Grupo 21 Nuevo Convenio 2025-2027 de servicio doméstico
Hoy 5 de diciembre se firmó el nuevo convenio del Grupo 21. Se puede resumir en los siguiente puntos
El aumento fijado respeta los lineamientos del Pode Ejecutivo fijando 3 niveles salariales y los dos primeros aumentos van seguidos uno ahora en diciembre (con el retroactivo de julio a noviembre que se podrá pagar hasta en 3 cuotas) y otra en enero 2026
| Franja salarial para el sector por 44 horas al 1/7/2025 | Valor hora nominal | Aumento al 01/07/2025 | Aumento 01/01/2026 | |
| Nivel 1 | Hasta $35.704 | Hasta $188 | 2,83 % | 3, 13 % |
| Nivel 2 | Desde $35.705 a $151.459 | Desde $189 a $797 | 2,03 % | 2,83 % |
| Nivel 3 | Desde $151.460 | Desde $798 | 1,13 % | 2,43 % |
Salarios mínimos por 44 horas por semana o 25 jornales por mes o se equivalente en hora
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Salario mínimo al 01-07-2025 |
$ 30.232 |
Valor hora nominal |
$ 159,05 |
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Salario mínimo al 01-01-2026 |
$ 31.178 |
Valor hora nominal |
$ 164 |
A) Se establecieron 3 categorías:
General, Cuidados y Cocina, con sus respectivas definiciones y salarios mínimos:
1) Categoría General
Esta categoría comprende a las/os trabajadoras/es domésticas/os cuyas funciones principales incluyen tareas de orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado y planchado, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidado de mascotas, y otras tareas relacionadas con la organización y mantenimiento del hogar.
También comprende aquellas situaciones en las que se realicen tareas de cocina o cuidados de manera secundaria o no mayoritaria, es decir, hasta el 50% de la jornada laboral o del tiempo efectivamente trabajado.
2) Categoría Cocina
Esta categoría comprende a las/os trabajadoras/es domésticas/os cuya tarea principal, regular y mayoritaria consista en la elaboración de alimentos para la familia. Incluye la preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, la manipulación de alimentos, la planificación de menús y todas las tareas directamente asociadas a la elaboración de alimentos.
Para la inclusión en esta categoría, las tareas de cocina deberán realizarse de forma mayoritaria y habitual, no ocasional ni esporádica.
No se considerarán suficientes para esta clasificación las siguientes tareas:
● Servir alimentos ya preparados o solo calentados en el hogar.
● Realizar acciones menores como cortar, pelar o preparar bebidas simples.
● Limpiar vajilla, utensilios o áreas de cocina y comedor.
● Servir o retirar la mesa.
Las trabajadoras/es clasificadas/os en la categoría cocina podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración.
Se entiende por tarea principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50% más una hora de la jornada laboral, tanto en régimen mensual como jornalero. En este último caso, se evaluará la tarea principal considerando el conjunto de jornales trabajados en el mes.
3) Categoría Cuidados
Esta categoría comprende a las/os trabajadoras/es domésticas/os cuya tarea principal, regular y mayoritaria consista en el cuidado directo y habitual de personas, incluyendo niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia. Las tareas pueden incluir supervisión, acompañamiento, alimentación, e higiene y otras actividades esenciales vinculadas al cuidado de las personas, así como tareas complementarias de limpieza o aseo de personas u entorno inmediato.
Para pertenecer a esta categoría, las tareas de cuidado deberán realizarse de forma mayoritaria y habitual, no ocasional ni esporádica. Actividades puntuales, como servir alimentos o brindar asistencia breve, no bastan para la clasificación en esta categoría.
Las trabajadoras/es clasificadas/os en la categoría cuidados podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración.
Se entiende por tarea principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50% más una hora de la jornada laboral, tanto en régimen mensual como jornalero. En este último caso, se evaluará la tarea principal considerando el conjunto de jornales trabajados en el mes.
Las mismas comenzarán a regir a partir del 1 de julio del 2026
B) Se agrega un día más de licencia (un total de 3) para el cuidado de padres o hijos menores con internación hospitalaria o domiciliara.
C) Licencia por salud mental 3 horas por año para psiquiatra.
D) Se crea una Comisión para la elaboración de un Protocolo sobre Violencia, Acoso y Salud en el Trabajo.
D) Se prorratea el presentismo. Esto es en función que BPS modifique el aplicativo si la empleada falta un mes la empleada cobrará 5/6 del presentismo, si falta 2 cobrará 2/6, etc.
Agradecemos las fotos de la galería del MTSS: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/trabajo-domestico-acuerdo-consolida-avance-historico-para-100-mil
Los demás temas a consideración se pueden leer en el Convenio que lo publicamos a continuación













Consulto si gana 230 pesos la hora que aumento le corresponde en porcentaje
Estimada Patricia. Si ese salario lo ganaba al 30 de junio le corresponde el 2,03%. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Buenos días quiero consultar sobre el aumento a pagar por lo trabajado en el mes de diciembre del 2025.
Lo que entiendo es que ahora en diciembre se paga el porcentaje de aumento de julio a noviembre, retroactivo. Y los primeros días de enero se paga el sueldo ya con ese aumento, el correspondiente al primer aumento por lo trabajado en diciembre de éste año.
Luego, los primeros días de febrero se paga el segundo aumento correspondiente al 1/1/2026 por lo trabajado en enero del 2026. Ésto es así?
Estimada Rossana. Lo entendió bien. Atte. LACCU
Buenas, si me pudieran ayudar a aclarar una duda. En que beneficia las categorías en cuanto al salario? O es solo una formalidad? Yo trabajo de 9 a 16h, desde que entro a las 9 am hasta las 14h estoy en la cocina, cocinando, hago los mandados para cocinar y luego sirvo la comida para la familia, de 14 a 16h estoy limpiando. Entraría en la categoría de cocinera o no? Si es así, en que me beneficia en mi salario? Porque lo que tengo entendido es que el aumento, que es por franja salarial. No por la categoría. Sería eso, gracias.
Estimada Jessica: Realice esa consulta al sindicato, nosotros somos los representantes de los empleadores. Atte. LACCU
Buenas, muchas gracias por tomarse el tiempo de responder. Por lo que entendí, todo este tiempo de conversaciones fue para beneficio de los empleadores. Crei que ustedes nos represengaban a nosotras las empleadas. Saludos
Estimada Jessica. La Liga de Amas de Casa es representante de los empleadores y esta página es de la Liga, que por amabilidad contestemos a las empleadas domésticas pero siempre les decimos que consulten con el sindicato. Atte. LACCU
CONSULTA 15% DE COMPLEMENTO VACACIONAL SE SIGUE PAGANDO.GRACIAS
Estimada Anahir. Sí. Atte. LACCU
Buenos días. Mi pregunta es la siguiente: que porcentaje deberé aplicar cuando la empleada gana 21.868 y trabaja 20 horas semanales. Gracias. Sds
Estimada Cristina. Si ese valor es nominal sin la antigüedad corresponde el 2,03%. Atte. LACCU
Comentarios Si yo cuido mayormente dos niños y también cocino y hago la limpieza en que categoría estaría? Porq ni ahí de ganar 500
la hora
Estimada Jimena. Si usted destina el 50% más una hora de su tiempo de trabajo cuidando a esos niños la deberán anotar en la categoría de Cuidados en julio cuando sea obligatorio pero si su salario supera el mínimo de convenio a esa fecha no tendrá ninguna variación en el mismo aunque deberá seguir haciendo las tareas de categorías inferiores como cocina y tareas generales. Atte. LACCU
Si el salario nominal de la trabajadora es 19.265 y trabaja 22,5 horas semanales, cuál es el valor hora para saber a qué franja corresponde ? Gracias
Estimado Roberto: Para saber el valor hora es salario nominal dividido 4,32 dividido las horas semanales que trabaja $19265/4,32/22,5=$198,20 Nivel 2 el aumento es del 2.03% para el 1 de julio de 2025 y del 2,83% para el 1 de enero del 2026. Atte, LACCU
Buen día. Mi empleada gana $4.042 por 3 horas de trabajo semanales. ¿Cuál sería el retroactivo de julio a diciembre?
