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Aumento Salarial al 1° de julio de 2024 y 1° de enero 2025 Grupo 21 Servicio Doméstico

Hoy jueves 25 de julio de 2024, tras una intensa reunión en el Ministerio de Trabajo, atendiendo a la solicitud realizada por la parte trabajadora ante el correctivo en negativo del presente ajusto y en aras de mantener el buen entendimiento y relacionamiento que ha caracterizado al sector, se acuerda en forma excepcional, modificar la forma de aplicación del correctivo anual, el que será aplicado en dos períodos: Julio 2024 y Enero 2025

Como consecuencia de dicho acuerdo los ajustes salariales que se aplicarán sobre las remuneraciones vigentes al 30/06/2024 quedan definidos de la siguiente manera:

  •  1° de julio 2024: 1,3% (2,75% desacumulado y 1,43% por concepto del correctivo negativo a descontar)
  •  1° de enero 2025: 2,07% que surge de la diferencia entre el IPC proyectado (2,75% y la desacumulación de la diferencia del correctivo negativo a descontar (0,67%)

Salario mínimos

  • Al 1 de julio de 2024 el salario mínimo nominal por 44 horas semanales y 25 jornales mensuales es $27.985. El valor hora es de $147,23
  • Al 1 de enero de 2025 el salario mínimo nominal por 44 horas semanales y 25 jornales mensuales es $28.564. El valor hora es de $150,27

Comentarios

  1. Karina julio 26, 2024

    Buen día, gracias por la información. Amablemente les exhorto a corregir la redacción del primer párrafo, el cual presenta varios errores de tipeo y uno de fecha. Saludos

    • LACCU Uruguay julio 26, 2024

      Estimada Karina: Disculpen los errores que fueron cometidos pues la nota se subió anoche, después de un día muy duro de trabajo pero queríamos que tuvieran la información lo antes posible. Muchas gracias por hacernos notar los mismos, que ya fueron subsanados. Atte. LACCU

  2. Nombre patricia julio 26, 2024

    Quisiera saber cuanto es el monto total del aumento

    • LACCU Uruguay julio 26, 2024

      Estimada Patricia: A partir del 1 de julio el 1,3%. Atte. LACCU

  3. Cristina julio 28, 2024

    Buenos días, muchas gracias por la información. Sdds

  4. Yanet julio 28, 2024

    Hola ! El aumento es de 1,3 y el correctivo cuanto es ?? Gracias

    • LACCU Uruguay julio 28, 2024

      Estimada Yanet: Ese es el aumento final descontado parte del correctivo. El correctivo fue en negativo de -2,11% que descontado al aumento por Convenio del 2,75% hubiera habido que habilitar un incremento real del 0,63% pero dado que era un crecimiento exiguo se llegó al acuerdo que el mismo se iba a descontar en dos partes, una de un -1,43% ahora y otra de un -0,67% a descontar en enero de 2025. Le advertimos que no busque restar algebraicamente el porcentaje del convenio menos el correctivo directamente porque no le va a dar el valor extacto, es un cálculo de matemática financiera y este no es el lugar para explicarlo. Atte. LACCU

  5. ESTEFANI julio 29, 2024

    Hola, no entiendo el aumento.
    Cuando se firmo convenio el año pasado ahora en julio correspondía un aumento de 2.75%, ahora hay otro aumento?

    • LACCU Uruguay julio 29, 2024

      Estimada Estefani: Cuando se firmó el Convenio el año pasado en julio debía haber un aumento del 2,75% y a eso agregarle el correctivo por inflación, con la novedad que podía ser positivo (entonces el valor el incremento salarial aumentaba) o en menos (como es este caso, entonces el incremento salarial se vería disminuido). El detalle de cómo va a disminuir el crecimiento salarial de julio y el de enero, se detalla en la nota y en el Acta que se publica. Atte. LACCU

  6. Stella Souza agosto 6, 2024

    Buenas tardes..
    Consulta: al trabajar 4 horas al día y toda la semana ..cambia el monto pagado..o es $ 147.00 la hora..
    Oh..como no se cumple las 44 horas semanales..se cobra 200 o 300 como cuando trabajas x hora..más el bus que es lo q se está pagando..gracias
    Espero contestación.
    Muy amable..

    • LACCU Uruguay agosto 6, 2024

      Estimada Stella: No entendemos su pregunta, $147,23 es el valor mínimo por hora nominal trabaje 1 hora por semana o 44 horas, después es un acuerdo entre partes. El ómnibus no es obligatorio que lo paguen, pero si así lo acuerdan se debe entregar los boletos físicos al empleador para que los guarde como prueba de viáticos a rendición de cuentas. Si usted es empleada doméstica para más información debe comunicarse con el sindicato. Atte, LACCU

  7. Lore cardozo agosto 12, 2024

    Buenas tardes ,me podrías decir cuanto es el aumento total entre enero y ahora? Y otra consulta cuando estas con medica te pertence el aumento?

    • LACCU Uruguay agosto 12, 2024

      Estimada Lore: El aumento de enero 2024 fue de 4,4%, el de julio es de 1,3% y el de enero 2025 va a ser de 2,07%.
      Mientras usted está con licencia médica BPS paga el subsidio y es el ente cómo dispone de los aumentos debe preguntar allí, es la institución que fija el subsidio de acuerdo a los últimos 6 meses trabajados más la cuota parte de aguinaldo. Cuando usted empiece a trabajar recibirá el salario actualizado pero sin rectroactivos, si los hubiere. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU

  8. Nombre patricia agosto 22, 2024

    Consulto si los feriados de la empleada domestica se pagan aunque no sea el día quw le toca ir a esa casa? Por que yo necesito saber si aunque no sea el día que va le corresponde cobrar el feriado aguardo comentarios

    • LACCU Uruguay agosto 22, 2024

      Estimada Patricia: Feriados no laborables pagos
      El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga».
      El art. 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso.
      Si es mensual corresponde abonar el día si coincide con el día de labor, si es jornalera hay que abonar el día aunque no coincinda con un día de trabajo porque para usted todo día que ella no trabaje en su casa es un día de descanso aunque usted sepa que trabaja en otro domicilio. Atte, LACCU

  9. Daniela septiembre 13, 2024

    Hola. Trabajo 3 horas al día, me corresponde aumento? Así este trabajando hace 5 meses. Desde ya Gracias!

    • LACCU Uruguay septiembre 13, 2024

      Estimada Daniela: La respuesta es sí. Atte. LACCU

  10. Nataly octubre 16, 2024

    Buenas ,que tal
    Consulta como sería esos días libres extras
    Que tiene derecho ,para médicos ? O algo así
    Si pudieran informarme
    Ya que mi empleada me lo planteo y no tendría idea de eso gracias

    • LACCU Uruguay octubre 16, 2024

      Estimada Nataly: Sí tiene derecho a estudio médicos muy especiales, un total de dos días al año para PAP y mamografía en el caso que no puedan los puedan realizar en el mismo día (uno ya lo tenía según Ley 17242), si no es así no lo pueden coincidir al mismo empleador y no puede tomarse todo el día para hacer el segundo estudio o sea que si el segundo estudio es a la mañana no tiene la obligación de ir a trabajar a la tarde. Además son estudios que no se hacen todos los años los últimos protocolos del MSP si todo sale bien se están pidiendo cada dos o tres años. A esto se agregó un día al año (no acumulable) licencia por colonoscopia, endoscopía o biopsia con anestesia total. Si su empleada le está solicitando algún otro día más díganos para averiguar si la ley nacional ha legislado alguno que debemos tener encuenta pero por ahora no hay más que estos. Atte. LACCU

  11. Nataly octubre 18, 2024

    Buenos días q tal genial gracias por su respuesta
    Pero ella hablo de q ahora tiene derecho a tres días extras o algo así por ley

    • LACCU Uruguay octubre 18, 2024

      Estimada Nataly: Por estudios o por visitas médicas no es más de lo que dijimos. Sí, por ejemplo, si la certificación es de 7 días o más los 3 primeros días que no los paga BPS los debe pagar el patrón y eso es a partir del 2021 pero que le sea más específica porque tal vez se está confundiendo de grupo. Atte. LACCU

  12. Romina noviembre 6, 2024

    Hola si gano liquido 1000 por dia con el aumento de enero 2025 cuanto deberian pagarme ?

    • LACCU Uruguay noviembre 6, 2024

      Estimada Romina: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato. Ante. LACCU

  13. Romina noviembre 6, 2024

    Cuanto es el porcentaje del aumento de enero 2025 y si gano mil liquido cuanto deberian pagarme

    • LACCU Uruguay noviembre 6, 2024

      Estimada Romina: Nosotros no hacemos cálculos. Debe comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU

  14. maria noviembre 7, 2024

    buenos dias. tengo una consulta. Mi empleada esta de licencia por enfermedad desde el 28/05/24. estoy entrevistando a una persona mañana. Queria preguntarles si le tengo que hacer contrato a prueba o a termino? a partir de cuantos meses trabajados tiene el servicio domestico derecho a despido? les pregunto todo a modo de repaso para no cometer errores. muchas gracias saludos

    • LACCU Uruguay noviembre 7, 2024

      Estimada María: Existe un período de prueba de 90 días corridos y no importa si trabaja un día por semana o todos los días, en donde usted tiene la obligación de anotar a la empleada pero dentro de los cuales puede despedir a la misma sin indemnización si la misma no colma sus expectativas: Período de Prueba y derecho a indemnización
      Según la Ley 18.065 art. 7 (Indemnización por despido).- Las/os trabajadoras/es domésticas/os, tanto mensuales como jornaleros, tendrán derecho a indemnización por despido desde los noventa días corridos de iniciada la relación laboral, rigiéndose en lo demás por las normas generales sobre despido
      Atte. LACCU

  15. Maria noviembre 7, 2024

    Hola buenas tardes. Queria hacer una consulta. mi empleada esta de licencia por enfermedad desde el 28/05/24. Ahora voy a contratar a otra persona, debo hacerle contrato a prueba o termino? cada cuantos meses de trabajo se genera derecho al despido en el servicio domestico? consulto todo para no cometer errores en la contratacion, muchas gracias, saludos.

    • LACCU Uruguay noviembre 7, 2024

      Estimada María. Usted puede contratar otra persona en calidad de suplente, pero debe hacer un contrato privado ya que el BPS no tiene esta calificación cuando la vaya a inscribir la pueda anotar como jornalera o mensual. Por el presente contrato la Sra. XX será suplente de la Sra. YY quien será titular del servicio doméstico del sr/a. ZZ domicilio……El mismo se extenderá por el tiempo que la empleada titular se encuentre de licencia, no importando el tiempo que se requiera (aunque supere los 90 días) y cuando se reincorpore la titular finalizará el presente contrato por lo cual la Sra. XX no tendrá derecho a indemnización por despido dado su calidad de suplente aun haya superado los los 90 días de contratación solo tendrá derecho a aguinaldo y presentismo que no hayan sido abonado a la fecha lo mismo que licencia, salario vacacional y complementos generados y que no hayan sido gozados.
      IMPORTANTE: En caso que la titular renuncie o deje el cargo por cualquier circunstancia y la suplente asume como titular y adquiere los derechos desde el primer día de contratación no desde el día de la asunción como titular, eso quiere decir que si la titular renuncia luego de 4 meses de licencia por enfermedad, asume la suplente como titular y usted al mes la quiere despedir a las suplente que ahora es titular tiene que pagar indemnización porque a pesar que hace un mes que es titular hace 4 meses que la contrató. Atte. LACCU

  16. Ines noviembre 24, 2024

    Buenas tardes, que tramite hay que realizar, con respecto a servicio domestico, cuando un empleador fallece?

    • LACCU Uruguay noviembre 24, 2024

      Estimada Inés: Hay que dar la baja de la empresa en BPS y hay que pagar el despido a la empleada. El mismo lo puede pagar directamente los sobrevivientes o se puede hacer a beneficio de inventario. Atte. LACCU

  17. Carla diciembre 8, 2024

    Buenoss días, quería contratar una muchacha 3 veces por semana 3 horas por día cuanto debo pagarle?

    • LACCU Uruguay diciembre 9, 2024

      Estimada Carla: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 9 horas de trabajo por semana y sin antigüedad, es $5.724 ($147,23x9x4,32) después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo pague, pero si así lo acuerdan la empleada le debe entregar los boletos físicos para que usted los guarde como prueba de viáticos a rendición de cuentas. Esto es solo por el mes de diciembre a partir de enero hay un aumento del 2,07% que tendrá que sumar a este salario dando un total de $5.843 como mínimo nominal. Atte. LACCU

  18. NombreNelly diciembre 17, 2024

    Comentarios de cuánto es el retroactivo de enero 2025

    • LACCU Uruguay diciembre 18, 2024

      Estimada Nelly. ¿De qué retroactivo nos está hablando? Antes. LACCU

  19. Michel diciembre 26, 2024

    Buenos días. Una señora que ingresó en Octubre de 2014 y trabaja 8 horas semanales (4 horas 2 veces por semana). Cuantos días de licencia le corresponden si se toma todo a partir del 2 de enero 2025?

    • LACCU Uruguay diciembre 26, 2024

      Estimado Michel: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
      Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y dependerá de cómo la anotó en BPS. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
      Los tiempos con certificación médica o licencia anual se toman como períodos trabajados.
      Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado http://ligadeamasdecasa.com.uy/preguntas-frecuentes/) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (se cuenta de lunes a sábado, aunque trabaje la semana incompleta). Si la semana es incompleta se comienza a contar a partir de un día de labor. Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo. En su caso que son 10 años de antigüedad le corresponde 22 días.
      Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
      La licencia se debe tomar en su totalidad o en 2 períodos de no menos de 10 días cada uno
      Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 2) por 4,32 (semanas que tiene un mes) por 12 por los días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia http://ligadeamasdecasa.com.uy/preguntas-frecuentes/) (para este caso corresponde 22) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor. La cuenta quedará 2×4,32x12x0,073=7,56 o sea 8 jornales. Si concurre martes y jueves no ira 4 martes y 4 jueves, por ejemplo.

      Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
      1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
      2. Salario vacacional = Licencia líquida
      3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
      Para las jornaleras también la licencia anual debe tomarse en su totalidad o en dos períodos no menor a 2 jornales cada uno para las que trabajen una vez a la semana, de 4 jornales cada uno para las que trabajen 2 veces a la semana, de 5 jornales cada uno para las que trabajen 3 veces a la semana, de 7 jornales cada uno para la que trabaje 4 veces por semana y la de 8 jornales cada uno para las que trabajen 5 días a la semana
      ATENCIÓN: En cualquiera de los dos casos si el jueves 2 es un día de labor usted puede comenzar a contar la licencia desde ese día sino debe comenzar a contar la licencia desde un día que sea laborable para la empleada.
      Atte, LACCU

  20. yo empeze a trabajar el 23 de noviembre en casa de familia con cama gano 29.000$ cuanto me corresponde de aumento .gracias

    • LACCU Uruguay enero 16, 2025

      Estimada Clara: El aumento es del 2,07%. Para más información consulte al sindicato, nosotros somos representantes de los empleadores. Atte. LACCU

  21. Sofia enero 17, 2025

    Buenas yo trabajo desde el 3 de marzo en casa de familia soy mensual y cobro 20mil liquido trabajo 30 horas semanales de lunes a viernes, en febrero me dan licencia. Que es lo q cobraría? Pq ella solo me quiere pagar solo salario vacacional pq dice q la licencia no la paga pq me la estoy tomando

    • LACCU Uruguay enero 17, 2025

      Estimada Sofía: La licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales. Si la trabajadora es mensual el salario vacacional se paga al comenzar la licencia anual y la licencia se paga junto con el salario, el sueldo que cobra el mes de descanso está compuesto de dos conceptos, por ejemplo si tiene 20 días de vacaciones, 10 días corresponde al salario nominal y 20 días a la licencia, el total es igual al salario de un mes que trabaja los 30 días en vez de 10. Para más información comunicarse con el sindicato. Nosotros somos representantes de los empleadores. Atte. LACCU

  22. Angela octubre 27, 2025

    Comentarios Buenas Tardes
    Podrian darme una idea cuanto se esta pagando a una domestica con cama para acompañamiento de un señor mayor ? Gracias

    • LACCU Uruguay octubre 28, 2025

      Estimada Angela: Nosotros lo único que podemos darle es el valor mínimo que hasta el 1 de julio era $29.400 nominal, igual que para una empleada con retiro, después es un acuerdo entre partes. Atte. LACCU

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