarial se le descontó parte del correctivo por inflación y quedó el 1,3% el remante se descontará del aumento de enero por eso en vez de ser el 2,75% va a ser en es fecha el 2,07%. Atte. LACCU
Buenos días para todos, consulta tengo una empleada domestica en mi casa gana por hora, si yo me voy 20 días de vacaciones me corresponde pagar su sueldo? De esos 20 días 5 los trabaja para limpieza profunda en casa, los otros 15 se los debo de pagar también? Agradezco su respuesta
Estimada Jisella: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo en la misma fecha en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. No importa si la empleada es mensual o jornalera, pero en su caso tal vez su empleada tenga la antigüedad suficiente y parte de esos días o la totalidad los pueda usar como licencia anual o sea como vacaciones para la empleada. Eso no se lo podemos contentar a ciencia cierta por los pocos datos que usted nos da. Si quiere ampliar el caso escríbanos a ligadeamasdecasa@vera.com.uy
Atte. LACCU
Buen día. Consulta cuantas horas debo trabajar mensual para que me corresponda Disse? Y como tengo que hacer para ponerme en caja en caso que el empleador no me ponga?.
Estimada Alejandra: Para ser beneficiaria del Seguro Nacional de Salud debe computar como mínimo 13 jornales mensuales de 8 horas de trabajo (108 horas al mes) o percibir una remuneración mayor a 1,25 BPC (cada BPC=$6.177 o sea un salario mayor a $7.721 mensuales). Para más información debe comunicarse con el sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
Hola yo el mes pasado falte 3 días a mi trabajo soy mensual siempre que falte me pagaron todo este mes me descontaron los 3 días certificados. Es correcto eso? Gracias
Estimada Geraldine. Las faltas certificadas o no se descuentas, hay muy pocas inasistencias por ley que no se descuentan, para más información debe comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Buen día, cuando una empleada domestica esta certificada por mas de 7 días y por consejo de salarios el empleador debe cubrirle los primeros 3, esos 3 días llevan aportes ?
Estimada Belén: Sí, se le deben descontar los aportes. Se abona el 100% del nominal menos los aportes personales que corresponda para que quede el 100% del líquido que acostumbra ganar. Atte. LACCU
Buen día,si una empleada está en seguro x enfermedad desde julio quien debe abonar licencia/salario vacacional muchas gracias
Estimada Ivana: Cuando goce la licencia, el empleador. Atte. LACCU
Por lo que entiendo se abona normal los 20 días por parte del empleador en cuanto se re integre?
Estimada Ivana: Exacto. Atte, LACCU
Buen dia, yo soy jornalera, trabajo todos los sabados, como se calcula el aumento para un jornalero? Gracias!
Estimada Alexadra: Es igual para toda trabajadora, el 4,4%. Para más información comunicarse con el sindicato que es el órgano asesor de las empleadas domésticas. Atte. LACCU
Hola mi consulta es saber si desde este mes pagan el aumento..o esta estipulado y pagan en febrero
Gracias
Estimada Stella: El aumento es para el mes de enero que se abona en febrero. Atte. LACCU
Hola, ¿el aumento de enero 2024 rige a partir de los haberes generados en enero o para los generados en diciembre ya aplica?
Desde ya muchas gracias, saludos,
Álvaro
Estimado Álvaro: El aumento es para el mes de enero que se abona en febrero. Atte. LACCU
Buenas noches soy empleada doméstica, pero a su vez cuido 3 niños dos mellizas de 3 años y un niño de 2 años, a su vez también cocino, me pagan $143 la hora, entro a las o8:00 am salgo 13:30pm, regreso a las 17:00 y me voy 20:30 mi recibo dice horario único, y solo estoy en BPS por 5 horas? Debería de cobrar más o me tienen en regla? Agradezco su respuesta vivo en la ciudad de Young, Departamento de Río Negro.
Estimada Naralua: Le sugerimos que se comunique con el sindicato para que la asesoren cel: 096 050 882 sutd2012@hotmail.com Atte. LACCU
Buenos dias, donde puedo ver la tabla para ver el tema del % de la prima por antiguedad? O quienes comenzarían a cobrarla ahora en enero 2024? Muchas gracias
Estimado Jhonnie: Ya vamos a subir la tabla pero le adelantamos que las trabajadoras que hayan ingresado con posterioridad al 2 de enero del 2023 inclusive no cobran la prima por antigüedad en el 2024. Atte. LACCU
quien corresponda, estoy leyendo el acta de consejo de salario para servicio doméstico fecha 19 octubre 2023. Allí se indica el ajuste salarial para cada periodo. No veo nada respecto a la antigüedad, no se ajusta?
