Trabajadores privados que no acrediten voto o pago de multa no podran cobrar sueldos

Según ley N° 16.017, los trabajadores de la actividad privada que no acrediten la constancia de voto ante su empleador (o el pago de multa) en cualquiera de las instancias obligatorias de voto (nacionales, balotaje y municipales) no podrán cobrar sus sueldos. Las empresas deberán controlar dentro de los 120 días posteriores a las elecciones nacionales obligatorias que sus empleados…