Incremento salarial Noviembre 2020 para Servicio Doméstico
Sr. Empleador:
Adjuntamos comunicado de BPS referido al aumento para servicio doméstico a partir del 1 de noviembre de 2020.
Sr. Empleador:
Adjuntamos comunicado de BPS referido al aumento para servicio doméstico a partir del 1 de noviembre de 2020.
Comentarios Necesito ayuda ,fui despedida después de trabajar 4 años de doméstica sin motivo ,solo fui a trabajar y cuando regresé a mi casa me llamó mi patrona y me dijo que estaba despedida sin ninguna explicación. Yo quisiera saber que derechos tengo gracias
Estimada Pilar: En Uruguay el empleador puede rescindir el contrato de trabajo en cualquier momento pagando la indemnización correspondiente. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Estimadas/os: Muchas gracias por la información. Estuve mirando consultas anteriores pero me queda una duda:
Una consulta. Es una empleada que trabaja desde 2011.
El sueldo líquido por mes a enero 2019 era de 18.783 pesos.
Apliqué el aumento del 1 de julio (4.27%), y el del 1 de noviembre (3.5%), y me da 20.270 pesos mensual líquido.
Lo que no tengo nada claro es la prima por antigüedad, yo la apliqué en enero (no me aciuerdo exactamente cómo hice el cálculo, pero me acuerdo que le correspondía un 3,5% y le agregué un 0.5%), ¿Ahora tendría que volver a sumar algo por prima de antigüedad, o los 20.270 está ok?
Estimada Andrea: Para realizar cualquier cálculo siempre debe tomar el salario nominal. Suponiendo la empleada no tiene cargas de familia el nominal en enero debería haber sido $23.381 que corresponde a salario $22.481 más el 4% de antigüedad $899.
En julio debería aumentar el 4,27%
Salario————-> 22.481
Aumento 4,27%—–> 960
Sub-total———–> 23.441
Antigüedad 4%——> 938
Total nominal—–> 24.379
En noviembre
Salario————> 23.441
Aumento 3,5% —–> 820
Sub-total———> 24.261
Antigüedad 4%—–> 970
Total nominal—-> 25.231
Atte. LACCU
Perdón, pero no es anual la prima por antiguedad?
Se paga de nuevo con cada aumento?
En su ejemplo, si el nuevo nominal de enero de $23.381 ya incluía $899 de antiguedad (4%), como es que luego en julio toma un nominal de $22.481?
O sea que hay que considerar el (nominal – antiguedad anterior), a ese aplicarle la nueva tasa, 4,27% en julio, y luego sobre ese resultado aplicar el 4% para ajustar la antiguedad?
Y en octubre veo que hace lo mismo, no toma como base el nominal de julio de $24.379 sino que toma (nominal – antiguedad anterior) = $ 23.441, a ese valor le aplica el aumento de 3%, y sobre ese resultado vuelve a calcular el 4% para reajustar la antiguedad?
Sinceramente, más complicado imposible. Muy poco claro el sistema que adoptaron, lleva a confusiones múltiples. Da la impresión que se esté aplicando de nuevo el 4% de antiguedad en cada aumento, cuando en realidad lo que están haciendo es reajustándolo de una forma extremadamente intrincada…
Estimada Claudia: Los aumentos se deben hacer al salario sin la prima y luego aplicarla, porque la antigüedad varía cada año y cuando el incremento es por franja se toma el sueldo sin la prima por antigüedad para saber que aumento corresponde aplicar. Atte. LACCU
Quisiera saber si el aumento de noviembre es para limpiadoras de empresa de limpieza tambien
Estimada Gladys: No podemos contestar a su pregunta ya que las empleadas de una empresa de limpieza no están incluidas dentro de servicio doméstico. Atte. LACCU
Hola buenas tardes mi consulta es si el aumento corresponde al mes de octubre para pagar ahora en noviembre o con el mes de noviembre para pagar en diciembre . Gracias
Estimada Andrea: El aumento es a partir del 1 de noviembre lo que significa que di es mensual la empleada se paga en diciembre si es jornalera a partir del primer día de trabajo de noviembre. Atte. LACCU
El aumento de noviembre del 3.5 lo tiene que pagar en diciembre
Estimada Andrea: El aumento es a partir del 1 de noviembre lo que significa que di es mensual la empleada se paga en diciembre si es jornalera a partir del primer día de trabajo de noviembre. Atte. LACCU
Buenos días: El aumento de noviembre 2020 (3,5%) aplica para toda empleada activa al 31/10/2020 o solamente para aquellas empleadas activas al 30/06/2020 y a las cuales era aplicable el aumento de 07/2020?
