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Sr. Empleador de Grupo 21 de trabajadores domésticos
La Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la República Oriental del Uruguay les recuerda que a partir del 1 de enero de 2021 se debe aplicar un incremento salarial del 3 %, el mismo fue fijado por el Convenio firmado el 12 de abril de 2019, art. 4° y ratificado por el acta de Consejo de Salarios del Grupo21 firmada el 28 de agosto de 2020 , art. 3°
SIEMPRE AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD
Buenas tardes
Desde setiembre del 2020 tengo la empleada en Bps Le pago $200 la hora mas el omnibus La Contadora me dijo que le pagaba la hora mas del laudo del Bps Vi que la hora se paga a $116 Corresponde o no que le pague aumento? Agradezco si pueden aclarme esta duda
Estimada Teresita: Sí, debe pagar el aumento aunque la hora que abona es superior al laudo. Atte. LACCU
Buen dia. Quisiera saber si en la formula para calcular los dias de licencia que le corresponden a una jornalera influye el hecho que trabaje por ej.4 horas por dia 3 veces a la semana. Debo calcular los dias poniendo 3×4.32x12x0.066.
Si asi fuera en este caso me daría 10 días, como cuento los dias de licencia? no trabajaria dos semanas?
Les agradezco me puedan aclarar este tema.
Atte.
María.
Estimada María: Para usted el jornal de su empleada es de 4 horas, por lo tanto está bien la cuenta, son 10 jornales o sea que no concurre a trabajar 3 semanas y un día y el cálculo se hace por el jornal de 4 horas NO de 8. Atte. LACCU
Muchas gracias!
En julio del 20 inclui un 3,5% y en noviembre la liquidacion incluyo un aumento de 3,5 % ,debo liquidar nuevamente con un aumento del 3%
Estimado Carlos: A partir del 1 de julio el aumento por ajuste por inflación fue del 4,27%, tiene que hacer ese ajuste, el de noviembre está bien y ahora corresponde otro del 3%. Atte. LACCU
Quisiera saber si para el cálculo del salario vacacional ya debo tener en cuenta el aumento, sale la semana próxima de licencia
Estimada María: Debe tener en cuenta el aumento de este mes y el incremento por antigüedad si corresponde. Atte. LACCU
queria saber si para calcular el ajuste de enero del 2021 es el 3 % o si hay que esperar algun valor y ajuste por inflación?
Estimada Valeria: El incremento salarial de enero es solo el 3%. Atte. LACCU
Bn dia.. consulto si tengo una chica que viene 2 veces a la semana 2 h ymedia..para calculo de licencia.. es desde el 1ero de junio creo q seria. 4 dias pero no se bien.. y a eso le pago licencia y dalario?? gracias x su respuesta
Estimada Natalia: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y dependerá de como la anotó en BPS. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado ) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) multiplicado por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) por 4,32 por 12* por 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia ) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
* Para la trabajadora que comenzó durante el 2020: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2020
Atte. LACCU
Buenas tardes… Me podría decir cuántos días de licencia me corresponde trabajando tres horas una vez a la semana.hace dos años y medio? Y si me corresponde antigüedad… Gracias saludos cordiales
Estimada Silvia: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Buenas tardes por favor Si una señora entro el 24 de agosto a trabajar cuantos días de licencia le corresponden y cromo se calcula el salario vacacional? Gracias saludos
Estimada Verónica: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y dependerá de como la anotó en BPS. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado ) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) multiplicado por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) por 4,32 por 12* por 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia ) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
* Para la trabajadora que comenzó durante el 2020: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado (en este caso si sería 1,66 x 5) y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2020 (en esta oportunidad se reemplazaría por 5)
Atte. LACCU
Hola si mi empleada trabaja 4 días a la semana 3 horas diarias. Cómo cálculo licencia y vacacional .hace 8 años trabaja aquí gracias
Estimada Natalia: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y dependerá de como la anotó en BPS. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado ) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) multiplicado por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) por 4,32 por 12* por 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
Atte. LACCU
Hola, tengo una Señora que viene 3 veces por semana le pago $ 1500 a la semana más boletos cuando seria el aumento? Gracias
Estimada Teresa: El 3% más el incremento por antigüedad, si corresponde, solo del salario si los boletos no están declarados en BPS. Atte. LACCU
Hola, tengo la siguiente duda.
