Grupo 21 – Servicio doméstico – Correctivo por inflación jul-23
En los Consejos de Salarios quedó determinado que el correctivo por inflación del 01/07/2022 al 30/06/2023 es del 0,88% que se aplicará a partir del 1 de julio 2023.
De esta maner queda el salario mínimo nominal por 25 jornales por mes o 44 horas por semana en $25.766 y el mínimo nominal por hora en $135,55
Para el aumento hay que esperar más porque se están reuniendo los Consejos De Salarios para acordar los incrementos para los dos próximo años. Sea cual sea la fecha que se acuerde el aumento será retroactivo al 1 de julio de 2023.

Buenas tardes entonces el reajuste para la empleada doméstica es de 0.88 % apartir de 1 julio 2023 pero tengo una duda no tenemos aumento de sueldo este año en mes junio 2023 ???? Desde ya muchas gracias
Estimada Verónica: Como dice la nota, los Consejos de Salario se están reuniendo para acordar los incrementos salariales para los próximos dos años. Cualquiera sea la fecha en que se acuerde será retroactivo al 1 de julio. Atte. LACCU
Buenas tardes cuál es la diferencia q otros años han dado arriba de un 3 porciento y ahora no llegamos a un 1 porciento de correctivo por inflación???
Estimada Ivana: El correctivo por inflación se calcula de acuerdo a los índice de IPC que calcula el Ministerio de Economía. Tiene que preguntar a ellos cómo realiza los cálculos. Atte. LACCU
Tambien tengo una comsulta. Trabajo en una de las casas ,cocinando 1 vez por semana.
SintariosSi un feriado pago cae ese día me corresponde cobrarlo?
Gracias.
Estimada Mariela: si un feriado pago coincide con un día de labor corresponde que se lo paguen y si lo trabaja corresponde abonarlo doble. Atte. LACCU
Que vergüenza que una persona que trabaja 8 o 9 horas ese sea el aumento , la verdad una tomada de pelo del estado , y de quiénes nos representan
Estimada Noelia: Lea bien la nota, NO es «el aumento», este es el correctivo por inflación que se desprende de los datos que da el Ministerio de Economía, para el aumento hay que esperar pues los Consejos se estan reuniendo para acordar los incrementos salariales para los próximos dos años. Atte. LACCU
Buenas tardes.no entendí.cual es el aumento de julio 2023? Porque solo leí el ajuste.gracias
Estimada Sonia: Como dice en la nota es el correctivo por inflación para el aumento hay que esperar. Atte. LACCU
Muy clara la información, muchas gracias.
EXCELENTE ACLARACIÓN.
MUCHAS GRACIAS!!!!
Como siempre la información es excelente.
Sds
Estimada Cristina: Gracias por el comentario. Saludos. LACCU
Buenas tardes alguna novedad del aumento gracias
Estimada Karen: Los Consejos se están reuniendo para poder formalizar lo antes posible los incrementos salariares para los próximos 2 años. En cuanto tengamos alguna novedad en concreto la subiremos a nuestra página. Atte. LACCU
Quiero hacer una consulta pero no se donde se puede hacer. Quisiera saber si un/a empleado/a domestica luego de jubilarse puede volver a trabajar en la misma actividad y con el mismo empleador.
Les paso este link que no se si esto es lo que trata https://www.bps.gub.uy/20544/
Muchas gracias y saludos
Estimado Carlos: A partir de la Ley 20.130, Título VIII, Capítulo I es compatible la jubilación con la actividad remunerada salvo las excepciones que habla el art. 196 con la salvedad que la reglamentación podrá establecer los requisitos de forma y controles pertinentes, entonces habría que solicitar al BPS la reglamentación para acogerse a dicho beneficio, nosotros no hemos recibido nada en particular de parte del Ente, en el momento que sepamos algo lo subiremos al instante para informar a todo el sector. Atte. LACCU
Buenas tarde, muchas gracias por la información.
Las empleadas jornaleras, ¿También reciben el aumento?
Estimada Maria: Tanto el correctivo como cuando se acuerde el aumento por convenio lo reciben jornalereas y mensuales independientemente del salario que cobren al 30 de junio de 2023. Atte. LACCU
Buenas tardes. Quisiera hacer una consulta pero no se donde dirigirme. Si fallece el empleador de la empleada doméstica , le corresponde a esta última el despido? Si el fallecido no tenía patrimonio a su nombre ( ni dinero ni bienes) , igualmente los sucesores adquieren la deuda de despido? Muchas gracias Saludos
Estimada Andrea. Escríbanos por privado a ligadeamasdecasa@vera.com.uy y con gusto le contestaremos. Atte. LACCU
Buenos dias, que tal?
