Interpretación jurídica del feriado del 19 de agosto.
En relación al día de la empleada doméstica: Por art. 20 del convenio colectivo del Grupo 21 – Servicio Doméstico, se estableció el día 19/8 como el día de la Empleada Doméstica, el que se celebraría como feriado pago.
El espíritu del acuerdo era establecer una pausa en el trabajo de las empleadas domésticas de todo el país, pausa a los efectos de reconocer el invaluable rol por ellas cumplido y “celebrar” con ellas los múltiples avances conseguidos conjuntamente.
Para permitir esto, se lo categorizó como feriado pago, de modo que la fecha de descanso, festejo y/o recordación, no afectara en nada el salario de las trabajadoras.
La idea era y es muy simple, quien estando en un día de trabajo descansa el 19/8 percibe su salario o jornal íntegro, quien trabaja ese día cobra extra por ese trabajo extraordinario.
Para las trabajadoras mensuales esto no implica mayor complejidad, descansan el 19/8, y sea un día de trabajo regular o no, cobran su salario de Agosto íntegro.
La complejidad provino de la combinación de 3 factores, la baja carga horaria/diaria que presentan muchas relaciones laborales del sector, el pluriempleo tan frecuente en el ramo, y ambos extremos considerados para el caso de las jornaleras.
Resulta claro que si una jornalera del sector trabaja todos los días de lunes a viernes y el 19/8 resulta ese año ser un martes, la trabajadora descansará ese día y el empleador se lo abonará como trabajado.
El empleador en un día regular de trabajo no dispondrá de la fuerza laboral de su empleada, pero esta cobrará igualmente su jornal.
El problema por resolver es ¿qué ocurre cuando el 19/8, por calendario, es un día que la trabajadora normalmente no desempeña tareas para ese empleador?
La Liga de Amas de Casa ha procurado una interpretación legítima de los Consejos de Salario sobre este punto, ámbito por cierto donde se acordó esta fecha.
Igualmente ha mantenido múltiples contactos con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el tema.
Preocupa a la Liga, la interpretación, (a su juicio errada), que algunos operadores le han dado al día de la Empleada Doméstica.
Sostienen estos operadores que si el 19/8 resulta ser un día que la trabajadora normalmente no trabaja, igualmente se le debe abonar.
Tal interpretación contraría absolutamente el objetivo y la voluntad de las partes que suscribieron el convenio, y le dieron vigencia a esta fecha.
Pero además, tal interpretación lleva a variados absurdos.
Por ejemplo una jornalera que cobra $ 500 por jornal, si se siguiera esa tesis tendría que:
– Si trabaja para un solo empleador y ese día era de trabajo pero descansa, cobraría $ 500
– Si trabaja para dos empleadores y ese día era de trabajo en uno de los empleos, cobraría $ 1.000
– Si trabaja para 5 empleadores de lunes a viernes, y ese día era de trabajo en uno de los empleos, cobraría $ 2.500.
Este resultado es injusto, generador de desigualdades, discriminatorio y absurdo.
Por cierto, en la interpretación de ninguna norma, sea esta de origen legal o contractual, no se puede aceptar una interpretación absurda, existiendo interpretaciones alternativas fieles al texto y al espíritu de la misma.
Por ende el régimen acordado es uno solo, para mensuales y jornaleras y refiere a descanso pago.
Tanto la trabajadora mensual como jornalera tienen derecho a descansar ese día y cobrar, pero si ese ya era su día de descanso, o ese día no era un día habitual de trabajo, nada extra deberá percibir por el mismo.
Solo esta interpretación garantiza que en el triple caso expuesto anteriormente, todas las trabajadoras cobren lo mismo por el 19/8.
quisiera saber si esta interpretación es la única o me garantiza que la empleada doméstica no podrá reclamar. En mi casó la empleada doméstica viene sólo 4 hs un día a la semana que no coincide este año con el feriado no laborable. Sin embargo ella ya me reclamó el pago de dicho día. No quisiera caer en un incumplimiento de no abonárselo, pero tampoco hacerlo si no corresponde. Gracias.
