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Sr. Empleador de Grupo 21 de trabajadores domésticos
La Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la República Oriental del Uruguay les recuerda que a partir del 1 de enero de 2021 se debe aplicar un incremento salarial del 3 %, el mismo fue fijado por el Convenio firmado el 12 de abril de 2019, art. 4° y ratificado por el acta de Consejo de Salarios del Grupo21 firmada el 28 de agosto de 2020 , art. 3°
SIEMPRE AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
Buenas tardes
Desde setiembre del 2020 tengo la empleada en Bps Le pago $200 la hora mas el omnibus La Contadora me dijo que le pagaba la hora mas del laudo del Bps Vi que la hora se paga a $116 Corresponde o no que le pague aumento? Agradezco si pueden aclarme esta duda
Estimada Teresita: Sí, debe pagar el aumento aunque la hora que abona es superior al laudo. Atte. LACCU
Buen dia. Quisiera saber si en la formula para calcular los dias de licencia que le corresponden a una jornalera influye el hecho que trabaje por ej.4 horas por dia 3 veces a la semana. Debo calcular los dias poniendo 3×4.32x12x0.066.
Si asi fuera en este caso me daría 10 días, como cuento los dias de licencia? no trabajaria dos semanas?
Les agradezco me puedan aclarar este tema.
Atte.
María.
Estimada María: Para usted el jornal de su empleada es de 4 horas, por lo tanto está bien la cuenta, son 10 jornales o sea que no concurre a trabajar 3 semanas y un día y el cálculo se hace por el jornal de 4 horas NO de 8. Atte. LACCU
Muchas gracias!
En julio del 20 inclui un 3,5% y en noviembre la liquidacion incluyo un aumento de 3,5 % ,debo liquidar nuevamente con un aumento del 3%
Estimado Carlos: A partir del 1 de julio el aumento por ajuste por inflación fue del 4,27%, tiene que hacer ese ajuste, el de noviembre está bien y ahora corresponde otro del 3%. Atte. LACCU
Quisiera saber si para el cálculo del salario vacacional ya debo tener en cuenta el aumento, sale la semana próxima de licencia
Estimada María: Debe tener en cuenta el aumento de este mes y el incremento por antigüedad si corresponde. Atte. LACCU
queria saber si para calcular el ajuste de enero del 2021 es el 3 % o si hay que esperar algun valor y ajuste por inflación?
Estimada Valeria: El incremento salarial de enero es solo el 3%. Atte. LACCU
Bn dia.. consulto si tengo una chica que viene 2 veces a la semana 2 h ymedia..para calculo de licencia.. es desde el 1ero de junio creo q seria. 4 dias pero no se bien.. y a eso le pago licencia y dalario?? gracias x su respuesta
Estimada Natalia: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y dependerá de como la anotó en BPS. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado ) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) multiplicado por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) por 4,32 por 12* por 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia ) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
* Para la trabajadora que comenzó durante el 2020: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2020
Atte. LACCU
Buenas tardes… Me podría decir cuántos días de licencia me corresponde trabajando tres horas una vez a la semana.hace dos años y medio? Y si me corresponde antigüedad… Gracias saludos cordiales
Estimada Silvia: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Buenas tardes por favor Si una señora entro el 24 de agosto a trabajar cuantos días de licencia le corresponden y cromo se calcula el salario vacacional? Gracias saludos
Estimada Verónica: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y dependerá de como la anotó en BPS. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado ) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) multiplicado por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) por 4,32 por 12* por 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia ) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
* Para la trabajadora que comenzó durante el 2020: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado (en este caso si sería 1,66 x 5) y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2020 (en esta oportunidad se reemplazaría por 5)
Atte. LACCU
Hola si mi empleada trabaja 4 días a la semana 3 horas diarias. Cómo cálculo licencia y vacacional .hace 8 años trabaja aquí gracias
Estimada Natalia: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y dependerá de como la anotó en BPS. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado ) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) multiplicado por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) por 4,32 por 12* por 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
Atte. LACCU
Hola, tengo una Señora que viene 3 veces por semana le pago $ 1500 a la semana más boletos cuando seria el aumento? Gracias
Estimada Teresa: El 3% más el incremento por antigüedad, si corresponde, solo del salario si los boletos no están declarados en BPS. Atte. LACCU
Hola, tengo la siguiente duda.
Aclaró: empleada jornalera (2 veces x /sem, 6 hrs total, $206 c/aumento la hrs).
Cuando sale de licencia se le paga en mano:
1- salario vacacional
2- salario vacacional complementario
3- licencia (días no trabajados de forma líquida) ??
4- luego al pagarle el sueldo correspondiente de ese mes , se le descuenta lo que le adelante verdad??
