hola, quisiera saber si tengo que pagarle el despido a la empleada domestica de mi ti que fallacio por avanzada edad y soy la unica heredera ya que nunca tuvo hijos, debo abonarle el despido? yo ya le dije que no la necesito mas!!
Hola trabajo 2veces x semana desde hace 4años y me gustaria saber cuantos dias de licencia al año m corresponden y si los dias en de la semana q no me corresponde
ir a trabajo tambien se cuenten como de licencia
Estimada Marta: Según el MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA TRABAJADORAS Y EMPLEADORAS DE SERVICIO DOMÉSTICO (subido a esta página), Capítulo 13, página 40 y 41, los primeros 4 años los días de licencia por vacaciones para las mensuales:
“Se genera desde el primer día de trabajo y consiste en el derecho a 20 días de vacaciones por cada año trabajado. Los veinte días son corridos, pero no se incluyen ni domingos ni feriados (no laborables) en su cómputo. Los sábados se deben contar, aunque el trabajador no labore dichos días…
…En el caso de las trabajadoras domésticas que prestan servicios por día o por hora, solamente algunos días de la semana, se calculan los días de licencia igual que para aquellas que trabajan todos los días de la semana…
…A modo práctico, lo que puede realizarse es: tomar el almanaque y contar, a partir del día en que el trabajador comenzará el goce de su licencia, el número de días correspondientes (en general 20) en forma corrida, como si se desempeñara todos los días, descontando solamente domingo y los feriados; durante ese lapso se suspenderá el servicio. Respecto a la retribución, se le abonarán los días del período en que la trabajadora hubiese trabajado”
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Hoy, 19:02 ligadeamasdecasa@adinet.com.uy
Buenas tardes
Soy empleada domestica hace 2 meses, mis empleadores decidieron hacer una reforma en su casa x lo consiguiente me dijeron q no fuera a tranb por 4 dias ellos no iban a estar se fueron a punta del este ,yo estaba a la orden si me presisaban
ahora comence esta semana a trab como corresponde ellos ya estaban llegaron el lunes
Ahora ellos me dicen q tengo q hacer horas fuera de mi horario de trab x esos dias q no estubieron mi pregunta es .¿tengo q hacer esos dias q ellos no estuvieron no siendo mi culpa ya q yo estube a la orden para presentarme a mi trab?y ademas me deben 2 dias anteriores y no me los quieren pagar porque dicen q me dieron esos dias libres sin yo pedirselos ?
gracias espero su respuesta
Estimada Marta: Según el convenio salarial firmado el 17 de diciembre de 2010, art. 11°: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as a trabajar en los días acordados. Para un mejor asesoramiento comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Buenos dias mi consulta es sobre la licencia hace 6 años trabajo de domestica y desde la primera licencia pedi que se me otorgara en febrero siempre me dan 5 dias en enero y lo demas en febrero . Ahora me dicen que me dan 7 dias en febrero y tres en marzo 11 dias total corridos y el resto en abril porque ellos se van de viaje . Si no me sirve me dicen que me tome los dias que necesito en febrero pero sin goce de sueldo . Quiero me informen, si es posible, si es correcto este planteo . Desde ya muchas gracias .
Estimada Sara: Como ya le dije: En la página, sección “Trabajo Doméstico” – “Preguntas más frecuentes” y en “Manual de Buenas Prácticas”- está como se procede a la liquidación de la licencia para mensuales o jornalera, sino comunicarse con el sindicato para que la asesoren o con el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Estimada Susana: Usted no aclara cuanto tiempo hace que trabaja, pudieran haber conceptos generados que le deben pero con esta información no podemos asegurarle nada, por lo que tanto usted tiene que contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte. LACCU
Buenas tardes otra consulta, la licencia son los 20 dias corridos? O el empleador puede dar en dos veces? Y cada uno elije la fecha que le sirva empleado y empleador …
Estimada Joana: La licencia se acuerda entre empleador y empleada, si hay alguna diferencia irreconciliable se buscará la ayuda del Ministerio de Trabajo. La misma se puede dividir en dos que no puede ser menor a 10 días. Atte, LACCU
Yo trabajo 16 horas semanales repartido de lunes a viernes hace 3 años…me han dado siempre 10 días de licencia quisiera saber si eso es correcto y sino cuánto seria lo que me corresponde gracias imploro me contesten por acá porque en el horario de ustedes estoy trabajando mil gracias
Estimada Mirta: Cuándo empezó a trabajar? porque cuando ha trabajado el año completo y es mensual, los primeros cuatro años le corresponde 20 días corridos, no contando los domingos y feriados (laborables o no) pero para más información debe comunicarse con el sindicato al 2409-6680. Atte. LACCU
Tengo una empleada desde el año 2011 inscripta en BPS y nunca le aboné la prima por antigüedad, podrían decirme cuánto debería liquidarle por los adeudos de años anteriores y cuánto le corresponde a partir de enero 2017?
Otra pregunta: la empleada trabaja 2 días a la semana 3,5 horas por día y cobra $ 103 la hora, le correspomnde aplicar el descuento de FONASA?
Estimado Ricardo: Si empezó en el 2011, seguramente a1 1 enero de 2012 todavía no tenía un año de antigüedad por lo tanto no correspondía pagar la prima. En enero de 2013 ya tenía un año cumplido por lo que le correspondía el 0,5%. En enero de 2014, el 1%. En enero de 2015, el 1,5%. En enero de 2016, el 2% y en enero de 2017, el 2,5%. Si al final hay alguna variación con respecto al salario que está declarado en el BPS no se olvida de hacer el correspondiente ajuste. En cuanto a los aportes a la seguridad social no hay un mínimo a partir del cual se deba pagar, si lo que hay es variación con respecto al mismo dependiendo del sueldo. Debe tener en cuenta que si usted le está pagando $ 103 la hora no le puede ahora descontar los aportes porque le bajaría el sueldo, ya está acordado que ese valor es líquido por lo que usted deberá comunicarse con el BPS para hacer el correspondiente ajuste y el salario nominal será por un valor mayor de esos $ 103 para que menos los descuente del de ese salario. Atte. LACCU
buenas tardes, quisiera consultar: Voy a tomar una empleada, 3 hs.por día, dos veces por semana. voy a pagar complemento de cuota mutual,dado que ella me dijo que trabajará en otras casas que tambien la registrarán en el BPS.
pregunta, si no llegara a cubrir el total de la cuota de Fonasa con los aportes de los otros empleadores,
qué sucedería,? se queda sin cobertura o quién tiene que pagar en ese caso. muchas gracias
Estimada Eloisa: Con uno de los patrones que le pague el complemento de la cuota mutual la trabajadora ya puede elegir mutualista, lo que sucede es que la carga es exclusiva de ese empleador.
Si todos los patrones están decididos a pagar un porcentaje del complemento lo lógico sería que el mismo día se reúnan y hagan la declaración para estar seguros que no hay uno o dos que deban realizar toda la carga, porque en el caso de aceptar el pago del mismo no hay marcha atrás y si con posterioridad hay algún empleador que termina la relación laboral con la trabajadora (por el motivo que sea) el complemento se repartirá en los patrones que quedan. Por ejemplo si el complemento se divide entre 3 empleadores y luego hay uno que termina la relación laboral el mismo se dividirá entre dos y si más tarde uno de los dos finaliza la relación laboral el complemento lo pagará ese único patrón que queda. Atte. LACCU
Buenos días, tengo una empleada doméstica en casa trabajando hace 6 meses, hace 4 meses falta una vez por semana, casi siempre lunes. Con algún justificativo pero nunca certificada, alguna vez un certificado de un día de una emergencia móvil…. es eso co siderado
Mala conducta? Falta 4 veces por mes, ya se lo descuento del sueldo porque es una Tomada de pelo, la
Voy a despedir porque ya me está complicando demasiado con mi actual trabajo, no la he suspendido pero si descontado esos días a fin de mes, dejándolo por escrito en bps a la hora del sueldo, debo pagar despido o esto es reiteradas faltas injustificadas? Una de ellas es acompañar a la madre al medico, o que la hija tiene vomitos, o que hay temporal, o que murió una tia hoy por ejemplo. Por favor ayúdenme con esto, gracias!
Estimada María: Usted la única medida que ha tomado hasta ahora es sólo el descuento de los días, no ha realizado ninguna otra sanción grave como para despedirla por notaria mala conducta.
Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17,15 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15 a 18 hs. (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Estimada Victoris: En servicio doméstico no hay categorías y nosotros no podemos decir cuánto debe ganar le podemos informar que el mínimo nominal por hora hasta el 30 de junio es $ 77.80 (a este valor hay que descontar los aportes personales) después es un acuerdo entre patrón y empleada. Una cosa a tener en cuenta es que el ómnibus no es obligatorio que se lo paguen, si así lo acuerda debe entregar los boletos a su empleador o el valor del viático se sumará al salario y solamente aumentará con este llevando los aportes personales que corresponda. Atte. LACCU
Buen día trabajo como doméstica dos veces por semana van a hacer en un mes 9 años primero era jornalera después me pasó a mensual desde q soy mensual me da 20 días de licencia después de los 5 años 21 días ahora me me marcó 17 días y me dijo que me va volver a poner jornalera, o sea genere mensual todo 2024 así que serían 21 días no? Y jornalera cuantos días me corresponde? Gracias
Hola, tengo una consulta. A mi casa concurre una limpiadora dos veces al mes los días miércoles. Me está reclamando el pago del feriado lunes 1 de mayo porque dice le corresponde.. y es un día que no le tocaba trabajar. Además en esa fecha estaba de licencia..
Agradezco me asesoren. Muchas gracias.
Estimada Andrea: Si su empleada es jornalera, y según el ministerio de trabajo, se entiende que le correspondería cobrar dicho feriado.
El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga».
El art, 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12.590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso. Atte. LACCU
Buenas noches, me voy a mudar y no se si mi empleada va a poder y/o querer ir (me mudo de mdeo a la costa de oro) quisiera saber: yo puedo cambiar la direccion del trabajo y en caso que ella no quiera o no pueda ir debe renunciar o se lo considera despido indirecto y debo pagarle indemnización? Gracias
Estimada Carolina:
Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17,15 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112).
(Las consultas están suspendidas del 1 al 15 de julio por la Feria Judicial)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
Estimados, tengo una empleada doméstica que debe concurrir dos veces al mes, cuatro horas cada día. Está correctamente registrada y cobra su sueldo en regla. Sus días acordados de trabajo son los viernes. El tema es que muchas veces cambia el día de trabajo (eso no molesta tanto), pero otras veces viene solamente una vez al mes. ¿Sería correcto hacerla firmar un cuaderno de asistencia para que conste las fechas en que concurre? ¿Cómo se controla la asistencia? Gracias!
Estimado Pablo: Usted tiene la potestad de hacerlo pero no se olvide que cuando falta llamar a BPS para que usted no pague por un servicio que no recibe y tenga la contancia no sólo en el recibo de sueldo sino la concordancia con lo declarado al organismo. Atte. LACCU
Hola vuenas tardes tengo una empleada que trabaja de lunes a sabado 4 horas dia.ella me dice que le correaponden 4 dias libres por mes, no se dobde lo averiguo pero yo ne he envontrado esa informacion en los item de licencias y derechos.saludos
Estimado Martín: Pregúntele a su empleada en qué resolución o normativa se apoya para su pedido, tal vez se equivocó de grupo, aclárele que el de servicio doméstico es el grupo 21 y que ni en la ley 18.065 ni en los Convenios se ha estipulado tal cosa. Lo único que aclara la ley de servicio doméstico es el descanso de 36 horas ininterrumpidas para las personas que trabajan 44 horas por semana sea con retiro o sin retiro que debe ser como día fijo el domingo y medio día del sábado o medio día del lunes. Atte. LACCU
Comentariosbuen dia yo queria saber si yo fumo (cigarro)en mi hora de descanso.alguien puede impedirmelo .esto es fuera del edificio donde trabajo.muchas gracias
Estimada Mónica: Usted habla que fuma fuera del edificio, la pregunta es empleada doméstica de algún apartamento o es empleada de limpieza del mismo? si es en el segundo caso usted se ha equivocado de página esta es exclusivamente para servicio doméstico. En el caso de ser empleada doméstica perfectamente su patrón le puede indicar donde puede o no fumar en su apartamente pero si sale a la calle es de acuerdo a las normativas generales de los lugares en dónde no se puede fumar. Atte, LACCU
Otra consulta .me dijeron en el edificio donde trabajo q pasara x la puerta de servicio x que la de frente es para la gente.yo no quiero perjudicar a nadie pero me parece mal ya.pero q
uiero saber por que amenazaron con suspender al portero si yo pasaba por alli.muchas gracias
Estimada Mónica: Volvemos a lo mismo, es empleada doméstica o no? Desconocemos las disposiciones que haya en ese edificio pero ante estos reclamos diríjase al sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
Buenos días,
Tengo una empleada doméstica mensual que trabaja 28 horas semanales. Este mes por falta de otra doméstica cubrió los 3 días. Mi consulta es, le debo pagar esos 3 días como horas extras o pagarle esos 3 días como normales?
Buenas tarde : mis padres tienen una empleada domestica que trabaja unas 8 horas por mes recibiendo una remuneración de alrededor de $ 1.000.
Esta señora tiene 67 años y 12 años de aportes en el BPS por haber trabajado en una fábrica.
La pregunta es: ¿ con los aportes que realiza actualmente por las 8 horas mensuales y siguiendo aportando durante 3 años, allí cumple 70, tiene derecho a la jubilación por edad avanzada? , llegaría a 70 años de edad y 15 de servicio.
Gracias
Ana María
En un balneario me dedico a limpiar varias casas, quiero formalizar mi situacion, me conviene abrir monotributo? y al abrirlo, si quiero contratar un dependiente para que me ayude, debo abrirlo como industria y comercio en BPS o como Servicio Domestico? pregunto porque tengo entendido que el servicio domestico no puede generar beneficios para el patron, y en este caso mi dependiente estaria generando beneficios para mi pero quiero aprovechar la opcion de Monotributo porque Pequeña Empresa ya me parece caro.
Estimado Raúl: Desde esta página lo único que le podemos decir es que su actividad no entra dentro del rubro servicio doméstico, para el resto tendrá que asesorarse con algún profesional entendido en el tema. Atte. LACCU
Estimada Lorena: Todo depende si es mensual o jornalera pero para un mejor asesoramiento tiene que contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La nueva dirección del sindicato es Germán Barbatos 1371 – Piso 5 – Apto 22. Atención jueves de 17.30 a 19.30 hs y viernes de 18 a 20 hs Te. 099-890.840 y 093-405.736 E-mail: sutd2012@hotmail.com Página web: http://sutduruguay.wixsite.com/sutd. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Mesa Central: 1928 ó 2915-2020 y 0800-7171 Servicio gratuito de atención telefónica
Buenos días, tengo la siguiente consulta, en caso de precisar una persona para servicio doméstico con flexibilidad en día y horario ¿que tipo de contrato se debe realizar? ¿jornalero?
Estimado José: La respuesta en un principio es sí pero… en servicio doméstico se ha estipulado que si usted no convoca a una trabajadora en un día prefijado usted le tiene que pagar el día como si lo hubiera trabajado por eso le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17,15 hs será atendido por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112)
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Buenas Tardes, mi pregunta es si la persona que trabaja como domestica tiene inasistencias de aproximadamente 2 dias por mes, por diferentes motivos: enfermedad propia, enfermedad de familiar, etc. debo avisar a BPS todos los meses para que modifiquen los aportes?
Supongo que el Presentismo no deberia pagarlo, pero como el BPS no sabe que falta reiteradas veces lo incluye en la factura que pago.
Desde ya muchas gracias, atentamente
Estimada Silvia: Cada vez que falta la empleada debe sumar todas las inasistencias del mes y los primero días del mes siguiente avisar al BPS las mismas y luego en junio o en diciembre entrar a la página del BPS y completar el formulario «no prima por presentismo». No se olvide que en el recibo de sueldo también debe figurar SALARIO menos INSISTENCIAS= SALARIO NOMINAL Atte. LACCU
Hola!. El 19/04/2018 empecé a trabajar como doméstica 4 horas por dia (a veces 3 o 5), de lunes a domingo (a veces los lunes no). Cobro al finalizar la semana ($125 por hora en la mano).
¿El valor hora minimo es de $86,49 también, aunque haga 4 horas?
¿Tengo derecho a descansar un dia auque trabaje 4 horas al dia?.
Mi empleadora necesita cuidado todos los dias ya que no puede levantar los brazos y se cae seguido.
¿Genero algun tipo de problema con BPS para mi empleadora si decido trabajar de lunes a domingo (siempre 4 horas)?
Estimada María: Lo que usted tiene que hacer es contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. La dirección del sindicato es Germán Barbatos 1371 – Piso 5 – Apto 22. Atención martes y jueves de 17.30 a 19.30 hs y viernes de 18 a 20 hs Te. 099-890.840 y 093-405.736 E-mail: sutd2012@hotmail.com Página web: http://sutduruguay.wixsite.com/sutd. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Mesa Central: 1928 ó 2915-2020 y 0800-7171 Servicio gratuito de atención telefónica. Atte. LACCU
Va a comenzar a trabajar una persona en mi casa 30 horas semanales, ella ademas trabaja otros dias en casa de nuestra familia tambien, quisiera saber como es el tema de la caja ya que si yo la anoto por mi cuenta estamos pagando la caja 4 veces y porque en el sistema hay aportes que no saltan como que ya estan pagos como se puede unificar? gracias!
Estimada Lucía: No es que se va a aportar por 4 veces, en cada casa se liquidan aportes por la cantidad de horas que trabaja, lo único que se puede hacer es si tiene que abonar obligatoriamente el completo de cuota mutual pueden todos los patrones ir al BPS y decir que quieren hacer el pago en conjunto y cada uno aportará el complemento de acuerdo a las horas trabajadas. Supongo que en el caso que algún patrón no le sea obligatorio el complemento no va a querer pagar más. Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112)
Si ya tiene anotada la empleada deberá asistir con recibo de sueldo de la misma y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Quisiera consultar en el caso de fallecimiento del empleador si corresponde pagar despido a la trabajadora o solamente lo adeudado hasta el momento.
Gracias
Estimada María: En caso de fallecimiento del empleador, si ningún heredero toma a su cargo la empleada, se debe pagar el despido a la trabajadora. Atte. LACCU
ComentariosHola que tal.. mi pregunta es la siguiente.. hace 3 años trabajo en la casa y no tengo llaves x lo cual cuando llego debo avisar para que mi empleador me abra … lo cual me pasa que eh esperado , hora y media,45 minutos… y la ultima ves 2 horas lo cual m retire …que debo hacer xq si me retiro no me quiere pagar el dia… y la verdad no se que hacer x tampoco quiero seguir esperando afuera
Estimada María: Comprendemos lo delicado de su situación pero no importa su salario, el mínimo nacional nominal por hora para una empleada doméstica (no hay categorías en este grupo) es de $86,49 más un 15% o 20% por nocturnidad, todo depende si hace 5 horas o más en el horario de 22 a 6 de la mañana. Atte. LACCU
Comentarios
Buenas tardes:
Al tomar personal doméstico 3 veces por semana 8 hs , se considera como jornalera o mensual? A su vez no me queda claro en el formulario del Bps de alta el punto sobre la cuota mutual. Serían tan amables de explicarme cómo se aporta por la cuota mutual ?
Saludos
Estimada María: Depende de como le vaya a pagar, si es una vez por mes será mensual y pondrá en el formulario tantas horas por semana, si el abona cada vez que va es jornalera y será tantos jornales por mes. Si usted va a abonar menos de 1,25 BPC tiene la opción de pagar o no complemento cuota mutual que es Valor cuota mutual – (3 % aporte personal + 5% aporte patronal). Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Comentarios :Hola, trabajo en una casa cuatro veces por semana, cuatro horas diarias. Teniendo libre los miércoles, sábados y domingos. Soy jornalera y quisiera saber cuanta licencia género al año. Muchas gracias.
Estimada Flor: El descanso comienza a ser obligatorio después de las 4 horas y es proporcional al tiempo que trabaja. Con 8 horas de trabajo se descansa media hora, con 6 se descansa 15 minutos, etc. Atte. LACCU
Estimada Flor: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 25 horas de trabajo por semana es $ 9.860 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo pague, pero si así lo acuerda se debe entregar los boletos físicos al empleador. Para más información como empleador comunicarse con la Liga de Amas de Casa, Carlos Quijano 1280, Montevideo de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112). Atte. LACCU
Estimada Alejandra: Si comenzó a trabajar en el 2018 no puede gozar de los días generados este año hasta después del 1 de enero de 2019. Los mismos se calcularán de acuerdo a si usted está inscrita en el BPS como mensual o jornalera. Para más información comunicarse con el Sindicato o el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola , Buenas tardes , quería hacer una consulta , hace como 3 años trabajo limpiando tres veces por semana dos horas al dia , en el mismo lugar ( lunes, martes, y jueves)
queria saber si me correspode licencia y salario vocacional? muchas gracias
Estimada Mara: En servicio doméstico, si le corresponde pero para más información y un mejor asesoramiento comuníquese con el sindicato o el MTSS. Atte. LACCU
Consulta: si tengo una empleada domestica mensual y se certifica a partir del 26/10, el seguro le paga el 70% a partir del cuarto día.
La duda es si corresponde que le pague los primeros 3 días que no cubre el seguro y si es habitual que además le complete el 30% del jornal que no le paga el seguro por enfermedad.
Estimada Elizabeth: Los días que no paga el BPS, usted no tiene la obligación de pagarlos lo mismo que la diferencia entre lo que abona ente y el salario de la trabajadora. Atte. LACCU
Estimada Marcela: El seguro de paro es el BPS quien lo paga, para lo cual debe cumplimentar ciertos requisitos. Para más información comunicarse con el BPS o el sindicato. Atte. LACCU
Buenas tardes
El 31/12 renunció la trabajadora doméstica que tenía en mi hogar. Estaba inscripta como mensual pero trabajaba 3 veces por semana (lunes miércoles y viernes). Calculé que le corresponden 10 días de licencia. ¿El vacacional debe calcularse dividiendo entre 30 su salario mensual líquido y multiplicándolo por 10 (los días que le corresponden)?
En cuanto a la licencia no gozada, ¿se calcula de la misma manera o debo pagarle el salario en función del último día en que debería trabajar al reintegrarse de la licencia? En este caso debería hacerlo el 23 de enero).
Desde ya, muchas gracias.
Estimado Leonardo: Primero: Cuando comenzó a trabajar? a mediados de año para que usted calcule que son 10 días? Por favor escríbanos a nuestro mail (ligadeamasdecasa@vera.com.uy) para poder explicar mejor la situación, por acá sería muy engorroso. Atte. LACCU
Hola tengo una consulta, trabajo 3 días a la semana hace un año, y mi empleador dice que no me corresponden días de licencia. Es así? No sé si al trabajar pocos días al mes no me corresponden los 20 días anuales. Espero alguien pueda ayudarme, gracias.
Mi consulta es la siguiente yo empecé a trabajar el 07/03/2005 y voy a renunciar me pertenece cobrar la prima por antigüedad o ya está incluida en mi liquidación?
Estimada Marcela: Como ya le dijimos antes, la prima por antigüedad se paga todos los meses con el salario, la prima por presentismo, si tuvo asistencia perfecta en el semestre que se paga el aguinaldo, con esta partida. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte, LACCU
Comentarios
Dos consultas:
1 – Contratamos a una señora sólo por el mes de enero 2019. Al pagar este mes, debo agregar cuotaparte de licencia (1.67 días generados en este mes), sal vac y aguinaldo?
2 – Se definió aumento para el mes de enero 2019?
Muchas gracias.
Hola, me gustaria saber el calculo del salario vacacional a la señora que trabaja en mi casa. los dias que le corresponden eso esta OK y lo del 15% eso esta Ok. Pero la liquidacion para el pago no lo entiendo.
En la pagina de uds dice : Si es mensual y sale 10 días, a ese sueldo mensual se le hacen los descuentos se divide entre 30 y lo que da se multiplica por 10.
y en el Manual dice: En el caso de las trabajadoras mensuales, corresponde abonar 1/30 del último sueldo vigente por cada día de licencia; de tal forma que el procedimiento
habitual para los trabajadores mensuales será dividir el último sueldo entre
30 y multiplicarlo por los dias.
Usted lo que está poniendo es cómo se calcula la licencia (no el salario vacacional) que lleva descuentos, cuando se habla de salario siempre entendemos que es el salario nominal (antes de los descuentos)
En el Manual, en la página 45 dice: «Salario vacacional = jornal de licencia / menos los descuentos / multiplicado por la cantidad de días de licencia que le corresponden. Sobre el monto de salario vacacional no corresponden los aportes personales ni patronales a seguridad social.
En el caso de las trabajadoras mensuales Salario vacacional = sueldo mensual líquido (con los descuentos hechos) / dividido entre 30 / multiplicado por la cantidad de días de licencia.»
Hola, estoy pensando en contratar servicio doméstico y se me generaron varias dudas:.
1. Puede estar trabajando en mi casa una persona por un periodo de prueba sin inscribirla en el BPS? Si es así, por cuánto tiempo se puede tener a una persona en un periodo de prueba?.
2. Si trabaja 6 horas por día, por ejemplo, de 8 a 14h, le corresponde que yo pague su almuerzo? Veía que con seis horas, le corresponden 15 minutos de descanso, sería en ese tiempo de descanso que ella tendría que almorzar?.
3. En mi casa hay dos mascotas, se considera el cuidado de las mascotas como parte del trabajo doméstico?.
4. En verano en el fondo de mi casa se arma una piscina, se puede incluir dentro de las tareas domésticas a realizar, el mantenimiento de la piscina? (Por ejemplo, adicionar los productos que se precisen, retirar hojas que caigan con un calderin?)
Estimada Valeria: 1. No no puede contratar a nadie, aun en período de prueba sin estar anotada en el BPS. Existe un período de prueba (estando inscrita en el ente) de 90 días corridos a partir de la contratación en donde se puede despedir a la trabajadora sin abonar indemnización, solo pagando lo generado por licencia, aguinaldo, salario vacacional, complemento y presentismo.
2. La única obligación de dar la alimentación por parte del empleador es si la trabajadora es sin retiro. Y sí en esos 15 minutos si lo desea tendría que almorzar.
3. La ley 18.065 no aclara dicha labor, es el hogar y las personas: Artículo 1 (Concepto).- Trabajo doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa.
4. Hay empresas especiales para el mantenimiento de las piscinas como los sanitaristas para destapar las graseras. Las tareas sencillas tendrían que estar muy bien definidas.
Atte.
LACCU
5. Cuánto tiempo después de la hora de ingreso se considera una llegada tarde? Qué se hace en esos casos? Si se reitera, corresponde algún llamado de atención? De qué manera se realiza?
6. Para que siga cumpliendo con las condiciones de presentismo, si falta, cuánto tiempo antes debe avisar que va a faltar? Qué comprobantes debe traer para que las faltas queden justificadas y no pierda el presentismo? Si falta sin comprobantes, además de perder el presentismo, se realiza alguna otra acción?
7. Si se tienen cámaras de vigilancia adentro de la casa, es obligatorio ponerla en conocimiento?
8. Si trabaja de lunes a viernes, los días que no debe venir a trabajar son únicamente los feriados no laborales, y el día de la empleada doméstica, no?
9. Si trabaja de lunes a viernes, cuando genere licencia se cuentan días de corrido de lunes a sábado (sumando feriados no laborables si cayeran en ese período), no?
Estimada Valeria: Seguimos:
5. Eso lo puede acordar cada empleador. Los apercibimientos son primero verbal, luego por escrito y después está la sanción máxima de suspensión sin goce de sueldo. Todo esto tiene que estar hablado con anterioridad. Después de cuantas llegadas tarde se amonesta o se suspende, etc.
6. La llegada tarde no descuenta presentismo y para saber como se procede lea http://localhost/laccu/prima-por-presentismo/
7. Sí, tiene que estar enterada y no puede estar en lugares que violen la privacidad de la empleada.
8. Sí
9. En la cuenta se saltan domingos y feriados laborables o no.
Hola yo hace 3 años y medio q trabajo d empleada domestica cobro x mes .ahora mi patro a m dice q no tengo sueldo para cobrar xq m pago la licencia q equivale a 7 limpiezas q son 21 hs trabajo 2 veces a la semana .mi duda es me corresponde cobrar el mes entero como si no lo trabaje??gracias
Estimada Luciana: Si usted cobra una vez al mes, cuando sale de licencia corresponde que le paguen el salario vacacional más el salario vacacional y la licencia se la deben pagar con el salario que haya trabajado del mes, el mes que sale de vacaciones lo cobra completo como si lo hubiera trabajado, ahora bien si le adelantaron la licencia como si fuera jornalera más el salario vacacional y el complemento, entonces sólo le corresponde que le abonen el día de trabajo. Lo que usted tiene que hacer es contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte. LACCU
hola, gracias por las respuestas.
– En cuanto a las faltas con certificado médico, esos días se pagan, o se descuentan del sueldo?
– Si falta sin certificado médico de manera reiterada, se amonesta verbalmente, por escrito, o cuál sería el procedimiento a seguir?. No sé cómo se resuelven esas situaciones…
Gracias
Estimada Valeria: La faltas en su gran mayoría se descuenta, hay muy pocas que se pagan con el debido certificado (por estudio, donación de sangre, comparecencia ante un juzgado, y vez por año PAP o mamagrafía, duelo, casamiento, nacimiento, adopción) por lo tanto las faltas por licencia médica se descuentan del salario pero no descuentas presentimos. Además son faltas justificadas, sino trae el certificado dejan de ser faltas justificadas. La reiteración de estas faltas son motivo de amonestación verbal, luego escrita y por último la suspención sin goce de sueldo, pero esto tiene que estar bien explicado al comienzo de la relación laboral.
Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS (este material es excluyente si no tomado todavía una empleada).
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Estimada Paola: Si es empleadora, para tener asesoramiento en el Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona en nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, que en ambos horarios será atendida por orden de llegada, deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112). Dado que en este momento el teléfono no funciona, por excepción puede mandar un mail con un número de contacto a ligadeamasdecasa@vera.com.uy
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Hola buenas tardes, la persona que trabaja en mi casa es jornalera de una vez por semana hace 7 meses y medio. Realizó un total de 33 jornales. Decidimos poner fin a la relación laboral por incumplimiento de parte del trabajador. Que debo pagarle?
Estimado Matias: Usted le tiene que pagar un despido. Para el cálculo del mismo le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendido por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112) Dado que en este momento el teléfono no funciona, por excepción puede mandar un mail con un número de contacto a ligadeamasdecasa@vera.com.uy
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
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No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Comentarios: Buenas tardes, quisiera consultar en el caso de que se le otorgue vivienda a la empleada doméstica, donde ella vive con su esposo, si el mismo se puede discriminar en el recibo como un haber para ella.