Estimada Carla: Cualquier otra interpretación no hace al espíritu de la creación del día cuando firmaron el convenio las representantes del sector de trabajadores domésticos y la Liga, es un feriado pago y de descanso para las que habitualmente trabajan ese día sin hacer distinción entre jornalera y mensuales, sino tendríamos la iniquidad que dice la nota. Para más información debería pasar por la liga los martes o jueves que atiende el abogado y hacer la consulta en forma gratuita, a las 17hs damos los números y 17.30hs es atendida por orden de llegada, concurrir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS
Estimados,
No me queda claro si debo pagar el feriado 19/8 en el caso que no sea un día habitual de trabajo.
Por ejemplo: si la persona es jornalera y trabaja 1 vez a la semana (viernes) 4 hs y no cae un 19/8 dia feriado pago. Igual corresponde el pago?
Aguardo vuestros comentarios,
Gracias
Estimada Paula: Llámenos al 2902-1112 de lunes a jueves de 15 a 18 hs. o pase por nuestra sede Carlos Quijano (ex Yi) 1280 – Montevideo en en mismo horario para que el diálogo sea más fructífero. También puede consultar a martes o jueves a las 17hs. que entregamos los números para hablar con el abogado del Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores domésticos, 17:30hs será atendida por orden de llegada con factura del BPS y recibo de sueldo de la empleada para que le realice la liquidación.
Disculpen quería saber que pasa con el resto de los feriados no laborables en caso de ser jornalero y trabajar un solo día a la semana y no coincidir el citado feriado con el día que le toca venir? Consultado Mtss me dicen que correspondería pagarle igual basándose en una ley del año 62, cosa que me suena ilógica ya que ella trabaja todos los días en una casa diferente y por cada feriado entonces estaría cobrando según esta interpretación 5 jornales por el feriado!! Aguardo la respuesta.Geacias
Estimado Marcelo: Con respecto a este tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a las 17 hs damos los números y 17,30 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15 a 18 hs. (tel. 2902-1112)
Concurrir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,00 hs.
Hola yo trabajo para una fabrica (directamente) ,no empresa de limpieza. Cuando entre me dijo el me correspondía el 19/8 y ahora me dicen que no. Me corresponde o no?
Estimada Lorena: Si usted trabaja para una fábrica no está dentro del grupo 21 de trabajo doméstico por lo tanto no le corresponde el 19 de agosto
hola le hago una consulta el feriado 19 de agosto le pertenece tambien a las mucamas?gracias
Estimada Florencia: Este feriado es exclusivamente para las empleadas domésticas que trabajan en hogares particulares, si usted es mucama en un hotel o actividad similar no le corresponde
Una pregunta ,a la niñera se la incluye dentro del servicio domestico.
Estimada Claudia: Niñera está incluida dentro del grupo de trabajadores de servicio doméstico pero le debo decir que todavía no hay categorías dentro de este grupo
Comentarios yo trabajo tres veces x semana limpiando una casa me pagan x hora me corresponde aguinaldo y feriado del 2 de noviembre
Estimada Mercedes: El 2 de noviembre es un feriado laborable, sea jornalera o mensual si es convocada lo debe trabajar y se paga simple, no hay extra por el tipo de feriado. Por el trabajo que realiza una empleada doméstica, nuevamente sea jornalera o mensual, le corresponde que le paguen aguinaldo, presentismo, licencia, salario vacacional, antigüedad, horas extras, nocturnidad, etc. Atte. LACCU
Hola, Una consulta… Tengo una empleada que viene solo los jueves 4 hrs
Me esta reclamando el jornal del dia de la empleada domestica del pasado 19 de agosto (cosa que en seis anios nunca le pague por no caer jornal de trabajo)
Puede ser que haya cambiado algo? y yo tenga que pagarla aunque no haya sido jueves esta vez? No quiero estar en falta, pero tampoco me gustaria pagar si no hay que hacerlo. Ella tiene cuatro empleadores mas. Les agradezco! Saludos
Estimada Paula: Según el MTSS el 19 de agosto es asimilable a un feriado no laborable y si usted la tiene anotada como jornalera, entiende que le correspondería cobrar dicho feriado según el artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga».
