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Cálculo de prima por antigüedad servicio doméstico enero 2025

Queremos que quede claro el pago de la prima por antigüedad y por lo que una vez más hemos decidido explicar la misma con dos ejemplos:

Supongamos que tenemos una empleada que comenzó a trabajar en julio del 2013, en enero del año 2024 le correspondió una prima por antigüedad del 5%. Tiene un salario nominal mensual al 31 de diciembre de 2024 de $23.000 incluida la prima por antigüedad por lo tanto debo saber qué valor de salario neto le corresponde:

Salario nominal al 31-12-24 incluida antigüedad $23.000
Salario menos 5% de la prima al 31-12-24 $ 21.905

Como el año pasado llegó al tope del 5% en concepto de prima este año vuelve a ser igual porque se ha topeado en esa cifra. Entonces el cálculo en enero será:

Salario nominal neto al 31-12-24 $ 21.905
Aumento 2,07 % $     453
Subtotal $ 22.358
Prima por antigüedad 5% $    1.118
Total nominal  $  23.476

A ese valor se le descontarán los aportes correspondientes y será el mismo salario (si no hay extras o faltas) hasta el 30 de junio, pues a partir del 1 de julio habrá otro incremento salarial por el ajuste por inflación más el aumento del nuevo convenio.

Supongamos otro ejemplo:

Una empleada que comenzó a trabajar en febrero de 2020, en enero de 2025 le corresponde el 2% por prima por antigüedad. Al 31/12/24 tiene un salario mensual nominal de $14.540 incluida la prima por antigüedad por lo tanto debemos saber qué valor de salario neto le corresponde:

Salario nominal al 31-12-24 incluida antigüedad $ 14.540
Salario menos 1,5% de la prima al 31-12-24 $ 14.325

Como el aumento de la prima es un 0,5% por año en enero de 2025 le corresponde el 2%. Entonces el cálculo en enero será:

Salario nominal neto al 31-12-24  $ 14.325
Aumento 2,07 % $     297
Subtotal $ 14.622
Prima por antigüedad 2% $     292
Total nominal  $ 14.914

A ese valor se le descontarán los aportes correspondientes y será el mismo salario (si no hay extras o faltas) hasta el 30 de junio, pues a partir del 1 de julio habrá otro incremento salarial por el ajuste por inflación más el aumento del nuevo convenio.

Ustedes verán que en definitiva hubo un aumento total del 2,58% (2,07% de incremento salarial más el 0,5% del aumento de la prima -1,0207×1,005-) y no del 4,07% como hubiera sido si sumaran el 2,07% de aumento por convenio más el 2% de la prima correspondiente a este año.

El mismo procedimiento se debe hacer con el valor hora, y a ese resultado agregar la prima correspondiente por antigüedad a enero de 2025.

Volvemos repetir NO SUME ALGEBRAICAMENTE EL AUMENTO POR CONVENIO Y LA PRIMA POR ANTIGÜEDAD

Sabemos que es complicado, por eso pregunte antes de pagar de más.

Tabla de la correspondencia del porcentaje de la prima de antigüedad según el año de inscripción en BPS

Montevideo, enero 2025

Comentarios

  1. ANA enero 22, 2025

    Buenas tardes, en mi casa trabaja una jóven desde noviembre de 2021, nunca le he pago la antigüedad que le corresponde, y deseo regularizarlo.
    Entiendo que por su fecha de ingreso, me corresponde pagarle:
    desde ENERO 2023 (1.5%)
    desde ENERO 2024 (2%)
    desde ENERO 2025 (2.5%)
    He leído sus publicaciones, de no sumar algebraicamente los montos de aumento y prima por antiguedad, pero me quedan dudas:
    1. Para los años atrasados, 2023 y 2024, que el aumento ya fue contemplado, debo ir haciendo los cálculos de acuerdo a los aumentos salariales o simplemente, al monto mensual que percibía, calcular el % de prima que correspondía (1.5 o 2 %).
    Agradezco me guíen sobre como realizar los cálculos.
    Entiendo que para este año que recién comienza, lo puedo realizar utilizando la informacion de la publicación que antecede a este comentario.