Estimada Bettina: Su caso es muy especial, le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Si ya tiene servicio doméstico, deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
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No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Estimada Andrea: Cuando hace le cálculo de licencia y salario vacacional debe tener en cuenta todo el salario incluida la antigüedad.
Para aclarar este y otros temas le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Hola mi consulta es esta… Mi madre trabaja hace 17 años en un edificio y jamás le pagaron los boletos, pero a las otras empleadas de los otros edificios si…
Le corresponde pedir q le den los boletos como a las otras empleadas? No es servicio doméstico es empleada de todo el edificio hace limpieza y mantenimiento
Espero su respuesta muchas gracias
Estimada Viviana: La limpieza de edificios no se encuadra dentro de las actividades de servicio doméstico por lo cual no podemos decir que se estila en dicha actividad. Atte. LACCU
Estimada Alicia: Depende de la modalidad, si es jornalera o mensual. Puede consultar el manual de buenas prácticas subido en nuestra página o la sección de preguntas frecuentes. Atte. LACCU
Estimada Carolina: Depende si es mensual o jornalera y en este último caso de los días que trabaje por semana. Para informarse se debe comuncomunicar con el sindicato o el Ministerio de trabajo. Atte. LACCU
Estimada Laura: No hay modelo de contrato de trabajo ni para las domésticas sin retiro ni para las con retiro. Si quiere nos puede llamar martes o jueves de 15 a 17,30 horas al 2902-1112 o si quiere hablar con el abogado, deberá pasar por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS si ya tiene empleada.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Hola. Mi tía tiene una empleada que ingreso en 3/17 y le dio la baja en 3/19, o sea trabajó 2 años. Para la liquidación de despido se consideran 2 cuotas? Si le hubiera dado la baja en abril, correspondían 3 cuotas?
Estimada Elizabeth: Hay que tener en cuenta la fecha de ingreso, porque si ingresó el 1 de marzo de 2017 y le da la baja el 5 de marzo de 2019 corresponden 3 IPD (una por cada año o fracción), que le recuerdo no es solo el un salario mensual nominal sino que a eso hay que sumarles las incidencias. Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Como se liquida el despido de una persona que trabajo desde el 1/10/18 al 14/3/19? Trabaja 4 hs a la semana percibiendo liquidos 800 por jornada laboral, 200 la hora de trabajo.
Le agradezco la orientacion ya que use los simuladores que hay en la web pero todos me dan diferente. No se si se necesita algun dato mas. La persona tiene 2 hijos menores de edad.
Desde ya muy agradecida.
Estimada Susana: No sería correcto de nuestra parte contestarle su pregunta debido a que hay varios factores a tener en cuenta que pueden quedar en el tintero, para eso la Liga cuenta con profesionales que la pueden ayudar por tal motivo le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112). No se hacen consultas con el abogado por teléfono
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
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Comentarios Buenas tardes, tengo una empleada que cobra $2000 pesos al mes, solo trabaja un día a la semana. Quisiera saber cuánto debo pagarle en concepto de salario vacacional y licencia. Muchas gracias
Estimada Saya: Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
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No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Buenas tardes, quisiera saber si para el período de estabilidad para la trabajadora que fue madre se tiene en cuenta dentro del mismo, el tiempo que hizo medio horario para cuidados parentales. La duda es desde cuando se empieza a contar, si desde el día que volvió a trabajar pero haciendo medio horario o desde cuando vuelva a cumplir su horario completo. Gracias
Buenas tardes: Tengo una empleada doméstica que viene 2 veces por semana, 4 horas cada vez. Está anotada como mensual. Gana $ 6000 nominales. Si falta, ¿cómo calculo cuánto le tengo que descontar por cada día faltado? Porque si divido 6000 entre 30 para calcular cuánto vale 1 día, en el supuesto que faltara 4 veces (por ejemplo, este mes, faltó todos los lunes), el sueldo que me daría a pagar según cálculo hecho dividiendo entre 30 sería bastante más de medio sueldo (y en los hechos, si faltó 4 veces, trabajó medio mes).
Estimado Beatriz: Dado que no son temas fáciles de explicar por este medio le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Mi empleada comenzo a trabajar el 8 de abril (2019). Si no tuviera faltas, corresponde que le pague en junio la prima por presentismo prorrateada por los dias que trabajo hasta el 30 de mayo?
Agradezco la ayuda.
Estimada Martha: El presentismos es el 25% del aguinaldo que se paga en esa oportunidad, el mismo ya está prorrateado porque para el cálculo usted va a sumar lo pagado desde el 8 de abril hasta el 31 de mayo, al resultado lo divide entre 12 y lo que da lo divide entre 4 para calcular el presentismo si no tuvo inasistencias. Supongamos que el nominal de abril (del 8 al 30) es $13.800, el nominal de mayo (del 1 al 31) es de $18.000. El medio aguinaldo es (13.800+18.000)/12= $2.650. Si no tuvo faltas el presentismo es el 25% del aguinaldo que se paga o el aguinaldo dividido 4, $2.650/4=$662. Usted hará un recibo por los $2.600 de aguinaldo + $650 de presentismo = $3.312 y luego le descontará los aportes. Atte. LACCU
una consulta, soy empleada domestica con cama, si trabajo los dias de descanso, (36 horas), deben pagarmelos ? ya que el empleador dice que solo me debe pagar doble el dia domingo . el 1/2 dia No, asi lo trabaje.. dice que ya esta pagado en el sueldo.. yo no agarro ni ningun dia, ni medio dia libre… porque no han conseguido quien cuide a la sra.para yo poder agarrar mis 36 horas de descanso.. agradezco de su aclaratoria.
Estimada Meli: Según la ley 18.065 de servicio doméstico
Artículo 2
(Limitación de la jornada).- Establécese la limitación de la jornada laboral de las/os trabajadoras/es domésticas/os en un máximo legal de ocho horas diarias, y de cuarenta y cuatro horas semanales.
Artículo 3
(Descanso intermedio).- El descanso intermedio será de media hora pagada como trabajo efectivo si se tratare de trabajadoras/es que desarrollan su actividad en el régimen denominado «con retiro». Tratándose de trabajadoras/es «sin retiro» el descanso intermedio tendrá una duración mínima de dos horas.
En ambos casos, las partes fijarán de común acuerdo la hora de inicio y finalización del descanso intermedio.
El tiempo de descanso intermedio será de libre disposición por parte de los/as trabajadoras/es.
Artículo 4
(Descanso semanal).- El descanso semanal será de treinta y seis horas ininterrumpidas, que comprenderá todo el día domingo, pudiendo acordar las partes el día de la semana en que se gozará el descanso restante.
Artículo 5
(Descanso nocturno).- Las/os trabajadoras/es que desarrollen su actividad en el régimen denominado «sin retiro» tendrán derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas que no podrá ser interrumpido por el empleador, así como a una alimentación adecuada y a una habitación higiénica y privada.
Estimada Elizabeth: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 18 horas de trabajo por semana es $ 7.422 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo paguen, pero si así lo acuerdan se debe entregar los boletos físicos al empleador. Atte. LACCU
Hola, la empleada que tengo registrada fue a sacar un préstamo a una financiera y no se lo dieron porque indicaron que el recibo es «trucho».
Es cierto que está impreso en mi casa, en una hoja blanca A4 pero tiene todos los datos que tanto Uds como el BPS indican.
Qué argumentos puedo indicar en la financiera para que lo validen como «real»?
Muchas gracias,
Adriana
Estimada Adriana: En nuestra página están los requisitos que debe tener un recibo de sueldo, verifique si están todos y si es así se lo tienen que dar por aprobado, si desea puede llevar la empleada fotocopia del recibo del BPS en donde consta el nombre y la cédula de la misma y verificar si el monto del recibo coincide con el declarado al BPS pero la ley no especifica que tiene que haber un formulario pre impreso o cómo debe ser la impresión del mismo. Que la empleada solicite el libro de quejas y que hará la denuncia correspondiente, si no le quieren dar el crédito que lo justifiquen con otro motivo, no que el recibo es «trucho». Atte. LACCU
Hola, trabajo sábados y domingo de cada semana cuidando a una persona mayor y haciendo las tareas de la casa, cuanto es el sueldo que me tendrían que pagar?, me pertenece licencia si ya hace 1 año que estoy trabajando?
Estimada Erika: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Consulta, empleada mensual que trabaja 3 veces por semana y realiza 8 horas cada uno de los días o sea 24 hs semanales en total. Falta un día de los 3, como calculo cuanto es lo justo descontar? Si agarro el valor nominal y divido en 30 me parece raro. Por ejemplo si falta una semana le descontaría 3 das de 30 cuando en realidad falto el 25% del mes. Si no viene en todo el mes le debería de descontar 12 días de 30 siguiendo esa lógica y ganaría dinero sin ir a trabajar nunca y más del 50%. G
Gracias
Estimado Gonzalo: Si es mensual, se divide por 30. Como es un asunto bastante delicado y nada sencillo le sugerimos para aclarar mejor el tema pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendido por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Hola, yo trabajo en negro hace 3 años en una roticeria , hace un año y medio hago 25 horas semanales, cobro mensualmente. Me corresponde 20 días de licencia anual?. Gracias saludos.
Estimada Carmen: Depende de como le pague pero si quiere más detalles llame a la Liga de lunes a jueves de 15.30 a 17.30 horas al 2902-1112. Atte. LACCU
hola,
Quieriera saber cómo se calculan los días de liciencia de una persona que trabaja 3 horas por día de lunes a viernes.
Espero comentarios
Muchas gracias
Estimada Luciana: Todo depende si es jornalera o mensual y la antigüedad que tenga en el cargo.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y será en función del pago del salario, por día que va o todo a fin de mes. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado http://localhost/laccu/preguntas-frecuentes/) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual el cálculo del jornal diario nominal es el salario nominal dividido 30, ese valor multiplicado por los días de vacaciones le dará la licencia nominal. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales) (también puede calcular el salario vacacional dividiendo el salario líquido mensual entre 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 5) x 4,32 (semanas que tiene el mes) x 12* (meses que tiene el año completo) x 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes como varía los días de licencia http://localhost/laccu/preguntas-frecuentes/) / 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de 3 horas que su empleada no deberá ir al trabajo.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
* Para la trabajadora que comenzó durante el 2018: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2018
Estimada Ivonne: Los primeros 3 días de certificación no los cubre nadie, ni empleador ni BPS y a partir del 4to. los paga BPS. La única excepción es por una operación que se abona la licencia desde el primer día. Atte. LACCU
Buenas tardes, pedi mi reduccion de jornada laboral hasta diciembre trabajo 8 hs. diarias y en enero empiezo con 4 hs. soy mensual y ya me corresponden 21 dias de licencia por mi antiguedad. mi duda esta en como me corresponde tomarme la licencia que genero hasta diciembre que es por una jornada de 8 hs, ya que cuando la tenga que gozar ya voy a estar trabajando 4 hs. diarias.
Estimada Valeria: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola qué tal? Quería preguntarle. Trabajo en una casa de familia 1 vez por semana 4 horas me pagan 700 pesos la señora me puso en caja pero me dice que tengo que pagar la mitad es eso verdad?
Estimada Nélida: En Preguntas Frecuentes se encuentran detallados los porcentajes para aportar del empleador y de la empleada. Si tiene dudas consulte al sindicato. Atte. LACCU
Hola, como es el tratamiento para contratar por unica vez? Necesito limpiar un apto por mudanza y desconozco si, siendo una vez, necesito hacer algo, gracias
Estimada Patricia: Si es por única vez le conviene una empresa de limpieza. lo único a tener en cuenta es que cuando pague el servicio le den copia de la nómina que presentan en el BPS donde se halle la persona que le limpiará el departamento. Atte. LACCU
Hola,yo trabajo de doméstica 3 horas por día 2 veces a la semana,no estoy en caja,quisiera saber cuánto cobrar la por mes si estuviera en caja?muchas gracias
Estimada Andrea: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Estimada Vanesa: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Consulta, se contrata una empleada domestica, la empleadora se va del país, continúa la empleada con el esposo de la empleadora. El fallece, corresponde despido? Si quieren que continúe trabajando para una 3er persona que pasa a vivir en la misma casa, si la empleada en esas condiciones no quiere, tiene que renunciar? O continúa siendo despido?Gracias.
Estimada Lorena: La empleada está inscripta en el BPS? Si es así, cuando la empleadora se fue del país, hicieron el traspaso de titularidad? y muchas preguntas más que a medida que usted vaya contestando se iran produciendo, no se puede dar una respuesta tajante por eso para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
En caso de estaar anotada la empleada en el BPS, asistir con recibo de sueldo de la trabajadora y factura del BPS, sino fecha de ingreso, salario y horas trabajadas por semana
Comentarioshola que tal quería hacerles una pregunta. Trabajo una ves por semana 4 horas en una casa de familia, la señora me puso en caja pero quiere que yo pagué 495 pesos y ella 432. Me dió un papel donde dice personal 495. La duda mía es la siguiente yo trabajo en otras casas y ninguna me descuenta de mi sueldo no entiendo xq a ella le ponen como que tengo q pagar personal? Le agradezco su respuesta muchas gracias
Estimada Nelida: Ella le descuenta sus aportes porque es lo que corresponde. Los valores son los que indica la caja en la factura del BPS, no le podemos decir si están bien o mal, Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Hola, tengo una empleada 4 horas diarias en Montevideo, me la puedo llevar una vez por semana a Maldonado? Como tengo que hacer? El sueldo es el mismo? Gracias
Estimada Sansil: La respuesta no es sensilla por lo que le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Hola buenas tardes quisiera consultar si yo entre el 6 de noviembre del 2018 hace 1 año estoy en la empresa cuantos días tengo de licencia del año pasado 2 o 3 días? Gracias y cuanto seria si estoy a 123.85 la hora jornalero.
Estimada Gimena: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola soy empleada doméstica y de licencia me corresponden 3 días ya qe voy solo 1 vez ala semana,
y en diciembre ya cumplo 5 años trabajando qeria saber si me tienen qe agregar 1 día más de licencia para tomarmelos ,gracias saludos
Estimada Andrea: Según el Convenio firmado el 10 de noviembre de 2018 en el art. 14°: Toda vez que un trabajador deba cumplir tareas fuera del lugar de trabajo habitual cuando la parte empleadora goza de sus vacaciones, tendrá derecho a percibir una compensación adicional sobre su remuneración, en concepto de traslado. El monto de esta compensación deberá ser acordado por las partes. Cuando regresa al lugar habitual de trabajo, la remuneración será la anterior (sin la compensación adicional). Para más información comunicarse con el sindicato o el MTSS. Atte. LACCU
Hola, voy a pagarle a la señora que trabaja en mi casa 4 horas semanales salario vacacional y otorgarle días de licencia con su debido pago.
para calcular los días que le corresponden de licencia y el importe correspondiente al salario vacacional cuando se habla de jornal…es de 8 horas? o el jornal es el día que trabaja independientemente de la cantidad de horas.
Los feriados no laborables y el día de la empleada si no trabaja ese día en mi casa, se pagan?
gracias!
Estimada María: Si la trabajadora es jornalera y usted utiliza la fórmula para hallar la cantidad de jornales que le corresponde de licencia, en este caso estamos hablando de jornales de las horas que trabaja su empleada: 2, 3, 4, etc. A los jornaleros los feriados no laborables se les debe abonar así coincida con un domingo y el día de la empleada, al igual que los mensuales, solamente si concuerda con el día de trabajo. Atte. LACCU
Buenas, tengo una empleada domestica mensual que trabaja una ves por semana desde hace 4 meses, por lo cual le corresponden 7 dias de licencia, mi consulta es:
Debe tomar los 7 dias de licencia seguidos lo cual seria solamente una jornada laboral? esta bien? o es distinto? gracias
Estimado Leonardo: En realidad son dos jornadas de trabajo porque se debe empezar la licencia un día laboral y se saltan los domingos y feriados laborables o no. Si la empleada es mensual y solo va los lunes, al no contar el domingo el día 7 cae lunes, tendría que comenzar el martes pero como no es un día de trabajao comienza el lunes siguiente. Atte. LACCU
Buenas! Yo trabajo ahora 3 veces x semana! Queria saber si a la hora de tomarme licencia los diad se cuentan de lunes a viernes o los dias que trabajo x semanaa
Estimada Natalia: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Buen día, como están?
Necesito saber cómo hacer el cambio de una empleada mensual a jornalera? No quiero despedirla ni que pierda antigüedad? Es posible? Debo paga algo por cambio de categoría?
Gracias
Saludos
Estimado Gonzalo: Debe dirigirse al BPS y hacer el correspondiente cambio y en febrero pedir un turno en el Consultorio de la Liga para hablar con el abogado y tener más información sobre el tema. Atte. LACCU
Hola yo cubrí 17 días de licencia entre a trabajar el 25 de noviembre hasta el 13 de diciembre y no me han pagado, quisiera saber hasta qué fecha tienen tiempo de pagarme? El año pasado trabaje cubriendo otra licencia y me demoraron un mes en pagarme. Gracias
Estimada María: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Cuando la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajadohttp://localhost/laccu/preguntas-frecuentes/) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual el cálculo del jornal diario nominal es el salario nominal dividido 30, ese valor multiplicado por los días de vacaciones le dará la licencia nominal. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales) (también puede calcular el salario vacacional dividiendo el salario líquido mensual entre 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Muchas gracias por la respuesta.
Yo tengo claro la diferencia entre licencia y salario vacacional y cómo se calcula uno y otro.
Lo que quiero saber es cómo se calculan los días de licencia que le corresponde a una persona que trabaja 3 días a la semana y es una trabajadora mensual. Le corresponden 20 días o le corresponde menos ?
Estimada María: Si no empezó a trabajar en el 2019 y tiene hasta 4 años de antigüedad le correponde 20 días corridos saltando domingos y feriados laborables o no. Detro de ese período no tendrá que trabajar los días que estuviera acordado. Por ejemplo si va lunes, miércoles y viernes, no hay otro feriado que el domingo y empieza un lunes (debe comenzar un día de labor o sea lunes, miércoles o viernes) no irá a trabajar 3 semanas completas y de la cuarta el lunes está dentro de la licencia (día 19), el martes es el día 20 y comienza a trabajr el miécoles. Atte. LACCU
Hola .hace 12años trabajo cm empleada doméstica ,de lunes a viernes. Keria saber si se puede contar los sábados en la licencia ya ke nunka los trabaje. Gracias
Estimada Glides: Si es mensual se cuenta de lunes a sábados, así trabaja 3 días a la semana, los únicos días que se saltan son dommingos y feriados laborables o no. Para más información debe comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Hola mire yo travajo lunes miércoles y viernes de 08:a 12:00.me corresponden los 20 días igual de lisensia o es menos días. En un edificio estoy en caja
Estimado Mauricio: La limpieza de edificios no se encuentra dentro del grupo 21, tiene que dirigirse al MTSS o la sindicato de su grupo para que lo asesoren. Atte, LACCU
Estimada Vanessa: En nuestra página en «Preguntas frecuentes» en la pregunta N° 29 licencias especiales, se encuentra el tiempo por licencia por matrimonio. Para más información comunicarse con el sindicato o el ministerio para que la asesoren. Atte. LACCU
Estimada Mariana: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola, una consulta, si yo trabajo 4 horas por dia todo el mes, me corresponde el 1,6 día de licencia generado? O genero menos días de licencia por ser 4 horas?
Estimada Silvina: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Estimada Gissel: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola, Quisiera saber cómo cálculo el despido de una empleada doméstica que trabajaba en la casa de mi madre. Venís 1 vez por semana 2 o 3 hrs, desde hace 6 meses. O sea vino 24 dias. Gracias
Estimada Inés: Por ese medio no respondemos ese tipo de preguntas, le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112). La Liga y el Consultorio no están funcionando durante el mes de enero pero puede reservar una cita enviando un mensaje al mail ligadeamasdecasa@vera.com.uy y dejar un número de teléfono
Asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Hola tengo una empleada que trabaja 3 veces x semana y esta registrada mensual y tiene 23 días de licencia y se la toma en dos veces , la consulta es como debe tomarsela , se cuentan los domingos y feriados o no ?
Desde ya muchas gracias.
Estimada Lourdes: Si la trabajadora es mensual los días se cuentan de lunes a sábados saltando domingos y feriados laborables o no. Otra cosa a tener en cuenta es que debe comenzar la licencia un día que la empleada trabaje, por ejemplo si concurre lunes, miércoles y jueves debe comenzar a contar a partir de algunos de esos días, no es obligatorio que comience el lunes. Atte. LACCU
Buenas tardes soy rosa trabaje de domestica 19 meses 3 veces xsemana 4 horas diarias aportadas muchas horas extras supuestamente pagas fuera de bps aveses más de 8 horas por día me hicieron persecución laboral cuando me di cuenta y reclamé xq me estaba haciendo esas cosas de dejarme dinero en lugares que ya haboa limpiado y me mandaba a limpiar otra vez no le gusto espero unos días u me hecho pregunte motivo dijo no estar conforme xq días atrás le hable mal !! Le dije nunca hablé mal tampoco levante voz solo pregunte xq pasaba o hacia eso si keria hacerme un despido indirecto pretendiendo acusarme de algo mi pregunta es cuanto me correspondería de despido en 19 meses licencia y salario vacacional no gozado ! Gracias xsu contestación y ayuda
Hola hace 5 años estoy en una empresa de limpieza .cobrando por cantidad de horas trabajadas.pero en licencia de 2019 me liquidaron por jornal .gracias .buena jornada
Estimada Zara: Si usted trabaja en una empresa de limpieza, aunque lo realice en distintos hogares no está incluida dentro del grupo 21 de servicio doméstico. Atte. LACCU
Si trabaje 2 veces por semana 4 horas durante 1 año y 10 meses en negro y 4 meses en caja pero 3 veces por semana 8 horas. Y me echan me pertenece seguro.? Me dijo mi patrona que no cumplo con los jornales
Consulta. Quisiera contratar una señora para que limpie en casa de 9 a 13 horas de lunes a viernes cuánto debo pagarle por mes?? Nominal? Y líquido? Gracias
Estimada Andrea: Nosotros no podemos decir cuánto le debe pagar podemos informar el salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 20 horas de trabajo por semana es $9.034 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo pague, pero si así lo acuerdan la empleada le debe entregar los boletos. El líquido depende del salario y las cargas sociales que tenga la empleada. Puede consultar en nuestra página en «Preguntas frecuentes» los porcentajes. Atte. LACCU
Soy empleada doméstica, estaba con licencia maternal la cual terminó el 1 de febrero a partir de ahí me tomé mi licencia anual quisiera saber que es lo que me tienen q pagar por 15 días que me voy a tomar de licencia. Yo trabajo 4 horas por día 4 veces a la semana y mi sueldo nominal es de 8261.
Hola una pregunta. Soy empleada doméstica. Arranque en marzo del año pasado a trabajar. Salió hoy lunes de licencia hasta el 2 de marzo. Trabajo de lunes a viernes quisiera saber si los sábado son incluido para sumar días de licencia por más que no trabaje. Sólo 10 días de licencia me dieron
Estimada Ana: Para los mensuales se cuenta de lunes a sábados aunque este último día no se trabaje. Para más información dirigirse al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Soy jubilado, tengo un pequeño jardín y le pago a un señor que me corta el pasto y arregla el jardín trabaja un día al mes aproximadamente. Este trabajo se considera doméstico? Tengo que aportar por ese trabajo?
Estimado Pablo: Lo único seguro que le podemos decir es que ese servicio no es trabajo doméstico, el resto lo debe averiguar en el BPS o en el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Estimada Adriana: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola hace dos años trabajo d doméstica, limpieza y cuidado d niños 5 horas diarias. Ahora me ofrecieron una hora mas. Para q les deje comida pronta y hacerles alguna otra cosa. Yo les pregunté cuanto mas me agregaría al sueldo y me diho q eso lo calcula bps. Segun lo q yo gano pero yo estoy en duda si es asi o lo dijo para no decirme q es poco lo q me piensa agregar
Estimada Miriam: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Estimada Mariana: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Buenos días,una consulta yo entre a trabajar el 18 de abril del año trabajo de lunes a viernes 4 horas semanales,cuantos días me pertenece de licencia?y los sábados si los cuenta también?
Estimada Natalie: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Estimada Sonia: Si es por la licencia anual generada en el 2019 o el adelanto de licencia del 2020 no hace falta que notifique al BPS ya que para éste es como si trabajar nomalmente. Si es por licencia médica tiene que dar el últmimo día trabajado (UTD) en la web del organismo. Atte. LACCU
Estimad Stella: Depende si es mensual o jornalera. Si es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado ) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Si es jornalera y trabaja 5 días a la semana la licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 5) x 4,32 (semanas que tiene el mes) x 12* (meses que tiene el año completo) x 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia ) / 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de 8 horas que su empleada no deberá ir al trabajo, aquí también se saltan los feriados laborables o no. Con hasta 4 años da 17 JORNALES. En el primer caso (mensual) cuenta los sábados aunque no los trabaje en el segundo sólo los jornales que debería trabajar. Atte. LACCU
Buen dia !!mis patrones me mandaron al seguro por q no quieren q vaya x esto del conoravirus lo cual me dicen q abril me lo pagan y despues el seguro x dos meses a mi me llega un imail q es denegado lo llamo y me dijo lo mismo q aparece un codigo d error y q me tengo q presentar yo al bps me agendo para el 8 d mayo la fecha mas proxima yo trabajo en 2 casas 3 hrs cada vez q voy una el hijo y la otra la madre de el .por q me denegan q tengo q hacer gracias !!
Hola siendo trabajadora domestica de lunes a sabados 4 horas diarias hace 11 meses me pertenece el feriado de semana de turismo?
Gracias espero respuesta
Comentarios quiero hacer una pregunta trabajo una vez x semana 3 horas y medias en una casa me cortan muchas veces esos días así que lo pierdo xq no me lo pagan, a donde me dirijo para reclamar.. me pagan una vez al mes x medio electrónico mi patron dice que soy jornalera así que no me corresponden los feriados es así??
Buenas tardes, voy a tomar una chica,que va a trabajar 4 días por semana, 2 horas por dia para la limpieza. Como sería el tema del aporte? y cual es el sueldo mínimo que le tendría que pagar.
Agradezco vuestra respuesta.
Estimada Doris: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 8 horas de trabajo por semana es $3.614 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo paguen, pero si así lo acuerdan se debe entregar los boletos físicos al empleador y este guardarlos. El BPS le envía la factura con sus aportes y los de la empleada que deberá usted retener cuando le abona el salario. Además, si no es jubilada o pensionista con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 debe pagar el sueldo por medio electrónicos. El porcentaje de aportes para cada una de las partes se encuentra detallado en nuestra página en «Preguntas frecuentes». Atte. LACCU
Estimados les hago una consulta, voy a tomar una empleada domestica, 3 veces por semana, 3 horas, trabajara como domestica en el medio rural. Como la inscribo en BPS con el laudo rural? como jornalera? en ese caso debería calcular a cuantos jornales mensuales equivalen los tres días a la semana?
Aguardo respuesta.
Gracias
Estimada Lourdes: Eso debe hacer la consulta en BPS pero si la inscribe como doméstica rural deberá regirse por ese laudo, por ejemplo no le corresponde el 19 de agosto como feriado o el complemento de salario vacacional porque corresponde a otro grupo (21) que es servicio doméstico. Atte. LACCU
Estimada Jaqueline: debe tener el siguiente requerimiento para si es trabajadora mensual: haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en BPS en los últimos 12 meses. Si es trabajadora por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales (de 8 horas o sea 1.200 horas) efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales (o sea 2.000 horas) en los últimos 24 meses. Atte. LACCU
Estimado César: Los trabajadores domésticos deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola,buenas tardes. Quería hacer unas preguntas,mi patrona no nos pago el aumento de enero porque dice que el bps le mando una carta que nos estaba pagando de más desde hacía varios meses,le pedí si me podía pagar la antigüedad y el 15% que se paga con la licencia ya que va a ser 5 años que trabajo acá y nunca lo pago. Me dijo que eso ya viene incluido en el sueldo. Quiero saber si es así como ella me dice . Muchas gracias!
Estimada Paula: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
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Hola buenas tardes tengo una consulta yo tabajo de empleada doméstica hace un año pero solo trabajo todos los viernes del mes de 4 a 5 horas por viernes me tienen en caja pero no me pertenece sociedad por las pocas horas que trabajo en este caso figuró en mi recibo como jornal cuales son mis derechos en este caso me tienen que pagar por ejemplo el viernes 1 de mayo que fue el día del trabajador aunque no lo trabaje. Mi recibo dice asi sueldo jornal $2000 valor 835 haberse 1670 descuentos 250.50
Estimada Katherin: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Quería consultar, yo trabajo hace 1 año en una casa de familia humilde, pero solo 4 horas un día a la semana a veces solo voy cada 15 días, nunca firme contrato, no me incribi en el BPS por ser solo cuatro hora y cuando podía. desde la pandemia me pidieron que por el momento no fuera mas, y no fui, pero ahora le he mandado mensajes para trabajar o que me paguen, eso es un despido?, ellos me tienen que pagar algo?, por la changa?. y a parte se que se molestaron porque les dije que como no iba a trabajar mas por ahi que me pagaran la liquidación. pero como digo realmente iba solo 4 horas un dia de la semana y cuando iba, porque a veces no podia, hacia que iba cada 15 días-
Estimada Delia: Hasta el 30 de junio de 2020 el salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 2 horas de trabajo por semana es $903 por mes después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que se lo paguen, pero si así lo acuerdan debe entregar los boletos físicos a su empleador. Para más información comunicarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Atte. LACCU
Hola, quisiera consultar por lo que le tengo que descontar a una empleada doméstica (mensual) que trabaja de lunes a viernes, 28 hs semanales, faltó desde el 09/06/2020 al 16/06/2020. Salario nominal 12648 y líquido 9916. Gracias
Estimada Paola: Si la trabajadora es mensual, para saber el jornal diario tiene que dividir el salario nominal entre 30. Ese valor multiplicado por los días que faltó es el total de inasistencias que deberá detallar en el recibo de sueldo
Salario $X.XXX
menos
ZZ inasistencias $ YYY
Salario nominal $ (X.XXX-YYY)
Estimada Paola: Si es mensual divide el salario por 30 por lo que se toma en cuenta sábados y domingo, por eso las inasistencia a descontar son 6 y no solamente los días de trabajo (o sea de lunes a viernes). Ahora mucho cuidado porque usted me pone por un lado que el certificado es del 9 al 14 y por otro lado me dice que falta del 9 al 16. Si en esos dos días de diferencia no hay certificación médica y los motivos son particulas, en total son 8 pero por esas 2 de más que se agregan pierde el presentismo de este semestre a pagar en diciembre. Atte. LACCU
Iba a declarar en bps los 2 días de falta sin certificación médica y veo que dice en la parte de «Remuneración Mensual Nominal: En caso de corresponder, la remuneración debe incluir prima por presentismo», hace referencia a la que le pagué con el aguinaldo de Junio?