El art, 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece que para los jornaleros respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso.
Sin embargo la Liga entiende que esto no es así porque entre otras cosas el jornalero en servicio doméstico no está a disposición del patrón tanto jornales por mes sino que tiene día y horario fijo.
En cuanto al 19 de agosto, cuando se firmó el día de la empleada doméstica entre el sindicato y la Liga, el espíritu del feriado fue dar un día de descanso pago a la persona que trabajara ese día no a todos los trabajadores coincida o no con un día laborable
Para aclarar más este tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a las 17 hs damos los números y 17,30 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15 a 18 hs. (tel. 2902-1112)
Concurrir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,00 hs.
Hola disculpen que moleste yo estoy trabajando por hora en 2 lugares diferentes y justo cae ese dia queria saber si cuando trabajas por hora tambien corresponde el feriado,aguardo respuesta muchas gracias .
Estimada Carolina: El feriado le corresponde a toda trabajadora de servicio doméstico. Atte. LACCU
Hola queria hacer una consulta ami me contrato una empresa de limpieza trabajo para dos locales yo limpio ahi.. me corresponde el dia o como es ? Espero su respuesta muchas gracias
Estimada Soledad: Es para servicio doméstico, usted seguramente está en otro grupo. Atte. LACCU
ComentariosYo trabajo en una veterinaria limpiando ¿corresponde el feriado del 19/8?
No, es para las personas que trabajan en un hogar, no en un comercio
Buenos días:
Me resulta contradictorio lo planteado con el feriado del 19/8.
Leyendo la exposición de LACCU referido a lo absurdo que resulta que una empleada con un jornal de $500, ganaría $ 2.500 si trabajando en 5 hogares diferentes, se le debiera pagar el jornal en todos los trabajos aunque no coincidan con el día feriado. Entiendo que solo le deben pagar los $ 500 en el hogar que debiera trabajar ese día. Es lo más lógico.
Pero resulta que ahora me entero de decreto del 26/04/1962 en el que dice que se debe pagar el jornal aunque el feriado pago caiga en el día de descanso del jornalero.
Pregunto: Que debo hacer? Pagarlo solo si coincide el jornal con el feriado pago?
Saludos
W. Lluberas
Estimado Sr. Lluberas: Cuando la Liga de Amas de Casa y el Sindicato de empleadas domésticas acordaron fijar el 19 de agosto como feriado no laborable para el sector el espíritu del acuerdo era que ese día la persona que trabajara lo tuviera de descanso y el mismo fuera pago, no haciendo diferencias entre jornaleras y mensuales pero el MTSS entiende que al ser «feriado pago» se debe aplicar el art, 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 para los jornaleros. Es decir que si la empleada es mensual se le abonará el día únicamente si coincide con un día laborable, mientras que si la trabajadora es jornalera se le deberá abonar el feriado independientemente del día que caiga el feriado. Si usted quiere una discusión más profunda sobre el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 16 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15 a 18 hs. (tel. 2902-1112)
Concurrir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir si no está agendado.
Atte.
