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Sr. Empleador: Esto le intersa

Recordamos que se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en convenios anteriores como ser: prima por antigüedad, prima por presentismo, día del trabajador doméstico, licencias especiales, compensación por nocturnidad, etc.

Asimismo se incorporan nuevos beneficios para los trabajadores del sector como ser:

  • Salario vacacional complementario – aplicable a las licencias generadas desde el 2016 que se gocen a partir del 2017, equivalente al 15% del salario vacacional legal.

  • Fondo Social – que se establece a partir del junio/2016, cuyas condiciones se informarán oportunamente.

Prima por antigüedad

Los porcentajes que se aplican para el año 2016, dependiendo de la fecha de ingreso del trabajador son los siguientes:

Fecha de ingreso del trabajador

% Prima por antigüedad

Hasta el 31/12/2007

4,5

El 1/1/2008

4%

Desde el 2/1/2008 hasta el 1/1/2009

3,5%

Desde el 2/1/2009 hasta el 1/1/2010

3%

Desde el 2/1/2010 hasta el 1/1/2011

2,5%

Desde el 2/1/2011 hasta el 1/1/2012

2%

Desde el 2/1/2012 hasta el 1/1/2013

1,5%

Desde el 2/1/2013 hasta el1 /1/2014

1%

Desde el 2/1/2014 hasta el 1/1/2015

0,5%

Para los restantes

0%

A continuación transcribimos el comunicado 13/2016 del BPS con respecto a las novedades sobre servicio doméstico.


Comentarios

  1. Alfredo abril 28, 2016

    Quien los puso a negociar a uds? Son enemigo! Dan un adicional al vacacional de un 15% ?!?!?

    • LACCU Uruguay mayo 1, 2016

      Estimado Alfredo: Nosotros hicimos varios llamados, por distintos medios, a todos los empleadores para que se acercaran a la Liga a manifestar sus necesidades. Es muy fácil quejarse una vez que están las negociaciones terminadas, nadie se quiere comprometer antes, se prefiere criticar sin saber el porqué de la actuación. Nuestra Institución pide a los empleadores que se hagan socios y se involucren con el tema. Sabemos que nos metemos en el bolsillo de la gente y con ese pensamiento nos sentamos en la mesa de los Consejos, aunque usted crea todo lo contrario.
      Desconocemos cuánto le está pagando a su empleada pero tampoco crea que es un despropósito, usted se puso a hacer el cálculo de la incidencia que puede tener el 15 % del aumento en el salario vacacional? Pues suponga que su empleada gana $10.000 nominal por una cantidad determinada de horas por semana entonces:
      Sueldo nominal_____________________________________________________________ $ 10.000,00
      Licencia nominal (20 días__________________________________________________ $ 6.666,67
      Licencia líquida (soltera sin cargas de flia.)_______________________________ $ 5.358,33
      Srio. Vacacional_____________________________________________________________ $ 5.358,33
      Srio. Vacacional según convenio 2016____________________________________ $ 6.162,08
      Diferencia_________________________________________ __________________________ $ 803,75
      Incidencia mensual_________________________________________________________ $ 66,98

      Son $ 6,70 más por mes por cada $ 1.000 que paga de sueldo nominal que usted deberá ahorrar para pagar la diferencia del salario vacacional, tanta barbaridad le parece? Atte. LACCU

  2. Sonia abril 28, 2016

    A nadie en el país le dan un 15% adional al vacacional. Soy empleada pública. Ni vacacional cobro.

    • LACCU Uruguay abril 30, 2016

      Estimada Sonia: Que usted, por ser empleada pública no cobre salario vacacional es un problema del sector y de sus representantes que hasta ahora no salvaron esa iniquidad, qué nadie cobra el 15 % adicional es el asuntos de otros sectores grupos que no lo propusieron.
      Desconocemos cuánto le está pagando a su empleada pero tampoco crea que es un despropósito, usted se puso a hacer el cálculo de la incidencia que puede tener el 15 % del aumento en el salario vacacional? Pues suponga que su empleada gana $10.000 nominal por una cantidad determinada de horas por semana entonces:
      Sueldo nominal_____________________________________________________________ $ 10.000,00
      Licencia nominal (20 días__________________________________________________ $ 6.666,67
      Licencia líquida (soltera sin cargas de flia.)_______________________________ $ 5.358,33
      Srio. Vacacional_____________________________________________________________ $ 5.358,33
      Srio. Vacacional según convenio 2016____________________________________ $ 6.162,08
      Diferencia_________________________________________ __________________________ $ 803,75
      Incidencia mensual_________________________________________________________ $ 66,98

      Son $ 6,70 más por mes por cada $ 1.000 que paga de sueldo nominal que usted deberá ahorrar para pagar la diferencia del salario vacacional, tanta barbaridad le parece? Atte. LACCU

    • Leandro mayo 6, 2016

      Ah si?