Estimada Paola: No incluye prima por presentismo. Nosotros no completamos las fichas de BPS pero nos parece que el sistema aclara que es sin prima por antigüedad. Atte. LACCU
Comentarios hola que tal? Me contrataron por 3veces por semana en casa de salud.. 15mil al mes… Ahora solo junio fui 5 días (solo sábados) y no sabe lo que me tiene que pagar… Como cálculo jornal.. Me dice que soy mensual? No entiendo.. No pone en caja.. Gracias
Buenas tardes, tengo una señora que me trabaja 3 veces por semana, y cobra de manera mensual.
De qué forma debe tomarse la licencia? Deben ser días corridos por más que trabaje solo 3 días a la semana? O solo se contabilizan los días que efectivamente viene a trabajar? Muchas gracias
Estimada María: Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Atte. LACCU
Buen día
Tengo una señora que me trabaja una vez por semana y cobra por jornal .
El cálculo de licencia generada me da 3,42 días
Mi duda es si le corresponde 3 o 4 días de licencia y Cuantos días le pago .
Gracias
Estimada Sandra: Por regla general si un número tiene una parte decimal mayor a 0,5 se redondea hacia arriba si es menor, la parte entera se deja igual. Atte.LACCU
Estimado Fabián: Ni para el personal con retiro ni para el personal sin retiro el viático es un derecho, no es obligatorio pagarlo y así lo acuerdan es obligación pedir los boletos de ida y vuelta para después demostrar que es viático contra rendición de cuentas. Atte. LACCU
Buenas tardes
Tengo una duda, estoy por entrar a trabajar con una familia que me ofrece trabajo en estos tiempos difíciles y yo por mi actual trabajo les dije que podía ir cada 15 días o una vez al mes a limpiar. Quería consultar si debo estar en caja igualmente..?
Muchas gracias
Estimada Rosario: Es obligación del empleador y un derecho suyo irrenunciable que aunque trabaje un hora por mes la deban inscribir en el BPS. Para más información comunicarse con el sindicato que es el órgano asesor de las empleadas domésticas. Atte. LACCU
Buenas tardes: una consulta si una trabajadora ,trabaja 2 veces por semana por ejemplo martes y viernes, y un miércoles cae feriado no laborable, hay que pagarlo también? Gracias
Estimada Virginia: Si es mensual no. Si es jornalera y es un feriado no laborable nacional (1/1, 1/5, 18/7, 25/8, 25/12) sí, se es el 19 de agosto no, Atte. LACCU
Estimada Victoria: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo del 17/12/2010 en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Atte. LACCU
Bunas tardes.. Mi consulta seria trabajo hace 6 años ya en casa de familia, y Mi consulta sería, ahora estoy embarazada y como queda los aportes al bps, en cuanto a la licencia maternal? Cuando ellos solo aportan lo mínimo x mi. Deben pagar la diferencia en mano? Ya q ellos me tienen x lo mínimo en caja.
Estimada Anita: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Buenas tardes, quisiera saber si en el caso de liquidación por egreso de domestica también corresponde pagar el 15% adicional del salario vacacional o solo corresponde cuando la licencia es efectivamente gozada.
Hola, tengo una consulta. Tengo una empleada domestica en regimen mensual desde hace 3 años. A partir de este año comenzó a venir todos los días, 8 horas. Se va a mudar. Le corresponde licencia por mudanza? En caso afirmativo, cuántos días serían? Muchas gracias
Estimada Ali: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
perdon la molestia, mi empleada en la pandemia estuvo 4 meses sin venir a trabajar, cobrando el sueldo y los aportes al bps, como corresponde, para liquidarle la licencia y el salario vacacional, esos meses se toman en cuenta ¿
otra consulta, ella viene 3 veces por semana, pero la cosa esta dificil y quiero bajarle a 2 dias por semana, tengo que pagarle despido por esos dias que le voy a quitar ¿
gracias
Estimada Graciela: Si no estuvo en seguro de paro corresponde incluirlo dentro del cálculo. En cuanto a la segunda pregunta, sí le debe hacer un despido parcial por ese día que deja de trabajar. Atte. LACCU
Estimada Sonia: Las empleadas domésticas deben dirigir sus consultas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola, que tal?
ya hace un año que trabajo 3 días a la semana 7 horas (21 horas semanal) estoy registrado como régimen mensual. cuantos días de licencia me corresponden para este 2021? se calcula por hora trabajada?
Hola, estoy calculando el despido de una empleada domestica que trabajaba en mi casa solamente cada 15 dias (es decir , que venia una semana si y la siguiente no, y asi sucesivamente) y cada vez que trabajaba lo hacia durante unas 3 horas y media en promedio. Ella empezo a trabajar el 1/9/20 y finaliza el 29/12/20. En total trabajo 10 dias.
El valor del jornal es el que yo le pagaba cada vez que venia o es el equivalente a 8 horas (es decir, lo que le pagaba en un mes, dado que venia cada 15 dias) ??
Como se calcula los dias de licencia generados? ella trabajo en total 10 dias, entonces deberia calcularlo haciendo 10 dias x 0.0548? y en ese caso, tendria medio dia de licencia generado?
El presentismo es el 25% del aguinaldo verdad? lleva aportes?
Y como calculo la indemnizacion por despido a pagar?
Estimada Claudia: Si la empleada hubiera trabajado una vez por semana le correspondía 1,14 jornales (de 3 horas) (días que va por semana por 4,32 -semanas que tiene el es- por 4 -meses trabajados- por 0,066 -20 días de licencia de un mensual los primeros 4 años dividido 300 jornales que trabaja en el año un jornalero-), si trabajó la mitad del mes corresponde entonces la mitad de los jornales.
Para este caso el jornal es de 3 horas.
Debe realizar los cálculos por el jornal nominal no por el líquido tanto para la indemnización (IPD) como para la licencia porque no la ha gozado
No se olvide de agregar las incidencias a la IPD
El presentismo es el 25% del aguinaldo que se paga en cada oportunidad y lleva descuentos previsionales.
Muchas gracias por la respuesta. Una consulta más les hago: el IPD entonces lleva aportes? es decir, debo calcular el valor de IPD mas las incidencias (todo nominal) y descontarle los aportes a BPS?
La empleada venia a trabajar una vez cada 15 dias, o sea que en el mes venia 2 o 3 veces (según si el mes tenia 4 o 5 semanas) y le pagaba el sueldo al finalizar el mes, todo junto por lo tanto, en BPS está dada de alta como mensual. Para el calculo del IPD y considerando que trabajó unicamente desde el 1/9 al 29/12/20, es decir, 4 meses y en total trabajó 10 dias, entonces, el IPD es el equivalente a lo que cobró nominal en un mes de trabajo más las incidencias?
Gracias!
Estimada Claudia: Tendría que haber empezado por ahí, si es mensual el cálculo es distinto para todo. Con respecto a la licencia le corresponde 1,66 días por cada mes trabajado o sea 1,66 por 4. Ese valor multiplicado por el jornal nominal da como resultado la licencia y el salario vacacional. El jornal en este caso es salario nominal dividido 30.
– Cuando se despide a una empleada se le deberá abonar
• aguinaldo y presentismo (si corresponde) desde el 1 de junio al momento del despido (lleva descuentos previsionales)
• licencia, salario vacacional y complemento generado en el 2020, desde el 1 de setiembre al momento del despido (no lleva descuentos previsionales)
• IPD (indemnización por despido) correspondiente según liquidación si es jornalera o mensual (no lleva descuentos de ningún tipo)
– Para los mensuales es 1 IPD por cada año trabajado o fracción hasta un máximo de 6.
– A las IPD de deben sumar las alícuota o incidencias correspondientes: Las mismas surgen de la interpretación que hace la doctrina laboralista de las leyes de indemnización por despido. El artículo 4 de la Ley 10.489 establece como base económica de cálculo el importe de la «remuneración total correspondiente a un mes de trabajo». Esta remuneración, dice la doctrina alcanza a todos los haberes de naturaleza salarial generados por el trabajador durante un mes, cualquiera sea la forma de liquidarse y pagarse. Por lo tanto, esta remuneración total estaría conformada por el sueldo base vigente a la fecha del despido más todos los elementos marginales de la retribución que genera el empleado durante un mes de trabajo. A cada jornal de la IPD se le debe sumar la parte proporcional de aguinaldo, salario vacacional, licencia, presentismo y complemento salario vacacional que no tiene nada que ver con lo generado en esos ítem y no haya cobrado todavía.
– Una IPD para mensual
1. Salario nominal mensual incluida antigüedad
2. Aguinaldo: Salario nominal incluida antigüedad dividido 12
3. Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
4. Licencia: Salario nominal dividido 30 por 1,66
5. Salario vacacional: igual que la licencia
6. Complemento: 15% del Salario vacacional
Total de una IPD: sumar 1 al 6
-Los valores que se agregan a la IPD no tiene nada que ver con lo que la trabajadora ha generado y no hay gozado de licencia, salario vacacional, complemento, aguinaldo y presentismo
Muchas gracias por todos los comentarios y respuesta. Lo que no me queda claro, es que si la empleada solamente viene a trabajar 2 veces al mes, entonces, genera igual 1.66 por 4 meses de dias de licencia? en mis calculos, la empleada generó medio dia de licencia porque ella no trabaja el mes entero…trabaja cada 15 dias. Entonces el calculo que hice para los dias de licencia fue el siguiente: si en 365 dias genera 20 dias de licencia, en 10 dias trabajados genera 0.5 dias de licencia. Esto esta ok?
Y por ultimo, al pagar ese medio dia de licencia, debo multiplicarlo por el valor que ella cobra cada vez que viene a trabajar? ella cobraba $ 750 por limpieza entonces deberia cobrar por el medio dia de licencia, la mitad de eso?
Gracias.
LACCU Uruguaydiciembre 29, 2020
Estimada Claudia: Usted está mezclando días de licencia con jornales de licencia. Si es jornalera es el cálculo que usted hace, si es mensual el que le decimos. Otra cosa a tener en cuenta que el jornal nominal para la jornalera es $916 aproximadamente, si esta anotada en el BPS por 2 veces al mes, el jornal para la mensual es el salario nominal (aprox. $1.832) divido 30 = $61. Este es el valor que tiene que multiplicar los 6,64 que generó de licencia en 4 meses.
Nota: Los valores nominales siempre son más altos que los líquidos porque lo que cobra la empleada (el salario líquido) es el salario nominal menos los aportes personales.
Una consulta yo estoy trabajando hace 5 meses en una casa de familia en negro, supuestamente era para cuidar a los niños y ahora a demás limpiar toda la casa y llevarlos a la escuela… Trabajo 2 veces a la semana 6 hs. A veces hasta 10 hs. Jamas horas extras! Qie cargo tengo entonces x empleada domestica y a la vez niñera la hora me pagan 200 + boletos din aportes! Tengo que reclamar algo
Estimada Claudia: Lo que tiene que reclamar es que la anoten en BPS. Para más información comunicarse con el Sindicato o el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Estimada Claudia: Eso depende de como la hayan anotado en BPS. Para más información comunicarse con el Sindicato o el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, Trabajo en una institución por medio de una empresa privada(soy auxiliar de servicio) , trabajo 4 horas gano por hora, en enero salimos con licencia ya q la misma se encuentra cerrada. Mi consulta es si ellos me tendrían q pagar la licencia con el sueldo o yo tengo q esperar a fin de enero para q me la paguen? Por que en la empresa me dice que me pagan a fines de enero. Desde ya muchas gracias!!
Estimada: Feliz año ! Le consulto yo trabajo desde el 10/2018, mi regimen es de 4 horas todos los viernes. Como sería mi licencia? Me dijeron que tengo 4 días de licencia a gozar por el 2020,es correcto? son corridos esos días? o se cuenta de a viernes? Muchas gracias por su respuesta
Estimada Cesia: Muchas gracias por el saludo. Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte, LACCU
Estimada Claudia: A partir del 1 de enero de cada año y hasta el 31 de diciembre tiene derecho a gozar de los días generados en el año anterior. La obligatoriedad de las vacaciones está recogida en normativa de orden público, que resulta irrenunciable. Las vacaciones anuales son obligatorias tanto para el empleador, como para el trabajador, y cualquier acuerdo en contrario carecerá de validez e impondrá la obligación de abonarse nuevamente (porque no se reputará paga). Esto significa en definitiva que no es posible “trabajar la licencia a cambio de dinero”. https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/politicas-y-gestion/derecho-reglamentacion-laboral/derecho-laboral-uruguayo/regimen-licencia. Para más información comunicarse con el sindicato o el ministerio para que la asesoren. Atte. LACCU
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Trabajo 13 horas De 19:00 a 08:00, sábado y domingo trabajo los dos días seguido. No tengo día de descanso,quisiera saber si me corresponde el 20%.?
Bs ds , ¿los 20 días de licencia se cuentan a partir del dia que le tocaria trabajar o a partir del dia posterior a su ulitmo dia de trabajo?
Aclaro la pregunta:
si la empleada solo trabaja los dias lunes (una vez por semana) desde cuando comienzo a contar los 20 dias desde el martes posterior a su ultimo dia de trabajo o desde el primer lunes siguiente que comienza su licencia?
desde ya muy agradecido por la respuesta , saludos
Buen dia: Si trabajo 1 vez por semana hace 16 años cuántos dias me corresponden por licencia y cuanto me tiene que pagar?. Cobro 1200 por viernes. Gracias
Buenas tardes. Si tengo una empleada en régimen mensual, que trabaja 2 veces por semana un total de 9 hs (o sea, 4,5 hs por día) y le reduzco el horario a 6 hs por semana, debo pagarle despido por la reducción de horas. Mi consulta es: el cálculo de la ipd, lo hago sobre la base de 3 hs de sueldo vigente ? (O sea, por las horas que reduzco: 3 hs por 4,32 por 280$ que es el valor nominal de su hora). Muchas gracias.
Estimada Paola: Tiene que hacer un despido parcial por 3 horas a valor nominal actual.
– Si realiza un despido parcialo a una empleada se le deberá abonar
• licencia, salario vacacional y complemento del 2020 si no fue gozada hasta el momento del despido (no lleva descuentos previsionales) por esas 3 horas, el resto se lo puede tomar en cualquier momento
• licencia, salario vacacional y complemento generado en el 2021, desde el 1 de enero 2021 al momento del despido (no lleva descuentos previsionales) por esas 3 horas, el resto lo gozará en el 2022
• IPD (indemnización por despido) correspondiente según liquidación si es jornalera o mensual (no lleva descuentos de ningún tipo)
– Para los jornaleros el total de IPD si no llega a los 240 jornales en cada año, corresponde pagar 2 jornales por cada 25 trabajados. El tope de la indemnización es de 150 jornales, en este caso si las faltas justificadas o no, no están debidamente documentadas y avisadas al BPS, no se toman como inasistencias.
– Para los mensuales es 1 IPD por cada año trabajado o fracción hasta un máximo de 6.
– A las IPD de deben sumar las alícuota o incidencias correspondientes: Las mismas surgen de la interpretación que hace la doctrina laboralista de las leyes de indemnización por despido. El artículo 4 de la Ley 10.489 establece como base económica de cálculo el importe de la «remuneración total correspondiente a un mes de trabajo». Esta remuneración, dice la doctrina alcanza a todos los haberes de naturaleza salarial generados por el trabajador durante un mes, cualquiera sea la forma de liquidarse y pagarse. Por lo tanto, esta remuneración total estaría conformada por el sueldo base vigente a la fecha del despido más todos los elementos marginales de la retribución que genera el empleado durante un mes de trabajo. A cada jornal de la IPD se le debe sumar la parte proporcional de aguinaldo, salario vacacional, licencia, presentismo y complemento salario vacacional que no tiene nada que ver con lo generado en esos ítem y no haya cobrado todavía.
-Los valores que se agregan a la IPD no tiene nada que ver con lo que la trabajadora ha generado y no hay gozado de licencia, salario vacacional, complemento, aguinaldo y presentismo
Atte. LACCU
Comentariosbuemos días soy empleada domestica y a la ves cuido dos nenas no estoy en caja hace 6 meses q estoy trabajando de lunes a viernes en en diciembre me enteré q estaba embarazada y me ataco lumbalgia tuve 1 semana y 3 días sin trabajar mi sueldo es de 11.774 y me pagaron 8mil y algo xq me descontaron los días q no vine pero no x q no quise sino q mi patrona no me dejo ahora todos me dicen q vino aumento de sueldo y yo lo Orta saber si me corresponde aumento o no agradezco la ayuda gracias
Estimada Verónica: El gran error es no estar anotada en BPS. Las empleadas doméstica deben dirigir sus dudas al al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buenas Tardes, Tengo una empleada doméstica que ingresó el 27/05/2020. Es mensual y trabaja de Lunes a Viernes 5 horas por día. Está inscripta en BPS desde el primer día y se le han hecho los aportes correspondientes. No ha tenido inasistencias.
A partir del Lunes de carnaval acordamos que tomaría la licencia generada en 2020. Luego de culminada la licencia no se reintegrará ya que finalizaremos la relación laboral (la despediremos).
Tengo las siguientes consultas:
1-¿El Lunes y Martes de carnaval se consideran feriados para contar la licencia (¿es decir deben saltearse y comenzar a contar los días corridos que le tocan a partir del miércoles?)?
2-¿Cómo se calcula la licencia generada por los días de mayo que trabajó? ¿(5*1,66/30)?
3-¿Es posible finalizar la relación laboral el viernes antes de carnaval y pagarle los días de licencia como no gozados, en lugar de finalizarla al culminar la licencia?
4-La pregunta anterior me surge porque al finalizar la relación laboral 15 días después, ella generaría más licencia, salario vacacional, salario vacacional complementario, etc. y la liquidación al egreso sería mayor.
5- ¿La licencia no gozada se calcula igual que la gozada o el cálculo es diferente?
Desde ya les agradezco cualquier información que puedan brindarme.
Estimada Ana:
1) La licencia la debe comenzar un día de trabajo, pero a pesar que los días de carnaval son feriados laborables se debe saltar cuando se cuenta los días de licencia o sea que tendría que contar a partir del miércoles.
2) Los días son 1,66 por cada mes trabajado durante el 2021, si ella comenzó en mayo debe contar de mayo a diciembre.
3) Sí es posible despedirla antes de que se tome los días del 2020
4) Acá le dejamos un detalle de los cálculos de los derechos generados y como debe calcularlos:
– Cuando se despide a una empleada se le deberá abonar
• aguinaldo y presentismo (si corresponde) desde el 1 de diciembre de 2020 al momento del despido (lleva descuentos previsionales)
• licencia, salario vacacional y complemento del 2020 si no fue gozada hasta el momento del despido ( a valor nominal y no lleva descuentos previsionales)
• licencia, salario vacacional y complemento generado en el 2021, desde el 1 de enero 2021 al momento del despido (a valor nominal y no lleva descuentos previsionales)
• IPD (indemnización por despido) correspondiente según liquidación si es jornalera o mensual (no lleva descuentos de ningún tipo)
– Para los mensuales es 1 IPD por cada año trabajado o fracción hasta un máximo de 6.
– A las IPD de deben sumar las alícuota o incidencias correspondientes: Las mismas surgen de la interpretación que hace la doctrina laboralista de las leyes de indemnización por despido. El artículo 4 de la Ley 10.489 establece como base económica de cálculo el importe de la «remuneración total correspondiente a un mes de trabajo». Esta remuneración, dice la doctrina alcanza a todos los haberes de naturaleza salarial generados por el trabajador durante un mes, cualquiera sea la forma de liquidarse y pagarse. Por lo tanto, esta remuneración total estaría conformada por el sueldo base vigente a la fecha del despido más todos los elementos marginales de la retribución que genera el empleado durante un mes de trabajo. A cada jornal de la IPD se le debe sumar la parte proporcional de aguinaldo, salario vacacional, licencia, presentismo y complemento salario vacacional que no tiene nada que ver con lo generado en esos ítem y no haya cobrado todavía.
– Una IPD para mensual
1. Salario nominal mensual incluida antigüedad
2. Aguinaldo: Salario nominal incluida antigüedad dividido 12
3. Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
4. Licencia: Salario nominal dividido 30 por 1,66
5. Salario vacacional: igual que la licencia
6. Complemento: 15% del Salario vacacional
Total de una IPD: sumar 1 al 6
-Los valores que se agregan a la IPD no tiene nada que ver con lo que la trabajadora ha generado y no hay gozado de licencia, salario vacacional, complemento, aguinaldo y presentismo
Muchas gracias por la pronta y muy detallada respuesta a mis consultas. Luego de leer atentamente la respuesta me quedaron algunas dudas:
1-Para el caso del mes de Mayo en el cual mi empleada ingresó 5 días antes de finalizar el mes (27/05/2020) le corresponderían 1,66 días de licencia como si hubiera trabajado todo el mes, ¿esto es correcto?
2-¿Para el calculo del aguinaldo generado entre el 1° de Diciembre y el momento del despido se tiene en cuenta el monto de la licencia no gozada, o solo de la gozada (para realizar la suma que luego divido entre 12)?
3-La única diferencia entre la licencia no gozada y la gozada es que la primera no lleva aportes previsionales y la segunda si, ¿es esto correcto?
Desde ya, muchas gracias.
Estimada Ana:
1) Con referencia a este punto, sí porque es por cada mes trabajado, no dice nada si es completo o no
2) Para el calculo del aguinaldo se realiza de manera común, la licencia no gozada no se toma en cuenta y la licencia gozada sí porque es como si lo la hubiera trabajado.
3) Exacto, lo no gozado no tiene descuento de aportes personales.
Buenas tardes. Tengo una trabajadora domestica esta certificada en este mes no va a trabajar . Que porcentaje del salario tengo que abonarle ? Gracias. Saludos Juana.
Estimada Juana: Tiene que pagar lo que haya trabajado en el mes si es mensual y si es jornalera nada, ya le pagó cada vez que concurrió. De la licencia por enfermedad se encarga el BPS, lo que tiene que hacer usted es dar el último día trabajado en la página del ente para que la trabajadora pueda cobrar el subsidio. Atte. LACCU
Buenas tardes. Tengo una trabajadora doméstica que trabaja 1 vez por semana desde el 01/06/2020. ¿Cuántos días de licencia le corresponden? El salario vacacional sería el jornal líquido por la cantidad de días de licencia.
En la página 45 del Manual dice que «En el caso de las trabajadoras domésticas que prestan servicios por día o por hora, solamente algunos días de la semana, se calculan los días de licencia igual que para aquellas que trabajan todos los días de la semana.».
¿Entonces le corresponderían 12 días de licencia? Si aplico la fórmula me daría 3 días (que no concurre en esos 12 días), ¿el salario vacacional se lo calculo considerando esos 3 días o los 12 días? Muchas gracias.
Estimada Lucía: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y dependerá de como la anotó en BPS. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado http://ligadeamasdecasa.com.uy/preguntas-frecuentes/) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 1) por 4,32 por 12* por 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia http://ligadeamasdecasa.com.uy/preguntas-frecuentes/) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
* Para la trabajadora que comenzó durante el 2020: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2020
Esperamos que de esta manera le resulte más claro.
Tengo a una empleada doméstica que es jornalera, trabaja 3 horas por día 4 veces a la semana. Tengo que pagarle e salario vacacional en estos días porque sale de licencia, mi pregunta es la siguiente: también debo de pagarle los días que está de licencia como si estuviera trabajando? Gracias
Estimado Martín: la respuesta es sí y para que lo entienda mejor explicaremos los conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales. Atte. LACCU
hola que tal trabajo dede 30/01/2018 voy 1 vez por semana 3 horas como empleada domertica y estoy como jornalera me gustaria saber cuantos dias me corresponden de licencia gracias espero respuesta
Hola. Mi empleada trabaja hoy 8 horas semanales. Quiere trabajar sólo 4 horas semanales.
Qué tiene q hacer para renunciar a 4 horas de las 8 horas que viene trabajando? Gracias
Estimada Paula: La empleada le debe escribir una carta de renuncia por las 4 horas que deja para que usted pueda dar la baja en BPS. Si desea más información escríbanos a ligadeamasdecasa@vera.com.uy Atte. LACCU
Buenas tardes
Quisiera saber si hay un mínimo de horas de trabajo en el sector doméstico. Mi idea es tener a alguien 3 veces por semana que trabaje 4 horas cada uno de los días, en la modalidad de trabajo jornalera. Es eso posible? La doméstica debe firmar algo por los boletos que le pago?
Estimado Diego: No hay mínimo de horas para inscribir una empleada. Si usted desea más información sobre si anotarla en la modalidad mensual o jornalera escríbanos a ligadeamasdecasa@vera.com.uy y se lo contestaremos por privado. El viático no es obligatorio que lo pague pero si así lo acuerdan la empleada le debe entregar los boletos físicos de ida y vuelta para que usted lo guarde como prueba de viaje a redición de cuentas. Atte. LACCU
Buenas tardes, tengo una trabajadora domestica que falto para ir a hacerse un analisis, se le debe descontar o no ? si falta para ir al dentista? trabaja solo 4 horas diarias.
Estimada Silvia: Las faltas médicas que no se descuenta previa presentación del certificado: PAP o mamografía (solo uno, una vez al año) y donar sangre (no análisis) hasta 3 veces al año en mujeres y hasta 4 en hombres. Atte. LACCU
buenas tardes, tengo una trabajadora domestica que cumple 60 este año y se jubila. Mi pregunta es si ella puede seguir trabajando de domestica en mi casa una vez que ya este jubilada? supongo que debo seguir aportando a BPS igual. Muchas gracias
Estimada Liliana: Sí, siempre y cuando usted sea su único patrón cuando se jubile y sólo lo puede hacer por la mitad de horas que está en la actualidad. Recuerde que si la empleada, por algún motivo debe renunciar a su jubilación para seguir trabajando y le ofrece trabajar sin seguir anotada en BPS para poder cobrar la jubilación usted se debe negar rotundamente porque está fuera de la ley y le puede llegar a causar serios problemas legales. Atte. LACCU
Estoy por dar de alta una trabajadora cuyo regimen de contratacion no alcanza los minimos exigidos para tener derecho a la cobertura medica, debido a que trabaja menos de 13 jornales al mes y cobra menos de 1.25 BPC. No tengo conocimiento si aporta por otros empleadores y/o si sumando los jornales con ellos alcanza los minimos requeridos. Queria verificar con Uds. si es correcto indicar en la inscripcion al BPS que no le corresponde cobertura de salud. Gracias.
Nuestra empleada doméstica, que viene una vez por semana, se ha visto afectada por la pandemia actual. Primero fue uno de los hijos, por lo cual debieron aislarse todos en su casa, ahora es una de las hijas, y aunque esta última es la única que cursa actualmente el virus y los demás dieron negativo, no la dejan salir de la casa, según nos cuentan. Le pedimos que preguntara en BPS, donde le dijeron que, si correspondía una certificación, el médico que la viera la pasaría directamente, pero ningún médico la va a ver, solo fueron para realizarle el hisopado a la familia. Esta es la quinta semana con esa situación, quisiera saber si es normal y le está pasando a todo el mundo o si hay algo que pueda hacer para que vaya al seguro por enfermedad, o algún seguro de paro especial si esto se prolonga. Gracias.
Estimado Eduardo: Los sistemas de salud están saturados es por eso el problema. Lo que tiene que hacer la empleada es llamar a la mutualista o a ASSE para ver si la pueden certificar para que no pierda el salario, una vez obtenida la certificación usted tiene que entrar a la página de BPS y dar el último día trabajado, mientras tantos debe avisar al ente cada principio de mes las faltas de la empleada para que no le cobren por un servicio que no tiene. Si a principio de abril no lo hice comuníquese con el organismo para ver si puede hacer una rectificativa del mes de marzo. Desde ya usted no tiene nada que pagar porque es la empleada, que por fuerza mayor, no puede concurrir a trabajar.
Para enviar a la empleada a cualquier tipo de seguro debe tener para trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales (de 8 horas o sea 1.200 horas) efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales (o sea 2.000 horas) en los últimos 24 meses y para trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en BPS en los últimos 12 meses.
Además, la trabajadora tiene derecho a percibir el subsidio por enfermedad (70 % de su sueldo o jornal básico) cuando haya aportado como mínimo lo correspondiente a 75 jornales (600 horas) o tres meses (en el caso de mensuales) dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de su enfermedad. Atte. LACCU
Hola Buenos días .
Soy una empleada doméstica que tiene 7 años de trabajo quería saber si cuando me me despide qué es lo que me tienen que dar o
cuántoo es lo que me tendría que dar trabajo 31 horas semanales quisiera saber cuánto es lo que me corresponde cobrar por despido
Hola trabajo en una casa de familia hace más de un año 1 vez a la semana y hay una semana que voy 2 veces.
Mi duda es si le corresponde 1que me paguen el 1 de mayo aunque no sea mi día de trabajo. Gracias
Buenas tardes, una consulta trabajo 2 veces a la semana 4 horas cada día cómo doméstica y éstoy como jornalera quisiera saber si me corresponde pago el día 1 de Mayo. Muchas gracias.
Estimada Elizabeth: No es que sea una molestia pero las señoras del sindicato quieren que las trabajadoras se comuniquen con ellas ya que nosotros somos los representantes de los empleadores. Atte. LACCU
Buenas tardes
Mi empleada domestica (trabaja 1 vez por semana 4 horas) me pidió que la enviara al seguro porque por el tema del covid no puede venir hasta que no vuelvan las clases presenciales. Ella me dice que ya habló con sus otros patrones y estarían todos dispuestos a hacerlo. Mis preguntas es que tipo de seguro de paro le corresponde? El normal o el seguro especial?
Gracias desde ya por su atencion
Estimada Viviana: El seguro de paro especial es para determinadas actividades en las cuales servicio doméstico no está incluida. Para que le otorguen el seguro debe tener el siguiente requerimiento para: Trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en BPS en los últimos 12 meses. Trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales (de 8 horas o sea 1.200 horas) efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales (o sea 2.000 horas) en los últimos 24 meses. Atte. LACCU
Hola buenos días trabajo en una casa de familia hace dos años ellos están buscando una casa para mudarse mi pregunta es yo tengo obligación de seguir trabajando con ellos si se mudan muy lejos ?