LACCU
Trabajo en un edificio de viviendas y realizo la limpieza,no la portería, solo limpieza.. quería saber si me corresponde el feriado ya que vine y algunas personas que viven aquí dicen que no debía venir
Estimada Virginia. Su trabajo no está incluido en el grupo de servicio doméstico, dentro del mismo solo se incluye el trabajo realizado en el hogar; la limpieza de edificios, consultorios, locales comerciales, clínicas, casas de salud, etc. no pertenece a este grupo. Atte. LACCU
Estimados nuestro grupo 10 subg 5, tenemos a una Sra. que realiza limpieza en el local comercia, figura como limpiadora, y su laudo es el que figura en MTSS. A ella le corresponde el feriado pago. Nosotros ayer ya se lo dimos libre. Desde ya muchas gracias
Paola Encargada RR.HH
Estimada Paola: No le corresponde el feriado debido a que dentro del grupo 21 de servicio doméstico no están incluida las personas que realicen limpiezas en locales, consultorios, edificios, casas de salud, sanatorios, hospitales, oficina, etc. Es claro el art. 1 de la ley 18.065 que dice: Trabajo doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa.
Comentarios
Según el ministerio de trabaja depende si está anotada como jornalera o como mensual.
El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga» (El 19 de agosto sería asimilable a estos feriados=
El art, 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso.
Sin embargo la Liga entiende que esto no es así porque entre otras cosas el jornalero en servicio doméstico no está a disposición del patrón tanto jornales por mes sino que tiene día y horario fijo.
En cuanto al 19 de agosto, cuando se firmó el día de la empleada doméstica entre el sindicato y la Liga, el espíritu del feriado fue dar un día de descanso pago a la persona que trabajara ese día no a todos los trabajadores coincida o no con un día laborable
Yo trabajo 3 veces x semana domestica,este año el dia d la domestica cae un sabado q n trabajo,me lo tienen q pagar igual?
Estimada María: Tanto el sindicato como nosotros aclaramos que si es un día habitual de trabajo le corresponde el feriado. Es un día de descanso pago para aquellas personas que habitualmente lo laboran. Atte. LACCU
No me quedo claro… si siendo mensual, y no trabajar los sábados igual me lo tienen que pagar? Gracias!
Estimada Mónica: Si es mensual, caiga en el día de la semana que caiga el feriado del 19, su salario no se va a ver modificado su salario a menos que lo trabaje entonces lo cobra doble, sino se quedará en su casa descansando y el día lo cobra igual a fin de mes por eso decimos que no se modifica el salario a menos que lo trabaje. En su caso si su empleador le pidiera trabajar el sábado lo cobraría doble sino no cambia su ingreso. Atte, LACCU
La antigüedad después de cuantos años se paga?
Estimada Catherine: Comienza a pagarse a partir del primer enero que tenga un año cumplido y de ahí en más se modifica el porcentaje solo en enero. Atte. LACCU
El dia de la empleada domestica se incorporaria a los otros 5 feriados que hay que abonar a las jornaleras ?
Trabaja en mi casa una empleada domestica 4 horas solo 1 vez por semana, debo de pagarle como si trabajara ese dìa?
Agradezco su respuesta.
Estimada/o: Si usted se fija en la segunda nota del inicio de la página (http://localhost/laccu/19-de-agosto-dia-de-la-empleada-domestica-2/) leerá que en un reportaje a la Sra. Daniela Marín (secretaria de propaganda del sindicato de empleadas domésticas) lo mismo que venimos diciendo nosotros :»es un feriado pago para las personas (jornales o mensuales) que habitualmente trabajan ese día, si no concurren a trabajar se le pagará como si lo hiciera y si lo trabaja se le abona doble». Ese fue el espíritu cuando se creo el Día de la Trabajadora Doméstica. Atte. LACCU
He leído la nota y los comentarios, y encuentro algunas contradicciones.
Si la empleada es jornalera y el 19/8 no cae en un día habitual de trabajo, entonces no se le debe pagar? Gracias por su asistencia.
