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Trabajadores privados que no acrediten voto o pago de multa no podran cobrar sueldos

Según ley N° 16.017, los trabajadores de la actividad privada que no acrediten la constancia de voto ante su empleador (o el pago de multa) en cualquiera de las instancias obligatorias de voto (nacionales, balotaje y municipales) no podrán cobrar sus sueldos.

Las empresas deberán controlar dentro de los 120 días posteriores a las elecciones nacionales obligatorias que sus empleados hayan votado. Si la empresa no cumple con el control puede ser multada por un monto equivalente al 10% del sueldo nominal mensual del trabajador que no votó, y en caso de reincidencia se multiplicará la multa.

Ante incumplimiento del trabajador, el empleador está facultado para retener el sueldo hasta tanto presente el comprobante de votación o pago de la multa. La Corte Electoral puede exigir acreditar el cumplimiento de esta obligación

Montevideo, 6 de enero de 2020


Comentarios

  1. Alberto febrero 4, 2021

    en el trabajo me están pidiendo el comprobante de voto , yo no vote pero pague las multas .
    ahora buscando los recibos resulta que no encuentro el de las elecciones nacionales , pasó mas de un año que lo pague y seguro se fue a la basura .
    el tema es que nadie de la corte electoral da respuesta a esto y me mandan a la pagina donde solo tengo la opción de volver a pagar para obtener otro recibo.
    no es justo que después de un año salgan con estas cosas , ahora que debo hacer ?? volver a pagar?

    • LACCU Uruguay febrero 4, 2021

      Estimado Alberto: Si es personal doméstico debe dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU

  2. Soledad Flores abril 17, 2021

    Hola buen día consulta : mis padres votaron pero se les perdió el papel de comprobante como pueden hacer para pedir otro? A donde ahí que dirijirse ellos son del departamento de Rio Negro pero ahora están en la ciudad de Cerro chato departamento durazno?

  3. Leandro octubre 29, 2024

    No vote ni pague multa y estoy trabajando en caja pero ganó poco y me quieren retener el sueldo cual es el sueldo mínimo para q te retengan el sueldo gracias?

    • LACCU Uruguay octubre 30, 2024

      Estimado Leandro: Usted tiene 30 días para justificar porqué no votó y en su defecto paga la multa correspondiente. A partir del día 31 su empleador tiene la potestad de retener el sueldo hasta que demuestre que se presentó a la Corte Electoral y lo eximieron de la obligación del voto o le muestre que ha pagado la multa. Atte. LACCU

  4. Héctor Fabián noviembre 29, 2024

    Me parece muy mal en mi opinión estamos en democracia supuesta mente . No podrían obligar a nadie a nada . Yo trabajo yo me compro y lucho x lo mío y me párese inlegal q te retengan el sueldo x no aver votado o pagado la multa después de aver trabajado todo el mes q no le doy de comer a mi familia? Para darle más plata de la q te saca el estado ?

  5. Rosa abril 7, 2025

    Hola ,mi hijo tiene 22 años y nunca se sacó la credencial,le pueden retener el sueldo igual?

    • LACCU Uruguay abril 8, 2025

      Estimada Rosa: Si pagó la multa presenta el comprobante del pago y no hay problema, puede seguir cobrando el salario. Atte. LACCU

    • Gabriel Alvarez septiembre 30, 2025

      Si no tiene credencial, no está en el padrón, no puede votar aunque quiera, por lo que al estado no permitirle votar no puede cobrarle una multa por eso.

      • LACCU Uruguay septiembre 30, 2025

        Estimado Gabriel: Usted está hablando de un extranjero, la nota es para los nacionales o para aquellos que hayan pedido la nacionalidad uruguaya o sea para todo aquel ciudadano que tiene la obligación de votar. Si por alguna circunstancia perdió la capacidad de votar, por ejemplo porque estuvo mucho tiempo en el exterior y volvió a residir en el país tiene la obligación de actualizar sus datos y votar como el resto de los ciudadanos. Atte. LACCU

  6. Lea mayo 6, 2025

    Por cuanto tiempo te retienen el sueldo si no pagas enseguida que pague la multa cobro?

    • LACCU Uruguay mayo 7, 2025

      Estimada Lea: Ya le contestamos por mail, Atte. LACCU

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