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Nuevo Convenio Grupo 21

Liga de Amas de Casa informa:

Reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 21 Servicio Doméstico, se firma el nuevo convenio con vigencia 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre 2018, con aumentos semestrales  y  fija el porcentaje de ajuste correspondiente al período 1° de enero al 30 de junio 2016 para los salarios del sector:

El salario mínimo nominal del sector a partir del 1° de enero de 2016 será de 13.206,78 (por 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales en el mes), lo que equivale a 69,48 la hora por el período 1 de enero a 30 de junio 2016.

El incremento salarial para los trabajadores del sector que regirá a partir del 1º de enero 2016 será el que se detalla a continuación (calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2015) de acuerdo a las franjas salariales correspondientes. La retroactividad generada por el mismo vigente al 1 de enero de 2016 debe abonarse en una sola vez conjuntamente con el primer salario que se pague a partir de la entrada en vigencia del presente, salvo los acuerdos particulares que puedan realizarse entre cada empleador y trabajador respecto a la forma de pago.

Se descontarán aquellos aumentos que pudieron haberse otorgado a cuenta del ajuste de enero 2016


1) Primera franja salarial.

Salarios de hasta $14.633 mensuales (44 horas semanales, 25 jornales por mes) o hasta $ 76,98 por hora se establece un porcentaje de aumento del 10,56 %


2) Segunda franja salarial

Para los salarios desde $14.633  hasta $ 16.926 mensuales o salarios desde $ 76,98 por hora  hasta $ 89,05 por hora, se establece un porcentaje de aumento de 10,02%

 

3) Tercera franja salarial

Para los salarios mayores a $ 16.926 mensuales o mayores a $ 89,05 la hora, se establece un porcentaje de aumento de 8,66 %.


Resumen


Retroactividad: Estos aumentos son retroactivos al 1° de enero de 2016

Los trabajadores que al 31 de diciembre del 2015 estuvieran percibiendo una remuneración nominal de:

Hasta $ 76,98 la hora

aumento

10,56 %

Entre $ 76,98 y $ 89,05 por hora

aumento

10,02 %

Más de $ 89,05 por hora

aumento

8,66 %

 

Procedimiento de cálculo para constatar el valor hora partiendo del salario nominal mensual:

Salario Nominal dividido 4,32 (cantidad de semanas en el mes) y dividido la cantidad de horas trabajadas en la semana

Otras novedades:

SALARIO VACACIONAL COMPLEMENTARIO: El trabajador doméstico percibirá un Salario Vacacional adicional equivalente al 15 % del Salario Vacacional que corresponde de acuerdo a la normativa vigente (de esta manera, se deberá multiplicar el salario vacacional por 1,15). Dicho beneficio comenzará a abonarse junto con el Salario Vacacional que se pague al gozar la licencia generada en el año 2016.

REFERENCIAS LABORALES Y PERSONALES BILATERALES: Previo al inicio de la relación laboral ambas partes (trabajador y empleador) podrán solicitar recíprocamente referencias laborales y personales.

LACTANCIA: De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de 1/6/1954[1], toda trabajadora doméstica que esté lactando, tiene derecho a un descanso complementario para amamantar, el cual debe ser considerado como trabajo efectivo y por tanto pago.



[1]             “ARTICULO 3.- Si la empleada u obrera lacta a su hijo, está autorizada a  interrumpir  su  trabajo  para ese fin, durante dos períodos de media hora dentro de su jornada diaria y que serán contados como  trabajo efectivo. El Consejo del Niño por medio de uno de los médicos de su dependencia, fijará la duración del período de amamantamiento”.

Convenio 2016

Montevideo, 20 de abril de 2016

 


Comentarios

  1. Andrea abril 20, 2016

    Consulta leí en el pais que el aumento iba a ser semestral. Puede ser? y que en julio subía de nuevo. con un ajuste de un 4.5 % por inflación.

    si es así como seria el calculo
    gracias y las felicito su pagina es super entendible

    • LACCU Uruguay abril 20, 2016

      Estimada Andrea: Los aumentos son semestrales y está detallado en el convenio que está subido en está página. Atte. LACCU

    • Mery mayo 9, 2016

      Hola, pido disculpas por insistir en que me aclaren nuevamente, si recibí el 10.56%de aumento, estoy en esa franja de aumento, a eso hay que agregarle la antigüedad? Es mi empleadora quien me pide confirmación de este detalle, por no coincidir con su contador, desde ya gracias y nuevamente pido disculpas.

      • LACCU Uruguay mayo 9, 2016

        Estimada Mery: En esta página damos información general, no casos particulares. Si su patrona tiene dudas de como se hacen las liquidaciones que se comunique con nosotros personalmente o pida una cita con el abogado, el cálculo con respecto al aumento y la antigüedad no es fácil y debemos tener los elementos de juicio delante nuestro para dar la respuesta correcta. No obstante usted puede hacer la correspondiente consulta al sindicato con su recibo de sueldo. Atte. LACCU

    • Melisa diciembre 10, 2024

      Comentarios buenos días consulta yo trabajo de empleada doméstica hace dos años y medio y no me pagan salario complementario del vacacional,se debe abonar ?es el 15%…me lo pagaron una vez en Montevideo y nunca más.soy mensual

      • LACCU Uruguay diciembre 10, 2024

        Estimada Melisa: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato. Atte. LACCU

  2. Marcelo Pacheco abril 20, 2016

    Muchas gracias por subir el convenio. Quisiera saber si se pudo concertar algo referente a la domésticas jornaleras y los feriados no laborables que NO coinciden con el día de trabajo? Ahora el 1ºde mayo se da este caso ya que cae por ejemplo domingo.
    Gracias.

    • LACCU Uruguay abril 21, 2016

      Estimado Marcelo: La Liga de Amas de Casa y el Sindicato de empleadas domésticas tienen una posición bien clara al respecto que no es compartida por algunos funcionarios del MTSS y ya se hicieron las aclaraciones pertinentes. Atte. LACCU

  3. Inés Reyes abril 20, 2016

    Estimados, una consulta, el convenio firmado habla de aumentos semestrales. Esto se aplica también para el presente año, 2016? Estos porcentajes de aumentos de 8.66 a 10.56 % son solo para el primer semestre 2016 y luego habría otro aumento en julio, o es el porcentaje total de aumento del año como en los años anteriores? Muchas gracias por su respuesta.

    • LACCU Uruguay abril 20, 2016

      Estimada Inés: Ya hemos subido el convenio y como usted verá que los próximos aumentos en julio son 6,07% – 5,55% y 4,25% dependiendo de la franja. Atte. LACCU

      • Inés Reyes abril 21, 2016

        Perdón, pero yo no veo en esto que está publicado más arriba lo del aumento de julio. Está colgado en algún otro lado el convenio completo?
        Gracias!

        • LACCU Uruguay abril 21, 2016

          Estimada Inés: Sería mucha información si ya estuviéramos publicando el próximo aumento pero está subido el nuevo convenio en la sección «trabajo doméstico» / Convenios Grupo 21. Atte. LACCU

  4. María abril 20, 2016

    En mi caso, que a partir del 1 de abril de 2016 empezó a trabajar, es decir hace 20 días que está en casa, ¿le corresponde también este aumento?
    Agradezco mucho su respuesta.
    Saludos,

    • LACCU Uruguay abril 20, 2016

      Estimada María: Si su empleada empezó el 1 de abril de 2016 gana más del $69,48 la hora nominal no le corresponde aumento hasta julio de 2016. Atte. LACCU

  5. Jimena Saavedra abril 20, 2016

    Hola, para saber si comprendí bien, el 0.03 que correspondería a fondo social, es voluntario por el momento pero se entiende que dentro de los 90 dias de publicado el convenio se estipulará la oblitatoriedad, es así? Consulto esto porque de nada serviría ahora indicar que no se desea aportar y que luego esto se obligatorio.
    Saludos

    • LACCU Uruguay abril 20, 2016

      Estimada Jimena: Sin perjuicio de que sea obligatorio en un futuro usted en este tiempo puede manifestar su voluntad de no aportar al fondo social. Atte. LACCU

  6. Pablo abril 20, 2016

    Muchas gracias por compartir tan claramente la información. Sigue en vigencia la prima por antigüedad? Para una trabajadora que entró a trabajar en el 2012 es del 1,5%?
    Gracias!

    • LACCU Uruguay abril 20, 2016

      Estimada Pablo: Todavía sigue en vigencia la prima por antigüedad que es un 0,5% hasta un máximo del 5% al cabo de 10 años y cambia todos los enero. Atte. LACCU

  7. Luciana Caraballo abril 20, 2016

    Consulta, si la persona empezó a trabajar en abril de 2016, corresponde hacer el aumento por consejo de salario? Gana 160 pesos por hora.
    Muchas gracias.