    Muchas gracias

    • LACCU Uruguay enero 22, 2025

      Estimada Ana: Usted debe empezar a pagar la prima por antigüedad el primer enero que tiene un año cumplido o sea en enero del 2023 va a pagar el 0,5%
      ENERO 2023 –> 0,5%
      ENERO 2024 –> 1%
      ENERO 2025 –>1,5% un solo mes
      Si usted pagó bien el 2023, con los aumentos como corresponde deberá sumar todos los salarios del año calcular el 0,5% y ese es el valor que le debe a su empleado por el 2023. Lo mismo debe hacer con el 2024. Para el 2025 hay un solo mes, cuando haga el recibo de enero ya lo puede hacer correctamenta. Tenga en cuenta que si lo hace con los salario nominales y calcula la prima por antigüedad luego se le debe realizar el descuento de los aportes. Atte. LACCU

      • ANA enero 24, 2025

        Estimados, entendí perfectamente su respuesta, pero recién estamos empezando 2025, ustedes mencionan un mes de 2026, tal vez hay una confusión?
        Yo pague los años pasados con los aumentos correspondientes.
        De acuerdo a lo q me explicaron, pago el 2023 con 0.5%, 2024 con 1% y ahora ya en 2025, con los calculos como explican arriba, con un 1.5%.
        Agradezco me indiquen si estoy en lo correcto

        • LACCU Uruguay enero 24, 2025

          Estimada Ana: Disculpe, tiene razón estamos en el 2025 no en el 2026 ya modificamos la respuesta con los años como corrsponde. Atte, LACCU

  2. Mariana enero 23, 2025

    Hola estoy media confundida con el tema del aumento salarial y la prima por antigüedad yo trabajo en una casa desde 2/2/2017 y a diciembre de 2024 mi salario líquido es de 31394 cómo sería mi aumento es el 2,07% más el 3,5% agradezco me orienten

    • LACCU Uruguay enero 23, 2025

      Estimada Mariana: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato. Atte. LACCU

  3. Veronica enero 28, 2025

    Hola, tengo una persona que trabaja en casa, 8 horas. Como lo calculo? Gracias

    • LACCU Uruguay enero 28, 2025

      Estimada Verónica: Usted no lo aclara pero suponemos que son 8 horas por semana. Para averiguar el valor nominal mensual para declarar en BPS es valor nominal hora x horas que trabaja por semana por 4,32 (son las semanas que tiene el mes). Si la anota como jornalera BPS le va a pedir cuántos jornales de 8 horas representa ese salario. Por ejemplo: Usted acuerda con su empleada un salario nominal (antes de los descuentos) por hora de $200 y va a trabajar 8 horas por semana como mensual=> 200x8x4,32=$6.912 nominal al mes. Si es jornalera el mismo salario y reprentarán 4 jornales (de 8 horas), hacemos la aclaración porque puede ir dos veces por semana 4 horas y para otros cálculos como licencias o despidos la empleada hace 2 jornales de 4 horas. Atte. LACCU

  4. Andrea enero 30, 2025

    Comentarios Buenos días ingrese en el 06 del 2021 nunca me apareció en recibo prima por antiguedad me corresponde ?