Gracias!
Estimada Natalia: Aplica a todas las empleadas. Atte. LACCU
Hola no me ppdrian desir cuanto estan pagando por cuidar a un niño
Lo único que podemos informar es el mínimo por hora nominal (antes de los descuentos) que es $112,84. El ómnibus no es obligatorio que se lo paguen, pero si así lo acuerdan debe entregar los boletos físicos a su empleador. Para más información comunicarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Atte. LACCU
Buenos días,
Si el salario de la trabajadora esta fijado en USD, ¿corresponde aumento?
Muchas gracias.
Saludos!
Estimado Rodrígo: No importa la moneda, corresponde igual el aumento. Atte. LACCU
Buenas tardes. Tengo una empleada doméstica desde mediados de octubre. Le corresponde aumento del 3.5% sobre el salario acordado en octubre? Gracias.
Estimado Gerardo: Sí corresponde el aumento. Atte. LACCU
Hola. Podríamos resumir por favor? Cuanto fue el reajuste de enero del 2020, de julio del 2020 y de noviembre del 2020? Gracias.
Estimado Roberto:
Enero 3,5%
Julio 4,27%
Noviembre 3,5%
Atte. LACCU
Buenos días, los meses que la persona estuvo en seguro de pago, ¿corresponde considerar el monto para el aguinaldo?.. Muchas Gracias
Estimada Patricia: No, no corresponde. Atte. LACCU
buenos días, quiero saber si podrían decirme si la empleada trabajo 5 horas diarias , cuánto sería el aumento?
Estimada Alba: El aumento es del 3,5% a partir del 1 de noviembre. Atte. LACCU
Buen día el aumento del 1 de noviembre salió verdad , pregunto x lo cual yo cobré si aumento.
Estimada Verónica: Como le dijimos anteriormente, sí, el aumento ya salió y si es mensual lo debe cobrar junto con el salario de noviembre entre el 1o. y 5o. día hábil del mes. Atte. LACCU
Consulta, si en julio le aumenté 9% por cuenta propia, igual tengo que aplicar aumento de 3.5% ahora? gracias!
Estimada Verónica: La respuesta es afirmativa. Atte. LACCU
Soy empleada domestica y trabajo 4 dias a la semana, 8h q son 32horas semanales
Tengo derecho al aumento de noviembre?
Estimada Julia: La respuesta es afirmativa. Atte. LACCU
Hola podrían indicarme cual es el sueldo líquido apropiado para un trabajo doméstico de lunes a viernes 6 horas ?
Gracias desde ya
Estimada Ma. Fernanda: Se le podría informar cuanto es el salario mínimo nominal, el líquido dependerá de las cargas de familia. Por lo antes dicho hasta el 31 de diciembre de 2020 el salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 30 horas de trabajo por semana es $14.624 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que se lo pague, pero si así lo acuerdan debe la empleada debe entregarle los boletos físicos y usted guardarlo ante cualquier reclamación. Atte. LACCU
Comentarios.Quisiera saber la antigüedad a partir d cuando se paga yo hace 7 años que trabajo en casa d familia. Grasias
Estimada Lilian: A partir del primer enero que tenga cumplido un año de antigüedad. Para más información comunicarse con el Sindicato o el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola quiero saber cómo calcular salario vacacional de una empleada doméstica que trabaja 3 días a la semana, en total 12 horas.
Gracias
Estimada María: El salario vacacional es igual al líquido de la licencia y el cálculo dependerá si es jornalera o mensual y de la antigüedad. Atte. LACCU
ComentariosHola que tal.. Quisiera saber la licencia y salario vacacional sin dos cosas q se pagan o se paga solo la licencia..xq mi empleada me dice q es licencia y salario vacacional..
