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Se transcribe comunicado 1/2020 de BPS: Aumento Grupo 21 y Prima por antigüedad


Comunicado 1/2020

Asistencia al Contribuyente        

Enero/2020

TRABAJO DOMÉSTICO

Aumento salarial – Enero 2020

Se informa a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos a partir del mes de enero 2020, según lo establecido por Convenio Colectivo de fecha 9/4/2019 y acta modificativa del 12/4/2019, por el lapso enero 2019 a junio 2021.

1.     Vigencia de ajuste salarial

El ajuste salarial rige desde el mes de enero 2020.

2.     Salario mínimo del sector

Se establece en $ 19.875 por 44 horas semanales de labor, siendo el mínimo por hora de         $ 104,56 (procedimiento de cálculo $ 19.875 / 4,32 semanas en el mes / 44 horas semanales).

3.     Aumento de salarios desde enero 2020

El aumento salarial vigente desde enero 2020 equivale al 3,5 %, aplicable sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/2019.

Una vez calculado el incremento sobre el salario de diciembre 2019, si el importe resultante no supera $ 20.375 mensuales nominales por 44 horas semanales de labor o su equivalente en horas ($ 107,19 por hora), se deberá adicionar una tasa de 1 %[1], resultando en un incremento total de 4,54 %.

Por tanto, el porcentaje de aumento a aplicar es:

Porcentaje

de aumento

Valores nominales a diciembre 2019
Remuneración mensual

(equivalente a 44 h semanales)

Remuneración por hora
4,54 % Hasta $ 19.686 Hasta $ 103,56
3,5 % Desde $ 19.687 Desde $ 103,57

[1] El incremento adicional es por concepto de salario sumergido que se acumula al 3,5 %.

Prima por antigüedad

Los porcentajes que se aplican para el año 2020, dependiendo de la fecha de ingreso del trabajador son los siguientes:

Fecha de ingreso del trabajador  % Prima por antigüedad
Hasta el 1/1/2010

5 %

Desde el 2/1/2010 hasta el 1/1/2011

4,5 %

Desde el 2/1/2011 hasta el 1/1/2012

4 %

Desde el 2/1/2012 hasta el 1/1/2013

3,5 %

Desde el 2/1/2013 hasta el 1/1/2014

3 %

Desde el 2/1/2014 hasta el 1/1/2015

2,5 %

Desde el 2/1/2015 hasta el 1/1/2016

2 %

Desde el 2/1/2016 hasta el 1/1/2017

1,5 %

Desde el 2/1/2017 hasta el 1/1/2018

1 %

Desde 2/1/2018 a 1/1/2019

0,5 %

Para los restantes

0 %

Cabe señalar que las facturas de aportes emitidas por BPS, contemplan los mencionados porcentajes de prima por antigüedad.

Se recuerda que corresponde al empleador verificar los importes resultantes de los ajustes salariales e informar en caso de inconsistencias. A estos efectos se encuentra disponible el servicio en línea Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos y la aplicación móvil BPS Trabajo Doméstico, que además permiten realizar múltiples gestiones a distancia, así como el servicio telefónico 0800 2001, opción 2.

4.     Otras consideraciones

Se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en convenios anteriores como ser: prima por presentismo, día del trabajador doméstico, licencias especiales, compensación por nocturnidad, etc.

Asimismo, corresponde abonar el salario vacacional complementario por las licencias generadas en el año, siendo un 15 % del salario vacacional legal.

 Por mayor información comunicarse al teléfono 0800 2001 – Asistencia al Contribuyente.


Comentarios

  1. Maria Ferron enero 8, 2020

    Hace 2 años trabajó de domestica comenze x hora peró me pagaba cuando ella cobraba x mes desde Julio 2019 me agregó a 8 hs y mensual también lo legal no pagando caja…nunca aguinaldo y ni licencia ,ahora le dije de mi licencia me da 10 días peró no me la paga …mi consulta es si no me corresponde

    • LACCU Uruguay enero 8, 2020

      Estimada María:Las empleadas doméstica deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU

  2. Diana enero 10, 2020

    A los efectos de pagar los dìas de licencia para una empleada domestica mensual: considero el sueldo nominal vigente/30 * dìas de licencia?