    • LACCU Uruguay abril 20, 2016

      Estimada Luciana: En su caso le deberá aumentar a partir de julio que es el próximo incremento. Atte. LACCU

  8. Eduardo abril 20, 2016

    Estimados, para saber en que franja está el empleado, se toma solo la partida por concepto de salario o debería de ir sumada la antiguedad? muchas gracias

    • LACCU Uruguay abril 20, 2016

      Estimado Eduardo: Como usted hace referencia se debe descontar la partida por antigüedad y luego verificar en que franja cae como hace el cálculo el BPS. Atte. LACCU

  9. Johanna abril 20, 2016

    El aumento corresponde sin importar si comenzó a trabajar en Setiembre o Noviembre del 2015 verdad? Si estaba trabajando a Diciembre del 2015 ya corresponde el ajuste a enero 2016?

    • LACCU Uruguay abril 20, 2016

      Estimada Johana: A toda empleada que haya estado trabanjado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015 inclusive con un mismo patrón le corresponde el aumento y la retroactividad. Atte. LACCU

  10. Eduardo abril 20, 2016

    Estimados, muchas gracias por las prontas respuestas, nuevamente una duda con respecto a la Prima por Antiguedad, en el 2005 el máximo era de 4% (es decir ingresos anteriores al 31/12/2007), este año en enero creció al 4,5%? gracias

    • LACCU Uruguay abril 20, 2016

      Estimado Eduardo: Usted está en lo cierto. Atte. LACCU

  11. Sebastián abril 20, 2016

    No vi referencias a la prima por antigüedad o presentismo, siguen vigente?

    • LACCU Uruguay abril 20, 2016

      Estimado Sebastián: No se hace referencia porque no se ha modificado, sigue igual. Atte. LACCU

  12. María abril 20, 2016

    Si mi empleada trabaja solo 4 horas por día de lunes a viernes pero mensual. Cómo sé en qué categoría queda incluida? Porque las categorías están basadas en 44 horas semanales y 25 jornales al mes. Ella hace 20 jornales y veinte horas por semana. Desde ya gracias!

    • LACCU Uruguay abril 20, 2016

      Estimada María: En el resumen que nosotros publicamos está el cálculo que usted debe hacer para saber cual es el valor hora y en que franja usted lo puede colocar. Atte. LACCU

  13. NombreRosa abril 20, 2016

    la prima x antiguedad también subió y cual es el porcentaje?

    • LACCU Uruguay abril 20, 2016

      Estimada Rosa: La prima por antigüedad es la misma, un 0,5% por año y varía en enero. Atte. LACCU

  14. Rossana abril 20, 2016

    Estimados, si mi empleada ganaba hasta Diciembre 15 un nominal de por ejemplo $15.000 y el BPS a partir de Enero 16 le aumentó el nominal a $15.200, ¿debo restar de lo que le tengo que pagar el aumento que ya ha venido estos meses en el recibo de BPS ?
    Gracias.

    • LACCU Uruguay abril 20, 2016

      Estimada Rossana: Usted debe tomar el salario al 31 de diciembre 2015 para realizar los cálculos, la diferencia puede ser la antigüedad pero debería ir al BPS e informarse. Atte. LACCU

  15. Karina abril 20, 2016

    Si la persona comenzó a trabajar en casa el 22/2/2016, le corresponde el aumento retroactivo a su fecha de ingreso? Entiendo que el de julio 2016 aplica, pero no me queda claro si el de enero 2016 también.
    Gracias por sus comentarios.

    • LACCU Uruguay abril 20, 2016

      Estimada Karina: Por regla general este aumento no le corresponde salvo que su salario quede debajo del mínimo, sí los que corresponde a partir de julio inclusive. Atte. LACCU

  16. Graciela abril 20, 2016

    Buenas noches, me quedo claro lo del aumento, pero quisiera que me dijera cuanto le corresponde por antiguedad, ella comenzo en Enero del 2011.-
    La pagina esta muy buena.-

    • LACCU Uruguay abril 21, 2016

      Estimada Graciela: Es un 0,5 % por año y si su trabajadora ingresó entre el 2/1/2011 hasta el 1/1/2012 es 2% según datos del BPS.

  17. Maria abril 20, 2016

    Hola una consulta si yo en diciembre trabajaba menos horas. Ya que en enero comence a trabajar mas horas. El calculo a partir de cual sueldo lo hago? porque claro que en diciembre cobraba menos horas. Lo tengo que descontar?

    • LACCU Uruguay abril 20, 2016

      Estimada María: Lo que usted tiene que tomar en cuenta es el valor hora, dado que a esa fecha no hubo aumento tendría que ser igual salvo el agregado de la antigüedad si le corresponde, por incrementar la carga horaria no le pueden reducir el valor de la hora. Atte. LACCU

  18. Pepa Mariani abril 20, 2016

    Me parece un disparate el aumento quien defiende a las amas de casa que también trabajamos y no recibimos semejante aumento!,,,
    Dice que hay que pagarlo en una sola vez pero cuando por que a esta altura del mes no tengo esa fortuna
    Gracias

    • NI abril 21, 2016

      Totalmente de acuerdo!!!!

      • Catherine abril 21, 2016

        estamos de acuerdo en q le corresponde el aumento, de eso no digo nada, pero si q es un disparate, creo q es el único sector con un aumento tan grande y retroactivo, la verdad es q lo q van a lograr es q la gente empiece a prescindir del servicio, una pena por ellas y por nosotros.

        • LACCU Uruguay abril 21, 2016

          Estimada Catherine:Si usted lee el convenio verá como esta compuesto el aumento: para las franjas I y II a) un porcentaje en concepto de ajuste nominal semestral según lineamientos del Poder Ejecutivo + b) un porcentaje en concepto del ajuste por correctivo de inflación del año 2015 + c) un porcentaje por de incremento adicional previsto por los lineamientos del Poder Ejecutivo para los salarios sumergidos. Y si el convenio debía salir en enero es lógico, como en otros grupos, que la retroactividad se pague a esa fecha. Lo demás queda por cuenta de cada uno de los empleadores si deciden que tener una empleada doméstica es un lujo o una necesidad. Atte. LACCU

      • Nombre Mirian abril 25, 2016

        Comentarios Hola, quedo sorprendida cuando alguien dice que el aumento es disparatado. Creo que si no pueden pagar a una persona, para que realice, tareas en el hogar. Deberian realizarlas ellas mismas y no pretender que las personas trabajen por muy bajos sueldos. Debemos respetar y considerar el trabajo digno, comenzando por valorar, a las empleadas y empleadores. Hay buenos y no tantos en ambos lados. Gracias por la información, es muy clara. Soy empleada, comprometida con mi tarea, si estos convenios no se lograran estariamos tan sumergidas como ha sucedido en tanto tiempo!!

  19. Maru abril 21, 2016

    Buen dia,es una lastima que no se haya llegado a un acuerdo respecto a las cstegorias,ya que considero que las empleadas donesticas estamos muy desamparadas en ese sentido,muchas limpiamos,cocinamos y cuidamos niños y ansianos,hacemos todo por un solo sueldo,eso es un abuso!!espero pronto salgan las cstegorias

    • LACCU Uruguay abril 21, 2016

      Estimada Maru: Que haya categoría no significa que vaya a mejorar la calidad del trabajo, si usted es responsable y dedicada y su patrón es consiente de ello haya o no categorías la recompensa va a estar. Me puede contestar que hay muchos empleadores insensibles y yo le puede responder que hay muchas empleadas laxas en su trabajo. O usted piensa que en otra actividades con categoría hay mayor justicia social? Si es así no conoce el mundo laboral, uno siempre cree que la cruz que lleva es la más pesada. Atte. LACCU

  20. María José abril 21, 2016

    Hola el cálculo se hace con los boletos?? Gracias

    • LACCU Uruguay abril 21, 2016

      Estiamada Ma. José: El boleto no es obligatorio pagarlo, si se abona y no se declara al BPS debe tenerse el boleto físico y guardarse como prueba en inspecciones o reclamaciones. Si el boleto está declarado en el BPS entonces se debe sumar al sueldo y verificar en ese caso en que franja cae. Atte. LACCU

  21. María José abril 21, 2016

    Después de cuanto tiempo, se paga la vida antigüedad??? En octubre hago 5 años, me pertenece ya? Gracias

    • LACCU Uruguay abril 21, 2016

      Estimada Ma. José: A partir de que cumple un año y la variación se abona en enero de cada año. En su caso hace tiempo que le correspondería percibir el beneficio. Atte. LACCU

  22. NI abril 21, 2016

    Estimada liga de ama de casas. Escribo para hacer una consulta. Esta es una liga que apoya a las ama de casa o asesora a las trabajadoras? De los comentarios es obvio que a las trabajadoras y del convenio honestamente no se pusieron en el lugar de quienes trabajamos todo el día para llevar comida, educación y salud a nuestra casa y con los aumentos pactados más el invento de un aumento en el salario vacacional así como todas los incrementos de obligaciones que pusieron a nuestro cargo como empleadores, me cuesta creer que realmente nos estén representando. Esto obviamente generará muchas repercusiones y lo peor es que muchas trabajadoras podrán perder o ver reducido su trabajo. Con lo poco que aumentaron los sueldos ya es mejor no ir a trabajar y quedarse en casa. Disculpen pero debía manifeetarlo.

