Nuevo reajuste salarial para el Grupo 21 a partir del 1 de julio de 2019
Señor Empleador de trabajadores domésticos:
De acuerdo al último acuerdo salarial se fija un segundo aumento a partir del 1 de julio de 2019
- Los salarios vigentes a al 30/06/2019 recibirán al 1/07/2019 un incremento del general del 3,75%
- Una vez aplicado dicho incremento, los salarios que no superen los $19.563 por 44 horas por semana o 25 jornales al mes o su equivalente por hora de $102,92 tendrán al 1/07/2019 un aumento adicional del 1% por concepto de salario sumergido que se suma al 3,75%
- Queda fijado el nuevo salario mínimo nominal por 44 horas por semana o 25 jornales al mes en $19.012 o su equivalente por hora en $100,02
Lo que significa que si el salario de su empleada descontada la antigüedad es más $18.856 por 44 horas o 25 jornales al mes o su equivalente por hora de $99,21 el incremento salarial es del 3,75% si es menor tendrá que sumar directamente el 4,79% (si lo realiza directamente no es la suma algebraica del 3,75% + 1%).
Comentariosyo trabajo 30 horas semanales y cobro 14mil al mes cuánto sería mi aumento 3,75 o más 1
Estimada Jesica: Debe saber que las consultas las empleadas domésticas deben ser dirigidas al sindicato pero le explicamos que tampoco se le podría decir directamente que aumento le corresponde porque 1) ¿es el salario nominal o líquido el que usted indica? 2) ¿está incluida la antigüedad en el mismo? ¿cuántos años?. Una vez que al salario nominal se le descontó al antigüedad se puede hacer la conversión a 44 horas por semana y ver si sumado el aumento del 3,75% es inferior a $19.563 para agregar el 1% adicional o dividir el salario nominal descontada la antigüedad por 4,32 y luego de nuevo dividir por 44, de esta manera obtendrá el valor hora y si a es cifra le suma el 3,75% de incremento salarial y da como resultado un número inferior a $102,92 se tendrá que sumar el 1% adicional por salario sumergido. Atte. LACCU
el aumento ya se paga en julio? es decir, corresponde a lo trabajado desde junio?
Gracias
Estimada María: Para calcular el aumento se toma el salario al 30 de junio, lo que quiere decir que las jornalera lo van a cobrar a partir de julio y las mensuales a partir en agosto. Atte. LACCU
Hola les hago una consulta el día del paro 25 de junio se descuenta el jornal ustedes me pueden decir gracias
Estimada Andrea: Los días de paro general se descuentan del salario mensual pero no descuentan presentismo. Atte, LACCU
Buenas tardes. Yo tengo una consulta yo trabajo 4 horas de lunes a viernes y tres los sábados y tengo un sueldo de 13.000$ dije del aumento y me dijeron que eso era para los sueldos sumergidos que el mío supera eso.
Eso quiere decir que no me corresponde el aumento?
Estimada Soledad: El aumento del 3,75% es general, no importa cuanto gane. El adional de 1% si es para salarios sumergidos. Para más información comunicarse con el sindicato o el Ministerio de trabajo para que la asesoren. Atte. LACCU
Estimadas, necesito saber cómo se calcula el monto a descontar por día de paro. Muchas gracias
Estimada Natalia: Si es mensual, divide el salario mensual nominal entre 30. Si es jornalera la trabajadora, se divide el salario mensual nominal (monto gravado del BPS) por 4,32 y el resultado lo divide por la cantidad de días que va por semana. Atte. LACCU
Hola, buen dia. consulta: ahora que explicaron la falta el dia del paro.
si una trabajadora falta para ir a una consulta medica, trabaja ese dia 7 hs pero no se presenta a trabajar, es falta justificada? injustificada? se descuenta del presentismo?
muchas gracias
Estimada María: Si trae un certificado que fue al médico es una falta justificada, sino será injustificada pero en ambos casos se descuenta del salario y descuenta presentismo. Atte. LACCU
perfecto. muchas gracias
Muy buenas sus respuestas e información. Gracias
Hola buenos dias yo quisiera saver yo cuidava un niño y ahora son dos y cuido los dos y limpio y cosino x el mismo sueldo y me dicen que me estan pagando bien soy jornalera
Estimada Shirley: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de trabajo para que la asesoren. Atte. LACCU
la señora trabaja 32.5 horas semanales empezó hace un mes y el nominal es 13.682 la consulta es si le corresponde el 3.79 o también el adicional? gracias.
Estimada María: Sí le corresponde el adicional del 1% porque si al valor hora sólo le aumenta el 3.75% da un valor inferior a $102.92. Atte. LACCU
qué plazo se tiene para liquidar las partidas de egreso de la trabajadora? por ejemplo si es a mitad de mes
Estimada María: La normativa legal vigente no señala un periodo específico.
1) Puede aplicarse el plazo establecido por el Código Civil, que es de diez días, tal como lo señala en el Artículo 1440. Claramente que “La obligación en que por su naturaleza no fuere esencial la designación del plazo o que no tuviera plazo cierto estipulado por las partes o señalado en este Código. Será exigible diez días después de la fecha”.
