19 de agosto – Día de la empleada doméstica
El 19 de agosto es el día de la empleada doméstica, otros años ya hemos dada nuestra opinión de cómo se debe tomar este feriado para el sector, muchos empleadores tiene dudas y algunas empleadas piensan que informamos mal para favorecer a los patrones.
Volvemos a reiterar que cuando se firmó el primer Convenio en el año 2008 y se acordó fijar el día de la empleada doméstica se dijo que era un feriado pago para aquellas trabajadoras que laboraran ese día y por supuesto que sin lo trabajaban se debía pagar doble. Esto se estableció no haciendo distinción entre jornaleras o mensuales.
A continuación transcribimos una parte de un reportaje que se realizó el miércoles 19 de agosto de 2015 a las 10.15 hs en el programa En Perspectiva que dirige Emiliano Cotelo, en Radio Oriental a la secretaria de propaganda del Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas [SUTD], Daniela Marín (DM) por la periodista Romina Andrioli (RA)
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RA —Tengo muchas preguntas de los oyentes respecto a cómo es la paga en el día de hoy. Ya dijimos que para ustedes es un feriado no laborable y pago. En el caso de que se concurra a trabajar se paga doble, ¿podemos precisar un poco más? Hay muchos mensajes que llegan respecto a si hoy no les toca trabajar, ¿cobran o no?
DM —Una trabajadora mensual no tiene obligación de trabajar y cobra, es un día libre para disfrutarlo, no es para trabajarlo (si lo trabaja lo cobra doble). La trabajadora que es jornalera y que habitualmente un miércoles sí trabaja, sí tiene que cobrarlo doble; si una jornalera trabaja lunes y jueves, o sea que hoy miércoles habitualmente no trabaja, obviamente no cobra, porque va a cobrar el lunes o el jueves, sus días habituales de trabajo.
Le corresponde cobrar a toda trabajadora jornalera que habitualmente trabaje un miércoles.
RA —Pasando en limpio: La mensual cobra como siempre el mes y hoy no trabaja, si concurriera a trabajar tiene un pago doble. La que es jornalera, en caso de que hoy le corresponda trabajar, lo cobra sin ir a trabajar o lo cobra doble; pero si hoy no le correspondía ir a trabajar no se le paga.
DM —Exactamente, así es.
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https://www.enperspectiva.net/en-perspectiva-programa/entrevistas/falta-formalizar-casi-la-mitad-de-las-trabajadoras-domesticas-asegura-el-sindicato/
Con esto esperamos que queden saldadas las dudas respecto de cómo se debe tratar este día, sobre todo en esta oportunidad que cae un día sábado.
Pregunta, si la empleada trabaja 44 hras semanales pero de Lunes a Viernes. Se paga doble igual? Se conisdera que el sabado «trabajo»??
Estimada Agustina: Acá hay dos cuestiones, si trabaja 44 horas seguramente es mensual por lo tanto caiga en el día de la semana que caiga el feriado del 19 su salario no se va a ver modificado a menos que lo trabaje entonces lo cobra doble. En su caso si su empleador le pidiera trabajar el sábado lo cobraría doble sino no modifica su salario. Lo otro que hay que tener en cuenta es cómo le están distribuyendo las 4 y cómo se las están pagando para eso, con su recibo de sueldo, debe comunicarse con el sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
Agustina Iturria hizo una pregunta muy clara y comprensible, sin embargo la respuesta no solo es insatisfactoria sino que le genera más dudas aún. En primer lugar, es claro que las 44 horas cubren el sábado y el feriado se trata como todos los demás, o sea: está trabajado y se debe pagar (pagar medio día sencillo más, agregándolo al sueldo, que al estar completo ya lo cubre una vez, por lo que resulta en pago doble). En segundo lugar, hacen sentir a ella y a cualquiera que lea, que está en una situación especial y dudosa, cuando no es así. Por último la remiten al sindicato para que la asesoren… ¿Es que LACCU no es su sindicato? ¿Quién la debe asesorar y por qué necesita asesorarse sobre una situación tan normal y previsible?