Estimada Macarena: La prima por antigüedad es un beneficio que se acordó en el convenio firmado 10 de noviembre de 2008, y como lo dice en la cláusula décimo tercera del convenio firmado el 19 de octubre de 2023: «Expresamente se establece que se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en los anteriores acuerdos emanados del presente Consejo de Salarios». Por lo tanto fíjese en nuestra nota Cálculo de prima por antigüedad servicio doméstico enero 2024 si tiene alguna duda. Atte. LACCU
Buenos días,
En el caso del personal doméstico jornalero, cuándo se aplica el aumento de este enero 2024, pues cobra su jornal cada vez que asiste, no a principios de febrero como si fuera mensual.
Muchas gracias desde ya y buen año para ustedes!
Estimada María: El jornalero cobra a partir del primer día de trabajo de enero porque el trabaja y cobra, lo más atrasado puede ser una semana. Atte, LACCU
Buenos días, agradezco me aclaren una duda, sobre la licencia. La trabajadora trabaja hasta el día 9 de febrero. Los días de carnaval se computan o se comienza a computar el día 14 de febrero su licencia? O tiene que concurrir a trabajar? Ya que serian los días lunes y martes 12 y 13 respectivamente de febrero. Gracias
Estimada Joana. Usted tiene que empezar a contar los días de licencia a partir de un día de trabajo saltando domingos y feriados laborales (carnaval) o no. Atte. LACCU
Excelente muchas gracias.
Buendía, desde Junio/23 una trabajadora doméstica viene a mi casa dos veces por semana 4hs cada vez. A partir de Enero la voy a necesitar sólo una vez por semana 4hs, está en el BPS como jornalera. Quisiera saber si le corresponde indemnización parcial y en tal caso cómo se calcula. Muchas gracias
Estimada Isabel: Si la empleada está de acuerdo corresponde hacer un despido parcial por el día de semana que no va a concurrir. La liquidación la puede calcular como sI fuera un despido total y después le paga la mitad o realizar un despido total por 1 jornal de 4 horas, lo que le resulte más fácil de calcular. Atte. LACCU
Ok, muchas gracias, pero si fuese mensual por el tiempo que hace que trabaja, correspondería 1 mes de sueldo más alícuota parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional. Al ser jornalera, cuántos jornales corresponden? En algún lado ví que serían 2 jornales cada 25 trabajados, pero no sé si se aplica al servicio doméstico y si eso refiere a jornales de 8hs.
Estimada Isabel: Escríbanos a ligadeamasdecasa@vera.com.uy y le daremos las instrucciones detallas. Atte. LACCU
Buenas tardes,
Con respecto a las horas extras abonadas, entiendo éstas se tienen que tomar en cuenta para el cálculo del Aguinaldo (y prima por presentismo) pero no para el cálculo del Salario Vacacional (y complemento de servicio doméstico). ¿Es así?
Muchas gracias.
Estimado Diego:
DETERMINACION DEL JORNAL BASE DE CÁLCULO DE LA LICENCIA
Es importante volver a resaltar que el jornal que servirá para calcular el importe a recibir por licencia, no puede ser limitado al básico. Siempre deberá ser incrementado por todos aquellos montos, beneficios, partidas, comisiones, horas extras, etc. que en efectivo o en especie reciba como contraprestación a su trabajo. En consecuencia, al jornal del jornalero o al 1/30 del sueldo del mensual, se añadirán, debidamente prorrateados y a través de diversos procedimientos, el total de lo percibido en el año en que se generó la licencia (no en el que se goza la misma).
El importe total correspondiente a la licencia resultará de multiplicar el número de jornadas a los que se tenga derecho, de acuerdo a la antigüedad, por el jornal base. –
La multiplicación del número de jornadas generadas en el año por el jornal base de cálculo de la licencia de conformidad a lo que viene de verse, determinará el monto total de la licencia.
La licencia gozada lleva el descuento de los aportes sociales.
La licencia no gozada no lleva aportes sociales.
Como el salario vacacional es el líquido de la licencia se debe tener en cuenta los puntos anteriores para el cálculo del mismo.
Atte. LACCU
Estimados, Me gustaria saber el sueldo minimo $27.646 ya esta aplicado la retenciones legal o ese monto es nominal sin los descuentos?
Estimada Lorrene: Los salarios siempre son nominales (antes de los descuentos). Atte. LACCU
Cuamto debo cobrar por hora por limpieza ?
Estimada Noelia: El mínimo nominal (antes de los descuentos) por hora para todo servicio es $145,34 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que se lo paguen, pero si así lo acuerdan debe entregar los boletos físicos a su empleador. Atte. LACCU
Cómo estan?
Les consulto. Mi domestica me la ingresaron como que trabaja 3 jornales de 8 hs al mes y en realidad trabaja 2, porque trabaja 6 días al mes, 3 hs por día. Además de que la ingresaron con un salario mayor.