Estimada Alejandra. Exacto. El sindicato y la Liga coinciden el lo mismo. Atte. LACCU
Buenas yo trabajo en 3 casas diferentes 1 vez a la semana 4 horas x dia quiera saber si los feriado pagos me los tienen que pagar cada paton xq no me queda claro y no quisiera perder ni reclamar algo q no me corresponde muchas gracias espero su respuesta
Estimada Jessica: Lo primero que tiene que saber es si sus empleadores la tiene anotada como jornalera o mensual, en el primer caso le deben pagar los feriados no laborables le coincidan o no con un día de trabajo, en el segundo caso solamente cuando coinciden con un día de labor. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Tengo una empleada que cumple 4 jornales por mes ( solo Sábados), solo me interesa saber la interpretación oficial del Ministerio de trabajo y del BPS, le tengo que pagar el día de la empleada domestica aunque no sea su día de trabajo? Por favor solo me interesa la interpretación de quienes después nos pueden multar , muchas gracias
Estimada Javier: Si su empleada va los sábados no hay más que una interpretación: le debió pagar el día y su empleada se tuvo que haber quedado en la casa o si lo trabajó le tuvo que haber pagado doble la jornada. Atte. LACCU
Tengo una empleada que viene dos veces a la semana, un día 3 hrs y otro 4 hrs, como le tendría que hacer el cálculo del feriado del 19/8 si ella no lo trabajo?
Gracias
Estimada Claudia: Se calcula el jornal con un promedio de horas, en su caso de 3 horas y media. Atte. LACCU
Hola una duda que tengo soy mensual y trabajo de lunes a sábados. Este año el feriado es un domingo . Este año no voy a tener mi día de descanso como corresponde a otros año. Esa es mi duda desde ya muchas gracias.
Estimada Graciela: No sabemos a qué feriado se refiera, pero lo que le sucede a usted le ocurre a todos los trabajadores que son mensuales. Los feriados no son días de descanso solamente como lo son los días de licencia, son fechas conmemorativas, algunas laborable y otras no. Los feriados laborables o no que coinciden con un sábado o domingo nunca se compensan o se pasan a otro día para descansar (o conmemorar), por lo menos en Uruguay y el servicio doméstico no es la excepción. Atte. LACCU
Comentario
buen dia , mi consulta es la siguiente , yo trabajo en dos casas en una un dia por semana 5 horas , en el otro 2 dias a la semana 4 horas por dia , me corresponde cobrar los dias feriados pagos ?? el 19 de agosto lo tengo claro , gracias !!
Estimada Patricia: Si está anotada en el BPS como jornalera le corresponde que le abonen los feriados no laborables. En cuanto al día de la empleada doméstica, solamente si le cae en un día de trabajo. Atte. LACCU
Muchas gracias !!
Comentarios yo tengo una persona que viene 3veces por semana y trabaja 4 horas la pregunta es si el 18 de julio feriado le pertenece que le pague algo? Gracias
Estimado Manuel: Si está anotada como mensual y el miércoles no es un día habitual de trabajo, no. Atte. LACCU
Comentarios
Buenas noches .soy empleada domestica jornalera dos veces a la semana .lunes y jueves el feriado del 18 de julio que fue miercoles me corresponde q me lo paguen? Desde ya muchas gracias
Estimada Raquel: Sí está inscrita como jornalera, sí. Atte. LACCU
Trabajo con cama, tengo 2 preguntas, primero aclaro que no me tomo los libres todos los meses, los cobro, en agosto el 25 cae sábado, un día que para mi es medio laboral el otro medio lo cobro doble, el 25 debo cobrar un día mas o sea día y medio por ser sábado? la otra, el 19 es domingo y trabajo, lo cobro triple? o sea en el mes mas libre mas feriado.
gracias por vuestra respuesta
Estimada Susana: Lo que usted tiene que hacer es contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. La dirección del sindicato es Germán Barbatos 1371 – Piso 5 – Apto 22. Montevideo. Atención martes de 16:30 a 18 hs, jueves de 17.30 a 19.30 hs y viernes de 18 a 20 hs Te. 099-890.840 y 093-405.736 E-mail: sutd2012@hotmail.com Página web: http://sutduruguay.wixsite.com/sutd. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Mesa Central: 1928 ó 2915-2020 y 0800-7171 Servicio gratuito de atención telefónica.