Estimada Natalia: La licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales. Si es jornalera se abona la licencia líquida, el salario vacacional y el complemento al comenzar las vacaciones. Si es mensual el salario vacacional y el complemento al comenzar el período de descanso y la licencia junto con el salario (por los días que haya trabajado en el mes). Atte. LACCU
hola mi pregunta soy empleada domestica mensual cuando falto al trabajo ese dia me lo tiene que descontar liquido o nominal gracias
Estimada Marta: Las empleadas domésticas deben dirigir sus consultas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Buen día.
No se si corresponde hacer mi pregunta en esta sección.
Niñera, tiene que hacer 36 hs semanales, en las cuales, se ocupa en lo minimo de las necesidades del niño, de 3 años. Es muy comoda.
Debo repetirle varias veces lo que debe hacer y las hace de mala gana.
Duerme 3 hs diarias, de las 7:15 de las horas que trabaja.
1-¿También se le debe aumentar, aunque trabaje menos horas de las contratadas?
2- ¿Tengo algún lado para asesorarme como patrón de las obligaciones de la empledada?
Muchas gracias.
Estimada Ivana: Conviene que este problema lo pregunte por privado al mail de la Liga ligadeamasdecasa@vera.com.uy Atte. LACCU
Comentarios Hola buenas tardes quisiera saber por el aumento yo entre en junio pero me pusieron en bps apartir de julio quisiera saber si me pertenece gracias
Estimada Shirley: Las empleadas domésticas deben dirigir sus consultas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Buenas tardes, quisiera saber cómo calculo el aguinaldo para mi empleada que se encuentra en el seguro parcial de desempleo, si es que corresponde. Gracias
Estimada Valeria: Para el cálculo del medio aguinaldo de diciembre sumar los salarios nominales (incluida la antigüedad) efectivamente pagados de junio a noviembre más el presentismo pagado en junio, dividirlo por 12 y al resultado, si corresponde dividirlo por 4 para obtener el presentismo, y por último descontarles los aportes personales. No se debe considerar los montos abonados por BPS por seguro de paro. Atte. LACCU
Perfecto, muchas gracias. La otra consulta sería saber si se generan los mismos días de licencia durante el seguro parcial.
Estimada Valeria: Si por seguro parcial se refiere al seguro por la mitad del horario genera igual los días de licencia ya que trabaja el día igual, ahora si usted se refiere al seguro parcial aquel de menos de 30 días no se olvide que si es mensual es 1,66 días (en los primeros 4 años) por cada mes trabajado y en la cuenta que se realiza para jornaleros es también cantidad de meses trabajados. Atte. LACCU
hola buenas tardes, segun lo que le contestaron a Valeria y para quedarme tranquila porque no me acordaba, en el medio aguinaldo entonces NO entran los meses que la trabajadora estuvo en el seguro de paro? esos meses se los paga el bps de medio aguinaldo?
– otra duda, en el medio aguinaldo SI entra el salario vacacional si se tomo licencia de junio a noviembre?
gracias
Estimada María: No, no corresponde integrar al cálculo los meses que estuvo en seguro de paro, si corresponde la licencia pero no el salario vacacional. Atte. LACCU
Comentarios
Leo que dicen que si un trabajador ingresó en octubre le corresponde igual el aumento pero si en realidad el aumento debía ser con vigencia a julio, por qué los empleadores que contratan luego tienen que asumir un aumento que no les corresponde? Si no lo hubieran diferido no habría aumento ahora
Estimada Ana: El aumento se desdobló y el único que fue retroactivo al 1 de julio fue el ajuste por inflación, el 3,5% es a partir del 1 de noviembre. Atte. LACCU
Comentario
Buenas noches, quisiera saber si se ha comenzado a trabajar en el 2019 corresponde antiguedad, y como se calcula? y el presentismo el el cuarto porciento del medio aguinaldo, no?
Si trabaja 40hs MENSUALES el aumento es también 3,5%?
