Estimada Janice: Lo que usted tiene que hacer es contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren, nosotros somos los representantes de los empleadores de trabajadores domésticos. La nueva dirección del sindicato es Germán Barbatos 1371 – Piso 5 – Apto 22. Atención jueves de 17.30 a 19.30 hs y viernes de 18 a 20 hs Te. 099-890.840 y 093-405.736 E-mail: sutd2012@hotmail.com Página web: http://sutduruguay.wixsite.com/sutd. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Mesa Central: 1928 ó 2915-2020 y 0800-7171 Servicio gratuito de atención telefónica. Atte. LACCU
Consulto para calcular los días de despido de una empleada domestica que trabaja 3 días por semana 3 horas y media cada día. Comenzó a trabajar en setiembre de 2008. Me gustaría saber si hago el siguiente calculo estoy en lo correcto:
Trabajo 156 días de 3 horas y media cada 12 meses. Como no llega a las 240 jornadas por año, entonces hago: 156 x 6 años(tope) /25 x 2 = 75 jornadas de IPD
Es correcto?
Estimada María:
– Cuando se despide a una empleada se le deberá abonar
• aguinaldo y presentismo (si corresponde) desde el 1 de junio al momento del despido (lleva descuentos previsionales)
• licencia, salario vacacional y complemento del 2019 si no fue gozada hasta el momento del despido (no lleva descuentos previsionales)
• licencia, salario vacacional y complemento generado en el 2020, desde el 1 de enero al momento del despido (no lleva descuentos previsionales)
• IPD (indemnización por despido) correspondiente según liquidación si es jornalera o mensual (no lleva descuentos de ningún tipo)
– Para los jornaleros el total de IPD si no llega a los 240 jornales en cada año, corresponde pagar 2 jornales (de 3,5 horas) por cada 25 trabajados. El tope de la indemnización es de 150 jornales, en este caso si las faltas no están justificadas, está debidamente documentadas y avisadas al BPS, no se toman en cuenta.
– Para los mensuales es 1 IPD por cada año trabajado o fracción hasta un máximo de 6.
– A las IPD de deben sumar las alícuota o incidencias correspondientes: Las mismas surgen de la interpretación que hace la doctrina laboralista de las leyes de indemnización por despido. El artículo 4 de la Ley 10.489 establece como base económica de cálculo el importe de la «remuneración total correspondiente a un mes de trabajo». Esta remuneración, dice la doctrina alcanza a todos los haberes de naturaleza salarial generados por el trabajador durante un mes, cualquiera sea la forma de liquidarse y pagarse. Por lo tanto, esta remuneración total estaría conformada por el sueldo base vigente a la fecha del despido más todos los elementos marginales de la retribución que genera el empleado durante un mes de trabajo. A cada jornal de la IPD se le debe sumar la parte proporcional de aguinaldo, salario vacacional, licencia, presentismo y complemento salario vacacional que no tiene nada que ver con lo generado en esos ítem y no haya cobrado todavía.
– El jornal de la IPD con las incidencias:
1. Jornal nominal incluida antigüedad
2. Aguinaldo: Jornal nominal incluida antigüedad dividido 12
3. Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
4. Licencia: Jornal nominal por 0,0666
5. Salario vacacional: igual que la licencia
6. Complemento: 15% del Salario vacacional
Total de 1 jornal para la IPD: sumar 1 al 6
– Una IPD para mensual
1. Salario nominal mensual incluida antigüedad
2. Aguinaldo: Salario nominal incluida antigüedad dividido 12
3. Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
4. Licencia: Salario nominal dividido 30 por 1,66
5. Salario vacacional: igual que la licencia
6. Complemento: 15% del Salario vacacional
Total de una IPD: sumar 1 al 6
-Los valores que se agregan a la IPD no tiene nada que ver con lo que la trabajadora ha generado y no hay gozado de licencia, salario vacacional, complemento, aguinaldo y presentismo
Hola buenos días hace 20 año que trabajo en la misma casa.me podrían decir como se el tema de la antigüedad? Gracias
Estimada Janice: Lo que usted tiene que hacer es contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren, nosotros somos los representantes de los empleadores de trabajadores domésticos. La nueva dirección del sindicato es Germán Barbatos 1371 – Piso 5 – Apto 22. Atención jueves de 17.30 a 19.30 hs y viernes de 18 a 20 hs Te. 099-890.840 y 093-405.736 E-mail: sutd2012@hotmail.com Página web: http://sutduruguay.wixsite.com/sutd. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Mesa Central: 1928 ó 2915-2020 y 0800-7171 Servicio gratuito de atención telefónica. Atte. LACCU
Buenas, felicitaciones por la «lucha» a tod@s.
