IMPORTANTE: CATEGORÍAS A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2026
La Liga de Amas de Casa recuerda que a partir del 1° de julio de 2026 comienzan a regir las categorías en servicio doméstico, las mismas son 3:
• Generales
• Cocina
• Cuidados
BPS incluirá por defecto a todas las trabajadoras en la categoría general y cada empleador, si corresponde, deberá modificar la categoría de la trabajadora.
¿Cómo se define la Categoría general?
La categoría general comprende a las o los trabajadores domésticos cuyas funciones principales incluyen tareas de orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado y planchado, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidado de mascotas, y otras tareas relacionadas con la organización y mantenimiento del hogar.
También comprende aquellas situaciones en las que se realicen tareas de cocina o cuidados de manera secundaria o no mayoritaria, es decir, hasta el 50% de la jornada laboral o del tiempo efectivamente trabajado.
¿Cómo se define la Categoría Cocina?
Esta categoría comprende a las y los trabajadores domésticos cuya tarea principal, regular y mayoritaria consista en la elaboración de alimentos para la familia. Incluye la preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, la manipulación de alimentos, la planificación de menús y todas las tareas directamente asociadas a la elaboración de alimentos.
Para la inclusión en esta categoría, las tareas de cocina deberán realizarse de forma mayoritaria y habitual, no ocasional ni esporádica.
No se considerarán suficientes para esta clasificación las siguientes tareas:
● Servir alimentos ya preparados o solo calentados en el hogar.
● Realizar acciones menores como cortar, pelar o preparar bebidas simples.
● Limpiar vajilla, utensilios o áreas de cocina y comedor.
● Servir o retirar la mesa.
Las trabajadoras clasificadas en la categoría cocina podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración.
Se entiende por tarea principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50% más una hora de la jornada laboral, tanto en régimen mensual como jornalero. En este último caso, se evaluará la tarea principal considerando el conjunto de jornales trabajados en el mes.
¿Cómo se define la Categoría Cuidados?
Esta categoría comprende a las y los trabajadores domésticos cuya tarea principal, regular y mayoritaria consista en el cuidado directo y habitual de personas, incluyendo niños, adolescentes, personas mayores o personas con distintos grados de dependencia. Las tareas pueden incluir supervisión, acompañamiento, alimentación, e higiene y otras actividades esenciales vinculadas al cuidado de las personas, así como tareas complementarias de limpieza o aseo de personas u entorno inmediato.
Para pertenecer a esta categoría, las tareas de cuidado deberán realizarse de forma mayoritaria y habitual, no ocasional ni esporádica. Actividades puntuales, como servir alimentos o brindar asistencia breve, no bastan para la clasificación en esta categoría.
Las trabajadoras clasificadas en la categoría cuidados podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración.
Se entiende por tarea principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50% más una hora de la jornada laboral, tanto en régimen mensual como jornalero. En este último caso, se evaluará la tarea principal considerando el conjunto de jornales trabajados en el mes.
hola buenas noches, donde se cambia la categoria de la trabajadora? en la pagina del bps? gracias
Estimada María: BPS asignará la categoría I (Categoría General) a todos los trabajadores con actividad. A partir del 1/7/2026, se habilitará a los empleadores a cambiar la categoría, en caso de corresponder, a través de Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos, seleccionando la acción Modificar, pero todavía no está habilitada dicha opción. Atte. LACCU
perfecto! gracias
Consulta técnica: si la trabajadora está desde hace años trabajando en una casa, vive a 7 cuadras de la misma, y viene en vehículo propio (moto) todos los días, pero resulta que este año se muda lejos del domicilio donde trabaja y para llegar tiene que tomar 3 omnibus para venir y 3 omnibus para volver y ademas necesita cambiar el horario para la mañana, qué situacion técnica es si a mi no me sirve la propuesta? gracias
Estimada María: Estimamos que la consulta sería bueno que la haga por privado a ligadeamasdecasa@vera.com.uy pero le adelantamos hay dos cuestiones, una es la mudanza que a usted no la atañe ya que el ómnibus NO ES OBLIGATORIO ABONARLO, y lo que se paga es el ticket del boleto no la nafta del vehículo, ya que si se pagan se necesitan los boletos físicos como prueba de que se está pagando viático y la otra cuestión es el cambio de horario por parte de la empleada que es una modificación del contrato de trabajo que para ser válido tiene que haber un acuerdo entre partes, pero no le podemos decir por este medio que consecuencias jurídicas puede tener, eso tendríamos que hacer la consulta. Atte. LACCU
buenos dias, consulta. Si la trabajadora faltó 8 días, pero está certificada por bps subsidio por enfermedad que le cubren 6 días. ¿Cómo tengo que pagarle? ¿Los 2 primeros días le descuento? ¿Y los otros 6 de subsidio, le tengo que pagar los 3 primeros o no? Muchas gracias saludos
Estimada María: Si faltó 8 días por certificación tiene que descontar 5. En realidad nosotros a los socios en el Excel o en el recibo de sueldo lo que hacemos, para que quede bien claro es descontar todas las inasistencias y luego agregar los 3 días (si es mensual) o los jornales que coinciden (si es jornalera) con la leyenda según Cláusula por enfermedad del Convenio firmado el 22/11/2021 art.5to. No se olvide de ajustar el salario en BPS porque esta opción de pagar estos días no lo hace automáticamente. Atte, LACCU
Buenos días! Cuanto es el aumento que comienza a regir el 01/07/26 para la categoria general jornalero? En algún momento me parecio ver una tabla pero no la encuentro. Desde ya muchas gracias.