Hola mi situación es esta hace dos años trabajo en una casa de familia x 8 horas diarias me tienen aportando el mínimo mínimo de bps ya les pedí más de tres veces q me tenían q aportar x el total del sueldo y me dicen q si o me ponen alguna excusa y no lo hacen ya estoy cansada de pedirles q lo hagan que puedo hacer ?
Trabaje des el13 de abril del 2020 hasta 6 de abril 2021 sin ningun beneficio o sea en negro primero 4h x 1 mes despues 6hs y a partir de febreo 12 hs nocturno todos los viernes hacia 16 hs nunca me pagaron feriados pagos ni licencia aguinaldo ni salario vacacional el pago era x dia tengo derecho a una liquidacion ya q la paciente fallecio?
Estimados,
tengo una empleada domestica que trabaja martes y viernes, 4 horas y media cada uno de esos días en mi domicilio. Cobra los viernes por el trabajo semanal y está declarada en BPS como jornalera.
El 1 de mayo de este año cayó en sábado.
Corresponde pagárselo ??
Gracias
Estimada Raquel: Según la Ley 12.590 en su artículo 18 «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga» por lo que corresponde abonar a aparte si es jornalera, si es mensual, no. Atte. LACCU
Consulta, tengo una empleada doméstica que esta registrada como mensual pero trabaja 3 veces por semana. Siempre le he liquidado la licencia como que le corresponden 20 días mínimo. Ahora se me genera la duda de si lo que le tengo que abonar son los 20 días o la proporción de los 3 días que trabaja que en su caso sería 12= 3*4.32*12*0.066 más 2 días por antiguedad.
En caso que tenga que abonar la proporción como hago con el resto de los días que está de licencia y no venga a trabajar le corresponde abonarlo igual?
Estimada Tamara: Si la empleada es mensual, no importa la cantidad de días que trabaje por semana, le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado ) comenzado a contar un día de trabajo, saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). En esos días la empleada no concurrirá a trabajar los días acordados para la labor.
La cuenta que usted hace días de trabajo x 4,32 x 12 x 0,066 para los primero 4 años pero después el día de más por antigüedad no se agrega a esta cuenta, se modifica el factor 0,066 por 0,07 de 5 a 7 años, 0,073 para la antigüedad entre 8 y 11, etc. Eso proviene de hacer la cuenta días de licencia que corresponde a un mensual según su antigüedad divido 300 jornales (20/300, 21/300, 22/300, etc.). Atte. LACCU
Consulto si mi empleada doméstica, que ahora está de licencia médica por reposo por embarazo, tiene derecho a la licencia maternal paga por el BPS, del 100% del sueldo que percibe y por cuanto tiempo. Gracias
Estimada Leda: Subsidio por maternidad
Esta prestación económica ampara a la trabajadora durante su licencia maternal. El subsidio es sustitutivo del salario y cubre los 98 días de licencia (pre y posparto).
Las parejas del mismo sexo tienen derecho al subsidio por maternidad (la gestante) y al subsidio por paternidad (su cónyuge o concubina).
Cuando uno de los integrantes de la pareja (de igual o distinto sexo) participa del proceso biológico de reproducción pero ninguno participa en la gestación, se deberá hacer opción de roles. En estos casos, el subsidio por maternidad cubrirá las 8 semanas posteriores al parto. A la mujer gestante que interviene en el proceso de reproducción y tiene actividad válida, le corresponde el subsidio por maternidad común (98 días de licencia).
La licencia comenzará seis semanas antes de la fecha presunta de parto (42 días de preparto) y se extenderá hasta ocho semanas después del parto (56 días posparto).
Monto a percibir
Es el 100 % del promedio diario o mensual de las remuneraciones percibidas en los seis meses anteriores, más la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional a que hubiere lugar durante el período de amparo.
Para los titulares de empresas, monotributos, etc., se liquidará el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses. Deberán estar al día con sus aportes a BPS.
Al comenzar la licencia, el sistema liquida el subsidio en forma automática. El pago se efectúa una única vez.
Inicio del trámite
La solicitud del subsidio es ingresada al sistema por su prestador de salud, a partir de las 32 semanas de embarazo. Ud. recibirá una constancia del trámite con el período de licencia maternal a gozar.
La liquidación del subsidio se hará con las remuneraciones que la empresa ingresa al sistema.
Modificación del inicio de licencia
Si el parto se produce después del inicio de la licencia hasta la fecha probable de parto inclusive, el período de licencia se mantiene sin tener que realizar ningún trámite.
Parto prematuro: si el nacimiento se produce antes de los 42 días de la fecha probable de parto, se modifica el inicio del subsidio al día de nacimiento del bebé, otorgándose más días de licencia. El inicio de la licencia posparto no se modifica, es decir, se mantiene el periodo de licencia posparto original.
Atraso de parto: si el nacimiento se produce después de la fecha probable de parto, se extiende el período de descanso posparto considerando la cantidad de días de atraso existentes.
Prórroga: podrá postergar el inicio de la licencia maternal (prórroga) si el médico tratante lo autoriza.
Buen dia trabajo en una casa 10 horas diarias x dia , 4 dias a la semana . Soy jornalera . Mi consulta es el sueldo nominal puede variar si un mes haces menos horas ?? Comenece a trabajar desde el 4 de dieciembre me corresponde licencia y aguinaldo ??
Buenos días, tengo una empleada doméstica que viene 2 veces por semana 4 horas cada vez y es jornalera. Está inscripta en BPS desde el primer día y se le han hecho los aportes correspondientes.
Desde el 12 de Abril y hasta el 4 de Junio le hice un cambio en el contrato de trabajo y le agregué 2 días durante los cuales venía 3 horas cada día. El cambio era para cuidar a mis hijos mientras no volvieran a la escuela (así fue pactado con ella).
Tengo entendido que al volver al contrato anterior de trabajo (2 veces por semana, 4 horas cada vez) debo realizarle un despido parcial.
Quisiera saber cómo calculo la indemnización por despido parcial y cuáles serían los plazos para liquidarla.
Agradezco desde ya toda la información que me puedan brindar al respecto.
Estimada Inés: Sí le tiene que hacer un despido parcial por las horas que deja (o sea 2 jornales de 3 horas si es jornalera o por las 6 horas si es mensual) para liquidar el mismo debe realizar el cálculo semejante a un despido total tomando como antigüedad desde el momento que ingresó la empleada, no por esos dos meses. No entendemos a qué se refiere como plazos para liquidarla, si es el pago de la indemnización tiene 10 días después del despido.
Atte, LACCU
Muchas gracias por las respuestas a mis consultas. Luego de leer atentamente las mismas me quedaron algunas dudas:
1) ¿ Cuando hablás de tomar la antigüedad desde el momento que ingresó mi empleada (16/04/2019), es a los efectos de incluir la cuota parte de la prima por antigüedad en el jornal base de cálculo para la indemnización por despido? ¿o hay que considerarla para algo más?
2) Ella trabajó, entre el 12 de Abril y el 4 de Junio, 16 jornadas de «más» respecto al contrato actual. De acuerdo al punto 35 de vuestras preguntas frecuentes, genera 2 jornales de indemnización por cada 25 jornadas trabajadas. Como trabajó 16 le correspondería un jornal de indemnización, ¿es esto correcto?
3) Además de la indemnización por despido, entiendo que debería abonarle con el despido parcial: licencia, salario vacacional y complemento de salario vacacional generados por las jornadas trabajadas de «más» desde el 12 de Abril al 4 de Junio. ¿Es esto correcto?
Agradezco desde ya toda la información que me puedan brindar al respecto.
Estimada Ana: ¿Estamos hablando de la misma trabajadora jornalera? Si es así:
1) Sí es al solo efecto de decir que no debe tomar el salario a secas sino incluir, en este caso, la tasa del 0,5% de prima por antigüedad
2) Entendemos que es del año 2021, si es así sumará todos los jornales trabajados de dicho año, los divide entre 25 y luego lo multiplica por dos para determinar los jornales de IPD de ese año.
3) Si es correcto, pero mucho cuidado por que estos son valores generados pero no se olvide que para los jornales de la IPD también tiene que contar con las incidencias.
A las IPD de deben sumar las alícuota o incidencias correspondientes: Las mismas surgen de la interpretación que hace la doctrina laboralista de las leyes de indemnización por despido. El artículo 4 de la Ley 10.489 establece como base económica de cálculo el importe de la «remuneración total correspondiente a un mes de trabajo». Esta remuneración, dice la doctrina alcanza a todos los haberes de naturaleza salarial generados por el trabajador durante un mes, cualquiera sea la forma de liquidarse y pagarse. Por lo tanto, esta remuneración total estaría conformada por el sueldo base vigente a la fecha del despido más todos los elementos marginales de la retribución que genera el empleado durante un mes de trabajo. A cada jornal de la IPD se le debe sumar la parte proporcional de aguinaldo, salario vacacional, licencia, presentismo y complemento salario vacacional que no tiene nada que ver con lo generado en esos ítem y no haya cobrado todavía.
– El jornal de la IPD con las incidencias:
1. Jornal nominal incluida antigüedad
2. Aguinaldo: Jornal nominal incluida antigüedad dividido 12
3. Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
4. Licencia: Jornal nominal por 0,0666
5. Salario vacacional: igual que la licencia
6. Complemento: 15% del Salario vacacional
Total de 1 jornal para la IPD: sumar 1 al 6
– Repetimos: Los valores que se agregan a la IPD no tiene nada que ver con lo que la trabajadora ha generado y no haya gozado de licencia, salario vacacional, complemento, aguinaldo y presentismo
Hola! Tengo una consulta. Voy a contratar a una empleada domestica para trabajar en mi casa 4 veces por semana, 3 horas cada vez. O sea, 12 horas por semana. Me pidió que le pagara por mes. Al anotarla en el BPS, debo declararla como mensual o como jornalera?
Gracias y saludos!
Laura
Estimada Laura: La puede anotar como mensual aunque trabaje una vez por semana, debe saber algunas cuestiones que se las explicaremos detalladamente si nos escribe a ligadeamasdecasa@vera.com.uy
Atte. LACCU
Estimada Lourdes: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual al 30 de junio de 2021 por 25 horas de trabajo por semana es $12.553 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo paguen, pero si así lo acuerdan la empleada debe entregar los boletos físicos para que el empleador los guarde como prueba de viáticos a rendición de cuentas. Si es empleada doméstica para más información comunicarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Atte. LACCU
Estimada Edita: Si se trabaja un feriado no laborable corresponde que le abonen doble, para más información debe comunicarse con el sindicato o el ministerio de trabajo. Atte. LACCU
Trabajo en una empresa de auxiliar de limpieza, todos los servicios que tengo asignados son casas. Mi consulta, el día de la empleada doméstica me cuenta o no?
Estimada Mikaela: No corresponde, porque su relación laboral directa es con la empresa de limpieza no con los hogares en donde va a trabajar. Atte. LACCU
Buen día. Quisiera saber si a la empleada doméstica con cama le pertenece el pago por nocturnidad o solo cobra sueldo? Sábado seria mi medio horario ya que libro medio dabado y domingo entero. La pregunta es cuantas horas debería de trabajar el sábado ya que entro a las 8 y me retiro a las 14 o 15.
Buenos días,al salir de licencia una empleada jornalera se le debe pagar licencia y salario vacacional o la licencia se paga cuando se reintegra? Gracias
Buenas tardes me gustaría saber cómo se paga la licencia si se debe de pagar la licencia y el sueldo entero o solo la licencia y el resto de los días ? Y lo otro es si me corresponde días de licencia llevo trabajando más de 3 años como enplada doméstica en una casa y trabajo 2 horas por día en total trabajo 10 horas semanales cuántos días me corresponde de licencia? Desde ya gracias
Estimada Ana: Todo depende si es mensual o jornalera, en el primer caso la licencia se paga junto con el salario (el salario vacacional se paga al salir de licencia anual) y en el segundo se paga la licencia por adelantado cuando sale de vacaciones junto con el salario vacacional para el resto de la información se deberá comunicar con el sindicato o el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Estimada Natalia: Si es mensual, es el salario nominal sin la antigüedad dividido 30 por 4, más la antigüedad menos los aportes, si es jornalera para realizar el recibo de sueldo, si no tiene presente cual es el jornal nominal y tiene bien declaro en BPS es salario nominal sin la antigüedad dividido 4,32 divido 3 por los jornales que haya faltado (en este caso 4). Atte. LACCU
Un trabajador mensual que trabaja: 2 días a la semana, 6hs cada día.
Su sueldo mensual es de $29.567.
Como se calcula el valor del jornal para restarle por inasistencia ?
Serían los 29.567 divido 30 como cualquier trabajador mensual ? o hay que hacerlo de otra manera por trabajar menos días?
Estimada Micaela: Es un trabajador de servicio doméstico?, no lo parece por el salario. Si es así, servicio doméstico mensual, entonces para las faltas divide el salario entre 30 y para las horas extras es el salario divido 4,32 divido las horas que trabaja por semana. Atte. LACCU
Hola buenas noches una consulta, yo estoy haciendo una suplencia de una señora que está en seguro por enfermedad desde agosto del 2020 ,yo entre en julio del año pasado, quiero saber tiene algún límite para dicha suplencia,y si dentro de unos meses o años la señora vuelve por su lugar de trabajo ,se que tengo que darselo porque firme un papel que el día que volvieré no iba a hacer ningún escándalo,pensé que sería dos o tres meses ,pero ya casi va a hacer un año ,debo irme simplemente con la liquidación cómo me han dicho, o me pertenece despido, ?gracias saludos desde Salto
Estimada Verónica: No le corresponde despido porque usted está en calidad de suplente, pero en el caso de que la titular renuncie usted comienza a tener todos los derechos como titular desde el primer día de contratación quiere decir que si hoy la titular renuncia y a usted la despiden dentro de dos días sí le corresponde despido porque cuando la titular renunció automáticamente usted paso a titular desde el primer día de contratación. Atte. LACCU
Hola,
Va a empezar a trabajar una persona como doméstica en mi casa que va a venir todos los martes 4hs y jueves salteado 4 hs. Tengo varias preguntas:
1- La debería inscribir como jornalera verdad?
2-De ser así dado que no todos los meses tienen el mismo número de martes y jueves hay meses que trabajaría más horas que otros. Como lo registro? debo declarar en BPS cuanto trabaja cada mes? o hago un cálculo de promedio mensual tomando todos los martes y jueves al año que iría a trabajar?
3-Días feriados no laborables tengo que pagarlos como si trabajara por más que no sea ese el día de trabajo. Como calculo cuanto pagarle ese día? Le pago por 4hs? Gracias!
Estimada Sofía: Usted si está en una empresa de limpieza no pertenece al Grupo 21 servicio doméstico por lo cual no corresponde que la orientemos. Atte. LACCU
Comentariosyo trabajo hace 8 años en una casa de familia x horas aveces 4 veces al mes y me dicen que no me pertenece caja ni aguinaldo , quisiera saber si es así , Gracias
Estimada Nancy: Toda empleada doméstica, así trabaje una vez cada 15 días DEBE ser anotada en BPS y le corresponde todos los derechos sociales prescriptos en la Ley, reglamentaciones y lo estipulado en los distintos convenios que se han firmado hasta el momento. Nosotros somos representantes de los empleadores por lo que debe comunicarse con el sindicato o el ministerio para que la asesoren. Atte. LACCU
Estimada Sandra: Primero debe figurar en el recibo de sueldo como falta injustificada. Los primeros días del mes siguiente que se produjo/eron la/s inasistencia/s debe informar a BPS el nuevo salario menos las faltas. El Ente no hace no hace diferencias entre justificada o no. Además como es una falta injustificada descuenta presentismo por lo que en el semestre que se produjo debe completar el aplicativo en la página web de BPS «no prima por presentismo».
Si quiere también le puede hacer firmar un nota notificando el descuento por falta sin aviso, original para usted, copia para la empleada. Atte. LACCU
Hola.. voy a trabajar 4 meses en una casa como limpiadora 3 veces a la semana. mi DUDA al final de esos 4 meses, me debe pagar una liquidación????. Muchas gracias
Buenos días, tengo una pregunta sobre la liquidación de una empleada por causal de fallecimiento de la empleadora. Haciendo la consulta en el MTSS, me enviaron por correo electrónico la misma, en la que figura una cifra por «despido especial». No entiendo la letra en la que se describe esta figura. Me piden que vaya a la sucursal en la que se hizo la liquidación, que me queda lejos y todavía confirmando si va a estar la persona que la hizo. La misma no consideró que el fallecimiento ameritara el pago de despido (aunque lo realizamos igual) y envió el resto (salario vacacional, aguinaldo y otros…) pero quiero tener las cuentas claras y no pagar de más no de menos. Puede ser una categoría que se aplica cuando la empleada termina el trabajo por fallecimiento de la empleadora? Acudo a ustedes para evitar más burocracia, tiempo de traslado y espera, etc. Muchas gracias. Sylvia
Estimada Sylvia: No entendemos porqué puso despido especial, suponemos porque no es una causa de desvinculación voluntaria, el Consultorio de la Liga lo ha tomado como despido común sin más explicaciones. En resumidas cuentas, usted debe pagar el despido más los derechos devengados al momento (salario vacacional, licencia, aguinaldo, etc.)
Hola, tengo una empleada jornalera que viene dos veces por semana a mi casa. Me voy dos semanas de vacaciones por lo tanto no la voy a necesitar. Tengo que pagarle esos 4 jornales que no va a trabajar?
Gracias
Estimada María: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo en la misma fecha en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Atte. LACCU
Hola. Tengo una jornalera que trabaja dos veces a la semana en mi casa, me voy de vacaciones 4 semanas y no la voy e necesitar, tengo que pagarle esos días que no la voy a necesitar? Es jornalera
Estimada María Inés: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo en la misma fecha en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Atte. LACCU
Hola tengo una duda, mi empleador se va de viaje esos dias tengo que ir a su casa a trabajar si me deja la llave o no es obligación? Me descuenta los dias?
Hola,
Me surge una duda. Tengo una chica que viene 2,5 horas de lunes a viernes. Esta por servicio domestico y esta como jornalera. Encontré una formula para calcular cuantos dias de licencia le corresponden pero quería saber si cambia en algo las horas que trabaja, ya que no cumple un jornal de 8 horas. Genera la misma cantidad de dias sin importar la cantidad de horas trabajadas en el dia? El calculo es el mismo?
El calculo q encontre en la pagina del mtss:
¿Cómo se calcula la licencia de un jornalero?
El cálculo es el siguiente: los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero
Estimada Rita: Sí, es así. Usted va a pagar los días por la cantidad de horas que va su empleada o sea 2,5. Para usted el jornal de su empleada es de 2,5 horas, su empleada concurre a 5 jornales de trabajo cada semana, independientemente de los jornales de 8 horas que anota BPS. Si la empleada empezó en 2022 es la cantidad de meses trabajados en el año. Si comenzó antes y tiene hasta 4 años la cantidad de meses es 12 (los días de licencia anual se cuentan como trabajados. Hasta los 4 años el coeficiente es 0,066. De 5 a 7 años es 0,070. De 8 a 11 años es 0,073 y así va variando cada 4 años. Atte, LACCU
Buenas tardes,
Si tengo una trabajadora doméstica que hizo 3horas 45 le tendría que pagar como si hubiera hecho 4horas verdad?
Me pasarían bien si esto es a partir de los 30 minutos?
Estimado Martín: Debemos tomar en cuenta que las fracciones de tiempo menores a 30 minutos se pagan como media hora extra y las mayores como una hora completa. Atte. LACCU
Buenas! Tengo una duda soy empleada doméstica y trabajo 6 horas de lunes a viernes y los sábados 5 horas! Pero hace poco tiempo me di cuenta que mi recibo de sueldo me marca los sábados 3 horas de trabajo . Que debo hacer? Acaso estoy haciendo horas extras sin saberlo?
Buenas noches. Queria saber si tengo que pagar despido parcial por una reducción de carga horaria laboral a la empleada doméstica que viene a casa. Ella trabaja hace muchos años pero hace 2 años que ampliamos la carga horaria para que cuidara a mi hija. Ahora comienza jardín y volveríamos a tenerla con el mismo horario laboral anterior. Esto estaba previamente acordado con ella.
Gracias
Estimada Lorena. Corresponde abonar despido parcial por las horas que reduce. Tenga en cuenta que el mismo se debe realizar por la antigüedad que tenga la empleada no por los últimos años nada más. Atte. LACCU
Buenas tardes, soy empleada dómestica jornalera, ya me abonaron el salario vacacional por los dias que salí de licencia. Mi consulta es cuando vuelva a trabajar cobro el mes entero o solo los dias que trabajados en ese mes?.Gracias
Estimada Dahyana: Si es jornalera le abonaron licencia (lo que cobra como si lo hubiera trabajado) y el salario vacacional (suma para un mejor disfrute de la licencia), cuando empiece a trabajar cobra el jornal trabajado directamente. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Hola mira soy empleada doméstica trabajo en una casa hace 3años mi horario es de lunes a viernes de 8;00 a15:00 y los sábados de 8:00a 13:00 por lo que hago 40 horas semanales ,tube un accidente laboral y en el momento en el que estaba llendo al BSE mi patrona me llama para avisarme que ella solo me aporta por 10horas semanales ,en el momento no le dije nada pero ella nunca en todo este tiempo me comunico dicha información que puedo hacer ya que yo pierdo 120horas en la tres semana que ella no me aporta , porque en las horas que yo hago en una semana ella me aporta por todo el mes y las horas restantes que puedo hacer?
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, tengo un familiar que va a contratar una empleada domestica para un inmobiliaria que piensa abrir. La idea es que dicha empleada trabaje limpiando en las casas que tiene de alquiler por temporada como en el negocio. Eso es viable? o en caso contrario como seria.
Gracias.
Buenas tardes.
Tengo una empleada que viene una vez por semana, y se va a tomar licencia.
Si le corresponden 4 dias de licencia, como se cuentan esos dias. no tendria que venir durante el dia que trabaja en la semana ( lo que seria durante 1 mes, al ser 4 dias de licencia) o se cuentan esos 4 dias corridos y a la semana siguiente tendria que trabajar el dia que viene normal. Muchas gracias
Estimado Alfonso: Para la licencia se calcula: días que trabaja por semana (en este caso 1) por 4,32 (semanas que tiene un mes) por 12* por los días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia http://ligadeamasdecasa.com.uy/preguntas-frecuentes/) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor. Si tiene entre 2 y 4 años la cuenta da 3,42 que redondeando da 3 jornales o sea casi un mes. Si va los lunes son 3 lunes que no debe concurrir. Si tiene 5 años o más (hasta 28 años de antigüedad) corresponde 4 lunes o lo que es lo mismo un mes por que el factor 20 va cambiando por 21, 22, 23 etc. dependiendo de la antigüedad. nota: 12* Para jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2024
QUISIERA TENERLO
GRACIAS,
Estimada Maria: Si usted quiere el manual puede imprimirlo desde nuestra página o preguntar en el BPS si tiene un ejemplar para poder retirarlo
hola, quisiera saber si tengo que pagarle el despido a la empleada domestica de mi ti que fallacio por avanzada edad y soy la unica heredera ya que nunca tuvo hijos, debo abonarle el despido? yo ya le dije que no la necesito mas!!
Estimada Laura: La respuesta es sí. Atte. LACCU
Hola trabajo 2veces x semana desde hace 4años y me gustaria saber cuantos dias de licencia al año m corresponden y si los dias en de la semana q no me corresponde
ir a trabajo tambien se cuenten como de licencia
Estimada Marta: Según el MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA TRABAJADORAS Y EMPLEADORAS DE SERVICIO DOMÉSTICO (subido a esta página), Capítulo 13, página 40 y 41, los primeros 4 años los días de licencia por vacaciones para las mensuales:
“Se genera desde el primer día de trabajo y consiste en el derecho a 20 días de vacaciones por cada año trabajado. Los veinte días son corridos, pero no se incluyen ni domingos ni feriados (no laborables) en su cómputo. Los sábados se deben contar, aunque el trabajador no labore dichos días…
…En el caso de las trabajadoras domésticas que prestan servicios por día o por hora, solamente algunos días de la semana, se calculan los días de licencia igual que para aquellas que trabajan todos los días de la semana…
…A modo práctico, lo que puede realizarse es: tomar el almanaque y contar, a partir del día en que el trabajador comenzará el goce de su licencia, el número de días correspondientes (en general 20) en forma corrida, como si se desempeñara todos los días, descontando solamente domingo y los feriados; durante ese lapso se suspenderá el servicio. Respecto a la retribución, se le abonarán los días del período en que la trabajadora hubiese trabajado”
La pregunta es esa trabajo 13 dias al mes cuntos dias de licencia me corresponden por año Atte Jorge
Estimado Jorge: Usted como trabajador doméstico, debe dirigir sus dudas al sindicato. Atte. LACCU
Great info, thanks for sharing
asesoramiento
MD
Marta Denis
Responder|
Hoy, 19:02
ligadeamasdecasa@adinet.com.uy
Buenas tardes
Soy empleada domestica hace 2 meses, mis empleadores decidieron hacer una reforma en su casa x lo consiguiente me dijeron q no fuera a tranb por 4 dias ellos no iban a estar se fueron a punta del este ,yo estaba a la orden si me presisaban
ahora comence esta semana a trab como corresponde ellos ya estaban llegaron el lunes
Ahora ellos me dicen q tengo q hacer horas fuera de mi horario de trab x esos dias q no estubieron mi pregunta es .¿tengo q hacer esos dias q ellos no estuvieron no siendo mi culpa ya q yo estube a la orden para presentarme a mi trab?y ademas me deben 2 dias anteriores y no me los quieren pagar porque dicen q me dieron esos dias libres sin yo pedirselos ?
gracias espero su respuesta
Estimada Marta: Según el convenio salarial firmado el 17 de diciembre de 2010, art. 11°: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as a trabajar en los días acordados. Para un mejor asesoramiento comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Buenos dias mi consulta es sobre la licencia hace 6 años trabajo de domestica y desde la primera licencia pedi que se me otorgara en febrero siempre me dan 5 dias en enero y lo demas en febrero . Ahora me dicen que me dan 7 dias en febrero y tres en marzo 11 dias total corridos y el resto en abril porque ellos se van de viaje . Si no me sirve me dicen que me tome los dias que necesito en febrero pero sin goce de sueldo . Quiero me informen, si es posible, si es correcto este planteo . Desde ya muchas gracias .
Estimada Joana: Usted se debe dirigir al sindicato para que la asesoren o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola quería saber como calcular mi licencia ganó 22650 en mano y tengo 14 días de licencia gracias
Estimada Sara: Como ya le dije: En la página, sección “Trabajo Doméstico” – “Preguntas más frecuentes” y en “Manual de Buenas Prácticas”- está como se procede a la liquidación de la licencia para mensuales o jornalera, sino comunicarse con el sindicato para que la asesoren o con el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
hola trabaje en una casa como empleada domestica iba una ves ala semana y renuncie .mi pregunta es si ellos me tienen que pagar algo
Estimada Susana: Usted no aclara cuanto tiempo hace que trabaja, pudieran haber conceptos generados que le deben pero con esta información no podemos asegurarle nada, por lo que tanto usted tiene que contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte. LACCU
Buenas tardes otra consulta, la licencia son los 20 dias corridos? O el empleador puede dar en dos veces? Y cada uno elije la fecha que le sirva empleado y empleador …
Estimada Joana: La licencia se acuerda entre empleador y empleada, si hay alguna diferencia irreconciliable se buscará la ayuda del Ministerio de Trabajo. La misma se puede dividir en dos que no puede ser menor a 10 días. Atte, LACCU
Yo trabajo 16 horas semanales repartido de lunes a viernes hace 3 años…me han dado siempre 10 días de licencia quisiera saber si eso es correcto y sino cuánto seria lo que me corresponde gracias imploro me contesten por acá porque en el horario de ustedes estoy trabajando mil gracias
Estimada Mirta: Cuándo empezó a trabajar? porque cuando ha trabajado el año completo y es mensual, los primeros cuatro años le corresponde 20 días corridos, no contando los domingos y feriados (laborables o no) pero para más información debe comunicarse con el sindicato al 2409-6680. Atte. LACCU
Comentarios Estimadas/os,
Tengo una empleada desde el año 2011 inscripta en BPS y nunca le aboné la prima por antigüedad, podrían decirme cuánto debería liquidarle por los adeudos de años anteriores y cuánto le corresponde a partir de enero 2017?
Otra pregunta: la empleada trabaja 2 días a la semana 3,5 horas por día y cobra $ 103 la hora, le correspomnde aplicar el descuento de FONASA?
Muchas gracias
Estimado Ricardo: Si empezó en el 2011, seguramente a1 1 enero de 2012 todavía no tenía un año de antigüedad por lo tanto no correspondía pagar la prima. En enero de 2013 ya tenía un año cumplido por lo que le correspondía el 0,5%. En enero de 2014, el 1%. En enero de 2015, el 1,5%. En enero de 2016, el 2% y en enero de 2017, el 2,5%. Si al final hay alguna variación con respecto al salario que está declarado en el BPS no se olvida de hacer el correspondiente ajuste. En cuanto a los aportes a la seguridad social no hay un mínimo a partir del cual se deba pagar, si lo que hay es variación con respecto al mismo dependiendo del sueldo. Debe tener en cuenta que si usted le está pagando $ 103 la hora no le puede ahora descontar los aportes porque le bajaría el sueldo, ya está acordado que ese valor es líquido por lo que usted deberá comunicarse con el BPS para hacer el correspondiente ajuste y el salario nominal será por un valor mayor de esos $ 103 para que menos los descuente del de ese salario. Atte. LACCU
hola .trabajo 4 horas ,1 vez por semana hace mas de 1 año . consulta, me tienen que pagar los feriados pagos aunque NO caigan el dia que voy???
Estimada Ali: Todo depende de como esté anotada en el BPS, si es mensual no. Para un mejor asesoramiento comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
buenas tardes, quisiera consultar: Voy a tomar una empleada, 3 hs.por día, dos veces por semana. voy a pagar complemento de cuota mutual,dado que ella me dijo que trabajará en otras casas que tambien la registrarán en el BPS.
pregunta, si no llegara a cubrir el total de la cuota de Fonasa con los aportes de los otros empleadores,
qué sucedería,? se queda sin cobertura o quién tiene que pagar en ese caso. muchas gracias
Estimada Eloisa: Con uno de los patrones que le pague el complemento de la cuota mutual la trabajadora ya puede elegir mutualista, lo que sucede es que la carga es exclusiva de ese empleador.
