ATENCIÓN Empleadores de Trabajadores Domésticos
La Liga tiene especial interés en trasmitirle el comunicado que hemos recibido del BPS.
PRIMA POR PRESENTISMO rige a partir de abril de 2013, y fue creada según las disposiciones del convenio suscripto el 10 de abril del presente año.
Aspiramos a que todos los empleadores tengan conocimiento de esta nueva resolución
Asesoría Tributaria y Recaudación
Comunicado 015/2013
Asistencia al Contribuyente
Mayo/2013
TRABAJO DOMÉSTICO
DECLARACION DEL EMPLEADOR
PRIMA POR PRESENTISMO
El Convenio Colectivo del Sector Doméstico de fecha 10/04/2013, crea una Prima por Presentismo, que rige a partir del 1º de abril de 2013, cuya liquidación debe realizarse en las mismas oportunidades que el aguinaldo.
Se señalan a continuación los aspectos más relevantes, que surgen del mencionado convenio, en relación a la liquidación de dicha partida salarial:
- 1. ¿A quiénes corresponde liquidarle Prima por Presentismo?
Corresponde liquidarle dicho concepto a todo trabajador del sector, que hayan tenido “Asistencia Perfecta” en el período que se computa a los efectos del aguinaldo.
- 2. ¿Qué significa que el trabajador tenga “Asistencia Perfecta”?
Significa que el trabajador no tuvo faltas en el lapso de control, salvo aquellas inasistencias que se pudieron originar por los motivos que se detallan a continuación:
a) Enfermedad debidamente comprobada (certificación médica ingresada a BPS o BSE),
b) Ejercicio del derecho de huelga, decretadas por el PIT-CNT y/o SUTD con carácter general, en cuyo caso se aplicará la Ley Nº 19.051.
c) Licencia anual reglamentaria,
d) Licencias especiales (por ejemplo por estudio, duelo, matrimonio, etc.)
Es decir las faltas por los motivos señalados precedentemente no determinarán la pérdida del mencionado beneficio, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7ma del citado Convenio Colectivo de 10/04/2013.
En caso que al trabajador no le corresponda el pago de la Prima por Presentismo, por registrar inasistencias no contempladas en las excepciones señaladas, se sugiere que el empleador verifique que las faltas hayan sido correctamente documentadas en los recibos de sueldos.
- 3. ¿Cuál es el período de asistencia que se debe controlar para la aplicación de Prima por Presentismo?
El control respecto de la “Asistencia Perfecta” del trabajador se debe realizar en los siguientes lapsos:
- Para la primera liquidación de junio/2013 (*)
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Mes de liquidación |
Periodo control de asistencia |
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Junio/2013 |
Abril y Mayo/2013 |
(*) Según se establece en “Aclaración” de la cláusula 7ma del Convenio.
- Para los sucesivos períodos de liquidación de aguinaldo
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Mes de liquidación |
Periodo control de asistencia |
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Diciembre |
Junio a Noviembre |
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Junio |
Diciembre a Mayo |
- 4. ¿Cómo se calcula la Prima por Presentismo?
Se determina como la cuarta parte del medio aguinaldo.
A los efectos de la primera liquidación de junio/2013, corresponde realizar el siguiente cálculo:
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Mes de liquidación |
Calculo Prima Presentismo |
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Junio/2013 |
(Sueldo nominal abril + sueldo nominal mayo/2013) dividido 12 y luego dividido 4 |
Por ejemplo: si la trabajadora tuvo un sueldo de $ 12.000 en abril y $ 12.000 en mayo/2013, el importe de la prima será: ($12.000 + $12.000) dividido 12 dividido 4 = $ 500 nominales.
En los sucesivos períodos de liquidación, diciembre y junio, el cálculo surgirá de dividir el importe nominal del aguinaldo entre 4.
- 5. ¿La Prima por Presentismo lleva aportes?
Si, se trata de una partida de carácter salarial y por tanto gravada por aportes de Seguridad Social, así como IRPF, en caso de corresponder.
- 6. ¿En qué fecha se paga?
Se abona en las mismas oportunidades que el aguinaldo.
- 7. Si corresponde Prima por Presentismo, ¿qué debe hacer el empleador ante BPS?
El empleador no debe realizar trámite alguno, ya que BPS en forma automática calculará los aportes pertinentes a dicha partida, tomando como base de cálculo los salarios nominales que constan en nuestras bases.
- 8. Si NO corresponde Prima por Presentismo, ¿qué debe hacer el empleador ante BPS?
El empleador debe declarar ante BPS cuando al trabajador NO le corresponda Prima por Presentismo, a los efectos de no incluir en la factura los aportes por dicho concepto.
- 9. ¿Cómo realiza el empleador la Declaración de NO aplicación de Prima por Presentismo?
Desde el 1º de junio, el empleador dispondrá de dos medios para realizar la declaración:
- A través de la página www.bps.gub.uy en Servicios en Línea ingresando al punto “ No Prima Presentismo Trabajo Doméstico”, accederá al aplicativo correspondiente.
ü En sólo tres pasos, ingresando los datos de empleador y trabajador, realiza su declaración y obtiene automáticamente la constancia de la misma.
Si requiere apoyo para realizar esta declaración, tiene disponibles en Montevideo los Centros de Autogestión, en Sarandí 570 y Colonia 1851 PB.
- A través del correo electrónico ServicioDomésticoNoPresentismo@bps.gub.uy, enviando mail con los siguientes datos:
Declaración de no aplicación de Prima por Presentismo al mes de Junio/2013
ü Datos del empleador: Nombres y Apellidos completos, Nº de empresa (BPS), Nº Contribuyente, Documento de identidad (país de origen y tipo de documento y fecha de nacimiento.
ü Datos del empleado: : Nombres y Apellidos completos, Documento de identidad (país de origen y tipo de documento) y fecha de nacimiento.
Le informamos que este proceso no es automático, por lo que obtendrá la constancia una vez procesada internamente la solicitud.
- 10. ¿Cuál es el plazo para Declarar la No aplicación de Prima por Presentismo?
Para la Prima por Presentismo de Junio/2013 (por las asistencias de abril y mayo/2013), la Declaración de No aplicación debe ser realizada entre el 1/6/2013 y el 21/06/2013.
Por mayor información comunicarse al teléfono 0800 2001 Opción 2 Cobranza Descentralizada.
si la empleada domestica en el momento de ser contratada (hace ya 9 años) se le consedio el permiso de salir unos minutos antes de su horario de forma esporadica en 2 o 3 oportunidades al año, eso cuenta como inasistencia para otorgarle la prima por presentismo? me parece que es un derecho adquirido y no se le retira. Necesito pronta respuesta por favor. Desde ya muchas gracias.