Estimada Anini: Si comenzó a trabajar en el 2019 en enero del 2021 corresponde abonar el 0,5% de antigüedad, vea nuestra nota Cálculo de la prima por antigüedad servicio doméstico enero 2020
Si tuvo asistencia perfecta el presentimos es el 25% del aguinaldo que se paga en ese semestre.
El aumento a partir del noviembre, trabaje las horas que trabaje, sea mensual o jornalera es el 3,5%
Atte, LACCU
Hola. Con referencia al cálculo de la prima por antiguedad, corresponde un 0,5% por año hasta un máximo de 5% a los 10 años, pero después del 10° año qué porcentaje tengo que aplicar? Es el 5% más por año de antiguedad? No lo tengo claro. Gracias
Estimada Verónica: A partir del año 11 la antigüedad que fija en el 5%, pero eso no implica que además le tenga que aumentar ese 5%. En el hipotético caso de que no hay aumento de salario el sueldo no varía pero sí deberá discriminar la antigüedad. Para aclarar mejor vea nuestra nota Cálculo de la prima por antigüedad servicio doméstico enero 2020. Atte. LACCU
Buenas tardes una consulta… Yo estoy hace 5 meses trabajando como empleada domestica en negro dsde el dia 1 me iban a registrar en bps pero todabia nada… Mi consulta es:cuando me registren en bps me tiene que hacer una liquidación por los 5 meses que estube trabajando en negro?
Estimada Claudia: Las empleadas domésticas deben dirigir sus consultas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
ComentariosHola que tal.. el dia 6 de enero se cuenta o se descuenta en los dias de licencia
Estimada Natalia: El 6 de enero es un feriado laborable fijo y como tal no se cuenta como día de licencia como los domingos. Atte. LACCU
Comentarios.ok gracias y otra consulta.. si viene 2h y media 2 veces a la semana y esta
desde el 1 de junio.. Cuantos dias debo liquidarle!? gracias
Estimada Natalia: Si la trabajadora es mensual es 1,66 días por cada mes trabajado o sea 1,66×7. Si la empleada es jornalera es días que concurre por semana (en este caso 2) por 4,32 x 7 (total de meses trabajados) x 20/300 (días de licencia para un mensual divido los 300 jornales de un trabajador jornalero debe realizar en el año). Atte. LACCU
hola consulta: para una empleada que hace 11 años que trabaja en una casa, cuantos dias se le suman de licencia a los 20 dias que tienen? a partir del 6 año es 1 dia mas, y despues? muchas gracias
Estimada María: En Preguntas Frecuentes la pregunta N° 20 y 22 responden a su cuestionamiento ya sea mensual o jornalera. Atte. LACCU
Una cocinera jornalera que trabaja 2 veces al mes medio jornal, se considera igual que servicio doméstico? Corresponde el mismo aumento ?
Estimada Silvia: En servicio doméstico no existen las categorías, si la tarea que realiza la cocinera es para una casa particular y aunque la realice allí no es para catering entonces corresponde los aumentos del grupo. Atte. LACCU
Hola
Tengo una empleada doméstica desde junio 2018.
Cuando debo aumentarle por antigüedad?
Muchas gracias!
Estimada Nora: En enero de 2020 tenía que sumar el 0,5% y ahora en enero 2021 el 1% pero para hacer bien el cálculo lea la nota «Calculo de la prima por antigüedad servicio doméstico enero 2020» para no cometer errores futuros. Atte. LACCU
Hola quisiera saber si a la empleada la envío a seguro de paro si como empleadora tengo que pagar algo ya sean aportes u otra cosa. Agradezco su respuesta.
Estimada Ana: Si la empleada cumple con los requisitos para que la pueda enviar al seguro en ese tiempo no tiene que pagar nada ni se generan derechos sociales porque la relación está suspendida. Atte. LACCU
Buenos días!!! Tengo una señora que trabaja en casa desde el 21 de marzo del 2013,quiero darle la licencia del 2020 en enero, la del 2019 ya la tomo toda. En el 2020 trabajo de Enero a Junio, una vez a la semana 5 horas por día y de Julio a Diciembre dos veces por semana 5 hrs. por día. Cuántos días de licencia le correspondería por el año 2020? Muchas gracias, saludos.
