si tengo una empleada que trabaja en mi casa hace 6 meses viene tres veces al mes y trabaja 5 horas y media por $300 la hora como cálculo su licencia para empezar el año desde cero
Estimada Carol: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Como usted no nos aclara si es mensual o jornalera (dependerá de como la anotó en BPS) le daremos las dos opciones, debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Los tiempos con certificación médica o licencia anual se toman como períodos trabajados.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (se cuenta de lunes a sábado, aunque trabaje la semana incompleta). Si la semana es incompleta se comienza a contar a partir de un día de labor. Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) por los días de vacaciones. El salario vacacional tiene dos formas de calcularse: es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales) o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
La licencia se debe tomar en su totalidad o en 2 períodos de no menos de 10 días cada uno
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) por 4,32 (semanas que tiene un mes) por 12* por los días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
Para las jornaleras también la licencia anual debe tomarse en su totalidad o en dos períodos no menor a 2 jornales cada uno para las que trabajen una vez a la semana, de 4 jornales cada uno para las que trabajen 2 veces a la semana, de 5 jornales cada uno para las que trabajen 3 veces a la semana, de 7 jornales cada uno para la que trabaje 4 veces por semana y la de 8 jornales cada uno para las que trabajen 5 días a la semana
Nota* Para la trabajadora que comenzó durante el 2025: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2025
Buen día! Una consulta: Si la trabajadora doméstica me cobra $250 la hora al 2025 y trabaja una vez por semana 4 horas semanales. El ajuste sería + 2.83% de su salario a 2025?
Buenas tardes, consulta: tengo una empleada que es Paraguaya, ingreso en Marzo del 2024, sin hijos ni cónyuge a cargo. Hace 3 meses trajo sus hijos del Paraguay y los incorporo al Fonasa, a partir de ahí comenzó a aportar con hijos a cargo. Resulta que en la factura de diciembre/2025 le están cobrando la diferencia del Fonasa desde el momento que empezó a trabajar (03/24) Es eso esta correcto ? Gracias
Estimada Cristina. Todo depende del salario de la empleada. Si ella estaba aportando al FONASA el 3% porque gana menos de 2.5 BPC entonces seguirá aportando el 3 pero si aportaba el 4.5% ahora le corresponde aportar el 6% y no tiene nada que ver que sea paraguaya, a las uruguayas le corresponden aportar de la misma forma. Atte. LACCU
la pregunta en realidad es la siguiente, porque el BPS en diciembre del 25 le cobra la diferencia de Fonasa desde la fecha de ingreso que fue en marzo del 24, si los hijos vinieron a Uruguay hace 3 meses, momento en que ella paso a tener hijos a cargo. Me explico? gracias sds
Estimada Cristina: Eso lo tiene que preguntar en BPS y hacer el reclamo mostrando los documentos diciendo que los niños no estaban en Uruguay por lo tanto no es justo que le cobren el aporte desde marzo del 2024. Atte. LACCU
Buenos días, me podrían informar los días de licencia según antigüedad si este año 2026 en junio la empleada cumple 8 años de trabajo cuantos días le corresponden? Gracias
Estimada Ivana: Usted tiene que calcular la licencia generada en año pasado. Si su empleada es mensual y en el 2025 tenía 7 años de antigüedad le correspondía 21 día de licencia. Atte. LACCU
Buenos días, consulta tengo una empleada
Doméstica que la contrate para cuidar a mi nene y algunas tareas de la casa , si me voy de vacaciones me puede hacer limpiezas profundas? Gracias
Estimada Karen: De hecho aún no hay categorías y aunque las hubieras las empleadas que realizas cuidados no pueden negarse a realizar tareas de categorías menores, según el convenio «Las trabajadoras/es clasificadas/os en la categoría cuidados podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración». Atte, LACCU
Consulto: La señora que trabajaba en casa se jubiló a fin de enero/26 habiendo usufructuado la licencia anual correspondiente al 2025 durante enero/26, para la liquidación salarial correspondería, el salario de enero/26 (los días reintegrada), lo correspondiente al aguinaldo de diciembre/25 y enero/26 y qué mas?
Estimada Andrea: Le corresponde presentismo, si no faltó en ese período y además licencia no gozado de enero 2026, salario vacacional y complemento de ese mes. Atte. LACCU
si tengo una empleada que trabaja en mi casa hace 6 meses viene tres veces al mes y trabaja 5 horas y media por $300 la hora como cálculo su licencia para empezar el año desde cero
Estimada Carol: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Como usted no nos aclara si es mensual o jornalera (dependerá de como la anotó en BPS) le daremos las dos opciones, debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Los tiempos con certificación médica o licencia anual se toman como períodos trabajados.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (se cuenta de lunes a sábado, aunque trabaje la semana incompleta). Si la semana es incompleta se comienza a contar a partir de un día de labor. Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) por los días de vacaciones. El salario vacacional tiene dos formas de calcularse: es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales) o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
La licencia se debe tomar en su totalidad o en 2 períodos de no menos de 10 días cada uno
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) por 4,32 (semanas que tiene un mes) por 12* por los días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
Para las jornaleras también la licencia anual debe tomarse en su totalidad o en dos períodos no menor a 2 jornales cada uno para las que trabajen una vez a la semana, de 4 jornales cada uno para las que trabajen 2 veces a la semana, de 5 jornales cada uno para las que trabajen 3 veces a la semana, de 7 jornales cada uno para la que trabaje 4 veces por semana y la de 8 jornales cada uno para las que trabajen 5 días a la semana
Nota* Para la trabajadora que comenzó durante el 2025: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2025
Comentarios consulta si tengo mi empleada entro a trabajar en el 2017 cuantos diad de licencia le corresponden
Estimada Patricia. Si es mensual le corresponde 22 días. Atte. LACCU
Buen día! Una consulta: Si la trabajadora doméstica me cobra $250 la hora al 2025 y trabaja una vez por semana 4 horas semanales. El ajuste sería + 2.83% de su salario a 2025?
Gracias!
Sds
Estimado Maxi. Es correcto. Atte. LACCU
Buenas tardes, consulta: tengo una empleada que es Paraguaya, ingreso en Marzo del 2024, sin hijos ni cónyuge a cargo. Hace 3 meses trajo sus hijos del Paraguay y los incorporo al Fonasa, a partir de ahí comenzó a aportar con hijos a cargo. Resulta que en la factura de diciembre/2025 le están cobrando la diferencia del Fonasa desde el momento que empezó a trabajar (03/24) Es eso esta correcto ? Gracias
Estimada Cristina. Todo depende del salario de la empleada. Si ella estaba aportando al FONASA el 3% porque gana menos de 2.5 BPC entonces seguirá aportando el 3 pero si aportaba el 4.5% ahora le corresponde aportar el 6% y no tiene nada que ver que sea paraguaya, a las uruguayas le corresponden aportar de la misma forma. Atte. LACCU
la pregunta en realidad es la siguiente, porque el BPS en diciembre del 25 le cobra la diferencia de Fonasa desde la fecha de ingreso que fue en marzo del 24, si los hijos vinieron a Uruguay hace 3 meses, momento en que ella paso a tener hijos a cargo. Me explico? gracias sds
Estimada Cristina: Eso lo tiene que preguntar en BPS y hacer el reclamo mostrando los documentos diciendo que los niños no estaban en Uruguay por lo tanto no es justo que le cobren el aporte desde marzo del 2024. Atte. LACCU
Buenos días, me podrían informar los días de licencia según antigüedad si este año 2026 en junio la empleada cumple 8 años de trabajo cuantos días le corresponden? Gracias
Estimada Ivana: Usted tiene que calcular la licencia generada en año pasado. Si su empleada es mensual y en el 2025 tenía 7 años de antigüedad le correspondía 21 día de licencia. Atte. LACCU
Comentarios
Buenos dias: quisiera saber si la prima por antigüedad se debe pagar todos los meses o si es una vez a año.
Saludos
Estimado Daniel. La prima se debe pagar todo los meses. Atte. LACCU
Buenos días, consulta tengo una empleada
Doméstica que la contrate para cuidar a mi nene y algunas tareas de la casa , si me voy de vacaciones me puede hacer limpiezas profundas? Gracias
Estimada Karen: De hecho aún no hay categorías y aunque las hubieras las empleadas que realizas cuidados no pueden negarse a realizar tareas de categorías menores, según el convenio «Las trabajadoras/es clasificadas/os en la categoría cuidados podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración». Atte, LACCU
Consulto: La señora que trabajaba en casa se jubiló a fin de enero/26 habiendo usufructuado la licencia anual correspondiente al 2025 durante enero/26, para la liquidación salarial correspondería, el salario de enero/26 (los días reintegrada), lo correspondiente al aguinaldo de diciembre/25 y enero/26 y qué mas?
Estimada Andrea: Le corresponde presentismo, si no faltó en ese período y además licencia no gozado de enero 2026, salario vacacional y complemento de ese mes. Atte. LACCU