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Aumento salarial: julio 2023. Grupo 21

Octubre 2023

 

 

 

 

 

 

 

Estimados empleadores de servicio doméstico:

 

El último jueves 19 de octubre se cerró el Convenio del Grupo 21. Les informamos a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos a partir del 1° del mes de julio de 2023, según lo establecido por el Convenio Colectivo firmado el en octubre de 2023

 

Vigencia del ajuste salarial

 

El ajuste salarial rige desde el 1º de julio al 31 de diciembre de 2023.

 

  1. Salario mínimo del sector

 

Se establece en la suma de $ 26.462 por 44 horas semanales de labor o 25 jornales al mes. El mínimo por hora es de $ 139, 22 (procedimiento: $26.462 ÷ 4,32 semanas ÷ 44 horas semanales)

 

  1. Aumento de salarios desde 1.º de julio hasta el 31 de diciembre de 2023

 

Se otorgará un porcentaje de aumento salarial total de 2,7 % por concepto de inflación proyectada según lineamientos del Poder Ejecutivo para el período 1º de julio 2023 – 31 de diciembre 2023.

 

Este porcentaje se aplicará sobre los salarios vigentes al 30/6/2023 una vez aplicado el correctivo final de inflación del Acuerdo anterior que, según Acta de 13/7/2023, fue del 0,88%.

 

La retroactividad generada por el aumento al 1/7/2023 debe abonarse en una sola vez conjuntamente con el primer salario que se pague a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, salvo los acuerdos particulares que puedan realizarse entre cada empleador y trabajador respecto a la forma de pago.

 

  1. Correctivo por IPC

1) A los 12 meses de vigencia del presente Acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia (en más o en menos) entre la inflación observada durante dicho período y los ajustes por inflación proyectada otorgados en el mismo año (1/7/23 – 30/6/24), de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

 

2) Al final del Acuerdo se aplicará si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia (en más o en menos) entre la inflación observada durante el segundo año de vigencia del acuerdo y los ajustes por inflación proyectada otorgados en el mismo (1/7/24 – 30/6/25), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

 

  1. Otras consideraciones

 

Se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en convenios anteriores: prima por presentismo, día del trabajador doméstico, licencias especiales, compensación por nocturnidad, salario vacacional complementario, etc.

 

Licencia complementaria a la Ley 17.242 (PAP y mamografía)

 

Toda trabajadora tendrá derecho a 1 día al año de licencia especial con goce de sueldo no acumulable para realizar el PAP o mamografía cuando no haya podido realizar los dos estudios en un mismo día. Este día se agrega al ya otorgado por la Ley 17.242.

En el caso de las trabajadoras con multiempleo solamente será abonado por el empleador que concuerde día y hora del estudio con el horario laboral y la fecha de realización de los estudios no podrá coincidir con el mismo empleador en las dos oportunidades. Para gozar del beneficio, las trabajadoras mensuales o jornaleras deberán avisar FEHACIENTEMENTE (vía Whatsapp) con un mínimo de 10 días y se deberá presentar la constancia correspondiente dentro de la semana posterior al examen. En caso de no cumplir cualquiera de los requisitos anteriores, no habrá derecho al cobro del jornal. El uso de este derecho no descuenta presentismo.

 

Licencia para estudios complejos ambulatorios (colonoscopia, endoscopía, biopsia)

 

Todo/a trabajador/a tendrá derecho a 1 día al año de licencia especial con goce de sueldo no acumulable para la realización de estudios complejos ambulatorios con anestesia total (colonoscopia, endoscopía, biopsia). Para gozar de dicho derecho deberá avisar por escrito con 10 días de anticipación y presentar el correspondiente certificado dentro de los 7 días corridos posteriores de realizado el examen, de no cumplir alguna de estas condiciones no habrá derecho al cobro del jornal. El uso de este derecho no descuenta presentismo.

 

Licencia especial para cuidados: hijo menor de 18 años y padres del trabajador/a

 

Todo/a trabajador/a tendrá derecho a 2 días al año de licencia especial con goce de sueldo no acumulable para cuidados de hijo/a menor de 18 años y/o padres del trabajador/a, cuando haya una internación hospitalaria o domiciliaria. Para el goce del derecho el/la trabajador/a, tiene la obligación de avisar al empleador 10 días antes si es una situación programada, si es una emergencia en el transcurso del día que ocurre el evento y en ambos casos deberá presentar el certificado correspondiente en un término no mayor a 10 días corridos. De no cumplir alguna de estas condiciones el trabajador/a no tendrá derecho al cobro del jornal o los jornales correspondientes. El uso de este derecho no descuenta presentismo

 

Coordinación de Licencias

Las partes recomiendan tanto a trabajadoras como al empleador/es, la coordinación con tiempo suficiente las licencias laborales a efectos que todos los involucrados puedan acceder al gozo efectivo del derecho al descanso con tiempo razonable para su disfrute.