Estimada Gabriela: Todavía hay que esperar si hay que aplicar el correctivo por inflación al 30 de junio de 2026, que tenemos que esperar hasta el 10 de julio que lo publique el MEF, después hacer los cálculos actualizar los mínimos para cada categorías. No se olvide que si bien a los jornaleros le corresponde el pago del aumento a partir del 1 de julio van a ser poquitos los jornales atrasados que usted tenga que pagar con el jornal viejo y luego pagar la diferencia. Atte. LACCU
Muchas gracias por su respuesta!!!
Otra consulta: si la doméstica comenzó a trabajar el 02/06/26 le corresponde el aumento?
Estimada Gabriela: Sí, porque se toman los salarios al 30 de junio de 2026. Atte, LACCU
Muchas gracias por su pronta respuesta!!
Que pasa si un mes la empleada que está en la categoría general tiene más horas cuidando personas ?
Estimado Pedro: ¿Esto le está sucediendo? ¿Es un problema real? Todo esto lo habíamos planteado en la mesa de negociaciones y fue una de las causas que no queríamos las categorías, lo complicado de las respuestas a las que se llegaron no se puede explicar sin analizar el caso detalladamente. Si tiene realmente este problema le sugerimos que se contacte con nosotros ligadeamasdecasas@vera.com.uy se haga socio de la Liga obtener asesoramiento con el Consultorio Jurídico. Atte. LACCU
Para una trabajadora que cobra 200 en la hora, según veo en el convenio a partir de julio 26 le tocaría 1.9%* de aumento. El asterisco significa que ya está incluido el correctivo por inflación o hay que agregárselo según figura en la cláusula 2? Gracias.
Estimada Silvana: El asterisco significa que hay agregar el correctivo por inflación. Atte. LACCU
Hola quiero hacer una consulta.yo soy empleada doméstica . cocino cuido niños. tareas de la casa todas .en qué categoría estaría ? Y como sería el aumento?
Estimada Laura: Todo depende del tiempo que dedique a cada actividad. Si usted está cuidando el 50% más una hora a los niños estará en cuidados, si el 50% más una una hora realiza tareas de limpieza estará en Generales, que además realiza tarea de cuidado y cocina. En cuanto al aumento, si usted está ganando el mínimo al 1 de enero y ahora la cambian a cuidado le corresponde el aumento por cambio de categorías que es más que el aumento de convenio. Si usted al 1 de enero de 2026 estaba cobrando arriba del mínimo de convenio y es superior al mínimo de cuidados solamente recibirá el aumento de convenio sin otro adicional por estar en la categoría de cuidados. Los aumentos definitivos no están fijados todavía porque tenemos que esperar a ver si se aplica el correctivo por inflación al 30/06/2026 que lo tiene que calcular el MEF. Atte. LACCU
Buenas noches, quisiera saber en qué categoría me corresponde estar si trabajo 9 horas diarias de lunes a viernes, donde hago todo lo referido al mantenimiento del hogar y también cocino para la familia,desde.ya gracias
Estimada Gissel: Si usted dedica por lo menos la mitad del tiempo de su trabajo más una hora realizando de tareas orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado y planchado, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidados de mascotas y otras tareas relacionadas con la organización y mantenimiento del hogar y el resto lo dedica a la cocina o tareas de cuidado entonces su categoría es general. Atte. LACCU
Yo trabajo 4 días a la semana 6 horas por día ago 2horas de cosina 3 de limpieza y una de cuidado . en qué categoría tendría q estar
Estimada Laura. Categoría general. Atte. LACCU
Hola consulta: trabajo hace 11 años en una de familia , de 8a 15:30 . Hago tareas generales de todo tipo . Hasta limpiezas de obra que hay seguido en la casa . Que aumento me corresponde si gano 34300
Estimada Brenda: Debe comunicarse con el sindicato de empleadas domésticas, nosotros somos representantes de los empleadores. Atte. LACCU
hola como estan? Tengo que dar el alta a nueva empleada. Va a trabajar 4 hs, 3 veces por semana. A) Para ingresar el tipo de remuneración: quiere cobrar mensualmente. ¿Se puede poner mensual? o en este caso es jornalera? B) jornales al mes: son 3 jornales x semana x 4.32 = 13? o se calcula diferente: la cantidad de horas 12 (semanales) x 4.32 = 52 hs / 8 = 6 seria el numero de jornales al mes? que complicado es todo esto! C) el sueldo nominal: ella me dijo lo que quiere ganar liquido, entonces lo multiplico x 4.32 a mensual y a partir de eso le calculo el nominal (con el simulador que me brinda la pagina del bps), eso esta bien?
¡Es una locura que el servicio doméstico se haya convertido en algo tan complicado! entre la antigüedad, el presentismo con el aguinaldo, los 3 primeros días pagos en licencias certificadas, ahora las categorías!!! etc, etc. una locura para el empleador que no tiene una empresa constituida con contadores, etc. Gracias por su ayuda
Estimada María: A) No hay ningún problema que la ponga mensual.
B) Para el cálculo de jornales horas que trabaja por semana x 4,32 / 8 = 6,48 pero BPS no acepta fracción son 6. Si la anota como mensual puede poner 12 horas por semana
c) Para el cálculo del salario nominal mensual es: salario por hora nominal x horas que trabaja por semana x 4,32 Al usar el simulador del BPS no le va a dar el valor justo ya que no toma en cuenta el fondo social porque este rubro no es obligatorio. Ahora si usted y su empleada deciden no aportarlo entonces sí pueden confiar en los valores que le da el simulado.
Quiere tener menos dolor de cabeza, puede hacerse socia de la Liga, comuníquese con nosotros a ligadeamasdecasa@vera.com.uy tal vez le interese nuestro servicio por una pequeña cuota mensual y tendrá el asesoramiento de un abogado. Atte. LACCU
Repaso: quedamos que si cumplen las 2 tareas, cocina y limpieza, la inscribimos en la tarea que paga más, en este caso sería cocina, ¿verdad?
Estimada María: NO, sí realiza las dos tareas la anota en la tarea que hace más horas, si de las 12 horas que trabaja en su casa realiza el 50% más una hora trabajos en categoría general la tiene que anotar en esa categoría, no en la que se paga más. Atte, LACCU
en mi caso gana mas que el laudo maximo. no me cambia si pongo uno u otro? en realidad hace mas tiempo tareas de limpieza y 1 hora de cocina pero no quiero que haya confusiones, prefiero ponerla en el laudo mayor
Estimada María: Más a su favor. La categoría principal es general y la secundaria es cocina, está bien especificado en el convenio «también comprende aquellas situaciones en las que se realicen tareas de cocina o cuidados de manera secundaria o no mayoritaria, es decir, hasta el 50% de la jornada laboral o del tiempo efectivamente trabajado» (art. 6to. 1) Convenio firmado 5/12/2025). Atte. LACCU
perfecto gracias, muy claro
Buenos dias,
Si la empleada esta registrada como jornalera con 2 jornales por semana de 4 horas, y le pedimos que trabaje un 3 jornal de 4 horas, esas horas se pagan extra?
Muchas gracias
Estimada Virginia. Sí. Atte. LACCU
Gracias por responer.
Ante la misma consulta el BPS, y ellos me indican que hasta los 25 jornales se le considera hora simple.
No me queda claro al final que se hace.
Nuevamente gracias
Estimada Virginia: No sé si usted no lo explicó muy claro o nosotros la entendimos mal. Si la trabajadora al día de hoy trabaja 2 jornales de 4 horas por semana y a partir del 1 de julio quiere que trabaje 3 jornales por semana de 4 horas eso se paga simple porque usted está modificando el contrato de trabajo desde julio hacia adelante y siempre va a trabajar 3 jornales por semana. Pero si una semana en vez de trabajar dos jornales trabajó 3, entonces ese jornales se paga doble porque es un jornal extra, ya que no se modificó el contrato original de trabajar siempre dos jornales por semana. Creo que ahora está más claro para ambos casos. Atte. LACCU
Muchas gracias por la respuesta. La consulta especifica se respondio con la segunda parte de su repuesta.
Saludos
Buenas noches,
El aumento que corresponde a julio 2026, ¿ya está estipulado?
Gracias
Estimada Lucía: Los mínimos ya están pero estamos esperando que el Ministerio de Economía actualice las franjas para aplicar el aumento que corresponde. Atte LACCU