El patrón tiene todo el derecho de autorizar o no la salida, el Convenio Colectivo refiere a asistencia perfecta y a inasistencias, el retiro en horario de trabajo autorizado no puede considerarse como inasistencia, por definición. Si se autoriza la salida, se elimina el reproche de la misma,
Si no autoriza la salida, corresponde que sancione a la trabajadora, la suspenda y ahí si pierde sin lugar a dudas la prima
Comentarios: si el empleado trabaja 3 veces por semana en x lugar y los restantes dias en otro lugar, siendo también empleada: le corresponde el Presentismo laboral? muchas gracias
En cada lugar de trabajo le corresponde presentismo. Puede darse el caso de que trabaje en la casa de la Sra. A y no haya faltado pero trabajando en la casa de la Sra. B haya tenido alguna inasistencia (no justificada por el convenio), por lo cual recibirá la prima por presentismo con la Sra. A y NO con la Sra. B
si el empleado domestico esta por hora, le corresponde la prima por presentismo?es obligatorio como el aguinaldo y la licencia o queda a criterio del empleador?gracias
La prima por presentismo le corresponde a toda empleada doméstica (no importa la cantidad de horas o jornales que trabaje por mes), siempre y cuando haya tenido asistencias perfecta según el último convenio firmado el 10 de abril de 2013 (en el que se detallan las inasistencias que no descuentan la prima por presentismo)
como se calcula la licencia a un empleada domestica que tiene 13 jornales al mes de 4 horas? MUCHAS GRACIAS
En la sección «Trabajo doméstico» – «Preguntas más frecuentes está cálculo para lo jornaleros dependiendo de los días que concurra a trabajar, independientemente de las horas que trabaje. Sino la última oportunidad la tiene mañana jueves 19, a las 17 hs, para concurrir al Consultorio Jurídico Laboral Gratuito para Empleadores Domésticos. Se desarrolla en nuestra sede Carlos Quijano 1280, Montevideo. Deberá traer recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS, luego el consultorio no atenderá por la feria judicial y comenzará en febrero. Si es empleada doméstica deberá dirigirse al sindicato de empleadas domésticas en el Local de PIT CNT, Jackson 1283, Jueves de 17.00 a 19.30 horas y Viernes 18.00 a 20 horas. Tel.: 2409-6680 / 2409-2267. E-mail: sindicatodomesticas@gmail.com
Hola buen día yo tengo dos trabajos cada uno de seis hora y estoy blanqueada hace 4 pero tengo los aporte compartido y me pagan un sueldo proporcional de 6 horas cada unos tengo 33 horas semanales . me corresponde un sueldo completo? Y no tengo presentismos como tengo que hacer . ? Y a los cuantos anís nos jubilamos como hago para que me paguen presentismo desde ya muchas gracias espero su respuestas
Estimada Olga: Diríjase con el recibo de sueldo al sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
Comentarios hola soy empleada domestica hace mas de 2años no me pagan prima x antiguedad y estube un mes y medio en disse y no me qieren pagar presentismo esta bien o me corresponde gracias
Estimada Carmia: Usted debe comunicarse con el sindicato para que la asesoren como corresponde. Atte. LACCU
Hola. Estoy por tomar a una persona como empleada doméstica. Estoy viendo que si su asistencia es perfecta en horario y días, tiene derecho a presentismo. Trabajaría 2 veces por semana 4 horas cada día. Qué dinero le correspondería por presentismo?. Cuando se le debería pagar?. Sería mensual?.
Saludos.
Muchas gracias.
Estimada Mar: Sea mensual o jornalera, dos veces al año, junto con el medio aguinaldo y si tuvo asistencia perfecta (o incurrió en faltas que no descuentan la prima) tiene derecho a la prima por presentismo que equivale al 25% del aguinaldo que se paga en esa ocasión. Por ejemplo si en el semestre junio-noviembre la suma de los ingresos nominales es $56.400 para el cálculo del medio aguinaldo se divide por 12, da como resultado $4.700. Ese importe por 25%, o si usted quiere divido 4, da $1.175 en concepto de presentismo. Atte. LACCU
Buen dia!
si la empleada doméstica concurre a trabajar, pero se va a la mitad de la jornada, se cuenta como 1/2 falta en el recibo de sueldo.
Gracias
Estimada Silvana: Usted le va a descontar en el recibo de sueldo la cantidad de horas que no trabajó, no va a pagar por un servicio que no tuvo. No debe olvidar que esa modificación en el nominal se debe informar al BPS para que también le hagan el correspondiente descuento en los aportes. Atte. LACCU
Hola, mi doméstica es jornalera de 1 vez por semana 5 hs. Si su asistencia es perfecta en horario y días, cómo calculo cuántos días de licencia le correponde anualmente?. Es obligación que los tome en el mismo mes? Gracias
Estimada Lorena: el cálculo para saber los jornales de licencia para las trabajadoras jornaleras es días que concurre por semana (en este caso 1) x 4,32 (semanas que tiene el mes) x 12 (si trabajó el año completo, el caso de que haya entrado en el 2017 se contarán los meses desde su incorporación al 31/12) x 20 (referencia los días que le corresponde a los trabajadores mensuales y variará de acuerdo a la antigüedad)/ 300 (jornales de trabajo que tiene el año). El resultado es los jornales de trabajo (de la cantidad de horas que realiza su empleada) que tendrá de licencia. Por ejemplo si va los lunes 6 horas, cantidad de lunes de 6 horas que no concurrirá a realizar su labor. Atte, LACCU
Muy amable por su respuesta. Gracias. Saludos cordiales y Felices Fiestas!
Buen día, podría explicarme como calculo salario vacacional de 3 días, 5 hs. Cada día y si puedo fraccionar en el año 2 días en un mes y 1 otro mes?
Otra duda que tengo es el porcentaje de aumento para este próximo año. Gracias
Estimada Lorena: El salario vacacional es igual al líquido de la licencia, si es jornalera y su jornada laboral es de 5 horas será el valor líquido (lo que cobra en la mano) de ese jornal por los 3 días. Con los datos que usted envía no podemos ampliar más la información. Los aumentos ya están en el convenio, todavía no se han hecho las actualizaciones de las franjas. Atte. LACCU
Muchas gracias, la señora que trabaja en mi casa viene 1 vez x semana 5 hs. Sale de licencia en enero. Debo pagarle salario vacacional mas licencia mas 2 feriados 25 y 1? Todo el último día antes de salir de licencia, o sea hoy? O puedo pagarle hoy su jornal mas 3 dias de SV mas 25 y 1 feriados y cuando se reintegre en enero los 3 dias de licencia? Es obligatorio que tome los 3 dias en enero o puedo pedirle que tome 2 y 1 en otro mes? Gracias
Estimada Lorena: Respecto al fraccionamiento de la licencia: Se puede solicitar el fraccionamiento de la licencia en dos períodos continuos, el menor de ellos no podrá ser inferior a diez días. Para solicitar dicho fraccionamiento se debe presentar en mesa de entrada del Ministerio de Trabajo una nota en dos vías dirigidas a la Inspección General del Trabajo (IGTSS). La misma debe contener los días en que se hará uso de la licencia, debe estar firmada por el empleador que la solicita y por los trabajadores (firma y aclaración), debiendo la empresa adjuntar la planilla de control de trabajo. Para que el Convenio sea autorizado, es fundamental que se adhiera la mitad más uno de los trabajadores, haciéndose así exigible para todos (https://www.mtss.gub.uy/web/mtss/licencia)
Es obligatorio abonar al personal jornalero que sale de licencia la licencia líquida, el salario vacacional y el complemento del salario vacacional, en su caso además el jornal por el 25 de diciembre, el primero de enero lo podría dejar para el mes de enero eventualmente. Para más aclaraciones deberá solicita un turno para el Consultorio Jurídico Laboral que funciona en la Liga de Amas de Casa. Atte. LACCU
Desearía saber cómo cálculo la licencia de este año más salario vacacional.Aun no llego recibo de BPS pero ya pague aguinaldo y presentismo de acuerdo al último aumento
Estimada Ema: Si la empleada es mensual le corresponde abonar sólo el salario vacacional (es igual al líquido de la licencia) y el complemento del salario vacacional (es igual al 15% del salario vacacioanal) al comenzar los días de descanso y la licencia se abona junto con el salario. Si la empleada comenzó a trabajar en el 2017 calcule 1,66 días por cada mes trabajado. Hasta el 4o. año de antigüedad el corresponden 20 días corridos (ver «Preguntas más frecuentes» como se incrementan los días de acuerdo a la antigüedad) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan aunque no los trabaje). La licencia lleva descuentos previsionales, el salario vacacional y el complemento no.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber cuántos jornales le toca de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana x 4,32 (semanas que tiene el mes) x 12 (meses que tiene el año completo) x 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) / 300 (jornales que tiene un año)(ver «Preguntas más frecuentes» como se incrementan los jornales de acuerdo a la antigüedad), el resultado le dará los jornales de las horas que su empleada realiza su empleada que no deberá ir al trabajo. En el caso que haya comenzado en el 2017 variará el número 12 (los meses del año) por la cantidad de meses trabajados efectivamente.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
No entendemos con qué aumento liquidó aguinaldo y presentismo, con el de julio? está bien pero si lo hizo con el de enero del 2018 está mal, este debe tomarlo en cuenta para liquidar la licencia, salario vacacional y complemento.