2) También se pueden guiar por el plazo que tenía el trabajador en el pago de su sueldo o salario, justo antes de ser despedido, según allá sido la modalidad de pago. Entonces si la modalidad de pago era quincenal se hará dentro de cinco días hábiles siguientes al vencimiento de la quincena. Si el pago era mensual se hará dentro de los cinco primero días hábiles. Cuando el pago fuese semanal se pagara al concluir la semana.
Atte.
LACCU
Se aplica el aumento a todas las empleadas, aunque haya empezado en abril?
Estimada Federica: La respuesta es sí, como se toma el salario al 30 de junio, si comenzó el 28 de junio y arreglaron un salario igual le corresponde el aumento al 1 de julio. Atte. LACCU
Gracias
Estimados, me gustaría conocer cómo debo de calcular la antiguedad en el salario de una empleada doméstica mensual. Gracias
Estimado Miguel: La antigüedad es un incremento adicional del 0,5% por años hasta llegar al 5% al cabo de 10 años donde queda fijo. Se comienza a abonar en el primer enero que tenga un año cumplido y solo varía en este mes. Le sugerimos que vea la nota “Cálculo de la prima por antigüedad y tabla de porcentajes según la fecha de ingreso para el año 2019” Cualquier duda que tenga nos llama o se acerca hasta la Liga. Atte. LACCU
Buenas tardes, les consulto, a cuánto asciende el valor mínimo/hora luego del 30/06/2019, mi hija va a comenzar a trabajar y queremos saber cuánto es el salario nominal mínimo por hora? ella trabajaría 10 hs semanales y le comentan que no es obligatorio el aporte por fonasa, es así?.
Les agradezco vuestra respuesa a la brevedad, gracias.
Estimado José: El mínimo nominal por hora a partir del 1/07/2019 es $100,02 si el contrato es por 10 horas por semana el mínimo nominal es $4.321. Con este valor el empleador no tiene obligación de pagar el complemento cuota mutual pues el salario es inferior a 1,25 BPC (valor BPC=$4.154) por lo cual si no abona el CCM la empleada no tiene derecho a elegir mutualista. Hay que tener claro algo y es que cualquiera sea el salario la empleada debe aportar su jubilación, al seguro de enfermedad o FONASA, al FRL y es optativo aportar al fondo social. Los coeficientes de aporte están en nuestra página en Preguntas Frecuentes. Atte. LACCU
Hace tres años que trab en casa de familia y nunca me han pago la prisma de anteguedad es una ves al año este año.fue en.mayo le dije y me respondió que no.me corresponde
Estimada Verónica: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Pregunta: el aumento es para todo en general??
Estimado Daniel: Si es para todas las empleadas domésticas. Atte. LACCU
Trabajo 5 horas por día de lunes a viernes. Cobro 150 pesos nominales por hora y me pagan a fin de mes. Cuánto me toca de aumento ? ,Y el 25 de agosto que cae domingo me lo tienen que pagar ? Gracias.
Estimada Carolina: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de trabajo para que la asesoren. Atte. LACCU
Hola!! Tengo una empleada que trabaja de lunes a viernes… 8 horas diarias, osea 40 horas semanales su salario es de $22.743 nominal. Mi pregunta es si le corresponde el 1% adicional? Desde ya muchas gracias
Estimada Stefany: No, solo corresponde el 3,75% de aumento. Atte. LACCU
Muchas gracias por su respuesta. Saludos
Hola Buenas tardes. Queria preguntarles si conocen a alguien para recomendar que haga calculos de sueldos para empleadoras de servicio domestico. A veces es complicado para gente mayor. muchas gracias.
Estimada María: A los socios de la Liga se los ayuda en todo lo referente a al confección de los recibos, comuníquese con nosotros. Atte. LACCU
Estaria bueno, a modo de sugerencia para el BPS que ya que ellos hacen todos los calculos para enviarnos el recibo a mes vencido, mandarnos la informacion a principio de mes de como quedan los numeros para saber cuanto debemos pagar a las empleadas y ya tenemos el calculo hecho y oficial.
Es dificil para el ciudadano comun que no esta empapado en calculos, tener todo correcto. para algunos es entreverado.
No estaria bueno?
Estimada María: Ya tiene el BPS una propuesta por nosotros de que ellos confeccionen los recibos como lo hacen con otro grupo, todavía estamos esperando la respuesta. Atte. LACCU
Comentarios Cómo y dónde se declaran ante bps los días faltados sin justificación por doméstica? en caso de mensual se descuenta y deja constancia en recibo del mes?
Cuando faltan por enfermedad, justificadas, paga el BPS o igual paga la empresa el total salario?