      Ustedes miran la película completa cuando hacen esto?
      Y si yo a mi empleada le pago un poco más, y la tengo hace varios años? Y ahora la tengo que despedir? No solo hacen pagar un 15% adicional de licencias, que nadie cobra en su trabajo, si no que además me recargaron la IPD también, con este 15% adicional de licencias. Son unos fenómenos.

      Que ganamos los empleadores de este convenio? en que nos defendieron?

      Pq a ver si se enteran, es una negociación no un cuento de hadas.

      • LACCU Uruguay mayo 7, 2016

        Sr. Leandro: Nadie está hablando de las IPD pasadas ni de licencias solo está referido para salario vacacional que se genere a partir del 2016 y las mismas que se generen a futuro. Le sugiero que si a usted le disgusta como se llevaron las negociaciones, se asocie y participe con sus opiniones. Atte. LACCU

        • Sonia mayo 10, 2016

          Las IPD toman en cuenta todos los ingresos que se generan en un año de trabajo. Ahora recargaron el rubro «licencias» un 15% (en algunos casos x6 en una IPD). Supone varios miles de pesos en una liquidación.

          No tienen idea ni de lo que negocian

          • LACCU Uruguay mayo 10, 2016

            Estimada Sonia: El 15 % adicional es sobre el salario vacacional generado a partir del 2016 y la incidencia en la IPD es a partir de ese año. Atte. LACCU

  3. Ana abril 29, 2016

    Cuánto es el salario mínimo por 40 horas semanales?

    • LACCU Uruguay abril 29, 2016

      Estimada Ana: Usted debe tomar el valor mínimo nominal por hora ($ 69,48) multiplicarlo por 4,32 (semanas que tiene le mes) y el resultado multiplicarlo por las horas que se trabajará por semana (en este caso 40). Atte. LACCU

    • Sonia mayo 11, 2016

      No negocian como una patronal. Exactamente, no es q le pago x pesos mas en la licencia y q si guardo x pesos al mes lo cubro… tiene ramificaciones y se hace bola de nieve. Afecta aportee, IPD, es un 15% extra x cada dia de licencia de antiguedad etc. No cuidan nuestro bolsillo. Jugaeon para el otro cuadro.

      • LACCU Uruguay mayo 11, 2016

        Estimada Sonia: Usted desconoce como se realizaron la negociaciones y porqué se llegó a este fin, no lo vamos a publicar en esta página porque sería muy extenso pero ya se lo hemos dicho a otros empleadores, si usted no está de acuerdo como se han llevado las misma le sugerimos hacerse socia y participar. Es muy fácil criticar cuando está todo terminado y no nos gusta el resultado. En está página, en el facebook y por distintos medios se pidió la participación y el compromiso del sector patronal, si bien hubo casos que se acercaron trajendo sus inquietudes, muchos (la gran mayoría) se quedaron en casa esperando el resultado, como ahora no les gustó el final del partido critican al técnico y lo único que hicieron es mirar el partido por televisión. Atte. LACCU

  4. Ulises abril 29, 2016

    Ese 15% adicional al vacacional que no cobra ningun trabajador del país lo vamos a tener que pagar toda la vida. Nos obligan a bajar horas. No negocian con sensatez

    • LACCU Uruguay abril 30, 2016

      Estimado Sr. Ulises: Desconocemos cuánto le está pagando a su empleada pero tampoco crea que es un despropósito, usted se puso a hacer el cálculo de la incidencia que puede tener el 15 % del aumento en el salario vacacional? Pues suponga que su empleada gana $10.000 nominal por una cantidad determinada de horas por semana entonces:
      Sueldo nominal_____________________________________________________________ $ 10.000,00
      Licencia nominal (20 días__________________________________________________ $ 6.666,67
      Licencia líquida (soltera sin cargas de flia.)_______________________________ $ 5.358,33
      Srio. Vacacional_____________________________________________________________ $ 5.358,33
      Srio. Vacacional según convenio 2016____________________________________ $ 6.162,08
      Diferencia_________________________________________ __________________________ $ 803,75
      Incidencia mensual_________________________________________________________ $ 66,98

      Son $ 6,70 más por mes por cada $ 1.000 que paga de sueldo nominal que usted deberá ahorrar para pagar la diferencia del salario vacacional, tanta barbaridad le parece?. Atte. LACCU

  5. Laura mayo 2, 2016

    Una duda. Como se paga la prima por antiguedad? Se suma al aumento actual del salario mes a mes o solo se paga una vez al año? Gracias

    • LACCU Uruguay mayo 2, 2016

      Estimada Laura: Lo que le voy a explicar le va a parecer muy complicado pero el cálculo es así. Si la empleada al 31 de diciembre tenía antigüedad se le descuenta esa prima, se verifica en que franja le toca por el sueldo o valor hora, se le suma el aumento y se le suma la antigüedad que le corresponde a enero de 2016. Ese mismo valor se pagará hasta junio. En julio, al haber al 30 de junio de descontará de nuevo la antigüedad, se verifica en que franja cae según el salario o el valor hora y se le sumará nuevamente el porcentaje de antigüedad (que en este caso será el mismo que en enero porque solo cambia en el primer mes del año) y se pagará el mismo sueldo hasta fin de año. Atte. LACCU