Espero ser clara co. La pregunta
Estimada Patricia: Si ella es jornalera cuando empiece a trabajar le debe pagar el día y nada más y nada menos. ¿O usted paga una vez por mes? Atte. LACCU
Estimadas
La empleada doméstica de nuestra casa ingresó el 01.agosto.2001
Horario de trabajo 0900 hs a 1530 hs , lunes a viernes
Sueldo mensual nominal a noviembre 2020…………….$ 16.333,00
Aplicado aumento del 4,5%
Nuevo sueldo mensual nominal a diciembre 2020…….$ 16.904,00
Es correcto este nuevo salario mensual ?
Agradezco asesorarme sobre cálculo de salario nominal a partir del 01.01.2021, y sobre el monto nominal que corresponde sumarle por antiguedad a partir de esa fecha.
Muchas gracias
Estimado Carlos Augusto: ¿Lo que usted quiere decir es que el salario al 31 de octubre era $16.333 y el salario de noviembre (a cobrar en diciembre) con el aumento del 3,5% paso a ser $16.904? Si es así le diremos que el cálculo está bien realizado y que está arriba del mínimo para ese momento. El salario mínimo nominal mensual por 32,5 horas por semana con un 5% de antigüedad corresponde a $16.635 (salario $15.843 + antig. $792)
Los $16.904 se dividen en Salario $ 16.099 + antig. $805. Si bien tiene que estar separa la antigüedad del salario ya no corresponde más incremento por antigüedad quedando el salario de enero con el aumento
Salario de diciembre sin antigüedad—–> $16.099
Aumento del 3%——————————> $ 483
Subtotal—————————————-> $16.582
Antigüedad 5%——————————-> $ 829
Total nominal de enero———————> $17.411
Atte. LACCU
ComentariosHola que tal.. agradecer x la respuesta.. hice una consulta mas arriba x la micencia d mi empleada .. es jornalera.. viene desde el 1 de junio.. 2 veces a la semana 2 hr y media.. 575x ves .la verdad soy re lela para las cuentas.. hice la suma pero nunca me dio algo q me pareciera que estubiera correcto.. agradezco la ayuda para calcular los dias que corresponda..
Estimada Natalia: le sugerimos que nos contacte por nuestro mail ligadeamasdecasa@vera.com.uy Atte. LACCU
Buenos días, tengo una consulta.
Cuánto es el descuento de los aportes que se le hace a la empleada y al empleador? Es decir si por ejemplo acordamos que gane 100 por hora en mano (líquido) cuánto sería el nominal?
Gracias
Estimada Lucía: Es muy difícil darle un número justo porque va a depender del salario (si la anota con un salario menor a 1.25 BPC, entre 1.25 y 2.5 o superior a 2.5 BPC – último valor BPC$4519) y de las cargas de familia encontrándose los valores nominales entre $122,14 y $130,09. El porcentaje total de aportes patronales tiene un piso de 15,725% que puede incrementarse si debe pagar el complemento cuota mutual. El detalle lo encontrará en la pregunta 4 de Preguntas frecuentes de nuestra página. Atte. LACCU
Hola! Un gusto! Quisiera saber cómo calculo lo que debo pagar por servicio doméstico, siendo 6hrs por día 5 días a la semana. Me gustaría saber líquido. Muchas gracias! Saludos!
Estimada Lucía: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 30 horas de trabajo por semana es $15.063 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo paguen, pero si así lo acuerdan la empleada le debe entregar los boletos físicos por cualquier reclamo. El líquido no es tan fácil de nominar ya que depende de las cargas de familia, el mismo puede ir de $12.106 (en caso de no tener nadie a cargo) a $11.579 (en caso de tener hijos y pareja a cargo). En la pregunta 4 de «Preguntas frecuentes» está el detalle de los aportes patronales y personales. Atte. LACCU
Buenas! Tengo una consulta. Para jornalera que tuvo la licencia en este mes tengo que avisar a BPS para que cambie algo en los aportes del mes o los descuentos tanto para patronal como empleado son los mismos aunque en los hechos el dinero a pagar por sueldo sea menos?
Estimada Mariela: No tiene que haber variación en el total del salario declarado pues la licencia es el dinero que se le abona a la empleada como si trabajara y el salario vacacional y complemento no llevan aporte. Una cosa muy importante: si la trabajadora toma la licencia en enero la misma debe llevar incluida el aumento correspondiente y el incremento por antigüedad si corresponde. A menos que todos los meses la empleada realice horas extras nunca el mes de la licencia es menor que un mes corriente. Atte. LACCU
Buenas noches: cuánto sería el sueldo nómina por 6 hs de trabajo 5 días a la semana ? Gracias
Estimada Victoria: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 30 horas de trabajo por semana es $15.063 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo paguen, pero si así lo acuerdan se debe entregar los boletos físicos al empleador. Atte. LACCU
Buenas noches, quiero contratar a una trabajadora por 20 hs semanales. Cuál sería el sueldo nominal a pagar para cumplir con el laudo? Muchas gracias
Estimada Vera: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 20 horas de trabajo por semana es $10.042 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo pague, pero si así lo acuerda la empleada le debe entregar los boletos físicos para guardarlo como prueba de que el dinero de más está destinado al pago del viático. Atte. LACCU
Buenas tardes, yo trabajo 50 horas semanales 10 horas por día de lunes a viernes, en base al aumento cuál tendría que ser mi sueldo hoy en día?