Puedo hacer la correspondiente modificacion en BPS o eso me va a generar algún recargo?
Gracias
Estimada Lucía: Realice la consulta a ligadeamasdecasa@vera.com.uy Atte, LACCU
Buenas tardes:quiero saber cuantos días de licencia le corresponden a quien trabaja cuatro horas semanales?y como se calculan?
Gracias.
Estimada Sonia: Si es jornalera, hasta el 4to. año corresponde 3 jornales del 5to. hasta cumplir 27 años de antigüedad 4 jornales a partir de 28 años de antigüedad 5 jornales. Será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 1) por 4,32 (semanas que tiene un mes) por 12 por los días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia http://ligadeamasdecasa.com.uy/preguntas-frecuentes/) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor. Atte. LACCU
Cuanto debería cobrar la limpieza doméstica por hora acá en florida?
Estimada Noelia: El mínimo nominal (antes de los descuentos) por hora nacional para todo servicio es $145,34 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que se lo paguen, pero si así lo acuerdan debe entregar los boletos físicos a su empleador. Atte. LACCU
Buenas tardes. Quisiera saber: para una persona jornalera que trabaja una vez por semana, si yo no voy a estar, y ella no va a trabajar esos días, además del salario debo abonar el jornal como si estuviera trabajando, no? O sea, se abona el salario vacacional y el jornal como si estuviera trabajando?
Estimada Rita: Si el motivo es porque usted no va a estar en su domicilio y la empleada no puede ir a trabajar solamente debe pagar el jornal otra cosa es si a la empleada le corresponde su licencia anual, en ese caso deba abonar el salario vacacional y la licencia (que es el jornal). Atte. LACCU
Buenas noches , este aumento del 4.4% en enero tambien rige para una trabajadora que comenzo a trabajar en Noviembre 2023? gracias
Estimada Natalia: Este aumento es para toda trabajadora que al 31 de diciembre haya cobrado un salario no importa la antigüedad. Atte. LACCU
Buen día, despejar una duda sobre prima por antigüedad.
Si el ingreso fue en junio del 2022,en éste caso corresponde la prima,
Por lo que entendí del 0,5%? Lo que no me queda claro es si se paga por unica vez en enero o se suma al salario mensual?
Por otro lado agradezco que me indiquen si está bien que la trabajadora
Pida su licencia, cuando comienza un feriado en este caso carnaval. O hay algun convenio que indique que no se puede. En este caso la empleada trabaja hasta viernes 9 antes de carnaval.
Estimada Joana: Si la prima se paga todo el año y en convieniente que esté por separado en recibo de sueldo para que que haya problemas futuros (vea nuestra nota Cálculo de prima por antigüedad servicio doméstico enero 2024)
Salvo que la empleada no tenga la antigüeda sufiente no hay problema cuando tome la licencia. La trabajadora debe comenzar su licencia un día de trabajo y los domingos, feriados laborables o no se deben saltar. Si ella trabaja de lunes a viernes debe comenzar a contar la licencia el miércoles 14 y a partir de ese días sí contar los sábados. El sábado 10 no se cuenta porque no es un día de trabajo en este ejemplo. Atte. LACCU
Comentarios quiciera saber cuanto es el Salario mensual por 120hrs mensuales, o sea 30 hrs semanales, muy amables, gracias
Estimada Sandra: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 30 horas de trabajo por semana y sin antigüedad, es $18.836($145,34x30x4,32) después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo paguen, pero si así lo acuerdanse debe entregar los boletos físicos al empleador. Atte. LACCU
Comentarios
Quisiera saber cuánto es el sueldo de alguien q trabaja 2 veces al mes 4 hs para mantenimiento
Y cuánto el aporte en BPS
Estimada Ana Teresa: Los aportes dependen de las cargas de familia y del monto salarial. Vea en Preguntas Frecuentes en nuestra página en las preguntas 4, 5 y 6 el detalle de los mismos. Atte. LACCU
Hola, este aumento influye en el cálculo de lo que se debe pagar por licencia y vacacional generadas en 2023? Muchas gracias por su ayuda.
Estimado Padre Pio: En servicio doméstico el cálculo de la licencia, salario vacacional y complemento se realiza teniendo en cuenta el mes en que se va a gozar la misma (con los aumentos que se hayan producido en el 2024) pero de acuerdo a las horas que haya trabajado en el año de generacion o sea en el 2023. Atte. LACCU
Comentarios mi empleada trabaja 8 horas una vez por semana los días jueves; tiene una antigüedad de 9 años y fracción. Al 31/12/23 generó 3,81 días de licencia que gozará en 2024. Mi consulta es la siguiente: comienza su licencia un jueves pero el jueves siguiente debe regresar a trabajar?, o no trabaja durante tres jueves y fracción?