Atte. LACCU
Comentarios hola buenos días trabajo 3 veces x semana , lunes ,miercoles y viernes ,soy mensual y quiero saber como debo tomar la licencia me tomo 15 días, trabaje hasta el viernes 29 ,desde ya muchas gracias.
Estimada Lourdes: Usted no aclara si es mensual o jornalera. Lo que usted tiene que hacer es contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren, nosotros somos los representantes de los empleadores de trabajadores domésticos. La nueva dirección del sindicato es Germán Barbatos 1371 – Piso 5 – Apto 22. Atención jueves de 17.30 a 19.30 hs y viernes de 18 a 20 hs Te. 099-890.840 y 093-405.736 E-mail: sutd2012@hotmail.com Página web: http://sutduruguay.wixsite.com/sutd. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Mesa Central: 1928 ó 2915-2020 y 0800-7171 Servicio gratuito de atención telefónica
Atte.
LACCU
Comentariospor retirarse del trabajo a la salida y olvidarse de marcar pierde presentismo
Estimada Loreley: Está es la página de la Liga de Amas de Casa. Es usted empleada doméstica en una casa particular? Atte.LACCU
Buenas tardes, mi empleada es jornalera. Trabaja 1 vez por semana 5hs cada día. Cobra 121 $ por hora mas viáticos. Pagamos mensualmente $1200 de!aporte al BPS. Se me dificulta calcular cuánto cobra ella sueldo nominal. Podrían ayudarme? Necesitan algún dato mas específico? Gracias por su aporte. Saludos cordiales.
Estimada Lorena: Antes algunas preguntas: 1) el viático, está incluido en el monto declaro al BPS? 2) Si no es así, su empleada le entrega los boletos o la carga en la tarjeta STM? Si la respuesta a la pregunta 1) y 2) fueran NO usted puede llegar a tener un problema con el BPS pues el ente podrá reclamar aportes por el dinero que está entregando a su empleada y no declarando.
Pero supongamos que la respuesta a la pregunta 1 es NO y a la 2 es SI entonces si ha declarado bien los montos iniciales y solamente ha aumentado los incrementos salariares de convenio, en la factura del BPS, el valor que dice MONTO GRAVADO (en un mes normal, sin faltas, extras o aguinaldo) debe ser el valor del salario nominal mensual. Para saber si usted está pagando bien o hay alguna diferencia debe tomar este valor descontar TODOS los importes que dicen «aporte personal» o similar y el SNIS, si le corresponde, el resultado es el salario líquido mensual. Si a eso lo dividimos por 4,32 (semanas que tiene el mes) y lo volvemos a dividir por las horas que trabaja por semana (en este caso es 5) debe dar el valor hora líquida o en la mano que usted está abonando.
Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Muchas gracias. En breve estaré solicitando la cita. Buen fin de semana
Hola trabajo 2veses a la semana 5 hs cada ves soy jornalera empese en diciembre , como hago para calcular el aguinaldo de junio ? Gracias
Estimada Viviana: Para el cálculo de aguinaldo que se paga en junio, se suman las partidas nominales de los salario (incluida horas extras, etc.) abonados de diciembre a mayo más el presentismo (si correspondió) pagado en diciembre divido 12, (si le pertenece prima por presentismo, al resultado dividirlo por 4) y luego se le realizan los descuentos por aportes a la seguridad social. Para el cálculo de aguinaldo que se paga en diciembre, se suman las partidas nominales de los salario (incluida horas extras, etc.) abonados de junio a noviembre más el presentismo (si correspondió) pagado en junio divido 12, (si le pertenece prima por presentismo, al resultado dividirlo por 4) y luego se le realizan los descuentos por aportes a la seguridad social. En ambos casos si tuvo licencia por vacaciones se debe agregar también al cálculo. NO EL SALARIO VACACIONAL Y EL COMPLEMENTO. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Hola, soy una persona que no falta nunca al trabajo. Pero a veces llego 10 . O 20 minutos tarde. Tengo derecho a presentismo, o está perdido?? Trabajo de lunes a sábado, 4 horas diarias. Muchas gracias!!!
Estimada Graciela: Si usted llega tarde bastante seguido, sus patrones la pueden sancionar, por ejemplo, con un día de suspensión sin goce de sueldo en cuyo caso perdería el presentismo. Para más información con el sindicato. Atte. LACCU
Hola buenas noches. Tengo una duda soy jornalera trabajo 3 veces por semana 3 a 4 ha cada vez. Empezé a trabajar en junio del 2017 ya me correspondería licencia, cuantos días serían y como cálculo lo que me deberían pagar ya que nunca cobro lo mismo ya que varían hay días de 3 hs días de 3 y 30 ha y días de 4 y hasta 5. Tengo que hacer un promedio? Cobro $200 la hora. Gracias
Estimada Verónica: Lo que usted tiene que hacer es contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte. LACCU
Hola, estoy por contratar una empleada por dos veces semanales, la iba a poner como jornalera, pues hay semanas que viajo y no necesitaría que vaya a trabajar. Como sería en ese caso ? Se debe pagar igual él día ?
Estimado Fede: Aunque sea jornalera, si no la convoca tiene que abonarle el día igual como si lo trabajara. Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendido por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Estimados,
En el caso de renuncia de trabajadora doméstica el 3/11 (habiendo tenido asistencia perfecta a la fecha) corresponde pagar el presentismo prorrateado al igual que el aguinaldo? O no se debe pagar por no haber llegado a la fecha de pago del aguinaldo?
En caso de no pago se debe declarar algo en la página de bps? Para que no sean facturados los aportes.
Saludos y gracias
Estimada Ana: Ya sea por renuncia o por despido si hasta el día que se disuelve el contrato laboral tuvo «asistencia perfecta» se le debe computar el pago del presentismo. Atte. LACCU
Comentarios
Hola, mi duda es el presentismo, va en el mismo recibo de sueldo q el aguinaldo en una línea aparte? Dice q lleva los mismos aportes q el aguinaldo, sería AP jubila torio, frl, fonasa y fondo social? Gracias
Estimada Andrea: Sí, va en el mismo recibo que el aguinaldo y lleva los mismos aportes que el salario y el aguinaldo. Atte. LACCU
Comentarios. Cumplí un año ahora el primero de noviembre . A qué tengo derecho , gracias
Estimada Denys: Las empleadas domésticas deben remitir sus dudas al sindicato o al ministerio de trabajo. Atte. LACCU
Hola. Cómo se calcula la antigüedad si mi empleada trabaja 1 vez por semana 5 h?
Otra consulta, es obligatorio que se tome todos los días? Gracias
Estimada Lorena: La prima por antigüedad es un 0,5% por año hasta un tope del 5% al cabo de 10 años. Se comienza a pagar el primer enero que tenga un año cumplido y sólo varía en dicho mes. En cuanto a la segunda parte de la pregunta suponemos que está hablando de la licencia anual, en ese caso la puede dividir en dos períodos de igual cantidad de jornales. Atte. LACCU
Gracias por su respuesta, ¿sobre que calculo el 5% de la antigüedad? Otra pregunta a partir de cuando rige el pago de antigüedad para el servicio doméstico? gracias.
Estimada Lorena: Es un 0,5% por año, se calcula sobre el salario nominal. Se empieza a sumar a partir del primer enero que se tenga un año cumplido y solo varía en este mes, por diez años hasta llegar al 5% al cabo de este tiempo. Una cosa a tener en cuenta si bien se suma al salario conviene que se separen los conceptos del mismo y prima para no cometer el error de sumar más de lo que corresponde. Para que usted puede comprenderlo mejor en nuestra página en PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Como se realiza el cálculo tiene la explicación de como se calcula. Cualquier problema que tenga a las órdenes. Atte. LACCU
Muchas gracias. Feliz año!