Estiamada Silvia: El BPS no hace diferencia entre falta justificada o no, tiene que estar detallada en el recibo de salario. El empleador no paga ninguna inasistencia (salvo las debidamente detalladas por ley) justificada o no. Atte. LACCU
Buenas, me genera dudas el mínimo a considerar para el % de aumento, si el de 19.563 o el de 18.856. Cual es la diferencia entre uno y otro? la prima por antiguedad? Muchas gracias
Estimado Danilo: Usted puede realizar dos cosa: una es aumentar el 3,75% al salario de su empleada y ver si es menor a $19.563 (por 44 horas por semana o 25 jornales por mes) y en el caso que sea afirmativo sumar el 1% adicional por salario sumergido o por otro lado si el salario de su empleada, antes del aumento, es igual o menor a $18.856 (por 44 horas por semana o 25 jornales por mes) adicionarle directamente el 4,79%. Atte. LACCU
Comentarios hola mi mama trabaja 4 horas de lunes a sábado la despidieron su salario es de $7000 y hace 2 años y medio cuanto debería cobrar por despido . ¿como se calcula ?.
gracias
Estimada Valeria: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola, Tengo que liquidar 26 horas que realizò la señora que cuida a mi niño, ella cobra el valor hora mìnimo.
Es jornalera.
Gracias!
Estimada Estefany: Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU
El aumento de Enero 2019 fijó el mínimo por hora en $ 95,45.
Si a este valor le aplicamos el incremento del 3,75% de Julio 2019 queda en $ 99,03.
Porqué queda entonces fijado el actual mínimo por hora en $ 100,02 ?
Estimado Juan: Porque cuando se le suma el 3,75% queda por debajo de $102,92 entonces se considera salario sumergido y se le adiciona el 1%, por dicho concepto, dando el valor de $100,02. Atte. LACCU
Estimados, la trabajadora es mensual.
El aumento de Julio/19 lo percibe mismo por su trabajo en Julio, o recién lo cobra en Agosto?
Gracias!
Estimado Hugo: Depende, si es jornalera y le paga cada vez que va a trabajar lo va a cobrar durante el mes de julio, si es mensual a mes vencido, en agosto. Atte. LACCCU
Para el cálculo del aumento tomo el sueldo anterior incluída la prima por antiguedad?
Cómo trabaja menos de 44 hs semanales, al sueldo lo divido entre 30( es trabajadora mensual) y luego entre la cantidad de hs por día para calcular la hora nominal y ver si hay que agregarle el 1?
Estimada Fabiana: Para el cálculo de incremento de sueldo, aunque sea mensual, se procede de la siguiente forma: Salario mensual menos antigüedad dividido 4,32 dividido las horas que trabaja por semana, eso le da el valor hora, le suma el 3,75% y si da menos de $102,92 le debe agregar el 1% más por salario sumergido y hacer el camino inverso, o al salario original agregarle el 3,75 o 4,79 %, según corresponda, y luego adicionarle la antigüedad nuevamente. Atte. LACCU
Hola! Soy empleada domestica rural, trabajo 8hs de lunes a sábados, mi salario es de $17800, también me corresponde el aumento de 3,75% ?
Estimada Miriam: Si está anotada en la caja rural no, si está en el grupo 21 debe contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
La señora trabaja de L a V 5 horas. Durante el primer semestre tuvo una falta pero no trajo justificativo medico. Corresponde que le pague presentismo? por otra parte, durante el mes de julio faltó 3 dias y trajo justificacion medica del bps. Debo pagarle, esos tres dias en el sueldo de agosto? Cuando deba liquidar presentismo nuevamente, le corresponde habiendo faltado en julio aun con justificativo medico? muchas gracias
Estimada Ana: Se faltó entre los meses de diciembre y mayo y no trajo justificativo, debía haber descontado la inasistencia en el recibo de sueldo y haber informado al BPS la falta y en junio completar el aplicativo de la página web del ente para la “no prima por presentimos.
Las faltas debidamente certificadas por BPS o BSE se descuentan del salario pero NO descuentan presentismo. Si no dio el último día debe informar al BPS las faltas. Atte. LACCU
Buenas tardes, contratamos a una muchacha en marzo de este año, quisiera saber si le corresponde al aumento de julio, muchas gracias
Estimada Soledad: Sí le corresponde. Atte. LACCU
buenas tardes. si tengo un empleada que viene todos los dias a trabajar pero distinta cantidad de horas segun el dia y le tengo que descontar 3 dias por falta, como lo calculo? sueldo nominal dividido 30 y eso dividido 4.32 me da la semana. y despues? calculo el valor hora y segun el dia que falto descuento las horas que falta cada dia? o sea hace un promedio del valor dia?
mil gracias!!!
Estimada María: Usted está mezclando los cálculos de mensual y jornalera. Dado lo complicado del caso le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU
Hola, buenas.yo trabajo 4 horas 5 días a la semana. Quería saber si me pertenece el aumento?
Estimada Tatiana: Sí, le corresponde. Atte. LACCU
Buen dia, consulta, el calculo se debe hacer sobre el nominal o sobre el liquido? desde ya gracias.
Estimada Soledad: ¿A qué se refiere? ¿al aumento? Por supuesto se realiza el cálculo por el nominal y después, como siempre, se descuentan los aportes personales para obtener el líquido. Atte. LACCU
Buenos dias, tengo una Sra que esta como jornalera, falta habitualmente, esas faltas las debo pasar al BPS, o al ser jornalera solo paso el total de horas al mes y es suficiente?.-
Quiero bajar las horas de trabajo, debo pagarle alguna indemnización, o solo se lo comunico y ya esta?, sería en vez de 8 hrs a la semana, 4 hrs.