Estimada Graciela: La fórmula para calcular la licencia para jornaleros es días que concurre por semana x 4,32 x 12 x días de licencia según la antigüedad para un mensual divido 300 (jornales de trabajo de un jornalero en un año) o sea día por semana x 4,32 x 12 x 0,07. Tiene que calcular los días de licencia según el cálculo para jornaleros por el primer semestre (reemplazar el factor 12 por 6) concurriendo la empleada una vez por semana y a eso sumarle los días de licencia del segundo semestre (con cálculo semejante al primero). Atte, LACCU
Comentarios hola tengo una duda. Yo en mayo del 2021 hago 4 años de trabajo en casa de familia trabajo 3 veces x semana 8 hrs. Le pregunté a mi patrona cuanto me corresponde de licencia anual y ella me dijo que 10 días. Quisiera saber si es así. Y si la licencia me la tiene que pagar con mi sueldo antes del aumento o con 3l sueldo ya con aumento. Yo salgo de licencia del 28 de diciembre hasta el 10 de enero muchas gracias
Estimada Adriana: Las empleadas domésticas deben dirigir sus consultas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte. LACCU
Buenos días, entendí perfecto, muchas gracias, saludos
Comentarios buenos días! Mi empleadora hoy me avisó que no convirtiera a trabajar porque estuvo en contacto con una persona con vivís y se tiene que hacer el test,mi consulta es si me tiene que abonar el día de todas formas,yo soy jornaleros,gracias!
Estimada Victoria: Las empleadas domésticas deben dirigir sus consultas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte. LACCU
Buen dia, quisiera sabe como se paga y como se cal cula la prima por antiguedad, muchas gracias
Estimada María: La prima por antigüedad fue creada en el convenio del 10 de abril del 2008, en su art. 9. Su pago se estableció a partir de enero del 2009, según una escala particular para ese momento. Es el 0,5% por año hasta un máximo del 5 % al cabo de 10 años. Varía sólo en enero de cada año y se empieza a cobrar a partir del primer enero que se tenga un año de antigüedad en el mismo lugar de trabajo. Conviene que lea nuestra nota Cálculo de la prima por antigüedad servicio doméstico enero 2020 para realizar el cálculo correcto. Atte. LACCU
Hola, buen dia ya se sabe el aumento que aplica desde Enero?
Muchas gracias
Estimada Daniela. Ya está fijado en el convenio pero se tiene que homologar por acta. Atte. LACCU
Buen dia, para dos personas que ingresaron en febrero y agosto 2020, les corresponde prima por antiguedad desde enero 2021 o desde cuando? gracias desde ya
Estimada Sandra: No, porque a enero de 2021 no tenía un año de antigüedad, recién corresponde abonar a partir de enero 2022. Atte. LACCU
Buenos días:
Tendría dos preguntas, si fuera tan amable:
1) Acerca del aumento para empleadas domésticas a regir a partir del 1 de enero de 2021 que entiendo ya fue fijado en el convenio, ¿podría por favor decirme si ha sido homologadp por acta, y cuál es el porcentaje?
2) Para calcular el salario vacacional de una empleada doméstica que toma días de vacaciones en enero de 2021, y que debe pagarse antes de que salga de vacaciones: ¿se toma el salario líquido de diciembre de 2020 como base para calcularlo, sin el aumento que regiría a partir del 1 de enero de 2021?