    • LACCU Uruguay abril 21, 2016

      Estimada Sra: Contestando a su pregunta afirmamos que desde 1995 la Liga tiene como objetivo la dignificación del rol del Ama de Casa, la defensa de consumidores y usuarios y desde 2008 la representación de los empleadores de trabajadores domésticos. Han sido 20 años de tarea honoraria, al servicio de la comunidad, brindando asesoramiento, información, mediación, en forma gratuita. Al hacer referencia a que no nos hemos puesto en el lugar de quienes trabajan todo el día ocupándose de las necesidades del hogar, es inconveniente su reflexión, no podemos entender en que espacio nos ubica, somos Amas de Casa, somos empleadoras, trabajamos, apostamos por la calidad de vida. El contenido del convenio puede no haberle resultado satisfactorio, pero no corresponde dudar de nuestra honestidad, siempre hemos insistido en la participación de los empleadores, hemos atendido a todos quienes han acercado sus propuestas, valoramos los aportes, benefician las negociaciones. No pida disculpas por sus dichos, si nacen de su sinceridad bienvenidos, pero le decimos que le podemos responder a cada una de sus inquietudes, visítenos. Atte. LACCU

  23. Maru abril 21, 2016

    Buenas tardes!!yo no puedo creer que alguien diga que es un disparate el aumento,me gustaria saber si esa persona pudiese pagar alquiler,luz,agua,comer y vestirse con el sueldo sustancioso de una empleada domestica

  24. lucia abril 21, 2016

    me gustaria saber como es el procedimiento para calcular finalmente cual es el liquido del valor hora que queda con el aumento. es decir, el porcentaje del aumento lo calculo con el liquido o el nominal? gracias

    • LACCU Uruguay abril 21, 2016

      Estimada Lucía: Los porcentajes de aumentos se calculan por el salario nominal y luego se le hacen los descuentos correspondientes. Atte. LACCU

      • Mariela abril 25, 2016

        Sin embargo junto a la tabla de las franjas explicitan: nominales. Nominales tengo entendido que es lo que figura en la nómina de los entes como lo que se paga incluidos todos los aportes. Líquido es lo que el trabajador recibe en la mano.

        • LACCU Uruguay abril 25, 2016

          Estimada Mariela: Salario líquido es el que percibe el trabajador después de retraído los descuentos del BPS o cargas sociales, es que recibe en la mano. Salario nominal es el haber antes de los descuentos cuyo total debe coincidir con el monto gravado que viene el la boleta del BPS. Atte. LACCU

  25. Linda abril 21, 2016

    Comentarios
    Buen día. Una chica trabajo en casa desde noviembre 2015 hasta febrero 2016. Ya hicimos la liquidación. Le corresponde el aumento? Se incluye licencia y salario vacacional? Muchas gracias.

    • LACCU Uruguay abril 21, 2016

      Estimada Linda: La empleada tiene derecho aL cobro de la retroactividad y el correspondiente ajuste en la liquidación. Atte. LACCU

  26. veronica davila abril 21, 2016

    Comentarios quisiera saber si el aumento para una trabajadora mensual pero que cumple solo 6 horas por dia le pertenece igual?

    • Claudia abril 21, 2016

      Que pasa con las que no cumplen las 44 horas semanales . Pero son mensuales. Tienen aumento?

      • LACCU Uruguay abril 21, 2016

        Estimada Claudia: Los aumentos según las franjas son para todas las domésticas trabajen una hora o 44 horas por mes, trabaje toda la semana o un día al mes. En esta página están las franjas por 44 horas por semana y por hora. Atte. LACCU

    • LACCU Uruguay abril 21, 2016

      Estimada Verónica: Los aumentos según las franjas son para todas las domésticas trabajen una hora o 44 horas por mes, trabaje toda la semana o un día al mes. En esta página están las franjas por 44 horas por semana y por hora. Atte. LACCU

  27. Florencia abril 21, 2016

    Comentarios:
    Buenas tardes hay algo que no me queda claro, el fondo creado no es obligatorio hasta que sea aprobado el Proyecto de Ley a presentar? Cuando se opta por aportar al mismo, como lo declaramos a BPS?

    Desde ya muchas gracias

    • LACCU Uruguay abril 21, 2016

      Estimada Florencia: Usted debe comunicarse con el BPS que es el organismos recaudador. Atte. LACCU

  28. Maria noel abril 21, 2016

    BUENAS TARDES QIICIERA SABER SI EL PRECENTISMO QUE SE COBRA CON LOS AGUINALDOS QUE SE FIJO EN EL CONVENIO ANTERIOR SIGE VIJENTE O SE SUSTITUYO POR EL PRESENTISMO QUE SE DEBERA PAGAR CON EL SALARIO VACASIONAL? DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    • LACCU Uruguay abril 21, 2016

      Estimada Ma. Noel: Esos ya son derechos adquiridos que no se han modificado. Atte. LACCU

  29. Eduardo abril 21, 2016

    Estimados, no me queda claro la prima por antiguedad, el año pasado el máximo era 4%, en enero pasó a ser 4.5%? gracias

    • LACCU Uruguay abril 21, 2016

      Estimado Eduardo: Exacto. Atte. LACCU

  30. Patricia abril 21, 2016

    Hola si empezó en febrero corresponde aumento?

    • LACCU Uruguay abril 21, 2016

      Estimada Patricia: Los sueldos se ajustan según el salario al 31 de diciembre, si a esa fecha no estaba trabajando, este ajuste no le corresponde (salvo que su haber esté abajo del mínimo nacional) pero sí los futuros a partir del mes de julio del 2016hab

  31. Gustavo abril 21, 2016

    Muchas gracias, y felicitaciones por el esfuerzo de mantenernos informados, y responder a todos. Saludos,

  32. Lucia abril 21, 2016

    Yo primero que nada quisiera agradecer toda la información brindada , antes y después del convenio…segundo, agradecer x contestar cada pregunta y aguantar la ansiedad y el nerviosimo tanto sea de una empleada como de un empleador, de que saliera el aumento salarial….pero si me gustaria decir, como hay person que se quejan de un derecho que le corresponde x trabajar ..no hablamos de cargos ..si no de un trabajador . si tenes empleada domestica y sale un aumento , hay que pagarlo ..ya que al empleador si trabaja en el sector que sea .y le biene un aumento le va a gustar cobrarlo, porque tambien es su derecho….desde ya muchas gracias x todo y muy buen trabajo!!!!

  33. NI abril 21, 2016

    Disculpen la intervención pero me gustaría saber porque no se publicó mi comentario del día de hoy máxime cuando estoy representada por esta liga. Será que efectivamente están representando a los empleadores? Me gustaría que me dieran una explicación. Desde ya muchas gracias.

    • LACCU Uruguay abril 21, 2016

      Estimada Sra.: Disculpe la tardanza en la contestación, no ha sido mala voluntad es que son muchas las preguntas en este momento, no fue censura, simplemente que queríamos contestarle de la forma usted se merece. Atte. LACCU

  34. Veronica abril 21, 2016

    Comentarios Hola quería saber como se calcula el retroactivo para las domésticas ya que tengo entendido que se debe pagar en una sola cuota desde que mes y hasta que mes se calcula y como desde ya muchas gracias y espero su respuesta

    • LACCU Uruguay abril 21, 2016

      Estimada Verónica: La retroactividad será abonada de una sola vez conjuntamente con el primer salario que se le pague a partir de la entrada en vigencia del presente convenio salvo los acuerdos particulares que puedan realizarse entre cada empleador y trabajador respecto a la forma de pago, sin perjuicio de esto el BPS decidió distribuir la retroactividad en tres cuotas iguales y consecutiva a partir de los aportes de abril que se abonarán en mayo. La retroactividad es de enero a marzo porque abril, cuando lo pague en mayo, ya debe tener el incremento salarial

  35. Carmen abril 21, 2016

    Gracias por todo el informe. Nosotros contratamos a alguien pagando por mes pero viene 3 veces por semana, cuatro horas cada vez. Hice la cuenta como esta explicado (divido el salario entre 4,32 y entre semanas al mes) y me da muy por encima del valor hora de la ultima franja. Se supone que siempre corresponde el aumento, asi estes bastante por encima de lo que da el minimo de la franja mas alta por hora? Se ve que sin darnos cuenta pagamos mucho…y la verdad es que nos cuesta plantearnos un aumento en este momento. Esto es si o si? Que sucederia si no aumentaramos?

