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  1. Susana agosto 11, 2018

    trabajo con cama y el 19 lo trabajo, normalmente por ser domingo me pagan doble pues seria el dia de descanso, en este caso que tambien es el dia de las domesticas debo tener un pago mas?
    gracias

    • LACCU Uruguay agosto 13, 2018

      Estimada Susana: Los domingos no se pagan dobles, se pagan al 150%, o sea si cobra $100 la hora un día de semana el domingo debe cobrar $250. El día 19 a pesar de ser el día de la empleada no influye en el cobro del diferencial de domingo. Lo cobra al 150%. Para más información comuníquese con el sindicato. Atte. LACCU

  2. Maria agosto 28, 2018

    Tengo una empleada doméstica la cual concurre una vez a la semana los días jueves 4 horas.
    En el mes de agosto hubieron dos feriados el 19/08 (día de la trabajadora domestica) y 25/08. Entiendo que no correspondería el pago de los mismos. Ella me reclama a el pago del día 19/08. Podrían acaserarme respecto a lo que corresponde.
    Desde ya muchas gracias
    Saludos
    Maria

    • LACCU Uruguay agosto 28, 2018

      Estimada María: Cuando se firmó el primer Convenio en el año 2008 y se acordó fijar el día de la empleada doméstica se dijo que era un feriado pago para aquellas personas en servicio doméstico que realizaran su labor habitual ese día y por supuesto que si lo trabajaban se debía pagar doble. Esto se estableció no haciendo distinción entre jornaleras o mensuales.
      Más allá de otras opiniones, igual que nosotros, lo mismo dice el SUTD como lo puede leer en una parte, que transcribimos, de un reportaje que se realizó el miércoles 19 de agosto de 2015 a las 10.15 hs en el programa En Perspectiva que dirige Emiliano Cotelo, en Radio Oriental a la secretaria de propaganda del Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas [SUTD], Daniela Marín (DM) por la periodista Romina Andrioli (RA) http://localhost/laccu/19-de-agosto-dia-de-la-empleada-domestica-2/
      En respuesta a su consulta, sobre los feriados no laborables está basado una ley nacional y un decreto reglamentario también de orden nacional, que advierte que a los jornaleros hay que pagárselos aunque no caiga en un día de labor.
      El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: “Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga”.
      El art, 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso (del trabajador jornalero).
      Atte. LACCU

  3. Alvaro agosto 13, 2019

    Tengo una empleada de servicio doméstico que trabaja una vez a la semana, los días miércoles. Este mes de Agosto de 2019, tengo que pagarle algo adicional por el día 19 de agosto (lunes) o el día 25 de Agosto (domingo)?
    Saludos y gracias.

    • LACCU Uruguay agosto 13, 2019

      Estimado Álvaro: Para los feriados no laborables debemos hacer la distinción entre mensuales y jornaleros (según el MTSS), para los primeros se abonan solamente que coincida con un día de trabajo, para los segundos, el MTSS entiende que hay que abonarlos aún si cae en un día de descanso. El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga».
      «El art, 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos (para jornaleros) que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso».

      En el caso del 19 de agosto tiene otras características, cuando se firmó se aclaró que era un feriado para aquellas personas que trabajaran ese día, por lo tanto, sea mensual o jornalera, si coincide con un día laboral es un feriado pago y si lo trabajan se abonará doble la jornada. Atte. LACCU

  4. Alvaro agosto 13, 2019

    Muchas gracias por los comentarios. Me queda claro que el 19 de agosto, al no ser un día que trabaja en mi casa, no es necesario pagarlo. En el caso del 25 de agosto, que cae domingo, hay que pagar ese día?

    • LACCU Uruguay agosto 14, 2019

      Estimado Álvaro: Si es jornalera y según las respuestas del MTSS, sí. Atte. LACCU

  5. NombreMarcela agosto 16, 2019

    Estimados, si una trabajadora doméstica viene una vez a la semana 4hs, le debo abonar todos los feriados en rojo, caigan el día que caigan, aunque no trabaje? Muchas gracias

    • LACCU Uruguay agosto 17, 2019

      Estimada Marcela: Para los feriados no laborables debemos hacer la distinción entre mensuales y jornaleros (que dependerá de la forma de pago una vez al mes o cada vez que va a trabajar), según el MTSS, para los primeros se abonan solamente que coincida con un día de trabajo, para los segundos, el MTSS entiende que hay que abonarlos aún si cae en un día de descanso. El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: “Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga”.
      “El art, 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos (para jornaleros) que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso”.
      En el caso del 19 de agosto tiene otras características, cuando se firmó se aclaró que era un feriado para aquellas personas que trabajaran ese día, por lo tanto, sea mensual o jornalera, si coincide con un día laboral es un feriado pago y si lo trabajan se abonará doble la jornada. Atte. LACCU

  6. Laura agosto 19, 2019

    Buen día, en el caso de las domésticas mensuales que trabajen hoy, se les debe pagar el doble, o sea un día con el sueldo y un feriado equivalente a un día común?

    • LACCU Uruguay agosto 19, 2019

      Estimada Laura: Si la empleada es mensual debe dividir el salario entre 30, el resultado es el valor del jornal que deberá sumar al sueldo mensual. Atte. LACCU

  7. Natassia Dorneles diciembre 3, 2019

    Hola, buen día! Me gustaría saber si hay diferencia de domingo doble para empleados que trabajan por hora y los que trabajan mensualmente?

    • LACCU Uruguay diciembre 3, 2019

      Estimada Natassia: El valor de la hora extra es igual para cualquier trabajador, al 100% días comunes y al 150% el día de descanso por ley o sea el domingo. Atte. LACCU

  8. Nombre Laura agosto 23, 2021

    Buenos días, quisiera contratar a una persona que ayude a mi mama, y además realice alguna tarea domestica. Hable con alguien pero me dice que no tiene cuenta bancaria para realizar el deposito de sus haberes. Que corresponde en esos casos? Gracias

  9. Jany septiembre 2, 2021

    Hola
    Tengo una duda y agradeceria mucho que me la aclarara yo trabajo como empleada domestica con salario mensual.Mi consulta es que si trabaje el 25 de agosto ese dia me lo deben paga doble ?
    Saludos

    • LACCU Uruguay septiembre 2, 2021

      Estimada Jany: Sí. A fin de mes usted debería cobrar un día más. Para más información comunicarse con el Sindicato o el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU

  10. Andrea Márquez diciembre 28, 2021

    Buenas! Soy empleada domestica en varias casas. Quisiera saber si el 25 de diciembre y el 1 de enero son días que debo cobrar por más que no me toque trabajar. Gracias!

    • LACCU Uruguay diciembre 28, 2021

      Estimada Andrea: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU

  11. Buenos días, el 1 de mayo en este año cae domingo . Soy trabajadora doméstica y no trabajo los domingos. Igual me tienen q pagar ese domingo. Gracias

    • LACCU Uruguay abril 28, 2022

      Estimada Jessica: El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga».
      El art, 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso.
      Para más información comunicarse con el sindicato o el ministerio para que la asesoren. Atte. LACCU

  12. María Inés febrero 20, 2023

    Buenos días. ¿Lunes y martes de carnaval es feriado pago para empleadas domésticas o se trabaja normalmente? ¡Gracias!

    • LACCU Uruguay febrero 20, 2023

      Estimada Ma. Inés: Carnaval es un feriado laborable, si lunes y martes coincide con un día de trabajo se paga como un día común. Atte. LACCU

  13. Lourdes marzo 13, 2023

    Quiero contratar a una de;era que acompañe a mi padre 4 horas los sábados y domingos.
    El valor hora al día de hoy 13/03/2023 es de $134,37
    Quiero registrarla mensualmente y les consulto si para hacer el cálculo y pagarle debo multiplicar este monto de valor hora por 2 y luego por las 8hs y por 4,32 que son las semanas?
    Sería $134.37*2*8*4.32.
    Agradezco su confirmación, saludos. Lourdes