Este correctivo de 0,88% hay que aplicarlo retroactivo a los salarios desde 07/2022 al 06/2023 sobre sueldo nominal?
gracias
saludos
Mateo
Estimado Mateo, se debe aplicar al salario nominal al 30 de junio de 2023. Supongamos que a esa fecha la empleada cobraba por mes valor nominal $ 10.000 + 1% por antigüedad. Deberá aplicar el 0,88% a los $10.000 y luego volver a sumar el 1% por antigüedad después descontar los aportes personales. Atte. LACCU
Buenos días soy mensual, y no entiendo mucho , mi sueldo se divide entre los días que trabajo que son 22 días , en 25 jornales , o 30 ? Gracias
Estimada Viviana. Si es mensual el salario se divide entre 30 días. Atte. LACCU
No se si este es el sitio para una consulta. Al fallecer titular, se le hace la liquidacion por egreso de la dependiente como despido. Como se comunican al BPS el detalle de los rubros de la liquidacion final? Y cuales de dichos rubros estarian gravados por IRPF?
Estimada Jacquelin: Como es muy extenso le sugerimos que nos escriba por privado a ligadeamasdecasa@vera.com.uy Atte. LACCU
Buen día,que sabemos del aumento???
Estimada Ivana: El martes 8 de agosto es la próxima reunión de los Consejos de Salario. Atte. LACCU
Buenas tardes, mi consulta en esta oportunidad es si la persona que trabaja en mi casa, la puedo emplear en la casa de mis padres y figurar yo ante el BPS como empleador, agregandole las horas semanales que vaya hacer, o debo hacer una empresa nueva a nombre de alguno de mis padres para que figuren ellos como empleadores. Muchas gracias
Estimada Virginia: Cada casa debe tener una empresa distinta salvo que usted sea la dueña de las propiedades, pero de todas maneras usted puede ser apoderada ante BPS para realizar todos los trámites de sus padres. Atte. LACCU
Hola.
Hay que esperar a que se salga el aumento y darlo retroactivo a julio 23? O ya hay que pagar con el aumento de 0,88% y luego hacer retroactivo la diferencia de los meses ya pagos cuando se decrete el aumento? y por supuesto pagar el total del aumento en los meses que quedan por transcurrir
Estimada Andrea. Se paga el correctivo por inflación y luego, cuando salga el aumento, se paga con la retroactividad al 1 de julio. Atte. LACCU
Buenas tardes quisiera saber si ese 0.88% es aumento alas domesticas gracias
Estiada Libia: El 0,88% es el correctivo por inflación, para el aumento hay que esperar que se acuerde en los Consejos de Salarios, Atte. LACCU
Comentarios Buenas tardes. No me queda claro si la doméstica ya debe cobrar con el 0.88% y cuando salga el ajuste definitivo debe cobrar la diferencia de porcentaje retroactivo a julio. O si hay que esperar a que salga el total del ajuste y ahí se debe pagar por el porcentaje total retroactivo a julio.
Saludos
Estimada Andrea. Se paga el correctivo por inflación y luego, cuando salga el aumento, se paga con la retroactividad al 1 de julio. Atte. LACCU
Buenas tardes, queria saber si ya debo aplicar el correctivo por inflación y antigüedad, es decir, quería preguntar si ya está laudado para pagar el aumento y hacerlo retroactivo a julio 2023
Estimada Santiago: La antigüedad varía en enero y la tiene que pagar todo el año, por ahora solo debe aplicar el correctivo por inflación y cuando salga el aumento realizar retroactivo al 1 de julio. Atte. LACCU
Buenas noches,
Hay alguna novedad del aumento correspondiente al mes de Junio, aparte de la actualización por IPC del 0.88 %?
Gracias. Sds.