    • LACCU Uruguay enero 30, 2025

      Estimada Andrea: Tal vez su empleador en enero del 2023 en vez de aumenta el 3% le aumentó el 3,515% que es el incremento salariaL más la prima, en enero del 2024 en vez de aumentar el 4,4% respecto de diciembre le aumentó el 4,92% y en enero del 2025 en vez de aumentar el 2,07% aumento el 2,58%. Su empleador copió los montos gravados de la factura de BPS que vienen las sumas consolidadas, no es que esté mal pero tenía que haber puesto en el recibo salario incluida prima por antigüedad. Si no es así debe comunicarse con el sindicato para que la ayuden a hacer los cálculos. Atte. LACCU

  5. Rmartinez febrero 3, 2025

    Buenos días estimados, mi caso es el siguiente:

    1) Una trabajadora de Servicio Doméstico ingresa en Mayo de 2022.
    Según los porcentajes, entiendo que a partir de Enero 2024 le hubiera correspondido un 0.5% de Prima de su salario al 31/12/23 y a partir de Enero 2025, le corresponde el 1% de su Salario al 31/12/24, ¿no?

    2) Ya que la trabajadora se encuentra como jornalera y no como mensual, sobre que monto se calcula el porcentaje de la prima?
    Se calcula sobre el promedio salarial del año anterior? sobre el valor del jornal y varía según los jornales del mes actual, o como sería el cálculo?

    Quedo atenta, muchas gracias!!

    • LACCU Uruguay febrero 4, 2025

      Estimada Rita: La prima se calcula a partir del jornal al 31 de diciembre del 2023 luego de aplicado el aumento el 4,4% de enero de 2024 y después el 0,5% de la prima igual que a los mensuales. Tenga claro siempre, que como a los mensuales no debe incorporar la prima al salario como una cifra que se incorpara al mismo y desaparece, debe quedar identificada en el recibo para que después cuando cambie el valor de la prima no se aumente indefinidamente. Atte. LACCU

      • RMartinez febrero 4, 2025

        Estimados, muchas gracias por la respuesta

        Esto quiere decir que, si el jornal con el aumento a enero 2024 es de $1064.62, y trabaja 3 jornales en ese mes, en enero le va a corresponder $3193.86 de sueldo y $16 de prima por antigüedad?

        Y a partir de enero 2025 el jornal vale $1.100,78, si trabajó 6 jornales le corresponderían $6.604,68 de sueldo más $66 de prima (1%)?

        • LACCU Uruguay febrero 4, 2025

          Estimada Rita: Exacto!

  6. S.Rodriguez febrero 5, 2025

    Buenas tardes, una persona que ingresó en febrero de 2018 le corresponde antiguedad, verdad? Cómo debería abonársela y desde qué año le corresponde?
    Genera un día más de licencia al quinto año trabajado? Le hemos pagado todos los aumentos y el presentismo.
    Aguardo respuesta. Gracias!

  7. Ma. Eugenia Sánchez febrero 25, 2025

    Buenas tardes, quisiera consultar, en el caso que la empleada falte por licencia por enfermedad, el % de prima por antigüedad, se aplica sobre el sueldo – las faltas?
    Gracias

    • LACCU Uruguay febrero 26, 2025

      Estimada Ma. Eugenia: Sí es así. Atte. LACCU

  8. Nombre andrea marzo 14, 2025

    Si a mi empleada la preciso menos horas en mi casa, dentro del horario puedo mandarla a la casa de mis hijos para completar el horario?

    • LACCU Uruguay marzo 14, 2025

      Estimada Andrea: No, si la precisa menos horas tiene que hacerle un despido parcial por esas horas que no la necesita y sus hijos la tendrán que contratar por las horas que le sean de utilidad. Atte. LACCU

  9. Eloísa mayo 27, 2025

    Buenos días!!
    Las horas extras computan para el cálculo de la prima por antigüedad?
    Gracias!!

    • LACCU Uruguay mayo 27, 2025

      Estimada Eloísa: Sí, las horas extras, se computan para el cálculo de la antigüedad. Atte. LACCU

  10. cecilia junio 12, 2025

    Hola
    Tengo una duda acerca del calculo de la antiguedad. Mi empleada ingreso en septiembre del 2018. Yo siempre le fui sumando en enero la antiguedad de acuerdo a la tabla que figura en bps. No entiendo si siempre le tengo que sumar al sueldo nominal el porcentaje que indica la tabla , por ejemplo en en enero de 2025 en la tabla indicaba 3% :
    desde el 2/1/2018 hasta el 1/1/2019 3 %
    Es el 3% o es el 0,5%? o el 5%?

