Sr. Empleador: esto a usted le interesa (continuación) Subsidio especial por desempleo parcial, extraido de la página del BPS
¿Quiénes quedan comprendidos?
Este subsidio les corresponde únicamente a los trabajadores domésticos mensuales.
IMPORTANTE: Si tu trabajador es jornalero queda comprendido en el régimen general de subsidio, podrás informarte ingresando en nuestra web en el punto subsidio por desempleo o a través del servicio telefónico 1997.
¿Qué requisitos se deben cumplir para ser beneficiario?
Para acceder al subsidio especial por desempleo parcial es necesario que el trabajador doméstico al momento de la solicitud del subsidio haya tenido, en los últimos 12 meses, una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en BPS. Cumplido esto, estarás en condiciones de realizar la gestión teniendo presente que el trabajador debe encontrarse en situación de suspensión parcial de actividades.
¿Qué se entiende por suspensión parcial de actividades?
Esta suspensión parcial de actividades, implica la reducción laboral de seis días como mínimo en el mes de trabajo ya sea de días completos o del 50 % del horario habitual. Ten presente que la reducción debe producirse durante la vigencia de la resolución ministerial (30 días a partir del 18/03/2020). Es decir el periodo entre el 18/03/2020 y 17/04/2020.
¿Quién debe realizar la gestión?
El trámite, tanto por reducción de días de trabajo en el mes, como por reducción horaria, debes gestionarlo tú como empleador.
¿Cómo debes realizar la gestión?
Para ello debes completar y enviar el siguiente formulario a través del servicio en línea Consúltenos debiendo seleccionar Tema: “Empresarios” y el Motivo: “Solicitud Desempleo suspensión parcial mensuales”.
En caso de tener dudas sobre esta gestión una vez realizada es necesario que te contactes por ese mismo medio.
¿Tengo un plazo para enviar la información?
El envío del listado deberás realizarlo dentro de los primeros 10 días del mes siguiente de producirse la reducción de días u horas trabajados.
¿Cómo me entero del resultado de la solicitud?
Los casos recibidos serán gestionados por BPS y se comunicará el resultado a los trabajadores a través de los contactos registrados. Por lo que es fundamental que el trabajador cuente con usuario personal BPS y verifique que la información este actualizada.
¿Cómo gestiona el trabajador el usuario personal BPS y dónde verifica que sus datos sean correctos?
Para la gestión del usuario personal BPS deberá presentarse el trabajador con su cédula de identidad original y vigente en Abitab, Red Pagos, ANDA, Correo Uruguayo o supermercados El Dorado. Si es extranjero y aún no cuenta con documento uruguayo podrán realizar el trámite con su documento de identidad o pasaporte
Ante la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra el país, recomendamos confirmar la disponibilidad del local elegido previo a su asistencia.
Cuando cuente con su usuario el trabajador podrá verificar que sus datos estén correctos ingresando a todos los servicios en línea. Una vez que haya ingresado deberá ir al cuadro que luce en la esquina superior derecha y seleccionar “Modificar mis datos”.

¿Cuál es el subsidio a percibir por el trabajador mensual?
El subsidio a percibir por el trabajador se calculará en base al 25 % del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal. Su cálculo será de forma proporcional a la cantidad de días de suspensión o reducción. Ver tabla de Cálculos de Subsidio por días
Con el ánimo de seguir mejorando nuestro servicio si se te presenta alguna otra inquietud que pueda nutrir esta pequeña guía te agradecemos nos la hagas llegar!

¡Hasta pronto!

En el caso de una trabajadora mayor se 65 años, como se debe proceder? ya que está en grupo de riesgo y según entiendo no debe asistir más allá de su voluntad.
Estimda Osky: A continuación está una nota del BPS: 26/3/2020
Subsidio por enfermedad para trabajadores mayores de 65 años
El Banco de Previsión Social informa que se encuentra trabajando en la puesta en funcionamiento de un nuevo mecanismo a través del cual los beneficiarios del subsidio por enfermedad, mayores de 65 años, podrán acceder al subsidio sin la intervención del prestador de salud. Próximamente se dará a conocer por este medio el procedimiento para su implementación.
Atte.
