si tengo una empleada que trabaja en mi casa hace 6 meses viene tres veces al mes y trabaja 5 horas y media por $300 la hora como cálculo su licencia para empezar el año desde cero
Estimada Carol: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Como usted no nos aclara si es mensual o jornalera (dependerá de como la anotó en BPS) le daremos las dos opciones, debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Los tiempos con certificación médica o licencia anual se toman como períodos trabajados.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (se cuenta de lunes a sábado, aunque trabaje la semana incompleta). Si la semana es incompleta se comienza a contar a partir de un día de labor. Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) por los días de vacaciones. El salario vacacional tiene dos formas de calcularse: es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales) o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
La licencia se debe tomar en su totalidad o en 2 períodos de no menos de 10 días cada uno
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) por 4,32 (semanas que tiene un mes) por 12* por los días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
Para las jornaleras también la licencia anual debe tomarse en su totalidad o en dos períodos no menor a 2 jornales cada uno para las que trabajen una vez a la semana, de 4 jornales cada uno para las que trabajen 2 veces a la semana, de 5 jornales cada uno para las que trabajen 3 veces a la semana, de 7 jornales cada uno para la que trabaje 4 veces por semana y la de 8 jornales cada uno para las que trabajen 5 días a la semana
Nota* Para la trabajadora que comenzó durante el 2025: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2025
buenas tardes, excelente respuesta, vienen bien los repasos. una consulta: con respecto a esto; a la trabajadora mensual, cuando toca pagarle el mes en el cual se tomo la licencia, se le sigue distinguiendo y dividiendo «$» salario y «$» licencia, verdad? porque en realidad el numero da lo mismo que los demas meses que es todo salario, es asi? gracias
Buen día! Una consulta: Si la trabajadora doméstica me cobra $250 la hora al 2025 y trabaja una vez por semana 4 horas semanales. El ajuste sería + 2.83% de su salario a 2025?
Buenas tardes, consulta: tengo una empleada que es Paraguaya, ingreso en Marzo del 2024, sin hijos ni cónyuge a cargo. Hace 3 meses trajo sus hijos del Paraguay y los incorporo al Fonasa, a partir de ahí comenzó a aportar con hijos a cargo. Resulta que en la factura de diciembre/2025 le están cobrando la diferencia del Fonasa desde el momento que empezó a trabajar (03/24) Es eso esta correcto ? Gracias
Estimada Cristina. Todo depende del salario de la empleada. Si ella estaba aportando al FONASA el 3% porque gana menos de 2.5 BPC entonces seguirá aportando el 3 pero si aportaba el 4.5% ahora le corresponde aportar el 6% y no tiene nada que ver que sea paraguaya, a las uruguayas le corresponden aportar de la misma forma. Atte. LACCU
la pregunta en realidad es la siguiente, porque el BPS en diciembre del 25 le cobra la diferencia de Fonasa desde la fecha de ingreso que fue en marzo del 24, si los hijos vinieron a Uruguay hace 3 meses, momento en que ella paso a tener hijos a cargo. Me explico? gracias sds
Estimada Cristina: Eso lo tiene que preguntar en BPS y hacer el reclamo mostrando los documentos diciendo que los niños no estaban en Uruguay por lo tanto no es justo que le cobren el aporte desde marzo del 2024. Atte. LACCU
Buenos días, me podrían informar los días de licencia según antigüedad si este año 2026 en junio la empleada cumple 8 años de trabajo cuantos días le corresponden? Gracias
Estimada Ivana: Usted tiene que calcular la licencia generada en año pasado. Si su empleada es mensual y en el 2025 tenía 7 años de antigüedad le correspondía 21 día de licencia. Atte. LACCU
Buenos días, consulta tengo una empleada
Doméstica que la contrate para cuidar a mi nene y algunas tareas de la casa , si me voy de vacaciones me puede hacer limpiezas profundas? Gracias
Estimada Karen: De hecho aún no hay categorías y aunque las hubieras las empleadas que realizas cuidados no pueden negarse a realizar tareas de categorías menores, según el convenio «Las trabajadoras/es clasificadas/os en la categoría cuidados podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración». Atte, LACCU
Consulto: La señora que trabajaba en casa se jubiló a fin de enero/26 habiendo usufructuado la licencia anual correspondiente al 2025 durante enero/26, para la liquidación salarial correspondería, el salario de enero/26 (los días reintegrada), lo correspondiente al aguinaldo de diciembre/25 y enero/26 y qué mas?