 

Comisión de Categorías

Las partes acuerdan la creación de una comisión para el tratamiento del tema de categorías para el sector. La misma comenzará a funcionar a los 180 días a partir de la firma de este acuerdo.

 

Comisión por Licencia Sindical.

Las partes acuerdan la conformación de una comisión a los efectos de abordar la licencia sindical.

Saludos

LACCU


Comentarios

  1. Susana octubre 22, 2023

    Muchas gracias !!!!!

  2. Carlos octubre 24, 2023

    Comentarios
    Muchas gracias por la información
    Entiendo que el 2,7% se debe aplicar al sueldo cobrado en agosto y setiembre que ya incluyeron el 0,88%. Es correcto ? Gracias

    • LACCU Uruguay octubre 24, 2023

      Estimado Carlos: No nos olvidemos que los salarios se pagan a mes vencido. Usted lo que quiere decir es que los salarios de julio, agosto y setiembre tienen el 0,88% de correctivo por inflación y ahora hay que sumar el 2,7% de aumento por convenio. Atte. LACCU

  3. Ana octubre 24, 2023

    Buenas tardes.
    Consulto a ver si entiendo bien. se suma este aumento al del 0.88%
    no se descuenta entonces lo otorgado del 0.88%
    graciass

    • LACCU Uruguay octubre 24, 2023

      Estimada Ana: Al correctivo por inflación del 0,88% que se dio en julio se le debe sumar el 2,7% de aumento por convenio. Atte. LACCU

  4. Myriam octubre 24, 2023

    Comentarios
    Es decir sobre el valor hora al 30/06/2023 hay que aplicar aumento de 3,58% en total, que resulta del 0,88%+2.7%.
    Es así?

    • LACCU Uruguay octubre 25, 2023

      Estimada Myriam: En realidad es 3.604% porque no se suman directamente se multiplican 1,027×1,0088
      Es un cálculo de matemática financiera. Atte. LACCU

  5. vanessa octubre 25, 2023

    Hola. Cuando se cobra dicho aumento realmente??? En q mes debería ser aplicado y es retroactivo desde julio???
    Gracias

    • LACCU Uruguay octubre 25, 2023

      Estimada Vanesa: El aumento se cobra con el salario de octubre a pagar en noviembre para las mensuales. El retroactivo es desde el 1 de julio, incluido el 0,88% (que se pagó en agosto en las mensuales). Si es mensual, en noviembre le deberan abornar el salario de octubre con el aumento de 2,7% más el retroactivo de julio, agosto y setiembre. Atte. LACCU

  6. Silvia octubre 26, 2023

    Buenos días, cómo cálculo el aumento si es jornalera.? Es sobre el precio de la hora o tengo que calcular todos los jornales, y aplicar?
    Saludos

    • LACCU Uruguay octubre 26, 2023

      Estimada Silvia. Nos está preguntando dos cosas. Una es el valor hora: a lo que está ganando su empleada hoy le debe sumar el 2,7%. Si gana $202 ahora va a ganar $208. Después está el retroactivo y eso va a depender de los jornales que trabajó desde el 1 de julio a la fecha de aumento. Supongamos que trabajó 17 jornales de 4 horas cada uno a $202 la hora, son $13.736 x 2,7% = $371 de retroactivo. Atte. LACCU

  7. Barbara octubre 26, 2023

    Hola! sobre el aumento, hay que esperar la publicación para que sea oficial? Gracias.

    • LACCU Uruguay octubre 26, 2023

      Estimada Bárbara. Ya está publicada en la página del Ministerio. Atte. LACCU

  8. Martin octubre 26, 2023

    Buenos dia

    Como estan?

    Yo hice el amuento del 0,88% a partir de Julio y lo fui pagando mes a mes hasta hoy. Ese queda fijo no?
    Ahora hay que calcular de julio a diciembre con 0,88% un 2,7% que se paga una sola vez? O ese 2,7% queda fijo mes a mes?

    Gracias

    sds.