Mi consulta es la siguiente; los hombres tambien correspondemos a «amas de casa»?
Gracias
Estimado José Ignacio: Ser ama de casa es una profesión como dentista, aunque termine con «a» el título no tiene género. Atte. LACCU
Consulto para calcular los días de despido de una empleada domestica que trabaja 3 días por semana 3 horas y media cada día. Comenzó a trabajar en setiembre de 2008. Me gustaría saber si hago el siguiente calculo estoy en lo correcto:
Trabajo 156 días de 3 horas y media cada 12 meses. Como no llega a las 240 jornadas por año, entonces hago: 156 x 6 años(tope) /25 x 2 = 75 jornadas de IPD
Es correcto?
Estimada María:
– Cuando se despide a una empleada se le deberá abonar
• aguinaldo y presentismo (si corresponde) desde el 1 de junio al momento del despido (lleva descuentos previsionales)
• licencia, salario vacacional y complemento del 2019 si no fue gozada hasta el momento del despido (no lleva descuentos previsionales)
• licencia, salario vacacional y complemento generado en el 2020, desde el 1 de enero al momento del despido (no lleva descuentos previsionales)
• IPD (indemnización por despido) correspondiente según liquidación si es jornalera o mensual (no lleva descuentos de ningún tipo)
– Para los jornaleros el total de IPD si no llega a los 240 jornales en cada año, corresponde pagar 2 jornales (de 3,5 horas) por cada 25 trabajados. El tope de la indemnización es de 150 jornales, en este caso si las faltas no están justificadas, está debidamente documentadas y avisadas al BPS, no se toman en cuenta.
– Para los mensuales es 1 IPD por cada año trabajado o fracción hasta un máximo de 6.
– A las IPD de deben sumar las alícuota o incidencias correspondientes: Las mismas surgen de la interpretación que hace la doctrina laboralista de las leyes de indemnización por despido. El artículo 4 de la Ley 10.489 establece como base económica de cálculo el importe de la «remuneración total correspondiente a un mes de trabajo». Esta remuneración, dice la doctrina alcanza a todos los haberes de naturaleza salarial generados por el trabajador durante un mes, cualquiera sea la forma de liquidarse y pagarse. Por lo tanto, esta remuneración total estaría conformada por el sueldo base vigente a la fecha del despido más todos los elementos marginales de la retribución que genera el empleado durante un mes de trabajo. A cada jornal de la IPD se le debe sumar la parte proporcional de aguinaldo, salario vacacional, licencia, presentismo y complemento salario vacacional que no tiene nada que ver con lo generado en esos ítem y no haya cobrado todavía.
– El jornal de la IPD con las incidencias:
1. Jornal nominal incluida antigüedad
2. Aguinaldo: Jornal nominal incluida antigüedad dividido 12
3. Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
4. Licencia: Jornal nominal por 0,0666
5. Salario vacacional: igual que la licencia
6. Complemento: 15% del Salario vacacional
Total de 1 jornal para la IPD: sumar 1 al 6
– Una IPD para mensual
1. Salario nominal mensual incluida antigüedad
2. Aguinaldo: Salario nominal incluida antigüedad dividido 12
3. Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
4. Licencia: Salario nominal dividido 30 por 1,66
5. Salario vacacional: igual que la licencia
6. Complemento: 15% del Salario vacacional
Total de una IPD: sumar 1 al 6
-Los valores que se agregan a la IPD no tiene nada que ver con lo que la trabajadora ha generado y no hay gozado de licencia, salario vacacional, complemento, aguinaldo y presentismo
Atte. LACCU