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Incremento salarial Julio 2020

Declarada la emergencia sanitaria por el COVID-19 y en vista de la situación económica que se ha generado en el país por esta circunstancia tal particular y recogiendo la necesidad de muchos empleadores que son trabajadores también la Liga de Amas de Casa tuvo la iniciativa de poner de manifiesto este grave problema por parte de sus representados de no poder hacer frente a la totalidad del pago del aumento que estaba previsto para el 1 de julio.

Después de varias reuniones en el seno de los Consejos de Salarios, muchas idas y venidas y varias decepciones por el camino se llegó al siguiente acuerdo para fijar los incrementos salariales para el sector de servicio doméstico distribuyendo los porcentajes acumulados de la siguiente manera:

a) 4,27% (correctivo por inflación del período enero 2019 a junio 2020) a aplicar con retroactividad al 1 de julio de 2020

b) 3,5% a partir del 1 de noviembre de 2020

c) 3% a partir del 1 de enero de 2021 (según el Convenio firmado el 12 de abril de 2019)

 

Salario mínimo nominal del sector

a) A partir del 1 de julio de 2020 se establece en $ 20.724 por 44 horas semanales de labor, siendo el mínimo por hora de $ 109,03 (procedimiento de cálculo $ 20.724 / 4,32 semanas en el mes / 44 horas semanales).

b) A partir del 1 de noviembre de 2020 se establece en $ 21.449 por 44 horas semanales de labor, siendo el mínimo por hora de $ 112,83 (procedimiento de cálculo $ 21.449 / 4,32 semanas en el mes / 44 horas semanales).

c) A partir del 1 de enero de 2021 se establece en $ 22.093 por 44 horas semanales de labor, siendo el mínimo por hora de $ 116,23 (procedimiento de cálculo $ 122.093 / 4,32 semanas en el mes / 44 horas semanales).

Sitio del MTSS 


Comentarios

  1. Estefani agosto 29, 2020

    Hola buenas noches, podrias explicarme maso menos..
    Si yo trabaje dentro de la fecha enero 2019 a junio 2020 me corresponde el aumento de 4.27?
    Aun el aumento de julio no me lo pagaron

    • LACCU Uruguay agosto 29, 2020

      Estimada Estefani: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU

      • Uruguay consulta octubre 31, 2020

        Muy buena la atención que se le esta dando a cada una de las preguntas de los usuarios.
        Esto suele ser un trabajo arduo y cansador, así que se valora mucho el gran esfuerzo que se esta haciendo de parte de ustedes para tratar de dar apoyo a todos los usuarios.
        Saluda atentamente uruconsulta.org

        • LACCU Uruguay octubre 31, 2020

          Muchas gracias por su comentario, en este momento la Liga no está atendiendo al público personalmente y estamos tratando de suplir eso por este medio y nuestro mail. Realmente es un gran esfuerzo ya que no hay hora para responder a las inquietudes de las personas que nos consulta. Atte. LACCU

  2. Plinio agosto 29, 2020

    Qué criterio sería el más aconsejable para el pago de la retroactividad???? Mil gracias.

    • LACCU Uruguay agosto 29, 2020

      Estimado Plinio: No entendemos su pregunta, no hay ningún criterio. Las situaciones son 3
      1) que haya pagado julio igual que junio por lo que tendrá que pagar el retroactivo al 1 de julio más el salario de agosto con el aummento
      2) que haya pagado julio con el 3,5% de aumento por lo que tendrá que pagar la diferencia entre dicho aumento y el 4,27% con el sueldo de agosto y el aumento correspondiente
      3) decidió adelantar el 3,5% más el correctivo por lo que al liquidar agosto le pagará menos por la diferencia que pagó de más en julio.