    • LACCU Uruguay junio 12, 2025

      Estimada Cecilia: Le vamos a explicar desde el principio. Si bien la prima se paga todo el año conviene que esté separa en recibo de sueldo para que no haya problema en la identificación para los cálculos
      SALARIO…………………………………
      PRIMA POR ANTIGÜEDAD………
      La misma se comienza a abonar el primer enero que tiene un año cumplido, en su caso es a partir enero de 2019 y es un 0,5% por año que se va sumando hasta llegar al máximo del 5% al cabo de 10 año que queda fijo en ese valor. En el 2025 la prima por antigüedad es del 3% del salario nominal.
      Usted en diciembre 2024 si tenía todo junto (prima por antigüedad y salario como está en la factura de BPS) tiene que descontar el 2,5% de la prima sumar el aumento de 2,07% y luego sumar el 3% de la prima por antigüedad para tener el salario de enero a junio 2025.
      Atte. LACCU

  11. Maria zuklevicius agosto 23, 2025

    Mi pregunta es cuido una sra mayor limpio cocino y preparo los remedios de lunes a viernes de 10 a 18 y mi salario es de 18 mil pesos que incluyen el ómnibus son 2000 pesos y ahora me descuentan 2300 por los aportes a bps osea mi sueldo queda en 14 mil pesos que puedo hacer

    • LACCU Uruguay agosto 23, 2025

      Estimada María: Debe consultar al sindicato. Nosotros somos representantes de los empleadores. Atte. LACCU

  12. Raquel Cardozo octubre 2, 2025

    Buenos días, yo tengo dos empleadas con los respectivos ingresos, 12/01/2024 y 01/10/2024. Según mis cálculos a una le debería pagar el 0.5 desde enero 2025 y a la otra 0.5 desde enero del 2026. Es correcto? Gracias

    • LACCU Uruguay octubre 2, 2025

      Estimada Raquel. Si usted no se equivocó ambas comenzaron a trabajar en el 2024 por lo tanto a ambas le corresponde abonar 0,5% de antigüedad a partir de enero del 2026. Atte. LACCU

  13. Daniela octubre 14, 2025

    Estimados, muchas gracias ante todo por la página y por ser atentos para responderles a todos.
    Mi consulta: Tengo una empleada trabajando en casa desde el 2012, en forma mensual, todo legal y pagado en tiempo y forma, pero preciso despedirla por que está mayor y no cumple ya con el trabajo comprometido. No sé bien cuánto me correspondería pagar, me hice lío con los de las primas, por otro lado leí que hay un tope de sueldos de 12 años en el caso de despido? El salario mensual es superior a los 40.000 $ mensuales, se fueron dando todos los aumentos legales establecidos por el gobierno. Me pueden dar una idea de la ley en este caso? Les quedo profundamente agradecida.

    • LACCU Uruguay octubre 14, 2025

      Estimada Daniela
      – Cuando se despide a una empleada se le deberá abonar
      • Salarios adeudados
      • aguinaldo y presentismo (si corresponde) desde el 1 junio de 2025 al momento del despido (lleva descuentos previsionales)
      • licencia, salario vacacional y complemento del 2024 si no fue gozada hasta el momento del despido (no lleva descuentos previsionales) Suponemos que a esta fue gozado, no lo tome en cuenta
      • licencia, salario vacacional y complemento generado en el 2025, desde el 1 de enero 2025 al momento del despido (no lleva descuentos previsionales) Si es mensual el cálculo de días de licencia: 1,66 días (para los primeros 4 años después dependerá de la antigüedad de la empleada) por cada mes trabajado antigüedad para un mensual
      • IPD (indemnización por despido) correspondiente según liquidación si es jornalera o mensual (no lleva descuentos de ningún tipo)
      • Todos los cálculos para la IPD deberán realizarse con el último salario nominal incluida la antigüedad.
      • Si las faltas justificadas o no, no están debidamente documentadas y avisadas al BPS, no se toman como inasistencias
      • Las licencias médicas o anuales se cuentan como jornales trabajado
      • Los días de licencia anual se cuentan como trabajados

      – Para los mensuales es 1 IPD por cada año trabajado o fracción hasta un máximo de 6.

      – A las IPD de deben sumar las alícuota o incidencias correspondientes: Las mismas surgen de la interpretación que hace la doctrina laboralista de las leyes de indemnización por despido. El artículo 4 de la Ley 10.489 establece como base económica de cálculo el importe de la «remuneración total correspondiente a un mes de trabajo». Esta remuneración, dice la doctrina alcanza a todos los haberes de naturaleza salarial generados por el trabajador durante un mes, cualquiera sea la forma de liquidarse y pagarse. Por lo tanto, esta remuneración total estaría conformada por el sueldo base vigente a la fecha del despido más todos los elementos marginales de la retribución que genera el empleado durante un mes de trabajo. A cada jornal de la IPD se le debe sumar la parte proporcional de aguinaldo, salario vacacional, licencia, presentismo y complemento salario vacacional que no tiene nada que ver con lo generado en esos ítem y no haya cobrado todavía.

      – Una IPD para mensual
      1. Salario nominal mensual incluida antigüedad
      2. Aguinaldo: Salario nominal incluida antigüedad dividido 12
      3. Presentismo: Aguinaldo dividido 4 (o 25% del Aguinaldo)
      4. Licencia: Salario nominal dividido 30 por 1,66
      5. Salario vacacional: igual que la licencia
      6. Complemento: 15% del Salario vacacional
      Total de una IPD: sumar 1 al 6

      – Repetimos: Los valores que se agregan a la IPD no tiene nada que ver con lo que la trabajadora ha generado y no haya gozado de licencia, salario vacacional, complemento, aguinaldo y presentismo
      Le informamos que en cuanto al plazo para el pago de la liquidación por despido o renuncia, no hay uno expresamente consagrado en una norma laboral, por lo cual entendemos corresponde remitirnos al artículo 1440 del Código Civil, el cual establece que “la obligación en que por su naturaleza no fuere esencial la designación del plazo o que no tuviera plazo cierto estipulado por las partes o señalado en este Código, será exigible 10 días después de la fecha”. Como la norma no establece que sea días hábiles, la interpretación en general es entender que son días corridos. A su vez la ley Nº 18572 en su artículo 29 establece una multa por el retraso en el cobro de la liquidación por egreso: «La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% sobre el monto del crédito adeudado.»
      Si desea más explicaciones le sugerimos que nos escriba al mail ligademasdecasa@vera.com.uy
      Atte. LACCU

  14. Teresa octubre 27, 2025

    Buenos días. Mi caso es: la empleada trabaja en mi casa 1 día a la semana, y le pago por horas. Nunca le pagué la antigüedad y quisiera regularizarli.
    Comenzó en abril de 2023, y no me queda claro: el cálculo de lo que tengo que pagar y ademas, si el pago es mensual, o todo el año junto 1 vez al año.
    Gracias!

    • LACCU Uruguay octubre 27, 2025

      Estimada Teresa: Si comenzó en abril del 2023, en el 2024 no correspondía abonarle antigüedad, recién a partir de enero del 2025 le debió pagar el 0,5% de la prima o sea que le debe el retroactivo de enero a la fecha y a partir de noviembre a la hora súmele el 0,5% por antigüedad. Si hace el recibo debería hacer los cálculos correctos para no tener problema para pagar la prima cada vez que va. Atte. LACCU

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