Gracias
Estimada Juana: Sea mensual o jornalera, cuando la trabajadora falta en un mes, los primeros días del mes siguiente debe avisar al BPS el total de inasistencias del mes anterior. En general piden informar el nuevo nominal (salario menos las faltas que es así como debe figurar en el recibo de sueldo).
En cuanto a la reducción horaria, sí debe pagar un despido parcial por las horas que la empleada deja de trabajar. Atte. LACCU
Buen dia,
como se calcula el pago por asistir a trabajar en el dia de las domesticas?
Estimada Carolina: Es el doble de lo que gana habitualmente. Si es jornalera y le paga por día $500 le debe pagar $1000 y si es mensual debe dividir el salario por 30 y ese valor sumar al sueldo mensual. Atte. LACCU
Buenos días, tengo una persona que viene dos veces a la semana a realizar las tareas de la casa, pero ahora debido a problemas económicos me esta resultando complicado el pago del sueldo y BPS, mi consulta es si puedo decirle que venga solo un día a la semana o se toma como despido indirecto.- Saludos.-
Estimada Graciela: Si usted desea reducir el horario y su empleada está de acuerdo, debe pagar un despido parcial. Caso contrario debe realizar un despido total. Atte. LACCU
Comentarios yo trabajo hace un año y medio 72 horas semanales cuanto seria mi aumento salarial, sueldo es de 27 por mes
Estimada Nibia: Las empleadas domésticas deben dirigir sus consultas al sindicato o al MTSS. Atte. LACCU
Hola, yo trabajo de lunes a sábados y gano $15.000 mensuales con antigüedad de casi 3años.
Me corresponde aumento? Agradezco contestación
Estimada Selene: Sí, le corresponde aumento pero para más información se debe comunicar co el sindicato. Atte. LACCU
Buenos días, una empleada mensual, que ganaba 14.000, que comenzó el 2/5/19 y se le cesó el 23/8/19. le corresponde liquidar Despido y cuanto sería. Gracias
Estimado Héctor: Sí, la fecha límite para despedirla sin indemnización era el 31 de julio donde se cumplía los 90 días corridos desde la contratación. Atte. LACCU
la chica que trabaja en casa gana 9637 liquido. me podrían decir cuánto debo pagarle con el aumento; le sumo el 3.75% o el 4.75%. mi contador esta con licencia y necesito saber para poder pagar. gracias. aludos!!! (aclaro que con julio no le he pagado aumento, por eso mi urgencia por saber)
Estimada Noelia: Debemos tener dos datos para contestarle: salario NOMINAL y horas que trabaja por semana, no se puede tomar el líquido ya que el nominal dependerá de las cargas de familia que tenga. Atte. LACCU
bien, cuando llegue a casa, miro algún recibo de sueldo. tiene un hijo menor a cargo. muchas gracias por su atención!!
Estimada Noelia: Conviene que busque el nominal para darle el valor exacto ya que queda un poco en el límite de aumentar el 3,75 % o el 4,79%. Atte. LACCU
me faltó poner que trabaja 30 horas semanales.
gracias!
Hola, para una trabajadora mensual, son distintos los cálculos para obtener cuanto gana por día y por hora?
Para calcular cuanto gana en un día está bien dividir el salario entre 30?
Pero para calcular el valor hora: es el salario dividido 4.32 dividido las horas que trabaja por día?
Muchas gracias,
Adriana
Estimada Adriana: Exacto, si la trabajadora es mensual para todos los cálculos el salario se divide entre 30 para saber el jornal. Solamente se divide entre 4,32 y luego en las horas que trabaja por semana para saber el valor hora para determinar el incremento salarial. Atte. LACCU
Muchas gracias por la respuesta.
Muy clara como siempre.
Adriana
Buenas tardes, me quedo la duda si el aumento salarial es retroactivo a algún mes o solo se paga a partir de Julio. muchas gracias
Estimado Juan: Este último aumento es a partir del 1 de julio de 2019, si lo abonó después será retroactivo a esa fecha no más atrás. Atte. LACCU
muchas gracias por la información, muy claro todo, saludos
Hola, vamos a contratar a una chica que trabaje 25hs semanales. Acordamos pagarle el sueldo minimo (102.92 la hora). Esta bien que le abone liquido por mes $11.116 (102.92*25 * 4.32)??
y que le de de alta como tipo de remuneracion mensual?
GRACIAS!
Estimada Florencia: Le aclaramos que le mínimo nominal por hora es $ 100,02, el valor que usted indica es para los salarios que aplicados el 3,75% de aumento no lo superan y debe agregar un 1% más en concepto de adicional por salario sumergido, lo que no quita que si usted arregló esa cantidad la pueda abonar.