  6. Maria mayo 2, 2016

    Me podrían decir si hay que pagar el domingo 1/5. Mi empleada concurre lunes miercoles y viernes 4 horas cada día y le pago en la mano 605 pesos cada día que viene. La tengo inscripta en BPS como jornalera. Y hoy justamente me reclamo que correspondía que le pagara el día de ayer domingo por ser feriado 1/5.. a lo que yo entendí que no correspondía, pero me surgió la duda. Gracias

    • LACCU Uruguay mayo 2, 2016

      Estimada María: Según la DIVISIÓN CONSULTAS DEL MTSS: El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga».
      Para los jornaleros aclara: El art, 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso. Sin embargo la Liga entiende que esto no es así porque entre otras cosas el jornalero en servicio doméstico no está a disposición del patrón tanto jornales por mes sino que tiene día y horario fijo.
      En cuanto al 19 de agosto, cuando se firmó el día de la empleada doméstica entre el sindicato y la Liga, el espíritu del feriado fue dar un día de descanso pago a la persona que trabajara ese día no a todos los trabajadores coincida o no con un día laborable, Atte. LACCU

      • Maria mayo 3, 2016

        Muchas gracias… pero igual no se si me entendieron bien. Debo pagarle un día extra por el 1/5 que no viene a trabajar? entonces al venir 3 veces por semana si esos feriados caen un día que no le corresponde venir.. debo pagarle un día extra? Osea yo por ej. que soy una trabajadora con sueldo mensual no me pagan un día extra por el 1/5 .. que cayo un domingo. Entonces deberían pagarme un día extra!

        • LACCU Uruguay mayo 3, 2016

          Estimada María: Según el MTSS si usted tiene anotada su empleada como jornalera le debe pagar el feriado aunque caiga domingo, si está inscripta como mensual no. Sin embargo la Liga entiende que esto no es así porque entre otras cosas el jornalero en servicio doméstico no está a disposición del patrón tanto jornales por mes sino que tiene día y horario fijo.
          En cuanto al 19 de agosto, cuando se firmó el día de la empleada doméstica entre el sindicato y la Liga, el espíritu del feriado fue dar un día de descanso pago a la persona que trabajara ese día no a todos los trabajadores coincida o no con un día laborable. Atte. LACCU

  7. Francisco mayo 2, 2016

    El porcentaje por presentismo, cómo se calcula?, por mes o en el total de meses, gracias

    • LACCU Uruguay mayo 2, 2016

      Estimado Francisco: Se determina como la cuarta parte del medio aguinaldo cuya liquidación debe realizarse en las mismas oportunidades que el mismo.
      Mes de liquidación: JUNIO
      Cálculo: ((suma de los salarios nominales de Diciembre a Mayo + nominal del presentismo pagado en Diciembre) / 12 ) * 25 % (por supuesto que al resultado se le debe descontar los aportes personales)
      Mes de liquidación: DICIEMBRE
      Cálculo: ((suma de los salarios nominales de Junio a Noviembre + nominal del presentismo pagado en Junio) / 12 ) * 25 % (por supuesto que al resultado se le debe descontar los aportes personales).
      Atte. LACCU

  8. Pablo mayo 2, 2016

    Gracias por toda la información que brindan! Leí la pregunta sobre el pago del 1 de mayo pero no entendí bien. Una empleada que recibe salario mensual: cobra más este mes por haber sido domingo el 1 de mayo? Muchas gracias!

    • LACCU Uruguay mayo 2, 2016

      Estimado Pablo: A las mensuales solamente se le debe pagar el día si le coincide con un día de trabajo y si lo trabajan se le debe pagar como extra. Atte. LACCU

  9. Ana mayo 3, 2016

    Hola, Muchas gracias por ocuparse y por contestar todas las consultas.
    Tengo una empleada que ganaba 17.896 más 179 de antigüedad. Si entiendo bien y mis cálculos no me fallan tengo que darle un aumento de 8,66% (1.550 pesos), lo que queda en 17.896 pesos. A eso le sumo el 1,5% de antigüedad actual (292 pesos), y quedaría así en 19.738 mensuales. ¿Cuando le sume al ajuste de julio, la prima por antigüedad tengo que calcularla nuevamente entonces?
    Otra duda: si el aumento es de 1.550 mensuales, entonces tengo que pagar 4.650 de retroactividad (ene-febr-mar). ¿Los aportes los calculo sobre todo sumado supongo?
    Última pregunta: ¿cómo se calcula la hora extra? Yo suelo dividir el salario entre 30 y luego entre ocho, para calcular el valor hora, que luego multiplico por dos… Muchas gracias

    • LACCU Uruguay mayo 3, 2016

      Estimada Ana: 1) Cuando usted le aumente en julio debe primero restarle la antigüedad, verificar el porcentaje de mejora según la franja que le corresponde y luego sumarle la prima por antigüedad que le pertenece.
      2) Los incrementos salariales se hacen sobre el salario nominal a la diferencia entre los nominales del trimestre debe descontarles los aportes personales.
      3) Si su empleada es mensual es correcto.
      Atte. LACCU

  10. Alejandra mayo 4, 2016

    Buenas noches, Quisiera saber si una persona es niñera, cuanto es el aumento? Porque le aumentraron el 8,6% porque supuesta mente hay otro aumento del 4% en junio? Me podrían informar?
    Gracias

    • LACCU Uruguay mayo 4, 2016

      Estimada Alejandra: Según el convenio firmado el 19 de abril de 2016 los incrementos son semestrales y se fijo 3 franjas con distintos aumentos: para el primer del 2016 los mismos son 8,66%, 10,02% y 10,56% y para el segundo, a partir del 1 de julio son 4,25%, 5,55% y 6,07% para ello se debe tomar el salario nominal o valor hora nominal al 31 de diciembre o al 30 de junio dependiendo sea el primer o segundo semestre. Si es empleada doméstica, para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU

  11. Isabel Alende mayo 5, 2016

    Buenos dias quisiera saber si al porcentaje por antiguedad debo de sumarselo al valor hora o se paga como el presentismo todo junto.
    Muchas gracias por los aportes

    • LACCU Uruguay mayo 5, 2016

      Estimada Isabel: Debe sumarla al valor hora. Atte. LACCU

  12. Se trata de una consulta: tengo una empleada que comenzó a trabajar en marzo. ¿Le corresponde el aumento que acaba de establecerse?

    • LACCU Uruguay mayo 5, 2016

      Estimado Alejandro: Si empezó a trabajar en marzo de 2016, por regla general le digo que no le pertenece, salvo que la empleada hubiera sido contratada por un valor hora menor a $ 69,48 nominal que es el nuevo mínimo de convenio en cuyo caso habría que ajustar el salario a dicho valor. Sí le corresponde el próximo aumento que es en julio. Atte.LACCU

  13. Horacio mayo 5, 2016

    Buenas, gracias por preocuparse porque se pague y se cobre lo justo. Les consulto. Tengo una empleada doméstica que trabaja 5 horas diarias (de 7:00 a 12:00 hs.) de lunes a sábado, cuanto es el sueldo nominal y cuanto el líquido que debo pagarle? me ha dicho que el sábado no debería trabajar las 5 horas porque no cumple con el día y medio de descanso semanal, pero a mi me han dicho que el día y medio de descanso se calcula sobre las 24 hs. diarias o sea 36 hs. de descanso semanal que es lo que goza (de las 12:00 del sábado a las 24:00 hs. del domingo). Agradezco vuestra respuesta para la tranquilidad de ambas partes.-

    • LACCU Uruguay mayo 5, 2016

      Estimada Horacio: NO podemos decirle cuando le debería pagar, es un acuerdo entre patrón y empleada. Lo único que tiene que tener en cuenta que el salario nominal por hora no puede ser menor a $ 69,48. Para calcular el valor mensual debe multiplicar el valor hora nominal por las horas que trabaja por semana por 4,32 (las semanas que tiene el mes).
      En cuanto al horario no hay problema ya que su empleada trabaja 30 horas por semana. El descanso de un día y medio como mínimo es para las que trabajan 44 hs por semana, en su caso descansa más. Atte. LACCU

  14. Jimena Saavedra mayo 6, 2016

    Hola! Vi la contestación de LAura el 02/05 sobre cómo calcular la antiguedad y como bien anticiparon es complicado, Uds podrían guiarme con un ejemplo? Mi empleada es mensual e ingresó en febrero 2013. Esto se paga mensual? Cómo es?

    Saludos!

    • LACCU Uruguay mayo 6, 2016

      Estimada Jimena: La prima por antigüedad es una suma que se agrega al salario como el aumento, diferencia es que se debe desagregar para calcular los incrementos salariales y el porcentaje cambia todos los años
      Para contestar sus preguntas le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17,15 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15 a 18 hs. (tel. 2902-1112)

      Concurrir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.

      No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,00 hs.

      Atte.