    • LACCU Uruguay abril 21, 2016

      Estimada Carmen: Por más que usted le abone a su empleada un salario muy por arriba del mínimo tiene que pagarle el aumento si así no lo hiciere la empleada y/o los organismos pertinentes tienen derecho a realizar las acciones judiciales correspondiente pues usted no está cumpliendo con lo su obligación como empleador. Atte. LACCU

  36. Jorge abril 21, 2016

    Buenas tardes;

    En caso de contratar una empleada por jornales(2 jornales a la semana), para calcular el jornal tengo que:
    Multiplicar la hora por 8? o Dividir el sueldo por 25?

    Muchas gracias

    • LACCU Uruguay abril 21, 2016

      Estimado Jorge: No entiendo bien su pregunta pero le explico en servicio doméstico su jornal puede ser de 8 horas o menos, para saber cuanto ganará por mes usted multiplicará el nominal por hora de trabajo x las horas que trabaja en la semana x 4,32 (las semanas que tiene el mes). Al revés es el salario nominal dividido 4,32 dividido las horas que trabaja en la semana y eso le da cuanto gana la hora. Atte. LACCU

  37. GabrielA abril 22, 2016

    Buen día tengo una consulta. El aumento es en base al nominal o al liquido?cuando el empleador calcula la licencia debe hacerlo x los 30 días del mes o x los 26 q son los q yo trabajo? Yo trabajo desde setiembre del 2014 y recién el mes pasado me pagaron la prima x antigüedad. Eso se paga mensual? Si yo ya tome licencia supongo me deben re liquidar para pagarme la diferencia xq tome en enero y en febrero pero me pagaron al sueldo sin aumento ósea tengo una diferencia a mi favor pero no entiendo eso del 1,15 q es y si me corresponde. Desde ya muchas gracias

    • LACCU Uruguay abril 22, 2016

      Estimada Grabriela: Nosotros no asesoramos casos particulares de empleadas domésticas, usted debe dirigirse al sindicato para que la aconsejen. Como organización en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y representantes del sector patronal de servicio doméstico informamos pautas generales. Atte. LACCU

  38. GabrielA abril 22, 2016

    Muchas gracias y disculpe las molestias causadas. Si es posible me podrían informar la dirección o un tel del sindicato? Desde ya muchas gracias.

    • LACCU Uruguay abril 22, 2016

      Estimada Gabriela: El teléfono es 2409-6680 y la sede está en el PIT-CNT Jackson 1283, Montevideo. Atte. LACCU

  39. mirtha abril 23, 2016

    hola como estan queria hacer una consulta. trabajo 20hs semanales me pagan 8000 no estoy en caja. esta bien lo que me pagan? me tienen que dar el aumento? gracias

    • LACCU Uruguay abril 23, 2016

      Estimada Mirtha: Si usted estaba trabajando con la misma patrona antes del 1 de enero de 2016 le corresponde aumento pero lo más importante es que su empleador debe regularizar su situación a la brevedad, diríjase al sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU

  40. Debora abril 24, 2016

    Hola quisiera saber cuanto me tienen q pagar de retroactividad xq no se como calcularlo.gano 120 pesos la hora y trabajo 4 horas semanales.gracias

    • LACCU Uruguay abril 24, 2016

      Estimada Debora: Usted debe comunicarse con el sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU

  41. annabella galan abril 24, 2016

    Buenos dias quisiera saber si la trabajadora hace un horario de 9,30 a 14 de lunes a sabado y cobra 8.500 mensuales corresponde el aumento

    • LACCU Uruguay abril 24, 2016

      Estimada Annabella: Toda trabajadora doméstica que al 31 de diciembre de 2015 estuviera empleada con un mismo patrón le corresponde aumento no importa la cantidad de horas que trabaje o el salario que perciba. Atte. LACCU

  42. Mariela abril 25, 2016

    Buenas! Gracias por la información. No he encontrado planteado el mismo caso así que hago la consulta.
    En casa trabaja una persona 4 jornales semanales de 5 horas y otra persona 2 jornales semanales de también 5 horas.
    Perciben líquidos -semanalmente- $620 por cada jornal trabajado y dinero para el transporte. Mensualmente pagamos los aportes de bps patronales y los de las empleadas.
    1) me guío con lo líquido ($124/hora) cierto? A lo nominal imagino bps hará las modificaciones pertinentes.
    2) Y procedo así? : a eso le aumento el porcentaje que es por antigüedad, a esto nuevo le aumento lo que corresponde a la franja 3 de jornales (8,66% aunque las horas mensuales no coincidan con las 44 semanales que ponen de referencia en el documento) y obtendría la nueva paga a aplicar hasta el 30 de Junio, y la diferencia que les estaría debiendo desde el 1 de Enero. Estaría bien?

    • LACCU Uruguay abril 25, 2016

      Estimada Mariela: Debe mos hacerle algunas consideraciones:
      1) Cuando usted dice que le abona el dinero del ómnibus, el mismo no es obligatorio pero si lo paga como manifiesta, está declarado el importe en el BPS? pues es su obligación, a menos que pida el boleto físico, usted lo hace? porque sino realiza cualquiera de las dos opciones está en falta.
      2) Cuando usted dice que paga los aportes de la empleada también comete un error, los mismos deben retenerse del sueldo de la empleada y usted abonarnos junto con los aportes patronales sino ha estado sub-declarando el haber de su trabajadora a menos que cuando las inscribió en el BPS les haya aclarado que lo que le abona es el salario líquido (en la mano) en cuyo caso el organismo habrá calculado el nominal que es mayor que el líquido debido a que es el sueldo antes de descontar los aportes.
      3) Para saber en que franja está se toma el salario nominal se le descuenta la antigüedad y se compara dicho valor según el convenio o con la tabla resumen que se encuentra en la nota.
      Atte. LACCU

      • Mariela abril 25, 2016

        Gracias
        del punto 1). Consideraremos pedir los boletos; no parece una medida muy simpática para con la otra persona pero no sabíamos que hubiera una falta allí. Al no ser obligación, justamente, la lógica indicaría que es un beneficio que se hace de onda y está bueno brindarlo en esa tónica.. Pero bueno, será planteado. Gracias.
        del punto 2). No comprendo la respuesta. Están dando por sentado que se procedió mal? Si sirve de referencia se pagó alrededor de $6500 del mes pasado por 30 horas semanales que suman entre ambas, imagino que estará bien y el nominal rondará los $140/hora. Lo chequearemos con BPS por si acaso hubiera algún error. Con BPS cierto?
        3) De esta respuesta me han surgido nuevas dudas (es la primera vez que me ocupo yo de estas liquidaciones): ¿Se le resta la antigüedad? Eso no lo había visto hasta ahora junto a las tablas de las franjas. Por el contrario creí que lo de antigüedad que anda rondando es algo que tenemos que pagar.. Qué lío todo… :S

        • LACCU Uruguay abril 25, 2016

          Estimada Mariela: Nosotros no suponemos que usted está haciendo las cosas mal, simplemente que como carecemos de los elementos para juzgar y por nuestra experiencia advertimos qué es lo que puede estar sucediendo por tal motivo advertimos para que el empleador esté atento. Como están dadas las circunstancias nada debe hacerse de onda, es una relación laboral y hay que cumplir con la ley a menos que después quiera tener un dolor de cabeza.
          Teniendo en cuenta lo que usted me dice , el aumento que le corresponde a su empleada es del 8,66%.
          No se quede con las dudas, muchas veces se cree que la pregunta es simple pero conlleva una serie de análisis que el empleador de servicio doméstico, por desconocimiento, no toma en cuenta.
          Por todo lo dicho y para contestar sus preguntas le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a las 17 hs damos los números y 17,30 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15 a 18 hs. (tel. 2902-1112)

          Concurrir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.

          No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,00 hs.

          Atte.