Estimada Cristina: El correctivo por inflación es a partir del 1 de JULIO, para el aumento hay que esperar que se resuelva en los Consejos de Salarios, Atte. LACCU
BUENAS TARDES. NOVEDADES DEL AUMENTO? GRACIAS
Estimada Silvana: Las negociaciones por un nuevo convenio son largas ya que no se trata solo el aumento salarial de los próximos dos años sino otros asuntos referidos a la relación laboral. Las trabajadoras presentaron su plataforma y ahora deberán contestar sobre la contraoferta patronal. Atte. LACCU
Hola mi consulta es la siguiente aparte de este aumento que dieron del 0,88% va haber algun aumento mas en estos meses o hasta ENERO no hay gracias.
Estimada Verónica: Como dice la nota del correctivo los incrementos salariales para los próximos dos años se están negociando y se está tratando la nueva plataforma que presentó el sindicato. Cualquiera sea la fecha en que se acuerde el nuevo convenio el aumento va a ser reatroactivo al 1 de julio del 2023. Para más información de como van las negociaciones, usted como empleada doméstica, puede comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Buenas tardes que pasa si una empleada entra en seguro por enfermedad y se extiende en el tiempo osea hasta ahora lleva casi un mes y posiblemente seguirá ,BPS le paga desde el primer día? O el patrón pagaría algo???aguardó respuesta desde ya muchas gracias
Estimada Ivana: Si la licencia médica es de 7 días o más el empleador debe pagar los primeros 3 días (si es mensual) o alguno o algunos de los días que coincida con esos 3 en la jornalera. Si se extiende en el tiempo y no hay días que pueda trabajar entre una licencia y otra el patron no debe pagar nada más. Por ejemplo tiene una licencia del 5 al 31 de agosto, el empleador paga los primeros 3 días (o sea del 5 al 7) y luego BPS se hace cargo del resto. Le renuevan la licencia del 1 de setiembre al 30, paga solo BPS, si la renuevan del 1 de octubre al 31, lo mismo paga BPS y así sucesivamente. Atte, LACCU
Si ducha licencia comenzó el domingo 2 de agosto q no es laborable para la empleada y sigue certificada que día aboda el patrón?
Estimada Ivana: En el 2023 2 de julio coincidió domingo.Si es mensual el salario se divide por 30 (más allá que el mes no tenga 30) por lo tanto si la licencia es del 2 al 31 de julio, por ejemplo, el BPS empieza a pagar a partir del 4to. día, o sea el día 5 y usted va a pagar los 3 primeros días (2, 3 y 4). Si es jornalera, trabajar lunes y/o martes el empleador pagará uno o ambos días dependiendo del horario, ahora si trabaja del miércoles en adelante no debe abonar nada. Atte. LACCU
Si ducha licencia comenzó el día 2 de julio que fue domingo y no es laborable para la empleada q día corresponde pague el patrón en este caso gracias
Estimada Ivana: Si es mensual el salario se divide por 30 (más allá que el mes no tenga 30) por lo tanto si la licencia es del 2 al 31 de julio, por ejemplo, el BPS empieza a pagar a partir del 4to. día, o sea el día 5 y usted va a pagar los 3 primeros días (2, 3 y 4). Si es jornalera, trabajar lunes y/o martes el empleador pagará uno o ambos días dependiendo del horario, ahora si trabaja del miércoles en adelante no debe abonar nada. Atte. LACCU
BPS dice que al empleador no le corresponde pagar los 3 primeros días, entonces a quien le hacemos caso??
Estimada Ivana. El funcionario que la atendió le dio la respuesta para el régimen general y desconoce lo que se acordó en el último convenio: Según el convenio firmado del 21/11/2021 en su art. 5°: Los trabajadores que siguiendo las formalidades y procedimientos vigentes exigidos para percibir el subsidio por enfermedad sean certificados por enfermedad común por un período de 7 días o más, percibirán de su empleador el pago del 100% del valor de su jornal durante los 3 primeros días, salvo en aquellas situaciones referentes en el inciso 2 del artículo 14 del decreto ley 14.407 (hospitalización). Lo que se acuerda en un convenio se debe aplicar y no pasar por alto. Atte. LACCU
Hola buenos dias!! Tengo una empleada que ingreso el 1/02/2022. Le tendría que hacer abonado la prima por antigüedad ? O apartir de enero de 2024? Si es así que porcentaje le corresponde
Estimada Mabel. La prima por antigüedad se empieza a pagar a partir del primer enero que tenga un año cumplido (en este caso enero de 2024) y a partir de ahí, va a variar en enero independientemente de la fecha de ingreso. Atte. LACCU
Comenos hola me.podrian decirque aumento.hubo no e cobrado ninguno en lo que va del año muchas gracisa
Estimada Patricia. En enero hubo un aumento del 3%. En julio un correctivo por inflación del 0,88% y se está esperando el aumento por convenio que será retroactivo al 1 de julio del 2023, Atte. LACCU
Una pregunta: Si el día de la empleada doméstica cae sábado, día el cual yo no trabajo, corresponde que me paguen igual ese día sí soy mensual?