Estimada Romina: Usted cada día está realizando 2 horas extras, dado que realiza más de 8 semanales ¿su patrón tiene autorización del MTSS para que usted las trabaje? ¿Se las abonan como extras? Le sugerimos que se comunique con el Sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
Comentarios Buenas tardes. me pueden informar cuales es el sueldo nominal para un servicio domestico de 18 horas semanales? los descuentos que debo efectuar son: 15% BPS; 0,1 FRL; 3% SNIS y 1 FDO SOCIAL? . Muchas gracias
Estimada Ana: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 18 horas de trabajo por semana es $9.038 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo paguen, pero si así lo acuerdan la empleada le debe entregar los boletos físicos usted para guardarlos como prueba de que el dinero es para el ómnibus. Como el salario es menor a 2,5 BPC los aportes personales si no tiene cargas de familia son: jubilación 15%, seguro de enfermedad 3%, FRL 0,10% y Fondo Social 0,03%, si tiene pareja a cargo hay que agregar un 2% para SNIS. Atte. LACCU
Buen día.
Consulta, si a mi empleada Le pago los boletos, estos deben figurar en el recibo de sueldo? Se debe aportar al bps?
Y corresponde que cobre las partidas de aguinaldo y vacacional por el importe cobrado por viaticos?
Muy amable, muchas gracias
Estimada Silvana. Hay dos maneras de hacerlo. Incluirlo al salario por lo cual tiene aportes, es parte del cálculo de aguinaldo, licencia, despido, etc., aumenta con los incrementos salariales y NO se incrementa con el aumento del boleto o sea es parte del sueldo. La otra es no declararlo pero la empleada debe entregar los boletos físicos de ida y vuelta y usted guardarlos para demostrar que es viático a rendición de cuentas. En este caso no paga aportes, no genera derechos salariales y aumenta con el incremento del ómnibus. Atte. LACCU
Buenos días , mis saludos para todos . Mi consulta es lo siguiente . Trabajo con cama , tengo un sueldo de 27.000 hasta diciembre , con el aumento este mes tendría que cobrar el 3% . Mí patrona en vez de aumentar me descuenta IRPF 1.670 . Eso está bien ? Es la primera vez que me sucede esto y entre amigas domésticas jamás hubo un comentario de que le descuenten en vez de subir el salario. Por favor si me ayudan a entender si está bien o no que me bajen el sueldo en vez de aumentar . Muchas gracias !
Estimada Susana: Las empleadas doméstica deben dirigir sus dudas al al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Trabajo 3 años de doméstica y hace 20 días estoy en el seguro x enfermedad y mi patrona quiere reducir me el sueldo y las horas es posible que lo pueda hacer o me tiene que hacer una liquidación y empezar como cocinar x 4 hrs
Estimada Valeria: Las empleadas doméstica deben dirigir sus dudas al al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola, tengo una duda. Yo trabajo con una señora los fines de semana (entro el Sábado y salgo el Lunes). Quisiera saber cuánto me corresponde de licencia y salario de ser posible, mi sueldo es 18,797. Soy mensual.
Estimada Elisa: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte, LACCU
Hola tengo una muchacha que me trabaja 1 vez a la semana 4 horas le pago $160 la hora con el aumento cuánto debería pagarle?
Estimada María: El aumento es del 3% más el incremento por antigüedad si corresponde. Atte. LACCU
Buenas tardes. Quisiera saber cómo calcular el monto de salario diario para una empleada mensual que trabaja de lunes a viernes 7 hrs. No me queda claro si dividir el salario mensual entre 30 u otro número. Gracias.
Estimada María: Para el cálculo de salario vacacional, licencia e inasistencias es el salario dividido 30, para saber el valor hora para los aumentos es el salario dividido 4,32 dividido las horas que trabaja por semana. Atte. LACCU
Hola, la empleada es mensual y me entra los jueves y se va los sábados, quiero saber como calculo salario y licencia porque ya lleva un año trabajado.
Estimada Rosa: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (se cuentan todos los días aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Atte. LACCU
Hola buenos días!quisiera consultar que monto debo pagarle a una joven que comenzara en mi casa a trabajar. Serian lunes miércoles y viernes 3 horas por día, es decir 9 semanales. Como se calcula? Gracias y disculpas la ignorancia, soy nueva en esto. Saludos!
Estimada Sofía: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 9 horas de trabajo por semana es $4.519 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo pague, pero si así lo acuerdan la empleada le debe entregar los boletos físicos para que usted los guarde como prueba de viáticos a rendición de cuentas. Para saber el valor mensual del salario se toma el valor hora nominal se multiplica por las horas que trabajaría por semana y eso por 4,32 (que son las semanas que tiene el mes). Si quiere tener más información sobre si debe anotarla como mensual o jornalera escríbanos a ligadeamasdecas@vera.com.uy Atte. LACCU
Comentarios hola quiero consultar cuál sería el salario mínimo que debo pagar a una empleada doméstica que trabaja 44 horas semanales gracias
Estimada Yaniuska: El salario mínimo por convenio para la persona que trabaja 44 horas por semana (con retiro o sin retiro) es $ 22.093, después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo pague, pero si así lo acuerdan la empleada le debe entregar los boletos físicos para que usted los guarde como prueba de viáticos a rendición de cuentas. Atte. LACCU
Hola quería saber cuál sería el salario líquido a cobrar para una empleada doméstica que trabaja 44 horas semanales gracias
Estimada Yaniiska: El salario líquido mínimo por 44 dependerá de las cargas de familia que tenga la empleada y si le descuenta la alimentación o la habitación en caso que fuera sin retiro. Vea en Preguntas frecuentes. Atte. LACCU
Comentarios
Disculpa que vuelva a preguntar, pero me surgió una duda si yo no le doy alimentación ni habitación y la trabajadora hace 44 horas semanales y no tiene hijos ni persona mayor a cargo además se traslada por medios propios cual sería el salario líquido a cobrar que le debo pagar gracias
Estimada Yaniuska: Si no tiene cargas de familia, acepta pagar la cuota al fondo social y no tiene ningún otro descuento el salario mínimo líquido por 44 horas por semana es $17.756. Atte. LACCU
Hola tengo una empleada doméstica y quería consultar ya que no le doy ni alimentos ni vivienda aparte de su salario líquido de 17756debo pagarle algo más
Estimada Amaury: Según la ley 18.065 y su decreto reglamentario 224-007 en su ARTICULO 11.- (Derecho a la alimentación y habitación).- Todo
empleador que contrate personal para realizar trabajo doméstico, bajo la modalidad «sin retiro» , deberá proporcionar alimentación y habilitación.
La alimentación deberá ser sana y suficiente, y comprenderá como mínimo el desayuno, el almuerzo y la cena, conforme a los usos y costumbres de la casa. La habitación deberá ser privada, amueblada e higiénica.
Cualquiera sea la modalidad de contratación, si el/la trabajador/a recibe alimentación y habitación, podrán deducirse por dichos conceptos un 20%
(veinte por ciento) del salario mínimo fijado. Si sólo recibe alimentación, la deducción no podrá ser superior al 10% ( diez por ciento).
El Consejo de Salarios podrá modificar los porcentajes de deducción previstos precedentemente.
Por lo que la obligación es para el personal sin retiro (con cama) para el resto no especifica nada la ley.
Atte. LACCU
Hola, en el caso de una empleada que ingreso en el 2009, cual es el aumento que corresponde pagarle, 3% de aumento salarial mas 5% de prima por antiguedad (8% por total) o 3% +0.5% -(3.5% total el aumento)? Gracias
Estimado Andrés: Por los cálculos que hacemos a su empleada correspondía aumentar el 0,5% hasta el año pasado, este año está topeada en el 5% de antigüedad lo que NO SIGNIFICA que deba sumar al 3% de aumento el 5% por antigüedad, solo se va a incrementar el 3%, le sugerimos que vea nuestra nota «Cálculo de la prima por antigüedad servicio doméstico enero 2021» para realizar los cálculos correctamente y cualquier duda que surge nos pregunta por privado al mail ligadeamasdecasa@vera.com.uy Atte. LACCU
Hola quería saber tengo una muchacha que me trabaja hace 1 año 1 ves x semana 4 horas cuantos días de licencia le corresponden.
Estimada Yenifer: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y será en función de como la inscribió en BPS. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual el cálculo del jornal diario nominal es el salario nominal dividido 30, ese valor multiplicado por los días de vacaciones le dará la licencia nominal. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales) (también puede calcular el salario vacacional dividiendo el salario líquido mensual entre 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) x 4,32 (semanas que tiene el mes) x 12* (meses que tiene el año completo) x 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia) / 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de 4 horas que su empleada no deberá ir al trabajo.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
* Para la trabajadora que comenzó durante el 2020: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2020
Atte, LACCU