LACCU
Quisiera saber si hay alguna diferencia entre subsidio por desempleo o seguro de paro. Ya que me informaron en BPS que el subsidio por desempleo son 4 meses. Y quisiera saber cual es el porcentaje del seguro que le corresponde a mi empleada. Gracias
Estimado Carlos: Los tiempos los dictamina el BPS. En este momento hay 3 subsidios: uno por despido, otro por inactividad momentánea de las empresas y un último, solo para mensuales, por la emergencia sanitaria, que se puede pedir por un período menor a un mes y puede ser por medio horario por ejemplo. En los 2 primero el banco abona el primer mes el 66% de salario y en especial por el COVID-19 el 25%. Deberá comunicarse con el BPS para tener más información. Atte, LACCU
Hola tengo una duda. Hace 9 años que tengo empleada domestica. El seguro por desempleo parcial me lo negaron. No se si es porque estuvo de licencia x enfermedad muchisimo el año pasado, aunque los 180 jornales obviamente si los hizo, mande consulta y no me han respondido. En 9 años que aporto jamas hice uso del seguro por desempleo, asique estoy desolada. Por otro lado, el especial por COVID no lo entiendo. Mi empleada no viene a trabajar por cuarentena. no le puedo pagar el sueldo ahora. entonces le pongo 12 dias en el mes? Aunque no trabaje? el BPS le paga el 25% y yo le tengo que pagar algo? gracias por explicarme este lio!!
saludos
Estimada María: El seguro por desempleo parcial es solo para mensuales, es el que se hablitó por el COVID-19, es por un período menor a un mes o por medio horario (trabaja 8 horas por día y pasa a trabajar 4). En ese caso el BPS abona solo el 25% y el empleador NO tiene que pagar ninguna diferencia. El otro seguro de desempleo es por suspensión, el período mínimo es un mes hasta 4, el BPS paga el 50% del salario, el empleador tampoco tiene que pagar ninguna diferencia.
si, gracias. mi empleada es mensual. se exacto como es el desempleo parcial, pero me lo negaron, no entendi por que? mi duda era sobre el desempleo especial covid. no entiendo como es por trabajar «X» dias o 1/2 horario si estamos en cuarentena y nadie trabaja. a mi casa no puede venir ya que tengo una hija asmatica. Pero entonces para que quede cubierta ya que me denegaron el desempleo parcial la mando al desempleo covid-19 igual? puede ser? gracias
Estimada María: El país está en emergencia sanitaria con distanciamiento social, no es cuarentena, si bien se sugirió que los negocios no esenciales que no abran sus puertas lo mismo que espectáculos públicos para evitar aglomeraciones de gente, además de instar a las personas a quedarse en su casa para evitar el contacto. No está prohibido ir a trabajar como en otros países. En cuanto a los días, con el subsibido especial por el COVID-19 se puede pedir de una semana a 29 días, ya con 30 corresponde el subsidio por suspensión o por medio horario. Las normas y el porqué aprueba uno sí y otro no lo determina el BPS, hasta ahí es donde se podemos explicar. Atte. LACCU
Muchas gracias!!
Buenas tardes, para una trabajadora mensual que concurre 2 veces a la semana 7 hs. cada día
es posible solicitar seguro por desempleo total teniendo en cuenta los dias que asiste a mi casa? Ella trabaja en 3 casas diferentes, si todos la enviamos a seguro total a ella le corresponde cobrar el 66% de sus haberes?
Gracias por su respuesta
Estimada Adriana: El requerimiento del BPS para enviar a seguro de paro es trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en BPS en los últimos 12 meses, no importa la cantidad de veces que concurra. Todos los empleadores deberan enviarla para que ella pueda cobrar el seguro cuyo monto dependerá si es mensual en todas las casa o si en la casa que es jornalera cumple con los jornales mínimos para ser beneficiaria del seguro. Atte. LACCU
Buenos días, sigo sin entender…. en el caso de la trabajadora doméstica jornalera (3 veces por semana 4 horas, osea aproximadamente 6 jornales mensuales) por lo que entiendo no le corresponde subsidio por seguro de paro o suspension por covid 19, es decir no le corresponde nada? Por otro lado de comun acuerdo decidimos que no venga a trabajar estos días por ella y por nosotros (acatando las recomendaciones del gobierno). Por mi parte le segui pagando estos días haciendole llegar un giro… ahora mi pregunta es… al menos puedo en la factura de este mes de bps comunicar solo los días que vino a trabajar no? Porque entiendo que pagamos bps, todo en regla y resulta que voy a pagar los aportes tambien? sino la solucion cual es ? decirle veni igual con traje camuflado? y si te agarras algo en el bondi lo siento… la verdad muy injusta la situación para ambas partes.
