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Grupo 21 Servicio doméstico. Aumento salarial a partir del 1 de julio de 2026

Los ajustes salariales a partir del 1 de julio del 2026 son los siguientes:

 

Nivel según la franja salarial nominal Aumento a partir del 1 de julio de 2026
Nivel 1 (hasta $37.223 por 44 horas o $196 la hora) 2,8 %
Nivel 2 (desde $37.224 a $157.902 por 44 horas o desde $197 a $831 la hora) 1,9 %
Nivel 3 (desde $157.903 por 44 horas o $ 832 la hora) 1,7 %

 

Volvemos a aclarar que los niveles no definen  la tarea ni la función de la trabajadora, sino que determina cómo se aplican los aumentos salariales. Los niveles se utilizan exclusivamente para calcular los porcentajes de ajuste salarial y ordenar los salarios según su monto.

El Convenio firmado el 5 de diciembre pasado fijó 3 categorías y los salarios mínimos nominales para las mismas para el período 1 de julio al 31 de diciembre de 2026 queda fijado son:

 

 Salario mínimo nominal
Por 44 horas por semana o
25 jornales por mes
Valor hora nominal
Categoría General
NIVEL 1 $ 32.051 $ 169
Categoría Cocina NIVEL 1
$ 33.796
$ 178
Categoría Cuidados NIVEL 1 $ 34.885 $ 184
Montevideo, 6 de julio de 2026

Comentarios

  1. Sebastian julio 7, 2026

    Hola, la chica que trabaja en casa me dice que este sueldo se lo tenía que pagar con aumento .
    Yo lo pagué como siempre . Ella hace tareas generales de lunes a viernes de 9 a 15:30.en mano recibe 34.400. Que aumento le corresponde ?

    • LACCU Uruguay julio 7, 2026

      Estimado Sebastián: A partir del 1 de julio todos los salarios al 30 de junio de 2026 deben recibir un aumento de acuerdo a la franja que le corresponda. Para decirle con seguridad en que franja está necesitaríamos el salario nominal y qué antigüedad tiene su empleada (fecha de ingreso) además de las horas como nos indicó. A grosso modo está en la franja dos y le corresponde el aumento del 1.9%. Si quiere justificar la respuesta a su empleada pueda pasar los datos a ligadeamasdecasa@vera.com.uy para que no sean públicos y le responderemos. Atte. LACCU

  2. Mercedes julio 8, 2026

    Buenos dias! Que tal? Entonces Julio se paga con aumento y a partir de agosto se paga nueva categoría? Entendí bien? Gracias!

    • LACCU Uruguay julio 8, 2026

      Estimada Mercedes: El aumento y las categorías son a partir del 1 de julio. Para las mensuales lo cobrarán en agosto porque se paga a mes vencido, las jornaleras lo cobrarán en julio ya que se le paga cada vez que van a trabajar. Atte, LACCU

  3. Mercedes julio 8, 2026

    Buenos dias, que tal?
    Así que julio ya se paga con aumento dependiendo la franja, como esta estipulado y ya en agosto se pagaría la nueva categoría? Gracias!
    No se si entendí bien!

    • LACCU Uruguay julio 8, 2026

      Estimada Mercedes: El aumento por franjas y las categorías es a partir del 1 de julio. Las trabajadoras mensuales lo cobran en agosto porque se paga a mes vencido, las trabajadoras jornaleras ya lo cobran en julio porque reciben el jornal cuando terminan su labor ese día. Atte. LACCU

  4. Rodolfo julio 8, 2026

    Consulta: para ver que franja de aumento toca, es el nominal mas el 5% de Antiguedad o solo el nominal sin la antiguedad? gracias

    • LACCU Uruguay julio 8, 2026

      Estimado Rodolfo: Tiene que fijarse el salario sin la prima por antigüedad. Atte. LACCU

  5. Virginia julio 9, 2026

    Buenos dias,
    Consulta: si la empleada se certifica por 3 dias, debo pagarle obligatoriamente o se pueden descontar?
    Gracias

    • LACCU Uruguay julio 9, 2026

      Estimada Virginia: Si la certificación es superior a los 6 días usted tiene la obligación de pagar los primeros 3 si es mensual o algunos de esos 3 primeros días que coincidan con los jornales que trabaje si es jornalera, caso contrario descuenta la totalidad de las faltas. Atte. LACCU

  6. Soledad Martino julio 20, 2026

    Buen día, en el caso de una jornalera que concurre dos veces a la semana y trabaja 4 horas cada día, o sea 8 horas por semana. Corresponde a categoría general (sólo limpieza). El pago de la hora es de $ 261. Me podrían informar de cuanto es el aumento. Muchas gracias.