      LACCU

  15. Hola, quisiera hacerle una consulta.
    Mi empleada gana 18.211 pesos nominales mensuales por 40 horas semanales.
    Ingresó el pasado 19 de enero de 2016.
    Ella reclama aumento y retroactividad.
    Qué debo aumentarle?
    Gracias

    • LACCU Uruguay mayo 6, 2016

      Estimada Verónica: La empleada está mal informada, no le corresponde este aumento ni la retroactividad. Lo primero que hay que tener en cuenta es: la trabajadora tenía algún salario al 31 de diciembre de 2015? si la respuesta es negativa no le corresponde el incremento salarial. Lo segundo es: el valor hora que la empleada está percibiendo es mayor al fijado en el nuevo convenio (o sea mayor a $69,48)? nuevamente si la respuesta es sí, no corresponda el ajuste del primer semestre pero sí le corresponderán las subas salariales a partir de de julio 2016. Atte. LACCU

  16. Jacqueline mayo 9, 2016

    Buenas tardes. Tengo varias preguntas para Uds., las que agradezco desde ya por su pronta respuesta.
    1) Mi empleada falta una, dos o tres veces al mes «con aviso» y supongo que dado este caso no le corresponde el cobro de la prima semestral por asiduidad.
    En diciembre pasado di aviso al BPS del no pago de la prima… debo acordarme de hacer este aviso cada 6 meses para que BPS no me cobre los aportes de esto?
    2) Cómo debo proceder para que BPS me realice los descuentos correspondientes en los aportes de todos los meses cuando ella falta?
    3) Actualmente, desde el 1° de abril y hasta el 30 de mayo, se encuentra con licencia médica certificada. No hice la modificación salarial en BPS, ni le pagué la retroactividad del aumento salarial de enero, febrero y marzo, ya que el convenio dice que se lo debo pagar junto con el primer sueldo que le pague… es correcto?
    Muchas gracias desde ya.

    • LACCU Uruguay mayo 9, 2016

      Estimada Jacqueline: 1) Todos los meses que su empleada falta debe avisar al BPS los 5 primeros días de mes siguiente y DEBE figurar dicho descuento en el recibo de sueldo. Al final de semestre verificará si las inasistencias descuentan o no presentismo, si así lo hacen en junio y en diciembre el BPS habilita el utilitario NO PRIMA POR PRESENTISMO para servicio doméstico.
      2) Al salario nominal se le descuentan los jornales nominales que a faltado y eso se informa al 0800-2001 o si es tiene usuario de servicio en línea del BPS lo puede hacer por internet. Hágalo dentro de los primero 5 días del mes siguiente a producida la falta.
      3) Debió hacer la correspondiente notificación al BPS pues es posible que le cobren el mes de abril, si así sucede puede hacer una rectificativa pero hágalo lo antes posible. En cuanto a la segunda parte de su pregunta «La retroactividad generada por el aumento vigente al 1 de enero de 2016 debe abonarse de una sola vez conjuntamente con el primer salario que se pague a partir de la entrada en vigencia del presente, salvo los acuerdos particulares que puedan realizarse entre cada empleador y trabajador respecto a la forma de pago»
      Si tiene más dudas le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17,15 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15 a 18 hs. (tel. 2902-1112)

      Concurrir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.

      No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,00 hs.

      Atte.

      LACCU

  17. Nombre MaEugenia mayo 12, 2016

    Estimado/a,
    Tengo una consulta para hacerles.
    Mi empleada empezo a trabajar con nosotros a mediados de enero.
    Recibe un sueldo nominal de $8250. me gustaria saber si le corresponde que se le pague el aumento que salio recientemente con su correspondiente retroactividad.
    Muchas gracias!!

    -6+

    • LACCU Uruguay mayo 12, 2016

      Estimada Ma. Eugenia: Si su empleada empezó con posterioridad al 1 de enero de 2016 y gana más de $ 69,48 la hora nominal no le corresponde el aumento del primer semestre, si a partir de los incrementos de julio 2016. Atte. LACCU

  18. Nico mayo 22, 2016

    negociaron muy mal. dieron aumentos en salario real, adelantaron seis meses medio aumento, y un 15% extra de regalo en la licencia.

    el gobierno que era parte de la tripartita, un mes despues nos iba a ajustar.

    El gobierno nos achica los ingresos con ajustes, y ustedes negocian aumentarnos los egresos.

    Como lo arreglamos? Una buena ama de casa cuando ve que le van a bajar los ingresos baja los gastos. Uds negociaron una suba,

    • LACCU Uruguay mayo 22, 2016

      Estimado Sr. Nico: Comprendemos que usted haya escrito el comentario con tanto enojo que no se entiende muy bien lo que quiere decir. Le comentamos dos cosas: 1) las pautas salariales de los ajustes por inflación y la actualización ya estaban dadas por el convenio anterior y por las normas estipuladas por el Poder Ejecutivo y 2) Como ya hemos dicho una vez que esta jugado el partido es muy cómodo criticar. Si usted quiere más explicaciones asóciese, participe… la Liga ha pedido y pide el compromiso de todos los empleadores para llevar a cabo esta representación. Se han solicitado incontables veces la intervención del patrón de servicio doméstico pero son pocos los que que han contestado. No se quede en su casa, acérquese y sea parte de una futura y nueva solución si está desconforme con la actual. Atte. LACCU

  19. Maru mayo 23, 2016

    Buenos dias, tengo una pregunta,ustedes pueden brindarme informacion respecto a los derechos de la trabajadora domestica embarazada y el tiempo de lactancia?