          LACCU

  43. Cecilia abril 25, 2016

    Hola, quisiera saber cuál es el mínimo que se le paga a una empleada doméstica de lunes a viernes 5 horas por día y cómo es el tema de los aportes, hay que comunicarse con BPS?
    Muchas gracias

    • LACCU Uruguay abril 25, 2016

      Estimada Cecilia: Para saber el mínimo nominal mensual multiplica 69,48 (mínimo por hora nominal) x horas que trabajará por semana (en este caso 25) x 4,32 (semanas que tiene el mes). El resultado es el sueldo mínimo pero no se olvide que de ahí para arriba es un acuerdo entre empleada y patrón.
      Si usted ya sabe cuanto le va a pagar por mes ya sea nominal o líquido (en la mano) puede entrar al simulador de aportes del BPS para saber cuanto aportará usted y su empleada o cuando la anote en el ente ya le van a decir y le mandaran cada mes la factura con las cargas sociales de usted y su trabajadora. Atte. LACCU

  44. Natalia abril 25, 2016

    Le hago la siguiente consulta, en casa trabaja una persona 2 veces a la semana 4 horas cada día, o sea es un jornal por semana. Abono por hora 150 en la mano, que aumento le corresponde?
    En el caso de que le abone el boleto, debo solicitarle el boleto para justificar el pago del mismo.
    Realizo los aportes correspondientes, a este importe le debo restar los aportes???
    Cuanto es el precio legal por hora para una empleada domestica?

    • LACCU Uruguay abril 25, 2016

      Estimada Natalia: Para contestar cual es el aumento debe tomar el salario nominal y luego fíjese en la nota, en el cuadro resumen está por valor hora.
      En el caso que abone el viático y no esté declaro el importe en el BPS debe pedir el boleto físico y guardarlo.
      Con respecto a los aportes, si cuando anotó a su empleada declaró que ese era el importe que pagaba en la mano el ente recaudador ya hizo los cálculo sobre un monto mayor de sueldo que es el salario nominal. Si no lo hizo así tiene que hacer el ajuste para llevar la realidad a lo declarado.
      Para contestar sus preguntas le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a las 17 hs damos los números y 17,30 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15 a 18 hs. (tel. 2902-1112)

      Concurrir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.

      No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,00 hs.

      Atte.

      LACCU

  45. maria del Carmen abril 26, 2016

    Hola buenas tarde quería saber hasta cuando tiene tiempo en pagar el patrón lo retroactivo . Y el julio tiene que pagar otro aumento yo ente a trabajar en febrero del 2014 me pertenece antigüedad .??? Muchas gracias

    • LACCU Uruguay abril 26, 2016

      Estimada Ma. del Carmen: Según el convenio se debe abonar en una sola cuota salvo acuerdo entre las partes. Sí en julio hay otro aumento. Para personas que comenzaron su relación laboral entre el 2/1/2014 hasta el 1/1/2015 le corresponde el 0,5% de incremento por antigüedad. Para un mejor asesoramiento comuníquese con el sindicato. Atte. LACCU

  46. Karen abril 26, 2016

    Hola quisiera sabes cuanto me coresponderia. De aumento yo gano 11000 pesos por mes. Por 8 h diarias y 4 los sabados y desde cuando tienen q pagar el aumento gracias

    • LACCU Uruguay abril 26, 2016

      Estimada Karen: Debe comunicarse con el sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU

  47. María Martha abril 29, 2016

    Consulta: 1) una persona trabaja un día por semana, por hora, y el empleador por unos meses y por razones laborales (documentadas) no puede una vez por mes recibir a la empleada por razones de organización familiar ese día, le ofrece cambiar el día y la empleada no puede hacerlo, el empleador tiene obligaciòn de pagarle el día en que la empleada no pudo venir?
    2) en el caso contrario, si la empleada no puede asistir al trabajo en el día convenido, què obligaciones tiene el empleador? Debe necesariamente ofrecerle otro dìa alternativo? si no lo ofrece queda en omisión?
    Hasta ahora el marco ha sido de absoluta disponibilidad del empleador por solucionar los problemas del empleado, pero temo que esta no es la política acertada. Agradezco me aclaren qué dice la ley. Saludos y felicitaciones por la página.

    • LACCU Uruguay abril 29, 2016

      Estimada Ma. Martha: Desconociendo la relación personal en cada caso y solo a los efectos de como está dada la situación normativa en la actualidad cada vez que el empleador no convoque a la trabajadora en el día previsto debe abonarle el día igual aunque la empleada no concurra al domicilio y cada vez que falta la trabajadora se le descontará el día. No hay compensaciones ni para un lado ni para el otro.Atte. LACCU

  48. Ana V abril 30, 2016

    Pregunta, si contrato ahora una persona por un valor hora de 90$/h por 25hs/semana, si en unos meses quiero aumentarle a 40hs por semana, debo respetar el valor hora anterior acordado o se puede reducir el valor hora cuando aumentan las horas totales? Obvio siempre hablando de superior al mínimo. Gracias!

    • LACCU Uruguay mayo 1, 2016

      Estimada Ana: En el futuro usted deberá hacer el cálculo de las 40 horas por $90 más todos los aumentos que haya tendido hasta el momento, porque le aumente la carga horaria no le puede reducir el valor hora. Atte. LACCU

      • Ana V mayo 1, 2016

        Muchas gracias por la pronta respuesta.
        Aunque de esta forma me obliga a ofrecer menos para que no se me vaya tan alto después 🙁
        Feliz día a l@s trabajadores/as! Sds

  49. Carlos mayo 3, 2016

    A efectos del pago de la Prima por Antiguedad, y al estar declarada la fecha de ingreso , me imagino la misma ya viene liquidada mensulamente en el recibo expedido por el BPS para el pago de los aportes. Es esto correcto?. Gracias y saludos Carlos

    • LACCU Uruguay mayo 3, 2016

      Estimado Carlos: Es correcto lo que usted dice: el BPS liquida de oficio, las prima por antigüedad, de presentismo (si no corresponde hay que avisar), el aguinaldo y los aumentos según el convenio cualquier otra modificación hay que notificarle. Atte. LACCU

      • Carlos febrero 24, 2017

        Buenos días: consulto por tema Boletos. El monto que se abona por este concepto forma parte del haber mensual de la trabajadora y por consiguiente paga aportes?
        Gracias y saludos
        Carlos

        • LACCU Uruguay febrero 24, 2017

          Estimado Carlos: El boleto no es obligatorio abonarlo, si usted así lo acordó hay dos formas de pagarlo: 1) declarando al BPS el monto total asignado y por ese cargo deberá tener los descuentos correspondientes a la seguridad social, se incluirán en el cálculo de aguinaldo, licencia, etc. y solo aumentará con el salario, no con los incrementos de viático y 2) el monto no se declara al BPS pero deberá la trabajadora entregar el boleto físico y usted deberá guardarlo como prueba ante cualquier reclamo o inspección, no incide en los cálculos anteriores y sí se incrementa con el aumento de viático. Atte. LACCU

  50. Luz mayo 3, 2016

    Hola por la informacion
    Que pasa con las empleadas con cama. Si trabajan 12 horas por dia ..se le paga con horas extras? O se le divide el sueldo por la cantidad de horas y segun eso le correspondera la franja del aumento?
    Gracias de antemano.

    • LACCU Uruguay mayo 3, 2016

      Estimada Luz: Por Ley 18.065 se estableció la jornada de 8 horas para todo el servicio doméstico, toda hora que se trabaje de más se pagará como hora extra no haciendo diferencia entre personal con retiro o sin retiro, por lo tanto deberá considerar que el día laboral de su empleada son 8 horas comunes y 4 horas extras. Atte. LACCU

  51. Ana V mayo 3, 2016

    1. Hay un mínimo de horas mensuales para poder contratar como mensual? En que casos se utiliza el régimen de jornalera? Por ejemplo, si fuera 3 veces por semana, 5h/ dia, puede contratarse mensual y rige el salario minimo por hora de 69.48? 2. Otra duda: si comienza a trabajar en junio, aplica el aumento de julio? Gracias!

    • LACCU Uruguay mayo 3, 2016

      Estimada Ana: No hay mínimo de horas, usted al anotarla informará al BPS como la quiere inscribir. El mínimo de $ 69,48 nominales rige para todo el servicio doméstico no haciendo diferencia si es mensual o jornalera, con retiro o sin retiro. Si la empleada comienza a trabajar en cualquier día del mes de junio le corresponde el aumento de julio. Atte. LACCU

  52. Auro mayo 4, 2016

    Hola,
    Quisiera confirmar, aparte del sueldo se debe pagar:
    Antigüedad (todos los meses)
    Aguinaldo (bianual)
    Salario vacacional y salario vacacional complementario (cuando corresponda)
    Prima por presentismo (bianual)
    Algo mas?
    Gracias

    • LACCU Uruguay mayo 4, 2016

      Estimada Auro: Recordamos que se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en convenios anteriores como ser: prima por antigüedad, prima por presentismo, día del trabajador doméstico, licencias especiales, compensación por nocturnidad, etc.

      Asimismo se incorporan nuevos beneficios para los trabajadores del sector como ser:

      * Salario vacacional complementario – aplicable a las licencias generadas desde el 2016 que se gocen a partir del 2017, equivalente al 15% del salario vacacional legal.

