Comentarios.. Que tal quisiera saber si tengo a una sra que esta cubriendo una licencia y esta en bps desde el 3 de febrero 2020 y trabajaría hasta el 17 de julio.. fecha ya hablada ya que vuelve mi empleada. debo abonarle despido?? y este le sirve para el beneficio de este seguro?? y como es lo del complemento x salario vacacional?? gracias
Estimada Natalia: a) Si está acordado que es suplente de otra trabajadora no, lo correcto es que firmen un contrato privado notificando la situación y a quien le está haciendo la suplencia. b) En cuanto al beneficio del seguro todo depende si está en ese momento trabajando en otro/s lugar/es que esté inscripta en el BPS, de los jornales trabajados si es jornalera o del tiempo contratada si es mensual. c) El complemento es el 15% del salario vacacional, no lleva aportes. Atte. LACCU
Estimada Natalia: Las palabras se las lleva el viento, por seguridad de ambas partes y para que no haya equívocos o malos entendidos hágale firmar un contrato en donde se especifique las pautas convenidas. Atte. LACCU
Comentarios.. Que tal quisiera saber si tengo a una sra que esta cubriendo una licencia y esta en bps desde el 3 de febrero 2020 y trabajaría hasta el 17 de julio.. fecha ya hablada ya que vuelve mi empleada. debo abonarle despido?? y este le sirve para el beneficio de este seguro?? y como es lo del complemento x salario vacacional?? gracias
Estimada Natalia: a) Si está acordado que es suplente de otra trabajadora no, lo correcto es que firmen un contrato privado notificando la situación y a quien le está haciendo la suplencia. b) En cuanto al beneficio del seguro todo depende si está en ese momento trabajando en otro/s lugar/es que esté inscripta en el BPS, de los jornales trabajados si es jornalera o del tiempo contratada si es mensual. c) El complemento es el 15% del salario vacacional, no lleva aportes. Atte. LACCU
Comentarios no firmamos acuerdo fue de palabra! esta bien entonces no abonar el despido!? gracias x su respuesta
Estimada Natalia: Las palabras se las lleva el viento, por seguridad de ambas partes y para que no haya equívocos o malos entendidos hágale firmar un contrato en donde se especifique las pautas convenidas. Atte. LACCU