Estimada Andrea: Le corresponde presentismo, si no faltó en ese período y además licencia no gozado de enero 2026, salario vacacional y complemento de ese mes. Atte. LACCU
Comentarios hola buenas tardes quería hacer 2 consultas 1 yo trabajo de lunes a viernes 6 hs gano 22.433de cuanto me corresponde el aumento y la prima por antigüedad entre en 2020?.2 estuve en seguro por enfermedad desde el 11 de diciembre al 21 de enero cuantos dias de licencia me corresponde? Del año que paso.
Buenas si tengo una señora en casa que trabaja hace un año viene 2 veces por semana y le pago $1500 por día, quisiera saber cuantos días de licencia le corresponde y cuanto le debería de pagar ya que se los va a tomar juntos, yo le pagué 12500 pero nose si aparte de eso tengo que pagar algo más o como procede
Estimada Helen:
Si usted desea que le realicemos los cálculos debería ser socia de la Liga, no obstante la podemos ayudar indicando que puede hacer.
Usted no lo aclara y no sabemos si la persona contratada es mensual o jornalera.
Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y dependerá de como la anotó en BPS. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Los tiempos con certificación médica o licencia anual se toman como períodos trabajados.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (se cuenta de lunes a sábado, aunque trabaje la semana incompleta). Si la semana es incompleta se comienza a contar a partir de un día de labor. Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) por los días de vacaciones. El salario vacacional tiene dos formas de calcularse: es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales) o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
La licencia se debe tomar en su totalidad o en 2 períodos de no menos de 10 días cada uno
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 2) por 4,32 (semanas que tiene un mes) por 12* por los días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
Consulta :si nunca se le pagó prima por antiguedad a la empleada por desconocimiento e ingreso en febrero de 2019 (3%),como se calcula el retroactivo?con el sueldo actual y el porcentaje de cada año o se hace todo con el 3%
Buenos tardes, tengo una empleada que hoy no vino a trabajar por que se sentía mal, concurrió a su sociedad la cual la certifico desde hoy hasta el 6 de marzo inclusive. Ella ahora se siente mejor y mañana ya quiere reintegrarse. En esos casos cual es el procedimiento a seguir. Gracias Sds
Buen día,quiero hacer una consulta ya que estoy en la duda. En mi caso trabajo como mucama en un edificio,en mi recibo de sueldo mi remuneración es como jornalera(pero trabajo mensualmente),se me abonar 190$ la hora,por realizar todo tipo de tareas,limpieza de apartamentos,armar barbacoas y limpiarlas,y una extensa rutina de veinte cosas para realizar en 8 horas,contando todos las tareas extra que se nos otorga,quiero consultar,esto es legal?,por esta remuneración esta carga excesiva de trabajo?,y también si el pago es correcto,muchas gracias,apreciaría la respuesta.
Saludos cordiales.
Buenas noches. Tengo una duda: ¿se pagan los días feriados no laborables a una jornalera? Trabajo un día a la semana (4 horas los lunes). Si un feriado cae un martes, ¿se me debe pagar igual? Gracias
Estimada Mariana: El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga».
El art. 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso.
Atte, LACCU
Buenos días, mi empleada estuvo certificada desde el 3 de marzo al 6 de marzo inclusive, tengo entendido que los 3 primeros días no se los debo pagar, pero el 4° lo debo pagar? de ser SI cual seria el cálculo. Muchas gracias. Sds
Estimada Cristina: La empleada tiene 4 días de licencia (3, 4, 5 y 6). Se descuenta los 4 días, en este caso los 3 primeros no los cubre nadie y el 4to. BPS paga el 70% del valor promedio de los últimos 6 meses más una parte del aguinaldo pero usted no debe abonar nada. En el caso que la licencia fuera de 7 días o más sí usted debería pagar los 3 días que BPS no cubre al 100% del valor nominal menos los aportes si algunos o todos coincidieran con el comienzo de esos 3 días. Atte. LACCU
si tengo una empleada que trabaja en mi casa hace 6 meses viene tres veces al mes y trabaja 5 horas y media por $300 la hora como cálculo su licencia para empezar el año desde cero
Estimada Carol: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Como usted no nos aclara si es mensual o jornalera (dependerá de como la anotó en BPS) le daremos las dos opciones, debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Los tiempos con certificación médica o licencia anual se toman como períodos trabajados.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (se cuenta de lunes a sábado, aunque trabaje la semana incompleta). Si la semana es incompleta se comienza a contar a partir de un día de labor. Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) por los días de vacaciones. El salario vacacional tiene dos formas de calcularse: es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales) o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
La licencia se debe tomar en su totalidad o en 2 períodos de no menos de 10 días cada uno
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) por 4,32 (semanas que tiene un mes) por 12* por los días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
Para las jornaleras también la licencia anual debe tomarse en su totalidad o en dos períodos no menor a 2 jornales cada uno para las que trabajen una vez a la semana, de 4 jornales cada uno para las que trabajen 2 veces a la semana, de 5 jornales cada uno para las que trabajen 3 veces a la semana, de 7 jornales cada uno para la que trabaje 4 veces por semana y la de 8 jornales cada uno para las que trabajen 5 días a la semana
Nota* Para la trabajadora que comenzó durante el 2025: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2025
buenas tardes, excelente respuesta, vienen bien los repasos. una consulta: con respecto a esto; a la trabajadora mensual, cuando toca pagarle el mes en el cual se tomo la licencia, se le sigue distinguiendo y dividiendo «$» salario y «$» licencia, verdad? porque en realidad el numero da lo mismo que los demas meses que es todo salario, es asi? gracias
Estimada María: El mes lo cobra igual, la diferencia es como lo dice una parte es salario y la otra licencia. Atte. LACCU
muchas gracias!