    grs

    • LACCU Uruguay enero 10, 2020

      Estimada Diana: Es correcto y para el pago de salario vacacional es el salario líquido/30×días de licencia. No se olvide del complemento del salario vacacional que es el 15% del salario vacacional. Atte. LACCU

  3. Hola buenas noches yo quiero saber si trabajo de lunes a viernes por cuánto se divide el sueldo para calcular los días de licencia es por 30

    • LACCU Uruguay enero 14, 2020

      Estitmada Lorena: Si es mensual se divide por 30. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU

  4. Victoria enero 18, 2020

    Hola ,quisiera hacer una consulta comenzar a trabajar en casa de familia 3 veces x semana hasta noviembre y en diciembre todos los días ,en enero cuántos días de licencia genere y como me lo tomaría contando 3 veces a la semana ?

    • LACCU Uruguay enero 18, 2020

      Estimada Victoria: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU

  5. Carolina enero 22, 2020

    Buen día
    Yo quisiera saber qué pasa con la licencia de una empleada doméstica que tiene muchas faltas injustificadas. Pierde días de licencia generados? Muchas gracias

    • LACCU Uruguay enero 22, 2020

      Estimada Carolina: Para que la una licencia sea proporcional al tiempo trabajado efectivamente, estas insistencias deben estar descontadas como injustificada, haber avisado al BPS de las mismas y haber tomado las medidas disciplinarias correspondientes en su momento. Si este es le caso le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112). Como en enero está cerrada la Liga puede pedir una cita por este medio dejando un número de teléfono.

      Asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.

      Inútil concurrir sin cita previa

      Atte.

      LACCU

  6. Marta enero 23, 2020

    Comentarios
    Consulta por servicio doméstico. Dada la situación de que la trabajadora de los ocho días que trabaja en un mes, en enero, seis le corresponden de licencia y dos debe trabajarlos. Pregunta: el sueldo de enero está compuesto por monto de licencia ( calculado con el valor jornal al 31/12/2019) + dos días con el nuevo jornal (con el aumento del 3,5%) ??? Gracias

    • LACCU Uruguay enero 23, 2020

      Estimada Marta: La licencia y el salario vacacional se calcula con el salario del mes que se da la misma, o sea si es en enero, todo a valor enero con el 3,5 de aumento. Atte. LACCU

  7. María R enero 24, 2020

    Buenas tardes, no me queda claro cómo calcular y cuándo pagar la prima por antigüedad. Ahora en enero hizo 1 año que tengo una muchacha que limpia 2 veces al mes, cada 15 días. Le correspondería un 0,5 de que valor? Y eso se paga todos los meses? O una vez anual? Muchas gracias por su ayuda

    • LACCU Uruguay enero 24, 2020

      Estimada María: Si comenzó en enero del 2019, le corresponde abonar la prima recién en enero del 2021, fíjese el cuadro al final de la nota. Al sailario que esté ganando en diciembre de 2020 le tendrá que sumar el aumento de enero 2021 y a eso el 0,5% por antigüedad, que si bien se paga todo el año debe estar separado del salario. En julio deberá adicionar el incremento de este mes al salario de junio sin la prima y luego sumar el 0,5% de la antigüedad. En enero de 2022 al salario de diciembre 2020 sin la primera deberá sumar el incremento salarial de ese mes más el 1% de incremento por la prima de antigüedad y así hasta llegar el 5% en enero 203. En enero de 2031 deberá sumar el aumento de ese mes al salario de diciembre 2029 SIN la .
      prima y luego sumar la prima del 5%. Que no es lo mismo que hacer la suma algebraica del aumento más el 5% de la prima.

      Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)

      Asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.

      Inútil concurrir sin cita previa

      Atte.