Desde ya muchas gracias. Saludos,
Pablo
Estimado Pablo: 1) Todavía no se ha firmado el acta homologando el incremento salarial. 2) Para el cálculo del salario vacacional se toma el líquido del sueldo en que se toma la licencia, si es en enero debe tomar en cuenta ese mes con el aumento y la prima de antigüedad que corresponda. Atte. LACCU
Buenas tardes:
Queda claro que para el cálculo del salario vacacional se toma el líquido del sueldo en que se toma la licencia. Si es en enero de 2021, se debe tomar en cuenta ese mes con el aumento y la prima de antigüedad que corresponda. Pero todavía no se ha firmado el acta homologando el incremento salarial a partir del 1 de enero de 2021. Como el salario vacacional debe pagarse antes de que salga de vacaciones, la solución para pagarlo en tiempo sería pagarlo utilizando para el cálculo el líquido del sueldo de diciembre, y pagarle la diferenca despúes, cuando se haya firmado el acta homologando el incremento salarial. ¿Es correcto? Desda ya muchas gracias. Atte,
Pablo
Estimado Pablo: Es correcto pero de todas maneras la primera nota en donde aclara que se debe aplicar el incremento salarial. Atte. LACCU
Se debe pagar el 25 de diciembre aún cuando la señora que trabaja en casa, siendo mensual ese dia viernes no le tocaba venir?
Estimada: Si la trabajadora es mensual el feriado no laborable solamente se paga si corresponde a un día de labor. Atte. LACCU
Hola ,hay aumento para la doméstica en el mes de febrero?
Estimada Valeria: El aumento fue a partir del 1 de enero, las mensuales lo cobran a mes vencido, en febrero. Atte. LACCU
Comentarios buenos días soy doméstica quisiera saber si en la licencia de 20dias se contabilizan los sábados cuando yo trabajo de lunes a viernes gracias
Estimada Mary: Se cuenta de lunes a sábados (aunque no los trabaje), se salta domingos y feriados laborales o no. Atte. LACCU
Quisiera saber si tomándome los 20dias de licencia y trabajando de lunes a viernes se contabilizan los sábados
Estimada Mary: Los días de licencia se cuenta de lunes a sábados aunque no los trabaje, los únicos que se saltan son domingos y feriados laborables o no. Atte. LACCU
Me pusieron en caja el 3/06/2019 y hasta el día de hoy no me an aumentado nunca mi trabajo es de mucama doméstica. Nunca firme un contrato me puedes decir cuánto es lo que me pertenece y si lo puedo reclamar ? Mi sueldo siempre fue 24.000 líquidos desde ya muchas gracias!
Estimada Jacqueline: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte, LACCU
Buenas tardes, quisiera saber cómo debo de liquidar la licencia de servicio doméstico( cuantos días corresponden y cuánto liquidar en $)trabaja 3 veces por semana. Y tener en cuenta que estuvo 4 meses en seguro de desempleo. Muchas gracias.
Estimada Verónica: A continuación le explicaremos como liquidar los conceptos que usted pide pero de manera general. En el caso excepcional de haber estado en seguro de paro, esos meses se de descuentan del total trabajado, o sea que si la relación laboral cubre del 1 de enero al 31 de diciembre y estuvo en el seguro 4 meses se cuentan 8 efectivamente trabajados.
Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y dependerá de como la anotó en BPS. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos*(1)(vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado ) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) por 4,32 por 12* por 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia) dividido 300 (jornales que tiene un año)(2), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
* Para la trabajadora que comenzó durante el 2020: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2020
(1) En su caso deberá multiplicar 8×1,66 si tiene hasta 4 años de antigüedad, 8×1,75 de 5 a 7 años, 8×1,83 de 8 a 11 años, 8×1,916, de 12 a 15 años 8×2, etc.
(2) Si este es su caso no se olvide de modificar el 12 por 8 y el resto de los factores mantener igual.
Si tiene alguna duda más envíe su pregunta por privado al mail ligadeamasdecasa@vera.com.uy
Atte. LACCU
Bien, todo muy claro, muy amables.
Sólo me queda una duda: en el caso de ella sería 8X1,916 que darían 15,328, en ese caso se redondea en 15 días a tomarse libre o tengo que cortar fino y darle las horas equivalentes al resultado después de la coma? Y para abonarle hago el sueldo ÷ 30 x 15 o pongo exacto 15,328 ? Muchas gracias
Estimada Verónica: En cuanto a los días se redondean, en este caso en 15, en cuanto al pago nosotros recomendamos pagarle con la fracción incluida aunque hay muchos estudios que pagan sin los decimales. Atte. LACCU
Muchísimas gracias por sus respuestas, realmente me ayudaron a resolver mis dudas. Saluda atentamente, Verónica.