Lo que hay que aclarar es si esos $102,92 es lo que usted desea es que ese valor sea nominal (antes de los descuentos) o líquido. Si es el primer caso sí es 102,92x25x4,32= $$11.115 y para obtener el líquida se le deberán realizar los descuetos personales que será: si no tiene familiares a cargo $ 8.933, si tiene hijos menores de 18 años o discapacitados $ 8.766, si tiene pareja a cargo y sin hijos $ 8.711 y si tiene hijos y pareja a cargo $ 8.544.
Si el valor que usted indica es el líquido, es valor a declarar en el BPS será: si no tiene familiares a cargo $ 13.830, si tiene hijos menores de 18 años o discapacitados $ 14.093, si tiene pareja a cargo y sin hijos $ 14.183 y si tiene hijos y pareja a cargo $ 14.959.
No hay ningún problema que usted la anote como mensual.
Atte. LACCU
Hola, buenos dias. Yo trabajo 3 veces por semana 3 horas mi salario bruto es de 7500. Queria saber si en agosto me tienen q aumentar? Hace 6 años que estoy trabajando
Estimada Viviana: Los trabajadores mensuales y jornaleros que estén trabajando con anterioridad al 30 de junio de 2019 le corresponde aumento a partir del 1 de julio de 2019 (los mensuales lo cobran a mes vencido en agosto). Atte. LACCU
Hola quiera saber si me están pagando bien mal trabajo 3 veces por semana 4hs por dia i y ganó 6000 al mes desde ya muchas gracias mi recibo figura menos 4260
Estimada Belen: Para asesoramiento las empleadas deben dirigirse al sindicato o al MTSS. Atte. LACCU
buen día!! mi padre le paga 9800 por 4 horas diarias de trabajo, de lunes a sábado, qué porcentaje le tendría que descontar de BPS?
muchas gracias!! Saludos
Estimado Marcelo: Suponemos que su papá está abonando $9.800 líquidos (o sea en la mano) por mes por 24 horas por semana (4 horas por 6 días) sino estaría pagando menos del mínimo, en cuyo caso tendría distintos nominales de acuerdo a los diferentes casos en el FONASA. Los aportes para la trabajadora son 15% de jubilación, 0,10 % FRL, 0,03% Fondo Social y 3% Seguro de enfermedad más 1,5% SNIS para salarios superiores a $10.385, más 2% por la pareja y sin hijos, o 1,5% con hijos y sin pareja a cargo o 5% con hijos y pareja a cargo, lo que daría un FONASA total para salario superiores a $10.385 de 4,5%; 6,5%; 6% y 8,5% respectivamente. Por lo que tendrá nominales de $12.194, $12.505, $12.426 y $12.749. En nuestra página, en Preguntas frecuente, hay un cuadro detallado con los aportes para el empleador y la empleada. Atte. LACCU
Buen dia, consulta:
– si la persona que trabaja en mi casa falta 2 o 3 dias (o sea menos a que se haga cargo el BPS) , y trae certificado medico, siempre tengo que avisar al bps de la falta en servicio domestico modificaciones?
– si le descuento los dias (1, 2 o 3) o no le descuento es un tema mio, no? o no se le pueden descontar los dias si trae certificado medico?
– Tengo el caso que la persona que trabaja en mi casa se siente mal pero en asse no la certifican porque son cosas menores, pero no viene a trabajar, la verdad es que no se que hacer. no puedo contratar a otra persona pero no tengo ayuda y yo trabajo todo el dia. Quiero ayudarla pero a veces nos quedamos sin recursos. no puedo pagar a 2 personas a que hagan el trabajo de una.
bueno, muchas gracias.
Estimada María: Usted no debe pagar ninguna inasistencias salvo las reglamentadas por ley. El el caso de faltas por enfermedad las cubra o no el BPS usted no debe abonarlas.
Los certificados son valiosos porque de esa manera se justifica las inasistencias y además, si la despide dentro de los 30 días de presentado el último certificado corresponde abonar doble la indemnización.
Las faltas se deben acumular y se avisan al BPS, a mes vencido los primeros días.
Siempre es conveniente avisar para que le descuenten de la factura los días que su empleada no trabajó. No se olvide de hacer el mismo descuento en el recibo de sueldo.
Si la empleada falta mucho hable con ella y trate de llegar a un arreglo o espere 30 días después de la última reincorporación de licencia médica o del último certificado aunque sea por un día y despídala. Atte. LACCU
Gracias por la informacion. Como siempre muy claras.
Buenos días.
El 01/10/2019 voy a tomar un servicio domestico.
La señora va a ser contratada por 6.5 horas por día, no cumpliría las 44 hs semanales, hay algún inconveniente con eso? son obligatorias las 44 hs semanales?
Según lo que puedo ver en la publicación, debería de pagarle $100,02 NOMINAL la hora.
Mi calculo es: 6,5 hs x 25 jornales x $100.02 : $16.253,25 NOMINAL (a eso le debo aplicar los descuentos)
Me podrían informar si estoy en lo correcto?
Desde ya muchas gracias
Estimado Marco: Usted puede contratar a la persona por la cantidad de horas por día o por semana que usted decida, hay que tener dos cuestiones: una es el valor mínima nominal por hora es $ 100,02 y dos hay dos máximo para pagar horas extras 8 diarias y 44 semanales. Si la empleada trabaja 9 horas al días dos días a la semana, corresponde abonar 8 horas comunes y una extra por día aunque no llegue a las 44 semanales.