      Atte. LACCU

      • Alejandro agosto 31, 2020

        Me podrían enviar el Acta oficial de lo que informan como lo último acordado?
        A saber:

        a) 4,27% (correctivo por inflación del período enero 2019 a junio 2020) a aplicar con retroactividad al 1 de julio de 2020

        b) 3,5% a partir del 1 de noviembre de 2020

        c) 3% a partir del 1 de enero de 2021 (según el Convenio firmado el 12 de abril de 2019)

        • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

          Estimado Alejandro: El acta ya está subida a nuestra página. Atte. LACCU

      • Plinio septiembre 1, 2020

        Muchas gracias por su respuesta. Todo claro. Mi pregunta obedecía a la infinidad de adelantos que he dado en los meses de julio y agosto.

        • LACCU Uruguay septiembre 1, 2020

          Estimado Plinio: Mientras esté reflejado en el recibo de sueldo, lo pagó de más lo registra como adelanto de salario y luego se lo descuenta. Atte, LACCU

  3. Virginia agosto 30, 2020

    Hola, la chica que trabaja en casa empezó en junio. En julio se le pago igual que en julio. Ahora que aumento le corresponde? Gracias

    • LACCU Uruguay agosto 30, 2020

      Estimada Virginia: Sí corresponde aumentarla. Atte. LACCU

  4. Elena agosto 30, 2020

    Buen día. El total es 4.27% o 3.5% que ya estaba + 4.27%?
    Es decir, el 4.27 incluye el 3.5%?
    Mucha gracias

    • LACCU Uruguay agosto 30, 2020

      Estimada Elena: El total que se debía aplicar en julio (el 3,5% más el 4,27%) fue separado en dos: El 4,27% retroactivo al 1 de julio y el 3,5% a partir del 1 de noviembre. Atte. LACCU

  5. Carlos agosto 30, 2020

    Hola, y si empezó en Agosto 2020?

    • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

      Estimado Carlos: Si al 1 de julio no tenía ningún salario no corresponde abonar este aumento, sí el de noviembre. Atte. LACCU

      • Ma Eugenia agosto 31, 2020

        Buenas tardes, entiendo que el aumento de noviembre es consecuencia del aumento que debió ser en julio para toda aquella trabajadora que estuviera trabajando al 30/06, por ende si ingresó en Agosto, no me parece que el aumento del 01/11 le corresponda. Si en lugar de haber separado el aumento en 2, se hubiera otorgado el 7,92% el 01/07, toda aquella persona que ingresara a partir del 01/08 no le correspondía dicho aumento. Saludos

        • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

          Estimada Ma. Eugenia: El universo es muy grande y no se puede contemplar todos los casos, la realidad es que tanta gente no ingresó desde a partir del 1 de julio y no creemos que explote la contratación de personal doméstico de acá a fines de octubre. Atte. LACCU

  6. Claudia Fernández agosto 30, 2020

    Buenas noches,para calcular el aumento tambien se toma en cuenta la prima por antigüedad?muchas gracias

    • LACCU Uruguay agosto 30, 2020

      Estimada Claudia: La prima es un porcentaje del salario, a modo de ejemplo:
      En Junio
      Salario nominal $11.508 / Antigüedad 1,5% $173 / Total nominal $ 11.681

      Para computar el aumento
      Salario junio al 30 de junio $11.508 / Aumento 4,27% $ 491 / Sub-total $11.999 / Antigüedad 1,5% $180 / Total nominal $12.179

      Atte. LACCU

  7. Estefani agosto 31, 2020

    Hola buenas noches, tengo dudas..

    a) Si aun no me pagaron el aumentó de 3.5% de Julio
    Me tienen que pagar el aumento de 3.5% mas el 4.27% ? Y la diferencia cobrarlo en el mes de Septiembre?

    b) O es el 3.5% de Julio y en agosto se tiene que pagar la diferencia del 4.27%

    C) o como no recibi el aumento aun es el 4.27 desde Julio y el 3.5% en noviembre?

    Gracias.

    • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

      Estimada Estefani: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU

  8. Alicia agosto 31, 2020

    Hola..el aumento salarial corresponde para aplicar para todas las franjas ..es decir si yo tengo un sueldo por encima del estipulado..gracias..!!

    • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

      Estimada Alicia: Es para todo salario, sea mensual o jornalera. Atte. LACCU

  9. isabel sanchez agosto 31, 2020

    Buen dia, no entiendo bien: ¿en 6 meses habra un aumento de mas de 10% ? el resto de los trabajadores hemos recibido menos de ese porcentaje en todo un año… ¿estoy entendiendo algo mal?

    • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

      Estimada Isabel: El convenio ya estaba firmado y había que respetarlo pero se trató que la incidencia no fuera tan fuerte de tener que darlo todo junto en julio (era casi un 8%) por eso se desdobló. En cuanto a lo usted dice de otros grupos tal vez sea un poco mayor el correctivo debido a que el mismo es por los últimos 18 meses y algunos grupos lo tuvieron a los últimos 12, otros lo tiene o tuvieron a los 24, además hay que considerar de que sector está hablando si con dificultad, media o dinámico, servicio doméstico se encuentra del sector medio. Atte. LACCU

  10. Nombre Raúl agosto 31, 2020

    Comentarios Hola!
    Cuanto es el aumento para una trabajadora doméstica que trabaja 8hs de lunes a viernes?
    Saludos cordiales
    Cel.: 094 212 349

    • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

      Estimado Raúl: Es el mismo para todas las empleadas:

      a) 4,27% (correctivo por inflación del período enero 2019 a junio 2020) a aplicar con retroactividad al 1 de julio de 2020

      b) 3,5% a partir del 1 de noviembre de 2020

      c) 3% a partir del 1 de enero de 2021 (según el Convenio firmado el 12 de abril de 2019)

      Atte, LACCU

  11. Ignacio agosto 31, 2020

    Estimados, en el único lugar que he podido ver el aumento es aquí, ustedes tienen un link o actas firmadas de dicho aumento. Ya que ni en BPS ni en MTSS figura el mismo.
    Gracias,
    Ignacio

    • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

      Estimado Ignacio: Ya está subida a nuestra página. Atte. LACCU

  12. Mikaela agosto 31, 2020

    El aumento que se debe dar es 4,27 más o es ajustar lo de enero a 4,27?

    • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

      Estimada Mikaela: Debe realizar el aumento a partir del salario al 30 de junio. Atte. LACCU

  13. Damian agosto 31, 2020

    Buenos días, gracias por la información. Una consulta sobre el 3,5% del 1° de noviembre. Se calcula sobre el salario de junio o se calcula sobre el salario al que ya se le aplicó el 4,27%? Muchas gracias.

    • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

      Estimado Damian. Se calcula con el salario al 31 de octubre DE 2020. Atte. LACCU

  14. Diana Nahum agosto 31, 2020

    No me queda muy claro el aumento. En julio se le dio 3,5% de aumento. Ahora hay que pagar retroactivo 4,27? O ese 4,27 hay que restarle el 3,5% que se le habia aumentado y pagado en julio?

    • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

      Estimada Diana. En julio no se homologó el aumento por eso de determinó que el 4,27% del correctivo se diera retroactivo al 1 de julio y en noviembre se aplicar el aumento del 3,5%. Atte. LACCU

  15. Alejandro agosto 31, 2020

    Agradecería a la Liga si pudiese enviarme el acta oficial de lo informado arriba.
    A saber:

    a) 4,27% (correctivo por inflación del período enero 2019 a junio 2020) a aplicar con retroactividad al 1 de julio de 2020

    b) 3,5% a partir del 1 de noviembre de 2020

    c) 3% a partir del 1 de enero de 2021 (según el Convenio firmado el 12 de abril de 2019)

    • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

      Estimado Alejandro: El acta ya está subida a nuestra página. Atte. LACCU

  16. Alejandro agosto 31, 2020

    Estimada Liga;
    Podrían enviarme el link con el acta oficial de lo informado arriba?.
    Gracias.

    • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

      Estimado Alejandro: El acta ya está subida a nuestra página. Atte. LACCU

  17. cecilia agosto 31, 2020

    A la señora que trabaja en casa le pago, salario nominal + 1% de antiguedad
    (correspondiente a dos años de antiguedad) menos todos los descuentos. Para aplicar el aumento retroactivo a julio, se lo aplico al nominal y le vuelvo a calcular el 1%?? o se lo aplico al nominal + el 1%??? graciasas

    • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

      Estimada Cecilia: Se lo aplica al nominal si antigüedad y después le suma el 1% de la prima. Atte. LACCU

  18. Nombre Sylvia agosto 31, 2020

    Comentarios Buenos días. Mi empleada comenzó a trabajar en marzo de 2020, ¿ igual le corresponde el total del correctivo? Gracias.

    • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

      Estimada Sylvia: Si corresponde abonar el correctivo. Atte. LACCU

  19. Juan agosto 31, 2020

    Buenas tardes. Desde el 1º de julio 2020 aumenté el 3,5% hasta tanto se supiera el aumento definitivo. Entiendo que el aumento que corresponde es de 4,27%. Así que debería pagarle a la empleada un 0,77% retroactivo por Julio, y el mes de Agosto, ya con el incremento completo (4,27%). Luego, el 1º de Noviembre de 2020 correspondería un nuevo aumento de 3,5%.
    ¿Esto es así? Muchas gracias.

    • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

      Estimado Juan: Es así, pero de todas maneras le recomendamos para calcular el retroactivo: el salario con el 4,27% menos el salario con el 3,5% para que no queden decimales en el camino. Atte. LACCU

  20. Nombre Maria agosto 31, 2020

    Hola, como se le aplica este aumento a una trabajadora jornalera, que viene cada 15 días, y cuánto sería el ajuste? Muchas gracias

    • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

      Estimada María: Es el mismo que si fuera todas las semanas o todos los días,
      a) 4,27% (correctivo por inflación del período enero 2019 a junio 2020) a aplicar con retroactividad al 1 de julio de 2020

      b) 3,5% a partir del 1 de noviembre de 2020

      c) 3% a partir del 1 de enero de 2021 (según el Convenio firmado el 12 de abril de 2019)

      Atte, LACCU

  21. Amelia agosto 31, 2020

    Buenas tardes yo empeze el 15 de junio a trabajar en negro xq aún tenía seguro de mi otro trabajo el día 22 de julio me pusieron bps qisiera saber que me corresponde de aumento por mes me pagan 16mil

    • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

      Estimada Amelia: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU

  22. Roxio agosto 31, 2020

    Hola buenas noches. Quería saber soy empleada doméstica
    Jornalera me dieron un aumento. De 3,5 apartir de julio
    Seria 4,27 y no 3,5 aprtir de julio

    • LACCU Uruguay agosto 31, 2020

      Estimada Roxio: Sí, le deben la diferencia. Para más información comunicarse con el sindicato o el ministerio para que la asesoren. Atte. LACCU

  23. Daniel agosto 31, 2020

    Buenas,
    Me parece que los aumentos no condicen con la situación actual, donde debería primar que todos podamos mantener nuestras fuentes laborales, donde los aumentos que recibimos los patrones, que la mayoría de los casos somos trabajadores dependientes rondan el 2%, como es posible que suceda esto?
    Luego del aumento de enero 2021, está previsto aumentar en Julio también??