      LACCU

  8. Soledad febrero 1, 2020

    Hola , quisiera saber a partir de cuándo empezó a regir la prima x antigüedad ? Gracias

    • LACCU Uruguay febrero 1, 2020

      Estimada Soledad: La prima por antigüedad fue creada en el convenio del 10 de abril del 2008, en su art. 9. Su pago se estableció a partir de enero del 2009, según una escala particular para ese momento. Es el 0,5% por año hasta un máximo del 5 % al cabo de 10 años. Varía sólo en enero de cada año y se empieza a cobrar a partir del primer enero que se tenga un año de antigüedad en el mismo lugar de trabajo. Conviene que esté separa del salario para que no haya confunsiones para el cálculo porque si está todo consolidado en dicembre se deberá retraer la antigüedad de ese año sumar el aumento de enero indicado por convenio y a ese total se sumará el porcentaje por prima de antigüedad que corresponda. Atte. LACCU

  9. Maria febrero 3, 2020

    Comentarios
    Para el calculo del salario vacacional donde se toma el sueldo liquido, en este se considera el importe de la prima por antiguedad? O es solo el salario liquido sin la prima?
    Muchas gracias!

    • LACCU Uruguay febrero 3, 2020

      Estimada María: Se calcula con la prima por antigüedad y los aumentos correspondientes al mes que se toma la licencia incluidos. Atte. LACCU

  10. Patricia febrero 3, 2020

    Si trabajo 5.5 horas por día de lunes a viernes como hago para saber que porcentaje de aumento me corresponde.. Gracias

    • LACCU Uruguay febrero 3, 2020

      Estimada Patricia: Para saber los aumentos debe tomar el valor hora nominal (antes de los descuentos) y ver la nota. Para más información comunicarse con el sindicato o el ministerio para que la asesoren. Atte. LACCU

  11. Andrea febrero 4, 2020

    Buenos días, la prima por antigüedad se paga sólo en el mes de enero o se toma como un aumento salarial mensual?
    Agradezco respuesta, saludos y gracias

    • LACCU Uruguay febrero 4, 2020

      Estimada Andrea: El porcentaje de la prima por antigüedad varia en enero pero es un valor que se debe pagar todo el año. Se suma al salario pero conviene que esté diferenciado de este para que no haya confusiones en enero del año próximo. Atte. LACCU

  12. BEATRIZ febrero 24, 2020

    LA SEÑORA TRABAJA UNA VEZ POR SEMANA LOS DIAS MIERCOLES 4 HORAS Y SE LE PAGA MENSUAL LIQUIDO 3985 DONDE YA ESTA EL AUMENTO DEL 2020
    COMO SE LE REALIZA EL PAGO DE LA LICENCIA.
    LA PREGUNTA SE REFIERE A LA LICENCIA NO AL SALARIO VACACIONAL NI AL COMPLEMENTO DEL SALARIO

    • LACCU Uruguay febrero 24, 2020

      Estimada Beatriz: Si le paga mensual y está así en el BPS (cuando la anotó debió completar el casillero 4 horas por semana, mensual) entonces mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado ) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.

      Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) multiplicado por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.

      * Para la trabajadora que comenzó durante el 2019 y es mensual se considera 1,66 días por cada mes

      Atte. LACCU

  13. maria febrero 26, 2020

    buenas tardes consulto si para el salario vacacional se tiene que pagar lo correspondiente a todos los días que tiene para gozar este año o solo los que goza en este período (tiene 9 en total pero ahora va a gozar 5). Otra consulta cómo se cuentan los días? ella trabaja de lunes a viernes y se quiere tomar de lunes a viernes, en ese caso se estaría tomando 5 días o 6?. Gracias.

    • LACCU Uruguay febrero 26, 2020

      Estimada María: Si la empleada es mensual le corresponde como mínimo 20 días corridos contados de lunes a sábados saltando los domingos y feriados laborables o no. Dicho período se puede dividir en dos con no menos de 10 días cada uno y se abonará el salario vacacional por esos 10 días como mínimo. Si usted calculó 9 es porque comenzó a trabajar en el 2019, el tiempo de licencia no lo puede dividir, entonces comenzará las vacaciones, por ejemplo un lunes y se reinegrará el jueves de la semana siguiente si no hay feriados de por medio. Atte. LACCU

  14. Yacqueline marzo 2, 2020

    Comentarios
    Si contrato a una persona, para trabjar solamente los domingos8 horas , en este caso se le pagan extras esas 8 horas?
    Gracias!
    Saludos.-

    Yacqueline.-

    • LACCU Uruguay marzo 2, 2020

      Estimad Yacqueline: Dado las implicancias que puede tener el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)

      Si ya tiene empleada, asistir con el recibo de sueldo de la misma y factura del BPS.

      Inútil concurrir sin cita previa

      Atte.

      LACCU

  15. Eduardo marzo 10, 2020

    Estimados, en vuestra página figura el cálculo de la hora extra como el sueldo /4.32/44*2, para las domésticas mensuales que trabajen 44 horas semanales, este cálculo es por convenio? pq es diferente al que se utiliza en las empresas, etcc, es decir sueldo /240*2…les agradezco me lo aclaren para poder calcularlas de forma correcta..gracias!

    • LACCU Uruguay marzo 14, 2020

      Estimado Eduardo: En las primeras reuniones de los Consejos de Salarios las trabajadoras propusieron ese cálculo para las horas y luego de deliberaciones la patronal decidió aceptarlo como válido. Si desea más información sugerimos que se comunique (te. 2902-1112) o pase por la Liga (Carlos Quijano 1280 – Montevideo) lunes o miércoles de 15 a 18 horas y solicite hablar con la Sra. Mabel Lorenzo, integrante de la comisión que actúa en los Consejos. Atte. LACCU

  16. Graciela marzo 18, 2020

    Buenas tardes, tengo una empleada domestica desde el año 2011 y necesitaría mandarla al seguro de paro, mi consulta es que ella recibe una pensión por parte del padre fallecido, le corresponde seguro de paro?
    Muchas gracias y espero contestación.-

    • LACCU Uruguay marzo 18, 2020

      Estimada Graciela:
      No tienen derecho a seguro de paro:
      * Quienes perciban jubilación o adelanto prejubilatorio de cualquier caja estatal o paraestatal.
      * Los que perciban ingresos por otra actividad no amparada por el Decreto Ley.
      * Los despedidos o suspendidos por razones disciplinarias. Para la determinación de esta exclusión, se estará a las pruebas que surjan del expediente administrativo, a los antecedentes del empleado, etc.
      * Los directores de sociedades anónimas por su calidad de tales, salvo que configuren actividad como dependientes y no participen en el paquete accionario.
      * Los docentes o maestros suspendidos en época de vacaciones.
      * Quienes por el mismo período estén amparados al subsidio por enfermedad, seguro convencional, Banco de Seguros del Estado o licencia maternal.
      * Quienes se encuentren fuera del país en el período del subsidio.

      Si bien el Ministerio de Trabajo ha flexibilizado los requisitos para enviar a seguro de paro, pudiendo éste ser por la mitad del horario o por menos de un mes, debe cumplir con el siguiente requerimiento para:
      * Trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en BPS en los últimos 12 meses.
      * Trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales (de 8 horas o sea 1.200 horas) efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales (o sea 2.000 horas) en los últimos 24 meses.

      La empresa deberá ingresar la solicitud de subsidio por desempleo de sus trabajadores a través del portal de BPS, dentro de los 10 días hábiles desde la configuración de la causal. Una vez ingresada, deberá notificarlos del resultado del proceso.

      Atte.

      LACCU

  17. ana marzo 23, 2020

    buenos días tengo una empleada que me cuida a mi niña quisiera saber si me puedo acoger al seguro de paro flexible, cuánto tendría que pagarle y qué trámite tendría que hacer. Gracias.

    • LACCU Uruguay marzo 23, 2020

      Estimada Ana: El Ministerio de Trabajo ha flexibilizado los requisitos para enviar a seguro de paro, pudiendo éste ser por la mitad del horario o por menos de un mes, pero debe tener el siguiente requerimiento para:
      – Trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en BPS en los últimos 12 meses.
      – Trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales (de 8 horas o sea 1.200 horas) efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales (o sea 2.000 horas) en los últimos 24 meses.

      La empresa deberá ingresar la solicitud de subsidio por desempleo de sus trabajadores a través del portal de BPS, dentro de los 10 días hábiles desde la configuración de la causal. Una vez ingresada, deberá notificarlos del resultado del proceso.

