Como saber si le están cobrando intereses usurarios
Cuando se pide un crédito es muy importante saber la tasa de interés. Para conocer el porcentaje máximo debe conocer como la topea la Ley 18.121, para ello el Banco Central (BCU) suma los topes de interés de la ley, que para créditos menores a 2 millones de Unidades Indexadas (UI)-unos $10.096.000 es 55% y para créditos superiores es el 90% y los publica en su página web.
Por ejemplo, un préstamo – sin autorización legal para descontar haberes – al consumo de $20.000 a pagar en dos años puede tener una tasa máxima de 138,91%. No obstante, si hay autorización legal para descontar haberes, la tasa máxima que se puede poner par el mismo préstamo baja a 48,98%.
También está cual es el tope para créditos al consume en dólares menos a 2 millones de UI. Si son por hasta 366 días la tasa es 9,9% y, si son 367 días o más el máximo es 12,96%
Los créditos para vivienda es UI también tiene sus topes: con autorización de descuentos 8,4% y sin autorización 8,87%.
El BCU tiene control sobre las empresas de intermediación financiera y las empresa físicas y jurídicas que realicen regularmente operaciones crediticias y el Área de Defensa del Consumidor tendrá competencia en lo que respecta al crédito comercial otorgado por proveedores de bienes y servicios no financieros.
En caso de pedir un crédito con intereses usurarios, aún después que firmó y pagó varias cuotas, primero tiene que dirigirse a la entidad otorgante del préstamo y luego realizar el reclamo correspondiente. Si es una entidad supervisada por el BCU, el usuario deberá realizar la denuncia a la Superintendencia de Servicio Financieros del BCU, en la Unidad de atención al Usuario, que realizará la investigación correspondiente. Si se detecta que hubo irregularidades el BCU instruirá la devolución del importe cobrado en exceso, no solo al denunciante sino también a los otros clientes afectados, así también aplicar sanciones de distinta magnitud tanto civiles como penales.
La ley 18212 estable en su art. 22: El que, en una operación de crédito, aprovechando la necesidad, la ligereza o inexperiencia de una persona, le hiciere dar o prometer, para sí o para otros, intereses usurarios, …
También la Ley pone tope a los intereses moratorios que deben ser pactados en términos claros y precisos y solo podrán aplicarse sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas no sobre el saldo de la deuda en total.
Nota de El País, 19 de setiembre de 2021
https://www.elpais.com.uy/negocios/noticias/tope-maximo-interes-me-cobrar-credito.html
Sobre usura: ver multa del BCU por más de 200 mil dólares a FUCAC: https://www.bcu.gub.uy/Servicios-Financieros-SSF/Resoluciones_SSF/RR-SSF-2021-620.pdf
Buenas tardes. Tengo una empleada doméstica que trabaja por mes de lunes a sábado. Ahora quiere dejar de trabajar los sábados, debo hacerle descuento de esos días del mes que no va a venir mas?
Estimada Mariela: Si es voluntad de la empleada no concurrir los sábados deberá tener una renuncia parcial por ese día como comprobante para que no le pida despido parcial y por supuesto cobrará el proporcional a lo trabajado, por ejemplo si concurría 44 horas por semana y cobraba $24.200, por 40 horas (lunes a viernes, 8 horas cada día) cobrará $22.000. Atte. LACCU
Buenas noches,
Estoy contratando una empleada para el servicio doméstico y dando el alta mediante mi usuario web del BPS. Su horario de trabajo será lunes, miércoles y viernes de 9 a 13 hs.
En la aplicación del BPS sólo pude cargar que trabajará 12 horas semanales.
Les quería consultar lo siguiente:
¿Dónde queda el registro de cuál es su horario de trabajo?
¿Qué otra información no contenida en el recibo de sueldos debería mantener?
¿Debo hacer una planilla de trabajo del MTSS por la contratación?
Desde ya muchas gracias.
Estimado Marco: En BPS no se requiere informar el horario. Usted puede realizar un contrato privado en donde quede el horario fijado. De paso puede pedir también un certificado de domicilio para que usted lo tenga por cualquier notificación por escrito que en algún momento usted debe enviar al domicilio de la empleada y cómo va a sancionar las faltas, llegadas tarde, etc. En cuanto a la planilla, el empleador de servicio doméstico está exento de enviar dicha notificador al MTSS. Atte. LACCU
Muchas gracias por vuestra pronta respuesta.
Buenas noches,
La semana pasada empezó a trabajar en casa una empleada doméstica, avisando que mañana lunes no podrá concurrir por encontrarse enferma. Por lo que estuve leyendo en vuestra página (preguntas frecuentes) no tiene derecho todavía al subsidio por enfermedad.
Les consulto si debo pagarle los días que se ausente por este motivo o si debo descontárselos del sueldo, avisando de alguna forma al BPS para que liquide correctamente los aportes correspondientes.
Desde ya muchas gracias.
Estimada Marcos: Usted tiene el derecho de descontar los días por enfermedad o por el motivo que sea, juntará todas las faltas del mes y los primeros 5 días del mes siguiente a producidas las inasistencias informará al BPS las mismas para que no le cobren un servicio que no recibió. Atte. LACCU
OK, muchas gracias por la información.