Otra vez nos dejaron afuera! Elecciones de BPS. Grupo 21
El próximo 22 de noviembre de 2026 habrá elecciones de los directores del BPS y los empleadores de servicio doméstico que SOMOS EMPRESAS que para todas las cuestiones en BPS y en el BSE tenemos TODAS las responsabilidades que atañen a cualquier empresa que tiene empleados para votar a los directores no estamos habilitados, nos tratan como a ciudadanos de segunda igual que a las amas de casa que nos niegan el derecho aportar a una jubilación.
Una vez que hemos, nuevamente aclarado nuestro punto de vista, igual que siempre vamos a llevar la información que corresponde a este grupo.
Están habilitados a votar quienes al 28/02/2026 cumplan con los requisitos específicos para cada orden. En caso de no cumplirlos a esta fecha, se verificará cuál era su situación al 31/7/2025.
Los jubilados y pensionistas que al 28/2/2026 no cumplían con los requisitos habilitantes para este orden, pero sí para el de Trabajadores, votarán por este último orden. Así mismo, los trabajadores que al 28/2/2026 no cumplían con los requisitos habilitantes para este orden, pero sí para el de Jubilados y pensionistas, votarán por este último orden.
Quienes están habilitados a votar:
- Trabajadores activos nacionales y extranjeros. Trabajadores dependientes y personas en subsidio con vínculo laboral vigente. Requisitos:
Están habilitadas a votar en el orden de Trabajadores activos las personas que al 28/2/2026 eran:
- mayores de 18 años
- trabajadores dependientes públicos o privados (obreros, empleados, trabajadores a domicilio, etc.)
- trabajadores en subsidio con vínculo laboral vigente (subsidio por maternidad, subsidio por enfermedad, subsidio por desempleo por suspensión, entre otros)
- personas en Subsidio especial de inactividad compensada
- personas en Subsidio transitorio por incapacidad parcial
2. Jubilados y pensionista. Personas jubiladas o pensionistas que cumplan con los requisitos al 28/2/2026
Están habilitadas a votar en el orden de Jubilados y pensionistas las personas que al 28/2/2026 eran:
- jubilados
- pensionistas por sobrevivencia mayores de 18 años
- pensionistas por invalidez mayores de 18 años
- pensionistas a la vejez
No están habilitados y, por lo tanto, no votan en este orden quienes cuenten con:
- asistencia a la vejez
- pensión especial reparatoria
- pensión sobre la pensión especial reparatoria
- pensión especial reparatoria Trans
- pensión graciable
- pensión para hijo de fallecidos por violencia doméstica
- pensión por delitos violentos
- renta del banco de seguros
- EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO
¿Quiénes no están obligados a votar?
Mayores de 75 años y titulares de prestaciones por incapacidad, de cualquier edad.
¿Qué hay que hacer en esta etapa?
Los extranjeros que no tengan Credencial Cívica, antes del 15 de junio, deberán ingresar un domicilio dentro del territorio nacional para poder votar: ingresar tu domicilio
¿Qué pasa si no voto?
Si no se vota existe una multa que es de igual valor a la aplicada a quienes no hayan votado en las últimas elecciones nacionales.
El empleador será solidariamente responsable del pago de la multa.
¿Cómo justificar el no voto?
Quienes no puedan concurrir a la jornada electoral podrán justificarlo en caso de las siguientes razones fundadas:
- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física
- Razones de fuerza mayor
- Hallarse fuera del país
- Encontrarse domiciliado fuera del departamento en que se debe sufragar
Montevideo, 31 de mayo de 2026