Licencia estival y nuevo mail
La Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios del Uruguay les comunica por este medio que nuestras oficinas centrales permanecerán cerradas desde el 19 de diciembre de 2014 al 25 de enero de 2015 y que el Consultorio Jurídico Laboral Gratuito comenzará sus funciones nuevamente a partir de febrero de 2015 luego de la feria judicial.
También queremos comunicar que nuestro mail ahora es ligadeamasdecasa@vera.com.uy
Comentarios:
como se calcula los dias de licencia para servicio domestico que trabaja 4 veces x semana.
gracias
Estimado Paul: Todo depende si es mensual o jornalera. En nuestra página, preguntas más frecuentes, están cómo realizar los cálculos. Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17 hs será atendido por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Hola, buenos días.
Les hago una consulta, la persona que trabaja en casa 5 hs diarias de Lunes a Viernes decidió terminar el liceo, en el día de hoy me anunció que a fines de este mes tendría parciales, con tiempo por si necesitaba tomarse algunos días para estudiar. Luego me consultó si le corresponden días por estudio, lo que sinceramente desconozco.
Agradezco desde ya si me pueden brindar información al respecto.
Saludos cordiales.
María.
Estimada María: La Ley 18345 y posterior la ley 18.458 regula las licencias especiales, son licencias pagas que no genera derecho a salario vacacional
Artículo 2
(Licencia por estudio).- Aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de acuerdo al siguiente régimen:
A) Para hasta 36 (treinta y seis horas) semanales, 6 (seis) días anuales.
B) Para más de 36 (treinta y seis) y menos de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 9 (nueve) días anuales.
C) Para 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 12 (doce) días anuales.
Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta 3 (tres) días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similares.
También tendrán similar derecho a licencia por estudio quienes realicen cursos de capacitación profesional, cuando éstos se encuentren previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios.
El ejercicio de este derecho, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo, podrá ser reglamentado por el Consejo de Salarios respectivo o, en su defecto, mediante convenio colectivo.
Artículo 3
(Antigüedad) – Para gozar del derecho previsto en el artículo 2° de la presente ley los trabajadores deberán tener más de 6 (seis) meses de antigüedad en la empresa y realizar un aviso previo y fehaciente al empleador con un plazo mínimo de diez días hábiles.
Artículo 4
(Documentación a presentar)- Quienes hubieran gozado de la licencia a que refiere el artículo 2º de la presente ley, deberán justificar ante el empleador, mediante la presentación de certificado expedido por el instituto en el cual cursen sus estudios, haber rendido sus pruebas o exámenes.
La no presentación de la documentación referida en el inciso precedente implicará la pérdida del derecho a solicitar nuevamente este tipo de licencia por el término de un año y habilitará a su empleador a descontar de los haberes mensuales los días solicitados, como si se tratare de inasistencias sin previo aviso.
Para obtener la licencia a que refiere el artículo 2º de la presente ley, quienes la solicitaren por primera vez deberán justificar estar inscriptos en los cursos respectivos, con el certificado correspondiente expedido por la institución de que se trate. En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquél en que o hubiera cumplido con dicha condición. El derecho se restablecerá al año siguiente.
Atte, LACCU