Estimada María: Las reglas de juego las puso el BPS y mucho antes que ocurriera esto con respecto a la diferencia entre mensuales y jornaleros, en cuanto a pasar las faltas, no, no lo puede hacer porque le está dando un dinero que lleva aportes tanto patronales como personales, le debe pagar como si trabajara por lo tanto debe ser declaro al BPS como tal. Atte. LACCU
Quería agregar que he visto en muchas casas que siguen trabajando las empleadas domésticas, lo cual me parece una situación muy injusta ya que seguramente deban trasladarse en omnibus con el riesgo que esto implica y en otros casos me consta que no van y directamente no les pagan …. entonces así es muy dificil. Insisto me parece totalmente injusta la situación… y más injusto me parece que las jornaleras que no cumplen con el minimo de jornales no tengan derecho a nada… eso si el porcentaje de aporte al bps es el mismo.
Estimada María: Está bien que le parezca injusto pero ese no es un tema del que podamos hacer algo más que informar com se ha hecho pero tenga en cuenta que el gobierno no ha decretado cuarentena, por lo tanto las empleadas deben concurrir a trabajar si son convocada, si el empleador decide que no vaya a trabajar hay que pagarles el día y si esto no ocurre se deberá hacer la denuncia pertinente ante el ministerio de trabajo. El otro tema, cuando se nos consulta si hay que anotar jornalera o mensual a una persona que va por ejemplo dos veces a la semana siempre hemos recomendado mensual pero los empleadores nos han dicho que no las futuras trabajadora no quieren porque desean cobrar cada vez que concurren, que quieren el dinero todos los días. Nunca se tuvo en cuenta que en momentos como estos es mejor ser mensual y cobrar una vez por mes. Atte. LACCU
Hola. A mediados de marzo envié a seguro de desempleo a la empleada doméstica que trabaja en mi casa porque mis ingresos variaron. Lo hice hasta fines de abril, con intención de que volviera en mayo. Mi situación económica parece que no cambiará y quisiera saber si puedo extendérselo hasta 4 meses, o si, como ya lo hice por ese período, no puedo alargarlo. En caso de poder alargarlo, necesito que me orienten respecto al trámite, si es el mismo que realicé por web con mi usuario o si es uno especial. Muchas gracias.
Estimada Romina: Tendría que preguntar en el BPS, entendemos que sí, lo tendría que hacer 10 días hábiles antes que empiece mayo, también por la Web. La otra opción es que trabaje algunas jornadas y luego de nuevo enviarla al seguro hasta cumplir los 4 meses. Atte. LACCU
Si una empleada domestica percibe mensualmente estimado 12000 por 8 horas tres veces por semana, y ahora se adhiere al seguro parcial por la mitad de las horas, ella va a trabajar 4 horas tres veces por semana, entonces recibe del BPS el 25% por lo no trabajado y del empleador el 100% por las horas trabajadas? O sea recibe del BPS 3000 correspondiente al subsidio y del empleador 6000 por lo trabajado? El 25% que no percibe por no trabajar lo pierde, correcto? O ese 25% lo debe pagar el empleador? Si no trabaja nada va a seguro normal y cobra el 50%?
Estimaa Araceli: Sí, es correcto. La empleada por realizar medio horario cobra el 75% del salario (50% el empleador por el horario efectivamente trabajado y el 25% el BPS) y si decide enviarla a seguro por suspensión de actividades el BPS paga el 50% y el empleador no debe abonar nada. Atte. LACCU
Buenas tardes.
La señora que trabaja en mi casa tiene 2 empleos mas, a parte del mío. Los 3 empleadores la hemos mandado al seguro, 2 al seguro tradicional y otro al parcial. Yo le pedí que se reintegrara a principio de este mes y no percibió hasta el momento las prestaciones de abril de los otros 2 empleadores. La pregunta es la siguiente: al activarla yo en mi casa nuevamente, se le deja de pagar el subsidio de los otros empleadores que aun no la reintegraron?? o es indistinto lo que haga cada uno de los empleadores¿? ella cobrará el subsidio? Muchas gracias
Estimada Soledad: Es cuestión del BPS si junta todos los salario y le abona un porcentaje de los mismos, paga el subsidio de acuerdo al mejor salario o paga el subsidio de acuerdo añ empleador que la envió primero al seguro La empleada tiene que comunicarse con el BPS y preguntar, lo que sí es seguro que si ella se reintegra a cualquier trabajo o toma uno nuevo no le corresponde cobrar más el subsidio. Atte, LACCU
Estimados, buen día. Enviamos a un trabajador jornalero al seguro, pero la solicitud la ingresamos el 04/05 con fecha de inicio 01/04 hasta el 31/5, ahora el trabajador nos consulta cuándo va a cobrar lo que le corresponde del mes de abril, ustedes me pueden ayudar con esta información? Ya consulté en la web y no tiene una fecha de pago asignada, será que se le van a juntar los dos pagos, el del mes de abril y mayo?