Estimado Sr. Piñon: Nosotros somos muy cuidadosos al contestar y Agustina aclara que trabaja de lunes a viernes y le decimos que vaya al sindicato para que la asesoren porque la jornada es de 8 horas, no de 8 y media o 9 aunque no supere las 44 por semana. Y finalmente la Liga NO ES LA REPRESENTANTE DE LAS EMPLEADAS DOMÉSTICAS por lo tanto podemos dar alguna orientación pero se deben comunicar con el sindicato nosotros asesoramos y somos representantes de los empleadores
Buenas tardes quisiera saber yo trabajo una vez x semana. Los miercoles en una casa de familia me tienen q pagar el dia de la domestica aunque hubiera caído sábado gracias
Estimada Karen: Tanto para el sindicato como para la Liga se le debe pagar a la persona que habitualmente trabaja ese día.Atte. LACCU
Quisiera saber si una empleada que es jornalera que trabaja cada 15 días, los miércoles, le corresponde que se le pague el 19 de agosto? muchas gracias
Estimada María. Como otras veces hemos contestado el sindicato y la Liga coinciden en que solamente se le debe abonar el día como feriado a las personas que habitualmente trabajan los sábados (este es el caso ya que el mismo cae este año ese día de la semana). Atte. LACCU
Buenas tardes
No se si entendí bien. Tengo una empleada que viene a casa los Martes y los Jueves siendo jornalera, este año el 19 fue sábado el feriado.
Entonces no corresponde que le pague el feriado por no ser un día habitual de trabajo, y se lo debería de pagar si y solo si el día que cae 19/08 la persona tendría que concurrir a trabajar con normalidad?
Gracias
Estimada Noelia: Eso es exactamente lo que el sindicato y la Liga decimos. Atte. LACCU
Comentarios
buenos dias , yo trabajo en dos casas diferentes , en una trabajo un dia a la semana 5 horas , y en el otro 2 dias a la semana 4 horas por dia , el dia de la empleada domestica el 19 del 8 lo tengo claro , que si no cae un dia que tendria que trabajar no me corresponde cobrar , pero los feriados como el 1 de mayo y los demas feriados pagos , me corresponde cobrarlos ?? gracias
Estimada Patricia. Todo depende de como esté anotada en el BPS, si es mensual o jornalera. Para más datos comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
buenas noche !!! quisiera saber si a una empleada domestica mensual la pueden poner en seguro de paro gracias
Estimada Graciela: Las empleadas domésticas están cubiertas con el seguro de paro. Es el BPS que dicta las normas de cuales son condiciones para que ese seguro se haga efectivo. Atte. LACCU
Estimados!
Tengo una empleada jornalera viene de lunes a viernes 4 horas por día!
Este año el 19 de agosto cayó domingo!
Debo pagarle? Mi misma duda es si ejemplo un día no laborable como el 1 de Mayo o 25 de agosto cae día de trabajo!
Ese día obviamente no viene a trabajar!
Debo pagárselo igual??
Muchas gracias!!
Estimada Carolina: Cuando se firmó el primer Convenio en el año 2008 y se acordó fijar el día de la empleada doméstica se dijo que era un feriado pago para aquellas personas en servicio doméstico que realizaran su labor habitual ese día y por supuesto que si lo trabajaban se debía pagar doble. Esto se estableció no haciendo distinción entre jornaleras o mensuales.
Más allá de otras opiniones, igual que nosotros, lo mismo dice el SUTD como lo puede leer en una parte, que transcribimos, de un reportaje que se realizó el miércoles 19 de agosto de 2015 a las 10.15 hs en el programa En Perspectiva que dirige Emiliano Cotelo, en Radio Oriental a la secretaria de propaganda del Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas [SUTD], Daniela Marín (DM) por la periodista Romina Andrioli (RA) http://localhost/laccu/19-de-agosto-dia-de-la-empleada-domestica-2/
En respuesta a su consulta, sobre los feriados no laborables está basado una ley nacional y un decreto reglamentario también de orden nacional, que advierte que a los jornaleros hay que pagárselos aunque no caiga en un día de labor.
El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga».
El art, 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso (del trabajador jornalero).
Atte. LACCU
Holaaaaa!! Tengo una consulta yo trabajo en 2 casas de familia 4 horas x día a mi me corresponde el día de la doméstica aunque alla caído domingo y los feriados pagos aunque trabajé en 2 casa diferentes una ves a la semana en cada casa 4 horas x día
Estimada Jessica: Cuando se firmó el primer Convenio en el año 2008 y se acordó fijar el día de la empleada doméstica se dijo que era un feriado pago para aquellas personas en servicio doméstico que realizaran su labor habitual ese día y por supuesto que si lo trabajaban se debía pagar doble. Esto se estableció no haciendo distinción entre jornaleras o mensuales.
Más allá de otras opiniones, igual que nosotros, lo mismo dice el SUTD como lo puede leer en una parte, que transcribimos, de un reportaje que se realizó el miércoles 19 de agosto de 2015 a las 10.15 hs en el programa En Perspectiva que dirige Emiliano Cotelo, en Radio Oriental a la secretaria de propaganda del Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas [SUTD], Daniela Marín (DM) por la periodista Romina Andrioli (RA) http://localhost/laccu/19-de-agosto-dia-de-la-empleada-domestica-2/
En respuesta a su consulta sobre los feriados no laborables, si es mensual corresponde que se lo abonen y no va a trabajar si coincide con un día de labor, en caso de ser jornalera, está basado una ley nacional y un decreto reglamentario también de orden nacional, que advierte que a los trabajadores tipificados así, hay que pagárselos aunque no caiga en un día de labor.