    gracias y disculpas por la reflexión,

    saludos

    • LACCU Uruguay septiembre 1, 2020

      Estimado Daniel: Lo entendemos y es por eso que la Liga trató de que el impacto sea menor al desdoblar los incrementos salariales. Pero no estamos totalmente de acuerdo con lo que dice. Para el segundo año de vigencia de los convenios (abarca parte del 2019 y parte del 2020) la referencia es 6% en los sectores «en problemas», 7% para los intermedios(son el 70%) y 8% para los dinámicos (a pagar en dos cuotas iguales). Si la inflación anual fue del 10,36% y tuvieron que aplicar el correctivo por inflación los mismos para cada sector fueron 4%, 3% y 2% respectivamente (además del aumento del semestre del 3%, 3,5% y 4% para cada sector), el de este sector como era de los últimos 18 meses es un poco mayor. No obstante lo que se tuvo en cuenta también es la gran cantidad empleadores-patrones que vieron disminuidos o hasta anulados sus ingresos por causa de la emergencia sanitaria, al igual que muchos comerciantes y empresarios.
      Repecto a lo que pase en julio no le podemos adelantar nada, si hay otro correctivo por inflación para el período jul-20/jun-21 cuando termine este convenio pero no se puede hacer futurología en esta situación, hace un año atrás nadie podía imaginar esta realidad. Atte. LACCU

  24. maria septiembre 1, 2020

    Todo super claro. Como siempre les agradezco el trabajo, gracias por representarnos en todas las instancias. Imagino el esfuerzo enorme realizado para llegar a un acuerdo en circunstancias tan adversas para ambas partes.
    saludos, maria

  25. NombreRoberto septiembre 1, 2020

    Estimados,
    En el caso de una empleada que haya ingresado el 01 de marzo de 2020, corresponde aplicarle el aumento por correctivo de inflación pasada de 18 meses atrás?? Que aumento se estaría corrigiendo si nunca llegó a recibir aumento desde marzo??
    Gracias

    • LACCU Uruguay septiembre 1, 2020

      Estimado Roberto: Si corresponde aplicar. Atte. LACCU

  26. Florencia septiembre 3, 2020

    Si trabajo 4hs en una casa y 3hs en otra casa. Por ende no hago 44hs semanales y no llego a las 8hs. El aumento es igual?

    • LACCU Uruguay septiembre 3, 2020

      Estimada Florencia: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU

  27. Mariana septiembre 4, 2020

    Le quiero agradecer a la liga toda la información que me han brindado. Son un gran apoyo para los empleadores que tenemos el espíritu de querer actuar con responsabilidad con la persona que trabaja en nuestra casa. La tarea que Uds realizan es de suma importancia ya que lamentablemente ni el BPS ni el MTSS suelen proporcionarnos la información de la manera tan explícita y clara como Uds lo hacen. Vaya pues mi reconocimiento para Uds por esta labor que es tan desgastante como necesaria.

    • LACCU Uruguay septiembre 4, 2020

      Estimada Mariana: Muchas gracias por el apoyo, esto nos da fuerzas para seguir adelante. Atte. LACCU

  28. Buenas noches, si trabajo menos de las 44 horas también me toca aumento. Mi empleadora dice que no.

    • LACCU Uruguay septiembre 4, 2020

      Estimada Luz: El aumento le corresponde a toda empleada doméstica mensual o jornalera, con o sin retiro, que trabaje 1 o 44 horas por semana. Atte. LACCU

  29. Rosa septiembre 23, 2020

    Buenas tardes.una consulta tengo una mi empleada que aún no le dado su licencia anual tiene que ser antes de enero o se puede postergar en mutuo acuerdo.gracias

    • LACCU Uruguay septiembre 23, 2020

      Estimada Rosa: Los días de licencia generados en el 2019 deben gozarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2020. Atte. LACCU

  30. Marcos septiembre 24, 2020

    Buenas tardes, Tengo la siguiente consulta para realizarles:

    Tengo que despedir a mi empleada doméstica y me encuentro calculando el IPD y demás créditos laborales generados por el egreso (Aguinaldo, Licencia no gozada 2019, Licencia no gozada por lo que va del 2020 y la porción del Salario Vacacional 2020 correspondiente).

    En el caso del Salario Vacacional me surge la duda, si debo liquidarle únicamente el Salario Vacacional o si debo también agregar el Salario Vacacional Complementario, por la cuota parte de licencia no gozada 2020.

    Desde ya muchas gracias por vuestra atención.

    • LACCU Uruguay septiembre 24, 2020

      Estimado Marcos: Efectivamente le debe sumar al salario vacacional no gozado el complemento del 15%, lo mismo que para el cálculo de la IPD no se olvide de sumar la parte proporcional de aguinaldo, presentismo, licencia, salario vacacional y complemento. Atte. LACCU

  31. Marcos septiembre 25, 2020

    Muchas gracias por vuestra pronta respuesta.

    De forma adicional, quisiera confirmar con ustedes que la IPD no es materia gravada para seguridad social, ni está alcanzada por el IRPF.
    Les agradezco nuevamente.

    • LACCU Uruguay septiembre 25, 2020

      Estimado Marcos: Es exacto lo que dice. Atte. LACCU

  32. Marcos septiembre 25, 2020

    Excelente, muchas gracias por todo.

  33. Ivan septiembre 28, 2020

    Buenas que tal?
    Hay que pagar Julio, Agosto, Setiembre y Octubre con un 4.27% de aumento
    En Noviembre se agrega un 3.5% del salario con el 4.27?
    osea que en Noviembre seria el 4.27% + 3.5%, capas que no m exprese bien, pero hay aumento en julio y en noviembre?

    • LACCU Uruguay septiembre 28, 2020

      Estimado Ivan: En julio se debió haber abonado los dos aumentos el 4,27% por ajuste por inflación de los últimos 18 meses y el de 3,5% que correspondía a la mejora del semestre. Para que no fuera una carga tan pesada para el empleador se desdobló en dos pagos el de julio de 4,27% y el de noviembre del 3,5%. Atte. LACCU

      • Ivan septiembre 28, 2020

        perfecto, entonces desde julio es retroactivo un 4.27% y en noviembre se ajusta un 3.5% mas?

        Muchas gracias por la información,
        saludos

        • LACCU Uruguay septiembre 28, 2020

          Estimado Ivan: Así es. Atte. LACCU

  34. Ximena octubre 23, 2020

    Estimados, quería realizar una consulta. Estoy en búsqueda a contratar una empleada doméstica. La idea es que trabaje una sola vez por semana 4 horas. Es posible hacer eso o hay un mínimo de jornales, horas que ella debe cumplir por mes?
    Segunda consulta cuál es el salario mínimo fijado por hora cuando no se cumplen las 44 horas semanales?

    Muchas gracias.

    • LACCU Uruguay octubre 23, 2020

      Estimada Ximena: No hay mínimo por de horas por semana, lo puede hacer por una hora. El mínimo nominal (antes de los descuentos) por hora es $109,03 hasta el 31 de octubre a partir del 1 de noviembre hay un aumento del 3,5%. Si quiere más información sobre ventajas e inconvenientes se anotar a la empleada como jornalera o mensual escriba a ligadeamasdecasa@vera.como.uy El ómnibus no es obligatorio abonarlo pero si lo paga la empleada le debe entregar el boleto físico de ida y vuelta. Atte. LACCU

  35. Mirtha octubre 28, 2020

    Buenas noches, cuánto debo pagarle la hora a una doméstica por trabajar una vez a la semana 4 horas

    • LACCU Uruguay octubre 28, 2020

      Estimada Mirtha: Hasta el 31 de octubre el mínimo nominal (antes de los descuentos) por hora es $109,03 (a partir del 1 de noviembre se debe aumento un 3,5%) después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo pague pero si lo abona la empleada le debe entregar los boletos ida y vuelta. Atte. LACCU

  36. Julio septiembre 8, 2021

    La verdad están haciendo un excelente trabajo y hay que reconocerlo, la información que brindan y su contenido es de un alto valor lo cual quería darles las gracias!!! Saluda atentamente info-mides.com
    Sigan así aportando al usuario1!!! gracias!!!

    • LACCU Uruguay septiembre 8, 2021

      Estimado Julio. Muchas gracias por sus palabras. El reconocimiento nos da fuerzas para seguir adelante. Atte. LACCU

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