Estimado Carlos: Usted puede pagarle 3,81 jornales pero no puede otorgarle esa cantidad de jornales ya que se dan jornales enteros por lo tanto la empleada, como la cuenta de los decimales es superior a 0,5, gozará de 4 jornales (4 jueves de licencia). Atte. LACCU
BUENAS TARDES .SOY EMPLEADA DOMÉSTICA Y CUIDO ENFERMOS Y CONVALECIENTES ,EN ESTE CASO ME PIDEN CUIDAR UNA SRA DE 85 AÑOS CON POSIBLE FRACTURA DE CADERA .ME NECESITAN 24 HORAS .CUAL SERIA EL SALARIO MINIMO MENSUAL.O POR HORAS.? GRACIAS
Estimada Marina: Ese es un trabajo no apto para que realice personal doméstico que no estuviera capacitado, así que no podemos decirse cuál es el salario que usted debería percibir por el mismo. Atte. LACCU
Buenas tardes tengo una consulta
Si mi empleada falta se le quita día de licencia?
Estimada Nataly: Si las faltas son certifaciones médicas, no. Atte. LACCU
Hola buenas tardes. estoy necesitando un recordatorio del tema faltas.
* Una falta (si se siente mal) sin certificado bps se descuenta a fin de mes en el sueldo?
* Una falta con certificado de bps se descuenta a fin de mes en el sueldo?
* Sigue vigente que el bps paga los dias a partir del 3 er dia de falta?
muchas gracias, saludos.
Estimada María: Siempre las faltas se descuenta a fin de mes y usted a principio de mes debe comunicar a BPS el nuevo nominal. Sí, BPS los 3 primeros días no paga la certificación médica, abona a partir del 4to. día y el empleador tiene la obligación de pagar esos 3 primeros días cuando la certificación es de 7 días o más. Atte. LACCU
Buenas quería hacer una consulta soy empleada doméstica trabajo 4 horas de lunes a viernes y los sábados 3 horas cual seria mi sueldo?soy mensual
Estimada Dayana: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 23 horas de trabajo por semana y sin antigüedad, es $14.441($145,34x23x4,32) después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que se lo paguen, pero si así lo acuerdan debe entregar los boletos físicos a su empleador. Para más información comunicarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Atte. LACCU
hola buenas tardes. necesito un repaso:
tema faltas en empleadas mensuales
– 1 falta sin certificado medico, se paga o no el dia?
– 1 falta con certificado medico, se paga o no el dia?
o sea es decisión de la empleadora o ahora se esta obligado. esos 3 primeros dias antes del subsidio del bps
– si trabajan 2 hs y despues se retira enferma, se pagan esas 2 hs o se paga el dia completo? muchas gracias
Estimada María:
– Las faltas sin certificado por el tiempo que sea se descuentas siempre
– Entre 1 y 6 faltas con certificado médico se descuenta.
– Certificaciones médicas de 7 días o más los 3 primeros días no se descuentas el resto sí.
– Se paga las 2 horas, el resto del día queda a decisión del empleador. Atte. LACCU
Muchisimas gracias!!!!
Buenas tardes, una consulta. Si la trabajadora doméstica de casa trabaja solo los miercoles y por ejemplo el feriado del 1 de mayo fuera un viernes o sabado. Yo tengo que pargle ese día aunque caiga en un día que no trabaja para mi?
Estimada Raquel: El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga».
El art. 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso
Por lo tanto si su empleada es jornalera corresponde que le abone el día aunque no coincida en un día de trabajo, en el caso que sea mensual solo se abona si concurre con el mismo día de trabajo. Atte. LACCU
Mi pregunta es la siguiente.. cuanto cobra una persona que cuida dos niños 6 horas y tiene que cocinar y hacer limpieza? Gracias
Estimada Claudia: En servicio doméstico no hay categorías. Nosotros le podemos decir cual es mínimo nominal, por 30 horas por semana o por 36 horas por semana, después es un acuerdo entre empleador y empleada. El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 30 horas de trabajo por semana y sin antigüedad, es $19.081 ($147,23x30x4,32) y por 36 horas $22.897 ($147,23x36x4,32 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo paguen, pero si así lo acuerdan la empleada debe entregar los boletos físicos para que el empleador los guarde como prueba de viáticos a rendición de cuentas. Atte, LACCU
hola como están? quería consultarles: si tengo una empresa abierta para una empleada domestica solamente, puedo darle de alta en ella también a otro personal por ejemplo jardinero o una maestra que venga a mi casa a darle clase de apoyo a mi hijo? muchas gracias, saludos.