Comentarios consulta si tengo mi empleada entro a trabajar en el 2017 cuantos diad de licencia le corresponden
Estimada Patricia. Si es mensual le corresponde 22 días. Atte. LACCU
Buen día! Una consulta: Si la trabajadora doméstica me cobra $250 la hora al 2025 y trabaja una vez por semana 4 horas semanales. El ajuste sería + 2.83% de su salario a 2025?
Gracias!
Sds
Estimado Maxi. Es correcto. Atte. LACCU
Buenas tardes, consulta: tengo una empleada que es Paraguaya, ingreso en Marzo del 2024, sin hijos ni cónyuge a cargo. Hace 3 meses trajo sus hijos del Paraguay y los incorporo al Fonasa, a partir de ahí comenzó a aportar con hijos a cargo. Resulta que en la factura de diciembre/2025 le están cobrando la diferencia del Fonasa desde el momento que empezó a trabajar (03/24) Es eso esta correcto ? Gracias
Estimada Cristina. Todo depende del salario de la empleada. Si ella estaba aportando al FONASA el 3% porque gana menos de 2.5 BPC entonces seguirá aportando el 3 pero si aportaba el 4.5% ahora le corresponde aportar el 6% y no tiene nada que ver que sea paraguaya, a las uruguayas le corresponden aportar de la misma forma. Atte. LACCU
la pregunta en realidad es la siguiente, porque el BPS en diciembre del 25 le cobra la diferencia de Fonasa desde la fecha de ingreso que fue en marzo del 24, si los hijos vinieron a Uruguay hace 3 meses, momento en que ella paso a tener hijos a cargo. Me explico? gracias sds
Estimada Cristina: Eso lo tiene que preguntar en BPS y hacer el reclamo mostrando los documentos diciendo que los niños no estaban en Uruguay por lo tanto no es justo que le cobren el aporte desde marzo del 2024. Atte. LACCU
Buenos días, me podrían informar los días de licencia según antigüedad si este año 2026 en junio la empleada cumple 8 años de trabajo cuantos días le corresponden? Gracias
Estimada Ivana: Usted tiene que calcular la licencia generada en año pasado. Si su empleada es mensual y en el 2025 tenía 7 años de antigüedad le correspondía 21 día de licencia. Atte. LACCU
Comentarios
Buenos dias: quisiera saber si la prima por antigüedad se debe pagar todos los meses o si es una vez a año.
Saludos
Estimado Daniel. La prima se debe pagar todo los meses. Atte. LACCU
Buenos días, consulta tengo una empleada
Doméstica que la contrate para cuidar a mi nene y algunas tareas de la casa , si me voy de vacaciones me puede hacer limpiezas profundas? Gracias
Estimada Karen: De hecho aún no hay categorías y aunque las hubieras las empleadas que realizas cuidados no pueden negarse a realizar tareas de categorías menores, según el convenio «Las trabajadoras/es clasificadas/os en la categoría cuidados podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración». Atte, LACCU
Consulto: La señora que trabajaba en casa se jubiló a fin de enero/26 habiendo usufructuado la licencia anual correspondiente al 2025 durante enero/26, para la liquidación salarial correspondería, el salario de enero/26 (los días reintegrada), lo correspondiente al aguinaldo de diciembre/25 y enero/26 y qué mas?