Estimada Lorena: Igualmente ¡Muy Feliz Año! LACCU
Buenas tardes. No me queda claro el aumento de enero. Es 5% o 7%? Mi empleada trabaja 1vez por semana 5hs y es jornalera. Gracias
Estimada Lorena: No hay aumento ni del 5% ni del 7%, todavía no hay nada establecido, lo único que deba aumentar por ahora, si corresponde es el 0,5% en concepto de prima por antigüedad. El resto hasta que se firme el convenio quedan los salarios sin otro incremento. Atte. LACCU
Quería saber quevdespido me corresponde .Trabajo de empleada domestica 2 veces por semana 5h cada dia 4C0 horas al mes. Sueldo nominal $7.235 . Cuantos sueldos me corresponden si me despiden. Gracias
Estimada Janet: Tiene que comunicarse con el sindicato o el Ministerio de trabajo para que la asesoren. Atte. LACCU
hola. si el salario liquido es 11000 pero la persona empezó a trabajar el 7 del mes, cómo debo prorratear para saber cuanto debo pagarle?
saludos
Estimada Caren: Primero que nada siempre debe tomar el salario nominal para realizar todos los cálculos y luego se realizan los descuentos. Una vez aclarado esto, si la trabajadora es mensual es el salario divido 30 (aunque el mes tenga 31, 30, 29 o 28 días) y se descontaran los días del mes que no trabajó. En este caso no hace falta el detalle pero en el caso de las inasistencias si corresponde salario – inasistencias = salario nominal (a informar al BPS) menos los descuentos = salario líquido
buen dia. gracias por la respuesta.
cuando dice salario-inasistencias, inasistencias es el valor diario de cada jornada ?
saludos
Estimada Care: Sí. Si tiene un salario nominal mensual de $ 15.000 y faltó dos días:
Salario ——————$15.000
menos inasistencias —$1.000
Salario nominal ——–$14.000 <-(este valor es el que hay que informar al BPS cuando falta) menos descuentos-----XXXXX Salario Líquido----------XXXXX Atte. LACCU
Buenos días, tengo una duda. Si mi empleada es jornalera, 1 vez por semana 5hs, los feriados no laborables son pagos? Aunque ese día no trabaje? O sea, 1/1, 1/5, 18/7, 25/8, y 25/12? Gracias
Estimada Lorena: El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: “Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador (jornalero o mensual) percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga”.
El art, 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar (a los jornaleros) aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso. Atte, LACCU
Gracias.
Comentarios hola buendia cuando nos pagan el aguinaldo ?hasta cuando tienen tiempo gracias
Estimada Eli: El medio aguinaldo que se abona en junio hay tiempo hasta el 30 de junio para pagarlo. Atte. LACCU
Buenos dias yo quería consultar… Yo estuve certificada 1 mes más presisamente por una operación. Y me pagaron el aguinaldo pero no presentismo aca dice qie por enfermedad no lo perdes es asi? Gracias
Estimada Marcia: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Buenas tardes,
Estuve toda la tarde llamando al BPS para una consulta sobre el presentismo y no me contestaron jamás, llegue acá buscando.
Tenemos una niñera que la tenemos anotada como servicio domestico.
Ella empezo a trabajar el 1 de febrero del 2019.
Mi pregunta es, ¿le corresponde presentismo? ella no falto pero empezó a trabajar despues del los «meses de control».
En el caso que le corresponda, ¿como se hace el calculo, es el mismo?
¿Debo informarle algo al BPS?
Muchas gracias por tu ayuda.
Estimada Damián: El presentismo, cuando corresponde, se abona junto con el aguinaldo en junio y en diciembre, su usted calculó el medio aguinaldo sumando los salario de febrero a mayo y lo dividió por 12 al resultado lo divide por 4 y obtiene el presentismo.
El cálculo para medio aguinaldo de diciembre se realiza sumando los salarios nominales de junio a noviembre más del presentismo pagado en junio, dividirlo por 12 y al resultado, si corresponde dividirlo por 4 para obtener el presentismo, y por último descontarles los aportes personales a ambos conceptos
Para el cálculo del medio aguinaldo de junio sumar los salarios nominales de diciembre a mayo más del presentismo pagado en diciembre, dividirlo por 12 y al resultado, si corresponde dividirlo por 4 para obtener el presentismo, y por último descontarles los aportes personales ambos conceptos.
Solamente si no corresponde pagar presentismo se debe comunicar al BPS, en ese caso, en junio o diciembre, se debe completar el aplicativo «no prima por presentismo» en la página web del organismo.
Atte.
LACCU
Muchísimas Gracias excelente respuesta me quedo muy claro! Se lo abonaré entonces.
Gracias!!
Buen dia, empecé a trabajar los primeros dias de abril 2 veces por semana, un dia 2 hs y otro 3 hs, quería saber si me pertenece el medio aguinaldo de junio, ya que mi patrona no me lo ha mencionado, gracias!
Estimada Gimena: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Buenas tardes. En julio corresponde aumento? La señora domestica que trabaja en casa es jornalera, en enero se le aumentó un 5% ya que el porcentaje se definió más tarde. Si corresponde aumento, cuánto sería? Y es a mes corriente o comienza a cobrar en agosto? Gracias
Estimada Lorena: El aumento del 1er. semestre fue del 3.75% si dio un aumento mayor debió haber avisado al BPS. Ahora a partir del 1 de julio hay otro incremento también del 3.75% que la empleada si jornalera lo deberá cobrar durante julio y si mensual en agosto. Atte. LACCU
Muy amable por su pronta respuesta. Saludos
Hola, los feriados no laborables, corresponde doble paga si trabaja ese día o paga simple si no en las ED jornaleras verdad? Gracias
Estimada Lorena: El artículo 18 de la Ley 12.590, del 23 de diciembre de 1958, establece que «los días 1.º de enero, 1.º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga».
Esto significa que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago deberá cobrar el mes completo más un día, que se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
Si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago recibe doble jornal. Atte. LACCU
Hola! Podrían informarme si una persona que trabajó 4,5 meses 4 horas por día 1 vez a la semana, a la hora de liquidarle el despido hay que considerar prima por presentimos dado que no llego a trabajar ni un periodo entero de 6 meses?
A su vez agradezco si me informan sobre qué aspectos hay que tener en cuenta para la liquidación del despido. Gracias
Estimada Carmina: Si durante los 4,5 meses que trabajó la empleada tuvo asistencia perfecta, si le corresponde abonar presentismo que es el 25% del aguinaldo que haya generado desde el 1 de junio a la fecha. En cuanto al resto de la información lo más convenientes es que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU
Hola buenas tardes. ..quisiera saber como le calculo los días de licencia a mi empleada..trabaja 3 días a la semana 4 horas desde hace marzo del 2018…gracias
Estimada Carolina: Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y será en función del pago del salario, por día que va o todo a fin de mes. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado http://localhost/laccu/preguntas-frecuentes/) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual el cálculo del jornal diario nominal es el salario nominal dividido 30, ese valor multiplicado por los días de vacaciones le dará la licencia nominal. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales) (también puede calcular el salario vacacional dividiendo el salario líquido mensual entre 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) x 4,32 (semanas que tiene el mes) x 12* (meses que tiene el año completo) x 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes como varía los días de licencia http://localhost/laccu/preguntas-frecuentes/) / 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de 4 horas que su empleada no deberá ir al trabajo.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
* Para la trabajadora que comenzó durante el 2018: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2018, en este caso 10.
Atte.
LACCU
Comentarios buenas tardes yo comenze a trabajar el 3 de junio de 2019 3 hs por día de lunes a viernes y quería saber si me corresponde aguinaldo ahora en diciembre. Mi sueldo es de 9500 pesos nominales y cobro de forma mensual. Muchas gracias
Estimada Rocio: Sí corresponde que le abonan aguinaldo y si tuvo asistencia perfecta, presentismo. Para más información comunicarse con sindicato. Atte. LACCU
Consulta, en el aguinaldo en el egreso, ¿corresponde pagar el presentismo?
desde ya muchas gracias
Estimado Gabriel: Si en el período que liquida el aguinaldo por egreso tuvo «asistencia perfecta» corresponde abonar el presentismo. Recordamos que
«asistencia perrecta» significa que el trabajador no tuvo faltas en el lapso de control, salvo aquellas inasistencias que se pudieron originar por los motivos que se detallan a continuación:
a) Enfermedad debidamente comprobada (certificación médica ingresada a BPS o BSE),
b) Ejercicio del derecho de huelga, decretadas por el PIT-CNT y/o SUTD con carácter general, en cuyo caso se aplicará la Ley Nº 19.051.
c) Licencia anual reglamentaria,
d) Licencias especiales (por ejemplo por estudio, duelo, matrimonio, etc.)
Atte.
LACCU
Hola. Me gustaria saber qué significa asistencia perfecta. Porque la chica que trabaja en casa no ha faltado, pero me cambia de dias y horario constantemente. Igual le corresponde prima por presentismo?
Ella es jornalera. Y va 2 veces por semana.
Muchas gracias.
Estimada Andrea: ¿Qué significa que el trabajador tenga “Asistencia Perfecta” según el convenio?
Significa que el trabajador no tuvo faltas en el lapso de control, salvo aquellas inasistencias que se pudieron originar por los motivos que se detallan a continuación:
a) Enfermedad debidamente comprobada (certificación médica ingresada a BPS o BSE),
b) Ejercicio del derecho de huelga, decretadas por el PIT-CNT y/o SUTD con carácter general, en cuyo caso se aplicará la Ley Nº 19.051.
c) Licencia anual reglamentaria,
d) Licencias especiales (por ejemplo por estudio, duelo, matrimonio, etc.)
Si usted autorizó el cambio de día y hora, entoces la empleada concurrió a trabajar, está en usted aprobar o no los cambios de horario. Atte. LACCU
Comentarios
Buenos días!
Te consulto lo siguiente: tengo una jornalera domestica que trabaja 1 vez por semana. Para pagarle el aguinaldo sumaria los jornales de junio-noviembre y lo divido entre 12? a ese resultado lo multiplicaría por 1,25 para agregarle el presentismo si corresponde?
Aguardo su respuesta, gracias!
Saludos
Estimado Lorenzo: El cálculo correcto para la confección del recibo de sueldo es para el cálculo del medio aguinaldo de diciembre sumar los salarios nominales de junio a noviembre más el presentismo pagado en junio, dividirlo por 12 y al resultado, si corresponde dividirlo por 4 para obtener el presentismo, y por último descontarles los aportes personales. Y para el cálculo del medio aguinaldo de junio sumar los salarios nominales de diciembre a mayo más el presentismo pagado en diciembre, dividirlo por 12 y al resultado, si corresponde dividirlo por 4 para obtener el presentismo, y por último descontarles los aportes personales. Su cuenta es a groso modo en valores líquidos y además no toma en cuenta, si lo pagó en su oportunidad el valor del presentismo de junio. Atte. LACCU
Comentarios
Buen día.
Quisiera saber si para el cálculo del aguinaldo se debe sumar el presentismo cobrado en el periodo anterior.
Agradezco su respuesta.
Saludos.
Estimada Verónica: Es correcto lo que usted dice. Atte. LACCU
Una persona que se desempeña como jardinero en una casa de familia , tiene los beneficios del servicio doméstico?
Entra dentro de esta categoría? Mi consulta es por el pago del presentimos.
Agradezco la respuesta.
Estimada Mónica: No se considera trabajo doméstico el realizado por:
a) los porteros, limpiadores y ascensoristas que ocupan los propietarios de casa de apartamentos o escritorios, ni los choferes particulares;
b) el personal de servicio doméstico rural.
c) jardineros
d) caseros.
Atte.
LACCU
Cual es la definicion de «caseros» para consideracion de presentismo,
si ellos conviven en la misma casa donde trabajan ??
Saludos
Estimado Guillermo: La persona tiene disponibilidad para irse, puede tener alguna necesitad de retirarse de la casa y no volver por distintos motivos que no fueran de salud que pueden hacer que pierdan el presentismo. Por ahora de lo que se habla en servicio doméstico es de personal con retiro y sin retiro, y en función de eso la jornada laboral es de 8 horas y no se ha especificado aun el término «casero». Atte. LACCU
Gracias por la respuesta. Me confunde con lo que responden a Monica (d), que NO esta incluido el presentismo. Que se define como «caseros» al ponerlos en otra categoria??. Otra, la generalidad de caseros es
que sean matrimonio, concubinato, etc. se contratan para tareas complementarias, ej. mujer para labores internas, limpieza, cocina y el hombre para jardineria, luces, mantenimiento normal. Se entiende como «unidad productiva y complementaria» para cubrir esas necesidades. Si uno de ellos por razones estrictamente personales renuncia y se retira, cual es la posicion del empleador que sin participacion alguna y sorpresiva tiene que resolver la continuidad de la normalidad en la casa familiar ??. Quien no se retira debe de ser indemnizada con despido ?? Saludos
Estimado Guillermo: Justamente el problema está en las actividades que realiza un «casero», no se refiere exclusivamente a labores de limpieza y cocina, el jardinero o la persona que realiza mantenimiento de cualquier tipo no es servicio domésticO. En el caso de la contratación de una pareja es de a uno y por las actividades que realiza, en cuyo caso si alguno, por el motivo que sea se retira, con su correspondiente despido o liquidación por renuncia, la otra persona queda con las actividades que tenía asignada. En el caso que una misma persona realice todas las tareas (mantenimiento y limpieza) conviene que cuando empiece nuevamente a funcionar el Consultorio pase por la Liga y charle con el abogado. Atte, LACCU
Nuevamente gracias !! Entonces que se define como «servicio domestico» asi voy «afinando» el criterio ?? En el caso de caseros, si por razones personales entre ellos uno se va renunciando, el otro se queda y no permite la normalizacion porque ocupa un lugar en la casa e inhibe contratar el reemplazo ?? ( dormian en el mismo cuarto). Si el contrato de trabajo firmado estipula las tareas y la contratacion es por «caseros», donde esta la categorizacion ?? Pido disculpas por ser tan insistente.
Estimado Guillermo: En servicio doméstico no hay categorías por lo tanto no hay caseros. El personal sin retiro tiene 36 horas corridas de descanso, se debe retirar del domicilio en donde pernocta durante la semana laboral y si por alguna razón imputada la empleador se debiera quedar se le debería abonar horas extras. No «cuida» la casa. Tendría que tomar las debida precauciones como para que en el futuro el personal que limpia, cocina, etc. no le reclame ese sobre sueldo. Con referencia a las tareas de mantenimiento eso definitivamente no corresponde a servicio doméstico. Si se contrata una pareja en donde una de las dos personas es servicio doméstico y la otra mantemiento con la posibilidad de dormir en el domicilio tiene que estar preparado para que en el caso de algunos de ellos dejara el trabajo al contratar a otra, la persona que realizara tareas de servicio doméstico sin retiro tendría que tener una habitación privada como lo indica la Ley 18.065. Atte. LACCU
soy jornalera .por semana me pagan 1967 . cuanto me corresponde de aguinaldo y presentismo hace 5 años que estoy . me corresponde prima por aniguedad ? gracias
Estimada Sandra: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Estimados.
Trabajo 3 veces a la semana y soy JORNALERA, como tengo que contar los días de licencia? según mis cálculos serian 10 días a tomarme, pero quiero saber como hacer para contar? son días corridos hasta llegar a esos 10 días?.
Gracias.
Estimada Betiana: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola ingrese a trabajar en abril del 2016 tres veces por semana 4 horas diarias no sabia q me correspondía el cobro del presentamos quosoera saber si aún puedo cobrarlo o esta perdido y como cálculo aguinaldo para saber si lo he estado cobrando como corresponde muchas gracias
Estimada Catherine: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola buenas tardes yo trabajo hace 3 años en una casa de familia me pagan $1500 por días
Como cálculo cuánto es lo que tengo q cobrar de licencia y salario vacacional
Trabajo 4 día al mes ….
Estimada Sandra: Las empleadas doméstica deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
CoBuenis dias quusiera saber como se paga el aumento x antiguedad Yo hace 23 años que estoy pero en caja me pusieron en el 2006 y recien en marzo empezaron a pagarme x antiguedad como se si me pagan desde el comienzo o desde el 2006
Estimada María: En nuestra nota del año pasado «Cálculo de la prima por antigüedad y tabla de porcentajes según la fecha de ingreso para el año 2019» está explicado el cálculo. Para más información comunicarse con el sindicato o el ministerio para que la asesoren. Atte. LACCU
Trabajo 3 veces por semana x 3 hr . Gano $ 678 por dia. Estoy desde el año 2015 . Cómo se calcula mi aguinaldo ya que Bps me pagó de Junio ya que estaba certificada . Si bien genere días de licencia , cómo se calcula ? Gracias
Estimada Sandra: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Buenas tardes. Cómo calculo los días de licencia para una jornalera con una antigüedad de 15 años? Es días de trabajo por semana, x 4.32x12x20/300?
Esa es la cuenta? Gracias
Estimada Lorena: Es días que va por semana x 4,32 x 12 x 23/300. Atte. LACCU
Hola yo trabajo 9 horas de lunes a jueves y el viernes 8 h limpio casino y cuido dose niños X día me pagan 985 me están pagando bien y además ellos no me pagan boleto es obligacon el boleto gracias
Estimada Shirley: El boleto no es obligatorio que se lo paguen, para más información debe contactarse con el sindicato o el MTSS. Atte. LACCU
Buenas tardes, dos consultas, mi empleada es jornalera, una vez por semana los viernes 5 horas, El primero de marzo le corresponde cobrarlo como feriado no laborable?
Y por otro lado, con ésta circunstancia de aislamiento, puede ir a seguro de paro? Gracias
Estimada Lorena:
La respuesta a la primera pregunta es sí, para la segunda la puede enviar siempre y cuando tenga una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales (de 8 horas o sea 1.200 horas) efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales (o sea 2.000 horas) en los últimos 24 meses, en este requisito no se ha cambiado nada hasta el momento. Atte. LACCU
Buenos días. La empleada que trabaja en mi casa cumple con los requisitos para ir a seguro de paro. Intento comunicarme con BPS vía telefónica y no me es posible. Podrán facilitar algún correo electrónico para comunicarse? Gracias
Estimada Lorena: “… Como se paga a mes vencido, las empresas deben presentar la información a final de mes de cómo trabajaron, las horas y jornales, en base a eso el BPS define pagar” el seguro de paro tradicional o el especial creado la última semana, explicó ayer el director del BPS por los trabajadores, Ramón Ruíz.
Los formularios para acceder al subsidio estarán disponibles desde el 25 de marzo en la web del BPS, informó a través de Twitter el abogado Ignacio López Viana, de Cibils Soto Consultores.
Atte,
LACCU
Gracias. Como siempre muy claros.
Ya pude llenar el formulario de BPS, pero no pude enviarlo. Me registré para generar usuario y contraseña, me enviaron contrato por correo pero ahora supe que es solo en BPS. No se de que otra forma enviar el formulario. Si me puede asesorar le agradezco
Estimada Lorena: Las consultas se canalizan a través del servicio Consúltenos para quienes cuenten con Usuario personal BPS, debiendo seleccionar el motivo de su consulta.
Quienes no tengan Usuario Personal, podrán realizar sus planteos por la casilla asistalcontri@bps.gub.uy.
Atte.
LACCU
Muchas gracias. Como siempre muy amables
tengo una empleada por 12 años el cual ella no quiso acceder a la caja por que le era mejor, asi cobraba mas, sabiendo que es culpa de ambos mia y de la empleada, siempre le insisti en ponerla en la caja, ahora ella quiere denunciarme y quiero saber que multa o recargos debo pagar, quiero saber si tengo una sancion aparte de la multa, soy jubilado, tengo 72 años.
Estimado Leonardo: Esos son datos que nosotros no poseemos.Atte. LACCU
Buenas tardes: quisiera saber si una empleada domestica esta en el seguro de paro hace 2 meses y anterior a eso tiene asistencia perfecta. Le corresponde prima por presentismo? Saludos
Estimada Carmen: Se debe pagar presentismo si en el período trabajado (desde el 1 de diciembre a la fecha que la envió la seguro de paro) tuvo asistencia perfecta. Atte. LACCU
Buen día, cómo realizo el cálculo del aguinaldo a pagar ahora en junio.
Sueldo nominal: 12648
Sueldo líquido: 9916
Salario vacacional cobrado: 1937
Y no sé si me falta algo más para realizar el cálculo.
Gracias
Estimada Paola: Para el cálculo del medio aguinaldo de junio sumar los salarios nominales de diciembre a mayo más el presentismo pagado en diciembre, dividirlo por 12 y al resultado, si corresponde dividirlo por 4 para obtener el presentismo, y por último descontarles los aportes personale. No se toma en cuenta el salario vacacional, si la licencia nominal. Atte. LACCU
Qué sería la licencia nominal? Eso no está incluido en el sueldo ya?
Estimada Paola: Cuando una persona sale de vacaciones cobra el mes entero como si lo hubiera trabajado. La parte del mes que no trabajó es la licencia nominal. Por ejemplo si cobra $21.000 por mes (nominales) y tiene 20 días de licencia, en el recibo del mes se detallará
Salario —————-> $ 7.000
Licencia (nominal)——> $14.000
Total nominal———–> $21.000
Menos aportes personales
.
.
.
Total líquido a cobrar–> $…..
Entonces para el aguinaldo o toma directamente todo el mes como si lu hubiera trabajado (o sea los $21.000) o lo que es lo mismo el salario trabajado ($7.000) más la licencia nominal ($14.000)
Atte.
LACCU
Buenas, si la empleada está en el seguro de paro desde Marzo, corresponde aguinaldo por parte del empleador? Gracias
Estimada Lorena: Tiene que abonar aguinaldo por el período trabajado desde el 1 de diciembre a la fecha que comenzó el seguro. Atte. LACCU
Buenas tardes. La empleada trabaja 1 vez por semana y necesito calcular el aguinaldo.
Es correcto sumar lo cobrado desde el 1/12/19 hasta 31/5/20 más el presentismo cobrado en diciembre y dividirlo entre 12?
A esto también se le suma lo cobrado por licencia y salario vacacional?
Se deben descontar los aportes al bps?
Agradezco la respuesta
Estimada María:
Para el cálculo del medio aguinaldo de junio sumar los salarios nominales de diciembre a mayo más el presentismo pagado en diciembre, dividirlo por 12 y al resultado, si corresponde dividirlo por 4 para obtener el presentismo, y por último descontarles los aportes personales.
En el caso que haya algún mes en el seguro de paro no suma nada, paga aguinaldo por lo trabajado efectivamente pero igual se divide por 12
El mes que tenga licencia anual se suma el nominal de lo trabajado más la licencia nominal (que tiene que ser igual a un mes común si no hay faltas o extras)
No debe incluir salario vacacional ni complemento.
Atte. LACCU
Agradezco información. A una empleada doméstica que se retiro por un tema de salud familiar suyo, debo liquidarle la licencia no gozada de los 6 meses que trabajo y el salario vacacional de ese entonces. Según leí, la licencia se debe pagar 1,666 días por cada mes trabajado, y esto del sueldo nominal. Serían casi 10 días, de esos 6 meses trabajados .Es así? Y el salario vacacional de ese tiempo se calcula de igual manera?