    • LACCU Uruguay mayo 23, 2016

      Estimada Maru: Si usted es empleada doméstica debe comunicarse con el sindicato. Si es empleadora llámenos por teléfono para pedir una cita con el abogado. Atte. LACCU

  20. El presentismo ¿genera aguinaldo?

    • LACCU Uruguay mayo 27, 2016

      Estimado Alejandro: La respuesta es SI, cuando le hace el cálculo del mismo debe sumar el semestre correspondiente ḿás el aguinaldo que haya abonado en el mismo. Atte, LACCU

  21. Marta mayo 30, 2016

    Buenos días, quisiera consultarlos por el tema del pago de salarios por cuenta bancaria, cómo se regula para el servicio doméstico?

    • LACCU Uruguay mayo 30, 2016

      Estimada Marta: Si hay acuerdo entre las partes usted puede abonar el salario en efectivo hasta abril de 2017. Para más información le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17,15 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15 a 18 hs. (tel. 2902-1112)
      Concurrir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
      No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,00 hs.
      Atte.
      LACCU

  22. Raquel junio 13, 2016

    Hola, quisiera hacerles una consulta respecto al fondo social. Cómo hacemos si la empleada quiere aportar su porcentaje y a mí no me interesa aportarlo?? es eso posible?? o las dos partes deben tomar la misma decisión?? desde ya muchas gracias por la respuesta, Raquel

    • LACCU Uruguay junio 13, 2016

      Estimada Raquel: Como en el caso del presentismo la opción automática es la positiva. Ambos aportes son independientes. A partir del 15 de junio el BPS habilitará un nuevo servicio web “Fondo Social Trabajo Doméstico” para modificar la opción automática. El trabajador deberá manifestar al patrón la voluntad de no pagar el mismo pues es el empleador quien debe informar la opción negativa para ello a partir del 15 de junio el BPS habilitará un nuevo servicio web “Fondo Social Trabajo Doméstico” para modificar la opción automática. Lo mismo cuenta si el patrón no quiere aportar y la empleada sí, se modificará solo el aporte patronal. Atte. LACCU

  23. monica julio 20, 2016

    hola: bueno lamentablemente no estoy de acuerdo con las negociaciones, siempre ganan ellas, tienen beneficios que nadie tiene como el almuerzo, los boletos, aumentos mayores y retroactivos… ganan mas que mucha gente que ha estudiado años y siempre reclaman aunque no tengan idea de nada…..
    LAMENTABLEMENTE NO PUEDO IR A LAS REUNIONES PARA PODER PELEAR LOS DERECHOS DE LAS EMPLEADORAS.
    LO UNICO QUE SE GANA CON ESTO ES QUE CADA VEZ MAS PRESCINDAMOS DE ELLAS YA QUE HOY EN DIA TENER UNA EMPLEADA DOMESTICA ES PRACTICAMENTE IMPOSIBLE. HABRA MAS DESOCUPACION,,,,

    • LACCU Uruguay julio 21, 2016

      Estimada Mónica: Primero se debería informar bien sobre las obligaciones del empleador y los beneficios de las empleadas: el boleto NO ES OBLIGATORIO que se abone, está en usted negarle el beneficio cuando se lo pide una trabajadora. La comida es obligatoria proveerla solo en el caso de las empleadas sin retiro (o con cama) según la ley 18065 de servicio doméstico en su Artículo 5: Las/os trabajadoras/es que desarrollen su actividad en el régimen denominado «sin retiro» tendrán derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas que no podrá ser interrumpido por el empleador, así como a una alimentación adecuada y a una habitación higiénica y privada. Los aumentos está dentro de las normativas del ministerio de trabajo, pueden ser mayores que algunos grupos pero también son menores a otros. El retroactivo es común a todos los grupos, si el convenio tiene una fecha de vencimiento el incremento salarial debe retrotraerse a esa fecha. Si hay empleadas domésticas que ganan por hora un salario mayor al que esta recibiendo gente con varios años de estudio no es porque el convenio haya fijado ese mínimo sino porque los empleadores se lo pagan, está en el futuro patrón decir que no acepta el sueldo que quiere ganar la futura empleada, es una negociación y usted tiene derecho a no estar de acuerdo. Antes y durante la relación laboral hay que estar bien enterados de los derechos y obligaciones que debemos asumir como patrón. Busque hasta encontrar una persona acorde con sus aspiraciones. Si todos los futuros patrones tomaran esta actitud las empleadas no pensarían que no importa si este empleador no quiere ya va a ver otro que si acepte mi propuesta. La trabajadora o futura trabajadora NO es quien fija las reglas, las pautas laborales las determina el empleador respetando la ley, normativas laborares, convenios salariales y pautas del ministerio de trabajo, BPS y organismos relacionados con la relación laboral. Entendemos que para mucha gente el servicio doméstico es una necesidad pero de allí a pensar que es un derecho adquirido es razonar equivocadamente, si piensa prescindir de la empleada es porque nunca la necesitó realmente. No se preocupe por la desocupación, el problema lo va a tener el sector no usted. Atte. LACCU

  24. Majo julio 26, 2016

    Buenas Noches: quisiera saber si podrian ayudarme a sacarme una duda,Estoy Trabajando 25 horas semanales y soy mensual , mi duda es como entro en el aumento por horas o por sueldo mensual, ya que no cumplo las 44 hs semanales.
    Segundo: Para La caja es obligatorio que me descuenten los aportes y de cuanto seria ya que gano al mes 14000 al mes. Desde ya muchas Gracias

    • LACCU Uruguay julio 26, 2016

      Estimada Majo: Para saber en que franja caer debe dividir al salario nominal (antes de los aumentos) por 4,32 y al resultado dividirlo por la cantidad de horas que trabaja por semana (en este caso 25) eso le va a dar el valor hora y de esa manera se ubicará en la franja correspondiente. Es obligatorio que le descuenten los aportes, en esta página en preguntas más frecuentes están los porcentajes. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU

  25. Majo agosto 16, 2016

    Muchas Gracias por Asesorarnos!!!

  26. sandra agosto 18, 2016

    hola soy empleada domestica desde 2010 es con cama cubro los libres de la otra empleada al mes trabajo 6 dias que derechos tengo? cuantos dias de licencia me corresponden ?

    • LACCU Uruguay agosto 18, 2016

      Estimada Sandra: Debe comunicarse con el sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU

  27. Alejandra agosto 30, 2016

    Buenas tardes!
    Quisiera consultar si una persona que tiene dos trabajos y ya tuvo el aumento del 10,02% en enero porque según mis calculos gana $87.93 la hora en un trabajo y $87,92 la hora en otro trabajo, ahora para el 1 julio el aumento sería del 5.55%? ese aumento es sobre el sueldo actual o el sueldo que tenía antes del primer aumento? si en esta liquidación de julio que cobró los primeros días de agosto no le pago con aumento le debería pagar el aumento de los dos meses vedrad? julio y agosto.

    • LACCU Uruguay agosto 30, 2016

      Estimada Alejandra: Para el cálculo del aumento se toma el valor del sueldo al 30 de junio o sea del salaria actual. Por supuesto si no lo pago deberá abonar el retroactivo a julio y agosto. Atte. LACCU

  28. julia roman diciembre 6, 2016

    no tengo sitio web.pero necesito hacesormiento por eceso de horario en mi trabajo. tambien por antiguedad ya que tenggo tres anos de trabajo.gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 7, 2016

      Estimada Julia: Usted debe comunicarse con el sindicato o con el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU

  29. Nombre walter torres diciembre 8, 2016

    hola me podrian decir cuanto tengo que pagar por una empleada domestica que trabaja 3 veces a la semana desde el 1 de agosto y gana liquido 5050 cuanto es licencia y salario vacacional grasias

    • LACCU Uruguay diciembre 8, 2016

      Estimado Walter:Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 16 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15 a 18 hs. (tel. 2902-1112)

      Concurrir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
      Inútil presentarse si no está agendado.

      El abogado atenderá hasta el 15 de diciembre, y luego de la feria judicial de enero comenzará las consultas nuevamente el 2 de febrero de 2017.
      Atte.
      LACCU

  30. Beatriz diciembre 21, 2016

    ES FACIL AL EMPLEADOR QUE LE CUESTE PAGAR..QUE SE PONGAN HACER ellos todo el trabajo que hay que hacer!!!!

  31. mariela febrero 19, 2017

    buenos dias! cuando escriben
    Srio. Vacacional ________________________________ $ 5.358,33
    no deberia ser 6.666,67 (10.000/30 x 20), ya que no lleva descuentos?
    Otra consulta: si la empleada domestica se toma unos dias de licencia (por ejemplo 5 dias) y le abono todo el salario vacacional (por 20 dias), pero despues quiere cobrar los dias restantes no tomadas, se abona como licencia no gozada (segun ejemplo 10.000/30 x 15 dias restantes)?
    Y por ultimo uno puede hacerse socio de la liga como empleadora? cual es el costo? gracias por todo.