Si todos los patrones están decididos a pagar un porcentaje del complemento lo lógico sería que el mismo día se reúnan y hagan la declaración para estar seguros que no hay uno o dos que deban realizar toda la carga, porque en el caso de aceptar el pago del mismo no hay marcha atrás y si con posterioridad hay algún empleador que termina la relación laboral con la trabajadora (por el motivo que sea) el complemento se repartirá en los patrones que quedan. Por ejemplo si el complemento se divide entre 3 empleadores y luego hay uno que termina la relación laboral el mismo se dividirá entre dos y si más tarde uno de los dos finaliza la relación laboral el complemento lo pagará ese único patrón que queda. Atte. LACCU
Buenos días, tengo una empleada doméstica en casa trabajando hace 6 meses, hace 4 meses falta una vez por semana, casi siempre lunes. Con algún justificativo pero nunca certificada, alguna vez un certificado de un día de una emergencia móvil…. es eso co siderado
Mala conducta? Falta 4 veces por mes, ya se lo descuento del sueldo porque es una Tomada de pelo, la
Voy a despedir porque ya me está complicando demasiado con mi actual trabajo, no la he suspendido pero si descontado esos días a fin de mes, dejándolo por escrito en bps a la hora del sueldo, debo pagar despido o esto es reiteradas faltas injustificadas? Una de ellas es acompañar a la madre al medico, o que la hija tiene vomitos, o que hay temporal, o que murió una tia hoy por ejemplo. Por favor ayúdenme con esto, gracias!
Estimada María: Usted la única medida que ha tomado hasta ahora es sólo el descuento de los días, no ha realizado ninguna otra sanción grave como para despedirla por notaria mala conducta.
Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17,15 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15 a 18 hs. (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Nota: Semana de Turismo CERRADO
Cuanto se deberia de ganar mensualmente por trabajar 5 horas de lunes a viernes cuidando 2 bebes y tareas domesticas aproximadamente?
Estimada Victoris: En servicio doméstico no hay categorías y nosotros no podemos decir cuánto debe ganar le podemos informar que el mínimo nominal por hora hasta el 30 de junio es $ 77.80 (a este valor hay que descontar los aportes personales) después es un acuerdo entre patrón y empleada. Una cosa a tener en cuenta es que el ómnibus no es obligatorio que se lo paguen, si así lo acuerda debe entregar los boletos a su empleador o el valor del viático se sumará al salario y solamente aumentará con este llevando los aportes personales que corresponda. Atte. LACCU
Buen día trabajo como doméstica dos veces por semana van a hacer en un mes 9 años primero era jornalera después me pasó a mensual desde q soy mensual me da 20 días de licencia después de los 5 años 21 días ahora me me marcó 17 días y me dijo que me va volver a poner jornalera, o sea genere mensual todo 2024 así que serían 21 días no? Y jornalera cuantos días me corresponde? Gracias
Estimada Lilian. Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato. Ante. LACCU
Hola, tengo una consulta. A mi casa concurre una limpiadora dos veces al mes los días miércoles. Me está reclamando el pago del feriado lunes 1 de mayo porque dice le corresponde.. y es un día que no le tocaba trabajar. Además en esa fecha estaba de licencia..
Agradezco me asesoren. Muchas gracias.
Estimada Andrea: Si su empleada es jornalera, y según el ministerio de trabajo, se entiende que le correspondería cobrar dicho feriado.
El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga».
El art, 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12.590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso. Atte. LACCU
Buenas noches, me voy a mudar y no se si mi empleada va a poder y/o querer ir (me mudo de mdeo a la costa de oro) quisiera saber: yo puedo cambiar la direccion del trabajo y en caso que ella no quiera o no pueda ir debe renunciar o se lo considera despido indirecto y debo pagarle indemnización? Gracias
Estimada Carolina:
Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17,15 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112).
(Las consultas están suspendidas del 1 al 15 de julio por la Feria Judicial)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU
Estimados, tengo una empleada doméstica que debe concurrir dos veces al mes, cuatro horas cada día. Está correctamente registrada y cobra su sueldo en regla. Sus días acordados de trabajo son los viernes. El tema es que muchas veces cambia el día de trabajo (eso no molesta tanto), pero otras veces viene solamente una vez al mes. ¿Sería correcto hacerla firmar un cuaderno de asistencia para que conste las fechas en que concurre? ¿Cómo se controla la asistencia? Gracias!
Estimado Pablo: Usted tiene la potestad de hacerlo pero no se olvide que cuando falta llamar a BPS para que usted no pague por un servicio que no recibe y tenga la contancia no sólo en el recibo de sueldo sino la concordancia con lo declarado al organismo. Atte. LACCU
Hola vuenas tardes tengo una empleada que trabaja de lunes a sabado 4 horas dia.ella me dice que le correaponden 4 dias libres por mes, no se dobde lo averiguo pero yo ne he envontrado esa informacion en los item de licencias y derechos.saludos
Estimado Martín: Pregúntele a su empleada en qué resolución o normativa se apoya para su pedido, tal vez se equivocó de grupo, aclárele que el de servicio doméstico es el grupo 21 y que ni en la ley 18.065 ni en los Convenios se ha estipulado tal cosa. Lo único que aclara la ley de servicio doméstico es el descanso de 36 horas ininterrumpidas para las personas que trabajan 44 horas por semana sea con retiro o sin retiro que debe ser como día fijo el domingo y medio día del sábado o medio día del lunes. Atte. LACCU
Comentariosbuen dia yo queria saber si yo fumo (cigarro)en mi hora de descanso.alguien puede impedirmelo .esto es fuera del edificio donde trabajo.muchas gracias
Estimada Mónica: Usted habla que fuma fuera del edificio, la pregunta es empleada doméstica de algún apartamento o es empleada de limpieza del mismo? si es en el segundo caso usted se ha equivocado de página esta es exclusivamente para servicio doméstico. En el caso de ser empleada doméstica perfectamente su patrón le puede indicar donde puede o no fumar en su apartamente pero si sale a la calle es de acuerdo a las normativas generales de los lugares en dónde no se puede fumar. Atte, LACCU
Otra consulta .me dijeron en el edificio donde trabajo q pasara x la puerta de servicio x que la de frente es para la gente.yo no quiero perjudicar a nadie pero me parece mal ya.pero q
uiero saber por que amenazaron con suspender al portero si yo pasaba por alli.muchas gracias
Estimada Mónica: Volvemos a lo mismo, es empleada doméstica o no? Desconocemos las disposiciones que haya en ese edificio pero ante estos reclamos diríjase al sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
Buenos días,
Tengo una empleada doméstica mensual que trabaja 28 horas semanales. Este mes por falta de otra doméstica cubrió los 3 días. Mi consulta es, le debo pagar esos 3 días como horas extras o pagarle esos 3 días como normales?
Gracias
Estimada Inés: Si está haciendo más horas que las acordada por supuesto se las debe pagar como extras. Atte. LACCU
Buenas tarde : mis padres tienen una empleada domestica que trabaja unas 8 horas por mes recibiendo una remuneración de alrededor de $ 1.000.
Esta señora tiene 67 años y 12 años de aportes en el BPS por haber trabajado en una fábrica.
La pregunta es: ¿ con los aportes que realiza actualmente por las 8 horas mensuales y siguiendo aportando durante 3 años, allí cumple 70, tiene derecho a la jubilación por edad avanzada? , llegaría a 70 años de edad y 15 de servicio.
Gracias
Ana María
Estimada Ana María: La empleada se tendría que dirigir al BPS o al Sindicato de empleadas domésticas para que la asesoren, Atte. LACCU
En un balneario me dedico a limpiar varias casas, quiero formalizar mi situacion, me conviene abrir monotributo? y al abrirlo, si quiero contratar un dependiente para que me ayude, debo abrirlo como industria y comercio en BPS o como Servicio Domestico? pregunto porque tengo entendido que el servicio domestico no puede generar beneficios para el patron, y en este caso mi dependiente estaria generando beneficios para mi pero quiero aprovechar la opcion de Monotributo porque Pequeña Empresa ya me parece caro.
gracias
Estimado Raúl: Desde esta página lo único que le podemos decir es que su actividad no entra dentro del rubro servicio doméstico, para el resto tendrá que asesorarse con algún profesional entendido en el tema. Atte. LACCU
Hola trabajo 3 veces a la semana quería saber como cálculo los días de licencia
Gracias
Estimada Lorena: Todo depende si es mensual o jornalera pero para un mejor asesoramiento tiene que contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La nueva dirección del sindicato es Germán Barbatos 1371 – Piso 5 – Apto 22. Atención jueves de 17.30 a 19.30 hs y viernes de 18 a 20 hs Te. 099-890.840 y 093-405.736 E-mail: sutd2012@hotmail.com Página web: http://sutduruguay.wixsite.com/sutd. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Mesa Central: 1928 ó 2915-2020 y 0800-7171 Servicio gratuito de atención telefónica
Atte.
LACCU
Buenos días, tengo la siguiente consulta, en caso de precisar una persona para servicio doméstico con flexibilidad en día y horario ¿que tipo de contrato se debe realizar? ¿jornalero?
Estimado José: La respuesta en un principio es sí pero… en servicio doméstico se ha estipulado que si usted no convoca a una trabajadora en un día prefijado usted le tiene que pagar el día como si lo hubiera trabajado por eso le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17,15 hs será atendido por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112)
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Buenas Tardes, mi pregunta es si la persona que trabaja como domestica tiene inasistencias de aproximadamente 2 dias por mes, por diferentes motivos: enfermedad propia, enfermedad de familiar, etc. debo avisar a BPS todos los meses para que modifiquen los aportes?
Supongo que el Presentismo no deberia pagarlo, pero como el BPS no sabe que falta reiteradas veces lo incluye en la factura que pago.
Desde ya muchas gracias, atentamente
Estimada Silvia: Cada vez que falta la empleada debe sumar todas las inasistencias del mes y los primero días del mes siguiente avisar al BPS las mismas y luego en junio o en diciembre entrar a la página del BPS y completar el formulario «no prima por presentismo». No se olvide que en el recibo de sueldo también debe figurar SALARIO menos INSISTENCIAS= SALARIO NOMINAL Atte. LACCU
Hola!. El 19/04/2018 empecé a trabajar como doméstica 4 horas por dia (a veces 3 o 5), de lunes a domingo (a veces los lunes no). Cobro al finalizar la semana ($125 por hora en la mano).
¿El valor hora minimo es de $86,49 también, aunque haga 4 horas?
¿Tengo derecho a descansar un dia auque trabaje 4 horas al dia?.
Mi empleadora necesita cuidado todos los dias ya que no puede levantar los brazos y se cae seguido.
¿Genero algun tipo de problema con BPS para mi empleadora si decido trabajar de lunes a domingo (siempre 4 horas)?
Gracias!
Estimada María: Lo que usted tiene que hacer es contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. La dirección del sindicato es Germán Barbatos 1371 – Piso 5 – Apto 22. Atención martes y jueves de 17.30 a 19.30 hs y viernes de 18 a 20 hs Te. 099-890.840 y 093-405.736 E-mail: sutd2012@hotmail.com Página web: http://sutduruguay.wixsite.com/sutd. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Mesa Central: 1928 ó 2915-2020 y 0800-7171 Servicio gratuito de atención telefónica. Atte. LACCU
Va a comenzar a trabajar una persona en mi casa 30 horas semanales, ella ademas trabaja otros dias en casa de nuestra familia tambien, quisiera saber como es el tema de la caja ya que si yo la anoto por mi cuenta estamos pagando la caja 4 veces y porque en el sistema hay aportes que no saltan como que ya estan pagos como se puede unificar? gracias!
Estimada Lucía: No es que se va a aportar por 4 veces, en cada casa se liquidan aportes por la cantidad de horas que trabaja, lo único que se puede hacer es si tiene que abonar obligatoriamente el completo de cuota mutual pueden todos los patrones ir al BPS y decir que quieren hacer el pago en conjunto y cada uno aportará el complemento de acuerdo a las horas trabajadas. Supongo que en el caso que algún patrón no le sea obligatorio el complemento no va a querer pagar más. Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112)
Si ya tiene anotada la empleada deberá asistir con recibo de sueldo de la misma y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Quisiera consultar en el caso de fallecimiento del empleador si corresponde pagar despido a la trabajadora o solamente lo adeudado hasta el momento.
Gracias
Estimada María: En caso de fallecimiento del empleador, si ningún heredero toma a su cargo la empleada, se debe pagar el despido a la trabajadora. Atte. LACCU
ComentariosHola que tal.. mi pregunta es la siguiente.. hace 3 años trabajo en la casa y no tengo llaves x lo cual cuando llego debo avisar para que mi empleador me abra … lo cual me pasa que eh esperado , hora y media,45 minutos… y la ultima ves 2 horas lo cual m retire …que debo hacer xq si me retiro no me quiere pagar el dia… y la verdad no se que hacer x tampoco quiero seguir esperando afuera
Estimada Natalia: Para casos particulares comunicarse con el sindicato que es el órgano asesor de las empleadas domésticas. Atte. LACCU
Soy moza mi sueldo líquido es de 12.000. que valor puedo pagar a una niñera ?mi horario es de 17.30 a 00.hrs.
Estimada María: Comprendemos lo delicado de su situación pero no importa su salario, el mínimo nacional nominal por hora para una empleada doméstica (no hay categorías en este grupo) es de $86,49 más un 15% o 20% por nocturnidad, todo depende si hace 5 horas o más en el horario de 22 a 6 de la mañana. Atte. LACCU
Comentarios
Buenas tardes:
Al tomar personal doméstico 3 veces por semana 8 hs , se considera como jornalera o mensual? A su vez no me queda claro en el formulario del Bps de alta el punto sobre la cuota mutual. Serían tan amables de explicarme cómo se aporta por la cuota mutual ?
Saludos
Estimada María: Depende de como le vaya a pagar, si es una vez por mes será mensual y pondrá en el formulario tantas horas por semana, si el abona cada vez que va es jornalera y será tantos jornales por mes. Si usted va a abonar menos de 1,25 BPC tiene la opción de pagar o no complemento cuota mutual que es Valor cuota mutual – (3 % aporte personal + 5% aporte patronal). Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Comentarios :Hola, trabajo en una casa cuatro veces por semana, cuatro horas diarias. Teniendo libre los miércoles, sábados y domingos. Soy jornalera y quisiera saber cuanta licencia género al año. Muchas gracias.
Estimada Alexandra: Debe comunicarse con el sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
tengo una empleada domestica que trabaja de L a V , 4 horas por dia… le corresponde descanso intermedio??
graciass
Estimada Flor: El descanso comienza a ser obligatorio después de las 4 horas y es proporcional al tiempo que trabaja. Con 8 horas de trabajo se descansa media hora, con 6 se descansa 15 minutos, etc. Atte. LACCU
por un trabajo de 25 horas semanales, cual seria un sueldo nominal promedio?
Estimada Flor: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 25 horas de trabajo por semana es $ 9.860 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo pague, pero si así lo acuerda se debe entregar los boletos físicos al empleador. Para más información como empleador comunicarse con la Liga de Amas de Casa, Carlos Quijano 1280, Montevideo de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112). Atte. LACCU
Comentarios
Hola mi nombre es Alejandra quiero saber. Trabajo tres veces ala semana quiero saber si me toca vacaciones
Estimada Alejandra: Si comenzó a trabajar en el 2018 no puede gozar de los días generados este año hasta después del 1 de enero de 2019. Los mismos se calcularán de acuerdo a si usted está inscrita en el BPS como mensual o jornalera. Para más información comunicarse con el Sindicato o el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola , Buenas tardes , quería hacer una consulta , hace como 3 años trabajo limpiando tres veces por semana dos horas al dia , en el mismo lugar ( lunes, martes, y jueves)
queria saber si me correspode licencia y salario vocacional? muchas gracias
Estimada Mara: En servicio doméstico, si le corresponde pero para más información y un mejor asesoramiento comuníquese con el sindicato o el MTSS. Atte. LACCU
Consulta: si tengo una empleada domestica mensual y se certifica a partir del 26/10, el seguro le paga el 70% a partir del cuarto día.
La duda es si corresponde que le pague los primeros 3 días que no cubre el seguro y si es habitual que además le complete el 30% del jornal que no le paga el seguro por enfermedad.
Estimada Elizabeth: Los días que no paga el BPS, usted no tiene la obligación de pagarlos lo mismo que la diferencia entre lo que abona ente y el salario de la trabajadora. Atte. LACCU
Comentariosbuen dia mi patrona me dijo que no corresponde los 6 meses de seguro en caso de despido que solo se paga despido , es asi ?
Estimada Marcela: El seguro de paro es el BPS quien lo paga, para lo cual debe cumplimentar ciertos requisitos. Para más información comunicarse con el BPS o el sindicato. Atte. LACCU
Buenas tardes.
Si una empleada estuvo certificada 23 días corridos, le corresponde cobrar presentismo?
Estimada Elizabeth: Si es una licencia por enfermedad debidamente certificada por el BPS o el BSE, sí. Atte. LACCCU
Buenas tardes
El 31/12 renunció la trabajadora doméstica que tenía en mi hogar. Estaba inscripta como mensual pero trabajaba 3 veces por semana (lunes miércoles y viernes). Calculé que le corresponden 10 días de licencia. ¿El vacacional debe calcularse dividiendo entre 30 su salario mensual líquido y multiplicándolo por 10 (los días que le corresponden)?
En cuanto a la licencia no gozada, ¿se calcula de la misma manera o debo pagarle el salario en función del último día en que debería trabajar al reintegrarse de la licencia? En este caso debería hacerlo el 23 de enero).
Desde ya, muchas gracias.
Estimado Leonardo: Primero: Cuando comenzó a trabajar? a mediados de año para que usted calcule que son 10 días? Por favor escríbanos a nuestro mail (ligadeamasdecasa@vera.com.uy) para poder explicar mejor la situación, por acá sería muy engorroso. Atte. LACCU
Hola tengo una consulta, trabajo 3 días a la semana hace un año, y mi empleador dice que no me corresponden días de licencia. Es así? No sé si al trabajar pocos días al mes no me corresponden los 20 días anuales. Espero alguien pueda ayudarme, gracias.
Estimada Lucía: Si le corresponde licencia pero para un mejor asesoramiento comuníquese con el sindicato o con el ministerio de trabajo. Atte. LACCU
Hay semanas en las que trabajo 3 dias, y hay semanas en las que trabajo 5 días. Cómo calculo los días de licencia generada? Soy jornalera.
Estimada Lucía: Para casos particulares contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Mi consulta es la siguiente yo empecé a trabajar el 07/03/2005 y voy a renunciar me pertenece cobrar la prima por antigüedad o ya está incluida en mi liquidación?
Estimada Marcela: Como ya le dijimos antes, la prima por antigüedad se paga todos los meses con el salario, la prima por presentismo, si tuvo asistencia perfecta en el semestre que se paga el aguinaldo, con esta partida. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte, LACCU
Comentarios
Dos consultas:
1 – Contratamos a una señora sólo por el mes de enero 2019. Al pagar este mes, debo agregar cuotaparte de licencia (1.67 días generados en este mes), sal vac y aguinaldo?
2 – Se definió aumento para el mes de enero 2019?
Muchas gracias.
Estimada Elizabeth: La primera pregunta es afirmativa y la segunda, todavía no se ha fijado los aumentos para este año. Atte. LACCU
Hola, me gustaria saber el calculo del salario vacacional a la señora que trabaja en mi casa. los dias que le corresponden eso esta OK y lo del 15% eso esta Ok. Pero la liquidacion para el pago no lo entiendo.
En la pagina de uds dice : Si es mensual y sale 10 días, a ese sueldo mensual se le hacen los descuentos se divide entre 30 y lo que da se multiplica por 10.
y en el Manual dice: En el caso de las trabajadoras mensuales, corresponde abonar 1/30 del último sueldo vigente por cada día de licencia; de tal forma que el procedimiento
habitual para los trabajadores mensuales será dividir el último sueldo entre
30 y multiplicarlo por los dias.
como veran difieren.
agradezco su ayuda
gracias
Estimada Macarena:
Usted lo que está poniendo es cómo se calcula la licencia (no el salario vacacional) que lleva descuentos, cuando se habla de salario siempre entendemos que es el salario nominal (antes de los descuentos)
En el Manual, en la página 45 dice: «Salario vacacional = jornal de licencia / menos los descuentos / multiplicado por la cantidad de días de licencia que le corresponden. Sobre el monto de salario vacacional no corresponden los aportes personales ni patronales a seguridad social.
En el caso de las trabajadoras mensuales Salario vacacional = sueldo mensual líquido (con los descuentos hechos) / dividido entre 30 / multiplicado por la cantidad de días de licencia.»
Como verá no hay diferencia que lo que decimos.
Atte.
LACCU
Hola, estoy pensando en contratar servicio doméstico y se me generaron varias dudas:.
1. Puede estar trabajando en mi casa una persona por un periodo de prueba sin inscribirla en el BPS? Si es así, por cuánto tiempo se puede tener a una persona en un periodo de prueba?.
2. Si trabaja 6 horas por día, por ejemplo, de 8 a 14h, le corresponde que yo pague su almuerzo? Veía que con seis horas, le corresponden 15 minutos de descanso, sería en ese tiempo de descanso que ella tendría que almorzar?.
3. En mi casa hay dos mascotas, se considera el cuidado de las mascotas como parte del trabajo doméstico?.
4. En verano en el fondo de mi casa se arma una piscina, se puede incluir dentro de las tareas domésticas a realizar, el mantenimiento de la piscina? (Por ejemplo, adicionar los productos que se precisen, retirar hojas que caigan con un calderin?)
Gracias
Estimada Valeria: 1. No no puede contratar a nadie, aun en período de prueba sin estar anotada en el BPS. Existe un período de prueba (estando inscrita en el ente) de 90 días corridos a partir de la contratación en donde se puede despedir a la trabajadora sin abonar indemnización, solo pagando lo generado por licencia, aguinaldo, salario vacacional, complemento y presentismo.
2. La única obligación de dar la alimentación por parte del empleador es si la trabajadora es sin retiro. Y sí en esos 15 minutos si lo desea tendría que almorzar.
3. La ley 18.065 no aclara dicha labor, es el hogar y las personas: Artículo 1 (Concepto).- Trabajo doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa.
4. Hay empresas especiales para el mantenimiento de las piscinas como los sanitaristas para destapar las graseras. Las tareas sencillas tendrían que estar muy bien definidas.
Atte.
LACCU
Me quedaron otras dudas:.
5. Cuánto tiempo después de la hora de ingreso se considera una llegada tarde? Qué se hace en esos casos? Si se reitera, corresponde algún llamado de atención? De qué manera se realiza?
6. Para que siga cumpliendo con las condiciones de presentismo, si falta, cuánto tiempo antes debe avisar que va a faltar? Qué comprobantes debe traer para que las faltas queden justificadas y no pierda el presentismo? Si falta sin comprobantes, además de perder el presentismo, se realiza alguna otra acción?
7. Si se tienen cámaras de vigilancia adentro de la casa, es obligatorio ponerla en conocimiento?
8. Si trabaja de lunes a viernes, los días que no debe venir a trabajar son únicamente los feriados no laborales, y el día de la empleada doméstica, no?
9. Si trabaja de lunes a viernes, cuando genere licencia se cuentan días de corrido de lunes a sábado (sumando feriados no laborables si cayeran en ese período), no?
Estimada Valeria: Seguimos:
5. Eso lo puede acordar cada empleador. Los apercibimientos son primero verbal, luego por escrito y después está la sanción máxima de suspensión sin goce de sueldo. Todo esto tiene que estar hablado con anterioridad. Después de cuantas llegadas tarde se amonesta o se suspende, etc.
6. La llegada tarde no descuenta presentismo y para saber como se procede lea http://localhost/laccu/prima-por-presentismo/
7. Sí, tiene que estar enterada y no puede estar en lugares que violen la privacidad de la empleada.
8. Sí
9. En la cuenta se saltan domingos y feriados laborables o no.
Atte.
LACCU
Hola yo hace 3 años y medio q trabajo d empleada domestica cobro x mes .ahora mi patro a m dice q no tengo sueldo para cobrar xq m pago la licencia q equivale a 7 limpiezas q son 21 hs trabajo 2 veces a la semana .mi duda es me corresponde cobrar el mes entero como si no lo trabaje??gracias
Estimada Luciana: Si usted cobra una vez al mes, cuando sale de licencia corresponde que le paguen el salario vacacional más el salario vacacional y la licencia se la deben pagar con el salario que haya trabajado del mes, el mes que sale de vacaciones lo cobra completo como si lo hubiera trabajado, ahora bien si le adelantaron la licencia como si fuera jornalera más el salario vacacional y el complemento, entonces sólo le corresponde que le abonen el día de trabajo. Lo que usted tiene que hacer es contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte. LACCU
hola, gracias por las respuestas.
– En cuanto a las faltas con certificado médico, esos días se pagan, o se descuentan del sueldo?
– Si falta sin certificado médico de manera reiterada, se amonesta verbalmente, por escrito, o cuál sería el procedimiento a seguir?. No sé cómo se resuelven esas situaciones…
Gracias
Estimada Valeria: La faltas en su gran mayoría se descuenta, hay muy pocas que se pagan con el debido certificado (por estudio, donación de sangre, comparecencia ante un juzgado, y vez por año PAP o mamagrafía, duelo, casamiento, nacimiento, adopción) por lo tanto las faltas por licencia médica se descuentan del salario pero no descuentas presentimos. Además son faltas justificadas, sino trae el certificado dejan de ser faltas justificadas. La reiteración de estas faltas son motivo de amonestación verbal, luego escrita y por último la suspención sin goce de sueldo, pero esto tiene que estar bien explicado al comienzo de la relación laboral.
Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS (este material es excluyente si no tomado todavía una empleada).
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Buenas, quisiera saber cómo debo hacer para agendar una cita para consultar sobre salario vacacional, aumentos , etc. de empleada doméstica.
Desde ya muchas gracias.
Saluda,
Paola Sgaravatti
Estimada Paola: Si es empleadora, para tener asesoramiento en el Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona en nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, que en ambos horarios será atendida por orden de llegada, deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112). Dado que en este momento el teléfono no funciona, por excepción puede mandar un mail con un número de contacto a ligadeamasdecasa@vera.com.uy
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Hola buenas tardes, la persona que trabaja en mi casa es jornalera de una vez por semana hace 7 meses y medio. Realizó un total de 33 jornales. Decidimos poner fin a la relación laboral por incumplimiento de parte del trabajador. Que debo pagarle?
Estimado Matias: Usted le tiene que pagar un despido. Para el cálculo del mismo le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendido por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112) Dado que en este momento el teléfono no funciona, por excepción puede mandar un mail con un número de contacto a ligadeamasdecasa@vera.com.uy
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Comentarios hola quisiera saber como se pagan las horas extras
Estimada Irene: En general las horas extras se pagan al 100%, si es empleada doméstica para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Comentarios: Buenas tardes, quisiera consultar en el caso de que se le otorgue vivienda a la empleada doméstica, donde ella vive con su esposo, si el mismo se puede discriminar en el recibo como un haber para ella.
Muchas gracias
Estimada Bettina: Su caso es muy especial, le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Si ya tiene servicio doméstico, deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
BUENAS TARDES NO ME ENTIENDO COMO SE CALCULA LA ANTIGUEDAD PARA LOS DIAS DE LICENCIA D EUNA DOMESTICA
GRACIAS
Estimada Andrea: Cuando hace le cálculo de licencia y salario vacacional debe tener en cuenta todo el salario incluida la antigüedad.
Para aclarar este y otros temas le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Hola mi consulta es esta… Mi madre trabaja hace 17 años en un edificio y jamás le pagaron los boletos, pero a las otras empleadas de los otros edificios si…
Le corresponde pedir q le den los boletos como a las otras empleadas? No es servicio doméstico es empleada de todo el edificio hace limpieza y mantenimiento
Espero su respuesta muchas gracias
Estimada Viviana: La limpieza de edificios no se encuadra dentro de las actividades de servicio doméstico por lo cual no podemos decir que se estila en dicha actividad. Atte. LACCU
Hola cómo calcular licencia d doméstica gracias
Estimada Alicia: Depende de la modalidad, si es jornalera o mensual. Puede consultar el manual de buenas prácticas subido en nuestra página o la sección de preguntas frecuentes. Atte. LACCU
Buen dia. Trabajo en casa de flia y no he llegado al año pero me van a dar licencia,como cálculo cuantos días me corresponden??
Estimada Carolina: Depende si es mensual o jornalera y en este último caso de los días que trabaje por semana. Para informarse se debe comuncomunicar con el sindicato o el Ministerio de trabajo. Atte. LACCU
Buenas tardes, existe algún modelo de contrato de trabajo para las Trabajadoras Domésticas sin retiro? Me pueden indicar como hacer? Gracias
Estimada Laura: No hay modelo de contrato de trabajo ni para las domésticas sin retiro ni para las con retiro. Si quiere nos puede llamar martes o jueves de 15 a 17,30 horas al 2902-1112 o si quiere hablar con el abogado, deberá pasar por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS si ya tiene empleada.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Hola. Mi tía tiene una empleada que ingreso en 3/17 y le dio la baja en 3/19, o sea trabajó 2 años. Para la liquidación de despido se consideran 2 cuotas? Si le hubiera dado la baja en abril, correspondían 3 cuotas?
Estimada Elizabeth: Hay que tener en cuenta la fecha de ingreso, porque si ingresó el 1 de marzo de 2017 y le da la baja el 5 de marzo de 2019 corresponden 3 IPD (una por cada año o fracción), que le recuerdo no es solo el un salario mensual nominal sino que a eso hay que sumarles las incidencias. Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Como se liquida el despido de una persona que trabajo desde el 1/10/18 al 14/3/19? Trabaja 4 hs a la semana percibiendo liquidos 800 por jornada laboral, 200 la hora de trabajo.
Le agradezco la orientacion ya que use los simuladores que hay en la web pero todos me dan diferente. No se si se necesita algun dato mas. La persona tiene 2 hijos menores de edad.
Desde ya muy agradecida.
Estimada Susana: No sería correcto de nuestra parte contestarle su pregunta debido a que hay varios factores a tener en cuenta que pueden quedar en el tintero, para eso la Liga cuenta con profesionales que la pueden ayudar por tal motivo le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112). No se hacen consultas con el abogado por teléfono
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Comentarios Buenas tardes, tengo una empleada que cobra $2000 pesos al mes, solo trabaja un día a la semana. Quisiera saber cuánto debo pagarle en concepto de salario vacacional y licencia. Muchas gracias
Estimada Saya: Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
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Atte.
Buenas tardes, quisiera saber si para el período de estabilidad para la trabajadora que fue madre se tiene en cuenta dentro del mismo, el tiempo que hizo medio horario para cuidados parentales. La duda es desde cuando se empieza a contar, si desde el día que volvió a trabajar pero haciendo medio horario o desde cuando vuelva a cumplir su horario completo. Gracias
Estimada Florencia: Es a partir del reintegro efectivo o sea a partir de cumplir el horario completo. Atte. LACCU
Buenas tardes: Tengo una empleada doméstica que viene 2 veces por semana, 4 horas cada vez. Está anotada como mensual. Gana $ 6000 nominales. Si falta, ¿cómo calculo cuánto le tengo que descontar por cada día faltado? Porque si divido 6000 entre 30 para calcular cuánto vale 1 día, en el supuesto que faltara 4 veces (por ejemplo, este mes, faltó todos los lunes), el sueldo que me daría a pagar según cálculo hecho dividiendo entre 30 sería bastante más de medio sueldo (y en los hechos, si faltó 4 veces, trabajó medio mes).
Estimado Beatriz: Dado que no son temas fáciles de explicar por este medio le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU
Mi empleada comenzo a trabajar el 8 de abril (2019). Si no tuviera faltas, corresponde que le pague en junio la prima por presentismo prorrateada por los dias que trabajo hasta el 30 de mayo?
Agradezco la ayuda.
Estimada Martha: El presentismos es el 25% del aguinaldo que se paga en esa oportunidad, el mismo ya está prorrateado porque para el cálculo usted va a sumar lo pagado desde el 8 de abril hasta el 31 de mayo, al resultado lo divide entre 12 y lo que da lo divide entre 4 para calcular el presentismo si no tuvo inasistencias. Supongamos que el nominal de abril (del 8 al 30) es $13.800, el nominal de mayo (del 1 al 31) es de $18.000. El medio aguinaldo es (13.800+18.000)/12= $2.650. Si no tuvo faltas el presentismo es el 25% del aguinaldo que se paga o el aguinaldo dividido 4, $2.650/4=$662. Usted hará un recibo por los $2.600 de aguinaldo + $650 de presentismo = $3.312 y luego le descontará los aportes. Atte. LACCU
una consulta, soy empleada domestica con cama, si trabajo los dias de descanso, (36 horas), deben pagarmelos ? ya que el empleador dice que solo me debe pagar doble el dia domingo . el 1/2 dia No, asi lo trabaje.. dice que ya esta pagado en el sueldo.. yo no agarro ni ningun dia, ni medio dia libre… porque no han conseguido quien cuide a la sra.para yo poder agarrar mis 36 horas de descanso.. agradezco de su aclaratoria.
Estimada Meli: Las empleadas deben dirigir sus consultas al sindicato o al ministerio de trabajo. Atte. LACCU
una empleada domesticas sin retiro, cuantas horas debe laburar en la semana. gracias
Estimada Meli: Según la ley 18.065 de servicio doméstico
Artículo 2
(Limitación de la jornada).- Establécese la limitación de la jornada laboral de las/os trabajadoras/es domésticas/os en un máximo legal de ocho horas diarias, y de cuarenta y cuatro horas semanales.
Artículo 3
(Descanso intermedio).- El descanso intermedio será de media hora pagada como trabajo efectivo si se tratare de trabajadoras/es que desarrollan su actividad en el régimen denominado «con retiro». Tratándose de trabajadoras/es «sin retiro» el descanso intermedio tendrá una duración mínima de dos horas.
En ambos casos, las partes fijarán de común acuerdo la hora de inicio y finalización del descanso intermedio.
El tiempo de descanso intermedio será de libre disposición por parte de los/as trabajadoras/es.
Artículo 4
(Descanso semanal).- El descanso semanal será de treinta y seis horas ininterrumpidas, que comprenderá todo el día domingo, pudiendo acordar las partes el día de la semana en que se gozará el descanso restante.
Artículo 5
(Descanso nocturno).- Las/os trabajadoras/es que desarrollen su actividad en el régimen denominado «sin retiro» tendrán derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas que no podrá ser interrumpido por el empleador, así como a una alimentación adecuada y a una habitación higiénica y privada.
Atte.
LACCU
hola trabajo 4 veces x semana soy mensual gano 15.000 bruto ¿como calculo lo que gano x dia ya que todos los meses no son iguales ?
Comencé el 5 febrero de este año ¿ese mes cuanto tendría que haber cobrado ya que no esta completo ?
gracias
Estimada Marta: Debe dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de trabajo. Atte. LACCU
Hola buenos días ,quisiera saber si me pueden ayudar a saber cuál es el pago mínimo de trabajo x 6 horas 3 veces x semana? Gracias
Estimada Elizabeth: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 18 horas de trabajo por semana es $ 7.422 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo paguen, pero si así lo acuerdan se debe entregar los boletos físicos al empleador. Atte. LACCU
Hola, la empleada que tengo registrada fue a sacar un préstamo a una financiera y no se lo dieron porque indicaron que el recibo es «trucho».
Es cierto que está impreso en mi casa, en una hoja blanca A4 pero tiene todos los datos que tanto Uds como el BPS indican.
Qué argumentos puedo indicar en la financiera para que lo validen como «real»?
Muchas gracias,
Adriana
Estimada Adriana: En nuestra página están los requisitos que debe tener un recibo de sueldo, verifique si están todos y si es así se lo tienen que dar por aprobado, si desea puede llevar la empleada fotocopia del recibo del BPS en donde consta el nombre y la cédula de la misma y verificar si el monto del recibo coincide con el declarado al BPS pero la ley no especifica que tiene que haber un formulario pre impreso o cómo debe ser la impresión del mismo. Que la empleada solicite el libro de quejas y que hará la denuncia correspondiente, si no le quieren dar el crédito que lo justifiquen con otro motivo, no que el recibo es «trucho». Atte. LACCU
Muchas gracias por la respuesta!!!
Saludos,
Adriana
Hola, trabajo sábados y domingo de cada semana cuidando a una persona mayor y haciendo las tareas de la casa, cuanto es el sueldo que me tendrían que pagar?, me pertenece licencia si ya hace 1 año que estoy trabajando?
Estimada Erika: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Consulta, empleada mensual que trabaja 3 veces por semana y realiza 8 horas cada uno de los días o sea 24 hs semanales en total. Falta un día de los 3, como calculo cuanto es lo justo descontar? Si agarro el valor nominal y divido en 30 me parece raro. Por ejemplo si falta una semana le descontaría 3 das de 30 cuando en realidad falto el 25% del mes. Si no viene en todo el mes le debería de descontar 12 días de 30 siguiendo esa lógica y ganaría dinero sin ir a trabajar nunca y más del 50%. G
Gracias
Estimado Gonzalo: Si es mensual, se divide por 30. Como es un asunto bastante delicado y nada sencillo le sugerimos para aclarar mejor el tema pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendido por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU
Hola, yo trabajo en negro hace 3 años en una roticeria , hace un año y medio hago 25 horas semanales, cobro mensualmente. Me corresponde 20 días de licencia anual?. Gracias saludos.
Estimada Marta: Esta no es una página para consultas en general. Debe comunicarse con su sindicato o el Ministerio de trabajo. Atte.LACCU
Contraté niñera por 4 horas los sábados como completo formulario como jornalero
a
Estimada Carmen: Depende de como le pague pero si quiere más detalles llame a la Liga de lunes a jueves de 15.30 a 17.30 horas al 2902-1112. Atte. LACCU
hola,
Quieriera saber cómo se calculan los días de liciencia de una persona que trabaja 3 horas por día de lunes a viernes.
Espero comentarios
Muchas gracias
Estimada Luciana: Todo depende si es jornalera o mensual y la antigüedad que tenga en el cargo.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y será en función del pago del salario, por día que va o todo a fin de mes. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado http://localhost/laccu/preguntas-frecuentes/) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual el cálculo del jornal diario nominal es el salario nominal dividido 30, ese valor multiplicado por los días de vacaciones le dará la licencia nominal. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales) (también puede calcular el salario vacacional dividiendo el salario líquido mensual entre 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 5) x 4,32 (semanas que tiene el mes) x 12* (meses que tiene el año completo) x 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes como varía los días de licencia http://localhost/laccu/preguntas-frecuentes/) / 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de 3 horas que su empleada no deberá ir al trabajo.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
* Para la trabajadora que comenzó durante el 2018: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2018
Atte.
LACCU
Buenas tardes,quisiera saber quien abona mis 5 dias de certificación medica,BPS o mi empleador
Gracias
Estimada Ivonne: Los primeros 3 días de certificación no los cubre nadie, ni empleador ni BPS y a partir del 4to. los paga BPS. La única excepción es por una operación que se abona la licencia desde el primer día. Atte. LACCU
Buenas tardes, pedi mi reduccion de jornada laboral hasta diciembre trabajo 8 hs. diarias y en enero empiezo con 4 hs. soy mensual y ya me corresponden 21 dias de licencia por mi antiguedad. mi duda esta en como me corresponde tomarme la licencia que genero hasta diciembre que es por una jornada de 8 hs, ya que cuando la tenga que gozar ya voy a estar trabajando 4 hs. diarias.
Estimada Valeria: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola qué tal? Quería preguntarle. Trabajo en una casa de familia 1 vez por semana 4 horas me pagan 700 pesos la señora me puso en caja pero me dice que tengo que pagar la mitad es eso verdad?
Estimada Nélida: En Preguntas Frecuentes se encuentran detallados los porcentajes para aportar del empleador y de la empleada. Si tiene dudas consulte al sindicato. Atte. LACCU
Hola, como es el tratamiento para contratar por unica vez? Necesito limpiar un apto por mudanza y desconozco si, siendo una vez, necesito hacer algo, gracias
Estimada Patricia: Si es por única vez le conviene una empresa de limpieza. lo único a tener en cuenta es que cuando pague el servicio le den copia de la nómina que presentan en el BPS donde se halle la persona que le limpiará el departamento. Atte. LACCU
Hola,yo trabajo de doméstica 3 horas por día 2 veces a la semana,no estoy en caja,quisiera saber cuánto cobrar la por mes si estuviera en caja?muchas gracias
Estimada Andrea: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola yo trabajo 3 horas los días lunes miércoles y viernes ya pase el año cuantos días de licencia son
Estimada Vanesa: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Consulta, se contrata una empleada domestica, la empleadora se va del país, continúa la empleada con el esposo de la empleadora. El fallece, corresponde despido? Si quieren que continúe trabajando para una 3er persona que pasa a vivir en la misma casa, si la empleada en esas condiciones no quiere, tiene que renunciar? O continúa siendo despido?Gracias.
Estimada Lorena: La empleada está inscripta en el BPS? Si es así, cuando la empleadora se fue del país, hicieron el traspaso de titularidad? y muchas preguntas más que a medida que usted vaya contestando se iran produciendo, no se puede dar una respuesta tajante por eso para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
En caso de estaar anotada la empleada en el BPS, asistir con recibo de sueldo de la trabajadora y factura del BPS, sino fecha de ingreso, salario y horas trabajadas por semana
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU
Comentarioshola que tal quería hacerles una pregunta. Trabajo una ves por semana 4 horas en una casa de familia, la señora me puso en caja pero quiere que yo pagué 495 pesos y ella 432. Me dió un papel donde dice personal 495. La duda mía es la siguiente yo trabajo en otras casas y ninguna me descuenta de mi sueldo no entiendo xq a ella le ponen como que tengo q pagar personal? Le agradezco su respuesta muchas gracias
Estimada Nelida: Ella le descuenta sus aportes porque es lo que corresponde. Los valores son los que indica la caja en la factura del BPS, no le podemos decir si están bien o mal, Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Hola, tengo una empleada 4 horas diarias en Montevideo, me la puedo llevar una vez por semana a Maldonado? Como tengo que hacer? El sueldo es el mismo? Gracias
Estimada Sansil: La respuesta no es sensilla por lo que le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU
Hola buenas tardes quisiera consultar si yo entre el 6 de noviembre del 2018 hace 1 año estoy en la empresa cuantos días tengo de licencia del año pasado 2 o 3 días? Gracias y cuanto seria si estoy a 123.85 la hora jornalero.
Estimada Gimena: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola soy empleada doméstica y de licencia me corresponden 3 días ya qe voy solo 1 vez ala semana,
y en diciembre ya cumplo 5 años trabajando qeria saber si me tienen qe agregar 1 día más de licencia para tomarmelos ,gracias saludos
Estimada Viviana: Lo que se agregrega a los 5 años es un día de licencia NO UN JORNAL, a veces coincide y la mayorías de las veces NO. Atte. LACCU
Buen día,quería saber si se tiene que pagar aparte para ir a punta del este .cuando trabajo hace más de un año 44 horas semanales.
Estimada Andrea: Según el Convenio firmado el 10 de noviembre de 2018 en el art. 14°: Toda vez que un trabajador deba cumplir tareas fuera del lugar de trabajo habitual cuando la parte empleadora goza de sus vacaciones, tendrá derecho a percibir una compensación adicional sobre su remuneración, en concepto de traslado. El monto de esta compensación deberá ser acordado por las partes. Cuando regresa al lugar habitual de trabajo, la remuneración será la anterior (sin la compensación adicional). Para más información comunicarse con el sindicato o el MTSS. Atte. LACCU
Hola, voy a pagarle a la señora que trabaja en mi casa 4 horas semanales salario vacacional y otorgarle días de licencia con su debido pago.
para calcular los días que le corresponden de licencia y el importe correspondiente al salario vacacional cuando se habla de jornal…es de 8 horas? o el jornal es el día que trabaja independientemente de la cantidad de horas.
Los feriados no laborables y el día de la empleada si no trabaja ese día en mi casa, se pagan?
gracias!
Estimada María: Si la trabajadora es jornalera y usted utiliza la fórmula para hallar la cantidad de jornales que le corresponde de licencia, en este caso estamos hablando de jornales de las horas que trabaja su empleada: 2, 3, 4, etc. A los jornaleros los feriados no laborables se les debe abonar así coincida con un domingo y el día de la empleada, al igual que los mensuales, solamente si concuerda con el día de trabajo. Atte. LACCU
Buenas, tengo una empleada domestica mensual que trabaja una ves por semana desde hace 4 meses, por lo cual le corresponden 7 dias de licencia, mi consulta es:
Debe tomar los 7 dias de licencia seguidos lo cual seria solamente una jornada laboral? esta bien? o es distinto? gracias
Estimado Leonardo: En realidad son dos jornadas de trabajo porque se debe empezar la licencia un día laboral y se saltan los domingos y feriados laborables o no. Si la empleada es mensual y solo va los lunes, al no contar el domingo el día 7 cae lunes, tendría que comenzar el martes pero como no es un día de trabajao comienza el lunes siguiente. Atte. LACCU
Buenas! Yo trabajo ahora 3 veces x semana! Queria saber si a la hora de tomarme licencia los diad se cuentan de lunes a viernes o los dias que trabajo x semanaa
Estimada Melina: Para los mensuales los días de licencia se cuentan de lunes a sábado. Para más información comuníquese con el sindicato. Atte. LACCU
yo trabajo en una casa 2 veces a la semana . Como es la liquidación de la licencia es solo salario vacacional o también licencia. Gracias
Estimada Natalia: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Buen día, como están?
Necesito saber cómo hacer el cambio de una empleada mensual a jornalera? No quiero despedirla ni que pierda antigüedad? Es posible? Debo paga algo por cambio de categoría?
Gracias
Saludos
Estimado Gonzalo: Debe dirigirse al BPS y hacer el correspondiente cambio y en febrero pedir un turno en el Consultorio de la Liga para hablar con el abogado y tener más información sobre el tema. Atte. LACCU
Hola yo cubrí 17 días de licencia entre a trabajar el 25 de noviembre hasta el 13 de diciembre y no me han pagado, quisiera saber hasta qué fecha tienen tiempo de pagarme? El año pasado trabaje cubriendo otra licencia y me demoraron un mes en pagarme. Gracias
Estimada María José: Las empleadas doméstica deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola qué tal ? Si entro a trabajarr por Zafra solo unos días del mes. La mutualista solo la tendré por esos días? O todo el mes? Gracias
Estimada Daniela: Las empleadas doméstica deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buen día. Tengo una empleada doméstica que trabaja 3 días a la semana y está como mensual. Cómo calculo los días de licencia?
Estimada María: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Cuando la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado http://localhost/laccu/preguntas-frecuentes/) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual el cálculo del jornal diario nominal es el salario nominal dividido 30, ese valor multiplicado por los días de vacaciones le dará la licencia nominal. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales) (también puede calcular el salario vacacional dividiendo el salario líquido mensual entre 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Atte.
LACCU
Muchas gracias por la respuesta.
Yo tengo claro la diferencia entre licencia y salario vacacional y cómo se calcula uno y otro.
Lo que quiero saber es cómo se calculan los días de licencia que le corresponde a una persona que trabaja 3 días a la semana y es una trabajadora mensual. Le corresponden 20 días o le corresponde menos ?
Estimada María: Si no empezó a trabajar en el 2019 y tiene hasta 4 años de antigüedad le correponde 20 días corridos saltando domingos y feriados laborables o no. Detro de ese período no tendrá que trabajar los días que estuviera acordado. Por ejemplo si va lunes, miércoles y viernes, no hay otro feriado que el domingo y empieza un lunes (debe comenzar un día de labor o sea lunes, miércoles o viernes) no irá a trabajar 3 semanas completas y de la cuarta el lunes está dentro de la licencia (día 19), el martes es el día 20 y comienza a trabajr el miécoles. Atte. LACCU
Si se trabaja una vez por semana por ,$700 , cuanto se cobra de salario vacacional y de licencia?
Estimada Linda: Las empleadas doméstica deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Chola quisiera saber sobre la licencia yo trabajo de lunes a viernes y en la licencia me cuentan los sabados y yo no los trabajo pueden hacerlo?
Estimada Alejandra: Los días se cuentan de lunes a sábado y se saltan domingos y feriados laborables o no. Atte. LACCU
Hola. Quería hacerles una consulta. Trabajo 3 veces por semana hace 6 años. Cuantos días me corresponden de licencia y como se cuentan? Gracias
Estimada Yaquelin: Las empleadas doméstica deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola .hace 12años trabajo cm empleada doméstica ,de lunes a viernes. Keria saber si se puede contar los sábados en la licencia ya ke nunka los trabaje. Gracias
Estimada Glides: Si es mensual se cuenta de lunes a sábados, así trabaja 3 días a la semana, los únicos días que se saltan son dommingos y feriados laborables o no. Para más información debe comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Buenas estoy trabajando como empleada doméstica desde el 07/08/2019,trabajo 3 veces por semana,cuando me correspondería licencia?
Estimada Alexandra: Las empleadas doméstica deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola mire yo travajo lunes miércoles y viernes de 08:a 12:00.me corresponden los 20 días igual de lisensia o es menos días. En un edificio estoy en caja
Estimado Mauricio: La limpieza de edificios no se encuentra dentro del grupo 21, tiene que dirigirse al MTSS o la sindicato de su grupo para que lo asesoren. Atte, LACCU
Hola buenos días..soy empleada doméstica.. .cuantos días me corresponden por casamiento?
Estimada Vanessa: En nuestra página en «Preguntas frecuentes» en la pregunta N° 29 licencias especiales, se encuentra el tiempo por licencia por matrimonio. Para más información comunicarse con el sindicato o el ministerio para que la asesoren. Atte. LACCU
Hola hace 6 años que trabajo en la misma casa trabajo 3 veces por semana 4 hora cada día cuanto días de licencia me pertenece ?
Estimada Mariana: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola, una consulta, si yo trabajo 4 horas por dia todo el mes, me corresponde el 1,6 día de licencia generado? O genero menos días de licencia por ser 4 horas?
Estimada Silvina: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola mi pregunta es cuántos días me corresponde de licencia si yo trabajo 4 horas una vez a la semana y hace 5 años q trabajo
Estimada Gissel: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola, Quisiera saber cómo cálculo el despido de una empleada doméstica que trabajaba en la casa de mi madre. Venís 1 vez por semana 2 o 3 hrs, desde hace 6 meses. O sea vino 24 dias. Gracias
Estimada Inés: Por ese medio no respondemos ese tipo de preguntas, le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112). La Liga y el Consultorio no están funcionando durante el mes de enero pero puede reservar una cita enviando un mensaje al mail ligadeamasdecasa@vera.com.uy y dejar un número de teléfono
Asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU
Hola tengo una empleada que trabaja 3 veces x semana y esta registrada mensual y tiene 23 días de licencia y se la toma en dos veces , la consulta es como debe tomarsela , se cuentan los domingos y feriados o no ?
Desde ya muchas gracias.
Estimada Lourdes: Si la trabajadora es mensual los días se cuentan de lunes a sábados saltando domingos y feriados laborables o no. Otra cosa a tener en cuenta es que debe comenzar la licencia un día que la empleada trabaje, por ejemplo si concurre lunes, miércoles y jueves debe comenzar a contar a partir de algunos de esos días, no es obligatorio que comience el lunes. Atte. LACCU
Buenas tardes soy rosa trabaje de domestica 19 meses 3 veces xsemana 4 horas diarias aportadas muchas horas extras supuestamente pagas fuera de bps aveses más de 8 horas por día me hicieron persecución laboral cuando me di cuenta y reclamé xq me estaba haciendo esas cosas de dejarme dinero en lugares que ya haboa limpiado y me mandaba a limpiar otra vez no le gusto espero unos días u me hecho pregunte motivo dijo no estar conforme xq días atrás le hable mal !! Le dije nunca hablé mal tampoco levante voz solo pregunte xq pasaba o hacia eso si keria hacerme un despido indirecto pretendiendo acusarme de algo mi pregunta es cuanto me correspondería de despido en 19 meses licencia y salario vacacional no gozado ! Gracias xsu contestación y ayuda
Estimada Rosa: Las empleadas doméstica deben dirigirse al sindicato o al Ministerio de Trabajo para que la asesoren. Atte. LACCU
Hola hace 5 años estoy en una empresa de limpieza .cobrando por cantidad de horas trabajadas.pero en licencia de 2019 me liquidaron por jornal .gracias .buena jornada
Estimada Zara: Si usted trabaja en una empresa de limpieza, aunque lo realice en distintos hogares no está incluida dentro del grupo 21 de servicio doméstico. Atte. LACCU
Hola . Trabajo con cama hace 2 años . Quisiera saber cuantos dias de licencia tengo . Gracias
Estimada Verónica: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Si trabaje 2 veces por semana 4 horas durante 1 año y 10 meses en negro y 4 meses en caja pero 3 veces por semana 8 horas. Y me echan me pertenece seguro.? Me dijo mi patrona que no cumplo con los jornales
Estimada Jacqueline: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Consulta. Quisiera contratar una señora para que limpie en casa de 9 a 13 horas de lunes a viernes cuánto debo pagarle por mes?? Nominal? Y líquido? Gracias
Estimada Andrea: Nosotros no podemos decir cuánto le debe pagar podemos informar el salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 20 horas de trabajo por semana es $9.034 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo pague, pero si así lo acuerdan la empleada le debe entregar los boletos. El líquido depende del salario y las cargas sociales que tenga la empleada. Puede consultar en nuestra página en «Preguntas frecuentes» los porcentajes. Atte. LACCU
Soy empleada doméstica, estaba con licencia maternal la cual terminó el 1 de febrero a partir de ahí me tomé mi licencia anual quisiera saber que es lo que me tienen q pagar por 15 días que me voy a tomar de licencia. Yo trabajo 4 horas por día 4 veces a la semana y mi sueldo nominal es de 8261.
Estimada Geraldine: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola una pregunta. Soy empleada doméstica. Arranque en marzo del año pasado a trabajar. Salió hoy lunes de licencia hasta el 2 de marzo. Trabajo de lunes a viernes quisiera saber si los sábado son incluido para sumar días de licencia por más que no trabaje. Sólo 10 días de licencia me dieron
Estimada Ana: Para los mensuales se cuenta de lunes a sábados aunque este último día no se trabaje. Para más información dirigirse al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Soy jubilado, tengo un pequeño jardín y le pago a un señor que me corta el pasto y arregla el jardín trabaja un día al mes aproximadamente. Este trabajo se considera doméstico? Tengo que aportar por ese trabajo?
Estimado Pablo: Lo único seguro que le podemos decir es que ese servicio no es trabajo doméstico, el resto lo debe averiguar en el BPS o en el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buenos dias .. yo trabajo martes. Jueves ,viernes y sabados de 830 a 1630. Mi licencia . Se cuenta los dias corridos ??
Estimada Adriana: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola si yo trabajo 4 días a la semana después de cumplir un año en el trabajo cuantos días me corresponden de licencia?
Estimada Carolina: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato de o Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola hace dos años trabajo d doméstica, limpieza y cuidado d niños 5 horas diarias. Ahora me ofrecieron una hora mas. Para q les deje comida pronta y hacerles alguna otra cosa. Yo les pregunté cuanto mas me agregaría al sueldo y me diho q eso lo calcula bps. Segun lo q yo gano pero yo estoy en duda si es asi o lo dijo para no decirme q es poco lo q me piensa agregar
Estimada Miriam: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Gracias
Hola buenas tardes una pregunta si estoy haciendo el horario maternal de 4horas tengo el derecho a los 15 min de descanzo
Estimada Mariana: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Buenos días,una consulta yo entre a trabajar el 18 de abril del año trabajo de lunes a viernes 4 horas semanales,cuantos días me pertenece de licencia?y los sábados si los cuenta también?
Estimada Natalie: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Quiero comunicar la licencia de mi empleada doméstica en la web de BPS y no me doy cuenta cómo hacerlo. ¿Pueden ayudarme?
Estimada Sonia: Si es por la licencia anual generada en el 2019 o el adelanto de licencia del 2020 no hace falta que notifique al BPS ya que para éste es como si trabajar nomalmente. Si es por licencia médica tiene que dar el últmimo día trabajado (UTD) en la web del organismo. Atte. LACCU
Hola, quiciera saber los dias en el año que le corresponde de licencia a mi empleada si solo trabaja 40 hs semanales. Pues he leido que serian 17
Estimad Stella: Depende si es mensual o jornalera. Si es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado ) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Si es jornalera y trabaja 5 días a la semana la licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 5) x 4,32 (semanas que tiene el mes) x 12* (meses que tiene el año completo) x 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia ) / 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de 8 horas que su empleada no deberá ir al trabajo, aquí también se saltan los feriados laborables o no. Con hasta 4 años da 17 JORNALES. En el primer caso (mensual) cuenta los sábados aunque no los trabaje en el segundo sólo los jornales que debería trabajar. Atte. LACCU
Buen dia !!mis patrones me mandaron al seguro por q no quieren q vaya x esto del conoravirus lo cual me dicen q abril me lo pagan y despues el seguro x dos meses a mi me llega un imail q es denegado lo llamo y me dijo lo mismo q aparece un codigo d error y q me tengo q presentar yo al bps me agendo para el 8 d mayo la fecha mas proxima yo trabajo en 2 casas 3 hrs cada vez q voy una el hijo y la otra la madre de el .por q me denegan q tengo q hacer gracias !!
Estimada Stella: Debe comunicarse con el Sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
Hola siendo trabajadora domestica de lunes a sabados 4 horas diarias hace 11 meses me pertenece el feriado de semana de turismo?
Gracias espero respuesta
Estimado Karina: La semana de turismo es un feriado laborable tenga la antigüedad que tenga. Si la convoca debe ir a trabajar. Atte. LACCU
Comentarios quiero hacer una pregunta trabajo una vez x semana 3 horas y medias en una casa me cortan muchas veces esos días así que lo pierdo xq no me lo pagan, a donde me dirijo para reclamar.. me pagan una vez al mes x medio electrónico mi patron dice que soy jornalera así que no me corresponden los feriados es así??
Estimada Marisol: Debe comunicarse con el sindicato o el ministerio para que la asesoren. Atte. LACCU
Si una trabajadora domèstica trabaja para dos casas distintas, puede una de ellas enviarla a seguro de paro y continuar trabajando en la otra?
Estimada Virginia: No hay problema, el caso está que la empleada no va a cobrar el seguro porque tiene ingresos de la otra casa. Atte. LACCU
Buenas tardes, voy a tomar una chica,que va a trabajar 4 días por semana, 2 horas por dia para la limpieza. Como sería el tema del aporte? y cual es el sueldo mínimo que le tendría que pagar.
Agradezco vuestra respuesta.
Estimada Doris: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 8 horas de trabajo por semana es $3.614 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo paguen, pero si así lo acuerdan se debe entregar los boletos físicos al empleador y este guardarlos. El BPS le envía la factura con sus aportes y los de la empleada que deberá usted retener cuando le abona el salario. Además, si no es jubilada o pensionista con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 debe pagar el sueldo por medio electrónicos. El porcentaje de aportes para cada una de las partes se encuentra detallado en nuestra página en «Preguntas frecuentes». Atte. LACCU
Estimados les hago una consulta, voy a tomar una empleada domestica, 3 veces por semana, 3 horas, trabajara como domestica en el medio rural. Como la inscribo en BPS con el laudo rural? como jornalera? en ese caso debería calcular a cuantos jornales mensuales equivalen los tres días a la semana?
Aguardo respuesta.
Gracias
Estimada Lourdes: Eso debe hacer la consulta en BPS pero si la inscribe como doméstica rural deberá regirse por ese laudo, por ejemplo no le corresponde el 19 de agosto como feriado o el complemento de salario vacacional porque corresponde a otro grupo (21) que es servicio doméstico. Atte. LACCU
Hace 5 años que trabajo como empleada doméstica, trabajo tres veces a la semana 15 horas semanales osea 5 x día, puedo ir al seguro ??
Estimada Jaqueline: debe tener el siguiente requerimiento para si es trabajadora mensual: haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en BPS en los últimos 12 meses. Si es trabajadora por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales (de 8 horas o sea 1.200 horas) efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales (o sea 2.000 horas) en los últimos 24 meses. Atte. LACCU
Comentarios hola si trabajo 3 días por semana y soy mensual cuanto días me tocaría de licencia en un año trabajado
Estimado César: Los trabajadores domésticos deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola,buenas tardes. Quería hacer unas preguntas,mi patrona no nos pago el aumento de enero porque dice que el bps le mando una carta que nos estaba pagando de más desde hacía varios meses,le pedí si me podía pagar la antigüedad y el 15% que se paga con la licencia ya que va a ser 5 años que trabajo acá y nunca lo pago. Me dijo que eso ya viene incluido en el sueldo. Quiero saber si es así como ella me dice . Muchas gracias!