      * Fondo Social – que se establece a partir del junio/2016, cuyas condiciones se informarán oportunamente.

  53. luz gonzales mayo 6, 2016

    Hola,
    Mi consulta es:
    Tengo una empleada a la cual por motivo de olvido mas q nada y desinformacion no pagué la prima por antiguedad, y quiero ponerme al dia como tengo q liquidar con el sueldo q corresponde a cada año o con el sueldo actual? Se que es .5% en acencion por cada año .
    Gracias.

    • LACCU Uruguay mayo 6, 2016

      Estimada Luz: El porcentaje de antigüedad en un 0,5% por año hasta un máximo del 5% al cabo de 10 años pero si su empleada tenía 2 años o más en enero de 2009 empieza con el 1% a partir de esa fecha y en la actualidad es del 4,5%. Para contestar sus preguntas le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17,15 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15 a 18 hs. (tel. 2902-1112)

      Concurrir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.

      No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,00 hs.

      Atte. LACCU

    • luz gonzales mayo 6, 2016

      Agradezco su pronta respuesta….solo queria saber si hace 5 años no pagué la prima por antiguedad , corresponde q liquide con el sueldo de ese año o con el suedo actual……lo orto lo tengo claro….
      Gracias de antemano
      Atentamente.

      • LACCU Uruguay mayo 6, 2016

        Estimada Luz: Usted deberá realizar la liquidación actualizando los valores de 5 años a la fecha y luego constatar que dicho importe coincida con lo que está declarado en el BPS y realizar el ajuste correspondiente en el ente si hiciera falta. Además de hacer los correspondientes recibos de sueldo. Con respecto al aumento primero deberá llegar al salario al 31 de diciembre retraer la prima, verificar la franja, sumar el aumento y luego sumar la prima correspondiente a enero 2016. Atte. LACCU

  54. Sebastian mayo 9, 2016

    Buenos días, quisiera contratar a una persona para tareas domésticas y cuidar un adulto unas 33hs semanales. El sueldo rondaría los 9mil liquidos.
    Según el simulador del BPS tengo los descuentos y los aportes de mi parte, pero no entiendo si con este monto corresponde pagar el CCM (supongo q este es el unico ingreso a efectos del calculo y q tiene 1 hijo a cargo), tendría q hacer la diferencia entre el valor de cuota mutual y lo que le descuentan por concepto de FONASA? cual es el valor de cuota mutual al dia de hoy?
    Está excento de IRPF por estos valores? Por parte del empleador, hay alguna reduccion en los aportes de IRPF generales al tener una empleada domestica?
    Agradezco su respuesta y muy buena la pagina, saludos

    • LACCU Uruguay mayo 9, 2016

      Estimado Sebastián: Con un salario superior a 1,25 BPC (base de prestaciones y contribuciones = $ 3.340) el empleador está obligado a pagar el CCM + el 5 % del aporte (en la factura también le va a figurar el porcentaje de seguro de enfermedad personal más el porcentaje por SNIS cuando corresponda) y cuando el CCM es cero deberá pagar solamente el 5 % (aquí lo mismo, en la factura también le va a figurar el porcentaje de seguro de enfermedad personal más el porcentaje por SNIS). El CCM = Valor cuota mutual – (3 % aporte personal + 5% aporte patronal)(Valor cuota mutual $ 892).
      Con estos valores está exento el trabajador del tributo de IRPF. Hasta la actualidad no hay ninguna desgravación impositiva al empleador de servicio doméstico.
      Si tiene más dudas le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17,15 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15 a 18 hs. (tel. 2902-1112)

      Concurrir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.

      No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,00 hs.

      Atte.

      LACCU

  55. Marie mayo 13, 2016

    Hola. Según había entendido una empleada doméstica que haya iniciado su trabajo en febrero no le corresponde aumento, siempre y cuando gane por sobre el mínimo actual. ($12.679 nominal por 36 horas semanales en ese caso) . Sin embargo la factura de BPS viene con aumento, ¿puede ser? ¿algo hicimos mal?
    Gracias de antemano y los felicito por la ayuda que representa este sitio.

    • LACCU Uruguay mayo 13, 2016

      Estimada Marie: No teniendo las facturas del BPS a la vista no le podemos decir más, usted tiene la opción de hacer el correspondiente reclamo en el BPS o acercarse hasta la liga con las facturas y los recibos de sueldo para verificar los montos. Atte, LACCU

      • Marie mayo 20, 2016

        Gracias por la respuesta. Pero antes de reclamar precisaría una aclaración, porque di por contado algo que capaz no es así: una empleada que ingresó en febrero, ¿le corresponde el aumento retroactivo? Ganando más del mínimo actualizado.
        Gracias nuevamente

        • LACCU Uruguay mayo 20, 2016

          Estimad Marie: Cómo le dije antes habría que ver la factura porque si le están cobrando retroactivo (puede haber pasado que el funcionario del BPS la haya anotado por más horas por lo que el cálculo por hora resulte menor al mínimo) en la factura viene desglosado el mes del retroactivo y el mes a pagar actual. Sin la documentación no se puede hacer más especulaciones. Atte. LACCU

          • Marie mayo 27, 2016

            Gracias nuevamente.
            Ya le hice aumento de todas formas, pero me queda la intriga. Voy a intentar con el BPS.
            Si en alguna oportunidad viera la posibilidad de acercarme al local de la liga (no vivo en Montevideo y trabajo los viernes) intento coordinar la visita.
            Saludos y gracias!

  56. mirtha mayo 13, 2016

    Quisiera saber cuántos días me corresponden si trabajo por semana 16 horas hace 3 años q estoy en mi trabajo y no lo tengo claro….porque para calcular soy muy torpe gracias

    • LACCU Uruguay mayo 13, 2016

      Estimada Mirtha: Usted debe comunicarse con el sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU

  57. Flavia mayo 16, 2016

    Hola,buenas tardes.
    Necesitó y agradecería asesoramiento. Trabajo en una Clínica Oftalmológica y dicen que por mas que soy limpiadora,no me corresponde él aumento,por no ser una casa de familia. Esto es así?
    Trabajo por hora. Aunque accedí que me abonaran mes a mes.
    Muchas gracias ,desde ya por leerme. Saludos cordiales.

    • LACCU Uruguay mayo 16, 2016

      Estimada Flavia: Es como le dicen en la clínica, el aumento es para servicio doméstico, usted tiene que averiguar en el MTSS en que grupo está y cuando son los aumentos de ese grupo. Atte. LACCU

  58. Lucía mayo 31, 2016

    Soy estudiante de Relaciones Laborales y me gustaría que me contaran sobre el proceso de negociación de la última Ronda, con quién podría comunicarme?
    Gracias

  59. Mery junio 5, 2016

    Agradezco, información sobre el aguinaldo, si se le agrega un 25%del mismo, desde ya gracias.

    • LACCU Uruguay junio 6, 2016

      Estimada Mery: El aguinaldo se sigue calculando igual: se suman los sueldos nominales el semestre dic-may + presentismo nominal de diciembre (si lo hubo) y al resultado se lo divide por doce, luego se le hacen los descuento previsionales como de costumbre. Lo mismo en el segundo semestre se suman los sueldos nominales el semestre jun-nov + presentismo nominal de junio (si lo hubo) y al resultado se lo divide por doce, luego se le hacen los descuento previsionales como de costumbre. Si en el semestre que se paga el medio aguinaldo la empleada doméstica tuvo asistencia perfecta entonces le corresponde como prima por presentismo el 25 % del cálculo del aguinaldo que se paga. Atte. LACCU

  60. maria junio 6, 2016

    Hola, muchisimas gracias por esta pagina. la sra que trabaja en casa comenzo el lunes la licencia por enfermedad por operacion. el pago del bps es el 70 % del sueldo nominal, no? Solo paga saber ya que dice del sueldo basico. yo en este periodo no pago aportes mios ni de ella al bps o si?

    • LACCU Uruguay junio 6, 2016

      Estimada María: El BPS abona el 70% del sueldo que usted haya declarado. Par que no le cobren los aportes debe informar al organismo el último día trabajado de la empleada ya sea por teléfono al 0800-2001 o por la red si usted es usuario en línea. Atte. LACCU

  61. Andreina junio 14, 2016

    Hola me gustaría saber si el primero de mayo es pago aunque fue domingo ???

    • LACCU Uruguay junio 14, 2016

      Estimada Andreina: Según el MTSS si usted es mensual no, salvo que trabaje el domingo. Atte. LACCU

  62. Andreina junio 14, 2016

    Se paga el primero de mayo ?? Muchas gracias

    • LACCU Uruguay junio 14, 2016

      Estimada Andreina: Como le dije antes si es mensual NO. salvo que trabaje el domingo.Atte. LACCU

  63. Charg abreu julio 26, 2016

    Hola tengo un año en mi trabajo trabajo 8 horas de lunes a viernes y sábado 4 horas y nunca me han aumentado ganó 14 mil quiero saber si ahora julio me corresponde aumento gracias.