      Como se paga a mes vencido, las empresas deben presentar la información a final de mes de cómo trabajaron, las horas y jornales, en base a eso el BPS define pagar” el seguro de paro tradicional o el especial creado la última semana, explicó ayer el director del BPS por los trabajadores, Ramón Ruíz.
      Los formularios para acceder al subsidio estarán disponibles desde el 25 de marzo en la web del BPS, informó a través de Twitter el abogado Ignacio López Viana, de Cibils Soto Consultores.

      Suponiendo que las tareas se redujeron en el mes a la mitad (por menos jornales o días trabajados), el BPS paga el 25% del salario y el empleado recibirá el 75%, ya que la empresa paga el 50% correspondiente a los días sí trabajados.
      Por jornada completa de uno a 4 meses es el 50%. Por despido
      Mes Porcentaje
      Mes 1 el 66 %
      Mes 2 el 57 %
      Mes 3 el 50 %
      Mes 4 el 45 %
      Mes 5 el 42 %
      Mes 6 el 40 %

      Atte. LACCU

  18. Mari marzo 24, 2020

    Buen Día, tenemos contratada a una persona en Servicio doméstico, ella ingresó el 2/1/20, por motivos de que las personas del Hogar son población de riesgo no podemos seguir recibiéndola en casa hasta que pase la emergencia sanitaria, ni tenemos posiblidad de cubrir sueldo y aportes por tiempo indeterminado.
    Mi consulta es, ya que por antigüedad no le corresponde Seguro de Paro, hay alguna solución que no implique llegar al despido?
    Muchas gracias

    • LACCU Uruguay marzo 24, 2020

      Estimada Mari:
      Las opciones al día de hoy son:

      1) Si la empleada tiene síntomas o ha estado en contacto con gente con el virus o sospechosa de él tiene que comunicarse con la autoridad sanitaria correspondiente, hacerse le estudio y si da positivo estar en cuarentena, en cuyo caso el BPS paga el seguro de enfermedad. Se tiene que avisar al empleador para que este informe al BPS el último día trabajado para que la trabajadora pueda cobrar el subsidio.

      2) El Ministerio de Trabajo ha flexibilizado los requisitos para enviar a seguro de paro, pudiendo éste ser por la mitad del horario o por menos de un mes, pero debe tener el siguiente requerimiento para:
      – Trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en BPS en los últimos 12 meses.
      – Trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales (de 8 horas o sea 1.200 horas) efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales (o sea 2.000 horas) en los últimos 24 meses.

      La empresa deberá ingresar la solicitud de subsidio por desempleo de sus trabajadores a través del portal de BPS, dentro de los 10 días hábiles desde la configuración de la causal. Una vez ingresada, deberá notificarlos del resultado del proceso.

      «…Como se paga a mes vencido, las empresas deben presentar la información a final de mes de cómo trabajaron, las horas y jornales, en base a eso el BPS define pagar” el seguro de paro tradicional o el especial creado la última semana, explicó ayer el director del BPS por los trabajadores, Ramón Ruíz.
      Los formularios para acceder al subsidio estarán disponibles desde el 25 de marzo en la web del BPS, informó a través de Twitter el abogado Ignacio López Viana, de Cibils Soto Consultores.
      3) Si todavía tiene días de licencia generada en el 2019 puede dárselos, todavía no se ha hablado nada de adelantar la licencia generada en el 2020

      4) Si el empleador por prevención decide no convocar a la empleada por tiempo determinado o hasta que pase la alerta igual deberá abonar el salario como si trabajar, según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo del 17/12/2010 en su art.11

      5) Si decide despedirla y no hay certificado de médico de por medio, tiene 90 días CORRIDOS desde la contratatación para hacerlo y no pagar indemniación por despido.

      Atte. LACCU

  19. Alejandra junio 3, 2020

    Buenas tardes! Quisiera saber si ahora en julio del 2020 corresponde el aumento del 3,5% para el servicio doméstico?
    Gracias

    • LACCU Uruguay junio 3, 2020

      Estimada Alejandra: A partir del 1 de JULIO efectivamente hay un incremento salarial cuyo piso es el 3,5%, no podemos dar el número final ya que hay que esperar el índice de ajuste por inflación de los últimos 18 meses y eso el MEF no lo publica hasta los primeros días del mes de julio. Atte. LACCU

  20. Federico García junio 15, 2020

    hola, primero que nada les agradezco la invalorable y constante ayuda que brindan a las mas de casa (o amo en este caso), de forma honoraria y desinteresada. les consulto, mi actual empleada doméstica régimen mensual empezó a trabajar el 16/1/20, por lo que leí entiendo que el primer 0,5 % por concepto de prima de antiguedad lo empezaría a cobrar recien con el sueldo de enero de 2022. correcto? o sea casi 2 años despues. desde ya gracias.

    • LACCU Uruguay junio 15, 2020

      Estimado Federico: Muchas gracias por sus palabras. Así es, pues al 2 de enero de 2021 no tenía un año, recién lo tiene que empezar cobrar en enero de 2022. Para confirmarlo, en febrero del 2021, cuando venga el recibo del BPS de enero la variación del salario de diciembre con el primer mes del año solo será por el aumento correspondiente a ese mes. Atte. LACCU

  21. Lucia junio 23, 2020

    Mi duda es la siguiente. Para saber el líquido, parto desde el monto gravado que aparece en la factura de bps no? A eso le debo sumar la prima por antigüedad?

    • LACCU Uruguay junio 23, 2020

      Estimada Lucía: El BPS ya incluye en el monto gravado la antigüedad, ese es el salario nominal menos los descuentos personales que están en la factura le dará el salario líquido a cobrar. Atte. LACCU

  22. Eva junio 27, 2020

    Como se calcula la cantidad de días de licencia generados si trabaja 20 horas semanales y montos a pagar.

    • LACCU Uruguay junio 27, 2020

      Estimada Eva: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.

      Tiene que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera par lo cual debe saber como la inscribió en el BPS. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.

      Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
      Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) multiplicado por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
      Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) por 4,32 (semanas que tiene el mes) por 12* (meses que tiene el año completo) por 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia ) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que su empleada trabaje y no deberá ir al trabajo.

      Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
      1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
      2. Salario vacacional = Licencia líquida
      3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional

      * Para la trabajadora que comenzó durante el 2019: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2019

  23. gonzalo junio 30, 2020

    Hola, ya hay aumento definido para el 17/20 para domesticas?

    • LACCU Uruguay junio 30, 2020

      Estimado Gonzalo: Este semestre, además del aumento tendría que haber un porcentaje de ajuste por inflación de los últimos 18 meses, primero hay que ver la resolución final del MTSS respecto de este punto y después espera a mediados de julio para tener los números del MEF, hasta que esto no suceda no podemos adelantar nada. Atte. LACCU

  24. Nombre Gabriela julio 7, 2020

    Comentarios Hola quisiera saber como es el complemento de salario vacacional del 15 %. Y la antiguedad cuando se paga es todos los meses?Yo empeze a trabajar en marzo del 2019 . En enero me dieron la licencia me pertenecía antigüedad y el complemento del salario vacacional?

    • LACCU Uruguay julio 8, 2020

      Estimada Gabriela: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU

  25. Ángela julio 8, 2020

    Hola. El aumento se empieza a aplicar a partir del 01/07 o el 1/08?. Gracias

    • LACCU Uruguay julio 8, 2020

      Estimada Angela: El aumento se calcula con el salario al 30 de junio. Si la empleada es mensual lo paga en agosto. Si es jornalera, como cobra cada vez que trabaja, lo abona durante julio. Atte. LACCU

  26. Soledad Martino julio 10, 2020

    Buenas tardes, me podrían informar de cuanto es el aumento al 1 de julio de 2020 para servicio doméstico jornalero? Muchas gracias.