Buenos dias, si la empleada domestica tiene licencia por enfermedad por 4 dias (efectivos de trabajo), debo hacer algun descuento en BPS?
gracias saludos
Estimado Mateo. Se la licencia es por 4 días o más usted deberá dar el último día trabajado para que su empleada pueda cobrar el seguro por enfermedad a partir del 4to. día. Si es por menos tiempo deberá sumar todas las inasistencias del mes e informarlas los primero 5 días del mes siguiente producidas. Las faltas con certificado médico debidamente respaldadas por BPS o BSE no descuentan presentismo aunque sea por un día. El certificado debe tener impreso el sello de alguna de las instituciones. Usted no debe pagar ninguna falta por enfermedad. Si tiene alguna duda de cómo informarlas puede llamar al 0800-2001. Atte. LACCU
Buenas tardes: Entiendo que una empleada doméstica puede ser enviada hasta 6 meses al seguro de desempleo en el año, y que no tienen por qué ser contínuos. ¿Es correcto? ¿Qué sucede si luego de estar en seguro de seguro de desempleo, por las razones que fueran no podemos continuar con la relación laboral y hay que decidir despedirla? ¿Cuál sería el máximo de indemnización a pagar por despido, y cómo se calcula? Desde ya muchas gracias.
Estimada Pablo: Son 4 los meses que puede ir a seguro de paro, continuos o no, luego se puede pedir una extensión del mismo al MTSS, en este momento hay persona que hace un año están en el seguro debido a la emergencia sanitaria. Una vez terminado el seguro el empleador tiene dos opciones retomar al trabajador o despedirlo definitivamente. La indemnización máxima para mensuales son 6 mensualidades más las incidencias y para los jornaleros 150 jornales (en servicio doméstico de las horas que trabaje) más las incidencias. Si el trabajador al empezar el seguro de paro se encontraba con licencia médica debe pasar 30 días luego del reintegro efectivo para no pagar indemnización doble si decide despedirlo. El cálculo dependerá de si es mensual o jornalero
Adecuándolo a cada situación y según las fechas, cuando se despide a una empleada se le deberá abonar
• Salarios adeudados
• aguinaldo y presentismo (si corresponde) desde el 1 de diciembre de 2020 al momento del despido (lleva descuentos previsionales)
• licencia, salario vacacional y complemento del 2020 si no fue gozada hasta el momento del despido (no lleva descuentos previsionales)
• licencia, salario vacacional y complemento generado en el 2021, desde el 1 de enero 2021 al momento del despido (no lleva descuentos previsionales)
• IPD (indemnización por despido) correspondiente según liquidación si es jornalera o mensual (no lleva descuentos de ningún tipo)
– Para los jornaleros
– Si en el año trabajó 240 jornadas, genera una indemnización de 25 jornales por cada año de antigüedad.
– Si en algún año no llegó a trabajar 240 jornadas trabajadas, pero el promedio de todos los años es mayor a las 240 jornadas, también le corresponden 25 jornales por cada año de trabajo.
– Si no llega a las 240 jornadas en cada año, corresponde cobrar 2 jornales por cada 25 días trabajados.
– El tope de la indemnización es de 150 jornales.
– Para los mensuales es 1 IPD por cada año trabajado o fracción hasta un máximo de 6.
– A las IPD de deben sumar las alícuota o incidencias correspondientes: Las mismas surgen de la interpretación que hace la doctrina laboralista de las leyes de indemnización por despido. El artículo 4 de la Ley 10.489 establece como base económica de cálculo el importe de la «remuneración total correspondiente a un mes de trabajo». Esta remuneración, dice la doctrina alcanza a todos los haberes de naturaleza salarial generados por el trabajador durante un mes, cualquiera sea la forma de liquidarse y pagarse. Por lo tanto, esta remuneración total estaría conformada por el sueldo base vigente a la fecha del despido más todos los elementos marginales de la retribución que genera el empleado durante un mes de trabajo. A cada jornal de la IPD se le debe sumar la parte proporcional de aguinaldo, salario vacacional, licencia, presentismo y complemento salario vacacional que no tiene nada que ver con lo generado en esos ítem y no haya cobrado todavía.
