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Grupo 21 Nuevo Convenio 2025-2027 de servicio doméstico

Hoy 5 de diciembre se firmó el nuevo convenio del Grupo 21. Se puede resumir en los siguiente puntos

 El aumento fijado respeta los lineamientos del Pode Ejecutivo fijando  3 niveles salariales y los dos primeros aumentos van  seguidos uno ahora en diciembre (con el retroactivo de julio a noviembre que se podrá pagar hasta en 3 cuotas) y otra en enero 2026
Franja salarial para el sector por 44  horas al 1/7/2025 Valor hora nominal Aumento al 01/07/2025 Aumento 01/01/2026
Nivel 1 Hasta $35.704 Hasta $188 2,83 % 3, 13 %
Nivel 2 Desde $35.705 a $151.459 Desde $189 a $797 2,03 % 2,83 %
Nivel 3 Desde $151.460 Desde $798 1,13 % 2,43 %
Salarios mínimos por 44 horas por semana o 25 jornales por mes o se equivalente en hora

Salario mínimo  al 01-07-2025

 

$ 30.232

 

Valor hora nominal

 

$ 159,05

Salario mínimo  al 01-01-2026

 

$ 31.178

 

Valor hora nominal

 

$ 164

 

A) Se establecieron 3 categorías:
General, Cuidados y Cocina, con sus respectivas definiciones y salarios mínimos:
1)  Categoría General
Esta categoría comprende a las/os trabajadoras/es domésticas/os cuyas funciones principales incluyen tareas de orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado y planchado, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidado de mascotas, y otras tareas relacionadas con la organización y mantenimiento del hogar.
También comprende aquellas situaciones en las que se realicen tareas de cocina o cuidados de manera secundaria o no mayoritaria, es decir, hasta el 50% de la jornada laboral o del tiempo efectivamente trabajado.
2)  Categoría Cocina
Esta categoría comprende a las/os trabajadoras/es domésticas/os cuya tarea principal, regular y mayoritaria consista en la elaboración de alimentos para la familia. Incluye la preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, la manipulación de alimentos, la planificación de menús y todas las tareas directamente asociadas a la elaboración de alimentos.
Para la inclusión en esta categoría, las tareas de cocina deberán realizarse de forma mayoritaria y habitual, no ocasional ni esporádica.
No se considerarán suficientes para esta clasificación las siguientes tareas:
● Servir alimentos ya preparados o solo calentados en el hogar.
● Realizar acciones menores como cortar, pelar o preparar bebidas simples.
● Limpiar vajilla, utensilios o áreas de cocina y comedor.
● Servir o retirar la mesa.
Las trabajadoras/es clasificadas/os en la categoría cocina podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración.
Se entiende por tarea principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50% más una hora de la jornada laboral, tanto en régimen mensual como jornalero. En este último caso, se evaluará la tarea principal considerando el conjunto de jornales trabajados en el mes.
3)  Categoría Cuidados
Esta categoría comprende a las/os trabajadoras/es domésticas/os cuya tarea principal, regular y mayoritaria consista en el cuidado directo y habitual de personas, incluyendo niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia. Las tareas pueden incluir supervisión, acompañamiento, alimentación, e higiene y otras actividades esenciales vinculadas al cuidado de las personas, así como tareas complementarias de limpieza o aseo de personas u entorno inmediato.
Para pertenecer a esta categoría, las tareas de cuidado deberán realizarse de forma mayoritaria y habitual, no ocasional ni esporádica. Actividades puntuales, como servir alimentos o brindar asistencia breve, no bastan para la clasificación en esta categoría.
Las trabajadoras/es clasificadas/os en la categoría cuidados podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración.
Se entiende por tarea principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50% más una hora de la jornada laboral, tanto en régimen mensual como jornalero. En este último caso, se evaluará la tarea principal considerando el conjunto de jornales trabajados en el mes.
Las mismas comenzarán a regir a partir del 1 de julio del 2026
B) Se agrega un día más de licencia (un total de 3) para el cuidado de padres o hijos menores con internación hospitalaria o domiciliara.
C) Licencia por salud mental 3 horas por año para psiquiatra.
D) Se crea una Comisión para la elaboración de un Protocolo sobre Violencia, Acoso y Salud en el Trabajo.
D) Se prorratea el presentismo. Esto es en función que BPS modifique el aplicativo si la empleada falta un mes la empleada cobrará 5/6 del presentismo, si falta 2 cobrará 2/6, etc.
Agradecemos las fotos de la galería del MTSS: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/trabajo-domestico-acuerdo-consolida-avance-historico-para-100-mil

Los demás temas a consideración se pueden leer en el Convenio que lo publicamos a continuación


Comentarios

  1. Nombre patricia diciembre 6, 2025

    Consulto si gana 230 pesos la hora que aumento le corresponde en porcentaje

    • LACCU Uruguay diciembre 6, 2025

      Estimada Patricia. Si ese salario lo ganaba al 30 de junio le corresponde el 2,03%. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU

  2. Rossana diciembre 6, 2025

    Buenos días quiero consultar sobre el aumento a pagar por lo trabajado en el mes de diciembre del 2025.
    Lo que entiendo es que ahora en diciembre se paga el porcentaje de aumento de julio a noviembre, retroactivo. Y los primeros días de enero se paga el sueldo ya con ese aumento, el correspondiente al primer aumento por lo trabajado en diciembre de éste año.
    Luego, los primeros días de febrero se paga el segundo aumento correspondiente al 1/1/2026 por lo trabajado en enero del 2026. Ésto es así?

    • LACCU Uruguay diciembre 6, 2025

      Estimada Rossana. Lo entendió bien. Atte. LACCU

  3. Jessica diciembre 6, 2025

    Buenas, si me pudieran ayudar a aclarar una duda. En que beneficia las categorías en cuanto al salario? O es solo una formalidad? Yo trabajo de 9 a 16h, desde que entro a las 9 am hasta las 14h estoy en la cocina, cocinando, hago los mandados para cocinar y luego sirvo la comida para la familia, de 14 a 16h estoy limpiando. Entraría en la categoría de cocinera o no? Si es así, en que me beneficia en mi salario? Porque lo que tengo entendido es que el aumento, que es por franja salarial. No por la categoría. Sería eso, gracias.

    • LACCU Uruguay diciembre 6, 2025

      Estimada Jessica: Realice esa consulta al sindicato, nosotros somos los representantes de los empleadores. Atte. LACCU

      • Jessica diciembre 7, 2025

        Buenas, muchas gracias por tomarse el tiempo de responder. Por lo que entendí, todo este tiempo de conversaciones fue para beneficio de los empleadores. Crei que ustedes nos represengaban a nosotras las empleadas. Saludos

        • LACCU Uruguay diciembre 7, 2025

          Estimada Jessica. La Liga de Amas de Casa es representante de los empleadores y esta página es de la Liga, que por amabilidad contestemos a las empleadas domésticas pero siempre les decimos que consulten con el sindicato. Atte. LACCU

  4. ANAHIR diciembre 6, 2025

    CONSULTA 15% DE COMPLEMENTO VACACIONAL SE SIGUE PAGANDO.GRACIAS

    • LACCU Uruguay diciembre 6, 2025

      Estimada Anahir. Sí. Atte. LACCU

  5. Cristina diciembre 7, 2025

    Buenos días. Mi pregunta es la siguiente: que porcentaje deberé aplicar cuando la empleada gana 21.868 y trabaja 20 horas semanales. Gracias. Sds

    • LACCU Uruguay diciembre 7, 2025

      Estimada Cristina. Si ese valor es nominal sin la antigüedad corresponde el 2,03%. Atte. LACCU

  6. Jimena diciembre 7, 2025

    Comentarios Si yo cuido mayormente dos niños y también cocino y hago la limpieza en que categoría estaría? Porq ni ahí de ganar 500
    la hora

    • LACCU Uruguay diciembre 7, 2025

      Estimada Jimena. Si usted destina el 50% más una hora de su tiempo de trabajo cuidando a esos niños la deberán anotar en la categoría de Cuidados en julio cuando sea obligatorio pero si su salario supera el mínimo de convenio a esa fecha no tendrá ninguna variación en el mismo aunque deberá seguir haciendo las tareas de categorías inferiores como cocina y tareas generales. Atte. LACCU

  7. Roberto diciembre 8, 2025

    Si el salario nominal de la trabajadora es 19.265 y trabaja 22,5 horas semanales, cuál es el valor hora para saber a qué franja corresponde ? Gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 8, 2025

      Estimado Roberto: Para saber el valor hora es salario nominal dividido 4,32 dividido las horas semanales que trabaja $19265/4,32/22,5=$198,20 Nivel 2 el aumento es del 2.03% para el 1 de julio de 2025 y del 2,83% para el 1 de enero del 2026. Atte, LACCU

  8. Santiago diciembre 8, 2025

    Buen día. Mi empleada gana $4.042 por 3 horas de trabajo semanales. ¿Cuál sería el retroactivo de julio a diciembre?

    • LACCU Uruguay diciembre 8, 2025

      Estimado Santiago: Si ese es el valor nominal corresponde el aumento del 2,03%. El retroactivo son 5 meses atrasados: julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre porque diciembre ya lo va a pagar con el aumento. Atte. LACCU

  9. Fernanda diciembre 8, 2025

    Buenos días, ya leí el convenio nuevo y mi consulta es la siguiente, la Sra que trabaja en lo de mi tío trabajas 16 hs x semana, y gana nominal $ 33.259, cual seria la franja de aumento, sería el nivel 1? y otra consulta ella ingreso el 01/11/2021 cual sería el porcentaje de la antiguedad? Gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 8, 2025

      Estimada Fernanda: La empleada está en el nivel 2. Le corresponde el 2,03% de aumento para julio de 2026. El porcentaje de antigüedad es del 2%, si bien se paga todo el año no debe incluirse directamente al salario debe estar discriminado de este. Leer nuestra nota Cálculo de prima por antigüedad servicio doméstico enero 2025Atte, LACCU

  10. Sabrina diciembre 8, 2025

    Buenas, a que se deben los niveles 1 2 y 3 y en que casos aplica? No entiendo lo de hasta 35mil. Yo cuido 3 niños 7hs y 2 horas hago limpieza profunda, planificó la comida de los niños y cocino mientras estoy con los niños. Como sería el cambio y que franja salarial de esos niveles corresponde?

    • LACCU Uruguay diciembre 8, 2025

      Estimada Sabrina: Nosotros somos representantes de los empleadores de servicio doméstico, las trabajadoras deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU

  11. Mabel diciembre 8, 2025

    Buenas. Si gano 340 la hora cuánto es el aumento?
    Empecé un trabajo hace 3 meses me corresponde el aumento?

    • LACCU Uruguay diciembre 8, 2025

      Estimada Mabel: Nosotros somos representantes de los empleadores de servicio doméstico, las trabajadoras deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU

  12. Martín diciembre 8, 2025

    Buen día, consulta:
    hoy pago $30.476 nominal + transporte por 44hs semanales.
    ¿Qué aumento debería aplicar?
    ¿Es retroactivo desde julio a diciembre inclusive? ¿6 meses?

    Gracias!

    • LACCU Uruguay diciembre 8, 2025

      Estimado Martín: Su empleada está en el nivel 1, le corresponde el 2,83% de aumento a partir del 1 de julio de 2025 y el 3,13% en enero del 2026. En realidad el retroactivo son 5 meses porque usted diciembre ya lo va a pagar con el aumento. Atte. LACCU

  13. Lucia diciembre 8, 2025

    Hola, segun lo publicado la señora que trabaja en mi casa entra en la franja 2 y le tengo que aumentar 2,03%.
    Consulta: A ese porcentaje le tengo que restar 0,47% por lo que el aumento quedaría en 1,56%???
    gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 8, 2025

      Estimada Lucía: Ya están todos los descuentos hechos, es el neto, usted tiene que pagar el 2,03% de aumento. Atte. LACCU

  14. Lourdes diciembre 8, 2025

    Buenas tardes, a partir de cuando se tiene que pagar lo retroactivo ?

    • LACCU Uruguay diciembre 8, 2025

      Estimada Lourdes. Con el salario de diciembre. Atte. LACCU

  15. Analia Silva diciembre 8, 2025

    Buen dia. Consulto por la fecha en que se debe de pagar la retroactividad.

    Se puede empezar a pagar con el sueldo de Diciembre en Enero 2026 dado que los sueldos de noviembre fueron pagos antes del 5/12, fecha en que saliò publicado el aumento? Gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 8, 2025

      Estimada Analía. El retroactivo se puede pagar hasta en 3 cuota: con el sueldo de diciembre (en enero para las mensuales), en enero y en febrero. Atte. LACCU

  16. Lourdes diciembre 8, 2025

    Buenas tardes ,a partir de cuando se paga el retroactivo ya que a mi empleador todavía no le llego nada de lo acordado y ya me pagó el sueldo y el aguinaldo

    • LACCU Uruguay diciembre 8, 2025

      Estimada Lourdes: Si es jornalera ya puede cobrar el aumento, si es mensual tendrá que esperar a los primeros días de enero cuando le abonen el salario de diciembre. Atte. LACCU

  17. Claudia diciembre 8, 2025

    Buenas tardes,me podrán informar si se empieza abonar con el pago de este mes?

    • LACCU Uruguay diciembre 8, 2025

      Estimada Claudia. Para los jornaleros ya empieza a correr el aumento, los mensuales lo cobran en enero cuando les abonen diciembre. Atte. LACCU

  18. Florencia diciembre 8, 2025

    Buenas tardes, el valor mínimo de la hora de $154.67 pasa a ser $159.05 a partir de Julio?

    • LACCU Uruguay diciembre 8, 2025

      Estimada Florencia. Sí, es así y a partir del 1 de enero del 2026 pasa a $164. Atte. LACCU

  19. Cristina diciembre 8, 2025

    Buenas tardes, cuando le corresponde empezar a cobrar la prima por antigüedad si la fecha de ingreso fue el 4 de marzo de 2024. Muchas gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 8, 2025

      Estimada Cristina: La prima por antigüedad comienza a aplicarse a partir del primer enero que tiene un año cumplido y luego empieza a variar todos los enero a partir de ese momento. Si comenzó a trabajar en marzo de 2024, en enero 2025, no tenía un año así que recién en enero de 2026 le corresponde empezar a pagar el 0,5% por antigüedad. La próxima variación la tendrá en enero del 2027 con el 1% y así sucesivamente. Ver nuestra nota Cálculo de prima por antigüedad servicio doméstico enero 2025 Atte. LACCU

  20. Andres diciembre 8, 2025

    Les consulto: veo que las escalas de ajustes refieren a 44 horas semanales. En mi caso la empleada trabaja 30 horas semanales de Lunes a Viernes (6 horas diarias)
    ¿Debo hacer algun cambio en la aplicacion de la escala o esta comprendida igual?
    Muchas gracias,
    Saludos

    • LACCU Uruguay diciembre 8, 2025

      Estimado Andrés: Tiene dos opciones, hacer una regla de tres por las 30 horas o si sabe el valor hora ver en que escala está porque también está por valor hora. Atte. LACCU

  21. Andres diciembre 8, 2025

    Me quedo una duda sobre la aplicacion del aumento retroactivo a Juli0. ¿Tomo el porcentaje 2.83 y se lo aplico al sueldo de Diciembre? Si no es molestia me podrían ilustrar como calculo y aplico este porcentaje retroactivo. Despues ya entendí que el siguien tramo (3,13) va con el sueldo de Enero-26, pero me confunde el retroactivo. Muchisimas gracias,

    • LACCU Uruguay diciembre 8, 2025

      Estimado Andres: Le vamos a hacer el ejemplo con el salario mínimo. Usted hasta ahora estaba pagando $29.400 y ahora en diciembre el nuevo salario con el aumento del 2,83% es $ 30.232 hay una diferencia de $ 832 por 5 meses (julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre, diciembre no porque lo va a pagar con el aumento)=4160. Entonces diciembre el recibo

      Salario nominal———————$ 30.232
      Retroactivo julio a noviembre—-$ 4.160
      Total nominal————————$34.392
      menos aportes

      Atte, LACCU

  22. Jose Eduardo diciembre 9, 2025

    Mi consulta es la siguiente: Al sueldo de junio 2025 debo descontarle el 0.47% y después aumentar el 2.83 %.
    O solo aumento el 2.83 % al sueldo de junio, lo que me da el valor de sueldo de diciembre (a pagar en enero) más el porcentaje por 5 (julio a noviembre)
    Gracias por vuestro tiempo y apoyo en sacarnos dudas «fáciles» para Uds. pero que nos pueden confundir.

    Como ejemplo muy sencillo: Franja 1 aumento 2.83%
    Sueldo 1000
    descuento 0.47% = 4.7
    Nuevo sueldo = 1000-4.7 = 995.3*1.0283= 1023.47

    Sueldo 1000
    Nuevo sueldo = 1000*1.0283= 1028.3

    Cuál es el cálculo correcto ?

    • LACCU Uruguay diciembre 9, 2025

      Estimado José Eduardo: Los aumentos que están en el convenio están descontados el correctivo por inflación negativo en todos los niveles. Directamente le tiene que sumar el incremento salarial del nivel que le corresponde, si es el nivel 1 es el 2.83% si hacer ningún descuento adicional. Atte. LACCU

  23. Ale diciembre 10, 2025

    Quisiera hacer una consulta si mi empleada es jornalera trabaja 3 veces a la semana y dos semanas al mes 4 me hace 7 horas lunes y martes y miércoles 5 y los viernes q viene 4 cómo puedo saber calcular la licencia y salario vacacional ya hace un año q está con migo gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 10, 2025

      Estimada Ale, Estos cálculos tan complejos no se los podemos decir por este medio ya que no se entiendo bien la explicación del trabajo horario de su empleada. Atte. LACCU

  24. Nombreale diciembre 10, 2025

    Comentarioshola yo tengo una empleada q hace un año trabaja para mí quisiera saber como calcular licencia y salario vacacional ya q es jornalera y cada jornal no es el mismo osea lunes y martes hace 7 horas miércoles 5 después ahí dos viernes al mes q viene y hace 4 horas cada viernes gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 10, 2025

      Estimada Ale: Entienda que no es serio responder a su pregunta por lo complicado del caso y por el poco detalle que usted está dando. Atte. LACCU

  25. Jorge diciembre 10, 2025

    aguinaldo se calcula con los meses de junio a noviembre. Debo considerar el aumento retroativo para calcular el aguinaldo, o el sueldo de deciembre con los retroativos se va reflecionar en el aguinaldo de julio de 2026?

    • LACCU Uruguay diciembre 10, 2025

      Estimado Jorge: El retroactivo usted lo va a pagar en diciembre por lo tanto se va a ver reflejado en el aguinaldo del 1 semestre del 2026. Atte. LACCU

    • LACCU Uruguay diciembre 10, 2025

      Estimada Roxana: Nosotros somos representantes de los empleadores de servicio doméstico, las trabajadoras deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU

  26. Nombreale diciembre 10, 2025

    Hola mi empleada trabaja 14 jornales al mes a veces 16 según cuántas semanas tenga el mes ya hace una año q está en casa lunes y martes cobra un jornal de 1959 los miercoles 1458 y cuando le toca dos viernes cobra un jornal de 1208 no se bien q.calculo debo hacer para pagarle la licencia y salario vacacional agradesco me ayuden

    • LACCU Uruguay diciembre 10, 2025

      Estimada Verónica: Para los cálculos complicados como estos tendría que asociarse a la Liga de esa forma nosotros estudiaríamos su caso y de paso usted tendría una información actualiza y constante del grupo 21. No sería serio de nuestra parte informarle con tan pocos datos. Atte. LACCU

  27. Nombre diciembre 11, 2025

    Buenos días, no me había quedado claro el tema del presentismo cómo va a funcionar. En la situación anterior a esta ronda, si falta en un mes ya no corresponde nada de presentismo. Sin embargo, cuando lo leo en el acta, incluso en este resumen, pareciera que en ese caso cobra 5/6 del presentismo…eso es un cambio en los beneficios considerable. Esto es así? En una pregunta anterior entendí que su respuesta era que no iba a cobrar presentismo porque se le podía descontar lo ya abonado por este concepto, era solo un tema de temporalidad, ahora no me queda claro leyendo de nuevo esta cláusula.
    Muchas gracias por su tiempo.

    • LACCU Uruguay diciembre 12, 2025

      Estimada Gabi. Este mes de diciembre todo sigue igual, si tuvo «asistencia perfecta» en el semestre le corresponde presentismo pero si tuvo al menos 1 sola falta lo pierde.
      A partir del próximo aguinaldo y siempre y cuando BPS cambie el aplicativo eso se va a prorratear por mes. Si falta un mes perderá 1/6, si falta 2 2/6, etc., si falta 3 la mitad del presentismo y así sucesivamente. Atte. LACCU

      • maria diciembre 16, 2025

        hola! como siempre gracias por toda la ayuda! es impresionante lo complicado que se esta haciendo esto!! Consulta sobre el presentismo. Para confirmar si la falta es por enfermedad certificada por bps cobra presentismo igual, verdad? y otra consulta: si falta un mes se prorrotea el presentismo y cobraria el 5/6, pero que pasa con el presentismo si faltan 2 dias certificadas por bps? gracias

        • LACCU Uruguay diciembre 16, 2025

          Estimada María: A la primera pregunta la respuesta es afirmativa, a la segunda, todavía no hay modificación, eso es para el próximo aguinaldo si BPS tiene el nuevo aplicativo y es por mes: si falta una o más falta en un mes cobra 5/6, si falta en dos mes cobra 2/6, si falta en 3 meses cobra la mitad y así sucesivamente. Atte. LACCU

  28. Patricia diciembre 11, 2025

    Buenas tardes: el salario minimo doméstico con el aumento al 01/01/2025 estaba en $ 28.564 y ahora, a partir de Julio/2025, pasó a $ 30.232.
    Entonces tuvo un aumento del 5,84 % , ¿ cómo se explica este aumento tan superior al 2.83 % ?
    No me queda claro y les agradezco si me evacúan la duda.
    Gracias.

    • LACCU Uruguay diciembre 12, 2025

      Estimada Nicole. Este retroactivo va a quedar para el aguinaldo del 1 semestre del 2026 porque suma los meses de diciembre a mayo. Atte. LACCU

  29. Silvana diciembre 11, 2025

    Buenas tardes, puedo hacer recibos de julio a noviembre con el aumento ya incluido (2,03%) y no como se dice de hacer uno ahora con aumento en diciembre (con retroactivo) y en enero con el otro aumento (2,83%). De esta forma, nos quedarán los recibos de julio a noviembre con sueldo viejo?

    Otra consulta para ser socios de la Liga que requisitos debemos tener, cómo se hace y cuál es el costo. Gracias.

    • LACCU Uruguay diciembre 12, 2025

      Estimada Silvana. No entendemos bien la pregunta.
      No es hacer los «recibos bien» sino es hacer los recibos reflejando la realidad y el retroactivo es parte de esa realidad que se debió pagar en su momento y no se abonó por diversos motivos.
      En cuanto al otro punto escríbanos a ligadeamasdecasa@vera.com.uy y con gusto le daremos todos los detalles

  30. Patricia diciembre 12, 2025

    Buenas días, vuelvo a consultar porque arriba quedó sin responder mi pregunta : el salario minimo doméstico con el aumento al 01/01/2025 estaba en $ 28.564 y ahora, a partir de Julio/2025, pasó a $ 30.232.
    Entonces tuvo un aumento del 5,84 % , (30232/28564 = 1,0584) ¿ cómo se explica este aumento tan superior al 2.83 % ?
    No me queda claro y les agradezco si me evacúan la duda.
    Gracias.

    • LACCU Uruguay diciembre 12, 2025

      Estimada Patricia. Ayer hubo mantenimiento de los servidores y por un momento se nos cayó la página por eso quedó pendiente.
      Le explico su duda. En el Convenio del 2023, en el punto 5 se acordó que si con los ajustes al 30 de junio de 2025 el salario era inferior a $29.400 el mínimo a partir de esa fecha iba a ser ese y los ajustes iban a ser a partir de ese salario. Atte. LACCU

  31. Marcelo diciembre 13, 2025

    Una consulta. Supongamos que tengo una empleada que gana el salario mínimo del laudo para 30 horas semanales que se dedica a cuidado de niños y cocina esporádica. Ahora con estas categorías su sueldo se multiplica casi por 4 por entrar en el nivel 3?el costo de tener una empleada se cuadruplica?

    • LACCU Uruguay diciembre 13, 2025

      Estimado Marcelo. Su empleada por 30 horas semanales al 30 de junio ganaba $20.045 con el aumento de julio y enero va a ganar $21.258, eso es hasta el 30 de junio de 2026. Supongamos que la economía va como hasta ahora y no hay correctivo y no hubiera categorías, el aumento para julio es del 2,8% entonces el salario sería de $21.853.
      Ahora bien, en su caso el salario sugerido al 30 de junio por 44 horas para cuidados es $33.954, por lo tanto por 30 horas es $ 23.150, si a eso le aumento en las misma circunstancias el 2,8% va a quedar un salario de $23.799, no sabemos dónde su empleada puede entrar en el nivel 3 y a usted se le cuadriplica el gasto? Atte, LACCU

      • Marcelo diciembre 14, 2025

        Muchas gracias por la pronta respuesta. En nuestro caso la persona está 6 horas con un niño en la casa, mientras está con él también también limpia. Resulta bastante difícil diferenciar lo que hace mayoritariamente ya que todas las tareas del cuidado del que hace las hace con el niño en la casa. ¿ Cómo es posible saber si a partir del 1/7/2026 debo inscribirla en la categoría en la 1 o la categoría 3? En realidad me resulta imposible pagarle el sueldo de categoría 3 así que no hay muchas alternativas en realidad…

        • LACCU Uruguay diciembre 14, 2025

          Estimado Marcelo. Si quiere hablar de este tema más en profundidad escríbanos por privado a ligadeamasdecasa@vera.com.uy y con gusto les sacaremos todas sus dudas. Atte. LACCU

  32. Maria diciembre 14, 2025

    Comentarios: Hola tengo una consulta tengo una empleada domestica jornalera que trabaja 1 vez a la semana 5 horas y cobra por jornal liquido $ 1325. Le corresponde aumento? Y en ese caso como lo calculo. Muchisimas gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 14, 2025

      Estimada María. En realidad tendría que decirnos el jornal nominal pero con ese jornal líquido está en el nivel 2 y le corresponde el 2,03% de aumento a partir del 1 de julio de 2025. Atte. LACCU

  33. Leticia diciembre 14, 2025

    Buenos días. Mi consulta es la siguiente: En el mes de julio (por decisión propia y vinculada a mis propios aumentos salariales) aumente el salario a mi empleada cobrando ese aumento en agosto. Debo aumentar nuevamente?

    • LACCU Uruguay diciembre 14, 2025

      Estimada Leticia. Usted avisó a BPS de esa modificación? Porque en el convenio dice que se puede descontar los aumentos que se dieron con anticipación. Eso háblelo con BPS y para no tener estos problemas en adelante piense en ser socia de la Liga. Atte. LACCU

  34. Quisiera saber yo trabajo con cama .y estoy en 38.000.pesos hay aumentó cuanto

    • LACCU Uruguay diciembre 15, 2025

      Estimada María: Nosotros somos representantes de los empleadores de servicio doméstico, las trabajadoras deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU

  35. ana diciembre 15, 2025

    si una asistente personal tiene 2 meses de licencia medica, le corresponde que le pague presentismo esos dos meses?

    • LACCU Uruguay diciembre 15, 2025

      Estimada Ana: Las asistentes personales no pertenecen a este grupo. Atte. LACCU

  36. Rodolfo Zignone diciembre 15, 2025

    Hola, luego que empiecen las categorias si en una casa la empleada cuida a una persona mayor y además limpia es categoria 3, luego de un tiempo la persona falllece y pasa a solo limpiar con lo cual sería categoría 1. se le puede bajar el sueldo?

    • LACCU Uruguay diciembre 15, 2025

      Estimado Sr. Zignone: Habría que ver las circunstancias. Si la trabajadora es empleada de la persona fallecida o de otra persona. Si es en este segundo caso de podrá disminuir el salario pagando el coste por la diferencia de categoría. Atte. LACCU

  37. ROSINA diciembre 16, 2025

    Buenos dias, la señora que limpia en mi casa comenzo a trabajar en octubre del 2025, trabaja 12 hs semanales y cobra $ 14400 liquido, esta en la franja 1? gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 16, 2025

      Estimada Rosina: No aclara si son líquidos o nominales, pero aunque en cualquiera de los dos casos su empleada está en la franja 2, con una salvedad no le corresponde el aumento ahora en julio sino en enero porque los salarios se ajustan al 30 de junio de 2025 y su empleada no estaba trabajando en su hogar Atte. LACCU

  38. Lina diciembre 16, 2025

    Comsi mi sueldo es de 14 mil y trabajo 15 hs semanales cuanto seria rl sumento

    • LACCU Uruguay diciembre 16, 2025

      Estimada Lina: Esta página es de orientación e información a empleadores de trabajadores domésticos, las empleadas deben consultar con el sindicato. Atte. LACCU

  39. maria diciembre 16, 2025

    Buenas tardes,
    No encuentro nada en BPS sobre el aumento, ya hay que pagarlo?
    Gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 16, 2025

      Estimada María: Recién hoy está enviando BPS los comunicados, suponemos que en esta semana les llegará a todos los contribuyentes. Atte. LACCU

  40. Melani Jover diciembre 17, 2025

    Hola buenos días quería saber si soy jornalera y trabajo 16 hr semanales cuatro días 4hr me corresponde aumento y retroactivo?
    Gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 17, 2025

      Estimada Melani: Nosotros somos representantes de los empleadores de servicio doméstico, las trabajadoras deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU

  41. Melani Jover diciembre 17, 2025

    Hola buenos días quería saber si soy jornalera y trabajo 16 hr semanales cuatro días 4hr me corresponde aumento y retroactivo? El sueldo neto x día es de 1300
    Gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 17, 2025

      Estimada Melani: Nosotros somos representantes de los empleadores de servicio doméstico, las trabajadoras deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU

  42. Senta diciembre 17, 2025

    Buenas tardes. ¿Cómo se calcula el aguinaldo para el mes de diciembre? ¿Hay que tomar el sueldo con el aumento como base? ¿También para la prima por presentismo?

    • LACCU Uruguay diciembre 17, 2025

      Estimado Senta. Según la nota de BPS los va a tomar actualizados y lo va a justar en febrero al igual que el presentismo. Atte. LACCU

  43. Senta diciembre 17, 2025

    Muchas gracias por la rápida respuesta. Si entiendo bien, eso significa que el aguinaldo y el presentismo los calculo ¿sobre la base del sueldo sin aumento?

    • LACCU Uruguay diciembre 17, 2025

      Estimado Senta: Sí.

  44. Patricia diciembre 17, 2025

    Quisiera saber q aumento le corresponde a la trabajadora jornalera y como se paga ese aumento.gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 17, 2025

      Estimada Patricia: Fíjese en el convenio en qué nivel está el valor hora de su empleada (3er. punto inc I), luego en la tabla que sigue en el mismo punto inc. II vea que aumento le corresponde y con eso sabrá cuánto es el aumento de julio y de enero 2026 (para los demás hay que esperar los ajustes por inflación futuros). Después para el retroactivo lo calculará sumando todos los días que la empleada concurrió desde el 1 de julio a la fecha y lo multiplica por el salario con el aumento y a eso le va a restar todos los días que la empleada concurrió desde el 1 de julio a la fecha multiplicado por el salario que pagó en ese momento. El retroactivo lo puede pagar hasta en 3 cuotas consecutivas, la primera en diciembre. Atte. LACCU

  45. Elena diciembre 18, 2025

    Hola. Dado que el abono del salario es al día 31, todavía no contaremos con el desglose del BPS para los aportes correspondientes al salario aumentado (el de diciembre), que enviarán en los primeros días de enero, ¿cómo hacemos entonces para calcular las nuevas cifras al 31 de diciembre?

    • LACCU Uruguay diciembre 18, 2025

      Estimada Elena: Nunca BPS envía la factura antes de fin de mes, tiene tiempo de pagar el salario hasta el 5to. día hábil del mes siguiente. Si no fíjese en el Convenio qué aumento le corresponde a su empleada y la sección de nuestra página Preguntas frecuentes pregunta 4 están los descuentos personales que le tiene que realizar a la trabajadora. Atte. LACCU

  46. Yicel García diciembre 18, 2025

    Comentarios Buen día! Los días de licencia por cuidar a un familiar internado a partir de cuando queda vigente. Gracias;

    • LACCU Uruguay diciembre 18, 2025

      Estimada Yicel: No es cualquier familiar, es padres, hijos o hijas a cargo, son 3 días en total (antes había 2, se agrega 1), los 3 es a partir de la firma del Convenio (5/12/2025), los dos primeros era a partir de la firma de convenio anterior (19/10/2023). Atte. LACCU

  47. Pedro diciembre 19, 2025

    Buen dia, tengo una persona trabajando de julio 2025, con una hora nominal de 203. Contrato de 20 horas semanales de martes a viernes. Donde a veces hace los lunes y mas horas por semana. Eso varia dependiendo las mismas.
    En ese caso tengo dos consultas:
    1 – Como se calcula el salario vacacional
    2 – los dias de licencia cuenta del lunes a viernes? de lunes a sabados? o como se maneja en ese caso¡?
    Saludos

    • LACCU Uruguay diciembre 19, 2025

      Estimado Pedro:
      1 – El salario vacacional es igual al líquido de la licencia.
      2 – Si es mensual, igual se cuentan de lunes a sábados saltado los domingos, feriados laborables o no, la única salvedad que debe comenzar un día de trabajo o sea que la licencia no puede empezar un lunes y por supuesto tampoco sábado, domingo o feriado.
      Atte. LACCU

      • Pedro diciembre 22, 2025

        Estimado Pedro:
        1 – El salario vacacional es igual al líquido de la licencia. No entendi este punto, como que es igual al de la licencia Mi pregunta es como lo calculo?,

        • LACCU Uruguay diciembre 23, 2025

          Estimado Pedro: La licencia nominal se calcula, si es mensual, dividiendo el salario nominal dividido 30 por los días de licencia y para averiguar la licencia líquida se le descuentan los aportes (15% de jubilación, 0,03% fondo social, 0,01% FRL y el % del FONASA de acuerdo al salario y/o la carga familiar que corresponda). Atte. LACCU

  48. Carol diciembre 19, 2025

    Si una empleada comenzo a trabajar a fin de julio se aplica el mismo convenio? O sea tiene un aumento desde que ingreso?

    • LACCU Uruguay diciembre 19, 2025

      Estimada Carol: La actualización se hace con el salario al 30 de junio de 2025 su empleada a esa fecha no trabajaba en su hogar por lo tanto el aumento de julio no le corresponde, sí el de enero 2026. Atte, LACCU

  49. Jessica diciembre 20, 2025

    Comentarios hola buenas como hago valer mi derechos como empleada doméstica siempre les paso info de lo q m.corresponde y ellos hacen vista gorda no quieren entender q lo q m toca es por ley debo cocinar para la casa y la escuela de sus hijos me pagan una miseria de 185 la hora y soy jornalera cuando no tengo que ir porque ellos no están o como hora qe estan en obra se fueron a otro lugar y el dia q corresponde ir no voy pero tampoco me lo quieren pagar ya no se quebhacer estoy cansda de mendigar mi sueldo y segun ella yo hago horas extras para cubrir dias q no vaya es un abuso pero no m escuchan cuando les digo q hay leyes que m respaldan

    • LACCU Uruguay diciembre 20, 2025

      Estimada Jessica: Debe comunicarse con el sindicato o el ministerio para que la asesoren. Atte. LACCU

  50. Adriana diciembre 21, 2025

    Jessica vaya al Ministerio y pierda ese trabajo que le va a salir algo mucho mejor pero anímese a dejar a esos individuos que la Liga tampoco se hace cargo de nada lamentables

    • LACCU Uruguay diciembre 21, 2025

      Estimada Adriana: Esto ya lo hemos aclarado varias veces, la Liga no se puede hacerse cargo de los problemas que tienen las empleadas domésticas con sus empleadores primero porque no tiene poder de policía, para eso está el Ministerio de Trabajo o el BPS que es donde la trabajadora debe hacer la denuncia, si es que el patrón está abusando de ella y si no sabe como realizar la denuncia debe recurrir al sindicato que es quien la representa NO a la Liga porque nosotros somos representante de los empleadores y esta página es para información y asesoramiento para los empleadores de servicio doméstico. No podemos prohibir que las trabajadoras que escriban en ella y a veces las orientamos pero no se enojen cuando derivamos al sindicato porque es el sindicato quien debe informar a sus representadas, no es mala voluntad, son las reglas del juego, cada parte informa a su representado. Atte. LACCU

  51. NombreAdriana diciembre 21, 2025

    Buenos dias ! Mi pregunta es cuanto seria el porcentaje de aumento real de enero 2026 ya que je dicen que es un reajuste que 2, 03% dado en junio reajustan en enero y llegan al 2, 08% ? Es así o el aumento en enero es del 2, 08%

    • LACCU Uruguay diciembre 22, 2025

      Estimada Adriana. Todo depende del nivel salarial. Para el nivel 1 el aumento es del 3,13% y para el nivel 2 es del 2,83%. Atte. LACCU

  52. Maria vazquez diciembre 22, 2025

    Trabajo 40 horas semanales y soy sola para todas las tareas es una casa de 2 pisos con patios y cocinó para 4 persona comida distinta limpio plancho cocinó para la mascota en fin hago toda la tareas pero mi patróna dice que la empleada domestica que ya fue contratada para esa tarea no entrar en la franja de que la que cocina no limpia y la que limpia no cocina ni cuida mi sueldo en mano es 29000 pero falte 2 día para cuidar a mi hijo y me lo reclama de cuanto seria mi sueldo y si tengo derecho de cuidar a mi hijo cuando se enferme sin que ella me lo reclame gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 22, 2025

      Estimada María. Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato. Atte. LACCU

  53. Senta diciembre 22, 2025

    Buenas tardes. Hoy he recibido una nueva notificación de BPS anunciando cambios respecto a la notificación de la semana pasada, pero la verdad es que no acierto a ver a qué cambios se refieren.

    • LACCU Uruguay diciembre 22, 2025

      Estimada Elena: No sabemos que cambios ha realizado ni la semana pasada ni esta, el BPS no nos consulta. Nos ha enviado el comunicado de como va a distribuir el cobro del retroactivo y de los aumentos salariales pero desconocemos a qué modificación se refiere usted. Atte. LACCU

  54. Senta diciembre 22, 2025

    Es un correo titulado «actualización de información-ajuste salarial», y se dice lo siguiente:

    «Se encuentra actualizado el comunicado sobre el ajuste salarial de trabajadores domésticos, en el que se eliminan las franjas variables de aumento, tanto para trabajadores mensuales como jornaleros».

    «

    • LACCU Uruguay diciembre 22, 2025

      Estimada Elena. Es una franja que a los efectos prácticos producía más complicaciones que o otra cosa, en realidad usted lo que tiene que tener en cuenta son nada más los aumentos, la franja variable es un cálculo que la va complicar y no vale la pena explicar si BPS ya lo sacó. Atte. LACCU

  55. Mariela Lujambio diciembre 25, 2025

    Hola, según veo en los ajustes salariales retroactivos por franjas salariales están referidas a 44 horas semanales. La señora que trabaja en casa, realiza 30 horas semanales, y entraría en la 2a franja por sueldo nominal, le correspondería 2.03 % o hay que calcularlo por 30 horas ? Gracias, Mariela.

    • LACCU Uruguay diciembre 25, 2025

      Estimada Marianela: Puede calcularlo por valor hora (salario nominal dividido 4,32 dividido 30 horas por semana) o hacer la regla de 3 y calcularlo por 30 horas semanales. Atte. LACCU

  56. Nombre patricia diciembre 26, 2025

    Yo quiero consultar por la licencia si se contabiliza desde el dia quw la empleada se tiene que presentar a trabajar o se contabiliza desde que empieza la semana por ejemplo si mi empleada viene martes y jueves y el jueves es primero y le toca venir el martes 6 yo le contabiliza la licencia apartar del 2 que no le toca o a partir del martes que si le toca presentarse aguardo información

    • LACCU Uruguay diciembre 26, 2025

      Estimada Patricia: Dado lo incompleta de la información trataremos de responder. No nos dice si es jornalera o mensual. Si es el primer caso solamente debe contar los días que va a trabajar o sea martes y jueves (va a saltar los que sean laborables o no). Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado ) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (se cuenta de lunes a sábado, aunque trabaje la semana incompleta). Si la semana es incompleta se comienza a contar a partir de un día de labor, en este caso martes o jueves. Si la licencia termina un sábado va a comenzar a trabajar el próximo día laborable, o sea, el martes, si por alguna razón fuera feriado, empezará el jueves próximo aunque cuente más días. Atte. LACCU

  57. Pedro diciembre 26, 2025

    Tengo una consulta. En el caso de certificacion de BPS, como se debe proceder.
    Ya que se presento receta medica con los dias de inasistencia. Como es el pago? Se lo hago normal? Luego BPS, nos devuelve algo? o que se procede?
    Gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 26, 2025

      Estimado Pedro: Estamos viendo que usted está realizando muchas consultas, no le interesaría hacerse socio? porque no se comunica con nosotros a ligadeamasdecasa@vera.com.uy y por una cuota mensual todos estos problemas se los puede sacar de la cabeza.

      Si el médico o la institución hizo las cosas correctamente registra directamente la licencia en BPS, usted puede verificar si es trámite está realizado buscando en la página del ente «trabajadores que se encuentran con licencia médica» en un determinado período, no hace falta dar más el último día trabajado. En cuanto al pago. Las falta médicas se descuenta salario y si es menos de 3 días BPS no paga ningún subsidio, a partir del 4to. día BPS comienza a pagar un subsidio por licencia médica. Cuando la licencia es de 7 días o más el empleador tiene la obligación (por convenio del 2021) de pagar los 3 primeros días que BPS no abona.
      Atte. LACCU

      • Pedro diciembre 28, 2025

        En este caso fueron cinco días del 22 al 26. Es mensual. En ese caso esas días no le debo pagar las horas , no?
        Saludos

        • LACCU Uruguay diciembre 28, 2025

          Estimado Pedro: Debe descontar las faltas del salario, no tiene que pagar ningún adicional y de los 5 días BPS le pagará a su empleada por 2 (el 4to. y el 5to.) por la certificación médica. Si es mensual no se olvide que para descontar los días es salario nominal dividido 30 por los días de licencia médica, en este caso 5. Atte. LACCU

  58. Leonardo Mhatic diciembre 27, 2025

    Bueno días, quisiera consultar ya que mi madre tiene una persona que realiza tareas domesticas Una vez por semana, su pago es por limpieza unos $ 2000.( 8h aprox) mi pregunta es la siguiente en que nivel estaría ella para percibir el aumento..? agradezco su respuesta.

    • LACCU Uruguay diciembre 27, 2025

      Estimado Leonardo: Necesitamos saber el valor nominal (antes de los descuentos) y las horas que trabaja por semana y si el salario es semanal o mensual. Atte. LACCU

  59. Jhoana Pereyra diciembre 28, 2025

    Buenas tardes, si yo hice 43 horas extras de lunes a sábados cuánto cobraría en mano ya con los aportes incluidos. Gracias. Yo cuido una anciana y hago limpieza.

    • LACCU Uruguay diciembre 28, 2025

      Estimada Jhoana: Esta página es de orientación e información a empleadores de trabajadores domésticos, las empleadas deben consultar con el sindicato. Atte. LACCU

  60. Jhoana Pereyra diciembre 28, 2025

    Cobro el sueldo por mes, 44 horas semanales.

    • LACCU Uruguay diciembre 28, 2025

      Estimada Jhoana: Esta página es de orientación e información a empleadores de trabajadores domésticos, las empleadas deben consultar con el sindicato. Atte. LACCU

  61. Jhoana diciembre 28, 2025

    Buenos dias.. Cuanto debería cobrar en mano por 43 horas extras trabajadas ya con los aportes incluidos.. Soy empleada domestica Grupo 21 y mi sueldo es de 30.000 mensual por 44 horas semanales. Gracias.

    • LACCU Uruguay diciembre 28, 2025

      Estimada Jhoana: Esta página es de orientación e información a empleadores de trabajadores domésticos, las empleadas deben consultar con el sindicato. Atte. LACCU

  62. Ivana diciembre 29, 2025

    Buenas tardes me podrías informar cómo abonar el salario vacacional a una empleada mensual que trabaja en casa hace 7 años y percibe $40.000 líquidos muchas gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 29, 2025

      Estimada Ivana: El salario vacacional equivale al 100% de la licencia líquida [(salario nominal/30 x 21 días de licencia)menos los aportes personales] Atte. LACCU

  63. Ivana diciembre 29, 2025

    X lo que entiendo más ,menos la cuenta sería 40000 (sueldo líquido)÷30 x 21 ? Xq la empleada me dice q el salario vacacional no tiene descuento osea q para ella sería x lo nominal y el número sería mayor

  64. Nombre enero 1, 2026

    aumento para domestica x hora

    • LACCU Uruguay enero 1, 2026

      Estimada Marta. Ya está los aumentos publicados. Atte. LACCU

  65. Diego enero 3, 2026

    Una empleada que trabaja 1 solo día a la semana 4 horas. Se le paga al finalizar el día o se le paga al mes? Se calcula por días trabajado o se multimplica por 4,32? Gracias

    • LACCU Uruguay enero 3, 2026

      Estimado Diego: las dos opciones son válidas, usted la pueda anotar como jornalera (1er. caso) o como mensual (2do. caso). El salario para anotar en BPS, ambos casos lo va a multiplicar por 4,32, de esa manera si es jornalera (1er. caso) solo tendrá que avisar al ente cuando falte o realice horas extras o paga algún día de más en el mes (feriado no laborable). Atte. LACCU

  66. Clarisa enero 3, 2026

    buen dia quiero saber en el caso de una empleada domèstica que entrò a trabajar en junio del 2025, trabaja 4 horas por vez (trabaja una vez a la semana)percibiendo $1400 cada vez, le corresponde el retroactivo de julio. Y por otra parte otra empleada que trabaja tambièn 4 horas por vez percibiendo cada vez 1470 $ y en este caso està màs tiempo, le corresponderìa el retroactivo de julio de 2.03% y a partir de enero aumento del 2.83% es correcto?
    gracias por su atenciòn,

    • LACCU Uruguay enero 3, 2026

      Estimada Clarisa: En el primer caso, si comenzó en junio del 2025 (no importa la fecha) estaba empleada al 30 de junio por lo que se debe calcular el retroactivo a dicha fecha y por el valor hora que usted indica a esa fecha está en el nivel 2 de los aumentos salariales. En el segundo caso, si comenzó antes de la primera, por supuesto que corresponde retroactivo también y son correctos los incrementos salariales. Atte. LACCU

  67. Senta enero 5, 2026

    Buenos días. Mi empleada me comunica su decisión de abandonar su puesto en un plazo de diez días, a pesar de que nuestro contrato laboral indicar un preaviso de 30 días. El no respetar el preaviso, ¿tiene algún efecto en la liquidación final de haberes?

    • LACCU Uruguay enero 5, 2026

      Estimada Senta. El preaviso no está regulado en Uruguay y usted seguramente no puso ninguna sanción por no cumplirlo, por lo tanto le tiene que pagar la liquidación complemento. Atte. LACCU

  68. Senta enero 5, 2026

    A la hora de hacer la liquidación por renuncia de mi empleada, entiendo que debo abonar la parte correspondiente a la licencia de 2025 que no llegó a tomar. Ahora bien, dado que el salario aumentó (retroactivamente) a partir de julio, ¿qué salario debo tomar para el cálculo de la licencia, el de enero-junio o el de julio-diciembre?

    • LACCU Uruguay enero 5, 2026

      Estimada Senta: El salario actualizado y si la renuncia fue en enero con el salario de enero incluido el aumento. Atte. LACCU

  69. Gisse enero 9, 2026

    Buenas tardes, quisiera saber si el aumento también se ve reflejado en el pago del aguinaldo? Gracias

    • LACCU Uruguay enero 9, 2026

      Estimada Gisse: Sí. Atte. LACCU

  70. Federico enero 10, 2026

    Hola. Si entendi bien, deberia ajustar las horas trabajadas desde junio a diciembre, y ahora en enero nuevamente. Gana 420 la hora por lo que corresponde la franja 2.
    La duda esta en si hay prima por antiguedad o no. Y si con esos ajustes ya estaria cumpliendo con la ley
    Gracias

    • LACCU Uruguay enero 10, 2026

      Estimado Federico. Usted debe realizar el ajuste según la franja 2 de julio a noviembre, pagar diciembre como corresponde y el aguinaldo y en enero realizar el correspondiente aumento según la franja 2 más la prima por antigüedad. Atte. LACCU

  71. Gisse enero 12, 2026

    Buenas tardes, qusiera saber si la ntiguedad se suma al sueldo nominal y lleva descuentos? Gracias

    • LACCU Uruguay enero 12, 2026

      Estimada Gisse. La prima por antigüedad es una partida que paga con el salario todo el año y lleva descuento provisionales. Atte. LACCU

  72. Isa enero 19, 2026

    Buenas tardds, quisiera saber si una empleada que trabaja 1 vez por semana, 4 horas por vez, con una antiguedad de casi 7 años ya que los cumplirá el próximo 26 de enero, còmo le calculo cuántos dias de licencia le corresponden¨? y como se pagan? y en el caso que no se los quisiera tomar todo juntos se los quiera tomar partido como se pagarìagracias por su atenciòn,saludos

    • LACCU Uruguay enero 20, 2026

      Estimada Isa: Ya se le contestó por privado. Atte. LACCU

  73. Sonia enero 20, 2026

    ¿Sigue vigente el salario vacacional complementario del 15% sobre el salario vacacional reglamentario?

    • LACCU Uruguay enero 20, 2026

      Estimada Sonia. El complemento del salario vacacional sigue vigente. Atte. LACCU

  74. María Cristina febrero 3, 2026

    Quisiera saber cuánto le corresponde a una empleada doméstica q trabajo desde el 12 de noviembre al 31 de enero 8 hs semanales por aguinaldo y salario vacacional. Gracias. Se retiró por propia voluntad el 31 de enero

    • LACCU Uruguay febrero 3, 2026

      Estimada Ma. Cristina: Si no le pagó el aguinaldo y presentismo que correspondía por el mes de noviembre, en diciembre debe sumar todo lo que ganó desde el 12 de noviembre hasta la fecha de la renuncia y dividirlo por 12, si no faltó, el resultado dividirlo por 4 para pagarle el presentismo. El salario vacacional y la licencia lo calcula en función de los días que trabaja por semana : días que trabaja por semana por 4,32 (semanas que tiene un mes) por 12* (acá reemplaza el 12 por el 3 que son los meses que trabajó) por 0,066, el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada que será una fracción muy pequeña por el tiempo trabajado. Eso multiplicado por el jornal diario le da la licencia y el salario vacacional. Atte. LACCU

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