El cálculo correcto es horas que trabaja por día x días por semana de labor x 4,32 x valor hora, si trabaja 5 días a la semana es 5 x 6,5 x 4,32 x 100,02 = 14.043 o si son 6 días a la semana 6 x 6,5 x 4,32 x 100,20 = 16.851. Estos valores son nominales o sea antes de realizar los descuentos. Atte. LACCU
Muchas gracias por la pronta respuesta.
Quedó todo muy claro.
Perdón,
Me podrían informar sobre como se calcula la hora extra del servicio domestico?
La señora va a trabajar 2 horas extras por día, 3 veces por semana
Muchas gracias
Estimado Marcos: La hora extra en servicio doméstico es al 100% o sea si le está pagando $ 180, la extra es $360. No se olvide que los primeros días del mes siguiente al que se produce el hecho debe avisar al BPS el nuevo nominal con el total de horas extras del mes anterior. Atte. LACCU
Entendido.
Muchas gracias por brindar este tipo de servicios, es muy util, practico y rapido.
Para los que no tenemos costumbre de hacer liquidaciones de sueldo es muy bueno.
Saludos
buen dia, para pagarle el sueldo a una empleada que trabajo solo 3 dias en el mes porque esta de licencia por enfermedad, calculo el valor de dia y multiplico x 3, no ? me confunde el tema del /30. los domingos se pagan? gracias
Estimada María: Si es mensual debe dividir el salario por 30. y si hay un fin de semana entre medio de los días que trabajó lo debe tomar en cuenta como dia trabajado pero si es jornalera el cálculo es más complicado, en ese caso le sugerimosque pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU
Comentarios Hola que tal! Quisiera saber ya que empezo una chica y trabaja 34 hr semanales.. lunes a viernes 6 hr y el sabado 4. 16 mil ps liquidos.. Queria saber si estoy bien o si el sueldo esta x debajo del laudo! Gracias
Estimada Natalia: El mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 34 horas por semana es $ 14.691 por lo tanto usted está abonando arriba del laudo. Atte. LACCU
Por favor, desearía saber cuánto debo pagar a una señora que viene a limpiar a mi casa 2 horas semanales y qué trámite hacer en BPS. Muchas gracias
Estimada Pometea: El valor mínimo nominal (antes de los descuentos) por hora es $100,12 después es un acuerdo entre partes. El ómnibus no es obligatorio que lo pague y si así lo arreglan la empleada le debe entregar los boletos físicos de ida y vuelta.
Empleador sin registro
El registro del empleador ante BPS corresponde ante la primera contratación de un trabajador, por lo que en estas circunstancias se realiza en forma conjunta la inscripción del empleador y la declaración de la actividad del trabajador, disponiendo de los siguientes medios:
Servicio Web: “Inscripción – modificación trabajo doméstico” para quienes cuentan con Usuario personal
Presencial: concurrir el empleador o un tercero según información detallada en instructivo “Inscripción titular trabajo doméstico”
Empleador con registro
Cuando el titular tiene inscripción previa ante BPS en calidad de empleador de Trabajo Doméstico y cuenta con Usuario personal , puede fácilmente declarar el inicio de actividad del trabajador a través de los servicios web: “Inscripción – modificación trabajo doméstico” o de la Aplicación móvil “BPS trabajo doméstico”.
Quién no cuenta con Usuario personal, debe completar según el caso el formulario de Alta Trabajador Doméstico, el que debe ser firmado por titular o representante debidamente acreditado y realizar el trámite a través de los siguientes medios:
Correo electrónico, serviciodomesticomodificaciones@bps.gub.uy, escaneando el formulario y documento de identidad del firmante y trabajador (verificar que los adjuntos no superen en total 5 MB)
Presencial: presentarse con fotocopia del documento de identidad del titular o representante y del trabajador en:
Montevideo: Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR), Sarandí 570 planta baja o Sucursal Cordón Colonia 1851 planta baja.
Interior: en sucursales y agencias de BPS. Consulte la disponibilidad del servicio Agenda web de su localidad.
Plazos
Los plazos previstos para no generar sanciones son:
Trámite Plazo
Inscripción de empleador Trabajo Doméstico Desde 10 días antes y hasta la
Alta de Trabajador Doméstico (ingreso) fecha de ingreso del trabajador
Vencidos estos plazos se genera multa por inscripción del empleador fuera de fecha de 1 UR, así como por alta tardía de trabajador 1 UR.
Realizada la inscripción del trabajador ante BPS, éste queda cubierto por el seguro de accidente de trabajo de BSE.
A los efectos de la cobertura médica el trabajador debe completar la declaración respecto a la integración de su familia a cargo, documento que queda en poder del empleador.
Atte,
LACCU
Comentarios hola soy empleada doméstica a mí aún no me lo aún pagado el aumento de julio yo gano 1800 quería saber si me corresponde ? Muchas gracias
Estimada Mary: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Trabajo 48 horas semanales y recibo 114,16 pesos (nominales) por hora (cobro a mes vencido) con un día de descanso! Tengo derecho al aumento?