Estimada Florencia: El trabajador tiene que hacer el reclamo en el BPS, pues tendría que haber cobrado ya. Es muy posible que al iniciar el trámite en mayo no lo tomen en cuenta (no decimos que esté mal, el mismo BPS sugerió esa fecha), ese reclamo está siendo común ya que hay empleadores que le han venido la factura del BPS completa como si no hubieran mandado al seguro a su empleado. Atte. LACCU
Buenas noches una consulta me mandaron al seguro de desempleo en abril y no me an pagado todavía
Cobro una pensión por mi esposo que falleció tendrá algo que ver?
Espero respuestas muchas gracias
Estimada Deborah: Es el BPS quien paga el seguro de paro, debe hacer allí el reclamo pero seguramente es porque usted está cobrando una pensión. Atte, LACCU
Hola me llegó un recibo lo cual no entiendo y llamo a vos y no atienden siempre saturado
El recibo dice lo que cobre en abril cuando estuve en el seguro y luego dice que en mayo tengo para cobrar 0 peso
Pero en una parte dice pago por seguro de desempleo indebido ??
Que fui beneficiario de un seguro especial que fue incluido en un repartido aa34 y plazo 10 días para responder
En la empresa que trabajo no saben nada y yo hace un mes volvi a trabajar estube solo 3 dias en el seguro no entiendo que es eso ?????
Estimado Gustavo: Debe entender que esta es una página de orientación para servicio doméstico y en especial para los empleadores que son nuestros representados. Usted como trabajador debe comunicarse con el Sindicato respectivo y además realizar la consulta en el BPS. Atte. LACCU
Buenas tardes. Le consulto lo siguiente: una doméstica que está amparada en el seguro de paro desde marzo 2020, (cuando se inició la emergencia sanitaria), ¿le corresponde la prima por presentismo que se paga con el aguinaldo?. Muchas gracias. Le saluda Aída
Estimada Aída: Debera pagar el aguinaldo desde el 1 de diciembre a la feha del seguro de paro y si tuvo asistencia perfecta en el período le correspone presentimo. Para el cálculo debe sumar lo abonado de salario del 1 de diciembre a marzo más el presentismo abonado en diciembre todo dividido 12. El resultado dividio 4 es para el presentimos. Si no corresponde abonar la prima no se olvide de notificar al BPS. Atte. LACCU
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, al comienzo de la emergencia sanitaría envíe a mi empleada al seguro de paro, posteriormente me entero que ella no lo cobra por percibir otros ingresos, lo que quiero saber es si en ese caso estoy obligada a pagarle igual?
Gracias
Estimada Laura: La respuesta es no. Atte. LACCU
Buenos días!. Con motivo del Covid 19 acordamos con la empleada doméstica que a partir del jueves 19 de marzo, no concurriera más a mi casa hasta que se levantaran las restricciones. Por lo tanto continúo realizando el pago de sus haberes a través de Abitab. El viernes 29 de mayo me entero por terceros, que concurre a los demás domicilios; dejo transcurrir el fin de semana, y el lunes 1 de junio, decido convocarla nuevamente mediante whatsapp para el jueves 4 de junio. Me respondió que renuncia porque consiguió otro trabajo más cerca de su domicilio y le aviso que procedo a calcular su indemnización final. Pendientes, le quedan 2 días de licencia (por trabajar los jueves 4 hs.) La consulta es la siguiente, ya que las empresas obligaron a sus empleados a tomarse las licencias, yo puedo incluir esos dos días en los haberes del mes de mayo y por supuesto su salario vacacional? Muchas saludos y gracias
Estimada Alicia: Usted tiene que liquida esos días como licencia no gozada junto con los días generados en el 2020 que incluirán salario vacacional y complemento. Atte. LA
Muy amable por vuestra respuesta. Saludos Alicia
Buenas tardes, debido al COVID dimos seguro de desempleo parcial a la empleada domestica. Lo cobro correctamente, la pregunta es como debemos reflejarlo en su recibi de sueldo. Es decir descuentamos directamente el monto que cobro de su salario en ese mes? Muchisimas gracias
Estimado Valentín: En el recibo detallará
Salario——————————–
menos descuento por supensión parcial–
Total nominal————————-
menos descuentos personales
Total líquido a cobrar
Atte,
LACCU
Buenas tardes, luego de transcurridos los 4 meses de seguro de paro comun, se puede ingresar en seguro de paro parcial?
Gracias
Estimada Valetina: El subsidio especial por desempleo parcial es un beneficio que sólo tienen los trabajdores mensuales y se ha prorrogado hasta el 30 de setiembre. Todo esto es muy nuevo y por ahora no hay mucha información. Si usted envió a su empleada al seguro el 1 de abril tiene hasta el 31 de julio para despedirla o volver tomar. Le sugiero que espere un poco para ver que noticias hay al respecto o puede comunicarse con el BPS, que es el Ente que otorga el subsidio. Lo puede hacer en «Consúltenos» o escribiendo al correo asistalcontri@bps.gub.uy
Atte. LACCU
Buenas tardes, qué pasa si se ingresa el seguro parcial después de los 10 días. El día 12 por ejemplo.
Estimada Estefanía: Eso lo tiene que preguntar en el BPS, son ellos que dictaminan el preceder. Atte. LACCU
Buenas noches,tengo una consulta,estuve en el seguro de paro desde el 23/3 hasta el 23/7,trabajo de lunes a viernes 8 horas,ahora quieren reintegrarme trabajando solo 3 veces x semana 8 horas,eso se puede hacer?donde debo dirigirme por más información?desde ya hracias
Estimada Gissel: Las empleadas domésticas deben comunicarse con el sindicato o el ministerio para que la asesoren. Atte. LACCU
Buenos días
En mi casa trabaja una señora desde hace mas de 10 años que viene dos veces por semana 4 horas, es decir, al mes realiza 4 jornales de 8 horas. Estoy con dificultades en este momento para mantenerla trabajando, le corresponde el subsidio por desempleo? Muchas gracias.
Estimada María: Para que le corresponda el subsidio por desempleo no debe tener otros ingresos y debe cumplir con el siguiente requerimiento para: Trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en BPS en los últimos 12 meses.
Trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales (de 8 horas o sea 1.200 horas) efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales (o sea 2.000 horas) en los últimos 24 meses. Atte. LACCU
Buenas tardes,
En el caso de las empleadas domésticas se puede solicitar una extensión al seguro total de desempleo al cumplirse los cuatro meses? Se que en otros rubros ha sido aprobado pero no encuentro información para el caso de las.empleadas domésticas. Muchas gracias!
Estimada Cecilia: Nosotros no hemos recibido ninguna comunicación en especial sobre el tema. Es el Ministerio quien decide a quien y como dar la extensión del seguro, si es su caso lo mejor es que se comunique con ellos para poder hacer las diligencias necesarias. Atte. LACCU
Hola soy empleada doméstica mensual, en los papeles del bps figura así,pero yo trabajo 4 horas dos veces por semana,entre 01/07/2018 hasta la fecha ,entre en el seguro desde 01/05 hasta 31/8,por la emergencia sanitaria,mi pregunta es si existe una prrologa ,o en el caso de que yo renuncie quisiera saber que me corresponde cobrar y si la renuncia la puedo pedir antes del 31/08 muchas gracias
Estimada Ma. Alexandra: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
En mayo envié al seguro de desempleo a la Sra que trabaja en mi casa y ahora quiero que vuelva a trabajar. No sé qué trámite debo hacer (supongo que on line). Agradecería me orientaran los pasos a seguir. Cordiales saludos. Laura
Estimada Laura: A partir del 1.º de octubre de 2020, será obligatorio comunicar al Banco de Previsión Social la fecha de convocatoria para el reintegro de los trabajadores dependientes amparados al subsidio por desempleo dentro de los cinco días hábiles siguientes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26, literales e) y f), del Decreto 162/009 de 30/3/2009
La comunicación se deberá realizar desde el servicio en línea GAFI – Alta fecha reintegro, al que se accede con usuario registrado. Allí, se deberán ingresar el número de la empresa y el documento del trabajador, así como completar los datos solicitados.
También se podrá informar la fecha de reintegro a la actividad desde el servicio Registro de afiliaciones – GAFI.
Las consultas se deben realizar desde el servicio en línea «Consúltenos» , seleccionando el tema Empresarios y el motivo Subsidio por desempleo o a la casilla asistalcontri@bps.gub.uy. Atte. LACCU
Buenos días quisiera saber si después de un segurontotal durante 4 meses y medio menpertrbece seguro parcial, ya que en mi empresa lo gestionaron pasado al mes de trabajar y no me habían comentado nada de su desicion y aún el bps no lo a aceptado sigue en trámite la proroga. Saludos
Estimada Carolina: Debe contactarse con el BPS o el sindicato. Atte. LACCU
Si quisiera contratar a una empleada domestica por dos jornales al mes, pierde el derecho al seguro parcial por sus otros empleos?
No me queda claro ya que lo que percibe por estos dos jornales sería un monto menor a lo que le corresponde por el subsidio.