    • LACCU Uruguay julio 26, 2016

      Estimada Señora: Si estaba trabajando en diciembre con la misma patrona le correspondía el aumento de enero (salió en abril pero retroactivo a enero) y ahora corresponde el incremento de julio. Para un mejor asesoramiento comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU

  64. Daniel septiembre 8, 2016

    Seria Ud. tan amable de asesorarme de cuánto sería el sueldo de una sra que comenzara a realizar tareas domesticas en mi casa 4 horas diarias de lunes a viernes. Gracias

    • LACCU Uruguay septiembre 8, 2016

      Estimada Daniel: Nosotros podemos informar cual es el mínimo nominal nacional que asciende a $ 73,70 la hora, de allí para arriba es un acuerdo entre patrón y empleada. Lo que hay que tener claro que el pago del ómnibus no es obligatorio y si acuerda que se lo abona debe estar incluido en el sueldo y aumentará con los incrementos salariales, no con el aumento del boleto e incidirá en el cálculo de aguinaldo, presentismo, licencias, etc. para que esto no ocurra debe pedir el boleto físico y guardarlos. Atte. LACCU

  65. Sebastian septiembre 13, 2016

    Buenos días,
    Tengo una empleada doméstica y he recibido una carta de ACAC intimandome a que realice una retención del 20% del sueldo nominal de mi empleada por créditos impagos que ella tiene con la cooperativa (he corroborado con ella que la deuda existe)

    La consultas serían:

    *Es correcto retener este importe y depositarlo en las cuentas que ACAC me indica?
    *Como se detalla esto en el recibo?
    *Ese 20% que hablan creo que debería ser sobre el líquido y no sobre el nominal ya que eso disminuiría sus aportes a BPS y supongo que esta retención no es tema de BPS (ella debería seguir aportando lo mismo con los mismos beneficios de antes)
    *Hay alguna otra cosa que tengo que tener en consideración por este tema?

    Gracias como siempre

    Saludos
    Sebastian

    • LACCU Uruguay septiembre 13, 2016

      Estimado Sebastian:Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 16 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15 a 18 hs. (tel. 2902-1112). Concurrir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS. Inútil presentarse si no está agendado. Atte. LACCU

  66. MARISA octubre 26, 2016

    para una trabajadora que tiene horario de 4 horas por dia,tres veces a la semana ¿cuanto
    debo pagarle?

    • LACCU Uruguay octubre 26, 2016

      Estimada Marisa: Nosotros no podemos decirle cuánto le debe pagar sólo le podemos informar cuándo es el mínimo nacional nominal que asciende a $73,70 la hora de allí para arriba es un acuerdo entre patrón y empleada lo que sí le podemos decir es que el ómnibus no es obligatorio pagarlo y que si lo acuerda abonar se debe declarar al BPS, llevará aportes, estará incluido en los cálculo de aguinaldo, licencia, etc, y variará sólo con los aumentos de salario. También puede optar por la modalidad a rendición de cuenta y pedir el boleto físico y guardar esos tickets por si hiciera falta ante alguna reclamación en cuyo caso el valor del viaje aumentará cuando se incremente el mismo. Atte. LACCU

  67. NombreWashington diciembre 3, 2016

    Hola …que porcentaje de aumento salarial se debe aplicar a partir del 1 de enero 2017 para empleada mensual de 20 horas?

    • LACCU Uruguay diciembre 3, 2016

      Para saber el aumento que corresponde hay que saber el valor nominal que cobra por hora y luego fijarse en la tabla que está en en último convenio subido en esta página. Atte. LACCU

  68. Lorena gracia diciembre 12, 2016

    Buenas tardes quisiera sabes como es eso d aginaldo navideño

    • LACCU Uruguay diciembre 12, 2016

      Estimada Lorena: Desconocemos de lo que usted está hablando. Hasta el 20 de diciembre se abona el medio aguinaldo tradicional como a todos los trabajadores. Atte. LACCU

  69. Lorena gracia diciembre 12, 2016

    Buenas tardes quisiera saber si m.pertenece y desde cuando la prima por antiguedas ya hace 4 años k trabajo en junio hace 5

    • LACCU Uruguay diciembre 12, 2016

      Estimada Lorena: Si le pertenece cobrar a partir del primer enero (que es el mes donde cambia la prima por antigüedad) luego de cumplir el años. Usted comenzó a trabajar en el 2012, entonces en enero de 2013 no tenía un año, recién a partir de enero de 2014 usted la debería haber cobrado. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU

  70. Monica gonzalez enero 4, 2017

    Hola me podrian aclarrar cual es el aumento para la 3 franca en el mes de enero del 2017 gracisa

  71. Andrea enero 5, 2017

    Buenos días.yo cobro 12.600mensuales quisiera saber si en el 2016 me correspondía aumento.pq no lo recibí o este año me corresponde?gracias

    • LACCU Uruguay enero 5, 2017

      Estimada Andrea:En el 2016 hubo dos aumentos. Uno en abril retroactivo a enero, este es solamente para las personas que estaban contratadas al 31 de diciembre de 2015, las que fueron empleadas en el primer semestre no les corresponde y otro a partir del 1 de julio de 2016. Cualquiera sea su sueldo, hasta la fecha, siempre le corresponde el incremento salarial, lo único que tiene que verificar es en qué franja está su salario para saber que porcentaje le debe aplicar. Si desea más asesoramiento comunicarse con el sindicato o con el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU

  72. Nombre Ediana marzo 2, 2017

    Comentarios
    buenas tardes. quisiera saber algo sobre la licencia anual.
    en mi caso trabajo 4 horas diarias 4 días en la semana, me están pagando solo 13 días anuales de licencia. quisiera saber si esto esta bien así o si me corresponden los 20 días igual.

    muchas gracias

    • LACCU Uruguay marzo 2, 2017

      Estimada Ediana: Tenemos que hacer la diferencia entre los días corridos son 20 (para los que tengan entre 1 y cuatro años de antigüedad) no contando domingos y feriados de los jornales de trabajo (los días que usted va a trabajar) que sale de la fórmula: días a la semana que se trabaja x 4,32 x 12 x 0,066 en los primeros cuatro años. Atte. LACCU

  73. HOLA QUISIERA SABER CUANTO AUMENTO HAY PARA JULIO DE 2017 .DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    • LACCU Uruguay julio 3, 2017

      Estimada María: Hasta que el ministerio de economía no da el índice de ajuste por inflación de los últimos 18 meses no vamos a dar los datos oficiales. Si usted quiere puede tener como base los aumentos que ya están fijados en el último convenio sin el correctivo inflacionario. Atte. LACCU

  74. Monica gonzalez julio 16, 2017

    Comentarios
    Buenas tardes podrian informarme si salio el aumento para el mes de julio del 2017 .
    Muchas gracias disculpen las molestias.
    Tengan buen dia.

    • LACCU Uruguay julio 16, 2017

      Estimada Mónica: Fíjese en la primera nota de la página principal es donde están los últimos incrementos salariales. Atte. LACCU

  75. Nombre Adriana diciembre 16, 2017

    Comentarios
    buenas tardes, quisiera saber cual es el aumento salarial a partir del 1 de enero de 2018 segùn el convenio firmado oportunamente.
    muchas gracias!

    • LACCU Uruguay diciembre 16, 2017

      Estimada Adriana: Los aumentos ya están especificados en el convenio firmado el año pasada, faltan actualizar las franjas, en cuanto se hago lo subiremos a nuestra página. Atte. LACCU

  76. Cecilia enero 11, 2018

    Buen día.
    ¿Puede ser que el salario vacacional de la empleada doméstica haya cambiado su fórmula de cálculo y ahora hay que dividir entre 25 días y no 30 días?
    Es decir: salario líquido * días de licencia a tomarse/25 días?
    Gracias

    • LACCU Uruguay enero 11, 2018

      Estimada Cecilia: Para calcular el salario vacacional, si es mensual el salario líquido se divide por 30 y se multiplica por los días de licencia. Si es jornalera, en «Preguntas más frecuentes» se encuentra la fórmula para averiguar los días y luego multiplicar ese valor por el salario líquido diario para averiguar el monto del salario vacacional. Atte. LACCU

  77. Marcelo enero 19, 2018

    Hola soy mensual y ago horas extras
    Y salgo de licencia las horas extras entran en la licencia como se calcula la licencia y el salario vacacional

    • LACCU Uruguay enero 19, 2018

      Estimado Marcelo: Lo que usted tiene que hacer es contactarse con el sindicato de empleadas domésticas o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren, nosotros somos los representantes de los empleadores de trabajadores domésticos. La nueva dirección del sindicato es Germán Barbatos 1371 – Piso 5 – Apto 22. Atención jueves de 17.30 a 19.30 hs y viernes de 18 a 20 hs Te. 099-890.840 y 093-405.736 E-mail: sutd2012@hotmail.com Página web: http://sutduruguay.wixsite.com/sutd. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Mesa Central: 1928 ó 2915-2020 y 0800-7171 Servicio gratuito de atención telefónica.