Estimada María. Esa consulta la tiene que hacer en BPS. Atte. LACCU
gracias
Queria saber cuanto es el salario mínimo para una empleada domestica sin retiro o cuanto se le debe pagar la hora de trabajo. Ya sé que debo tener el descanso intermedio de 2 horas y las 9 horas de descanso nocturno sin interrupciones
Gracias
Estimada Silvana: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual para una trabajadora sin retiro que recién comienza a trabajar es $27.626 igual que para una trabajadora con retiro, después es un acuerdo entre las partes. Las jornadas son de 8 horas por días y 44 horas por semana igual que una empleada con retiro. Todo lo que exceda ese horario corre como trabajo extra. Para más información comunicarse con el sindicato que es el órgano asesor de las empleadas domésticas. Atte. LACCU
Buenos días, realizo la consulta por el tema pago del 1ero de Mayo. La empleada está inscripta en BPS aportando como trabajadora MENSUAL, ella trabaja 2 días al mes, jornada de 4 horas. El 1ero de Mayo NO uno de los días que debía concurrir a trabajar. No trabajó. Debe abonarse igualmente en su caso? Gracias
Estimada Gimena: A la trabajadora mensual (no importa los días que trabaje) solo se le debe abonar los no feriados laborales que conicidan con un día de labor. Atte. LACU
Hola! Si trabajo 9 horas cuánto tengo de descanso en ese horario? Desde ya , Gracias!
Estimada Daniela. El descanso es de 30 minutos igual que si trabaja 8 horas. Atte. LACCU
hola buenos días como estan?
Paso a relatar una cosa que me sucedio porque quizas le sirve a alguien.
mi empleada domestica falto 2 dias en el mes de abril por enfermedad sin certificacion y me olvide de enviar la modificacion del salario nominal en la pagina del bps.
algo que es importante para no pagar el bps completo y para la prima por presentismo.
mande un mail a servicio domestico modificaciones del bps que siempre me contestan muy amablemente y me dijeron que ellos me lo modificaban.
Me pidieron que les mande días efectivamente trabajados y remuneración nominal correspondiente a estos.
Entonces como es mensual el sueldo lo divido 30 y luego lo multiplico por 28. esto es correcto?
Y sobre los días trabajados me vino duda porque ella trabaja de lunes a viernes pero el sábado se cuenta para licencia entonces no supe como contestarle los días efectivamente trabajados. No entendí si me pedían fechas o solo la cantidad de días.
Esta bien realizarlo asi?
Siempre tengo el susto de que al comunicarme con el bps ellos sientan la necesidad de enviarme inspectores.
muchas gracias
Estimada María: En cuanto al cálculo del nominal está bien. En cuanto a los días es mejor que pregunte realice la consulta por teléfono (0800-2001) para tener un mejor diálogo o por mail, ya que ellos tiene sus cálculos especial. Atte LACCU
hola buenas tardes. consulta sobre el recibo de bps. cuando el recibo hace los calculos segun el monto gravado, y de ahi calcula aporte patronal, frl, etc. el monto gravado tiene incluido la prima por antiguedad? no lo especifica. gracias
Estimada María: Si en el monto gravado está consolidad la prima por antigUedad. Atte, LACCU
Buenas tardes, Nosotros antes vivíamos en buceoy ahora nos mudamos a Villa Biarritz,la empleada me dice ya q ella vive en el Pinar que le queda muy lejos está casa.Que debo hacer en tal caso? Tomarlo como renuncia?
Estimada Ivana: Realice la consulta por privado a ligadeamasdecasa@vera.com.uy Atte. LACCU
Buenas tardes,
Agradezco la aclaracion de una duda sobre como liquidar las faltas.
Es una trabajadora mensual, que estuvo certificada por 10 dias, la duda que tengo es si para los calculos del sueldo se descuentan 7 dias corridos o solamente los dias que le tocaba trabajar a partir del 4 dia.
Antentamente
Estimada Virginia: Si es mensual el salario lo debe dividir por 30 y descontar 7 días. En realidad en el recibo usted va a descontar 10 días y sumar 3 días Según convenio del 22 de noviembre de 2021. Atte. LACCU
Hola, si la trabajadora doméstica (mensual) pide bajar el horario por temas personales. Tengo que hacerla la liquidación y volver a contratar por menos horas o puedo modificar en BPS la cantidad de horas y así está bien?
gracias
Estimada Sonia: Le recomendamos que haya una carta de la empleada solicitando la baja de la carga horaria para que en el futuro no le reclame el despido parcial. Una vez que la tenga puede dar la modificación en BPS directamente, no hay necesidad de dar la baja y contratar de nuevo. Atte. LACCU
Hola! Mi consulta es . ¿Yo estoy de licencia médica desde enero y quería saber si viene aumento salarial para la empleada doméstica en julio quien me debería pagar el aumento si mi patrona o bps?
Estimada Rosana: BPS le está pagando el salario de acuerdo a los últimos 6 meses de que usted estuvo trabajando. El ajueste lo tendrá que hacer el Ente. Cuando usted ingrese de nuevo a trabajar su empleador deberá pagar el sueldo actualizado pero sin ningún pago de retroactivo que BPS no haya abonado. Atte. LACCU
buenos dias tengo una consulta obvia pero igual me genero dudas. si una licencia por enfermedad dice desde el 28/5 hasta 11/06, se debe reintegrar el 11? o la licencia es hasta el 11 inclusive?
otra duda, si justo el mes tiene 31 dias igual se divide entre 30 el sueldo para descontar los dias de faltas? y lo que dé se multiplica por los dias de faltas para decontar, es asi? Mil gracias
Estimada Mari: Si dice hasta el día 11 debe reintegrarse el 12. Si es mensual siempre se divide por 30 y se descuentan la cantidad de faltas. Atte. LACCU
gracias
Buenos días,quisiera saber si estoy cobrando por hora por 4 hrs 2 veces a la semana y cobrando al mes ya casi un año ,aplica los aumentos salariales?
Gracias
Estimada Ivonne: Los aumentos salariales por convenio corresponden para todas las trabajadoras independientemente tiempo que esté trabajando, del salario que reciban, de las horas que trabajen o si son mensual, jornalera, con retiro o sin retiro. Para más información comuníquese con el sindicato. Atte. LACCU
hola consulta. si mi empleada domestica esta de licencia por enfermedad desde mayo y no se ha reintegrado aun. para el aguinaldo yo pago los sueldos nominales desde dic a mayo inclusive exactamente lo que le he pagado real con prima por antiguedad verdad? o sea el sueldo de mayo es menor al normal por faltas, ese es el que uso… gracias
Estimada María: Si en el semestre tuvo la empleada asitencia perfecta corresponde que le abone el presentismo
¿Qué significa que el trabajador tenga “Asistencia Perfecta”?
Significa que el trabajador no tuvo faltas en el lapso de control, salvo aquellas inasistencias que se pudieron originar por los motivos que se detallan a continuación:
a) Enfermedad debidamente comprobada (certificación médica ingresada a BPS o BSE),
b) Ejercicio del derecho de huelga, decretadas por el PIT-CNT y/o SUTD con carácter general, en cuyo caso se aplicará la Ley Nº 19.051.
c) Licencia anual reglamentaria,
d) Licencias especiales (por ejemplo por estudio, duelo, matrimonio, etc.)
Por lo tanto si las únicas faltas son las certificadas de mayo, no solo le debe pagar la antigüedad sino también el presentismo. Deberá sumar los nominales totales de diciembre a mayo (que será menor por las faltas) y agregar el nominal del presentismo de diciembre (si lo hubo) dividirlo por 12 para el aguinaldo y este valor dividirlo por 4 para obtener el presentismo. Estos dos resultados después debe descontar los aportes dado que estuvo haciendo los cálculos con los valores nominales. Atte. LACCU
Buenos días, quería hacer 2 consultas… mi patrona al día de hoy no me a pago el medio aguinaldo de junio! Pasa algo si se pasa de fecha estipulado?
Y si hay aumento ahora en Julio? Gracias
Estimada Magdalena. Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato. Atte. LACCU
B.tardes quisiera saber si hay aumento este mes de julio 2024 gracias
Estimada Margarita: En cuanto se firme el acta daremos a publicidad el nuevo aumento salarial. Atte. LACCU
Buenos dias, quisiera contratar una señora que me ayude una vez por semana, pero no tengo muy claro que obligaciones tengo que pagar, como empleador. sería un jornal a la semana. si me pueden aclarar un poco. como se paga el BPS y si tengo que pagar aparte el BSE o vienen juntos. muchas gracias .
Estimada Mónica: Debe tener bien en claro la diferencia que hay entre el jornal o el salario nominal (antes de los descuentos) y el líquido (o en la mano) que es el que recibe la empleada luego de realizarlos los descuentos previsionales. Si usted acuerda $250 la hora nominal, la factura de BPS tomará ese valor para hacer los cálculos y su empleada recibirá en la mano $205 pero si usted acuerda $250 en la mano deberá declarar en BPS una hora nominal de $305 si no lo hace así no será correcto el valor del salario de la trabajadora.
En nuestra página en «Preguntas Frecuentes» tiene cuales son los aportes que corresponde a la empleada y cuales al empleador. BPS se encarga de enviarle la factura con el importes a pagar de los aportes de ambas y cuando la inscribe en BPS también queda anotada en el BSE y el costo del seguro también viene en la factura de BPS. Le recomendamos que lea el apartado de Preguntas Frecuentes, el Manual de Buenas prácticas (que no hay una nueva versión pero la base de lo que usted debe saber se encuentra allí) y si tiene alguna duda más escríbanos a ligadeamasdecasa@vera.com.uy Atte. LACCU
Buenos días, quisiera saber cuál es el ajuste apartir del 1 de julio desde ya muchas gracias cómo siempre
Estimada Ivana: Como al aumento fijado en el Convenio se le debe descontar el correctivo por inflación estamos esperando que el Ministerio de Trabajo homologue los cálculo, hasta ese momento no podemos adelantar nada. Atte. LACCU
Comentarios
Se realiza diferente el cálculo para un despido de 17 años. Serían 6 sueldos más aguinaldo y licencia.