Estimada Luján: Para que su empleada jornalera tenga derecho a cualquier subsidio por desempleo de la trabajadora debe tener una relación laboral mínima de 150 jornales (de 8 horas o sea 1.200 horas) efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales (o sea 2.000 horas) en los últimos 24 meses. Con dos jornales por mes no va a llegar nunca. Atte. LACCU
Buen día, en la web de bps hay algún lugar en el que detalle exactamente lo que se le está pagando a mi empleada doméstica por seguro de desempleo (suspensión)? Muchas gracias desde ya.
Estimada Marisa: Eso lo tiene que preguntar en el BPS pero suponemos que es un dato privado de su empleada. Atte. LACCU
Hola que tal? Tengo una duda, a mi me pusieron en el seguro ahora el primero de noviembre, pero trabajé todo octubre, quería saber si la empresa me tiene que pagar el mes de octubre dentro del plazo de los 5 días hábiles que tiene cada empresa para pagar a sus empleados y como es con el tema del aguilado y el salario vacacional porque tengo generado desde principio de año, gracias!
Estimada Valeria: Si trabajó octubre se lo deben pagar con normalidad. En cuanto al aguinaldo para el cálculo se toman los salarios de junio a octubre más el presentismo de junio (si correspondió) dividido 12, si tuvo asistencia perfecta también corresponde presentismo.
Según el artículo 11 inciso 2 del decreto de ley 15.180 dice que el tiempo que el trabajador está en subsidio de desempleo no genera ni licencia ni salario vacacional. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Se puede volver al seguro completo si estoy en el parcial ?
Estimado José: Eso lo determina el BPS. Atte, LACCU
BUENAS TARDES YO QUERÍA CONSULTAR XQ A MI Q ESTOY EN SEGURO DE PARO Y ME PAGARON ASTA EL 4 MES DESPUÉS LOS OTROS DOS MESES NO YO ERA EMPLIADA JORNALERA BUENO AHORA ME DESPIDIERON PERO ME DIJERON Q ME FALTA DOS MESES P COBRAR Y FUI A COBRAR EL 5 MES Y NO TENIA PLATA SALUDOS
Estimada Eliana: Las empleadas domésticas deben dirigir sus consultas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Estimados,
tengo una empleada con 65 años, la cual en los proximos meses debere enviarla al seguro de paro dado que no puedo abonarle su sueldo. Ella es pensionista por parte de su esposo fallecido. La consulta es, ¿puedo ponerla en el seguro por desempleo? ¿ que porcentaje paga BPS de su sueldo? si va a seguro por desempleo parcial, ¿es solo reduccion de horas verdad? en ese caso debo abonarle lo correspondiente a las hs trabajadas y el resto se encarga BPS? Muchas gracias por aclararme estas dudas.
Sls.,
Estimada Marianella: El seguro parcial por menos de 30 días entendemos que no se está aplicando, si el por medio horario que se extendió hasta el 31 de marzo. Para poder enviar a la trabajadora al seguro parcia o total debe cumplir el siguiente requisito: Trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales (de 8 horas o sea 1.200 horas) efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales (o sea 2.000 horas) en los últimos 24 meses.
El porcentaje lo va a tener que averiguar en BPS porque debido a la extensión de más de 4 meses por años los mismos han variado.
Atte. LACCU
Buen día! Me surge la siguiente consulta. Si una persona fue enviada al seguro parcial COVID, el tiempo que estuvo amparada, genera licencia y salario vacacional? Saludos.
Estimada Virginia: El tiempo que está en el seguro no genera derechos sociales. Atte. LACCU
Hola buenas tardes
Hace 13 años que trabajo en una empresa de buses de turismo, soy chofer
. Estuve en el seguro total desde el 16/03/2020 hasta el 18/09/2020. Después me reintegraron.. Ahora el turismo está muerto. Podré pasar a el régimen de seguro de paro parcial ahora ???? Gracias por contestar..saludos
Estimado Juan: Esta es una página para empleadores de servicio doméstico, no tenemos nada que ver con turismo, tiene que preguntar en BPS. Atte. LACCU
Hola, quisiera saber cómo calcular los días que debo solicitar por subsidio. Mi domestica, que es mensual, vino 8 días efectivamente a trabajar en diciembre debido a la pandemia, tengo que declarar reduccion por el máximo de 19 días? O debería ser por 17 (30 dias del mes menos los 8 dias que vino menos los 5 diaa que el seguro no cubre)? No se si se entiende. Gracias.