Atte.
LACCU
quisiera saber si aún siendo jornalera y el 19 cae fin de semana igual me pertenece el pago?
Estimada Lourdes: Cuando se firmó en los Consejos de Salarios le día de la empleada doméstica se convino en que es un feriado pago para aquellas personas que les correspondía trabajarlo y si lo trabajaban se le debía abonar doble. Atte. LACCU
Hola! Quisiera preguntar cómo se hace este año con el feriado del 19 de Agosto que cae domingo. Se cambia? Gracias!
Estimada Andrea: El 19 es un día de descanso pago fijo, no se cambia. Atte. LACCU
Hola este año el dia de la empleada domestica fue domingo , yo soy jornalera en 6 casas trabajo de lunes a viernes , me corresponde qe me paguen el domingo 19 de agosto igual??
Estimada Viviana:
Cuando se firmó el primer Convenio en el año 2008 y se acordó fijar el día de la empleada doméstica se dijo que era un feriado pago para aquellas personas en servicio doméstico que realizaran su labor habitual ese día y por supuesto que si lo trabajaban se debía pagar doble. Esto se estableció no haciendo distinción entre jornaleras o mensuales.
Más allá de otras opiniones, igual que nosotros, lo mismo dice el SUTD como lo puede leer en una parte, que transcribimos, de un reportaje que se realizó el miércoles 19 de agosto de 2015 a las 10.15 hs en el programa En Perspectiva que dirige Emiliano Cotelo, en Radio Oriental a la secretaria de propaganda del Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas [SUTD], Daniela Marín (DM) por la periodista Romina Andrioli (RA) http://localhost/laccu/19-de-agosto-dia-de-la-empleada-domestica-2/
Hola quisiera saber como calcular licencia llendo un día sólo en la semana a trabajar gracias.
Estimada Rosana: Primero hay que saber si la trabajadora es mensual o jornalera (pueden haber mensuales que trabajen una vez a la semana).
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado http://localhost/laccu/preguntas-frecuentes/) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual el cálculo del jornal diario nominal es el salario nominal dividido 30, ese valor multiplicado por los días de vacaciones le dará la licencia nominal. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales) (también puede calcular el salario vacacional dividiendo el salario líquido mensual entre 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le toca de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 1) x 4,32 (semanas que tiene el mes) x 12* (meses que tiene el año completo) x 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes como varía los días de licencia http://localhost/laccu/preguntas-frecuentes/) / 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje que la empleada no deberá ir al trabajo.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
* Para la trabajadora que comenzó durante en el 2017: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2017.
Atte.
LACCU
Quisiera consultar sobre el feriado del 1°de mayo. La trabajadora doméstica viene una vez a la semana los miércoles y es jornalera. Este año 1° de mayo cae un miercoles, le corresponde el pago del jornal aunque no venga a trabajar. Porque además esta semana, como el miércoles es feriado vino el martes, y le pagué el jornal correspondiente. Le corresponde ademas el jornal del miércoles?
Gracias
Estimada María: El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga».
El art, 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso. Por lo tanto el martes lo tiene que pagar como un día extra y el miércoles 1 como si lo trabajara. Atte, LACCU
Disculplen la molestia trabajo en una casa los jueves 1 vez a la semana si soy jornalera o mensual el feriado del 18 de julio me pertenece como pago gracias
Estimada Claudia: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola, quería consultar si el feriado del 19/08 que cae lunes este año 2019, tengo que pagarlo a una trabajadora doméstica que viene a mi casa solo 1 jueves cada 15 días;
Saludos y gracias!
Estimada Patricia: Con respecto al feriado del día 19 de agosto, cuando se firmó se estableció que era un día de descanso para las personas que habitualmente realizarán tareas ese día (de la semana, se entiende) y se pagaba doble si lo trabajaban. Atte. LACCU
Buenas, quería saber si me corresponde que me paguen el día de la empleada, yo trabajo con cama sábados y domingos ósea realizo 48 horas de corrido , limpio y cuido a una señora, el resto de los días no trabajo ahí , quisiera saber si me corresponde, y si es así la paga es doble o simple? Ósea pregunto porque cae lunes, el el año pasado cayó domingo y no me lo pagaron gracias
Estimada Claudia: Cuando se firmó el día de la empleada doméstica se aclaró que era un feriado pago para aquellas personas que trabajen ese día, si habitualmente trabaja el lunes se le debe pagar y usted no va a realizar sus tareas y si lo trabaja se le debe pagar doble. Atte. LACCU
Hola, quería consultar lo siguiente. A casa de mi madre va una trabajadora doméstica una vez cada quince días (o sea dos jornales al mes).. Esta vez le toca ir el 19 de agosto. Hay alguna consideración especial para este tipo de jornalero de tan baja frecuencia? Es incorrecto darle el día libre si la persona lo desea y arreglar para que vaya otro día?
Estimada Cecilia: Si le corresponde ir los días lunes, aunque vaya dos veces al mes, se le deba pagar el día como un feriado no laborable o si lo trabaja se le debe abonar doble la tarea. Atte. LACCU
hola mi empleada concurre martes jueves y viernes y este año cae lunes le tengo que efectuar elnpago de ese feriado
Estimada Tatiana: Es un feriado pago para aquella personas que trabajen ese día, si no concurre habitualmente el lunes no le corresponde, Atte. LACCU
Hola soy empleada domestica trabajo de lunes a sabado 4 hr.. el 19/8 lo trabajo que me tiene que pagar?
Estimada Lucía: Si trabaja el lunes 19 de agosto, corresponde que se lo paguen doble, sin se puede quedar en su casa y se lo deben pagar como su hubiera ido a trabajar Atte. LACCU
Estimados, si la trabajadora doméstica cobra $ 21.000 líquidos mensuales. Si va a trabajar el 19/08/2019 le corresponderían $ 21.700 a fin de mes, me podrán validar el cálculo?
Gracias
Saludos
Estimado Eduardo: Es correcto el cálculo que hace. Atte. LACCU
Buenas tardes,
La señora Estela que viene a mi casa en régimen de jornalera, viene a casa dos veces por semana (martes y viernes) está pidiendo el pago del 19 de agosto (por más que cae en lunes, día que no viene a trabajar a mi casa).
Me confirman si le tengo que pagar? No quiero estar en falta pero tengo entendido que no debería pagarle si no trabaja el feriado.
Gracias,
Natalia
Estimada Natalia: Es un feriado pago para aquellas personas que habitualmente trabajaban ese día, en este caso los lunes, por lo tanto no le corresponde. Atte. LACCU
Buenos días, yo trabajo como jornalero una vez a la semana, los lunes o los miércoles, la semana del 19 calló lunes y esa semana trabaje el miércoles, me corresponde igual? Muchas gracias
Estimada Carolina: El feriado del 19 es feriado pago para aquellas personas que habitualmente trabajaban ese día. En este caso, si usted no trabaja ese día, no le corresponde. Atte. LACCU
Buenas tardes, tengo una persona que va a limpiar mi casa 2 jueves al mes(semana por medio), hace 5 horas cada vez que va. Quiero saber si el día de la empleada doméstica que este año cayó lunes le corresponde, también me dice que le corresponden todos los feriados no laborables que hay en todo el año. Es así?