Espero respuesta , gracias
Estimado Carlos: Si es mensual y tiene hasta 4 años de antigüedad es correcto dividir el salario nominal total por 30, multiplicarlo por 1,66 y por la cantidad de meses trabajados. Ese valor no lleva descuentos ya que es licencia no gozada y el mismo importe corresponde al salario vacacional. No se olvide que además debe sumar el 15% del salario vacacional como complemento. Atte. LACCU
Hola, consulta. Mi empleada doméstica estuvo en seguro de paro hasta fines de Julio. Los aportes de BPS fueron los mismos que cuando estaba activa. Ahora al regresar, solicita trabajar menos horario. Que tramite debo realizar? Ella tiene que hacer algún trámite también? Gracias
Estimada Lorena: Lo primero que tiene que pedir es una carta de su empleada que renuncia a trabajar la cantidad de horas que acordaron especificando horario anterior y el nuevo y el motivo de la disminución a partir de tal día. Una vez obtenido esto dar el aviso a BPS. La empleada no debe realizar ningún trámite. Atte. LACCU
Consulta, además del aumento de Enero, hubo otro en Junio? Gracias
Estimada Lorena: Hay otro aumento a partir del 1 de julio que se está definiendo cual es valor final a aplicar. Atte. LACCU
Comentarios
Estimados, tengo 2 consultas. La primera, el aumento que se aplicó a partir del 1/7, tienen el porcentaje con la inflación para facilitarme? Y la segunda consulta, la señora que trabaja en mi casa, pasó de mensual a jornalera, ya que por voluntad propia así lo decidió. Con respecto a los derechos no varía verdad? Me refiero específicamente al pago de feriados y cálculo de la licenciada. Muchas gracias. Como siempre tan amables
Estimada Lorena: El correctivo es 4,27%. En cuanto a la segunda pregunta la respuesta general es no pero haga la consulta por privado a nuestro mail ligadeamasdecasa@vera.com para una mejor explicación. Atte. LACCU
Tendría por favor las siguientes preguntas: para calcular el medio aguinaldo de diciembre de 2020 se toman en cuenta los salarios nominales de junio a noviembre inclusive. Cada uno de esos salarios mensuales nominales incluyó una prima por antiguedad. ¿Entiendo que entonces para el cálculo del medio aguinaldo se incluye también la prima por antiguedad pagada en esos meses? Y que también se suma para el cálculo del aguinaldo el nominal del presentismo pagado en junio, y del salario vacacional que se hubiere pagado en ese período (junio a noviembre)? Desde ya muchas gracias.
Estimado Pablo: Para el cálculo del medio aguinaldo de diciembre sumar los salarios nominales (incluida la antigüedad) de junio a noviembre más el presentismo pagado en junio, dividirlo por 12 y al resultado, si corresponde dividirlo por 4 para obtener el presentismo, y por último descontarles los aportes personales
Para el cálculo del medio aguinaldo de junio sumar los salarios nominales (incluida la antigüedad) de diciembre a mayo más el presentismo pagado en diciembre, dividirlo por 12 y al resultado, si corresponde dividirlo por 4 para obtener el presentismo, y por último descontarles los aportes personales.
Salario vacacional y complemento no entran dentro del cálculo, si la licencia nominal. Atte. LACCU
Otra consulta, por favor: Si la emplada doméstica estuvo en seguro de paro por un mes, para calcular el medio aguinaldo de diciembre se contabilizan los sueldos nominales de los 5 meses que trabajó,más el presentismo pagado en junio, y se divide entre 12, ¿es correcto?. Desde ya muchas gracias.
Estimado Pablo: Es correcto lo que usted dice. Atte. LACCU
Buen día. La empleada que trabaja en casa (jornalera, 3 veces por semana, 3 horas por día), estuvo de licencia por enfermedad 2 semanas (6 días), y cobró por ese período el subsidio por enfermedad del BPS. Pregunto si esto que pagó el BPS lo debo incluir para el cálculo del aguinaldo de diciembre o no. Muchas gracias.
.
Estimado Sergio: No, porque dentro del seguro por enfermedad que cobró la empleada hay un porcentaje que corresponde al aguinaldo. Atte. LACCU
hola mi consulta es.. yo trabajo por temporada (de 20 dic a 20feb estimado) me corresponde aguinaldo? o presentismo.. llevo 3 años en el mismo lugar cada temporada
aún no entiendo disculpe
Estimada Natalia: Las empleadas domésticas deben dirigir sus consultas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Buenas,
Queria saber como declaro los aportes hechos por el aguinaldo de la trabajadora domestica en BPS?
Muchas gracias.
Estimada Agustina: El BPS liquida aguinaldo y presentimos de acuerdo a los montos ingresados en el semestre, si usted tiene declarado correctamente no tiene que informar nada. Atte. LACCU
Hola, tengo una doméstica que estuvo en el subsidio por desempleo total de abril a julio 2020 y desde agosto está en el subsidio por desempleo parcial por reducción de horario; en este caso: no corresponde liquidar la prima por presentismo junto al aguinaldo de dic. 2020, por no haber tenido asistencia perfecta, ¿es así?
Gracias.
Estimada María: La empleada no faltó por voluntad de ella, se interrumpió la relación laboral por voluntad suya por lo tanto, si durante el tiempo que no estuvo en seguro de paro total tuvo asistencia perfecta, aunque esté con reducción horario corresponde pagar la prima por presentismo. Atte. LACCU
Buenos días, soy empleada domestica. Quiero consultar como calculo el aguinaldo si estuve 15 días en disse en el mes de julio y del 10 de octubre al 29 de noviembre
Estimada Claudia: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buenas tardes, quisiera saber cómo puedo ingresar como usuaria y hacer preguntas. Tengo muy borrosos algunos datos y BPS es impreciso y en general no responde. Me he topado con 3 personas en BPS que responden diferente la misma pregunta y en el mismo día. Necesito certezas como patrón y agradezco si me dicen cómo funciona la Liga.
Gracias.
Cordiales saludos y a la espera de respuesta
Estimada Sonia: Escríbanos a ligadeamasdecasa@vera.com.uy y con gusto le daremos toda la información que precise. Atte. LACCU
Hola, mi empleada es mensual, comenzó a trabajar el 01/07/2020, trabaja dos veces por semana, 3 hs cada vez. O sea: 6 hs semanales. Cuando llegue su licencia reglamentaria, cómo calculo en base a lo que trabaja, ya que sería absurdo darle 20 días calendario de lunes a sábado a quién en la semana no llega a un jornal de 8 hs de trabajo. Gracias
Estimada Sonia: A partir de enero de 2021 su empleada puede gozar la licencia que generó en el 2020, 1.66 días por cada mes trabajado (por 6) que los va a contar de lunes a sábados (aunque no trabaje la semana completa) saltando domingos y feriados laborables o no. El jornal en servicio doméstico no es solo de 8 horas, hay jornales de 1 a 8 horas. El cálculo para saber cuánto es el jornal del mensual para la licencia es salario nominal dividido 30.
Luego hasta el 4o. año de antigüedad le corresponden 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado) y como antes saltando únicamente domingos y feriados laborables o no. Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) multiplicado por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Debemos aclarar que usted no paga por jornales de 8 horas ya que el nominal se hace en base a jornales de 3 horas. Atte, LACCU
Hola, quería consultar si en el caso de que la empleada doméstica (jornalera) se tome licencia a partir del 1/1/21, corresponde que le pague ese día (ella trabaja los viernes) aparte de la licencia y el SV, por ser un feriado no laborable pago.
Gracias.
Saludos
Estimada María: La licencia debe empezar un día laborable, el 1 de enero es un feriado no laborable por lo tanto si la empleada trabaja los viernes debe empezar el viernes 8 y el primero se le pagará el día como si lo hubiera trabajado (no es licencia por lo tanto no corresponde salario vacacional para ese día). Atte. LACCU
Buenas tardes, quisiera consultar ya que debo liquidar una licencia y su correspondiente salario vacacional a una empleada domestica con remuneración mensual, trabaja 1 vez por semana 3 hs diarias.
No me queda claro como llegar a su valor diario de licencia, la cantidad de días ya fue calculado de acuerdo al calculo : Hasta 4 años inclusive días que concurre por semana x 0,066 x 4,32 x 12 ya que ingreso en 03/2019.
agradezco sus comentarios. Gracias, saludos,
Estimada Paula: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y dependerá de como la anotó en BPS. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) multiplicado por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) por 4,32 (semanas que tiene el mes) por 12* (meses que tiene el año completo) por 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia ) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
Atte. LACCU
Quisiera saber cómo calcular el salario vacacional de una empleada que se saldrá de licencia el 18/1/21. Se toma el salario nominal vigente a diciembre 2020?