Estimada Claudia: No se entiende bien lo que desea. Si la empleada es mensual y trabajó 8 días y entre esos días hubo un fin de semana o dos los debe como trabajado, en tal caso se sumará todos los días incluyendo los fin de semana y a 30 (siempre si es mensual se toma el mes de 30 días aunque este tenga 31 como es el mes de diciembre) se le descontará esta suma para saber los no trabajados. Esto lo tiene que hacer independientemente de los días que cubre el seguro por enfermedad que es a partir del 4to., los primero 3 no los paga nadie. Si desea más explicaciones escríbanos a ligadeamasdecasa@vera.com.uy Atte. LACCU
Hola buenos días. Tengo una pregunta yo estoy en el seguro de paro parcial. Debería estar haciendo 4 horas nada más. Pero estoy trabajando 8 horas, eso es posible? Es correcto? Yo puedo negarme a hacer las 8 horas? Ya que estoy en el seguro parcial. Muchas gracias
Estimado Ernesto: Debe comunicarse con el Sindicato para que lo asesoren. Atte. LACCU
Hola buenas noches, tengo una duda en mi trabajo próximamente van a enviar al seguro de paro a algunos de los funcionarios los cuales tenemos distintas fechas de ingreso, ahí alguna prioridad al enviar alguno de nosotros al seguro de desempleo por ej; quien tenga más tiempo en la empresa debe ser el ultimo a salir ?
Estimado Ismael: Si usted es empleado de servicio doméstico debe dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Tenía una trabajadora doméstica a la cual tuve que despedir (porque yo me quedé sin empleo)
Ella hizo uso de su seguro de paro por 1 año (por ser mayor de 60) y se le termina ahora el 31.03.2021
Les consulto: ¿ existe la posibilidad que por edad avanzada (ella tiene 65 años) se le extienda el seguro de paro? O sea más allá del año que termina ahora
¿Yo podría hacerle la gestión como ex-empleadora??
Es para ver como puedo ayudarla porque no ha conseguido nada durante este año
Desde ya muchas gracias
Estimada Hena: Si la despidió, ya la empleada no tiene ninguna relación con usted, lo que debe hacer la señora es preguntar en BPS si le extiende el seguro, tal vez lo consiga debido a la emergencia sanitaria pero no sabemos que haya tal excepción, eso es potestad del Instituto con autorización del Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buenas, quisiera saber si me pueden enviar al seguro parcial, luego de haber estado en el seguro de paro 7 meses ( 4 meses y luego una extensión de 3 meses). Me reintegre en octubre 2020. Agradezco mucho su información.
Estimado Jorge: Si es empleado de servicio doméstico debe dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Comentarios
Disculpas por la molestia!
Estuve 3 meses en el seguro de paro parcial por la pandemia, me mandaron por 4 meses pero me.reromaron al 3er mes. Les consulto cuántos días me corresponden de licencia? Ingresé el 23/08/2018
Muchas gracias!!
Saludos
Estimada Rosana: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
hola estoy en el seguro desde febrero si me despiden puedo acogerme al seguro de desempleo cauntos meses me quedarian gracias
Estimado Daniel: Los trabajadores de servicio doméstico deben contactarse con el sindicato o el MTSS para que lo asesoren. Atte. LACCU
Jornalera , trabaja de Lunes a Sábado 4 hr vacunada con la primer dosis , presentó fiebre , llamó a Emergencia y le dijeron que no la podían certificar hasta no saber el resultado del hisopado . Mientras tanto , no le corresponde el seguro ? . Gracias
Estimada Sandra: Si no tiene el certificado no puede dar el último día trabajado en BPS. De todas maneras si es un servicio de emergencia no la puede certificar para el BPS salvo que sea contratada por la mutualista. De cualquier manera consulte con BPS para ver como se trata este asunto. Atte. LACCU
Hola, una consulta, tengo una amiga que es doméstica está con el seguro parcial desde el año pasado. Ella ahora empezó un segundo trabajo en un colegio pero no como doméstica. Quería saber si todavía le corresponde cobrar el seguro parcial. Gracias.
Estimada Carolina: Eso lo tiene que preguntar en BPS. Atte. LACCU
Quisiera consultar,trabajo en un Instituto
Preescolar de LaV 5hs me mandaron al seguro parcial ya que no puedo acceder al seguro total
Porque el año pasado me lo dieron desde marzo a julio la empresa no me llamo en el mes de abril para cubrir las horas del seguro parcial y quieren que las cubra una vez que se reintegren las clases se puede hacer eso?
Estimada Lucía: Este es un lugar de consultas para empleadores de servicio doméstico. Atte. LACCU
Buen día, quisiera consultar si este régimen de subsidio por desempleo para quienes trabajaron algunos días en el mes aún está vigente y es posible amparar a la doméstica en abril. Muchas gracias
Estimada Natalia: Para el seguro total o parcial debe tener el siguiente requerimiento para: Trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en BPS en los últimos 12 meses.
Trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales (de 8 horas o sea 1.200 horas) efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales (o sea 2.000 horas) en los últimos 24 meses.
El seguro parcial es solo para mensual pero la consulta la debe realizar en el BPS. Atte. LACCU
Hola, cuanto tiempo puede durar el seguro parcial? Es decir en el seguro comun la empresa me puede mandar hasta seis meses. Pero en el parcial cuanto tiempo me pueden tener de esta forma?
Estimado Nicolás: Este es un lugar de información para empleadores de servicio doméstico. Ese tipo de dudas la tiene que dirigir al BPS. Atte. LACCU
Comentarios
Hola esto seguro parcial trabajo todo los dia medio horario a veces me mandan mas horas q mi medio horario mi pregunta es¿ pueden hacer eso de mandarme un día 4 horas otro 8 o 6 ?
Estimada Rosa: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buenas tardes, consulta yo mande a mi empleado al seguro parcial, pero la factura del bps que me llega figura por el monto total como si hubiera trabajado todos los dias y no fue asi .
eso es correcto? o tengo que hacer algo con el bps para que venga lo que corresponde?
gracias
Estimada Andrea: Primero fíjese bien si el mes de la factura coincide con el momento que su empleado estuvo en seguro y luego si efectivamente coincide debe hacer el reclamo correspondiente en BPS. Atte. LACCU
Hola hace 6 mes estoy trabajado mensual de domestica ellos estuvieron asiendo uso del seguro parcial x 3 mes y ahora me van a despedir que me coresponde cobrar de despido.
Estimada Yoana: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Estimados, quiero pasar a mi empleada doméstica a seguro de paro parcial. Ella es mensual 25hs semanales. Cómo debo hacer el cálculo del nuevo «nominal» de ella? simplemente tomo el actual y lo divido entre dos? Gracias, saludos, Jorge
Estimado Jorge: Si va a trabajar exactamente 12 y media sí, sino si va a trabajar 13 es salario nominal divido 25 por 13. Atte. LACCU
Estimada Liga de Amas de Casa, Quería consultar si la ampliación del seguro por desempleo especial parcial que se prorrogo hasta 03.21 abarca al servicio doméstico o este finaliza al 30.09.21 ??
Desde ya muchas gracias por su respuesta.
Saludos.
Estimada Verónica: Esa consulta la tiene que hacer en el Ministerio de Trabajo pues son ellos quienes deciden. Atte, LACCU
Estimada Verónica: En un principio la extensión hasta el 31 de marzo de 2022 pero a partir de octubre, los que prevean enviar al seguro de paro parcial a su personal deberán remitir la lista al Banco de Previsión Social (BPS) antes de que comience el mes. Allí también deberán indicar las características, si se trata de reducción de horas o de días, por lo que aquellas empresas que se encuentren en sectores no incluidos en la lista de los más afectados podrán, de todas formas, realizar una solicitud al Ministerio de Trabajo, que analizará la situación y comunicará al BPS la resolución adoptada. De ser incluido en este beneficio, el empleador deberá enviar la lista de los trabajadores afectados. El Ministro de Trabajo Mieres recalcó que, como el seguro de paro parcial vigente finaliza el 30 de setiembre, aquellas empresas que consideren necesario extender este beneficio deberán solicitarlo este mes, para continuarlo en octubre. Atte. LACCU
Buenas tardes,
La empleada doméstica estuvo en el 2020 4 meses en el seguro de paro, generó días de licencia en ese período o no?
Muchas gracias
Estimada Gesica: El tiempo que está en seguro de paro no genera derechos laborales. Atte. LACCU
Buenos días:
Tengo una empleada domestica que quiero pasarla a seguro de paro, pero tengo otra empresa con el mismo ruc (empresa de taxi).
La consulta es si yo puedo seguir tomado empleados en la empresa de Taxi aunque tenga la domestica en seguro de paro.
Muchas gracias
Estimada Blanca: Si la empleada es por servicio doméstico y cumple con los requisitos para enviarla al seguro entendemos que no hay problema, de todas maneras recomendamos hacer la consulta en BPS Consultas y asistencia a usuarios del BPS vía web Atte. LACCU
Buenas a mi me van a reducir las horas de trabajo.. si yo aceptara,quisera saber si me corresponde liquidación por las horas q ya no trabajaría y como hago el cálculo. Gracias
Estimada Miriam: Sí, le corresponde un despido parcial por las horas que no va a trabajar, por ejemplo si está trabajando 24 horas y quiere que trabaje 4 le tienen que realizar un despido por 20 horas que es semejante a un despido común, el único rubro que puede no estar incluido es el aguinaldo que lo pueden pagar en junio. Si desea más información debe comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU