IMPORTANTE: EL PRESENTISMO SE LIQUIDA SIN MODIFICACIÓN
Informamos que la prima por presentismos se liquida sin la modificación que se estableció en el último convenio firmado el 5 de diciembre de 2026, la misma se liquidará según lo establecido en el Convenio firmado en el Convenio firmado el 10 de abril de 2013 que crea dicha prima cuya liquidación debe realizarse en las mismas oportunidades que el medio aguinaldo y equivale al 25% del mismo. Corresponde liquidarle dicho concepto a todo trabajador del sector, que hayan tenido “Asistencia Perfecta” en el período que se computa a los efectos del aguinaldo.
¿Qué significa que el trabajador tenga “Asistencia Perfecta”?
Significa que el trabajador no tuvo faltas en el lapso de control, salvo aquellas inasistencias que se pudieron originar por los motivos que se detallan a continuación:
- Enfermedad debidamente comprobada (certificación médica ingresada a BPS o BSE),
- Ejercicio del derecho de huelga, decretadas por el PIT-CNT y/o SUTD con carácter general, en cuyo caso se aplicará la Ley Nº 19.051.
- Comparecencia a los Consejos de Salarios del Grupo 21
- Licencia anual reglamentaria,
- Licencias especiales según Ley 18.345 y Ley 18.458 (por ejemplo: por estudio, duelo, matrimonio, etc.) Licencias especiales por Convenio (1 día adicional para PAP o mamografía, licencia por estudios complejos ambulatorios -colonoscopia, endoscopía, biopsia-, licencia especial para cuidados: hijo menor de 18 años y padres del trabajador/a)
Montevideo, 1 de junio de 2026
Buenos dias, queria consultar ya que BPS me comunicó que una persona que egresa, ese aguinaldo al no haber completado todo el periodo que se contempla no lleva presentismo. Mi duda es si la persona ingresó en febrero, osea que no estuvo todo el periodo que se contempla pero no tuvo faltas corresponde abonar el presentismo o no? Muchas gracias
Estimada Yocasta: Las faltas que no descuentas presentismo son las siguiente:
¿Qué significa que el trabajador tenga “Asistencia Perfecta”?
Significa que el trabajador no tuvo faltas en el lapso de control, salvo aquellas inasistencias que se pudieron originar por los motivos que se detallan a continuación:
a) Enfermedad debidamente comprobada (certificación médica ingresada a BPS o BSE),
b) Ejercicio del derecho de huelga, decretadas por el PIT-CNT y/o SUTD con carácter general, en cuyo caso se aplicará la Ley Nº 19.051.
c) Licencia anual reglamentaria,
d) Licencias especiales (por ejemplo por estudio, duelo, matrimonio, etc.)
Si no completó el período no es culpa del trabajador o responsabilidad suya, a nuestro entender si la trabajara no incurrió en ninguna inasistencia o en alguna de las antes mencionadas usted debe abonar el presentismo más allá de lo que diga o le cobre BPS, sino es reclamo que usted puede tener ante el Ministerio de Trabajo, salvo que usted nos está hablando del período de prueba porque dice que ingresó en mes febrero pero no nos dice la fecha ni la fecha exacta del egreso. Si supera los 90 días corridos desde la fecha de contratación corresponde abonarles todos los derechos sociales y además hay que abonar IPD (indemnización por despido).Lo que queremos decir que si ingresó el 2 de febrero y el egreso fue posterior al 3 de mayo ya corresponde no solamente que le abone presentismo sino también indemnización por despido porque pasaron más de 90 días. Ley 18.065. Artículo 7º (Indemnización por despido).- Las/os trabajadoras/es domésticas/os, tanto mensuales como jornaleros, tendrán derecho a indemnización por despido desde los noventa días corridos de iniciada la relación laboral, rigiéndose en lo demás por las normas generales sobre despido. Atte. LACCU