Estimada Nadia. Si es mensual el sábado y domingo ya está pago, por lo que solo se abona si coincide con un día de labor. Atte. LACCU
Buen día algo que nos puedan contar en q está lo del aumento,desde ya muchas gracias
Estimada Ivana: Todavía siguen las negocianciones sobre todo por los nuevos derechos que se quieren adquirir a partir de este convenio. Atte. LACCU
Hola tengo una duda no se si corresponde acá
Mi empleador cuando me contrato quedamos que me pagaba los boletos , ahora las nenas que cuidó va a diferentes actividades en la cual yo estoy pagando los boletos para llevarlas .corresponde que me paguen esos boletos también o no ? Gracias espero respuestas
Estimada Daiana. No es obligatorio que paguen su boleto de traslado de su hogar al trabajo y viceversa. Si así lo acordaron es obligación suya entregar el boleto físico.
Ahora bien, el viático suyo y de las niñas a las distintas actividades (de ida y vuelta) corresponder al empleador pagarlos. Atte. LACCU
Buenas quisiera saber . Cuánto es el aumento en porcentaje para la empleada doméstica.
Cobro por hora y me quiere pagar solo el 0.88%
Se sabe bien cuál es el porcentaje aumentar. Desde ya gracias
Estimada Silvana: Por ahora es ese el correctivo por inflación que está pautado, el aumento por convenio todavía no está acordado. Atte. LACCU
Buenas noches, quería hacerles una consulta. El día de la empleada doméstica yo trabajé cuatro horas. No es mi día habitual de trabajo. Como me lo tendrían que abonar? Gracias.
Estimada Lorena: Si lo trabaja se paga doble aunque no le corresponda ese día. Atte. LACCU
Buenas tardes. Estamos por contratar una persona para vivir con mi madre, sueldo liquido, todos los gastos que no son personales pagos, de común acuerdo $ 25000 mensuales. Que descanso le corresponde. Aguardo, gracias
Estimada Leticia:
La empleada doméstica sin retiro tiene el mismo mínimo nominal fijado por convenio por 44 horas por semana es $ 25.766 es el que figura por convenio (hasta que acuerde el nuevo que se está tratando en los Consejos de Salarios) para toda empleada que trabaje 44 horas por semana o 25 jornales al mes con retiro o sin retiro. Usted va a estar pagando por ese horario entre $31.106 y $32.522 dependiendo de las cargas de familia que tenga la señora.
Para los contratos nuevos se puede acordar pagar por medios electrónicos o en efectivo, cualquiera de la modalidad que se elija debe esperar un año para cambiarla
La duración de la jornada de trabajo de las/os trabajadoras/es domésticas/os no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales.
El descanso intermedio correspondiente al trabajo doméstico en la modalidad «sin retiro» será de dos horas como mínimo y no será remunerado. Las partes podrán fijar de común acuerdo la hora de su inicio y finalización El tiempo de descanso intermedio como las horas libres que queden de (24 horas del día menos 8 horas de trabajo menos 9 horas de descanso nocturno menos 2 horas de descanso intermedio = 5 horas libres) serán de libre disposición (se puede retirar del domicilio).
Se consideran horas extras las que excedan el límite legal o convencional, las que se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo del valor hora común, cuando se realicen en días hábiles, y del 150% (ciento cincuenta por ciento) de recargo del valor hora común, cuando se realicen en días feriados o de descanso semanal. Si el descanso semanal es de treinta y seis (36) horas, en el día en que se trabaja media jornada, se aplicarán los siguientes criterios:
A. Las horas que excedan de la media jornada y que se laboren hasta cumplir la jornada diaria legal o convencional vigente los demás días de la semana, se pagarán con un recargo del 100% (cien por ciento)
B. Las horas que excedan de dicha jornada, se pagarán con el 150% (ciento cincuenta por ciento) de recargo.
Si se trabajare el día en que corresponde veinticuatro (24) horas de descanso, se remunerará como descanso semanal trabajado con un recargo del 100% (cien por ciento).
En cuanto a las extras se tendrá en cuenta también la prima por nocturnidad (si trabaja 5 horas o más en el horario de 22 a 6, es el 20% según ley 19.313 y si es menos el 15% según Convenio firmado 17/12/2010).
Las horas extras no puede ser superior a 8 horas por semana sin pedir autorización al Ministerio de Trabajo
(Descanso nocturno mínimo). – Las/os trabajadoras/es que desarrollen su actividad en la modalidad «sin retiro» tendrán derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas que no podrá ser interrumpido por el empleador.
(Descanso semanal). – El descanso semanal de treinta y seis horas ininterrumpidas podrá gozarse, según lo convengan las partes, a partir del mediodía del día sábado y durante todo el día domingo, o en su defecto, a partir del día domingo y hasta el mediodía del lunes siguiente.
Como el horario de trabajo es de 8 horas, pasado ese plazo, si se debe quedar en el domicilio a la orden, aunque sea mirando la televisión se considera como trabajo extra, así que si usted estaba pensando tener una empleada con cama para que cuide todo el tiempo la casa, un menor, un adulto mayor o un discapacitado piense en tener más de 2 empleadas para cubrir toda la jornada y los días de descanso.
(Derecho a la alimentación y habitación).- Todo empleador que contrate personal para realizar trabajo doméstico, bajo la modalidad «sin retiro», deberá proporcionar alimentación y habitación.
La alimentación deberá ser sana y suficiente, y comprenderá como mínimo el desayuno, el almuerzo y la cena, conforme a los usos y costumbres de la casa. La habitación deberá ser privada, amueblada e higiénica.
Cualquiera sea la modalidad de contratación, si el/la trabajador/a recibe alimentación y habitación, podrán deducirse por dichos conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo fijado. Si sólo recibe alimentación, la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento).
El Consejo de Salarios podrá modificar los porcentajes de deducción previstos precedentemente.
Si usted decide que va a trabajar el horario máximo de 44 horas por semana (5 días de 8 horas y uno de 4) y además deberá realizar horas siempre la misma cantidad de horas extras y complemento por nocturnidad debe anotarla por 44 horas por semana e informar al BPS todos los meses las horas extras y horas con nocturnidad que se produzca y/o faltas o llegadas tardes o nocturnidad si corresponde, de la misma manera debe estar discriminado en el recibo de sueldo. No se puede anotar por un monto que cubra todo, por ejemplo, si el salario mínimo es $25.766 y realiza 2 horas extras por semana no puedo anotarla por $28.108, se anota por el salario $25.766 y a comienzo del mes siguiente se informa el total de horas extras del mes anterior
A partir del primer enero que cumple un año debe pagar prima por antigüedad, cada vez que liquida el aguinaldo, si tuvo “asistencia perfecta” debe abonar presentismo y cada vez que liquida el salario vacacional debe sumar un 15% adicional en concepto de complemento.
Atte. LACCU
Buenas Noches,si tú empleador se muda a otro barrio bastante más lejos y no te queda cómodo como se arregla? Hay q seguir trabajando aunque te complica en muchos sentidos? Aguardó respuesta gracias
Estimada Ivana: Si es empleada doméstica consulte con el sindicato, si es empleadora realice la consulta por privado a ligadeamasdecasa@vera.com.uy
Atte. LACCU
Consulta ,yo soy empleada doméstica con retiro ,trabajo 44 horas semanales,y un sábado la cual trabajo 4 horas me lo da libre ,así quedamos equilibradas con la otra muchacha que trabaja acá ya que le da tdoos los sábados libres , consulta porque me pone faltas en el recibo si fue un acuerdo de palabras ?porque ya no abonan el 15% del salario vacacional si es complementario,nadie lo paga .muchas gracias
Estimada Melisa: Tiene que comunicarse con el sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
Muchas gracias!otra consulta es obligatorio abonar el 15% del salario vacacional luego del año ?yo entré en diciembre 2022 ,me corresponde en enero 2024? gracias
Estimada Melisa: Creemos que está mezclando conceptos. Si usted comenzó en el diciembre del 2022 a los días de licencia que ha generado en ese mes y que le corresponde gozar durante el 2023 le debe sumar el salario vacacional y el 15% de salario vacacional. A partir de enero de 2024 tienen que pagarle el 0,5% en concepto de antigüedad además de los aumentos de convenio y a partir del 01/01/2024 usted puede gozar los días de licencia que ha generado en el 2023. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Podrian informarme si una empleada tuvo dos años autorizados por el seguro de enfermedad.
1. Las licencias correspondientes a su ausencia, pueden darse no inmediatamente?
2. A partir de q tiempo de trabajo puede nuevamente hacer uso del seguro por enfermedad remunerado
3. Si la persona por motivos de enfermedad y es mensual , no viene, aunque tiene solo licencia de la sociedad medicay no cobra Como el patron debe actuar? , solo descontarle los dias, o tenemos algun derecho sin llegar al despido o despido especial
4. Puede trabajar cuando solicito jubilacion por enfermedad y cuanto pueden demorar q se la jubile por esa razon
Gracias por su respuesta
Estimada Julie: Sus preguntas ya fueron contestadas por privado en el mail de la Liga. Atte. LACCU
Buenos días!
El correctivo de julio es del 0,88% que se aplica sobre el sueldo, verdad? También se aplica sobre la prima por antigüedad.
Gracias.
Estimada Marta: La prima por antigüedad es un porcentaje que se aplica por todo el salario con el correctivo incluido. Por ejemplo Salario de junio $10.000 + prima por antigüedad 2% $200 = $10.200. En Julio: Salario $10.000 + correctivo 0,88% $ 88 + 2% prima por antigüedad (de $10.088) $201.76 = $10.289,76
Atte. LACCU
Muchas gracias.
Buenas tardes, quisiera saber donde me pueden hacer los recibos de sueldo para mi empleada ya que quiero estar segura que este bien liquidado,
Muchas gracias.
Estimada Rita Llanes. Escríbanos por privado a ligadeamasdecasa@vera.com.uy
Atte. LACCU
Buenas tardes. Alguna novedad sobre el aumento de julio? Gracias!!!
Estimada Silvana: Todavía se está negociando. La semana próxima hay una nueva reunión. Atte. LACCU
Consulta , poseso tres trabajos de doméstica en diferentes casas, qué pasa si en una me mandan al seguro de desempleo y en las otras no, puedo cobrarlo ?
Estimada Brenda: Eso lo tiene que consultar en BPS o con el sindicato. Atte. LACCU
Buenas. La prima por antiguedad se paga una ves al año o cada 6 meses con los aumentos ? Gracias
Estimada Claudia: A partir del primer enero cumplido la prima por antigüedad se paga todo el año. Atte. LACCU
Buenas tardes quisiera saber si hay alguna novedad del aumento para las domésticas gracias
Estimada Karen: Por el momento están suspendidas las negociaciones. Atte. LACCU.
Que quiere decir?qué están suspendidas,hasta cuando o porqué?
Estimada Ivana: La integrante del grupo de empleadores que llevando adelante las negociaciones tuvo una descompensación muy importante la semana pasada y debió ser internada de urgencia en un centro médico. Se está esperando su evolución o que se designe otra persona para reemplazo. Atte. LACCU
Muchas gracias por la aclaración saludos para ustedes
Buenas tardes, tengo una empleada doméstica desde hace 21 años, quisiera afiliarla a BPS. Cuanto debo pagar por éstos años. Trabaja 36 horas por semana. Gracias
Estimada Ma. Amelia: Le sugerimos que realice la consulta por privado a ligadeamasdecasa@vera.com.uy
Atte. LACCU
Buen día, hay alguna novedad sobre el aumento al servicio doméstico, aparte del 0,88 ya fijado?
Gracias. Sds.
Estimada Cristina: Para el día 4 de octubre quedó fijada la próxima reunión. Atte. LACCU
Gracias. Sds
Hola buenos dias! El correctivo por inflación se da rotativo al 1 de julio? Ya que no estaba enterada y no le hise ese ajuste.
Estimada María: ¿Quiere decir que retroactivo al 1 de julio? Sí, si no lo dio, es así, debe pagarlo retroactivo a ese mes. Atte. LACCU
Hola Si el día de la domestica la empleada no le toca trabajar xque viene 1 vez x semana Toca pagarlo igual aunque no sea día de trabajo?
Estimada Patricia: Si es mensual no. Atte. LACCU
Buenos días me gustaría saber si hay alguna novedad respecto al aumento para servicio doméstico..desde ya muchas gracias.
Estimada Dayana: Hoy tuvimos una reunión y el MTSS prometió para la semana próxima tener listo el borrador del Acta para que las partes demos la revisación final y poder firmar el convenio antes de fin de mes. Atte. LACCU
Buenos días quisiera saber si tienen alguna novedad del aumento de las domésticas gracias
Estimada Karen: Se está revidando el acta borrador para luego imprimirla para que las partes la firme y se publique a la brevedad. Atte. LACCU
Buenas tardes quisiera saber si tienen alguna novedad del aumento de las domésticas gracias
Estimada Karen: Se está revidando el acta borrador para luego imprimirla para que las partes la firme y se publique a la brevedad. Atte. LACCU
Una empleada domésticas contratada por 20 horas semanales ósea 4 horas por día, le corresponde descanso? Yo diría que no, que el descanso es de 30 minutos en 8 horas de trabajo, pero pregunto por las dudas
Estimado Diego: No, el descando proporcional corresponde a partir de las 4 horas horas de trabajo, o sea si trabaja 6 horas le corresponde aproximadamente 22 minutos. Atte. LACCU
Hola buenas tardes!!
Alguna novedad sobre el aumento de salario para las domésticas?Desde ya muchas gracias!!!
Estimada Flavia: Si todo va como esperamos se tendría que estar firmando mañana jueves. Atte. LACCU
Buenos días alguna novedad del aumento de las domésticas gracias
Estimada Karen: Si todo va como esperamos se tendría que estar firmando mañana jueves. Atte. LACCU
Buen día ! Quisiera saber si hay alguna novedad del aumento de julio?? Muchas gracias!!!
Estimada Flavia: Si todo va como esperamos se tendría que estar firmando mañana jueves. Atte. LACCU
Buen día,si una empleada cumple los 5 años trabando en la misma casa en julio a partir de q momento empieza a correr los 21 días de licencia?? El próximo julio? O el siguiente enero después de cumplidos los 5 años.Muchas gracias
Estimada Ivana. Si ella cumple los 5 años en el 2023 los 21 días los genera en el 2023 y los goza en el 2024. Atte. LACCU
Comentarios Buenas tardes .Alguna novedad sobre el aumento de julio ?
Estimada Silvana: Hoy se cerró el Convenio. Mañana viernes, en el transcurso del día el Ministerio de Trabajo iba a subir el Convenio con firmado y aprobado. El mismo será retroactivo al 1 de julio de 2023. Atte. LACCU
La prima por antigüedad se suma al aumento y se paga mensual o solo cuando pagan el aumento xcomo se hace el cálculo tengo 10 años cumplidos en el mismo trabajo …desde ya muchas gracias
Estimada Dayana: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato. Atte. LACCU
Buenos días. Consulto sobre el aumento otorgado.
¿Se suma al correctivo ya estipulado del 0,88? Es decir: ¿0,88 + el porcentaje de aumento que se otorgó?
Gracias desde ya por la respuesta, son siempre muy claras.
Estimada Andrea. Sí al correctivo otorgado en julio se le debe sumar el aumento del 2,7%. Atte. LACCU
Buenas tardes …
La consulta que estamos esperando las domésticas.
Ya salio por escrito el porcentaje del aumento?
Muchas gracias.
Estimada Susana: El Convenio, si bien si acordó este miércoles no se ha publicado porque faltaban las firmas de dos profesionales que asistieron al sindicato. El aumento quedó fijado en el 2,7% retroactivo al 1 de julio de 2023. Atte. LACCU
Buenas tardes, como se hace figurar en el BPS a una empleada domestica que trabajará de lunes a viernes en el horario de 10.00 a 14:00.
Es mensual?
El sueldo nominal seria de $15.000.-Es correcto?
Muchas gracias.- Sds.
Estimada Cristina: En BPS usted la va anotar por 20 horas semanales, mensual. Si quiere especificar el horario va a tener que hacer un pequeño contrato privado. En cuanto al salario está pagando arriba del mínimo y eso está permitio por ley. Atte. LACCU
Hola buenas noches !!! Los aumentos a las empleadas domésticas, se hacen sobre el total nominal o sobre el líquido a cobrar ?
Estimada Pilar: Siempre se calculan sobre le nominal y después se descuentan los aportes. Atte. LACCU
Buenas tardes,
El aumento del 2,7% a partir del 01/07/23 es aparte del correctivo del 0,88%, o es la diferencia del 2,7 menos el correctivo ya dado?
Estimada Valeria: Al correctivo dado en julio de 2023 se le debe sumar el 2,7%. Atte. LACCU
Comentarios hola buenas cuando se paga lo reotractivo de la empleada xq el sueldo q cobre ahora no vino con aumento ni reotractivo
Estimada Luján: Junto con el salario de octubre (que se paga en noviembre) se debe abonar el aumento y el retroactivo. Atte. LACCU
Buenas tardes, el presentismo servicio doméstico se paga en Diciembre?
Si le pago en mano $13.000, cuánto tendría que pagar de presentismo?
Saludos
Estimada Inés: Si tiene «asistencia perfecta» el presentismo se paga en diciembre y en junio junto con el medio aguinaldo que se paga en esa oportunidad y corresponde al 25% del valor que se abona. Para el cálculo del aguinaldo de diciembre (todo a valores nominales porque después se descuentan los aportes): presentismo pagado en junio más los salarios de junio a diciembre dividio 12 (si hay algún mes que no trabajó igual se divide por doce), si tuvo asistencia perfecta, ese monto se divide por 4 para averiguar el presentismo. De manera similar para el aguinaldo que se paga en junio: presentismo que se pagó en diciembre más los salario de diciembre a mayo dividio 12 y para averiguar el presentismo a pagar en junio ese monto divido 4. Atte. LACCU
ESTIMADOS
Buenas noches
quisiera saber si alguien que comenzó a trabajar en noviembre/23 tiene derecho asistencia perfecta para el calculo del aguinaldo. Gracias. Saludos
Estimada Cristina: Usted le va a calcular el aguinaldo del 1 al 30 de noviembre y si durante ese mes tuvo asistencia perfecta le corresponde abonar presentismo. Atte. LACCU
ComentariosQuiero saber hasta que fecha puedo pagar el aguinaldo??
Estimada Adriana: El aguinaldo de diciembre hasta el 20 y el de junio hasta el 30 de ese mes. Atte. LACCU
Estimados buenas tardes
consulta: ya esta establecido el aumento a partir del 1° de enero de 2024?
Muchas gracias. Sds.
Estimada Cristina: El aumento es del 4,4%. Atte. LACCU
Gracias!!!!!! sds
Buenas tardes. Respecto a la licencia anual, si la chica comenzó a trabajar en agosto de 2019, cuando corresponde 1 día más de licencia; este año o el siguiente.
Me genera duda.
Gracias
Estimada Liliana: No aclara si la empleada es mensual pero supongamos que sí. En el 2020 gozó la licencia del 2019 (1,66 días por 5 meses trabajados). En el 2024 va a gozar la licencia generada en el 2023 en la que tiene 4 años de antigüedad o sea que todavía le corresponde 20 días. Recién el en 2024 cuando goce la licencia generada del 2024 le va a corresponder un día mas. Atte. LACCU
Comentarios quería consultarles sobre las empresas de limpieza, puedo contratarlos servicios de una de estas empresas a pesar q realice tareas definidas dentro de las de servicio domestico? Hay algo en la normativa q lo impida
Estimada Sandra: Usted al contratar una empresa de limpieza igual es solidaria por las obligaciones que la empresa no cumpla con las empleadas si ella se no está inscripta en BPS y que envíe a su domicilio. La manera tener tranquilidad en la contratación es exigir a la empresa de limpieza que junto con el recibo de pago se adjunte una copia de la nómina actualizada que se envía al BPS y al BSE en donde figuren las empleada que han realizado labores en su domicilio. Si las empleadas realizan algún reclamo a la empresa, por aportes, salarios mal pagos, etc, usted queda desvinculada ya que están registrada en los Entes respectivos. Atte. LACCU
Buenos días quisiera saber yo estoy con certificado médico desde marzo quisiera saber si diciembre.enero y febrero le corresponde al patrón pagar el aguinaldo y presentismo gracias
Estimada Karen: Sí, el empleador debe pagar el aguinaldo y presentismo proporcional a los meses de diciembre a febrero, el resto del período lo paga BPS. Atte. LACCU
Buenas tardes yo estoy con licencia médica desde el año pasada quisiera saber si este año puedo recuperar 20 días de licencia que me quedaron o si los pierdo desde ya gracias
Estimada Karen: Los días de licencia no se pierden. Para más información comuníquese con el sindicato. Atte. LACCU