Estimada Andrea: Le corresponde presentismo, si no faltó en ese período y además licencia no gozado de enero 2026, salario vacacional y complemento de ese mes. Atte. LACCU
Muchas gracias!
Comentarios hola buenas tardes quería hacer 2 consultas 1 yo trabajo de lunes a viernes 6 hs gano 22.433de cuanto me corresponde el aumento y la prima por antigüedad entre en 2020?.2 estuve en seguro por enfermedad desde el 11 de diciembre al 21 de enero cuantos dias de licencia me corresponde? Del año que paso.
Estimada Shirley. Las empleadas domésticas deben remitir sus dudas al sindicato. Atte. LACCU
Buenas si tengo una señora en casa que trabaja hace un año viene 2 veces por semana y le pago $1500 por día, quisiera saber cuantos días de licencia le corresponde y cuanto le debería de pagar ya que se los va a tomar juntos, yo le pagué 12500 pero nose si aparte de eso tengo que pagar algo más o como procede
Estimada Helen:
Si usted desea que le realicemos los cálculos debería ser socia de la Liga, no obstante la podemos ayudar indicando que puede hacer.
Usted no lo aclara y no sabemos si la persona contratada es mensual o jornalera.
Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y dependerá de como la anotó en BPS. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Los tiempos con certificación médica o licencia anual se toman como períodos trabajados.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (se cuenta de lunes a sábado, aunque trabaje la semana incompleta). Si la semana es incompleta se comienza a contar a partir de un día de labor. Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) por los días de vacaciones. El salario vacacional tiene dos formas de calcularse: es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales) o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
La licencia se debe tomar en su totalidad o en 2 períodos de no menos de 10 días cada uno
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 2) por 4,32 (semanas que tiene un mes) por 12* por los días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
Atte, LACCU
Consulta :si nunca se le pagó prima por antiguedad a la empleada por desconocimiento e ingreso en febrero de 2019 (3%),como se calcula el retroactivo?con el sueldo actual y el porcentaje de cada año o se hace todo con el 3%
Estimada Claudia. Se va calculando la antigüedad y el salario qué tuvo en cada momento del tiempo. Atte. LACCU
Buenos tardes, tengo una empleada que hoy no vino a trabajar por que se sentía mal, concurrió a su sociedad la cual la certifico desde hoy hasta el 6 de marzo inclusive. Ella ahora se siente mejor y mañana ya quiere reintegrarse. En esos casos cual es el procedimiento a seguir. Gracias Sds
Estimada Cristina. Tiene que cumplir los días de licencia que ya están pasados en el BPS. Atte. LACCU
Buen día,quiero hacer una consulta ya que estoy en la duda. En mi caso trabajo como mucama en un edificio,en mi recibo de sueldo mi remuneración es como jornalera(pero trabajo mensualmente),se me abonar 190$ la hora,por realizar todo tipo de tareas,limpieza de apartamentos,armar barbacoas y limpiarlas,y una extensa rutina de veinte cosas para realizar en 8 horas,contando todos las tareas extra que se nos otorga,quiero consultar,esto es legal?,por esta remuneración esta carga excesiva de trabajo?,y también si el pago es correcto,muchas gracias,apreciaría la respuesta.
Saludos cordiales.
Estimada Sofía. Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato. Atte. LACCU
Buenas noches. Tengo una duda: ¿se pagan los días feriados no laborables a una jornalera? Trabajo un día a la semana (4 horas los lunes). Si un feriado cae un martes, ¿se me debe pagar igual? Gracias
Estimada Mariana: El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga».
El art. 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso.
Atte, LACCU
Buenos días, mi empleada estuvo certificada desde el 3 de marzo al 6 de marzo inclusive, tengo entendido que los 3 primeros días no se los debo pagar, pero el 4° lo debo pagar? de ser SI cual seria el cálculo. Muchas gracias. Sds
Estimada Cristina: La empleada tiene 4 días de licencia (3, 4, 5 y 6). Se descuenta los 4 días, en este caso los 3 primeros no los cubre nadie y el 4to. BPS paga el 70% del valor promedio de los últimos 6 meses más una parte del aguinaldo pero usted no debe abonar nada. En el caso que la licencia fuera de 7 días o más sí usted debería pagar los 3 días que BPS no cubre al 100% del valor nominal menos los aportes si algunos o todos coincidieran con el comienzo de esos 3 días. Atte. LACCU