El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: “Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga”.
El art, 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso (del trabajador jornalero).
Atte. LACCU
Buenas tardes. Una consulta yo soy empleada doméstica rural también nos corresponde el 19 de agosto? Xq a mí no me lo pagaron y lo trabaje pero según mi jefe no me corresponde xq no es para empleadas domésticas rurales! Yo soy mensual. Gracias saludos!
Estimad Fabiana: Si está anotada en al caja Rural no le corresponde, ahora si en el BPS la inscribieron en «servicio doméstico» grupo 21, si siempre y cuando ese día de la semana sea un día habitual de trabajo. Atte. LACCU
Quisiera saber si el día de la trabajadora domestica mensual tiene el día pago ejemplo si yo no tengo que trabajar un lunes en esa casa….el día igul me pertenece?
Estimada Claudia: El día de la empleada doméstica corresponde a trabajadoras mensuales o jornaleras que habitualmente trabajan ese dia. Este año coincidió con un lunes entonces, será un feriado pago (o se abonará doble si lo trabajan) para aquellas personas que realizan tareas ese día de la semana independientemente de si es jornalera o mensual. Atte. LACCU
Buenas tardes trabajo en una casa miércoles y viernes 5 hs. El feriado de la domestica cayo un lunes… Mi pregunta es si me tienen que pagar ese día o no porque no cayo miércoles ni viernes saludos
Estimada Claudia: El feriado del 19 de agosto es un día de descanso pago para las personas que realizan actividad ese día, si a usted no le correspondía trabajar ese día no le tiene que abonar nada extra. Atte. LACCU
Buenos días, consulto trabajo solo los lunes este año el día de la domestica cayo un lunes y no fui, pero fui el martes a limpiar me tienen que pagar el 19 y el martes?
Estimada Fátima: Si, es así. Atte. LACCU
Buenos días … Mi empleada doméstica trabaja dos días a la semana (Martes y Jueves) 3 horas por día. Está inscripta en el BPS como Jornalera … pregunto el feriado del 25 de diciembre próximo, en el que ella no tiene que venir a trabajar … se lo debo de abonar?
Segunda consulta. Ella trabaja en otra casa y a diferencia de la mía, los días designados para trabajar son Miercoles y Viernes .. el feriado del 25 de diciembre se lo tienen que pagar si no concurre a trabajar? y si concurre, debería pagarse doble?
Tercer y última consulta … junto al suledo por día se le abonan dos boletos de transporte, corresponde sean tenidos en cuenta para el pago del aguinaldo y el salario vacacional ?
Desde ya agradezco su respuestas
Ines
Estimada Inés: Según el decreto reglamentario de abril de 1962 los feriados no laborables se deben abonar a los jornaleros aunque coincida con un día de descanso, otras palabras así caíga un domingo se le debe abonar.
Para la segunda consulta, sí es así.
En cuanto a la tercera, si el ómnibus no es partes del salario, o sea no está declarado en el BPS y su empleada le da los boletos de ida y vuelta (viáticos por rendición de cuentas) no corresponde incluirlos en el cálculo de aguinaldo y salario vacacional, de lo contrario sí. Atte. LACCU
Buenas noches mi consulta es la siguiente yo trabajo con cama en marzo despidieron a una muchacha que venia lunes miércoles y viernes ahora me ocupo de todo el trabajo sola me pertenece algún aumento?
Estimada Marcela: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Buenos días, en relación a este tema, encontré información contradictoria que quisiera saber si por favor pueden aclarar.
Según el comentario que destacan de Daniela Marín, del Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas, dice «…si una jornalera trabaja lunes y jueves, o sea que hoy miércoles habitualmente no trabaja, obviamente no cobra…» (lo dice porque en 2015 el feriado también cayó miércoles).
Pero en la penúltima consulta de este hilo, de Diciembre de 2019, le responden a una persona lo siguiente: «…los feriados no laborables se deben abonar a los jornaleros aunque coincida con un día de descanso, otras palabras así caíga un domingo se le debe abonar.»
¿Se consideran diferentes el 25 de Diciembre y el 19 de Agosto?
¿Si el miércoles 19 de agosto no le toca trabajar en mi casa, debo o no pagárselo?
Muchas gracias.