    • LACCU Uruguay octubre 26, 2023

      Estimado Martín. Queda fijo. Se suma al salario. No es que se paga por única vez. Por ejemplo. Si en junio pagaba $200 la hora. Con el correctivo de julio la hora subió a $202. Hora con el aumento y hasta fin de año la hora la tiene que pagar $208 y tiene que pagar el retroactivo del 1 de julio a la fecha entre lo que debió pagar y lo que pagó. Atte. LACCU

  9. NombreNelly octubre 26, 2023

    No aparece en el bps lo q se firmó ahora del aumento 2.7

  10. Nelly octubre 26, 2023

    Comentariosno hay ninguna información en bps yo hablé por mensaje me dicen q o está enterados de nada

    • LACCU Uruguay octubre 26, 2023

      Estimada Nelly: Recién ayer 25 se terminó de juntar todas las firmas deL convenio acordado el 19 de octubre y entre la tarde de ayer y la mañana de hoY el Ministerio subió el acta a su página y seguramente informó al BPS del acuerdo. Todo no es inmediato. Lleva su tiempo pero usted puede ver el acta en https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/tematica/trabajo-domestico-0 Atte. LACCU

      • Nelly octubre 27, 2023

        Gracias y disculpe las molestias

        • LACCU Uruguay octubre 27, 2023

          Estimada Nelly: No es molestia, son tiempos burocráticos. Atte. LACCU

  11. María octubre 29, 2023

    Buenas noches,
    Luego de haber leído el acta de octubre y todo lo arriba expuesto, quisiera confirmar si comprendí correctamente cómo actualizar el jornal que debo pagar:
    *a lo que pagaba al 30/06/23 le aplico 3.604 %
    * esto es lo que hay que pagar hasta el 31/12/2023
    * la diferencia entre este monto y lo pagado desde julio (con el correctivo
    de 0,88 %) constituye el retroactivo.
    Agradezco que me confirmen si esto es así.
    Disculpas por la molestia y saludos.
    María

    • LACCU Uruguay octubre 30, 2023

      Estimada María. Es así. Atte. LACCU

  12. Natalia Cabrera noviembre 1, 2023

    Comentarios. Hola que tal. 2 preguntas! Mi empleada se reintegro el 16 de agosto x licencia maternal.. lo retroactivo del mes de julio y mitad de agosto,se lo abona bps o yo?? Y como calculo el aumento siendo que trabaja la mitad del horario.. y la siguiente pregunta en el caso de la licencia anual..la empleada toma los 20 días con gozo del pago de licencia y salario vacacional completo x esos 20 días o debo darle los 20 días pero no corresponde pagar todo xq estuvo con licencia maternal? Gracias

    • LACCU Uruguay noviembre 1, 2023

      Estimada Natalia: 1) Usted le debe abonar el retroactivo del 16 de agosto en adelate, y si el BPS no le abona la diferencia su empleada, la trabajadora debería realizar el correspondiente reclamo al Ente. 2) Calcule el aumento del salario como si trabajara el horario completo y le paga la mitad. 3) BPS paga el 100 % del promedio diario o mensual de las remuneraciones percibidas en los seis meses anteriores, más la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional a que hubiere lugar durante el período de amparo, quiere decir que puede gozar de los 20 días de licencia y usted deberá pagar licencia, salario vacacional y complemento por la diferencia entre los días que le corresponde según la antigüedad y la parte proporcional que haya abonado BPS en la licencia maternal. Atte. LACCU

  13. maria noviembre 2, 2023

    Hola buenos días! como siempre gracias! y genias por todas las respuestas que nos ayudan tanto!
    mi duda al respecto al calculo del aumento es:
    el sueldo de mi empleada se compone de 5% de prima por antigüedad. para calcular el aumento del 2.7% (el retroactivo ya lo aumente en su momento) siempre le saco la prima al sueldo. le hago el aumento y luego le sumo la prima. esa prima es fija? es la de enero? o va cambiando a medida que aumenta el sueldo con correctivos y aumentos? o sea el 5% se lo hice en enero pero el sueldo me cambio con el correctivo. cuando saco ese 5% es del sueldo actualizado o es el 5% exacto que tuvo en enero 23?
    muchas gracias!!!! saludos, maria

    • LACCU Uruguay noviembre 2, 2023

      Estimada María: Cuando llega al 5% de prima por antigüedad no varía más ese porcentaje y SIEMPRE (como debió hacer en años anteriores) se retraer del salario la prima, se suma los aumentos que indique el convenio y/o los correctivos por inflación y luego se suma la prima por antigüedad nuevamente. En definitiva a partir de que queda fija la prima por antigüedad los únicos incrementos que va a tener el salario son los dispuestos por el Convenio (salvo que el empleador quiera realizar un aumento extra). Atte. LACCU

  14. Diego noviembre 4, 2023

    Buenas tardes,
    Duda con respecto a aportes en BPS. Imaginemos que sueldo nominal a partir del 1/7/2023 es $20.000 (ya incluye 0.88%). Entonces:
    Sueldo ajustado a partir del 1/10/2023 es 20.000 * (1+2,7%) = $20.540
    El retroactivo a pagar (por jul+ago+set) es 20.000 * 2,7% * 3 = $1.620
    La pregunta es, en la pag de BPS para hacer el aporte, ¿debo ajustar el salario por unica vez («solo octubre») a $20.540 + $1.620 = $22.160?
    Muchas gracias!