Estimada María: Si la licencia es en enero debe tomar el salario de enero con el aumento del 3% y el incremento por antigüedad, si corresponde. Atte. LACCU
Me podría informar? Hace diez años trabajo en el mismo lugar, tres horas por día, de lunes a viernes,nunca cobre prima por antigüedad, y presentismo, lo cobro, hará tres años,me pertenece cobrarlos?? Gracias!
Estimada Teresa:
Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte, LACCU
Estimados, tengo 2 consultas, primero, si la empleada doméstica es jornalera o mensual para el cálculo de la licencia es el mismo verdad?
Segundo, si la empleada estuvo en seguro de paro, por 5 meses, y tiene 15 años de antigüedad, cómo calculo la licencia de dicho año? Gracias Saludos cordiales
Estimada Lorena:
No es exactamente lo mismo
Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y dependerá de como la anotó en BPS. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana por 4,32 por 12 por 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
En el caso de que el año pasado haya estado en seguro de paro durante 5 meses, si es mensual y tiene 15 años de antigüedad debe multiplicar 1,917 por los meses trabajados o sea por 7 para saber cuantos días de vacaciones le corresponde. Si es jornalera el factor 12 se reemplaza por 7.
Atte, LACCU
Estimados, muchas gracias por su respuesta. Hago una última consulta al respecto. La asalariada es jornalera, y cuando realicé la cuenta, que fue la siguiente : 1 (día a la semana) *4.32(semanas) *7(meses trabajados en el año 2020)*23(dias de licencia más antigüedad) %300= 2.43.
Son 2 o 3 días de licencia que corresponde? Gracias
Estimada Lorena: Como la fracción es menor a 0,50 corresponde dos jornales. Atte. LACCU
Buenas tardes, quisiera saber que plazo se tiene para abonar la indemnización por despido de una trabajadora doméstica (mensual), es posible abonarlo en varias partidas?
Estimada Cecilia: Se rigen según el Código Civil y son 10 días (no aclara si son hábiles o continuos). Se puede dividir en cuotas, el número está dado de acuerdo al salario nominal porque cada una de ellas no puede ser menos al nominal mensual. Atte. LACCU
La posibilidad de dividir en cuotas la IPD está establecida en alguna norma? Muchas gracias
Estimada Cecilia: Disculpe la demora pero estuvimos tratando de ubicar a las personas especialistas en el tema. La respuesta es que no hay ninguna norma específica más allá que en todos los convenios homologados cuando se divide en cuotas las mismas no pueden ser menores al salario nominal mensual habitual. Atte, LACCU
Comentarios buenas tardes! El presentismo corresponde pagarlo con el aguinaldo o con el cobro de junio en julio
Estimada Yicel: El presentismo, si corresponde, se paga con el aguinaldo. Atte. LACCU
Buenas tardes. Mi empleada es jornaleros, está certificada desde marzo, para el cálculo del aguinaldo es el mismo que si estuviera viniendo? Gracias
Estimada Lorena: Usted en junio tuvo que haber pagada aguinaldo proporcional generado de diciembre a febrero, pero si a la fecha sigue certificada no tiene que pagar nada ya que dentro de lo que BPS paga de subsidio está incluido el aguinaldo proporcional. Atte. LACCU
Si, en Junio se abonó el aguinaldo, pero le calculamos de diciembre a Junio. Muy amable por su respuesta. Saludos
Trabajo en una casa 2 veces a la semana desde el 27 de agosto del 2020. Cada vez que hay reajuste me deprime estar peleando por mis derechos. No me tiene en caja y cada vez que hablamos sobre el tema termino llorando por motivos injustos. No he tenido licencia. No se calcular lo que me corresponde por aguinaldo ,presentismo y licencia. Trabajo por necesidad. Pero todos los días me acusa injustamente de que le rompo sus pertenencias y lo hago con maldad. He llegado al punto de tener crisis nerviosas por acusaciones injustas. Cuenta como maltrato laboral? Mi necesidad me lleva a seguir trabajando . Que puedo hacer? Agradezco respuesta. Esta situación me pone muy triste.
Estimada Noelia: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
a una empleada domestica, le corresponde prima por presentismo, en el pago de salario vacacional? gracias
Estimado Herbert: El Consultorio siempre ha liquidado el salario vacacional sin la prima por presentismo y sí con la prima por antigüedad. Atte. LACCU
Estimados, mi empleada estuvo certificada desde el año pasado por motivos personales, ahora me avisa que no podrá seguir trabajando y ya no está certificada. Me podrán asesorar algún correo electrónico Para comunicarme con BPS? Necesito carta de renuncia para darle la baja? Gracias por su respuesta. Saludos
Estimada Lorena: Escríbanos a ligadeamasdecasa@vera.com.uy para explicarle más en extenso. Atte. LACCU
En el aguinaldo hay que sumarle la licencia vacacional? Ejemplo si se tomo en enero toda la licencia, se suma el sueldo de diciembre hasta abril y también la licencia?
Estimado Diego: Sí porque esos días se pagan como si lo hubiera trabajado, además tiene que sumar el presentismo pagado en junio, sí correspondió. Atte. LACCU
Buenas tardes, la prima por antigüedad computa para el calculo del aguinaldo?
Estimada Luciana: Sí y además le tiene que sumar el presentismo pagado en junio, sí correspondió. Atte. LACCU
Buenas tardes, la prima por presentismo que meses son los de control de asistencia para los dos medio aguinaldos? Muchas gracias
Estimada Alicia: La prima por presentismo se paga dos veces al año junto con el aguinaldo, se toman en cuenta los mismos meses que el aguinaldo, para el primer pago es entre el 1 de diciembre de un año y el 31 de mayo del año siguiente y para el segundo entre el 1 dejunio y el 30 de noviembre del mismo año. Atte. LACCU
Buenos días. Mi consulta es, si la empleada doméstica se jubiló, pero desea seguir trabajando. Le corresponde liquidar aguinaldo, presentismo y salario vacacional?? Gracias.
Estimada Valeria: La liquidación por jubilación es igual que la de renuncia: aguinaldo y presentismo que no se haya liquidado y licencia, salario vacacional y complemento generado y no gozado.
Debe tener muy presente que si la empleada jubilada quiere seguir trabajando debe anotarla en BPS, de otra manero no debe contratarla. Atte. LACCU
Comentarios:Hola, trabajo por hora 2 veces por mes, quiero saber si me corresponde aguinaldo y presentimo, hasta cuando tienen tiempo para pagar?
Gracias.
Estimada Adriana. Le corresponde aguinaldo y si tuvo asistencia perfecta corresponde presentismo. Los empleadores tienen hasta el 30 de junio para el pago. Atte. LACCU
Quisiera saber cuánto corresponde pagar a trabajadora doméstica por 32 hs semanales de labor ?
Estimada Ariana: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 32 horas de trabajo por semana y sin antigüedad, es $20.092 ($145,34x32x4,32) después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo paguen, pero si así lo acuerdan la empleada debe entregar los boletos físicos al empleador para que los guarde como prueba de viáticos a rendición de cuentas. Si es empleada doméstica para más información comunicarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Atte. LACCU
Buen día. Yo soy empleada domestica con un sueldo mensual, queria saber como me realizan la liquidación mensual si falto 5 días.
Estimada Ana: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al MTSS. Atte. LACCU
Soy empleada Doméstica, trabajo dos veces por semana. En este período de diciembre a mayo sólo falté una vez por qué mi hijo estaba enfermo. Me corresponde igual presenrismo?
Estimada María: No, no le corresponde, para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Buenas. Mi consulta es la siguiente. A la empleada doméstica si se la desvincula de su labor por fallecimiento de la persona a la cual cuidaba, se le debe pagar despido? Gracias
Estimada Fiorella: La respuesta es sí. Atte. LACCU