Estimado Santiago: Si ese es el valor nominal corresponde el aumento del 2,03%. El retroactivo son 5 meses atrasados: julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre porque diciembre ya lo va a pagar con el aumento. Atte. LACCU
Buenos días, ya leí el convenio nuevo y mi consulta es la siguiente, la Sra que trabaja en lo de mi tío trabajas 16 hs x semana, y gana nominal $ 33.259, cual seria la franja de aumento, sería el nivel 1? y otra consulta ella ingreso el 01/11/2021 cual sería el porcentaje de la antiguedad? Gracias
Estimada Fernanda: La empleada está en el nivel 2. Le corresponde el 2,03% de aumento para julio de 2026. El porcentaje de antigüedad es del 2%, si bien se paga todo el año no debe incluirse directamente al salario debe estar discriminado de este. Leer nuestra nota Cálculo de prima por antigüedad servicio doméstico enero 2025Atte, LACCU
Buenas, a que se deben los niveles 1 2 y 3 y en que casos aplica? No entiendo lo de hasta 35mil. Yo cuido 3 niños 7hs y 2 horas hago limpieza profunda, planificó la comida de los niños y cocino mientras estoy con los niños. Como sería el cambio y que franja salarial de esos niveles corresponde?
Estimada Sabrina: Nosotros somos representantes de los empleadores de servicio doméstico, las trabajadoras deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buenas. Si gano 340 la hora cuánto es el aumento?
Empecé un trabajo hace 3 meses me corresponde el aumento?
Estimada Mabel: Nosotros somos representantes de los empleadores de servicio doméstico, las trabajadoras deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buen día, consulta:
hoy pago $30.476 nominal + transporte por 44hs semanales.
¿Qué aumento debería aplicar?
¿Es retroactivo desde julio a diciembre inclusive? ¿6 meses?
Gracias!
Estimado Martín: Su empleada está en el nivel 1, le corresponde el 2,83% de aumento a partir del 1 de julio de 2025 y el 3,13% en enero del 2026. En realidad el retroactivo son 5 meses porque usted diciembre ya lo va a pagar con el aumento. Atte. LACCU
Hola, segun lo publicado la señora que trabaja en mi casa entra en la franja 2 y le tengo que aumentar 2,03%.
Consulta: A ese porcentaje le tengo que restar 0,47% por lo que el aumento quedaría en 1,56%???
gracias
Estimada Lucía: Ya están todos los descuentos hechos, es el neto, usted tiene que pagar el 2,03% de aumento. Atte. LACCU
Buenas tardes, a partir de cuando se tiene que pagar lo retroactivo ?
Estimada Lourdes. Con el salario de diciembre. Atte. LACCU
Buen dia. Consulto por la fecha en que se debe de pagar la retroactividad.
Se puede empezar a pagar con el sueldo de Diciembre en Enero 2026 dado que los sueldos de noviembre fueron pagos antes del 5/12, fecha en que saliò publicado el aumento? Gracias
Estimada Analía. El retroactivo se puede pagar hasta en 3 cuota: con el sueldo de diciembre (en enero para las mensuales), en enero y en febrero. Atte. LACCU
Buenas tardes ,a partir de cuando se paga el retroactivo ya que a mi empleador todavía no le llego nada de lo acordado y ya me pagó el sueldo y el aguinaldo
Estimada Lourdes: Si es jornalera ya puede cobrar el aumento, si es mensual tendrá que esperar a los primeros días de enero cuando le abonen el salario de diciembre. Atte. LACCU
Buenas tardes,me podrán informar si se empieza abonar con el pago de este mes?
Estimada Claudia. Para los jornaleros ya empieza a correr el aumento, los mensuales lo cobran en enero cuando les abonen diciembre. Atte. LACCU
Buenas tardes, el valor mínimo de la hora de $154.67 pasa a ser $159.05 a partir de Julio?
Estimada Florencia. Sí, es así y a partir del 1 de enero del 2026 pasa a $164. Atte. LACCU
Buenas tardes, cuando le corresponde empezar a cobrar la prima por antigüedad si la fecha de ingreso fue el 4 de marzo de 2024. Muchas gracias
Estimada Cristina: La prima por antigüedad comienza a aplicarse a partir del primer enero que tiene un año cumplido y luego empieza a variar todos los enero a partir de ese momento. Si comenzó a trabajar en marzo de 2024, en enero 2025, no tenía un año así que recién en enero de 2026 le corresponde empezar a pagar el 0,5% por antigüedad. La próxima variación la tendrá en enero del 2027 con el 1% y así sucesivamente. Ver nuestra nota Cálculo de prima por antigüedad servicio doméstico enero 2025 Atte. LACCU
Les consulto: veo que las escalas de ajustes refieren a 44 horas semanales. En mi caso la empleada trabaja 30 horas semanales de Lunes a Viernes (6 horas diarias)
¿Debo hacer algun cambio en la aplicacion de la escala o esta comprendida igual?
Muchas gracias,
Saludos
Estimado Andrés: Tiene dos opciones, hacer una regla de tres por las 30 horas o si sabe el valor hora ver en que escala está porque también está por valor hora. Atte. LACCU
Me quedo una duda sobre la aplicacion del aumento retroactivo a Juli0. ¿Tomo el porcentaje 2.83 y se lo aplico al sueldo de Diciembre? Si no es molestia me podrían ilustrar como calculo y aplico este porcentaje retroactivo. Despues ya entendí que el siguien tramo (3,13) va con el sueldo de Enero-26, pero me confunde el retroactivo. Muchisimas gracias,
Estimado Andres: Le vamos a hacer el ejemplo con el salario mínimo. Usted hasta ahora estaba pagando $29.400 y ahora en diciembre el nuevo salario con el aumento del 2,83% es $ 30.232 hay una diferencia de $ 832 por 5 meses (julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre, diciembre no porque lo va a pagar con el aumento)=4160. Entonces diciembre el recibo
Salario nominal———————$ 30.232
Retroactivo julio a noviembre—-$ 4.160
Total nominal————————$34.392
menos aportes
Atte, LACCU
Mi consulta es la siguiente: Al sueldo de junio 2025 debo descontarle el 0.47% y después aumentar el 2.83 %.
O solo aumento el 2.83 % al sueldo de junio, lo que me da el valor de sueldo de diciembre (a pagar en enero) más el porcentaje por 5 (julio a noviembre)
Gracias por vuestro tiempo y apoyo en sacarnos dudas «fáciles» para Uds. pero que nos pueden confundir.
Como ejemplo muy sencillo: Franja 1 aumento 2.83%
Sueldo 1000
descuento 0.47% = 4.7
Nuevo sueldo = 1000-4.7 = 995.3*1.0283= 1023.47
Sueldo 1000
Nuevo sueldo = 1000*1.0283= 1028.3
Cuál es el cálculo correcto ?
Estimado José Eduardo: Los aumentos que están en el convenio están descontados el correctivo por inflación negativo en todos los niveles. Directamente le tiene que sumar el incremento salarial del nivel que le corresponde, si es el nivel 1 es el 2.83% si hacer ningún descuento adicional. Atte. LACCU
Quisiera hacer una consulta si mi empleada es jornalera trabaja 3 veces a la semana y dos semanas al mes 4 me hace 7 horas lunes y martes y miércoles 5 y los viernes q viene 4 cómo puedo saber calcular la licencia y salario vacacional ya hace un año q está con migo gracias
Estimada Ale, Estos cálculos tan complejos no se los podemos decir por este medio ya que no se entiendo bien la explicación del trabajo horario de su empleada. Atte. LACCU
Comentarioshola yo tengo una empleada q hace un año trabaja para mí quisiera saber como calcular licencia y salario vacacional ya q es jornalera y cada jornal no es el mismo osea lunes y martes hace 7 horas miércoles 5 después ahí dos viernes al mes q viene y hace 4 horas cada viernes gracias
Estimada Ale: Entienda que no es serio responder a su pregunta por lo complicado del caso y por el poco detalle que usted está dando. Atte. LACCU
aguinaldo se calcula con los meses de junio a noviembre. Debo considerar el aumento retroativo para calcular el aguinaldo, o el sueldo de deciembre con los retroativos se va reflecionar en el aguinaldo de julio de 2026?
Estimado Jorge: El retroactivo usted lo va a pagar en diciembre por lo tanto se va a ver reflejado en el aguinaldo del 1 semestre del 2026. Atte. LACCU
Comentarios
Estimada Roxana: Nosotros somos representantes de los empleadores de servicio doméstico, las trabajadoras deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola mi empleada trabaja 14 jornales al mes a veces 16 según cuántas semanas tenga el mes ya hace una año q está en casa lunes y martes cobra un jornal de 1959 los miercoles 1458 y cuando le toca dos viernes cobra un jornal de 1208 no se bien q.calculo debo hacer para pagarle la licencia y salario vacacional agradesco me ayuden
Estimada Verónica: Para los cálculos complicados como estos tendría que asociarse a la Liga de esa forma nosotros estudiaríamos su caso y de paso usted tendría una información actualiza y constante del grupo 21. No sería serio de nuestra parte informarle con tan pocos datos. Atte. LACCU
Buenos días, no me había quedado claro el tema del presentismo cómo va a funcionar. En la situación anterior a esta ronda, si falta en un mes ya no corresponde nada de presentismo. Sin embargo, cuando lo leo en el acta, incluso en este resumen, pareciera que en ese caso cobra 5/6 del presentismo…eso es un cambio en los beneficios considerable. Esto es así? En una pregunta anterior entendí que su respuesta era que no iba a cobrar presentismo porque se le podía descontar lo ya abonado por este concepto, era solo un tema de temporalidad, ahora no me queda claro leyendo de nuevo esta cláusula.
Muchas gracias por su tiempo.
Estimada Gabi. Este mes de diciembre todo sigue igual, si tuvo «asistencia perfecta» en el semestre le corresponde presentismo pero si tuvo al menos 1 sola falta lo pierde.
A partir del próximo aguinaldo y siempre y cuando BPS cambie el aplicativo eso se va a prorratear por mes. Si falta un mes perderá 1/6, si falta 2 2/6, etc., si falta 3 la mitad del presentismo y así sucesivamente. Atte. LACCU
Buenas tardes: el salario minimo doméstico con el aumento al 01/01/2025 estaba en $ 28.564 y ahora, a partir de Julio/2025, pasó a $ 30.232.
Entonces tuvo un aumento del 5,84 % , ¿ cómo se explica este aumento tan superior al 2.83 % ?
No me queda claro y les agradezco si me evacúan la duda.
Gracias.
Estimada Nicole. Este retroactivo va a quedar para el aguinaldo del 1 semestre del 2026 porque suma los meses de diciembre a mayo. Atte. LACCU
Buenas tardes, puedo hacer recibos de julio a noviembre con el aumento ya incluido (2,03%) y no como se dice de hacer uno ahora con aumento en diciembre (con retroactivo) y en enero con el otro aumento (2,83%). De esta forma, nos quedarán los recibos de julio a noviembre con sueldo viejo?
Otra consulta para ser socios de la Liga que requisitos debemos tener, cómo se hace y cuál es el costo. Gracias.
Estimada Silvana. No entendemos bien la pregunta.
No es hacer los «recibos bien» sino es hacer los recibos reflejando la realidad y el retroactivo es parte de esa realidad que se debió pagar en su momento y no se abonó por diversos motivos.
En cuanto al otro punto escríbanos a ligadeamasdecasa@vera.com.uy y con gusto le daremos todos los detalles
Buenas días, vuelvo a consultar porque arriba quedó sin responder mi pregunta : el salario minimo doméstico con el aumento al 01/01/2025 estaba en $ 28.564 y ahora, a partir de Julio/2025, pasó a $ 30.232.
Entonces tuvo un aumento del 5,84 % , (30232/28564 = 1,0584) ¿ cómo se explica este aumento tan superior al 2.83 % ?
No me queda claro y les agradezco si me evacúan la duda.
Gracias.
Estimada Patricia. Ayer hubo mantenimiento de los servidores y por un momento se nos cayó la página por eso quedó pendiente.
Le explico su duda. En el Convenio del 2023, en el punto 5 se acordó que si con los ajustes al 30 de junio de 2025 el salario era inferior a $29.400 el mínimo a partir de esa fecha iba a ser ese y los ajustes iban a ser a partir de ese salario. Atte. LACCU
Una consulta. Supongamos que tengo una empleada que gana el salario mínimo del laudo para 30 horas semanales que se dedica a cuidado de niños y cocina esporádica. Ahora con estas categorías su sueldo se multiplica casi por 4 por entrar en el nivel 3?el costo de tener una empleada se cuadruplica?
Estimado Marcelo. Su empleada por 30 horas semanales al 30 de junio ganaba $20.045 con el aumento de julio y enero va a ganar $21.258, eso es hasta el 30 de junio de 2026. Supongamos que la economía va como hasta ahora y no hay correctivo y no hubiera categorías, el aumento para julio es del 2,8% entonces el salario sería de $21.853.
Ahora bien, en su caso el salario sugerido al 30 de junio por 44 horas para cuidados es $33.954, por lo tanto por 30 horas es $ 23.150, si a eso le aumento en las misma circunstancias el 2,8% va a quedar un salario de $23.799, no sabemos dónde su empleada puede entrar en el nivel 3 y a usted se le cuadriplica el gasto? Atte, LACCU