– El jornal de la IPD con las incidencias:
1. Jornal nominal incluida antigüedad
2. Aguinaldo: Jornal nominal incluida antigüedad dividido 12
3. Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
4. Licencia: Jornal nominal por 0,0666
5. Salario vacacional: igual que la licencia
6. Complemento: 15% del Salario vacacional
Total de 1 jornal para la IPD: sumar 1 al 6
– Una IPD para mensual
1. Salario nominal mensual incluida antigüedad
2. Aguinaldo: Salario nominal incluida antigüedad dividido 12
3. Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
4. Licencia: Salario nominal dividido 30 por 1,66
5. Salario vacacional: igual que la licencia
6. Complemento: 15% del Salario vacacional
Total de una IPD: sumar 1 al 6
-Los valores que se agregan a la IPD no tiene nada que ver con lo que la trabajadora ha generado y no hay gozado de licencia, salario vacacional, complemento, aguinaldo y presentismo
Atte. LACCU
Estimados LACCU: A veces se pueden presentar situaciones, de horarios de trabajo y otras, que llevan desafortuandamente a tener la necesidad de considerar la posbilidad de un cambio, Si una ama de casa envía a la empleada doméstica al seguro de paro, ¿puede contratar a otra empleada doméstica, en tanto la primera está en seguro de paro? Desde ya y como siempre, muchas gracias por su valiosa información.
Estimado Pablo: El seguro de paro no está instituido para que el empleador cambie de trabajador, es una ayuda al empleador para que en un momento de una situación difícil no tenga que erogar el gasto de salario y pueda «campear el temporal. Atte. LACCU
Agradezco mucho su información. Entiendo el punto, y quizás no supe explicarme. Si por circunstancias que se dan no se puede continuar con la misma trabajadora, ¿puede la ama de casa puede contratar a otra persona como empleada antes de que finalice el seguro de paro de la empleada doméstica primaria, o debe esperar a que el seguro de paro de la primera finalice para contratar a otra persona? Le agradecería la aclaración.
Estimado Pablo: Si fuera necesario tiene la opción de reintegrar al trabajador antes del tiempo estipulado. Atte. LACCU
Estimados, una consulta: Par el pago del «medio aguinaldo) se deben sumar todos los pagos de carácter salarial que cobró la trabajadora en el período que se quiere calcular y se les debe dividir entre 12. Se incluyen la licencia, incentivos, prima por antigüedad, feriados pagos. ¿Se incluye tambén el salario vacacional y su complemento de 15%, que se hubiera pagado en el período correspondiente al del cálculo del medio aguinaldo que se trate? En este caso, para el medio aguinaldo a pagarse en junio de 2021: ¿se incluye para el cálculo del medio aguinaldo un salario vacacional que se hubiera pagado en febrero de 2021? (me confunde un poco el hecho de que el salario vacacional y su complemento se calculan sobre la base de salario líquido). Desde ya muchas gracias por la aclaración que pudieran hacer.
Estimado Pablo: Para el cálculo del medio aguinaldo de junio sumar los salarios nominales (incluida la antigüedad) de diciembre a mayo más el presentismo pagado en diciembre, dividirlo por 12 y al resultado, si corresponde dividirlo por 4 para obtener el presentismo, y por último descontarles los aportes personales
Para el cálculo del medio aguinaldo de diciembre sumar los salarios nominales (incluida la antigüedad) de junio a noviembre más el presentismo pagado en junio, dividirlo por 12 y al resultado, si corresponde dividirlo por 4 para obtener el presentismo, y por último descontarles los aportes personales
Si hay meses que no trabajó igual se divide por 12 y el período de licencia es como si lo hubiera trabajado. Cuando decimos salarios nominales incluye horas extras, prima por antigüedad, días feriados, etc., no se incluye salario vacacional y complemento en el cálculo, por supuesto tampoco se incluye el aguinaldo pagado en el semestre anterior.
Atte. LACCU
Muy completa y clara respuesta. Muchísimas gracias, LACCU.