      Atte.

      LACCU

  78. Natalia junio 15, 2018

    ComentariosHola que tal! Queria saber si al aguinaldo ahi que sumarle tb lo que se genero x licencia y salario vacacional?

    • LACCU Uruguay junio 15, 2018

      Estimada Natalia: No, dentro del cálculo del aguinaldo no tomamos en cuenta ni el salario vacacional ni el complemento. Atte. LACCU

  79. Federica noviembre 8, 2018

    Estimados,

    Quisiera saber si el salario vacacional complementario es un 15 % del salario vacacional (o seael lìquido de la licencia) pero si el complementario lleva aportes.

    Muchas gracias,

    Saludos.

    • LACCU Uruguay noviembre 8, 2018

      Estimada Federica: El complemento del salario vacacional es un 15% de este y no lleva aportes. Atte. LACCU

  80. Claudia diciembre 24, 2019

    El 15% que se pagaba junto con salario vacacional según convenio vigente hasta el 31 de dic de 2018 se debe serguir pagando?
    En cuál convenio queda enmarcado el mismo en ese caso?

    gracias.

    • LACCU Uruguay diciembre 25, 2019

      Estimada Claudia: Para que los derechos laudados sean por el tiempo que dure el convenio debe decirlo expresamente, cuando se incluyó la nocturnidad o la antigüedad quedó fijó, no hay variación en las mismas, en este caso quedo establecido de la misma manera. Atte. LACCU

  81. Maite Noseda enero 11, 2020

    Consulta el SV de la doméstica se divide entre 30 o 25?

    La doméstica trabaja todo el mes de lunes a viernes 32 horas semanales.
    Gracias

    • LACCU Uruguay enero 12, 2020

      Estimada Maite: Para el cálculo de salario vacacional para una empleada mensual (no importa las horas o días que trabaje por semana) es el salario líquido (el que recibe en la mano) dividio 30 por los días de licencia. Atte. LACCU

      • Maite Noseda enero 13, 2020

        Y lleva algún presentimiento el SV?

        • LACCU Uruguay enero 13, 2020

          Estimada Maite: El salario líquido debe incluir el presentismo y si la licencia es en enero debe tener el aumento de ese mes aunque lo haya pagado en diciembre porque en dicho mes fue el último día trabajado antes de las vacaciones. Además lleva un complemento del 15% del salario vacacional que es obligatorio desde las licencias del 2017. Atte. LACCU

  82. Camila enero 20, 2020

    Consulta, según la ley Nro 18345 – licencias especiales… deja en claro que para un funcionario del érea privada – hasta 36 horas semanales corresponde minimo 6 días de licencia por estudio. Pero me queda la duda si el grupo 21 – se rige por lo mismo o tiene alguna particularidad.
    Cuando se refiere «mínimo 6 días» , si la empresa quiere otorgar más días estaría ok?

    Muchas gracias.

    • LACCU Uruguay enero 20, 2020

      Estimada Camila: Eso se ha corregido. Como no hay legislación particular para el grupo el mismo sigue las pautas generales que dispone la ley de licencia especiales para los privados. Atte.LACCU

  83. Rodrigo enero 29, 2021

    Hola, contrate una empleada domestica en agosto a la cual le corresponden 8 días de licencia. Ella trabaja 1 vez por semana, por lo que durante el mes que se tomó licencia 2 semanas no vino por licencia y 2 semanas sí. Por tanto, ¿Cómo es el cálculo de la liquidación de ese mes?¿Parte es con el cálculo mencionado en el manual de (1/30)* sueldo nominal * cantidad de días que se tomó licencia?¿y parte le pago la mitad del sueldo, por los 2 días que trabajó?

    • LACCU Uruguay enero 29, 2021

      Estimado Rodrigo: Si la empleada es mensual está bien hecho el cálculo, que no puede es tomárselo en dos períodos pues se puede dividir la licencia siempre y cuando cada período no sea menor a 10 días. Tenga en cuenta que en eso 8 días corresponden 2 días de trabajo. Conviene que nos escriba a ligadeamasdecasa@vera.comu.uy para explicar mejor el tema. Atte. LACCU

  84. Claudia febrero 4, 2021

    Buenas tardes mi consulta es la siguiente: yo estoy de licencia! y donde trabajo me pagaron solo salario vacacional, consulta…. Cuando me reeintegre a trabajar me puede abonar el dinero de la licencia???

    • LACCU Uruguay febrero 4, 2021

      Estimada Claudia: Si es mensual la licencia se abona cuando cobra el salario. Para más información comunicarse con el Sindicato Atte. LACCU

  85. Maite noseda febrero 3, 2023

    Pregunta una señora que trabaja de lunes a viernes 6 horas y medias. Es mensual como se calcula el salario vacacional? No sé si es dividido 30 o 25? Muchas gracias

    • LACCU Uruguay febrero 4, 2023

      Estimada Maite: Si la trabajadora es mensual el salario se divide entre 30 para calcular salario vacacional y licencia. Atte. LACCU

  86. Isabel diciembre 4, 2025

    Hola soy Isabel, una consulta este acuerdo aún sigue vigente del aumento del 15 % adicional al salario vacacional ?
    Soy una trabajadora mensual y desde q trabajo con ellos desde el 2012 en adelante hasta la fecha jamás me pagaron el 15 % adicional en mi salario vacacional. Por favor me puedes decir si aún sigue vigente dicho acuerdo ya q leí q es del 2016. Gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 4, 2025

      Estimada Isabel: Según el Convenio firmado el 19 de abril de 2016 en su art. 8vo: SALARIO VACACIONAL COMPLEMENTARIO: Las partes acuerdan que, al momento del goce de la licencia reglamentaria, el trabajador doméstico percibirá un Salario Vacacional adicional equivalente al 15% del Salario Vacacional que corresponde de acuerdo a la normativa vigente (de esta manera, se deberá multiplicar el salario vacacional por 1,15). Dicho beneficio comenzará a abonarse junto con el Salario Vacacional que se pague al gozar la licencia generada en el año 2016. Este beneficio sigue vigente. Lo que usted tiene que hacer es asesorarse con el sindicato, nosotros somos representantes de los empleadores, si sus patrones tienen alguna duda que se comuniquen con nosotros. Atte. LACCU

      • Isabel diciembre 5, 2025

        Hola, mi empleador me pagar mi sueldo al regresar des mi vacaciones, me corresponde ese sueldo ?

        • LACCU Uruguay diciembre 5, 2025

          Estimada Isabel: Si es mensual está correcto, el total es mismo, en el recibo estará discriminado una parte como salario y otra como licencia. Para más información comuníquese con el sindicato. Atte. LACCU

  87. Isabel diciembre 5, 2025

    Hola buen día, lo q olvide de decirte y la vez pregunta si mi empleador está en lo correcto, él me ah pagado siempre solo el salario vacacional y nunca me dio el 15% adicional desde el 2016 hasta la fecha de hoy , lo que si al regreso de mis vacaciones me paga mi sueldo normal.
    Pregunto si es mi derecho o el no debería pagarme el sueldo completo al venir de mis vacaciones, gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 5, 2025

      Estimada Isabel: El salario está bien que se lo pague completo, la única diferencia es que el mes de licencia una parte es el salario y otra es la licencia propiamente dicha pero en total es igual a otro mes. Para más información comuníquese con el sindicato. Atte. LACCU

  88. Isabel diciembre 5, 2025

    Hola buen día, lo que olvide decirte decirte y a la vez pregunta si mi empleador está en lo correcto, el solo me paga el salario vacacional sin tener el adicional del 15 % hasta el año pasado, ahora me corresponde ir de vacaciones en febrero, veré si me paga el adicional, de lo contrario tendré q decirle, por si él no sabe y su contadora no se lo comunica ya q está vigente desde el 2016, gracias por tu respuesta.
    Mi empleador me paga mi sueldo completo, al retornar de mis vacaciones está en mi derecho o El está equivocado en pagarme el sueldo sin corresponderme, agradecería q me ayudes en esto gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 5, 2025

      Estimada Isabel: Si su empleador tiene alguna duda que nos contacte y su usted desea saber más hable con el sindicato que es quien la debe asesorar. Atte. LACCU

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