Estimada Paula: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
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Hola buenas tardes tengo una consulta yo tabajo de empleada doméstica hace un año pero solo trabajo todos los viernes del mes de 4 a 5 horas por viernes me tienen en caja pero no me pertenece sociedad por las pocas horas que trabajo en este caso figuró en mi recibo como jornal cuales son mis derechos en este caso me tienen que pagar por ejemplo el viernes 1 de mayo que fue el día del trabajador aunque no lo trabaje. Mi recibo dice asi sueldo jornal $2000 valor 835 haberse 1670 descuentos 250.50
Estimada Katherin: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Quería consultar, yo trabajo hace 1 año en una casa de familia humilde, pero solo 4 horas un día a la semana a veces solo voy cada 15 días, nunca firme contrato, no me incribi en el BPS por ser solo cuatro hora y cuando podía. desde la pandemia me pidieron que por el momento no fuera mas, y no fui, pero ahora le he mandado mensajes para trabajar o que me paguen, eso es un despido?, ellos me tienen que pagar algo?, por la changa?. y a parte se que se molestaron porque les dije que como no iba a trabajar mas por ahi que me pagaran la liquidación. pero como digo realmente iba solo 4 horas un dia de la semana y cuando iba, porque a veces no podia, hacia que iba cada 15 días-
Estimada Leticia: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola quisiera saber cuanto se cobra 2 veces por semana en el mes 8 horas?gracias!
Estimada Delia: Hasta el 30 de junio de 2020 el salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 2 horas de trabajo por semana es $903 por mes después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que se lo paguen, pero si así lo acuerdan debe entregar los boletos físicos a su empleador. Para más información comunicarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Atte. LACCU
Hola, quisiera consultar por lo que le tengo que descontar a una empleada doméstica (mensual) que trabaja de lunes a viernes, 28 hs semanales, faltó desde el 09/06/2020 al 16/06/2020. Salario nominal 12648 y líquido 9916. Gracias
Estimada Paola: Si la trabajadora es mensual, para saber el jornal diario tiene que dividir el salario nominal entre 30. Ese valor multiplicado por los días que faltó es el total de inasistencias que deberá detallar en el recibo de sueldo
Salario $X.XXX
menos
ZZ inasistencias $ YYY
Salario nominal $ (X.XXX-YYY)
menos descuentos personal
Total líquido a cobrar
Atte.
LACCU
Otra consulta, si tengo un certificado médico que va del 09/06 al 14/06 inclusive, tengo que descontarle el sábado y domingo aunque no los trabaje???
Estimada Paola: Si es mensual divide el salario por 30 por lo que se toma en cuenta sábados y domingo, por eso las inasistencia a descontar son 6 y no solamente los días de trabajo (o sea de lunes a viernes). Ahora mucho cuidado porque usted me pone por un lado que el certificado es del 9 al 14 y por otro lado me dice que falta del 9 al 16. Si en esos dos días de diferencia no hay certificación médica y los motivos son particulas, en total son 8 pero por esas 2 de más que se agregan pierde el presentismo de este semestre a pagar en diciembre. Atte. LACCU
Iba a declarar en bps los 2 días de falta sin certificación médica y veo que dice en la parte de «Remuneración Mensual Nominal: En caso de corresponder, la remuneración debe incluir prima por presentismo», hace referencia a la que le pagué con el aguinaldo de Junio?
Estimada Paola: No incluye prima por presentismo. Nosotros no completamos las fichas de BPS pero nos parece que el sistema aclara que es sin prima por antigüedad. Atte. LACCU
Comentarios hola que tal? Me contrataron por 3veces por semana en casa de salud.. 15mil al mes… Ahora solo junio fui 5 días (solo sábados) y no sabe lo que me tiene que pagar… Como cálculo jornal.. Me dice que soy mensual? No entiendo.. No pone en caja.. Gracias
Estimada Verónica: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buenas tardes, tengo una señora que me trabaja 3 veces por semana, y cobra de manera mensual.
De qué forma debe tomarse la licencia? Deben ser días corridos por más que trabaje solo 3 días a la semana? O solo se contabilizan los días que efectivamente viene a trabajar? Muchas gracias
Estimada María: Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Atte. LACCU
Comentarios necesito saber cuanto cobra x hora una limpiadora de moteles de alta rotatividad … tambien horas nocturnas
Estimada Elizabeth: No es este el lugar en donde lo puede averiguar, esa actividad no entra dentro de servicio doméstico. Atte. LACCU
Buen día
Tengo una señora que me trabaja una vez por semana y cobra por jornal .
El cálculo de licencia generada me da 3,42 días
Mi duda es si le corresponde 3 o 4 días de licencia y Cuantos días le pago .
Gracias
Estimada Sandra: Por regla general si un número tiene una parte decimal mayor a 0,5 se redondea hacia arriba si es menor, la parte entera se deja igual. Atte.LACCU
Las empleadas doméstica con cama tienen derecho a viáticos?
Estimado Fabián: Ni para el personal con retiro ni para el personal sin retiro el viático es un derecho, no es obligatorio pagarlo y así lo acuerdan es obligación pedir los boletos de ida y vuelta para después demostrar que es viático contra rendición de cuentas. Atte. LACCU
Buenas tardes
Tengo una duda, estoy por entrar a trabajar con una familia que me ofrece trabajo en estos tiempos difíciles y yo por mi actual trabajo les dije que podía ir cada 15 días o una vez al mes a limpiar. Quería consultar si debo estar en caja igualmente..?
Muchas gracias
Estimada Rosario: Es obligación del empleador y un derecho suyo irrenunciable que aunque trabaje un hora por mes la deban inscribir en el BPS. Para más información comunicarse con el sindicato que es el órgano asesor de las empleadas domésticas. Atte. LACCU
Buenas tardes: una consulta si una trabajadora ,trabaja 2 veces por semana por ejemplo martes y viernes, y un miércoles cae feriado no laborable, hay que pagarlo también? Gracias
Estimada Virginia: Si es mensual no. Si es jornalera y es un feriado no laborable nacional (1/1, 1/5, 18/7, 25/8, 25/12) sí, se es el 19 de agosto no, Atte. LACCU
Tengo una empleada jornaleros,lunes, miércoles y viernes.
Si no la citó a trabajar uno de esos días tengo que abonarle igual el jornal?
Estimada Victoria: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo del 17/12/2010 en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Atte. LACCU
Bunas tardes.. Mi consulta seria trabajo hace 6 años ya en casa de familia, y Mi consulta sería, ahora estoy embarazada y como queda los aportes al bps, en cuanto a la licencia maternal? Cuando ellos solo aportan lo mínimo x mi. Deben pagar la diferencia en mano? Ya q ellos me tienen x lo mínimo en caja.
Estimada Anita: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Buenas tardes, quisiera saber si en el caso de liquidación por egreso de domestica también corresponde pagar el 15% adicional del salario vacacional o solo corresponde cuando la licencia es efectivamente gozada.
Desde ya muchas gracias
Estimada Dahiana: Es en todos los casos. Atte. LACCU
Hola estoy trabajando los findes de semana de viernes 18 hs a lunes 09 hs , me corresponde alguna hora de descanso?
Estimada Marta: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato. Atte. LACCU
Hola, tengo una consulta. Tengo una empleada domestica en regimen mensual desde hace 3 años. A partir de este año comenzó a venir todos los días, 8 horas. Se va a mudar. Le corresponde licencia por mudanza? En caso afirmativo, cuántos días serían? Muchas gracias
Estimada Diana: En servicio doméstico no hay licencia por mudanza, ese es para el grupo 14 Intermediación financiera, Seguros y Pensiones Atte. LACCU
Hola trabajo de empleadas domestica mi empleador se mudan en españa ha 4 años esty en blanco y 1 año grabe en negro quiero conocer mis derechos
Estimada Ali: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
perdon la molestia, mi empleada en la pandemia estuvo 4 meses sin venir a trabajar, cobrando el sueldo y los aportes al bps, como corresponde, para liquidarle la licencia y el salario vacacional, esos meses se toman en cuenta ¿
otra consulta, ella viene 3 veces por semana, pero la cosa esta dificil y quiero bajarle a 2 dias por semana, tengo que pagarle despido por esos dias que le voy a quitar ¿
gracias
Estimada Graciela: Si no estuvo en seguro de paro corresponde incluirlo dentro del cálculo. En cuanto a la segunda pregunta, sí le debe hacer un despido parcial por ese día que deja de trabajar. Atte. LACCU
hola, como calculo el despido de un dia por semana ¿
Estimada Sra. Pérez: Son datos insuficiente para dar cualquier información. Atte. LACCU
Buenos días: trabajaba 2 veces a la semana 4 horas falleció mi patrón que tengo derecho a cobrar?
Estimada Sonia: Las empleadas domésticas deben dirigir sus consultas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola, que tal?
ya hace un año que trabajo 3 días a la semana 7 horas (21 horas semanal) estoy registrado como régimen mensual. cuantos días de licencia me corresponden para este 2021? se calcula por hora trabajada?
Estimado Emiliano: Los trabajadores de servicio doméstico deben dirigir sus dudas al al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola, queria saber si en la licencia del trabajador domestico se debe descontar los dias sabados ? el trabajador trabaja de lunes a viernes.
Estimado Pablo: Si es mensual se cuenta de lunes a sábados (aunque no los trabaje). Solo se salta domingos y feriados laborables o no. Atte. LACCU
Hola me gustaría saber cuántos días de licencia me pertenece trabajo de empleada doméstica 2 veces por semana y serían 7 meses
Estimada Yanett: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte, LACCU
Quisiera saber si fallece mi abuelo que tiene empleada, quien se tiene que hacer cargo de liquidarle y que le correspondería a la empleada.
Estimado Jhon: Escríbanos a ligadeamasdecasa@vera.com.uy y se lo contestaremos por privado. Atte. LACCU
Hola, estoy calculando el despido de una empleada domestica que trabajaba en mi casa solamente cada 15 dias (es decir , que venia una semana si y la siguiente no, y asi sucesivamente) y cada vez que trabajaba lo hacia durante unas 3 horas y media en promedio. Ella empezo a trabajar el 1/9/20 y finaliza el 29/12/20. En total trabajo 10 dias.
El valor del jornal es el que yo le pagaba cada vez que venia o es el equivalente a 8 horas (es decir, lo que le pagaba en un mes, dado que venia cada 15 dias) ??
Como se calcula los dias de licencia generados? ella trabajo en total 10 dias, entonces deberia calcularlo haciendo 10 dias x 0.0548? y en ese caso, tendria medio dia de licencia generado?
El presentismo es el 25% del aguinaldo verdad? lleva aportes?
Y como calculo la indemnizacion por despido a pagar?
Desde ya, muchas gracias!
Estimada Claudia: Si la empleada hubiera trabajado una vez por semana le correspondía 1,14 jornales (de 3 horas) (días que va por semana por 4,32 -semanas que tiene el es- por 4 -meses trabajados- por 0,066 -20 días de licencia de un mensual los primeros 4 años dividido 300 jornales que trabaja en el año un jornalero-), si trabajó la mitad del mes corresponde entonces la mitad de los jornales.
Para este caso el jornal es de 3 horas.
Debe realizar los cálculos por el jornal nominal no por el líquido tanto para la indemnización (IPD) como para la licencia porque no la ha gozado
No se olvide de agregar las incidencias a la IPD
El presentismo es el 25% del aguinaldo que se paga en cada oportunidad y lleva descuentos previsionales.
Atte. LACCU
Muchas gracias por la respuesta. Una consulta más les hago: el IPD entonces lleva aportes? es decir, debo calcular el valor de IPD mas las incidencias (todo nominal) y descontarle los aportes a BPS?
La empleada venia a trabajar una vez cada 15 dias, o sea que en el mes venia 2 o 3 veces (según si el mes tenia 4 o 5 semanas) y le pagaba el sueldo al finalizar el mes, todo junto por lo tanto, en BPS está dada de alta como mensual. Para el calculo del IPD y considerando que trabajó unicamente desde el 1/9 al 29/12/20, es decir, 4 meses y en total trabajó 10 dias, entonces, el IPD es el equivalente a lo que cobró nominal en un mes de trabajo más las incidencias?
Gracias!
Estimada Claudia: Tendría que haber empezado por ahí, si es mensual el cálculo es distinto para todo. Con respecto a la licencia le corresponde 1,66 días por cada mes trabajado o sea 1,66 por 4. Ese valor multiplicado por el jornal nominal da como resultado la licencia y el salario vacacional. El jornal en este caso es salario nominal dividido 30.
– Cuando se despide a una empleada se le deberá abonar
• aguinaldo y presentismo (si corresponde) desde el 1 de junio al momento del despido (lleva descuentos previsionales)
• licencia, salario vacacional y complemento generado en el 2020, desde el 1 de setiembre al momento del despido (no lleva descuentos previsionales)
• IPD (indemnización por despido) correspondiente según liquidación si es jornalera o mensual (no lleva descuentos de ningún tipo)
– Para los mensuales es 1 IPD por cada año trabajado o fracción hasta un máximo de 6.
– A las IPD de deben sumar las alícuota o incidencias correspondientes: Las mismas surgen de la interpretación que hace la doctrina laboralista de las leyes de indemnización por despido. El artículo 4 de la Ley 10.489 establece como base económica de cálculo el importe de la «remuneración total correspondiente a un mes de trabajo». Esta remuneración, dice la doctrina alcanza a todos los haberes de naturaleza salarial generados por el trabajador durante un mes, cualquiera sea la forma de liquidarse y pagarse. Por lo tanto, esta remuneración total estaría conformada por el sueldo base vigente a la fecha del despido más todos los elementos marginales de la retribución que genera el empleado durante un mes de trabajo. A cada jornal de la IPD se le debe sumar la parte proporcional de aguinaldo, salario vacacional, licencia, presentismo y complemento salario vacacional que no tiene nada que ver con lo generado en esos ítem y no haya cobrado todavía.
– Una IPD para mensual
1. Salario nominal mensual incluida antigüedad
2. Aguinaldo: Salario nominal incluida antigüedad dividido 12
3. Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
4. Licencia: Salario nominal dividido 30 por 1,66
5. Salario vacacional: igual que la licencia
6. Complemento: 15% del Salario vacacional
Total de una IPD: sumar 1 al 6
-Los valores que se agregan a la IPD no tiene nada que ver con lo que la trabajadora ha generado y no hay gozado de licencia, salario vacacional, complemento, aguinaldo y presentismo
Esperamos aclararle sus dudas. Atte. LACCU
Muchas gracias por todos los comentarios y respuesta. Lo que no me queda claro, es que si la empleada solamente viene a trabajar 2 veces al mes, entonces, genera igual 1.66 por 4 meses de dias de licencia? en mis calculos, la empleada generó medio dia de licencia porque ella no trabaja el mes entero…trabaja cada 15 dias. Entonces el calculo que hice para los dias de licencia fue el siguiente: si en 365 dias genera 20 dias de licencia, en 10 dias trabajados genera 0.5 dias de licencia. Esto esta ok?
Y por ultimo, al pagar ese medio dia de licencia, debo multiplicarlo por el valor que ella cobra cada vez que viene a trabajar? ella cobraba $ 750 por limpieza entonces deberia cobrar por el medio dia de licencia, la mitad de eso?
Gracias.
Estimada Claudia: Usted está mezclando días de licencia con jornales de licencia. Si es jornalera es el cálculo que usted hace, si es mensual el que le decimos. Otra cosa a tener en cuenta que el jornal nominal para la jornalera es $916 aproximadamente, si esta anotada en el BPS por 2 veces al mes, el jornal para la mensual es el salario nominal (aprox. $1.832) divido 30 = $61. Este es el valor que tiene que multiplicar los 6,64 que generó de licencia en 4 meses.
Nota: Los valores nominales siempre son más altos que los líquidos porque lo que cobra la empleada (el salario líquido) es el salario nominal menos los aportes personales.
Si tiene más dudas le sugerimos que nos escriba a nuestro mail ligadeamasdecasa@vera.com.uy
Atte, LACCU
Una consulta yo estoy trabajando hace 5 meses en una casa de familia en negro, supuestamente era para cuidar a los niños y ahora a demás limpiar toda la casa y llevarlos a la escuela… Trabajo 2 veces a la semana 6 hs. A veces hasta 10 hs. Jamas horas extras! Qie cargo tengo entonces x empleada domestica y a la vez niñera la hora me pagan 200 + boletos din aportes! Tengo que reclamar algo
Estimada Claudia: Lo que tiene que reclamar es que la anoten en BPS. Para más información comunicarse con el Sindicato o el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Consulta trabajo de empleada domestica 2 veces a la semana 6 hs. A veces mas me. Pagan x semana! Que soy mensual o jornalera?
Estimada Claudia: Eso depende de como la hayan anotado en BPS. Para más información comunicarse con el Sindicato o el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, Trabajo en una institución por medio de una empresa privada(soy auxiliar de servicio) , trabajo 4 horas gano por hora, en enero salimos con licencia ya q la misma se encuentra cerrada. Mi consulta es si ellos me tendrían q pagar la licencia con el sueldo o yo tengo q esperar a fin de enero para q me la paguen? Por que en la empresa me dice que me pagan a fines de enero. Desde ya muchas gracias!!
Estimada Rosina: Usted no está incluida dentro de servicio doméstico por lo que no podemos asesorarla en tal sentido. Atte. LACCU
Estimada: Feliz año ! Le consulto yo trabajo desde el 10/2018, mi regimen es de 4 horas todos los viernes. Como sería mi licencia? Me dijeron que tengo 4 días de licencia a gozar por el 2020,es correcto? son corridos esos días? o se cuenta de a viernes? Muchas gracias por su respuesta
Estimada Cesia: Muchas gracias por el saludo. Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte, LACCU
Buenas tardes quisiera saber si la licencia la. Pido yo cuándo quiera o me la. Otorga mi patrona? Va hacer 2 años que estoy gracias!
Estimada Claudia: A partir del 1 de enero de cada año y hasta el 31 de diciembre tiene derecho a gozar de los días generados en el año anterior. La obligatoriedad de las vacaciones está recogida en normativa de orden público, que resulta irrenunciable. Las vacaciones anuales son obligatorias tanto para el empleador, como para el trabajador, y cualquier acuerdo en contrario carecerá de validez e impondrá la obligación de abonarse nuevamente (porque no se reputará paga). Esto significa en definitiva que no es posible “trabajar la licencia a cambio de dinero”. https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/politicas-y-gestion/derecho-reglamentacion-laboral/derecho-laboral-uruguayo/regimen-licencia. Para más información comunicarse con el sindicato o el ministerio para que la asesoren. Atte. LACCU
Atte. LACCU
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Trabajo 13 horas De 19:00 a 08:00, sábado y domingo trabajo los dos días seguido. No tengo día de descanso,quisiera saber si me corresponde el 20%.?
Estimada Jacqueline: No hubo ningún aumento del 20% pero si necesita asesoramiento comuníquese con el sindicato. Atte. LACCU
Bs ds , ¿los 20 días de licencia se cuentan a partir del dia que le tocaria trabajar o a partir del dia posterior a su ulitmo dia de trabajo?
Aclaro la pregunta:
si la empleada solo trabaja los dias lunes (una vez por semana) desde cuando comienzo a contar los 20 dias desde el martes posterior a su ultimo dia de trabajo o desde el primer lunes siguiente que comienza su licencia?
desde ya muy agradecido por la respuesta , saludos
Estimado Ricardo: La licencia siempre debe comenzar un día de labor, en este caso un lunes. Atte. LACCU
Buen dia: Si trabajo 1 vez por semana hace 16 años cuántos dias me corresponden por licencia y cuanto me tiene que pagar?. Cobro 1200 por viernes. Gracias
Estimada Clau: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte, LACCU
Buenas tardes. Si tengo una empleada en régimen mensual, que trabaja 2 veces por semana un total de 9 hs (o sea, 4,5 hs por día) y le reduzco el horario a 6 hs por semana, debo pagarle despido por la reducción de horas. Mi consulta es: el cálculo de la ipd, lo hago sobre la base de 3 hs de sueldo vigente ? (O sea, por las horas que reduzco: 3 hs por 4,32 por 280$ que es el valor nominal de su hora). Muchas gracias.
Estimada Paola: Tiene que hacer un despido parcial por 3 horas a valor nominal actual.
– Si realiza un despido parcialo a una empleada se le deberá abonar
• licencia, salario vacacional y complemento del 2020 si no fue gozada hasta el momento del despido (no lleva descuentos previsionales) por esas 3 horas, el resto se lo puede tomar en cualquier momento
• licencia, salario vacacional y complemento generado en el 2021, desde el 1 de enero 2021 al momento del despido (no lleva descuentos previsionales) por esas 3 horas, el resto lo gozará en el 2022
• IPD (indemnización por despido) correspondiente según liquidación si es jornalera o mensual (no lleva descuentos de ningún tipo)
– Para los jornaleros el total de IPD si no llega a los 240 jornales en cada año, corresponde pagar 2 jornales por cada 25 trabajados. El tope de la indemnización es de 150 jornales, en este caso si las faltas justificadas o no, no están debidamente documentadas y avisadas al BPS, no se toman como inasistencias.
– Para los mensuales es 1 IPD por cada año trabajado o fracción hasta un máximo de 6.
– A las IPD de deben sumar las alícuota o incidencias correspondientes: Las mismas surgen de la interpretación que hace la doctrina laboralista de las leyes de indemnización por despido. El artículo 4 de la Ley 10.489 establece como base económica de cálculo el importe de la «remuneración total correspondiente a un mes de trabajo». Esta remuneración, dice la doctrina alcanza a todos los haberes de naturaleza salarial generados por el trabajador durante un mes, cualquiera sea la forma de liquidarse y pagarse. Por lo tanto, esta remuneración total estaría conformada por el sueldo base vigente a la fecha del despido más todos los elementos marginales de la retribución que genera el empleado durante un mes de trabajo. A cada jornal de la IPD se le debe sumar la parte proporcional de aguinaldo, salario vacacional, licencia, presentismo y complemento salario vacacional que no tiene nada que ver con lo generado en esos ítem y no haya cobrado todavía.
-Los valores que se agregan a la IPD no tiene nada que ver con lo que la trabajadora ha generado y no hay gozado de licencia, salario vacacional, complemento, aguinaldo y presentismo
Atte. LACCU
Comentariosbuemos días soy empleada domestica y a la ves cuido dos nenas no estoy en caja hace 6 meses q estoy trabajando de lunes a viernes en en diciembre me enteré q estaba embarazada y me ataco lumbalgia tuve 1 semana y 3 días sin trabajar mi sueldo es de 11.774 y me pagaron 8mil y algo xq me descontaron los días q no vine pero no x q no quise sino q mi patrona no me dejo ahora todos me dicen q vino aumento de sueldo y yo lo Orta saber si me corresponde aumento o no agradezco la ayuda gracias
Estimada Verónica: El gran error es no estar anotada en BPS. Las empleadas doméstica deben dirigir sus dudas al al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buenas Tardes, Tengo una empleada doméstica que ingresó el 27/05/2020. Es mensual y trabaja de Lunes a Viernes 5 horas por día. Está inscripta en BPS desde el primer día y se le han hecho los aportes correspondientes. No ha tenido inasistencias.
A partir del Lunes de carnaval acordamos que tomaría la licencia generada en 2020. Luego de culminada la licencia no se reintegrará ya que finalizaremos la relación laboral (la despediremos).
Tengo las siguientes consultas:
1-¿El Lunes y Martes de carnaval se consideran feriados para contar la licencia (¿es decir deben saltearse y comenzar a contar los días corridos que le tocan a partir del miércoles?)?
2-¿Cómo se calcula la licencia generada por los días de mayo que trabajó? ¿(5*1,66/30)?
3-¿Es posible finalizar la relación laboral el viernes antes de carnaval y pagarle los días de licencia como no gozados, en lugar de finalizarla al culminar la licencia?
4-La pregunta anterior me surge porque al finalizar la relación laboral 15 días después, ella generaría más licencia, salario vacacional, salario vacacional complementario, etc. y la liquidación al egreso sería mayor.
5- ¿La licencia no gozada se calcula igual que la gozada o el cálculo es diferente?
Desde ya les agradezco cualquier información que puedan brindarme.
Estimada Ana:
1) La licencia la debe comenzar un día de trabajo, pero a pesar que los días de carnaval son feriados laborables se debe saltar cuando se cuenta los días de licencia o sea que tendría que contar a partir del miércoles.
2) Los días son 1,66 por cada mes trabajado durante el 2021, si ella comenzó en mayo debe contar de mayo a diciembre.
3) Sí es posible despedirla antes de que se tome los días del 2020
4) Acá le dejamos un detalle de los cálculos de los derechos generados y como debe calcularlos:
– Cuando se despide a una empleada se le deberá abonar
• aguinaldo y presentismo (si corresponde) desde el 1 de diciembre de 2020 al momento del despido (lleva descuentos previsionales)
• licencia, salario vacacional y complemento del 2020 si no fue gozada hasta el momento del despido ( a valor nominal y no lleva descuentos previsionales)
• licencia, salario vacacional y complemento generado en el 2021, desde el 1 de enero 2021 al momento del despido (a valor nominal y no lleva descuentos previsionales)
• IPD (indemnización por despido) correspondiente según liquidación si es jornalera o mensual (no lleva descuentos de ningún tipo)
– Para los mensuales es 1 IPD por cada año trabajado o fracción hasta un máximo de 6.
– A las IPD de deben sumar las alícuota o incidencias correspondientes: Las mismas surgen de la interpretación que hace la doctrina laboralista de las leyes de indemnización por despido. El artículo 4 de la Ley 10.489 establece como base económica de cálculo el importe de la «remuneración total correspondiente a un mes de trabajo». Esta remuneración, dice la doctrina alcanza a todos los haberes de naturaleza salarial generados por el trabajador durante un mes, cualquiera sea la forma de liquidarse y pagarse. Por lo tanto, esta remuneración total estaría conformada por el sueldo base vigente a la fecha del despido más todos los elementos marginales de la retribución que genera el empleado durante un mes de trabajo. A cada jornal de la IPD se le debe sumar la parte proporcional de aguinaldo, salario vacacional, licencia, presentismo y complemento salario vacacional que no tiene nada que ver con lo generado en esos ítem y no haya cobrado todavía.
– Una IPD para mensual
1. Salario nominal mensual incluida antigüedad
2. Aguinaldo: Salario nominal incluida antigüedad dividido 12
3. Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
4. Licencia: Salario nominal dividido 30 por 1,66
5. Salario vacacional: igual que la licencia
6. Complemento: 15% del Salario vacacional
Total de una IPD: sumar 1 al 6
-Los valores que se agregan a la IPD no tiene nada que ver con lo que la trabajadora ha generado y no hay gozado de licencia, salario vacacional, complemento, aguinaldo y presentismo
Atte. LACCU
Muchas gracias por la pronta y muy detallada respuesta a mis consultas. Luego de leer atentamente la respuesta me quedaron algunas dudas:
1-Para el caso del mes de Mayo en el cual mi empleada ingresó 5 días antes de finalizar el mes (27/05/2020) le corresponderían 1,66 días de licencia como si hubiera trabajado todo el mes, ¿esto es correcto?
2-¿Para el calculo del aguinaldo generado entre el 1° de Diciembre y el momento del despido se tiene en cuenta el monto de la licencia no gozada, o solo de la gozada (para realizar la suma que luego divido entre 12)?
3-La única diferencia entre la licencia no gozada y la gozada es que la primera no lleva aportes previsionales y la segunda si, ¿es esto correcto?
Desde ya, muchas gracias.
Estimada Ana:
1) Con referencia a este punto, sí porque es por cada mes trabajado, no dice nada si es completo o no
2) Para el calculo del aguinaldo se realiza de manera común, la licencia no gozada no se toma en cuenta y la licencia gozada sí porque es como si lo la hubiera trabajado.
3) Exacto, lo no gozado no tiene descuento de aportes personales.
Atte. LACCU
Buenas tardes. Tengo una trabajadora domestica esta certificada en este mes no va a trabajar . Que porcentaje del salario tengo que abonarle ? Gracias. Saludos Juana.
Estimada Juana: Tiene que pagar lo que haya trabajado en el mes si es mensual y si es jornalera nada, ya le pagó cada vez que concurrió. De la licencia por enfermedad se encarga el BPS, lo que tiene que hacer usted es dar el último día trabajado en la página del ente para que la trabajadora pueda cobrar el subsidio. Atte. LACCU
Buenas tardes. Tengo una trabajadora doméstica que trabaja 1 vez por semana desde el 01/06/2020. ¿Cuántos días de licencia le corresponden? El salario vacacional sería el jornal líquido por la cantidad de días de licencia.
En la página 45 del Manual dice que «En el caso de las trabajadoras domésticas que prestan servicios por día o por hora, solamente algunos días de la semana, se calculan los días de licencia igual que para aquellas que trabajan todos los días de la semana.».
¿Entonces le corresponderían 12 días de licencia? Si aplico la fórmula me daría 3 días (que no concurre en esos 12 días), ¿el salario vacacional se lo calculo considerando esos 3 días o los 12 días? Muchas gracias.
Estimada Lucía: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y dependerá de como la anotó en BPS. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado http://ligadeamasdecasa.com.uy/preguntas-frecuentes/) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 1) por 4,32 por 12* por 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia http://ligadeamasdecasa.com.uy/preguntas-frecuentes/) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
* Para la trabajadora que comenzó durante el 2020: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2020
Esperamos que de esta manera le resulte más claro.
Atte. LACCU
Tengo a una empleada doméstica que es jornalera, trabaja 3 horas por día 4 veces a la semana. Tengo que pagarle e salario vacacional en estos días porque sale de licencia, mi pregunta es la siguiente: también debo de pagarle los días que está de licencia como si estuviera trabajando? Gracias
Estimado Martín: la respuesta es sí y para que lo entienda mejor explicaremos los conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales. Atte. LACCU
hola que tal trabajo dede 30/01/2018 voy 1 vez por semana 3 horas como empleada domertica y estoy como jornalera me gustaria saber cuantos dias me corresponden de licencia gracias espero respuesta
Estimada Lylian: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola. Mi empleada trabaja hoy 8 horas semanales. Quiere trabajar sólo 4 horas semanales.
Qué tiene q hacer para renunciar a 4 horas de las 8 horas que viene trabajando? Gracias
Estimada Paula: La empleada le debe escribir una carta de renuncia por las 4 horas que deja para que usted pueda dar la baja en BPS. Si desea más información escríbanos a ligadeamasdecasa@vera.com.uy Atte. LACCU
Buenas tardes
Quisiera saber si hay un mínimo de horas de trabajo en el sector doméstico. Mi idea es tener a alguien 3 veces por semana que trabaje 4 horas cada uno de los días, en la modalidad de trabajo jornalera. Es eso posible? La doméstica debe firmar algo por los boletos que le pago?
Muchas gracias.