Aclaró: empleada jornalera (2 veces x /sem, 6 hrs total, $206 c/aumento la hrs).
Cuando sale de licencia se le paga en mano:
1- salario vacacional
2- salario vacacional complementario
3- licencia (días no trabajados de forma líquida) ??
4- luego al pagarle el sueldo correspondiente de ese mes , se le descuenta lo que le adelante verdad??
Espero ser clara co. La pregunta
Estimada Patricia: Si ella es jornalera cuando empiece a trabajar le debe pagar el día y nada más y nada menos. ¿O usted paga una vez por mes? Atte. LACCU
Estimadas
La empleada doméstica de nuestra casa ingresó el 01.agosto.2001
Horario de trabajo 0900 hs a 1530 hs , lunes a viernes
Sueldo mensual nominal a noviembre 2020…………….$ 16.333,00
Aplicado aumento del 4,5%
Nuevo sueldo mensual nominal a diciembre 2020…….$ 16.904,00
Es correcto este nuevo salario mensual ?
Agradezco asesorarme sobre cálculo de salario nominal a partir del 01.01.2021, y sobre el monto nominal que corresponde sumarle por antiguedad a partir de esa fecha.
Muchas gracias
Estimado Carlos Augusto: ¿Lo que usted quiere decir es que el salario al 31 de octubre era $16.333 y el salario de noviembre (a cobrar en diciembre) con el aumento del 3,5% paso a ser $16.904? Si es así le diremos que el cálculo está bien realizado y que está arriba del mínimo para ese momento. El salario mínimo nominal mensual por 32,5 horas por semana con un 5% de antigüedad corresponde a $16.635 (salario $15.843 + antig. $792)
Los $16.904 se dividen en Salario $ 16.099 + antig. $805. Si bien tiene que estar separa la antigüedad del salario ya no corresponde más incremento por antigüedad quedando el salario de enero con el aumento
Salario de diciembre sin antigüedad—–> $16.099
Aumento del 3%——————————> $ 483
Subtotal—————————————-> $16.582
Antigüedad 5%——————————-> $ 829
Total nominal de enero———————> $17.411
Atte. LACCU
ComentariosHola que tal.. agradecer x la respuesta.. hice una consulta mas arriba x la micencia d mi empleada .. es jornalera.. viene desde el 1 de junio.. 2 veces a la semana 2 hr y media.. 575x ves .la verdad soy re lela para las cuentas.. hice la suma pero nunca me dio algo q me pareciera que estubiera correcto.. agradezco la ayuda para calcular los dias que corresponda..
Estimada Natalia: le sugerimos que nos contacte por nuestro mail ligadeamasdecasa@vera.com.uy Atte. LACCU
Buenos días, tengo una consulta.
Cuánto es el descuento de los aportes que se le hace a la empleada y al empleador? Es decir si por ejemplo acordamos que gane 100 por hora en mano (líquido) cuánto sería el nominal?
Gracias
Estimada Lucía: Es muy difícil darle un número justo porque va a depender del salario (si la anota con un salario menor a 1.25 BPC, entre 1.25 y 2.5 o superior a 2.5 BPC – último valor BPC$4519) y de las cargas de familia encontrándose los valores nominales entre $122,14 y $130,09. El porcentaje total de aportes patronales tiene un piso de 15,725% que puede incrementarse si debe pagar el complemento cuota mutual. El detalle lo encontrará en la pregunta 4 de Preguntas frecuentes de nuestra página. Atte. LACCU
Hola! Un gusto! Quisiera saber cómo calculo lo que debo pagar por servicio doméstico, siendo 6hrs por día 5 días a la semana. Me gustaría saber líquido. Muchas gracias! Saludos!
Estimada Lucía: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 30 horas de trabajo por semana es $15.063 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo paguen, pero si así lo acuerdan la empleada le debe entregar los boletos físicos por cualquier reclamo. El líquido no es tan fácil de nominar ya que depende de las cargas de familia, el mismo puede ir de $12.106 (en caso de no tener nadie a cargo) a $11.579 (en caso de tener hijos y pareja a cargo). En la pregunta 4 de «Preguntas frecuentes» está el detalle de los aportes patronales y personales. Atte. LACCU