EStimada Nata: El cálculo es similar pero debe prestar atención porque tanto en el caso de jornaleras como mensuales la indemnización no es el salario a secas. Tenga presente los siguientes pasos:
– Cuando se despide a una empleada se le deberá abonar
– Salarios adeudados
– Aguinaldo y presentismo (si corresponde) desde el 1 junio de 2024 al momento del despido (lleva descuentos previsionales)
– Licencia, salario vacacional y complemento del 2023 si no fue gozada hasta el momento del despido (no lleva descuentos previsionales)
– Licencia, salario vacacional y complemento generado en el 2024, desde el 1 de enero 2024 al momento del despido (no lleva descuentos previsionales) Si es mensual el cálculo de días de licencia: 1,66 días por cada mes trabajado. Si es jornalera, el cálculo de jornales: días que concurría por semana por 4,32 por meses trabajados por días de licencia según la antigüedad para un mensual divido 300.
– IPD (indemnización por despido) correspondiente según liquidación si es jornalera o mensual (no lleva descuentos de ningún tipo)
– Todos los cálculos para la IPD deberán realizarse con el último salario nominal incluida la antigüedad.
– Para los jornaleros para calcular el total de IPD se debe tomar en cuenta:
– Cuando se habla de jornal en servicio doméstico es de la cantidad de horas que trabaja al día que pueden ser menor a 8 horas, por ejemplo, si trabaja un día a la semana 4 horas, por más que en el BPS esté por 2 jornales (de 8 horas) para el cálculo son 4 jornales al mes (más exactamente 4,32) de 4 horas cada uno
– Si en el año trabajó 240 jornadas, genera una indemnización de 25 jornales por cada año de antigüedad.
– Si en algún año no llegó a trabajar 240 jornadas trabajadas, pero el promedio de todos los años es mayor a las 240 jornadas, también le corresponden 25 jornales por cada año de trabajo.
– Si no llega a los 240 jornales en cada año, corresponde cobrar 2 jornales por cada 25 jornales trabajados.
– El tope de la indemnización es de 150 jornales.
– Si las faltas justificadas o no, no están debidamente documentadas y avisadas al BPS, no se toman como inasistencias
– Las licencias médicas o anuales se cuentan como jornales trabajado
– Los días de licencia anual se cuentan como trabajados
– Para los mensuales es 1 IPD por cada año trabajado o fracción hasta un máximo de 6.
– A las IPD de deben sumar las alícuota o incidencias correspondientes: Las mismas surgen de la interpretación que hace la doctrina laboralista de las leyes de indemnización por despido. El artículo 4 de la Ley 10.489 establece como base económica de cálculo el importe de la «remuneración total correspondiente a un mes de trabajo». Esta remuneración, dice la doctrina alcanza a todos los haberes de naturaleza salarial generados por el trabajador durante un mes, cualquiera sea la forma de liquidarse y pagarse. Por lo tanto, esta remuneración total estaría conformada por el sueldo base vigente a la fecha del despido más todos los elementos marginales de la retribución que genera el empleado durante un mes de trabajo. A cada jornal de la IPD se le debe sumar la parte proporcional de aguinaldo, salario vacacional, licencia, presentismo y complemento salario vacacional que no tiene nada que ver con lo generado en esos ítem y no haya cobrado todavía.
– El jornal de la IPD con las incidencias:
– Jornal nominal incluida antigüedad
– Aguinaldo: Jornal nominal incluida antigüedad dividido 12
– Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
– Licencia: Jornal nominal por 0,0666
– Salario vacacional: igual que la licencia
– Complemento: 15% del Salario vacacional
Total de 1 jornal para la IPD: sumar 1 al 6
– Una IPD para mensual
– Salario nominal mensual incluida antigüedad
– Aguinaldo: Salario nominal incluida antigüedad dividido 12
– Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
– Licencia: Salario nominal dividido 30 por 1,66
– Salario vacacional: igual que la licencia
– Complemento: 15% del Salario vacacional
Total de una IPD: sumar 1 al 6
– Repetimos: Los valores que se agregan a la IPD no tiene nada que ver con lo que la trabajadora ha generado y no haya gozado de licencia, salario vacacional, complemento, aguinaldo y presentismo
Le informamos que en cuanto al plazo para el pago de la liquidación por despido o renuncia, no hay uno expresamente consagrado en una norma laboral, por lo cual entendemos corresponde remitirnos al artículo 1440 del Código Civil, el cual establece que “la obligación en que por su naturaleza no fuere esencial la designación del plazo o que no tuviera plazo cierto estipulado por las partes o señalado en este Código, será exigible 10 días después de la fecha”. Como la norma no establece que sea días hábiles, la interpretación en general es entender que son días corridos. A su vez la ley Nº 18572 en su artículo 29 establece una multa por el retraso en el cobro de la liquidación por egreso: «La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% sobre el monto del crédito adeudado.»
Atte, LACCU
Buenas tardes quisiera saber si mi patrona debe pagarme el aguinaldo yo estando en disse en los meses de marzo abril y mayo y si me corresponde el presentismo gracias
Estimada Karen: Sí, el empleador debe pagar el aguinaldo y presentismo proporcional a los meses de diciembre a febrero, el resto del período lo paga BPS. Atte. LACCU
Hay alguna novedad sobre el aumento a aplicarse a partir de julio 2024??? Gracias
Estimada Cristina: Esta semana se estará firmando el Acta, en cuanto se realice el acto lo estaremos publicitando. Atte. LACCU
Consulta : cuando trabajas una vez a la semana por 3 ó 4 horas a cuanto se cobra la hora (esto es sin aportes )
Estimada Ekena: Cuando se actualice los valores realice la consulta nuevamente o pregunte al sindicato. Atte. LACCU
Buenos días: Hay alguna novedad sobre el aumento a aplicarse a partir de julio 2024??? Gracias
Estimada Natalia: Hoy jueves 25/7 se firmó el Acta con un 1,3% de aumento para el semestre. Atte. LACCU
Buenas tardes,
Alguna novedad sobre el aumento por Consejo de Salarios.
Atentamente
Estimada Virginia: Hoy jueves 25/7 se firmó el Acta con un 1,3% de aumento para el semestre. Atte. LACCU
Hay alguna novedad sobre el aumento a aplicarse a partir de julio 2024??? Gracias
Estimada Natalia: Hoy jueves 25/7 se firmó el Acta con un 1,3% de aumento para el semestre. Atte. LACCU
consulta..el aumento es 1.3% en lugar del 2.75% que estaba estipulado o ademas de? muchas gracias
Estimada Verónica: Es en lugar del 2,75%, porque a ese incremento salarial se le descontó parte del correctivo por inflación y quedó el 1,3% el remante se descontará del aumento de enero por eso en vez de ser el 2,75% va a ser en es fecha el 2,07%. Atte. LACCU
Buenos días para todos, consulta tengo una empleada domestica en mi casa gana por hora, si yo me voy 20 días de vacaciones me corresponde pagar su sueldo? De esos 20 días 5 los trabaja para limpieza profunda en casa, los otros 15 se los debo de pagar también? Agradezco su respuesta
Estimada Jisella: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo en la misma fecha en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. No importa si la empleada es mensual o jornalera, pero en su caso tal vez su empleada tenga la antigüedad suficiente y parte de esos días o la totalidad los pueda usar como licencia anual o sea como vacaciones para la empleada. Eso no se lo podemos contentar a ciencia cierta por los pocos datos que usted nos da. Si quiere ampliar el caso escríbanos a ligadeamasdecasa@vera.com.uy
Atte. LACCU
Buen día. Consulta cuantas horas debo trabajar mensual para que me corresponda Disse? Y como tengo que hacer para ponerme en caja en caso que el empleador no me ponga?.
Estimada Alejandra: Para ser beneficiaria del Seguro Nacional de Salud debe computar como mínimo 13 jornales mensuales de 8 horas de trabajo (108 horas al mes) o percibir una remuneración mayor a 1,25 BPC (cada BPC=$6.177 o sea un salario mayor a $7.721 mensuales). Para más información debe comunicarse con el sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
Hola yo el mes pasado falte 3 días a mi trabajo soy mensual siempre que falte me pagaron todo este mes me descontaron los 3 días certificados. Es correcto eso? Gracias
Estimada Geraldine. Las faltas certificadas o no se descuentas, hay muy pocas inasistencias por ley que no se descuentan, para más información debe comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Buenas tardes. Consulta. Trabajo de empleada doméstica mi consulta es cuánto deberían aumentarme la hora ya que me pagan x hora? Gracias
Estimada Natali: El aumento es general y es del 2,07%. Atte. LACCU
Buen día, cuando una empleada domestica esta certificada por mas de 7 días y por consejo de salarios el empleador debe cubrirle los primeros 3, esos 3 días llevan aportes ?
Estimada Belén: Sí, se le deben descontar los aportes. Se abona el 100% del nominal menos los aportes personales que corresponda para que quede el 100% del líquido que acostumbra ganar. Atte. LACCU