    • LACCU Uruguay noviembre 4, 2023

      Estimado Diego: Usted en BPS NO debe hacer nada, solamente debe confeccionar un reciboo en donde figure el aumento como indicó más el retroactivo como está calculado. BPS se va a encargar de realizar los cálculos restantes. Incluso si usted entra a la página y se fija en el salario de la empleada de octubre está con el aumento por convenio pero todavía (al día viernes) no estaba generada la factura con los retroactivos, pero ya envió un comunicado que la va a generar. Estamos terminando de contestar su comentario y ya lo estamos subiendo para que no haya dudad. Atte. LACCU

      • Diego noviembre 6, 2023

        Bien gracias, ahí está la explicación. El tema es ese, que la factura que está cargada en BPS no incorpora el retroactivo. Esperaré entonces que la actualicen…

  15. Ivana noviembre 6, 2023

    Buen día como andan? Mi empleada está en seguro de enfermedad desde julio,me dice q BPS no le paga el ajuste de 0.88 no el aumento del 2.7 x estar en ese seguro eso está bien?

    • LACCU Uruguay noviembre 6, 2023

      Estimada Ivana: El BPS lo calcula en base al promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la enfermedad o accidente, de todas maneras que la empleada realice el reclamo. Atte. LACCU

  16. Marta noviembre 6, 2023

    Buen día! Consulto: la licencia especial para el cuidado de padres de la trabajadora doméstica, es a partir de qué fecha?
    Muchas gracias!

    • LACCU Uruguay noviembre 7, 2023

      Estimada Marta: A partir de la firma del convenio. Atte. LACCU

  17. Daiana noviembre 8, 2023

    Buen día, cuando se hace el pago retroactivo también se calculan en las hora extras ?

    • LACCU Uruguay noviembre 8, 2023

      Estimada Daiana: El correctivo de ajuste se debe hacer sobre el salario, horas extras, licencia, salario vacacional y complemento si la hubo en ese período. Atte. LACCU

  18. Daiana noviembre 8, 2023

    Buenas tardes el aumento de 2,7 se le. Suma al anterior de 0.88

    • LACCU Uruguay noviembre 9, 2023

      Estimada Daiana. Exacto. Atte. LACCU

  19. Victoria noviembre 10, 2023

    Hola tengo una consulta , si una persona que trabaja jornalera entro a trabajar en mayo , para darle licencia se tiene q esperar al año? O

    • LACCU Uruguay noviembre 10, 2023

      Estimada Victoria: Para tener derecho a la licencia, el trabajador deberá haber computado 1 año, 24 quincenas o 52 semanas de labor. Si no tiene 1 año de labor, se ajustará al año civil y se le otorgará lo que pueda corresponderle por tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre. Atte, LACCU

  20. Ana María noviembre 15, 2023

    Justamente a mi empleada en julio se le subió la carga horaria y el sueldo, le corresponde igual el aumento y retroactivos?. Gracias

    • LACCU Uruguay noviembre 15, 2023

      Estimada Ana María: Que le haya subido la carga horaria no necesariamente indica que le haya subido el salario. Si trabaja 20 horas por semana y ganaba $13.500 y ahora trabaja 40 y gana $27.000, no aumento el salario aumento la carga horaria, tiene agregarle el correctivo y el aumento de convenio. Ahora si por 20 horas en junio ganaba $13.500 y por 40 horas en julio gana $28.000 o más entonces no hace falta aplicar los aumentos por convenio porque ya los realizó. Atte, LACCU

  21. Andres noviembre 19, 2023

    Consulta, una trabajadora doméstica que ingresó a fines de agosto de 2023, se ve beneficiada por el aumento del 2.7%? Se lo debo pagar retroactivo? Como me enteré del aumento después de pagarle el mes de octubre, puedo generar otro recibo para pagarle el aumento retroactivo de agosto y setiembre y el correspondiente a lo cobrado en octubre? ¿O qué mecanismo puedo seguir?. El 0.88 ya se lo estaba pagando a partir de haberle fijado el salario respetando los mínimos que se establecía para el sector cuando comenzó a trabajar, verdad?
    Gracias

    • LACCU Uruguay noviembre 20, 2023

      Estimado Andrés: El aumento se calcula con los sueldos a partir del 30 de junio incluido el correctivo por inflación del 0,88% de julio, su empleada comenzó en agosto, por lo tanto no corresponde a menos que su salario nominal por hora fuera menor a $139,22 en ese caso debería ajustarlo por lo menos a ese valor. Atte. LACCU.

  22. Nombre jessy noviembre 22, 2023

    Buenas tardes , consulta, corresponde licencia por mudanza a empleada ?

    • LACCU Uruguay noviembre 23, 2023

      Estimada Jessy: En este grupo no. Atte. LACCU

  23. Estefani noviembre 24, 2023

    Hola, empleada que trabajo este mes hasta el 15 porque se fue de licencia Maternal. Como corresponde el pago?
    Medio salario o tengo que descontar los días que no fue como Falta? Ella trabaja de Lun a Vier 8hs. Gracias!

    • LACCU Uruguay noviembre 24, 2023

      Estimada Estefani: Usted le debe pagar hasta el el 15 normalmente y a partir del 16 BPS se hará cargo de la licencia maternal. Atte. LACCU

  24. Anthony diciembre 1, 2023

    B día ,tengo una duda, la empleada tuvo 2 certificaciones en el mes , una del 24 al 24 (1dia) y otra del 27 al 29 (3dias).se suman los días ? Los paga bps o el empleador ? Gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 1, 2023

      Estimado Anthony: No se suman y en este caso ni el empleador no el BPS pagan esos días. Atte. LACCU

  25. Ivana diciembre 15, 2023

    Buen día,si la empleada está en seguro por enfermedad desde hace algunos meses a la espera de una operación, quien le paga aguinaldo? BPS??

    • LACCU Uruguay diciembre 15, 2023

      Estimada Ivana: Si la empleada comenzó su certificación después del 1 de junio usted debe pagar el aguinaldo desde el 1 de junio hasta la fecha de certificación y luego, junto con el seguro de salud lo paga BPS, si la certificación es desde el 1 de junio o anterior usted no tiene que abonar nada. Atte. LACCU

  26. emiliano diciembre 15, 2023

    muchas gracias, son de gran ayuda.
    consulta:
    el monto que aparecer como «MONTO GRAVADO» en la factura de BPS, corresponde al salario nominal con la prima de antiguedad y todos los aumentos ya calculados por el BPS no?
    por que de ser así con el nominal ajustado segun aumentos por el bps haciendo los descuentos de esa factura del bps ya puedo saber el liquido a pagar no?
    muchísimas gracias desde ya!

    • LACCU Uruguay diciembre 15, 2023

      Estimadado Emiliano: En los meses que no hay aguinaldo, el monto gravado es igual al salario nominal que menos los aportes personales le da el salario líquido a pagar. Atte. LACCU

  27. Claudia diciembre 20, 2023

    Buenas me podrían informar hasta cuando se paga el aguinaldo en diciembre. Muchas gracias

    • LACCU Uruguay diciembre 21, 2023

      Estimada Claudia: El aguinaldo de diciembre hay tiempo hasta el 20. Atte. LACCU

  28. María julio 30, 2024

    Buenas tardes.
    Consulta, la chica que trabaja en casa me avisa hoy que mañana le realizan el pap. Se otorga el día independientemente del horario en que lo realice? No me dijo el horario, ella trabaja am en una casa y pm en casa. No me mencionó mamografía, se le debe otorgar otro día en caso de que se la haga más adelante? Y a partir de un año se le debe otorgar otro día para este estudio o en enero ya podría? Muchas gracias! Saludos.

    • LACCU Uruguay julio 30, 2024

      Estimada María: La Ley 17242 estable que las mujeres tienen derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria eso no implica que necesariamente los tiene que hacer. Los protocolos para una persona sana y joven para el PAP, por ejemplo, han pasada de un año a dos, lo mismo que las mamografías que se están recomendando en mujeres de 40 años sin antecedentes con cáncer y mamografías normales hacerlas cada dos años, así que empleada puede tener la precaución de no hacer el estudio en el mismo año. Como este es un derecho otorgado por una ley nacional nosotros como empleadores no hemos podido reglamentar nada específico para el sector. Cuando agregó un día más a pedido de las trabajadoras porque decían que a las empleadas de más edad se les complicaba se aclaró que el estudio el segundo examen no debía recaer en el mismo empleador y no era por toda la jornada sino por el horario que tenía el estudio. Atte. LACCU

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