    • LACCU Uruguay julio 10, 2020

      Estimada Soledad: Estamos esperando a que se firme el acta. Atte. LACCU

  27. Gabriela julio 15, 2020

    Hola! Como en julio hay que realizar el aumento necesitaría saber cuanto es el porcentaje? Sé que por acta del 2019 era del 3,5% pero no sé como influye el ajuste por inflación. Otra consulta es: si la empleada ingresé en marzo/19, le corresponde antigüedad? En caso que corresponda, en que porcentaje? Muchas gracias. Saludos

    • LACCU Uruguay julio 15, 2020

      Estimada Graciela: Eso es lo que se está discutiendo, por eso no hemos adelantado el número final. En cuanto a su pregunta por la antigüedad la misma comienza a correr a partir de enero de 2021 cuanto ya tenga un año cumplido y a partir de esa fecha solo variará en enero de cada año. Atte. LACCU

  28. Maria julio 17, 2020

    Buenas tardes ,mi consulta es referente al aumento que rige desde julio 2020 indica que el porcentaje a aplicar es el 3.5 % y sino supera el 25% en mas al minimo nacional se incrementara un 1% y pasaria a un 4.54% , una empleada que trabaja 12 hs semanales y percibe un salario mensual de $ 6.666.-que porcentaje le corresponde aplicar ?? Agradezco su respuesta. Saludos Cordiales.

    • LACCU Uruguay julio 18, 2020

      Estimada María: Además del Convenio dictaminó que hay un ajuste por inflación de los últimos 18 meses por lo que estamos esperando a que se firme el acta para dar el número exacto. Atte. LACCU

  29. Maria julio 17, 2020

    Buenas tardes, quisiera saber cual es el salario minimo mensual para una domestica a partir de Julio de 2020.- Gracias Saludos

    • LACCU Uruguay julio 18, 2020

      Estimada María: Estamos esperando a que se firme el acta, por ahora no podemos responderle nada. Atte. LACCU

  30. Andrea julio 27, 2020

    Estimados/as:
    Veo que ya han preguntado y hasta hace 10 días no había novedades, por tanto consulto: ¿ya se sabe el número final del aumento de julio (incluyendo el ajuste por inflación)? ¿Hubo resolución del MTSS y del MEF?
    Muchas gracias, saludos cordiales

    • LACCU Uruguay julio 27, 2020

      Estimada Andrea: Todavía se está esperando a que se firme el acta. Atte. LACCU

  31. Nora agosto 10, 2020

    Estimados/as:

    Veo que ya han preguntado y hasta el 27 de julio no había novedades, por tanto consulto: ¿ya se sabe el número final del aumento de julio 2020 (incluyendo el ajuste por inflación)?

    Muchas gracias,
    Saludos

    • LACCU Uruguay agosto 10, 2020

      Estimada Nora: Estamos esperando al jueves 13 que es la próxima reunión de los Consejos para dar la contestación de la contrapropuesta del sindicato. Atte. LACCU

  32. CAROLINA septiembre 2, 2020

    De cuanto es el aumento para una trabajadora que cumple 3 veces por semana 3 horas?
    al 1/7/2020 aumento del 4.27%
    al 1/11/2020 le agrego un aumento del 3.5%
    esta correcto calcularlo asi?

    • LACCU Uruguay septiembre 2, 2020

      Estimada Carolina: Si es correcto, Atte, LACCU

  33. Maria Araujo septiembre 3, 2020

    Hola consulto el convenio beneficia a todos los que pertenecen al sindicato doméstico y los que no

    • LACCU Uruguay septiembre 3, 2020

      Estimada María: Estos aumentos son para el grupo 21 de servicio doméstico exclusivamente. Atte. LACCU

  34. Lorena diciembre 25, 2020

    Buenas tardes cuando se paga la prima por antigüedad?

    • LACCU Uruguay diciembre 25, 2020

      Estimada Lorena: Independientemente del momento en que la empleada ingresa se paga en enero. Atte. LACCU

  35. Lorena diciembre 25, 2020

    Cómo se hace la cuenta para el salario vacacional yo tengo 22 días d licencia y soy mensual!! Desde ya muchas gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 25, 2020

      Estimada Lorena: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU

  36. Hector enero 16, 2021

    Tengo una empleada trabaja cuatro horas y media tres veces por semana con no cálculo salario vacacional gana 8865 por mes es mensual gracias

    • LACCU Uruguay enero 16, 2021

      Estimado Héctor: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.

      Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado ) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.

      Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.

      * Para la trabajadora que comenzó durante el 2020 y es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado.

      Atte, LACCU

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