Estimada Nara: Toda trabajadora que haya comenzado a trabajar con anterioridad al 30 de junio de 2019 le corresponde aumento de salario cualquiera sea el monto de este. Para más información debe comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Comentarios
Estimadas, desearía saber qué tengo que pagar en caso de despedir a mi actual empleada doméstica. Lleva 11 meses trabajando, tengo que pagar despido, además de la liquidación de licencia, salario vacacional, aguinaldo ?
Gracias por su asesoramiento.
Saludos cordiales
Dra. dolores Holgado
Estimadas Dolores: Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU
Hola:
En caso de no dar el aumento de julio a mi empleada, tendría algún inconveniente?
Pago todos los aportes y está en caja!! El tema es q este aumento no se lo e podido dar.
Gracias
Estimada Sonia: La respuesta es sí, todo empleador está obligado a dar los aumentos fijados por convenio, no hay excepción. Pagar los aportes y estar la empleada en caja es su obligación, no es ningúnn mérito. Vea como regularizar el tema a la brevedad. Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU
Esos 19593 es sueldo nominal o lo que se cobra en mano
Estimada Sandra: Cuando se habla de salario nominal es el sueldo antes de los descuentos por aportes personales porque estos van a depender de las cargas de familia y en salarios superiores, el descuento del IRPF. Atte. LACCU
buenas tardes.
tengo varias consultas que hacer si es que me pueden ayudar.
mi mamá en enero 2013 fue contratada en negro por una empresa. trabajaba 3 veces por semana 6 horas. este arreglo se mantuvo hasta agosto 2017 en el que la titular de la empresa procedió a abonarle sus aportes. pero en enero 2018 la hija de la patrona (que habia sido operada de cancer) le avisó a mi mama que no la iban a necesitar más por 3 veces a la semana , que solo la estarían necesitando 1 dia, que si le servía seguir llendo o que si prefería cobrar liquidación. mi mamá dijo que prefería seguir llendo solo ese dia a la semana. y en marzo de este año la señora falleció y se clausuró la empresa.
lo que mi mamá quiere saber es si hay alguna posibilidad de poder aportar esos 5 años al bps o no? y cuál sería su liquidación total hasta el mes pasado teniendo en cuenta que en 2013 ganó $400 por esas 6 horas, en 2015 $450, en 2016 $500, en 2017 $550 -que iba 3 dias por semana-, y en 2018 y 2019 -que iba solo un dia por semana- $580.
no se si pude ser clara con todo lo que pasó pero queremos saber porque de esto depende su jubilación y sino una liquidación acorde a los 6 años de labor.
desde ya muchas gracias.
Estimada Cecilia: Su duda está referida como trabajadora doméstica por lo tanto se debe comunicar con el sindicato para que la informen como corresponde. Atte. LACCU
Hola. Me podrían informar el sueldo nominal que debo pagar por 20
Horas semanales de lunes a viernes. Gracias
Estimada Sandra: No es exactamente lo que debe pagar, es lo mínimo que debe abonar, el trabajo lo puede acordar por más dinero pero el salario mínimo nominal mensual por 20 horas por semana es $ 8.642. Atte. LACCU
Hola qué tal quería consultar si yo renuncio antes de fin de mes mí sueldo lo que genere le corresponde pagarlo al termino de mes o puede pagarlo con la liquidación ? Y la liquidación cuánto tiempo tiene para pagarme lo ?
Estimada Vanessa: Las consultas, las empleadas domésticas deben dirigirla al sindicato o al MTSS. Atte. LACCU
Por favor, necesito que me contesten esto. Si yo estoy trabajando 37,5 hs de lunes a viernes, y me quieren bajar la cantidad de horas a 15 de lunes a viernes. También me quieren bajar el sueldo, dejando éste en $10000, es eso posible? Es legal que lo hagan? Agradezco una respuesta
Estimada Olga: Si está trabajado por 37,5 horas ganado, por ejemplo $25.000 y ahora con 15 horas va a ganar $10.000 usted sigue ganando igual la hora NO HUBO REDUCCIÓN DE SALARIO, la rebaja es proporcional a las horas que no va a trabajar. Lo que sí tiene que hacer su empleador es pagarle un despido parcial por esas 22,5 horas que no va a trabajar más. Para más información comunicarse con el sindicato.
Yo gano en mano $ 15.300, y con la reducción quedaría en $10000. Las horas por día son 5 de mañana y 2,5 hs de tarde, tampoco tengo media hora por hacer horario cortado. Me sacarían las 2,5 hs de la tarde. Está bien que me rebajen el salario??