    • LACCU Uruguay marzo 13, 2023

      Estimada Lourdes: Comuníquese por privado a nuestro mail ligadeamasdecasa@vera.com.uy y con gusto le responderemos todas sus preguntas. Atte. LACCU

  14. Magdalena Varela julio 19, 2024

    Buenos dias.
    Mi consulta refiere a si para una trabajadora domestica que viene 1 vez a la semana se le debe pagar el feriado no laborable aunque éste no coincida con el dia en que tabaja para mi.
    He estado leyendo consultas similares que otros empleadores han hecho y la respuesta de uds es que se les debe pagar aunque el feriado no coincida con el fia en que trabaja para mi.
    Ahora mi razonamiento es el siguiente…….si tiene 5 empleadores diferentes (que es el caso de la sra. que trabaja para mi. Cobra el feriado a los 5 y encima al que le trabaja ese dia doble? Que empleado en Uruguay cobra X 5 un feriado no laborable?

    • LACCU Uruguay julio 19, 2024

      Estimada Magdalena: El Ministerio de Trabajo da la siguiente respuesta para las trabajadoras jornalera: El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga».
      El art. 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso. Para usted todo día que no trabaje en su casa es un día de descanso de la empleada por lo tanto hay que abonar los feriados no laborables.
      Sabemos que es un tratamiento injusto respecto de la empleada doméstica mensual, ya que a ella solo le corresponde cobrar los días que coincidan con su día de labor y en el caso de las jornaleras que van un solo día a la semana en el mes de agosto reciben otro aguinaldo pues se le abonan dos días más. Atte. LACCU

  15. NombreAdriana agosto 31, 2024

    Buenas tardes, una empleada domestica trabajando 2 dias a la semana lunes y miercoles ,4 horas x cada dia, le corresponde el 25 de agosto, solo con 8 hras en la semana le correspinden los feriados pagos?
    Es una duda general q existe a nivel nacional.
    Gracias

    • LACCU Uruguay agosto 31, 2024

      Estimada Adriana:
      Feriados no laborables pagos
      El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga».
      El art. 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso.
      Para las mensuales el salario se divide entre los 30 días del mes por lo tanto si el feriado coincide con un domingo no es necesario que se lo abonen, si concurre algunos días por semana y ese día corresponde con un día de trabajo la empleada no concurre a trabajar y ese día lo cobra como si lo hubiera trabajado. En el caso de las jornaleras todos los días que no trabaje en su domicilio es un día de descanso (aunque usted sepa que trabaja en otros domicilios) por lo tanto usted debe pagar ese feriado no laborable coincida o no con un día de labor. Atte. LACCU

  16. Gabriela Rak diciembre 10, 2024

    La trabajadora doméstica que viene a mí hogar lo hace los días miércoles. Este ano el 25 de diciembre y el 1ero de enero de 2025 caen en miércoles. Al ser feriados no laborables ¿Debo pagarle igual el jornal y ella no asistirá? Muchas gracias.

    • LACCU Uruguay diciembre 10, 2024

      Estimada Grabriela: Los feriados no laborables son feriados pagos tantos para las trabajadoras mensuales como para las jornaleras. Atte. LACCU

  17. Adriana diciembre 16, 2025

    Estimados, una empleada doméstica viene a casa exclusivamente los miércoles y los viernes desde hace muchos años en régimen de jornalera mensual . En el caso de que un feriado no laborable caiga en jueves (por ejemplo, un primero de mayo), debe pagarse ese feriado adicionalmente por el mes de mayo aunque no le correspondía venir?. Dicho de otra manera, la liquidación de mayo debe ser por los miércoles y los viernes que corresponden más el feriado del jueves primero de mayo? Muchas gracias por su respuesta ya que he visto varias interpretaciones en la web. Saludos,G

    • LACCU Uruguay diciembre 17, 2025

      Estimada Adriana: O es jornalera o es mensual, las dos cosas a la vez no es posible. Todos depende de cómo la anotó en BPS. Si es jornalera corresponde que abone todos los feriados no laborables coincidan o no con un día de labor, si es mensual solamente los días que coincide con un día de labor. En ambos casos si los trabaja se pagan doble. Atte. LACCU

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