Estimado Juan: En cuanto a los feriados no laborables (1/1, 1/5, 18/7, 25/8 y 25/12) es una disposición de orden general y nacional y por lo tanto nosotros tememos que acatarlo pero el espíritu del 19 de agosto fue que debería ser un FERIADO PAGO PARA LAS PERSONAS QUE LO TRABAJARAN, cosa que el MTSS hace una mala interpretación y considera que el 19 está en la misma categoría que los feriados no laborables nacionales, por lo tanto, en este año, si la empleada habitualmente no concurre los miércoles a trabajar no corresponde abonar el feriado. Atte. LACCU
Pregunta..soy mensual..sabado no trabajo pero completo las completo esas horas del sabado los dias entre semana d lunes a viernes..cuando me toca licencia se cuentan los dias contando los sabados como dia completo! Para saber que dia me toca ingtesar deso d la licencia.
Estimada Susana: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Comentarios Hola yo trabajo en una empresa de limpieza corresponde el día de la doméstica?
Estimada María: Limpieza de edificios no está comprendido dentro de servicio doméstico. Atte. LACCU
Buenas tardes. Quiero saber si los acompañantes de personas de tercera edad le corresponde que le paguen doble el día de la empleada doméstica. Muchas gracias!
Estimada Paula: Si la persona no realiza los quehaceres del hogar pero por ejemplo atiende a la persona mayor acercándele la comida, cocinando y tareas similares sí, a menos que esté dentro del sistemas de cuidados, que a pesar de encontrarse dentro del grupo 21 entendemos que no le corresponde. Atte. LACCU
Le adelantamos que las respuestas aquí introducidas carecen de efectos vinculantes, teniendo el carácter de mera información.
Agradecemos su interés y esperamos poder responder su inquietud de manera satisfactoria.
Comentarios
El tema da para no entender nada.
Tengo limpiadora de jueves y viernes, por lo que a estar a lo dicho aqui este año no percibiría ningún jornal por el Dia de la Trabajadora Doméstica.
Pero, veo que el Decreto 670/008 de 22/10/08 (Convenio Colectivo) establece sin mas el 19 de agosto como feriado pago para el Grupo 21
Y. en «2. Para el caso del trabajador jornalero» dice expresamente :
«Si ese dia no coincide con un día que le corresponde laborar y no es convocado a trabajar, corresponde abonar un jornal simple»
¿Como es que se interpreta que no hay que abonarlo? Necesariamente la empleada me lo va a reclamar con sustento legal.
¿Hay alguna norma interpretativa?
Estimada Ana: Tanto el sindicato como la Liga de Amas de Casa, cuando firmaron el día de la empleada doméstica dejaron claro que es un día de descanso pago para las personas que lo trabajaran, ese fue el espirítu de la creació de este feriado, si este año habitualmente no concurre los miércoles no le corresponde. Atte. LACCU
Buen día, con el Día de la Empleada Domestica, tengo dudas sobre si tengo que pagar el día a una trabajadora o no. Ella trabaja por hora los días Lunes y Viernes, miércoles no trabaja, tengo que pagarle el día
Estimada María: Si no trabaja habitualmente el día de semana que coincide con el 19 de agosto no corresponde el pago. Atte. LACCU
Le adelantamos que las respuestas aquí introducidas carecen de efectos vinculantes, teniendo el carácter de mera información.
Buenos dias mi pregunta es la siguiente trabajo en un recidencial como auxiliar de servicio me corresponde el dia .yo lo trabaje pero no se si como auxiliar de servicio me corresponde es para decirles a los dueños del recidencial
Estimada Ximena: Usted es empleada del residencial, no está comprendida dentro de servicio doméstico. Atte. LACCU
Hola,
Según lo que vengo viendo en las consultas que les mandan, una empelada doméstica que trabaja como jornalera, debe recibir como pago los feriados no laborables (1/1, 1/5, 18/7, 25/8 y 25/12) aún cuando dichas fechas no coincidan con el día que tiene que ir a trabajar e incluso si coinciden con un domingo.
P1) ¿Esto es correcto?
Ahora, ¿que pasa si una empleada trabaja en dos o tres casas distintas llendo a trabajar en dias distintos?, supongamos lunes a una casa, martes a otra y miércolres a una tercera. ¿Los empleadores deben pagarle cada uno, el 1 de mayo por ej.? (y los otros 4 feriados, por supuesto)
Si esto es así, entonces está cobrando tres veces el mismo beneficio.
Una empleada que trabajara 5 días a la semana en una sola casa recibiría el pago de un día por cada feriado no laborable, lo cual está correcto según la reglamentación, pero una empleada que trabaja en 5 casas cobra 5 veces los feriados no laborables.
P2) ¿Esto sucede así?
Estimado Luis: Respecto del pago de los feriados no laborables a los jornaleros es un disposición general del decreto reglamentario de abril de 1962, no es un invento nuestro. En cuanto a su pregunta se la hemos hecho al Ministerio de Trabajo y nunca tuvimos una respuesta convincente. Atte. LACCU