Estimada Olga: Ya le dijimos que para más infomación se comunique con el sindicato. Atte. LACCU
Buenas tardes,
con el aumento del 4.75 una empleada domestica que trabaja en casa no llega a los 19012 del minimo, tengo que subirle hasta ese minimo o es solo para nuevos contratos? Tengo claro que si’ tengo que aumentar el 4.79%
Gracias
Estimada Federica: Todo depende de las horas que trabaje por semana, si trabaja 44 horas sí. Porque no nos envía por mail (ligadeamasdecasa@vera.com.uy) cuánto era el salario NOMINAL (antes de los descuentos) al 30 de junio de 2019 y si está la antigüedad incluida en el mismo que fecha de ingreso tiene la empleada y las horas que trabaja por semana para ver si usted hizo los cálculo correctamente. Saludos. LACCU
me podrían decir cómo calcular el valor hora (para pagar hora extra) de una empleada mensual que trabaja 7 horas diarias de lunes a viernes? gracias
Estimada María: Salario nominal dividio 30, divido 7 por dos porque es al 100%. Atte, LACCU
muchas gracias!!
Hola! Quiero saber cuánto debo ganar si trabajo de lunes a viernes 3 hora por día!? Muchas gracias
Estimada Virginia: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola, quisiera asesorarme sobre el paso de domestica de 44 horas semanales en turno diurno a domestica con cama. No solo quisiera saber lo relativo al salario, sino también la reglamentación.
Podrían asesorarme o darme una guía de a donde recurrir por mayor información?
Gracias!
Estimada Stefanía: Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU
Hola una consulta si yo trabajo 4dias a la semana 8horas diarias y ganó 16 mil al mes y mi patrón ahora me diste q voy a pasará a trabajar 3 días a la semana y me va a pagar 12mil me da como un despido y en mano me da 10000 eso se puede hacer
Estimada Gimena: Las empleadas doméstica deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
hola hoy la empleada faltó porque estaba enferma quisiera saber si le tengo que abonar ese día o se lo paga el BPS ? y qué trámite tendría que hacer ? debo pedirle justificativo ?
Estimada María: Usted no debe pagar nada. Si la empleada tiene una licencia médica de más de 3 días, a partir de cuarto paga el BPS y esos 3 primeros días no los abona nadie. Si es menos de 3 días deberá comunicarse con el BPS los primeros días del mes de diciembre y decir que su empleada faltó tantos días en noviembre. Si son más días deberá dar el último día trabajado (se hace por La web) para que su empleada pueda cobrar el seguro por enfermedad. Si la trabajadora no le presenta un certificado médico con el logo del BPS esa falta descuenta presentismo por lo que en diciembre deberá entrar en la web del Banco y completar el aplicativo “No prima por presentismo”. Atte. LACCU
Perfecto. Muy claro como siempre. Muchas gracias.
hace tiempo creo que lei que en diciembre corresponde otro aumento salarial, podrian ?informarme ? gracias
Estimada Graciela: Es en enero. Atte. LACCU
hola buenas tardes, tengo una duda para las mensuales: mi empleada domestica ha faltado muchísimo esta año, con y sin licencia por enfermedad. no quiero equivocarme. yo ingreso el UDT, mando el mail al bps para indicar las faltas, todo en regla. ahora la duda es: cuando falta 5 dias (mier, juev, viern, sab y lunes) el alta es un martes, o sea queda el fin de semana adentro, que pasa con ese domingo? porque el sueldo se divide entre 30 para averiguar el valor dia. Entoncess los domingos deben contemplarse en el sueldo. me mezclo con los domingos para descontar faltas y pagar los dias trabajados.
gracias
Estimada María: Si la licencia dice 5 días y comienza un miércoles, es ese día jueves, viernes, sábado y domingo. El lunes debería comenzar a trabajara. Si la licencia dice de miércoles a lunes incluido son 6 días. En las mensuales los domingos se cuentan por eso se divide entre 30 y no entre 25. Atte. LACCU
La Sra. que trabaja en mi domicilio, por razones medicas (embarazo) no concurrio en todo el año a trabajar, comenzando el 11 de noviembre.
Que salario vacacional le correponde.
Atentamente,
Anibal
Estimado Aníbal: El cálculo no es sencillo porque cuando su empleada cobró el subsidio por maternidad junto con el 100% del jornal diario también le abonaron la cuota parte de licencia y salario vacacional correspondiente a ese período. Lo que le sugerimos es que llame a la Liga de lunes a jueves de 15 a 17.30 horas y solicite una cita con el abogado del Consultorio Jurídico para empleadores de trabajadores domésticos (Tel. 2902-1112). Atte. LACCU
mi empleada trabaja 3 dias por semana, en total 20 horas, y hace 12 anos que trabaja.
cuantos dias de licencia le corresponden ?
Estimada Graciela: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y será en función del pago del salario, por día que va o todo a fin de mes. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado http://ligadeamasdecasa.com.uy/preguntas-frecuentes/) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual el cálculo del jornal diario nominal es el salario nominal dividido 30, ese valor multiplicado por los días de vacaciones le dará la licencia nominal. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales) (también puede calcular el salario vacacional dividiendo el salario líquido mensual entre 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) x 4,32 (semanas que tiene el mes) x 12* (meses que tiene el año completo) x 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes como varía los días de licencia http://ligadeamasdecasa.com.uy/preguntas-frecuentes/) / 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje por día o del promedio de las horas.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
* Para la trabajadora que comenzó durante el 2018: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2018.
Si todavía tiene dudas le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU