Atención Sr. Empleador: Ley de Inclusión Financiera
A partir del jueves 1° de octubre (según ley 19.210 y decreto reglamentario 263-015), los trabajadores no bancarizados podrán elegir dónde cobrar su sueldo. Desde esa fecha, el asalariado tendrá nueve meses para seleccionar un banco o institución emisora de dinero electrónico, donde su empleador deberá depositarle el pago salarial.
El trabajador deberá elegir un banco o un emisor de dinero electrónico y deberá hacer el trámite. La cuenta que elijan no tendrá costo de apertura ni obligación de saldos mínimos, también será gratuita la extracción de dinero hasta cinco veces por mes y la realización de hasta ocho transferencias bancarias.
Si transcurridos los nueve meses, el trabajador no eligió una institución, su empleador podrá hacerlo por él. También se contempla la posibilidad de que, de común acuerdo con su patrón, la persona continúe recibiendo el pago en efectivo hasta abril de 2017.
En todos los casos, el trabajador podrá cambiarse de institución un año después de realizada la elección.
De acuerdo a lo establecido en la ley 19.210, las instituciones no cobrarán por la apertura, adquisición, mantenimiento o cierre de las cuentas, ni se exigirán saldos mínimos. En el caso de los asalariados ya bancarizados, en tanto, el plazo para cambiarse de institución, si lo desean, será a partir de octubre de 2016.
Comentarios Alcanza con que la empleada doméstica vaya al Bco para hacer el trámite para tener tarjeta de débito y cuenta correspondiente? Qué documentación debe llevar?
Estimada Pilar: La empleada deberá ir a la entidad elegida y preguntar en ella los documentos que se deba presentar. Atte. LACCU
Mi empleada insiste en que ella no debe hacer ningún trámite en el Banco porque puede seguir cobrando en efectivo, como hasta ahora, ya que percibe el salario mínimo por servicio doméstico, más el complemento por cuota mutual. He estado buscando información y no me queda claro, así que les agradezco si me pueden informar, indicándome cuál es la fuente.
Cordialmente,
María Eugenia Castrillón
Estimada Ma. Eugenia: Por acuerdo entre las partes puede seguir cobrando el salario en efectivo por ahora pero en abril de 2017 será obligatorio que lo cobre por cajero, Atte. LACCU
En el caso de una trabajadora doméstica que hace 3 o 4 jornales al mes dependiendo de la asiduidad también hay que hacerlo? Creo que va a ser muy díficil acostumbrar a la persona a que tenga que cobrar a fin de mes y no cada vez que trabaja.
Estimada Ma. Rosa: Hasta ahora estamos en las generales de la ley. Esperamos que tomen en cuenta lo especial que es el trabajo doméstico y hagan alguna modificación. Atte. LACCU
Buenos días, me podrían informar como es el trámite, quien tiene y como debo hacer. Estoy aportando por servicio doméstico y necesito saber como se hace.
Saludos
Estimada Estela: No entendemos su pregunta, si es empleada doméstica comuníquese con el sindicato y si es empleadora llámenos de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 de lunes a jueves. Saludos. LACCU
Buenas tardes, puede ser que se haya revertido la obligación de pagar a través de tarjeta de débito? Gracias, saludos
Estimada Ma. Eugenia: Hasta la fecha, el último vencimiento es en abril. En noviembre del año pasado se hablaba de prorrogarlo más pero todavía no hay nada en concreto. Atte. LACCU
Comentarios
A partir del sueldo del mes de marzo del corriente se comienza a pagar por banco?
Qué tramites tienen que hacer las partes?
Gracias
Estimada Ana: La ley extendió el plazo hasta el 30 de abril de 2017 en caso de acuerdo entre las partes. Ese pacto deberá plasmarse por escrito. Por tanto, desde mayo de este año será obligatorio el pago por medios electrónicos. Si la empleada no eligió banco todavía lo puede hacer el empleador y dirigirse a la institución que más le convenga que allí le indicarán los pasos a seguir. Atte. LACCU
Buenas tardes
a partir de mayo 2017, la empleada doméstica debe cobrar pura y exclusivamente por cuenta bancaria? ó puede ser a través de una cuenta en abitab ó redbrou?
Gracias
Estimada Franca: Debe cobrar a través de una cuenta sueldo bancaria o por Red Pagos que tiene también cuentas sueldo con la tarjeta prepaga. Tendría que peguntar en el Abitab si también tiene ese servicio. Atte. LACCU
Muchas gracias por su respuesta. Recién consulté en un abitab para contarle a la señora que trabaja para mi, y me respondieron que ellos no tienen indicaciones al respecto, voy a pasar por Redpagos.
Buenas días la trabajando doméstica de casa sigue insistiendo en no cobrar con cuenta. Qué pasa si sigue cobrando así? Gracias
Estimada Martina: Si bien todavía no hay ninguna multa por no abonar con dinero electrónico (cuenta sueldo en un banco, en Red Pagos, etc.) la constancias de los pagos de salario van a ser esos depósitos. La cuenta sueldo tiene un programa especial que está enlazado con uno que tiene el BPS para la verificación que lo que usted paga como salario líquido sea lo real (salario nominal menos aportes) por lo tanto ya va haber alguna penalización al respecto, que por supuesto caerá en el empleador y no será justificativo que la empleada no quiso. Atte, LACCU
es necesario crear una cuenta específica para el cobro del sueldo o si la persona tiene otra se puede usar?
Estimada Maria: La trabajadora puede tener una «cuenta sueldo» ya registrada en donde otro empleador ya le esté depositando el salario, en ese caso no habría ningún problema pero no puede ser una cuenta de ahorro común. La cuenta sueldo tiene un programa especial que está enlazado con un software del BPS para la verificación del haber de la trabajadora y de cada empleador sea el salario líquido (salario nominal menos aportes) coincidente con lo declarado ante el Organismo.
Una consulta, mi empleada está registrada en bps como mensual, sin embargo yo le pago por quincena, hay algún inconveniente en pagarle por quincena en la cuenta bancaria?
Muchas gracias,
Ruth
Estimada Ruth: Los trabajadores que cobran por quincena están en el límite entre mensuales y jornaleros, así que perfectamente podría pagarle cada 15 aunque esté como mensual. Atte. LACCU
Hola. No comprendi la respuesta. Si es mensual en el bps, pero le pago cada 15 días. ¿Corresponde que le pague por el banco? O puedo continuar con efectivo?
Gracias.
Estimada Luisa: Primero verifique bien cómo está inscrita en el BPS. Sea mensual o jornalera le va a tener que pagar por medios electrónicos (banco o tarjetas creadas para tal fin), depende de como la anotó cambia los vencimientos. La única excepción es si usted es jubilada, pensionista o retirada de alguna caja de seguridad social entonces puede seguir pagando en efectivo si así lo acuerdan con su empleada previa firma de una carta manifestando dicho acuerdo. Atte. LACCU
Les consulto porque tengo empleada doméstica en Balneario Solís (Maldonado) durante todo el año, no hay bancos allí. Ella vive en Gregorio Aznarez (Maldonado) es obligatorio pagarle por banco en este caso?
Muchas gracias
Estimada Silvia: Con acuerdo por escrito entre las partes, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2017 el pago electrónico del salario, si no hay bancos en la zona puede averiguar en Red Pagos que disponen de un sistema similar y legal semejante al bancario. Atte. LACCU
El artículo establece claramente que se aplica la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2017 SI NO EXISTE UN PUNTO DE EXTRACCIÓN A MENOS DE TRES KILÓMETROS. http://inclusionfinanciera.mef.gub.uy/21241/15/areas/prorroga-para-pago-de-remuneraciones-servicio-domestico-pequenas-localidades-y-areas-rurales.html
Estimada Patricia: El artículo 9 habla expresa y exclusivamente de servicio doméstico y que podrán extenderse hasta el 31 de diciembre, cosa que ha sido corroborada por la página de consultas de la web de Programa de Inclusión Financiera Ministerio de Economía y Finanzas. Atte. LACCU
Buen dia , una empleada que cobra por dia o sea jornalera como hacemos ? hay que ir todos los días a depositar al banco? Muchas gracias
saludos
Estimada Andrea: En un principio es así, si llegara a haber alguna novedad en contrario de inmediato la subiríamos en nuestra web. Atte. LACCU
Estimados,
El artículo que habla de la prórroga hasta el 31 de diciembre refiere exclusivamente a áreas rurales y pequeñas poblaciones.
Pero no habla en términos generales, es decir, para todas las trabajadoras del servicio doméstico.
Entiendo que para las trabajadoras domésticas que no tengan problemas de distancia para cobrar por cajeros o bancos o lo que sea, no aplicaría la extensión hasta el 31 de diciembre.
podrían porfavor aclararme este punto y decirme si estoy en lo correcto
Muchas gracias
Estimado Gustavo: Consultado el Ministerio de Economía nos informó que la prórroga era para servicio doméstico, se encuentre en el lugar que se encuentre. Atte. LACCU
Buenas tardes, mi empleada abrió una caja de ahorros común y corriente. Eso es válido para el cobro de su sueldo o debe abrir una cuenta sueldo?
Estimada Mariana: Debe ser una cuenta sueldo pues éstas están preparadas con un software especial conectadas al BPS para saber si el total de lo depositado coincide con el nominal menos los aportes declarados al ente. Atte. LACCU
Buenas tardes. Estoy por tomar una persona a partir de junio. Me gustaría saber si ya debo pagarle el sueldo a través de un banco. Gracias!
Estimada Gabriela: Hasta el 31 de diciembre no es obligatorio, para servicio doméstico, pagar vía banco. Lo que debe tener en cuenta que en julio hay otro aumento de salarios, así la tome el 30 de junio le tendrá que aumentar en julio. Los incrementos están fijados en el último convenio, la salvedad es que el de julio lleva un ajuste por inflación de los últimos 18 meses que sólo se sabrá cuando el MEF de dicho índice. Saludos. LACCU
hola. En el banco me piden para abrir una caja de ahorro ,recibo de sueldo. (En junio me ponen en blanco. )… como me deposita el primer sueldo mi empleadora entonces??
Estimada Vanes: No debe abrir una caja de ahorro, es una cuenta sueldo, por eso le piden el recibo, y a partir de junio su empleadora depositará o realizará una transferencia a su cuenta para lo cual deberá informar a su patrón los datos de la misma. Atte. LACCU
La empleada no ha abierto una cuenta y se venció el plazo. ¿Puede y debe el empleador abrir una cuenta sueldo a nombre del empleado ? ¿Còmo se hace? Gracias.
Estimada Ana: Hasta el 31 de diciembre usted puede abonarle el sueldo en efectivo pero si lo desea diríjase al banco que más le convenga y con los datos de la empleada ábrale una cuenta sueldo. Atte. LACCU
Hola, el salario vacacional se incluye en el calculo del aguinaldo?
Estimada Camila: La respuesta es no. Atte. LACCU
Mi empleada viene una vez por semana debo.pagar vía electrónica ?
Estimada Amanda: Hasta en 31 de diciembre de 2017, con acuerdo por escrito entre las partes, usted puede seguir abonándole en efectivo pero después del 1 de enero de 2018, sino hay otra disposición en contrario, deberá pagarle vía electrónica. Atte. LACCU
Estimados,
podrían darme un ejemplo de acuerdo por escrito que pueda usar como referencia para firmar entre patrón y empleador. Porque mi empleada es jornalera (1 vez por semana) y quiere seguir cobrando en efectivo hasta el 31 de diciembre del 2017
Muchas gracias
Estimado Gustavo: No hay ninguna fórmula prefijada, simplemente se coloca el nombre, apellido y documento de ambas partes fijando cada una el hecho de que identificar el empleador y el trabajador que establecen de común acuerdo que se abonará el salario en efectivo hasta la fecha pactada, 31 de diciembre de 2017. Atte. LACCU
Hay un plazo legal para firmar el recibo de sueldo (formato papel), luego de depositado el sueldo? Saludos
Estimada Paolo: A partir de la ley de inclusión financiera, la prueba que el salario se ha abonado es el depósito bancario por lo tanto todavía no hay ninguna reglamentación para el plazo legal de la firma del recibo de sueldo. Atte, LACCU
Si se deposita en banco o red pagos, es necesario que firme el recibo?
Estimada Patricia: A partir de la ley de inclusión financiera la prueba que se ha pagado el salario es el depósito bancario, la firma del recibo es meramente formal. Atte. LACCU
Hola!! Soy enpleada domesti y trabajo 12 horas cuanto me tendrian qe pagar?? Trabajo de lunes a viernes muchas gracias
Estimada Patricia: Con el salario nominal y la cantidad de horas que trabaja por semana comuníquese con el sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
Buenas tardes pregunta debo pagarle el jornal a la empleada para ir a abri la cuenta sueldo ?
Desde ya muchas gracias
Estimado Ricardo: Hasta el momento no tenemos en conocimiento que haya ninguna normativa al respecto, sí tiene la falta justifica lo que no implica que le debe pagar el jornal. Atte. LACCU
Estimados,
dado que el bps va a contrastar sus datos con los depósitos. La transferencia hacia la cuenta de la empleada debe hacerse exclusivamente desde una cuenta a nombre del empleador o puede hacerse a través de la cuenta de un tercero. Muchas gracias
Estimada Mariana: Debe tener en cuenta dos cosas: 1) por un lado depositar solo el salario líquido de la empleada y 2) por otro qué relación tiene usted con ese tercero, el porqué lo realiza por este por ejemplo usted no tiene cuenta bancaria para realizar la transferencia, en este caso debe guardar los comprobantes de depósito que realiza en la cuenta del tercero en cuestión o el tipo de compensación (usted le realiza algún trabajo que equivale al salario de la empleada y en vez de pagarle directamente usted factura y él transfiere ese dinero a su empleada). Atte. LACCU
Buenos dias soy dometica y no entiendo bien como o quien debe hacer el tramite y donde gracias
Estimada Nataly: Es su empleador quien debe hacer el trámite de inscripción en el BPS, si el mismo tiene alguna duda que nos llame de lunes a jueves de 15.30 a 17.30 horas o que pase por la Liga de Amas de Casa en Carlos Quijano 1280, Montevideo, en ese horario. Atte. LACCU
Comentarios
Buenas tardes.
Estoy por tomar a una persona para realizar las tareas de la casa en mi hogar.
La idea es que venga 2 veces por semana y trabaje 4 horas cada día que viene.
Obviamente la voy a registrar en BPS.
Probablemente quiera cobrar el ómnibus.
Cómo conviene registrarla, mensual o jornalera?. Sería más conveniente para mí darle el dinero del ómnibus cada vez que viene (tal vez así no generaría salario vacacional y aguinaldo por eso), o es lo mismo si se lo incluyo en el sueldo?.
Debo de pagarle para que tenga derecho a mutualista?.
Por cuáles medios electrónicos puedo pagarle?. En caso de registrarla como jornalera, le tengo que depositar el dinero cada vez que viene?.
Muchas gracias. Espero respuesta.
Saludos.
Evidentemente no voy a pagarle el mínimo. Ustedes tienen idea cuál sería una cifra coherente para pagar por hora?.
Estimada Mar: Usted puede anotarla en el BPS como mensual en el apartado «horas por semana» (en este caso 8). No se olvide que a partir del 1 de enero de 2018 usted deberá abonar el salario de su empleada por medios electrónicos (cuenta bancaria o cuenta en Red Pagos) por lo tanto si la anota como jornalera tendrá que realizar dos transferencias o 2 depósitos por semana, de la otra manera será uno por mes.
El viático no es obligatorio abonarlo en servicio doméstico, pero si así lo acuerdan hay dos modalidades: 1) una suma que se agrega al salario (se declara en el BPS), tendrá los descuentos previsionales correspondiente, influirá en el cálculo de aguinaldo, licencias, etc, y aumentará con los incrementos salariales, 2) no está incluido en el haber, aumenta cuando lo hace el pasaje de ómnibus y usted debe pedir los boletos físicos y guardarlos.
Nosotros no informamos más allá del mínimo porque luego es un acuerdo entre empleador y empleada. Atte. LACCU
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Saludos.
Hola, quería consultar cuales son los requisitos (documentación) para que el/la emplead@ realice el trámite para cobro por cuenta bancaria o cuenta en Red Pagos. ¿Puede hacerlo el empleador? ¿Al momento de la apertura, es necesario especificar si el empleado es jornalero o no? Muchas gracias
Estimado Gerardo: Usted se debe dirigir al banco que ha designado o a Red Pagos y ellos le dirán los elementos que son necesarios. Atte. LACCU
Hola, nueva consulta 🙂 de acuerdo a lo que dice la página del PIT-CNT, los cálculos de licencia (y por ende de salario vacacional) se realizan, para el caso del jornalero de la siguiente manera:
Los días que trabaja por semana, los multiplica por 4,32, que son las semanas que tiene el mes, por los meses del año trabajados por 0,066 que es lo que genera de licencia por día un trabajador jornalero. Ej.: Un jornalero que trabaja de 2 días de la semana: 2 * 4,32 * 12 * 0,066 = 5,13216 días de licencia al año.
Para las empleadas domésticas se calcula igual?
Gracias!!
Estimado Gerardo: Lo primero que le tengo que decir es que esa fórmula dará los jornales de trabajo de la cantidad de horas que sea (no son de 8 horas exclusivamente, pueden ser de 4, 6, 3 dependiendo del horario de la empleada) que la trabajadora gozará para su descanso anual. Segundo ese cálculo es así para los primeros cuatro años de antigüedad, en nuestra página, en «Preguntas más Frecuentes» se encuentra la explicación para las trabajadoras que tengan más antigüedad. Y tercero, el resultado está mal el mismo es 6,84288 o sea redondeando 7 jornales. Atte. LACCU
Muchas gracias! El resultado en la operación correspondía al cálculo para 9 meses y no doce como dice la expresión que puse, ya que la empleada doméstica ha trabajado 9 meses con nosotros. Realmente le estoy muy agradecido por el servicio que nos brindan con este sitio web!
Estimados deseo hacerles dos consultas:
1) Tengo una señora que trabaja en casa, si bien esta registrada como mensual en BPS, ella me solicito que le pague semanalmente, quería saber como se trataría ese caso con el pago obligatorio por medios electrónicos y saber si es obligatorio a partir del 1ero de enero o tuvo una nueva prorroga, vivo en el interior y no tengo cajero próximo.
2) Deseo saber como realizar el calculo de licencia si trabaja 16 horas por semana y esta registrada mensual y su fecha de ingreso es 14-9-2017.
Gracias
Graciela.-
Estimada Graciela: Si está anotada como mensual, usted debe abonarle una vez al mes, si lo hace todas las semanas entonces es jornalera debiendo hacer la correspondiente modificación al BPS y para cumplir con la ley tiene que realizar el depósito en el banco o en Red Pago, si su empleada tiene la tarjeta Mi Dinero, caso contrario siga así y lo deposita una vez al mes.
Las nuevas fechas de prórroga para la Ley de Inclusión Financiera son:
Trabajadores Mensuales: Será obligatorio a partir del 1° de abril de 2018.
Trabajadores Jornaleros: La obligación será a partir del 1° de enero de 2019.
Además se dispone que los trabajadores cuyo empleador sea un jubilado o pensionista al 31 de diciembre de 2017 estarán exceptuados del cobro obligatorio por medios electrónicos.
Si la empleada es mensual le corresponde abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional al comenzar los días de descanso y la licencia se abona junto con el salario. Hasta el 4o. año de antigüedad el corresponden 20 días corridos saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan aunque no los trabaje)
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber cuántos jornales le toca de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana x 4,32 (semanas que tiene el mes) x 12 (meses que tiene el año completo) x 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) / 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que realice su empleada que no deberá ir al trabajo.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
Atte,
LACCU
Tengo una empleada doméstica que trabaja en casa 5 horas diarias de lunes a sabado desde hace 5 años , es mensual. Según tengo entendido el mes de enero por ej. se paga entre entre el 1 y 9 del mes siguiente . Ella me pide permanentemente adelantos porque es jefe de Flia ( divorciada con 2 hijos).Comprendo su situación , pero como hago para cumplir con la ley de inclusión finan ciera?. Agradezco me puedan dar una solución. Gracias
Estimada Marta: La norma que establece los plazos para el pago del salario es el decreto ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la ley 16.170.
Si el pago es mensual, dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponda abonar.
Usted le puede adelantar el dinero pero debe tener en cuenta que la suma de esos adelantos más el saldo del salario a pagar no debe ser mayor al líquido del sueldo a depositar. Por ejemplo si su empleada cobra $ 12.000 de salario nominal, el salario líquido (luego de realizar todos los descuentos) es $ 9.461. Su empleada le pidió un adelanto de $ 5.000 (que se lo debe depositar en el banco según la ley) el saldo a depositar no podrá ser superior a $ 4.461.
Atte.
LACCU
Hola buenos días, tengo una empleada doméstica hace tres meses y una semana que trabaja dos veces por semana 5 horas cada vez, cobra $120 la hora (ella me había pedido $100 la hora) y como no se quería hacer cargo de la caja yo la pago completa.
Ahora con lo del aumento le corresponde alrededor de 4 pesos por hora, pero ella me dijo que quería 30 pesos de aumento y que yo siga haciéndome cargo de la caja. Espero que se hicieran los tres meses para decirme eso y que como todos sus patrones lo hicieron yo lo tengo que hacer. La verdad me sentí amenazada y siento que la relación laboral se volvió muy tensa. Que puedo hacer
Estimada María: Usted no está obligada a pagarle más del aumento, si a la empleada no le conviene tiene que renunciar. Para aclarar mejor el tema y tener los elementos suficientes para usted no verse perjudicada por cualquier denuncias por motivos infundados sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17,15 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
Buenas tardes.
Si mi empleada doméstica cobra por red bancaria es necesario el recibo de sueldo? O alcanza con el.comprobante de la transferencia? Gracias
Estimada Paola: Sí, todavía existe la obligación de realizar los recibos de sueldo a pesar de que es depósito es la prueba que usted abonó el salario. Atte. LACCU
la sra que trabaja en casa es jornalera.
1) tengo que pagarle electronicamente ya ahora a partir de abril o por ser jornalera no corresponde
2) siendo jornalera y poniendome de acuerdo con ella puedo pagarle por mes?
GRacias
Estimado Enrique: Si la trabajadora es jornalera el plazo para abonar los salarios con medios electrónicos vence el 31 de diciembre de 2018, salvo estuviera percibiendo, al 31 de diciembre de 2017, jubilación, pensión o retiro de cualquier instituto de seguridad social. Si se encuentra en este último caso, y acuerdan seguir pagando el salario en efectivo le recomendamos plasmar el convenio por escrito. Atte. LACCU
Buenos dias, quisiera saber de que norma sale la informacion de que si soy jubilada no tengo obligacion de pagar a mi empleada domestica por banco?
Gracias
Bendiciones
Estimada Elisa: Usted lo puede ver tanto en la página de Inclusión Financiera del MEF o en decreto 352/017 del 19 de diciembre de 2017 firmado por los señores Ministro Danilo Astori y Presidente de la República Tabaré Vázquez. Atte. LACCU
Si entendí bien le tengo que decir a mi empleada que vaya al banco de su preferencia y pregunte cómo abrir una cuenta para pagar el sueldo. Y que abra la cuenta.
Cuando ella me comunique cuál es su cuenta yo le deposito el sueldo en ella.
¿Es asi?
Estimada Laura: Tal vez su empleada ya tiene una cuenta sueldo (debe ser de este tipo, no una caja de ahorro o similar) o quiere un banco en particular, entonces deberá ir a realizar la apertura de la misma y le dará el número de cuenta para que usted realice el depósito o la transferencia. Caso contrario usted va a su banco con los datos suyos y de la empleada, abre una cuenta sueldo a nombre de la trabajadora y ella luego deberá ir al banco designado a buscar su tarjeta de débito. Cualquiera sea el banco la trabajadora no podrá cambiar el mismo hasta pasado un año. Atte. LACCU
quise decir
una cuenta para cobrar el sueldo
Buen dia,
Quisiera saber como se procede con los adelantos que generalmente solicitan las domesticas, hay que depositarlos tambien? o se pueden hacer en efectivo y luego se deposita el saldo?
Gracias
Estimad Sylvia: Los adelante también deben depositarse y al final del mes le pagará el saldo por supuesto por banco. En el recibo de sueldo se verá reflejado en un último renglón donde se descontará los adelantos, o sea: Total de salario nominal – Descuentos (en donde estarán las cargas sociales y los adelantos) – Total de descuentos (suma de los ítems anteriores) – Salario a cobrar (salario nominal menos los descuentos). Atte. LACCU
Hola yo cobró por semana y me parecía bien ahora voy a cobrar los primeros dias del mes ,mi pregunta es puedo seguir cobrando por semana via electronica? Gracias
Estimada Karina: Se ha hecho la sugerencia desde el MEF que los trabajadores tiendan a cobrar por mes o en última instancia por quincena. Atte. LACCU
Hola quisiera saber soy trabajadora mensual debo abrir una cuenta en el banco es que le estoy debiendo el banco me puede abrir igual la cuenta para cobrar?y me empieza a descontar lo adecuado o no podría descontarme?
Estimada Rossana: Si usted tiene tantos reparos con los banco puede decirse por las tarjetas de dinero electrónico como Mi Dinero de Red Pago, Deanda de ANDA o Prex emitada por Econstar S.A. Para mas información comunicarse con el Consultorio Jurídico del SUTD. Atte. LACCU
Hola!!! Trabajo 2 o 3 horas por semana. Es obligatorio hacerse una cuenta? Donde están mis derechos a elegir como y cuando cobrar? Esta ley lejos de incluir, excluye. Yo no tengo cuentas en ningún banco ni las quiero por lo tanto tendré que renunciar a mi trabajo. No solo me quedare sin trabajo sino ademas sin los aportes jubilatorios. Todo por beneficiar a la banca
Estimada Sonia: Si usted tiene como empleadores a jubilados, pensionistas o retirados no hace falta que abra ninguna cuenta, puede seguir cobrando en efectivo, si es jornalera, la obligación después del 31 de diciembre de 2018. Pero si no quiere utilizar ningún banco puede decirse por las tarjetas de dinero electrónico como Mi Dinero de Red Pago, Deanda de ANDA o Prex emitada por Econstar S.A. Para mas información comunicarse con el Consultorio Jurídico del SUTD. Atte. LACCU
Gracias, pero quiero seguir cobrando en efectivo. No quiero tener tarjeta de ningún tipo. En ese caso que pasa? Para que se entienda, termino de trabajar y cobro. Si tengo plata compro , si no tengo no compro. Asi de facil. Hay alguna ley que me ampare? O como trabajadora el Estado me deja desprotegida?
Estimada Sonia: Como le dijimos antes comuníquese con el Consultorio Jurídico del SUTD. Atte. LACCU
Trabajo con una Sra jubilada desde el 14 de marzo de2018.puedo cobrar en efectivo? Si es así…no necesito hacer ningún tramite verdad?
Estimada Lorena: Si la señora es jubilada con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 no hay problema en que le siga pagando en efectivo, simplemente manifiesten el acuerdo por escrito como prueba ante cualquier problema que tengan con algún organismo. Atte. LACCU
Ingresa a trabajar este mes una señora 3 veces por semana (7 hs por vez) yo pensaba ingresarla por mensual, ahora para poder abrir ella una cuenta bancaria le piden un recibo de sueldo, que en la realidad no lo va a tener porque empieza recien, que requiere para abrir la cuenta? el alta al bps sirve? por otro lado, ella quiere cobrar adelantos semanales (o sea 4 por mes) pero nadie sabe decirme si eso se puede o no. podria inscribirla por jornalera o no? desde ya muchas gracias.
Estimada Claudia: Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Hola! En la cuenta sueldo se deposita el sueldo nominal o el sueldo líquido? Gracias
Estimada Ana: El sueldo líquido, el que queda después de los descuentos. Atte. LACCU
Buenas tardes!!!
mi consulta es: que consecuencias tiene el patrón si no cumple con la nueva ley y sigue pagando en efectivo???
van a implementar algún tipo de multa o algo?
desde ya muchas gracias
Estimada Soley: Las sanciones serán del BPS, MTSS, MEF o los tres organismos juntos depende de quien haga la inspección y en qué momento. Atte. LACCU
Buenas tardes , mi consulta es m trabajo 2 veces por semana pero mi patrona me puso para pagarme por quincena .y ella me descuenta la plata que le cobran por depositarme en la tarjeta . Puede hacer eso ?
Estimada Catherin: Si usted tiene la tarjeta Mi dinero, el depósito en efectivo en la en sucursal no tiene cargo, desconocemos con el banco con que trabaja su empleador pero tenemos entendido que Red Pagos tiene cuenta en los principales bancos de plaza para que el patrón haga la transacción sin costo. Por lo menos esa es la información que nos hicieron llegar a nuestra sede. Atte. LACCU
La persona que trabaja en mi casa como doméstica cobra cuando viene y el trato es de 20 horas mensuales repartidas, según la necesidad de la casa, en jornales semanales. Como debe abrir la cuenta para pagarle a través del banco, no le quedó claro la documentación a presentar. Si bien es jornalera le hago un recibo por el total del mes y tengo las facturas del BPS por el pago de los aportes. Son válidos esos recibos? o debo modificar algo? Agradezco su atención y pronta respuesta.
Estimada Mónica: Si le confecciona un recibo mensual similar al de la página en donde figuren los descuentos del BPS es perfectamente legal y puede llevar ese al banco. Sino también tiene la opción su empleada de obtener una tarjeta Mi Dinero en Red Pagos, luego usted debe acercarse a una sucursal Red Pagos o entrar al portal Mi Dinero y asociarse al documento de su empleada como empleador. Después puede realizar la transferencia bancaria o depositar el dinero directamente en un Red Pagos. Si realiza la transferencia bancaria es un poco más complicado ya que después debe entrar en la web de Mi Dinero para notificar el número de transferencia y a quien se lo deben acreditar. Atte. LACCU
Comentarios Buenas tardes tengo una señora jubilada que tiene una empleada que actualmente le paga por dia. Cuando sera obligatorio para dicha señora que haga el pago del sueldo de su empleada por banco?
Estimada Daniela: Para los jubilados, pensionistas y beneficiarios de otras cajas de retiro que tengan esta renta con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 pueden seguir pagando en efectivo a la trabajadora doméstica, si así lo acuerdan las partes, sin límite de fecha. Atte. LACCU
tengo otra señora que no es jubilada y tiene una empleada que va una vez por semana. Cuando sera obligatoria para esta señora pagarle a su empleada por banco?. Gracias.
Estimada Daniela: Los empleadores que tengan una trabajadora doméstica jornalera podrán pagar en efectivo hasta el 31 de diciembre, no importa si va un día por semana o cinco Atte. LACCU
mi consulta es la siguiente: tengo que contratar una empleada domestica por jornal dado que la necesito 4 o 5 jornales. de igual manera le tengo que pagar los jornales por banco o al ser jornalero no es necesario?, gracias
Estimada Vanessa: A partir del 1 de enero de 2019 la obligatoriedad de pagar por medios electrónicos es para mensuales o jornaleras, así concurran un solo jornal al mes. Atte. LACCU
Buenas tardes,
En relación a la disposición de pago electrónico, para empleada jornalera, tengo 2 consultas:
1- La apertura de la cuenta bancaria para cobrar el sueldo o la solicitud de la tarjeta de dinero electrónico (Mi dinero, deanda, etc) la tiene que realizar la empleada o el empleador?
2- Además del pago de las horas trabajadas, le pago los boletos de ida y vuelta, el dinero de éstos se tiene que depositar o se puede abonar en efectivo?
Muchas gracias
Estimada Daniela:
En respuesta al punto 1) Sí, la que tiene que abrir la cuenta o solicitar la tarjeta de dinero electrónico es la empleada y con referencia al punto 2) Si tiene declarados los boletos en el BPS, sí deposita el dinero en la cuenta, si es por modalidad a rendición de cuentas, la empleada le tiene que dar el boleto físico de los viajes (ida y vuelta) todos los días que concurre al trabajo y en ese caso de no debe depositar el dinero, se lo entrega directamente a la empleada. Atte. LACCU
Buenas tardes.Si la empleada cumple 4 jornales al mes y ya tiene una caja de ahorro por la que cobra una pensión:deposito directamente en esa cuenta o tengo que hacer algún trámite?Gracias
Estimada Mabel: Usted no debe hacer nada, es la empleada que tiene que ir al banco y avisar que su empleador le va a depositar el salario en esa cuenta. Seguramente le pedirán fotocopia del recibo de sueldo, en donde consta el número de empresa en el BPS, del empleador. Atte. LACCU
Para pagar a una domestica, por tarjeta Mi Dinero, la tarjeta puede ser internacional, o tiene que ser Nacional? Por que ella ya cuenta con una Internacional
Estimada Laura: Eso lo tiene que preguntar su empleada e Red Pagos, si la entidad dice que sí usted debe dirigirse a una sucursal con nombre completo de la empleada y cédula de la misma, su cédula y número de empresa del BPS y asociarse a dicha tarjeta para poder hacer los pagos correspondientes. Atte. LACCU
Buenos días,
En el caso en que la trabajadora no quiera cobrar a través de medios de pagos electrónicos y continuar cobrando en efectivo, puede hacerlo ? Cómo sería?
Gracias!!
Estimada Belén: El único caso que la empleada puede seguir cobrando en efectivo es si su empleador es jubilado, pensionista o retirado. Si no está incluida en ninguna de estas excepciones debe pagar por medios electrónicos más allá de la voluntad de las partes. Atte. LACCU
Buen día, soy empleadora de servicio doméstico, qué sucede si sigo pagando en efectivo? Cómo se preveen las sanciones?. No recibí ninguna notificación del bps ni del ministerio de economía y finanzas.
Gracias
Estimada Victoria: No espere recibir notificación alguna. Más allá de las multas que pueda efectuar el MEF o el MTSS si usted no está exenta de pagar con dinero electrónico, se verá obligada a abonar de nuevo todos los salario que no hayan sido depositados en una entidad acreditada para tal fin ya que a partir de la promulgación de la ley, la prueba que se ha abonado el salario es justamente ese depósito. Atte. LACCU
Hola, la Sra. que trabaja en casa es Jornalera por lo que debemos empezar a pagarle por Banco, ella quiere que se lo depositemos en la Tarjeta Mi Dinero, es posible? o tiene que ser en una Isntitución Bancaria solamente?
Estimada Laura: No hay ningún problema, lo que usted tiene que hacer es acercarse hasta una sucursal Red Pagos con su cédula, el número de empresa del BPS y el número de cédula y nombre completo de la empleada y asociarse como empleador a la tarjeta de la trabajadora. También lo puede hacer por la página de Mi Dinero. Una vez realizado este trámite que se hace por única vez ya puede depositar sin problema. Atte, LACCU
Bns. Tardes: yo soy la otra parte pero también tengo una consulta… trabajo yo con otras empleadas más cobro el 6 de c/mes y el 20 de c/mes nos depositan adelanto… Me ha pasdo 5meses consecutivos que a las demás les depositan y a mi no… tengo que cada vez que voy a cobrar reclamar pero no quiero estar reclamando lo que me corresponde… qué debo hacer para que no se repita? Porque además consulte con la administrativa y mi pago estaba ingresado pero no hicieron el depósito Hoy estamos a 29 y aún no tengo nada en la tarjeta de cobro
Estimada Clara: Si usted es empleada doméstica debe consultar con el sindicato de empleadas domésticas, si usted trabaja para una empresa de limpieza deberá consultar con el ministerio de trabajo en que grupo está porque no es el grupo 21 de servicio doméstico. Atte. LACCU
A partir d este mes se pagan los sueldos por mi dinero. Ningún empleado dijo nada, pero resulta que hoy uno no quiere cobrar por mi dinero. Quiere sea por brou y ahora el dinero depositado en mi dinero no se puede sacar ya le quedó depositado. Dice va tomar medidas judiciales que tengo que pagarle si o si en brou. Gracias
Estimada Cecilia: Por lo que usted dice en su empresa hay más de un empleado, le aclaramos que esto es una página para servicio doméstico, lo puntializamos porque son pocos los casos en que haya más un trabajaor.
Según la Ley de inclusión financiera es el trabajador quien elige en dónde cobrar el salario, no hay ninguna obligación de aceptar que sea de la cuenta Mi Dinero
¿Cómo se procesa la libre elección del trabajador?
Los trabajadores son los que deben realizar el trámite para cobrar mediante acreditación en cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico. Para ello deben concurrir a la institución de su preferencia con la información necesaria (que habitualmente incluye la cédula y un recibo de sueldo) y realizar la apertura de la cuenta o instrumento. Vale destacar que algunas instituciones permiten agendar día y hora para evitar demoras. Una vez que cuentan con la información provista por la institución, deben llevarla a su empleador. Este deberá entregarle una copia firmada de la documentación que le brindó la institución a modo de constancia.
En caso que el trabajador no realice la elección, es el empleador quien debe realizar la apertura por él. En dicho caso, el empleador deberá enviar una notificación al trabajador, indicando: que tiene 10 días hábiles para ejercer el derecho de elegir otra institución diferente para cobrar; que si no elije en el plazo de 10 días previsto, eventualmente podrá cambiar de institución siempre que la cuenta tenga una antigüedad mínima de un año-
¿Cuáles son las obligaciones que se generan para las empresas?
Diversas obligaciones se generan para las empresas. Notificar a los trabajadores en caso de no elección y conservar por un año copia de las notificaciones cursadas (Art. 9º – inc. 1º y 2º)
Identificar los pagos como «pago de remuneraciones» al momento de realizarlos (Art 12 inc. 1º): la institución con la que trabaje la empresa debe ofrecerle esta posibilidad
Entregar, para constancia del trabajador, copia firmada de la información que trae el trabajador con los datos de la cuenta o el instrumento (Art 14 inc. 1º),
Pagar en las condiciones establecidas en el Art. 17, lo cual implica: la obligación de pagar en la institución elegida las remuneraciones que se generen al mes siguiente de recibida la notificación por parte del trabajador (inc. 1º) la prohibición de establecer diferentes fechas de pago en función de la elección que haya realizado el trabajador (inc. 3º).
Ejemplo: Si la empresa trabaja con la institución A, todos los trabajadores deben cobrar en la misma fecha, independientemente de si eligen o no cobrar en la institución A.
Competerá a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las actuaciones derivadas de las denuncias por incumplimiento de lo dispuesto en los Art. 9º y 17.
Si bien la Ley Nº 19.210 no estableció sanciones específicas para el incumplimiento de lo previsto en la norma, su artículo 83 establece que las disposiciones contenidas en la misma son de orden público, con las consecuencias que ello acarrea ante eventuales incumplimientos.
Así, se estaría creando un incentivo para que el empleador pague de acuerdo al sistema previsto en la Ley, para evitar la eventual carga derivada del riesgo de que no se reconozca el efecto cancelatorio a otro medio o sistema utilizado.
Si tiene más dudas le recomendamos que pida un turno en el Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona en la Liga de Amas. Teléfono 2902-1112 de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas
Atte.
LACCU
Hola que tal necesito saber si cuando tu Patona te dice no vengas pprque no voy a estar te tiene que pagar el dia porqué no soy yo la que falto
Trabajo por horas dos veces por semana graciassss
Espero sus respuestas
Estimada Eliii: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo del 17/12/2010 en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Atte. LACCU
Hola que tal,me comunicó porque mi hermana es trabajadora doméstica,está embarazada d 28 semanas hace 5 años trabaja en la misma casa como doméstica,resulta que la patrona,hace un tiempo ya desde q se enteró q esta embarazada la maltrata,la hace hacer tareas q no puede hacer x su avanzado embarazo,la hace subir escaleras sin ninguna protección a limpiar techos,correr muebles correr alfombras grandísimas y pesadas y le dise que a su casa se va a trabajar,no le paga el sueldo en fecha y le qeda debiendo Plata que todabia no le paga se la reclama y no le contesta,no la tenia en regla en BPS,la mando al seguro y cobro 2000 pesos x mes los 2 meses que estuvo,la maltrata psicológicamente,quiere que ella deje el trabajo para no pagar lo que corresponde,ella está embarazada no puede tratarla así ni obligarla hacer tareas que atenten contra su salud y la del bebé.quiero que alguien me asesore como puedo ayudarla,esta muy angustiada no puede trabajar así,los trabajadores tenemos derechos y esta sta los esta violando
Estimada Karen: Su hermana debe contactarse con el sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
Comentarios: Hola que tal, quería saber si al día de hoy es obligatorio pagar el sueldo por banco. Se trata de un trabajador que fue solo contratado por un período de dos meses
Estimada Mariana: Estamos realizando la consulta constante en el Ministerio y no hemos recibido respuesta. Por ahora si el empleador no es jubilado o pensionistas con anterioridad al 31 de diciembre de 2017 debe pagar por medios electrónicos (Banco o tarjeta a tal fin). Atte. LACCU
Buenas tardes, Mi consulta es que debido a la LUC, no me queda claro como se le paga el sueldos a las empleadas domésticas de ahora en más.
Se supone que si el titular es jubilado, sigue pagandole el sueldo en efectivo como antes no?
Que pasa con los nuevos ingresos del 2021, según tengo entendido si te dieron de alta este año, es opcional el pago por medios electrónicos, que se puede optar el pago en efectivo, es así también para los domésticos?
Gracias
Estimada Ana: Hemos realizado varias veces la consulta al Ministerio de Economía y no hemos recibido respuesta. En cuanto tengamos noticias las publicaremos. Atte. LACCU
Buenas noches, soy trabajadora de un servicio de acompañantes el cual me paga por X banco en el cual no quiero que se deposite más mi dinero, ellos me dijeron que ellos tenían un acuerdo con ese banco y si quería cambiar de financiera debía hablar directamente con el banco, ahora me parece que son ellos los que están mal xq ellos obligan a cobrar por ahí y yo no quiero percibirlo más allí.
Estimada Silvia: Usted no se encuentra dentro del grupo de servicio doméstico por lo que no podemos orientarla. Atte. LACCU
Comentarios consulta mi hermana está desesperada xqe el patrón de ella todos los meses le paga cuando se le da la gana , entonces decidió cobrar el sueldo x algún banco y él le dijo que no xqe el le aporta x lo mínimo en bps , y con esto del sistema de inclusión financiera el debería aportarle x lo que realmente le paga a ella , además que se vería en la obligación de pagarle en fecha y no cuando el se le antoje ! Que le aconsejan ?
Estimada Laura: Comuníquese con el sindicato o realice la denuncia en el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola que tal quería exponerte un caso del cual hace unos meses me di cuenta. Mi empleador me puso en regjmen jornalero en mi recibo de sueldo.. Cosa que no fue consensuada ni consultada.. Solo se me consulto de que forma yo deceaba que se me pagará.. Quincenal, mensual, o semanal..
A lo que yo elegí mensual.. Y me dijo que se trabajaba de lunes a sábados con ingreso a la 7 am… Y que la salida era a término..
Si voy a los recibos dice que ago entre 17 o18 jornales cuando la realidad es que trabajo todo el mes en el recibo los monto líquidos no se asercan a la realidad {supongo que por eso me daban 6 meses de recibos atrasados por firmar.. En un día (x) me da la imprecion de que es un recibo manipulado cual equAlizador ya que tiene horas extra que nunca hice (siempre hice mas}pero eso no me preocupa lo que me preocupa de verdad es en que me perjudicaron? y hace 3 años que estoy. Le comenté a mi patrón del problema y me dijo ; que el no me deve nada no para atrás… Y que no tenia ni ide que yo estaba como jornalero…. {cosa que es mentira por UE a principios de este año le hizo salidas y entradas (hecho y volvió a contratar a varios trabajadores que inconciente firmaron renunciando a Sus derechos por 3 monedas que el les dio para persuadir… Sin tener en cuenta que había jornales no declarados en sus recibos… De manera que su postura de desconocimiento hacia mi se cae.. Intento luego de 5 meses seguir conmigo por que vino una inspección del ministerio.. En fin..
Yo estuve casi un mes en seguro por enfermedad el año pasado, los jorrnales herrados que ellos declaraban pueden haberme perjudicado en lo que me pago por subsidio el bps?
Teoricame Que ganan haciendo la no declaración de jornales?
En que me perjudican a mi esas maniobras ?, será en cálculos? Gracias y perdón lo extenso
Estimado Sebastián: Este es un sitio para los integrantes del grupo 21, en especial para los empleadores. Si es de servicio doméstico deberá comunicarse con el sindicato o el MTSS lo mismo que si es de otro grupo. Atte. LACCU