    • LACCU Uruguay febrero 20, 2017

      Estimada Mariela: Usted se puede hacer socio de la Liga, la cuota es de $ 300 por mes, cuando se inscribe (que debe ser en nuestra Institución) debe abonar un trimestre por adelantado (o sea $ 900) y luego puede pagar en nuestra sede o por Red Pagos.
      Con referencia a la primera pregunta es salario vacacional es igual al líquido de la licencia y a partir de las vacaciones generadas en 2016 por 1,15 por el cálculo de salario vacacional complementario. Que no lleve descuentos indica que no aporta a la seguridad social ni por parte del empleado ni por parte del empleador, no la manera de como se calcula o de donde proviene la suma.
      En cuanto a su segunda pregunta la trabajadora puede tomarse la licencia en períodos no menor a 10 días y es obligatorio el descanso anual gozarlo en el año civil correspondiente. Para más información solicitar un turno al 2902-1112 de lunes a jueves de 15 a 17:30 hs,con el abogado del Consultorio Jurídico Laboral para empleadores de trabajadores doméstico que funciona en nuestra Liga martes y jueves. Atte. LACCU

  32. Gabriela olivera septiembre 2, 2017

    Trabajo desde el 2015 de empleada domestica con cama me aumentaron una sola vez el 1 de enero de 2016 ya vino 3 aumento y no me lo dieron trabajo 12 horas x dia de lunes a sabado mas dos niños cuando entre heran un aparamento chico dos cuartos en enero de este año nos mudamos a un super apartamento me aumento el trajo trez veces 12 horas sin descanzo y sigo ganando el mismo sueldo de enero 2016 que hacer??

    • LACCU Uruguay septiembre 2, 2017

      Estimada Gabriela: Comuníquese con el sindicato para que la asesoren. Nueva dirección Germán Barbatos 1371 – Piso 5 – Apto 22. Atención jueves de 17.30 a 19.30 hs y viernes de 18 a 20 hs Te. 099-890.840 y 093-405.736 E-mail: sutd2012@hotmail.com Atte. LACCU

  33. eloisa noviembre 21, 2017

    buenas tardes. quisiera consultar : tengo una empleada con alta en bps en enerl/2017, trabaja en casa 2 veces por semana 3 horas. cuantos días de licencia le corresponden
    ? muchas gracias

    • LACCU Uruguay noviembre 21, 2017

      Estimada Eloisa: Depende si la empleada es mensual o jornalera, en nuestra página en «Preguntas más frecuentes» usted puede encontrar la respuesta o le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17,15 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112)
      Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
      Inútil concurrir sin cita previa
      Atte.
      LACCU

      • eloisa noviembre 27, 2017

        muchas gracias por su pronta respuesta. efectivamente lei el art.al cual me derivan, al no quedarme claro, opté por esta consulta,mi empleada es jornalera.

        • LACCU Uruguay noviembre 27, 2017

          Estimada Eloisa: La fórmula para trabajadoras jornaleras es días que va por semana x 4,32 (semanas que tiene el mes) x 12 (ya que trabajó todo el año 2017) x 20/300 (días de licencia por los primeros cuatro años respecto de los jornales totales del año). El resultado son los jornales de 3 horas que su empleada no va a ir a trabajar (en el período de 20 días que le correspondería si fuera mensual). Atte, LACCU

  34. Lauren marzo 20, 2018

    Buenas, soy domestica jornalera.. mi pregunta es si mos patrones se van de vacaciones y no quieren q vaya a trabajar si ellos no estan. Me tienen a pagar igual los dias q no fui xq ellos no quisieron? Desde ya gracias

    • LACCU Uruguay marzo 20, 2018

      Estimada Lauren: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo del 17/12/2010 en su Art.11 Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Para más información comunicarse con el sindicato que es el órgano asesor de las empleadas domésticas. Atte. LACCU

  35. Noemi noviembre 26, 2019

    Contrate una empleada doméstica el mes de noviembre y quiero tener un modelo de recibo para pagarle el sueldo, su salario nominal es de 17.000 y ya se que hay pagos por ambas partes, quiero saber donde puedo imprimir un recibo y estar correctamente en ley

    • LACCU Uruguay noviembre 26, 2019

      Estimada Noemí: En nuestra página hay un modelo de recibo y además todas los conceptos que debe tener el mismo. No se olvidé que debe confeccionarlo una vez por mes, a mes vencido, por original y duplicado, el original firmado por la empleada debe quedar en su poder. También puede comprar un talonario de recibos de sueldos y jornales en cualquier librería comercial. Atte. LACCU

  36. Luis mayo 27, 2024

    Mi consulta es acerca de como se declaran las horas nocturnas al bps, me refiero a las trabajadas entre las 22 y las 6 ,ya que llevan una compensación del 20%.
    También no se cómo sería para las horas extras.
    Aguardo su respuesta.
    Gracias.

    • LACCU Uruguay mayo 28, 2024

      Estimado Luis. Usted va a anotar en BPS a su empleada por un cantidad de horas básicas sin nocturnidad y sin horas extras, por ejemplo 44 horas y después en el recibo de sueldo detalla: Salario por 44 horas más: 5 horas extras comunes + 4 horas extras con nocturnidad al 15 % + 12 extras horas con nocturnidad al 20% total más antigüedad (cuando corresponda) igual a total nominal y este total nominal es el que tiene que informar todos los meses al BPS. Aunque realice todos los meses la misma cantidad de horas extras y horas con nocturnidad no puede anotar a la empleada por un total sino tiene que anotar por un salario base y luego las extras. Atte. LACCU

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