    • LACCU Uruguay julio 20, 2026

      Estimada Soledad: En el caso de su empleada está en el nivel 2 ya gana entre $197 y $831 por lo que le corresponde el 1,9% de aumento. Atte. LACCU

  7. Isabel Pacheco agosto 3, 2026

    Buenas noches. Una consulta. La Sra q hace limpieza en casa viene 4h. Una vez x semana. X hora recibe h320. Cuanto es el aumento q tiene q recibir gracias

    • LACCU Uruguay agosto 4, 2026

      Estimada Isabel: El aumento a partir del 1 de julio de 2026 es del 1,9%. Atte. LACCU

  8. Elena septiembre 16, 2026

    Buenos días. Para la indemnización por despido, ¿ha de tomarse en todo caso el sueldo nominal tras al aumento?

    ¿Se descuentan aportes al BPS de la indemnización?

    • LACCU Uruguay septiembre 16, 2026

      Estimada Elena. Para el cálculo de la IPD se toma el último salario mominal actualizado más las incidencias y no lleva ni descuentos del BPS ni del IRPF. Atte. LACCU

      • Elena septiembre 16, 2026

        Gracias. Y al pagar el salario vacacional por licencia no gozada, ¿debo añadir también el complemento? ¿Todo eso lleva descuentos de aportes?

        • LACCU Uruguay septiembre 16, 2026

          Estimada Elena: Sí, se debe agregar el complemento y no, no llevan descuentos porque no han sido gozados. Atte. LACCU

  9. Elena septiembre 16, 2026

    Las incidencias a las que se refiere para el IPD: dado un nominal de 25349, estoy añadiendo 2112 de aguinaldo y 1733 de licencia, ¿es correcto?

    • LACCU Uruguay septiembre 16, 2026

      Estimada Elena: A las IPD de deben sumar las alícuota o incidencias correspondientes: Las mismas surgen de la interpretación que hace la doctrina laboralista de las leyes de indemnización por despido. El artículo 4 de la Ley 10.489 establece como base económica de cálculo el importe de la «remuneración total correspondiente a un mes de trabajo». Esta remuneración, dice la doctrina alcanza a todos los haberes de naturaleza salarial generados por el trabajador durante un mes, cualquiera sea la forma de liquidarse y pagarse. Por lo tanto, esta remuneración total estaría conformada por el sueldo base vigente a la fecha del despido más todos los elementos marginales de la retribución que genera el empleado durante un mes de trabajo. A cada jornal de la IPD se le debe sumar la parte proporcional de aguinaldo, salario vacacional, licencia, presentismo y complemento salario vacacional que no tiene nada que ver con lo generado en esos ítem y no haya cobrado todavía.
      – El jornal de la IPD con las incidencias:
      1. Jornal nominal incluida antigüedad
      2. Aguinaldo: Jornal nominal incluida antigüedad dividido 12
      3. Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
      4. Licencia: Jornal nominal por 0,0666
      5. Salario vacacional: igual que la licencia
      6. Complemento: 15% del Salario vacacional
      Total de 1 jornal para la IPD: sumar 1 al 6

      – Una IPD para mensual
      1. Salario nominal mensual incluida antigüedad
      2. Aguinaldo: Salario nominal incluida antigüedad dividido 12
      3. Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
      4. Licencia: Salario nominal dividido 30 por 1,66
      5. Salario vacacional: igual que la licencia
      6. Complemento: 15% del Salario vacacional
      Total de una IPD: sumar 1 al 6

      – Repetimos: Los valores que se agregan a la IPD no tiene nada que ver con lo que la trabajadora ha generado y no haya gozado de licencia, salario vacacional, complemento, aguinaldo y presentismo
      Atte. LACCU

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