Estimado Diego: No hay mínimo de horas para inscribir una empleada. Si usted desea más información sobre si anotarla en la modalidad mensual o jornalera escríbanos a ligadeamasdecasa@vera.com.uy y se lo contestaremos por privado. El viático no es obligatorio que lo pague pero si así lo acuerdan la empleada le debe entregar los boletos físicos de ida y vuelta para que usted lo guarde como prueba de viaje a redición de cuentas. Atte. LACCU
Buenas tardes, tengo una trabajadora domestica que falto para ir a hacerse un analisis, se le debe descontar o no ? si falta para ir al dentista? trabaja solo 4 horas diarias.
gracias
Estimada Silvia: Las faltas médicas que no se descuenta previa presentación del certificado: PAP o mamografía (solo uno, una vez al año) y donar sangre (no análisis) hasta 3 veces al año en mujeres y hasta 4 en hombres. Atte. LACCU
buenas tardes, tengo una trabajadora domestica que cumple 60 este año y se jubila. Mi pregunta es si ella puede seguir trabajando de domestica en mi casa una vez que ya este jubilada? supongo que debo seguir aportando a BPS igual. Muchas gracias
Estimada Liliana: Sí, siempre y cuando usted sea su único patrón cuando se jubile y sólo lo puede hacer por la mitad de horas que está en la actualidad. Recuerde que si la empleada, por algún motivo debe renunciar a su jubilación para seguir trabajando y le ofrece trabajar sin seguir anotada en BPS para poder cobrar la jubilación usted se debe negar rotundamente porque está fuera de la ley y le puede llegar a causar serios problemas legales. Atte. LACCU
Estimados,
Estoy por dar de alta una trabajadora cuyo regimen de contratacion no alcanza los minimos exigidos para tener derecho a la cobertura medica, debido a que trabaja menos de 13 jornales al mes y cobra menos de 1.25 BPC. No tengo conocimiento si aporta por otros empleadores y/o si sumando los jornales con ellos alcanza los minimos requeridos. Queria verificar con Uds. si es correcto indicar en la inscripcion al BPS que no le corresponde cobertura de salud. Gracias.
Estimado Gastón: Sí, es correcto. Atte. LACCU
Nuestra empleada doméstica, que viene una vez por semana, se ha visto afectada por la pandemia actual. Primero fue uno de los hijos, por lo cual debieron aislarse todos en su casa, ahora es una de las hijas, y aunque esta última es la única que cursa actualmente el virus y los demás dieron negativo, no la dejan salir de la casa, según nos cuentan. Le pedimos que preguntara en BPS, donde le dijeron que, si correspondía una certificación, el médico que la viera la pasaría directamente, pero ningún médico la va a ver, solo fueron para realizarle el hisopado a la familia. Esta es la quinta semana con esa situación, quisiera saber si es normal y le está pasando a todo el mundo o si hay algo que pueda hacer para que vaya al seguro por enfermedad, o algún seguro de paro especial si esto se prolonga. Gracias.
Estimado Eduardo: Los sistemas de salud están saturados es por eso el problema. Lo que tiene que hacer la empleada es llamar a la mutualista o a ASSE para ver si la pueden certificar para que no pierda el salario, una vez obtenida la certificación usted tiene que entrar a la página de BPS y dar el último día trabajado, mientras tantos debe avisar al ente cada principio de mes las faltas de la empleada para que no le cobren por un servicio que no tiene. Si a principio de abril no lo hice comuníquese con el organismo para ver si puede hacer una rectificativa del mes de marzo. Desde ya usted no tiene nada que pagar porque es la empleada, que por fuerza mayor, no puede concurrir a trabajar.
Para enviar a la empleada a cualquier tipo de seguro debe tener para trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales (de 8 horas o sea 1.200 horas) efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales (o sea 2.000 horas) en los últimos 24 meses y para trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en BPS en los últimos 12 meses.
Además, la trabajadora tiene derecho a percibir el subsidio por enfermedad (70 % de su sueldo o jornal básico) cuando haya aportado como mínimo lo correspondiente a 75 jornales (600 horas) o tres meses (en el caso de mensuales) dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de su enfermedad. Atte. LACCU
Hola Buenos días .
Soy una empleada doméstica que tiene 7 años de trabajo quería saber si cuando me me despide qué es lo que me tienen que dar o
cuántoo es lo que me tendría que dar trabajo 31 horas semanales quisiera saber cuánto es lo que me corresponde cobrar por despido
Estimada Cindy: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola trabajo en una casa de familia hace más de un año 1 vez a la semana y hay una semana que voy 2 veces.
Mi duda es si le corresponde 1que me paguen el 1 de mayo aunque no sea mi día de trabajo. Gracias
Estimada Ana Laura: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buenas tardes, una consulta trabajo 2 veces a la semana 4 horas cada día cómo doméstica y éstoy como jornalera quisiera saber si me corresponde pago el día 1 de Mayo. Muchas gracias.
Estimada Elizabeth: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Muchas gracias, disculpa por molestías causadas.
Estimada Elizabeth: No es que sea una molestia pero las señoras del sindicato quieren que las trabajadoras se comuniquen con ellas ya que nosotros somos los representantes de los empleadores. Atte. LACCU
Buenas tardes
Mi empleada domestica (trabaja 1 vez por semana 4 horas) me pidió que la enviara al seguro porque por el tema del covid no puede venir hasta que no vuelvan las clases presenciales. Ella me dice que ya habló con sus otros patrones y estarían todos dispuestos a hacerlo. Mis preguntas es que tipo de seguro de paro le corresponde? El normal o el seguro especial?
Gracias desde ya por su atencion
Estimada Viviana: El seguro de paro especial es para determinadas actividades en las cuales servicio doméstico no está incluida. Para que le otorguen el seguro debe tener el siguiente requerimiento para: Trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en BPS en los últimos 12 meses. Trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales (de 8 horas o sea 1.200 horas) efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales (o sea 2.000 horas) en los últimos 24 meses. Atte. LACCU
Hola buenos días trabajo en una casa de familia hace dos años ellos están buscando una casa para mudarse mi pregunta es yo tengo obligación de seguir trabajando con ellos si se mudan muy lejos ?
Estimada Vale: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola mi situación es esta hace dos años trabajo en una casa de familia x 8 horas diarias me tienen aportando el mínimo mínimo de bps ya les pedí más de tres veces q me tenían q aportar x el total del sueldo y me dicen q si o me ponen alguna excusa y no lo hacen ya estoy cansada de pedirles q lo hagan que puedo hacer ?
Estimada Vale: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Trabaje des el13 de abril del 2020 hasta 6 de abril 2021 sin ningun beneficio o sea en negro primero 4h x 1 mes despues 6hs y a partir de febreo 12 hs nocturno todos los viernes hacia 16 hs nunca me pagaron feriados pagos ni licencia aguinaldo ni salario vacacional el pago era x dia tengo derecho a una liquidacion ya q la paciente fallecio?
Estimada Maris: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Estimados,
tengo una empleada domestica que trabaja martes y viernes, 4 horas y media cada uno de esos días en mi domicilio. Cobra los viernes por el trabajo semanal y está declarada en BPS como jornalera.
El 1 de mayo de este año cayó en sábado.
Corresponde pagárselo ??
Gracias
Estimada Raquel: Según la Ley 12.590 en su artículo 18 «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga» por lo que corresponde abonar a aparte si es jornalera, si es mensual, no. Atte. LACCU
Trabajo de doméstica voy 2 veces por semana 4 horas. Me gustaría saber cuándo me saldría ponerme me caja?
Estimada Soledad: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Consulta, tengo una empleada doméstica que esta registrada como mensual pero trabaja 3 veces por semana. Siempre le he liquidado la licencia como que le corresponden 20 días mínimo. Ahora se me genera la duda de si lo que le tengo que abonar son los 20 días o la proporción de los 3 días que trabaja que en su caso sería 12= 3*4.32*12*0.066 más 2 días por antiguedad.
En caso que tenga que abonar la proporción como hago con el resto de los días que está de licencia y no venga a trabajar le corresponde abonarlo igual?
Estimada Tamara: Si la empleada es mensual, no importa la cantidad de días que trabaje por semana, le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado ) comenzado a contar un día de trabajo, saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). En esos días la empleada no concurrirá a trabajar los días acordados para la labor.
La cuenta que usted hace días de trabajo x 4,32 x 12 x 0,066 para los primero 4 años pero después el día de más por antigüedad no se agrega a esta cuenta, se modifica el factor 0,066 por 0,07 de 5 a 7 años, 0,073 para la antigüedad entre 8 y 11, etc. Eso proviene de hacer la cuenta días de licencia que corresponde a un mensual según su antigüedad divido 300 jornales (20/300, 21/300, 22/300, etc.). Atte. LACCU
Consulto si mi empleada doméstica, que ahora está de licencia médica por reposo por embarazo, tiene derecho a la licencia maternal paga por el BPS, del 100% del sueldo que percibe y por cuanto tiempo. Gracias
Estimada Leda:
Subsidio por maternidad
Esta prestación económica ampara a la trabajadora durante su licencia maternal. El subsidio es sustitutivo del salario y cubre los 98 días de licencia (pre y posparto).
Las parejas del mismo sexo tienen derecho al subsidio por maternidad (la gestante) y al subsidio por paternidad (su cónyuge o concubina).
Cuando uno de los integrantes de la pareja (de igual o distinto sexo) participa del proceso biológico de reproducción pero ninguno participa en la gestación, se deberá hacer opción de roles. En estos casos, el subsidio por maternidad cubrirá las 8 semanas posteriores al parto. A la mujer gestante que interviene en el proceso de reproducción y tiene actividad válida, le corresponde el subsidio por maternidad común (98 días de licencia).
La licencia comenzará seis semanas antes de la fecha presunta de parto (42 días de preparto) y se extenderá hasta ocho semanas después del parto (56 días posparto).
Monto a percibir
Es el 100 % del promedio diario o mensual de las remuneraciones percibidas en los seis meses anteriores, más la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional a que hubiere lugar durante el período de amparo.
Para los titulares de empresas, monotributos, etc., se liquidará el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses. Deberán estar al día con sus aportes a BPS.
Al comenzar la licencia, el sistema liquida el subsidio en forma automática. El pago se efectúa una única vez.
Inicio del trámite
La solicitud del subsidio es ingresada al sistema por su prestador de salud, a partir de las 32 semanas de embarazo. Ud. recibirá una constancia del trámite con el período de licencia maternal a gozar.
La liquidación del subsidio se hará con las remuneraciones que la empresa ingresa al sistema.
Modificación del inicio de licencia
Si el parto se produce después del inicio de la licencia hasta la fecha probable de parto inclusive, el período de licencia se mantiene sin tener que realizar ningún trámite.
Parto prematuro: si el nacimiento se produce antes de los 42 días de la fecha probable de parto, se modifica el inicio del subsidio al día de nacimiento del bebé, otorgándose más días de licencia. El inicio de la licencia posparto no se modifica, es decir, se mantiene el periodo de licencia posparto original.
Atraso de parto: si el nacimiento se produce después de la fecha probable de parto, se extiende el período de descanso posparto considerando la cantidad de días de atraso existentes.
Prórroga: podrá postergar el inicio de la licencia maternal (prórroga) si el médico tratante lo autoriza.
Atte. LACCU
Buen dia trabajo en una casa 10 horas diarias x dia , 4 dias a la semana . Soy jornalera . Mi consulta es el sueldo nominal puede variar si un mes haces menos horas ?? Comenece a trabajar desde el 4 de dieciembre me corresponde licencia y aguinaldo ??
Estimada Marta: : Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buenos días, tengo una empleada doméstica que viene 2 veces por semana 4 horas cada vez y es jornalera. Está inscripta en BPS desde el primer día y se le han hecho los aportes correspondientes.
Desde el 12 de Abril y hasta el 4 de Junio le hice un cambio en el contrato de trabajo y le agregué 2 días durante los cuales venía 3 horas cada día. El cambio era para cuidar a mis hijos mientras no volvieran a la escuela (así fue pactado con ella).
Tengo entendido que al volver al contrato anterior de trabajo (2 veces por semana, 4 horas cada vez) debo realizarle un despido parcial.
Quisiera saber cómo calculo la indemnización por despido parcial y cuáles serían los plazos para liquidarla.
Agradezco desde ya toda la información que me puedan brindar al respecto.
Estimada Inés: Sí le tiene que hacer un despido parcial por las horas que deja (o sea 2 jornales de 3 horas si es jornalera o por las 6 horas si es mensual) para liquidar el mismo debe realizar el cálculo semejante a un despido total tomando como antigüedad desde el momento que ingresó la empleada, no por esos dos meses. No entendemos a qué se refiere como plazos para liquidarla, si es el pago de la indemnización tiene 10 días después del despido.
Atte, LACCU
Muchas gracias por las respuestas a mis consultas. Luego de leer atentamente las mismas me quedaron algunas dudas:
1) ¿ Cuando hablás de tomar la antigüedad desde el momento que ingresó mi empleada (16/04/2019), es a los efectos de incluir la cuota parte de la prima por antigüedad en el jornal base de cálculo para la indemnización por despido? ¿o hay que considerarla para algo más?
2) Ella trabajó, entre el 12 de Abril y el 4 de Junio, 16 jornadas de «más» respecto al contrato actual. De acuerdo al punto 35 de vuestras preguntas frecuentes, genera 2 jornales de indemnización por cada 25 jornadas trabajadas. Como trabajó 16 le correspondería un jornal de indemnización, ¿es esto correcto?
3) Además de la indemnización por despido, entiendo que debería abonarle con el despido parcial: licencia, salario vacacional y complemento de salario vacacional generados por las jornadas trabajadas de «más» desde el 12 de Abril al 4 de Junio. ¿Es esto correcto?
Agradezco desde ya toda la información que me puedan brindar al respecto.
Estimada Ana: ¿Estamos hablando de la misma trabajadora jornalera? Si es así:
1) Sí es al solo efecto de decir que no debe tomar el salario a secas sino incluir, en este caso, la tasa del 0,5% de prima por antigüedad
2) Entendemos que es del año 2021, si es así sumará todos los jornales trabajados de dicho año, los divide entre 25 y luego lo multiplica por dos para determinar los jornales de IPD de ese año.
3) Si es correcto, pero mucho cuidado por que estos son valores generados pero no se olvide que para los jornales de la IPD también tiene que contar con las incidencias.
A las IPD de deben sumar las alícuota o incidencias correspondientes: Las mismas surgen de la interpretación que hace la doctrina laboralista de las leyes de indemnización por despido. El artículo 4 de la Ley 10.489 establece como base económica de cálculo el importe de la «remuneración total correspondiente a un mes de trabajo». Esta remuneración, dice la doctrina alcanza a todos los haberes de naturaleza salarial generados por el trabajador durante un mes, cualquiera sea la forma de liquidarse y pagarse. Por lo tanto, esta remuneración total estaría conformada por el sueldo base vigente a la fecha del despido más todos los elementos marginales de la retribución que genera el empleado durante un mes de trabajo. A cada jornal de la IPD se le debe sumar la parte proporcional de aguinaldo, salario vacacional, licencia, presentismo y complemento salario vacacional que no tiene nada que ver con lo generado en esos ítem y no haya cobrado todavía.
– El jornal de la IPD con las incidencias:
1. Jornal nominal incluida antigüedad
2. Aguinaldo: Jornal nominal incluida antigüedad dividido 12
3. Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
4. Licencia: Jornal nominal por 0,0666
5. Salario vacacional: igual que la licencia
6. Complemento: 15% del Salario vacacional
Total de 1 jornal para la IPD: sumar 1 al 6
– Repetimos: Los valores que se agregan a la IPD no tiene nada que ver con lo que la trabajadora ha generado y no haya gozado de licencia, salario vacacional, complemento, aguinaldo y presentismo
Atte. LACCU
Hola! Tengo una consulta. Voy a contratar a una empleada domestica para trabajar en mi casa 4 veces por semana, 3 horas cada vez. O sea, 12 horas por semana. Me pidió que le pagara por mes. Al anotarla en el BPS, debo declararla como mensual o como jornalera?
Gracias y saludos!
Laura
Estimada Laura: La puede anotar como mensual aunque trabaje una vez por semana, debe saber algunas cuestiones que se las explicaremos detalladamente si nos escribe a ligadeamasdecasa@vera.com.uy
Atte. LACCU
Buenas me gustaría saber cuánto sería el pago mensual por 5 horas diarias de lunes a viernes? Hracias
Estimada Lourdes: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual al 30 de junio de 2021 por 25 horas de trabajo por semana es $12.553 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo paguen, pero si así lo acuerdan la empleada debe entregar los boletos físicos para que el empleador los guarde como prueba de viáticos a rendición de cuentas. Si es empleada doméstica para más información comunicarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Atte. LACCU
Buenas noches yo trabajo los domingos en una casa y ayer 18de julio trabaje me corresponde que me paguen doble
Estimada Edita: Si se trabaja un feriado no laborable corresponde que le abonen doble, para más información debe comunicarse con el sindicato o el ministerio de trabajo. Atte. LACCU
Trabajo en una empresa de auxiliar de limpieza, todos los servicios que tengo asignados son casas. Mi consulta, el día de la empleada doméstica me cuenta o no?
Estimada Mikaela: No corresponde, porque su relación laboral directa es con la empresa de limpieza no con los hogares en donde va a trabajar. Atte. LACCU
Trabajo En una empreza de limplieza y quisiera saber si me pertenecen dias de licencia para el 2022 ya que empese a trabajar en mayo del 2021? Gracias
Estimada Micaela: Ese tipo de preguntas es solo para servicio doméstico, no es aquí donde puede evacuar su duda. Atte. LACCU
Yo trabajo una ves a la semana 4 horas ase dos años quería saver cuanto me corresponde de licencia
Estimada María: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buen día. Quisiera saber si a la empleada doméstica con cama le pertenece el pago por nocturnidad o solo cobra sueldo? Sábado seria mi medio horario ya que libro medio dabado y domingo entero. La pregunta es cuantas horas debería de trabajar el sábado ya que entro a las 8 y me retiro a las 14 o 15.
Estimada Julia: Las empleadas domésticas deben dirigir sus al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buenos días,al salir de licencia una empleada jornalera se le debe pagar licencia y salario vacacional o la licencia se paga cuando se reintegra? Gracias
Estimada Victoria: A los jornaleros, al salir de licencia, se le debe abonar: licencia líquida, salario vacacional y complemento. Atte. LACCU
Buenas tardes me gustaría saber cómo se paga la licencia si se debe de pagar la licencia y el sueldo entero o solo la licencia y el resto de los días ? Y lo otro es si me corresponde días de licencia llevo trabajando más de 3 años como enplada doméstica en una casa y trabajo 2 horas por día en total trabajo 10 horas semanales cuántos días me corresponde de licencia? Desde ya gracias
Estimada Ana: Todo depende si es mensual o jornalera, en el primer caso la licencia se paga junto con el salario (el salario vacacional se paga al salir de licencia anual) y en el segundo se paga la licencia por adelantado cuando sale de vacaciones junto con el salario vacacional para el resto de la información se deberá comunicar con el sindicato o el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola que tal. Mi empleada trabaja 3 veces x semana. Gana 11 mil pesos. Y falto cuatro veces. Como debo descontar los días? Gracias
Estimada Natalia: Si es mensual, es el salario nominal sin la antigüedad dividido 30 por 4, más la antigüedad menos los aportes, si es jornalera para realizar el recibo de sueldo, si no tiene presente cual es el jornal nominal y tiene bien declaro en BPS es salario nominal sin la antigüedad dividido 4,32 divido 3 por los jornales que haya faltado (en este caso 4). Atte. LACCU
Hola, como están? Una consulta sobre sueldos..
Un trabajador mensual que trabaja: 2 días a la semana, 6hs cada día.
Su sueldo mensual es de $29.567.
Como se calcula el valor del jornal para restarle por inasistencia ?
Serían los 29.567 divido 30 como cualquier trabajador mensual ? o hay que hacerlo de otra manera por trabajar menos días?
Estimada Micaela: Es un trabajador de servicio doméstico?, no lo parece por el salario. Si es así, servicio doméstico mensual, entonces para las faltas divide el salario entre 30 y para las horas extras es el salario divido 4,32 divido las horas que trabaja por semana. Atte. LACCU
Hola buenas noches una consulta, yo estoy haciendo una suplencia de una señora que está en seguro por enfermedad desde agosto del 2020 ,yo entre en julio del año pasado, quiero saber tiene algún límite para dicha suplencia,y si dentro de unos meses o años la señora vuelve por su lugar de trabajo ,se que tengo que darselo porque firme un papel que el día que volvieré no iba a hacer ningún escándalo,pensé que sería dos o tres meses ,pero ya casi va a hacer un año ,debo irme simplemente con la liquidación cómo me han dicho, o me pertenece despido, ?gracias saludos desde Salto
Estimada Verónica: No le corresponde despido porque usted está en calidad de suplente, pero en el caso de que la titular renuncie usted comienza a tener todos los derechos como titular desde el primer día de contratación quiere decir que si hoy la titular renuncia y a usted la despiden dentro de dos días sí le corresponde despido porque cuando la titular renunció automáticamente usted paso a titular desde el primer día de contratación. Atte. LACCU
Hola,
Va a empezar a trabajar una persona como doméstica en mi casa que va a venir todos los martes 4hs y jueves salteado 4 hs. Tengo varias preguntas:
1- La debería inscribir como jornalera verdad?
2-De ser así dado que no todos los meses tienen el mismo número de martes y jueves hay meses que trabajaría más horas que otros. Como lo registro? debo declarar en BPS cuanto trabaja cada mes? o hago un cálculo de promedio mensual tomando todos los martes y jueves al año que iría a trabajar?
3-Días feriados no laborables tengo que pagarlos como si trabajara por más que no sea ese el día de trabajo. Como calculo cuanto pagarle ese día? Le pago por 4hs? Gracias!
Estimada Cecilia: Escríbanos por privado al mail ligadeamasdecasa@vera.com.uy y con gusto le responderemos. Atte. LACCU
Hola buenas quiziera saber si me corresponde aguinaldo estoy en una empresa de limpieza hace 2 meses que estoy y ya estoy en caja? Muchas gracias
Estimada Sofía: Usted si está en una empresa de limpieza no pertenece al Grupo 21 servicio doméstico por lo cual no corresponde que la orientemos. Atte. LACCU
Comentariosyo trabajo hace 8 años en una casa de familia x horas aveces 4 veces al mes y me dicen que no me pertenece caja ni aguinaldo , quisiera saber si es así , Gracias
Estimada Nancy: Toda empleada doméstica, así trabaje una vez cada 15 días DEBE ser anotada en BPS y le corresponde todos los derechos sociales prescriptos en la Ley, reglamentaciones y lo estipulado en los distintos convenios que se han firmado hasta el momento. Nosotros somos representantes de los empleadores por lo que debe comunicarse con el sindicato o el ministerio para que la asesoren. Atte. LACCU
Consulta: ¿ Dónde o cómo se registra la falta sin aviso de una empleada ?
Gracias
Estimada Sandra: Primero debe figurar en el recibo de sueldo como falta injustificada. Los primeros días del mes siguiente que se produjo/eron la/s inasistencia/s debe informar a BPS el nuevo salario menos las faltas. El Ente no hace no hace diferencias entre justificada o no. Además como es una falta injustificada descuenta presentismo por lo que en el semestre que se produjo debe completar el aplicativo en la página web de BPS «no prima por presentismo».
Si quiere también le puede hacer firmar un nota notificando el descuento por falta sin aviso, original para usted, copia para la empleada. Atte. LACCU
Hola.. voy a trabajar 4 meses en una casa como limpiadora 3 veces a la semana. mi DUDA al final de esos 4 meses, me debe pagar una liquidación????. Muchas gracias
Estimada Vanesa: Las empleadas doméstica deben dirigir sus dudas al sindicato. Atte. LACCU
Buenos días, tengo una pregunta sobre la liquidación de una empleada por causal de fallecimiento de la empleadora. Haciendo la consulta en el MTSS, me enviaron por correo electrónico la misma, en la que figura una cifra por «despido especial». No entiendo la letra en la que se describe esta figura. Me piden que vaya a la sucursal en la que se hizo la liquidación, que me queda lejos y todavía confirmando si va a estar la persona que la hizo. La misma no consideró que el fallecimiento ameritara el pago de despido (aunque lo realizamos igual) y envió el resto (salario vacacional, aguinaldo y otros…) pero quiero tener las cuentas claras y no pagar de más no de menos. Puede ser una categoría que se aplica cuando la empleada termina el trabajo por fallecimiento de la empleadora? Acudo a ustedes para evitar más burocracia, tiempo de traslado y espera, etc. Muchas gracias. Sylvia
Estimada Sylvia: No entendemos porqué puso despido especial, suponemos porque no es una causa de desvinculación voluntaria, el Consultorio de la Liga lo ha tomado como despido común sin más explicaciones. En resumidas cuentas, usted debe pagar el despido más los derechos devengados al momento (salario vacacional, licencia, aguinaldo, etc.)
Hola, tengo una empleada jornalera que viene dos veces por semana a mi casa. Me voy dos semanas de vacaciones por lo tanto no la voy a necesitar. Tengo que pagarle esos 4 jornales que no va a trabajar?
Gracias
Estimada María: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo en la misma fecha en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Atte. LACCU
Hola. Tengo una jornalera que trabaja dos veces a la semana en mi casa, me voy de vacaciones 4 semanas y no la voy e necesitar, tengo que pagarle esos días que no la voy a necesitar? Es jornalera
Estimada María Inés: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo en la misma fecha en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Atte. LACCU
Hola tengo una duda, mi empleador se va de viaje esos dias tengo que ir a su casa a trabajar si me deja la llave o no es obligación? Me descuenta los dias?
Estimada Gabriela. Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato. Atte. LACCU
Hola,
Me surge una duda. Tengo una chica que viene 2,5 horas de lunes a viernes. Esta por servicio domestico y esta como jornalera. Encontré una formula para calcular cuantos dias de licencia le corresponden pero quería saber si cambia en algo las horas que trabaja, ya que no cumple un jornal de 8 horas. Genera la misma cantidad de dias sin importar la cantidad de horas trabajadas en el dia? El calculo es el mismo?
El calculo q encontre en la pagina del mtss:
¿Cómo se calcula la licencia de un jornalero?
El cálculo es el siguiente: los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero
Gracias!!
Estimada Rita: Sí, es así. Usted va a pagar los días por la cantidad de horas que va su empleada o sea 2,5. Para usted el jornal de su empleada es de 2,5 horas, su empleada concurre a 5 jornales de trabajo cada semana, independientemente de los jornales de 8 horas que anota BPS. Si la empleada empezó en 2022 es la cantidad de meses trabajados en el año. Si comenzó antes y tiene hasta 4 años la cantidad de meses es 12 (los días de licencia anual se cuentan como trabajados. Hasta los 4 años el coeficiente es 0,066. De 5 a 7 años es 0,070. De 8 a 11 años es 0,073 y así va variando cada 4 años. Atte, LACCU
Buenas tardes,
Si tengo una trabajadora doméstica que hizo 3horas 45 le tendría que pagar como si hubiera hecho 4horas verdad?
Me pasarían bien si esto es a partir de los 30 minutos?
gracias!
Estimado Martín: Debemos tomar en cuenta que las fracciones de tiempo menores a 30 minutos se pagan como media hora extra y las mayores como una hora completa. Atte. LACCU
Quisiera saber cuánto días tengo de licencia trabajo dos veces a semana
Estimada María: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buenas! Tengo una duda soy empleada doméstica y trabajo 6 horas de lunes a viernes y los sábados 5 horas! Pero hace poco tiempo me di cuenta que mi recibo de sueldo me marca los sábados 3 horas de trabajo . Que debo hacer? Acaso estoy haciendo horas extras sin saberlo?
Estimada Paola: Usted debe comunicarse con el sindicato para que la informen que acciones realizar. Atte. LACCU
Buenas noches. Queria saber si tengo que pagar despido parcial por una reducción de carga horaria laboral a la empleada doméstica que viene a casa. Ella trabaja hace muchos años pero hace 2 años que ampliamos la carga horaria para que cuidara a mi hija. Ahora comienza jardín y volveríamos a tenerla con el mismo horario laboral anterior. Esto estaba previamente acordado con ella.
Gracias
Estimada Lorena. Corresponde abonar despido parcial por las horas que reduce. Tenga en cuenta que el mismo se debe realizar por la antigüedad que tenga la empleada no por los últimos años nada más. Atte. LACCU
Buenas tardes, soy empleada dómestica jornalera, ya me abonaron el salario vacacional por los dias que salí de licencia. Mi consulta es cuando vuelva a trabajar cobro el mes entero o solo los dias que trabajados en ese mes?.Gracias
Estimada Dahyana: Si es jornalera le abonaron licencia (lo que cobra como si lo hubiera trabajado) y el salario vacacional (suma para un mejor disfrute de la licencia), cuando empiece a trabajar cobra el jornal trabajado directamente. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Hola mira soy empleada doméstica trabajo en una casa hace 3años mi horario es de lunes a viernes de 8;00 a15:00 y los sábados de 8:00a 13:00 por lo que hago 40 horas semanales ,tube un accidente laboral y en el momento en el que estaba llendo al BSE mi patrona me llama para avisarme que ella solo me aporta por 10horas semanales ,en el momento no le dije nada pero ella nunca en todo este tiempo me comunico dicha información que puedo hacer ya que yo pierdo 120horas en la tres semana que ella no me aporta , porque en las horas que yo hago en una semana ella me aporta por todo el mes y las horas restantes que puedo hacer?
Estimada Adriana: Debe comunicarse con el sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, tengo un familiar que va a contratar una empleada domestica para un inmobiliaria que piensa abrir. La idea es que dicha empleada trabaje limpiando en las casas que tiene de alquiler por temporada como en el negocio. Eso es viable? o en caso contrario como seria.
Gracias.
Estimada Noel: No es servicio doméstico. Es comercio. Atte. LACCU.
Hola trabajo 1 día en la semana 4 horas,en turismo me dijeron q no fuera me tiene q pagar el día no estoy en caja gracias
Estimada Rocío: Las empleadas domésticas se deben comunicar con el sindicato. Atte. LACCU
Buenas tardes.
Tengo una empleada que viene una vez por semana, y se va a tomar licencia.
Si le corresponden 4 dias de licencia, como se cuentan esos dias. no tendria que venir durante el dia que trabaja en la semana ( lo que seria durante 1 mes, al ser 4 dias de licencia) o se cuentan esos 4 dias corridos y a la semana siguiente tendria que trabajar el dia que viene normal. Muchas gracias
Estimado Alfonso: Para la licencia se calcula: días que trabaja por semana (en este caso 1) por 4,32 (semanas que tiene un mes) por 12* por los días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia http://ligadeamasdecasa.com.uy/preguntas-frecuentes/) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor. Si tiene entre 2 y 4 años la cuenta da 3,42 que redondeando da 3 jornales o sea casi un mes. Si va los lunes son 3 lunes que no debe concurrir. Si tiene 5 años o más (hasta 28 años de antigüedad) corresponde 4 lunes o lo que es lo mismo un mes por que el factor 20 va cambiando por 21, 22, 23 etc. dependiendo de la antigüedad.
nota: 12* Para jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2024
Atte. LACCU