Estimada Roxana: Desde la Liga decimos que no hay diferencia entre mensual y jornales, si no le corresponde habitualmente ir los lunes no le corresponde pagar nada extra, pues eso se acordó en los consejos. Para los feriados no laborables es otro trato, si es mensual le corresponde pagar el día como si lo hubiera trabajado y doble si lo trabaja en el caso que coincida con un día de labor habitual. Para el caso del los jornalerso, el artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga». El art, 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso. Atte. LACCU
Buenas tardes,
para el caso del 25 de agosto, sería igual que el 19? en el caso de que la empleada solo trabaje los días jueves, justo este año el 25 es domingo, hay que pagarlo como feriado no trabajado?
gracias.
sdos
Estimada Laura: Si la empleada es mensual y concurre los jueves no corresponder abonar ningún extra, si es jornalera sí: El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga».
El art, 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos (para jornaleros) que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso.
Hola trabajo de lunes a sabado soy mensual sector domestica los domingos tengo libre en mi recibo dice descontando los domingos no son pagos los domingos. Trabajo de lunes a viernes 9a15horas y sabado de 9a 12
Estimada Mariela: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Este ano hay aumento para empleada de edificio x empresa
Estimada Verónica: No le sabríamos decir, la actividad de limpieza de edificios no está incluida en el Grupo 21 de servicio doméstico. Atte. LACCU
Buenas tardes a mi me exigieron trabajar los feriados del día 19 este feriado no quise ir y me descontaron el día y la persona a la cual le trabajo me dijo que era mi obligación trabajar si no voy me lo descuenta que pasa con eso
Estimada Andrea: Es una opción de la empleada trabajar ese día y sí así lo hace se debe pagar doble. Para más información comunicarse con el sindicato o el ministerio de trabajo. Atte. LACCU
Buen día quisiera saber si la limpiadora que es como figura en el recibo de sueldo me corresponde el feriado ? Gracias
Estimada Claudia: Si usted trabaja para un hogar particular, aunque diga limpiadora es servicio doméstico, en el grupo no hay categorías, ahora si trabaja para una empresa, edificio, oficina o similar no corresponde el grupo 21. Atte. LACCU
Hola, tengo una empleada doméstica, esta anotada como jornalera, trabaja 4 días por mes, 4 horas cada día
Los feriados no laborables Tendría que pagarle 1 jornal de 4 horas? O algún promedio?
Estimado Rodolfo: Es así, el jornal de la empleada es de 4 horas. Atte. LACCU
Hola consulta yo trabajo como empleada doméstica de lunes a sabado 6 horas el 19 de agosto como lo tendria q cobrar si trabajara y los otros feriados pagos n laborables si quiero los trabajo y tengo q cobrar el dia igual gracias
Estimada Claudia: Los feriados no laborables y los trabaja se pagan doble, y si es mensual lo cobra con el salario en que se produce el feriado no laborable trabajado. Si es mensual el salario no varía y usted se queda en su casa, si lo trabaja en vez de cobrar por 30 días cobra por 31. Para más información comunicarse con el sindicato o el MTSS. Atte. LACCU
Buenas tardes, no me queda claro, trabajo en varias casas una vez a la semana en cada una, pero en ninguna de ellas trabajo los lunes, puedo reclamar que me paguen el dia aunque no lo trabaje o no corresponde?
gracias
Estimada Isa: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Me olvidé de preguntar qué pasa con el 25 de agosto que este año cae domingo , aunque no es un día que trabaje me corresponde?
gracias y disculpen
Estimada Isa: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola, yo trabajo como doméstica 3 dias a la semana 4hs (Lunes, Miércoles y Viernes)
Llevo tres feriados con el de hoy que caen los dias que trabajo, ellos me cambian el día y no me abonan lo del feriado, se puede haces eso?
Por ejemplo: 1° de Mayo cayó Miércoles, y me cambiaron para el dia Jueves 2, solo me pagaron lo del dia trabajado
Estimada Ludmila: Le pueden cambiar el día pero el día pero el feria se lo deben pagar y si es jornalera, le deben pagar el feriado como si lo hubiera trabajado aunque no coincida con un día de labor. ¨Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU