Ajuste salarial servicio doméstico a partir del 1° de julio de 2026.
Nueva escala de valores para el semestre 1 de julio al 31 de diciembre 2026.
Volvemos a aclarar que los niveles no definen la tarea ni la función de la trabajadora, sino que determina cómo se aplican los aumentos salariales. Los niveles se utilizan exclusivamente para calcular los porcentajes de ajuste salarial y ordenar los salarios según su monto

Buenos dias,
Estos aumentos ya incluyen el correctivo por inflación?
Muchas gracias
Estimado Alejandro: El correctivo por inflación dio negativo, según la resolución los correctivos negativos no se aplicaban, por lo tanto sólo corresponde aumentar los incrementos fijados en el convenio en diciembre. Atte. LACCU
Hola tengo una señora que trabaja 16 hs/ semanal mensual cual seria la escala de aumento su sueldo liquido es de 27.414.
Gracias
Estimada Fernanda: Lo que se necesita en realidad es el salario nominal pero con ese líquido es el 1,9% de aumento. Atte. LACCU
Empleada que trabaja 9 hs por semana y su sueldo es de 11600 nominales . Cobra mensualmente. Cual seria su aumento? Comentarios
Estimado R. Bonomi. Está en el nivel 2, el aumento es del 1,9%. Atte. LACCU
Comentarios
Buenas tardes!!!
Una chica que es jornalero,viene 2 veces al.mes,hace 8 hrs; cuál fue el aumento.
Muchas gracias
Estimada Susana: Todo depende del salario, si gana hasta $196 nominales la hora le corresponde el 2,8% de aumento. Si gana $197 nominales o más la hora le corresponde 1,9% de aumento. Atte. LACCU
Comentariosbuenas tardes. Quisiera saber que salario se le paga a una domestica con cama y los horarios de trabajo, saludos
Estimada Inés: La empleada doméstica sin retiro tiene el mismo mínimo nominal fijado por 44 horas por semana o 25 jornales por mes que el personal con retiro que figura por convenio, dependerá de la categoría en la cual usted la inscriba que puede ser general $ 32.051 o cuidados $34.885 no creo que la inscriba solo para que cocine solamente.
Para los contratos nuevos se puede acordar pagar por medios electrónicos o en efectivo, cualquiera de la modalidad que se elija debe esperar un año para cambiarla
La duración de la jornada de trabajo de las/os trabajadoras/es domésticas/os no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales.
El descanso intermedio correspondiente al trabajo doméstico en la modalidad «sin retiro» será de dos horas como mínimo y no será remunerado. Las partes podrán fijar de común acuerdo la hora de su inicio y finalización El tiempo de descanso intermedio como las horas libres que queden de (24 horas del día menos 8 horas de trabajo menos 9 horas de descanso nocturno menos 2 horas de descanso intermedio = 5 horas libres) serán de libre disposición (se puede retirar del domicilio).
Al igual que la trabajadora con retiro se considera hora extra si trabaja más de 8 horas al día o 44 horas a la semana.
Se consideran horas extras las que excedan el límite legal o convencional, las que se pagarán con el 100% (cien por ciento) de recargo del valor hora común, cuando se realicen en días hábiles, y del 150% (ciento cincuenta por ciento) de recargo del valor hora común, cuando se realicen en días feriados o de descanso semanal. Si el descanso semanal es de treinta y seis (36) horas, en el día en que se trabaja media jornada, se aplicarán los siguientes criterios:
A. Las horas que excedan de la media jornada y que se laboren hasta cumplir la jornada diaria legal o convencional vigente los demás días de la semana, se pagarán con un recargo del 100% (cien por ciento)
B. Las horas que excedan de dicha jornada, se pagarán con el 150% (ciento cincuenta por ciento) de recargo.
Si se trabajare el día en que corresponde veinticuatro (24) horas de descanso, se remunerará como descanso semanal trabajado con un recargo del 100% (cien por ciento).
En cuanto a las extras se tendrá en cuenta también la prima por nocturnidad (si trabaja 5 horas o más en el horario de 22 a 6, es el 20% según ley 19.313 y si es menos el 15% según Convenio firmado 17/12/2010).
Las horas extras no puede ser superior a 8 horas por semana sin pedir autorización al Ministerio de Trabajo
(Descanso nocturno mínimo). – Las/os trabajadoras/es que desarrollen su actividad en la modalidad «sin retiro» tendrán derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas que no podrá ser interrumpido por el empleador.
(Descanso semanal). – El descanso semanal de treinta y seis horas ininterrumpidas podrá gozarse, según lo convengan las partes, a partir del mediodía del día sábado y durante todo el día domingo, o en su defecto, a partir del día domingo y hasta el mediodía del lunes siguiente.
Como el horario de trabajo es de 8 horas, pasado ese plazo, si se debe quedar en el domicilio a la orden, aunque sea mirando la televisión se considera como trabajo extra, así que si usted estaba pensando tener una empleada con cama para que cuide todo el tiempo la casa, un menor, un adulto mayor o un discapacitado piense en tener más de 2 empleadas para cubrir toda la jornada y los días de descanso.
(Derecho a la alimentación y habitación).- Todo empleador que contrate personal para realizar trabajo doméstico, bajo la modalidad «sin retiro», deberá proporcionar alimentación y habitación.
La alimentación deberá ser sana y suficiente, y comprenderá como mínimo el desayuno, el almuerzo y la cena, conforme a los usos y costumbres de la casa. La habitación deberá ser privada, amueblada e higiénica.
Cualquiera sea la modalidad de contratación, si el/la trabajador/a recibe alimentación y habitación, podrán deducirse por dichos conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo fijado. Si sólo recibe alimentación, la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento).
El Consejo de Salarios podrá modificar los porcentajes de deducción previstos precedentemente.
A partir del primer enero que cumple un año debe pagar prima por antigüedad, cada vez que liquida el aguinaldo, si tuvo “asistencia perfecta” debe abonar presentismo y cada vez que liquida el salario vacacional debe sumar un 15% adicional en concepto de complemento.
Atte, LACCU
Buenas tardes, a partir del 1 de julio hay aumento por franjas del nominal, mi pregunta es; se compara solo contra el nominal o contra el nominal mas la antigüedad? Saludos
Estimado Rodolfo: Solo el nominal. Atte. LACCU
Tengo una duda sobre los abonos que se deben realizar al momento que una trabajadora jornalera toma licencia. Se debe abonar el día de licenciamas el salario vacacional? Es decir que un día que se toma licencia cobra más del doble que cuando viene a trabajar?
Estimado Sebastián. En realidad los días que toda de licencia cobra líquido un poco más del doble porque es el jornal + el salario vacacional + el complemento (que es el 15% del salario vacacional). Después, por supuesto, cuando comienza a trabajar le va a pagar el jornal que hizo ese día nada más. Atte. LACCU
Si tengo a la niñera 8 horas al día mensual y cobra nominal $47280 que franja le corresponde? Y cuando comenzaría a pagarle el aumento. Gracias.
Estimada Verónica. El aumento es de 1.9%. Atte. LACCU
Este correctivo x salario/hora rige desde julio 2026 o ya regia desde julio 2025?
Estimado Aldo. Estos son los nuevos salarios y aumentos que rigen a partir del 1 de julio del 2026. No corresponde incluir el correctivo por inflación porque dio negativo y como este grupo sigue las pautas del Poder Ejecutivo sólo se tendrán en cuenta los correctivos positivos. El del 2025 olvídese. Atte. LACCU
Los niveles 1, 2 y 3 segun el sueldo y horas menores a 44 semanales, desde cuando rigen? desde julio del año pasado o desde julio 2026?
Estimado Aldo. Como le dijimos en otro mensaje desde el 1/7/2026. Atte. LACCU
Buenas tardes!
Consulta sobre la causal de baja de una empleada de servicio doméstico.
Se va a contratar a una persona para realizar las tareas de la casa, la misma va a trabajar hasta diciembre , momento en que la familia está en Montevideo y luego se retomará en Abril cuando vuelva a Montevideo.
La consulta es la siguiente: en este caso que queda esos meses sin trabajar, se paga despido y se vuelve a inscribir en Abril o existe otra causal que quede inactiva para luego retomar la actividad?
La idea es no seguir pagando BPS ya que la misma no va a estar trabjando.
Desde ya agradecemos su respuesta.
Estimada Yacqueline: No nos dice nada si la empleada es jornalera o mensual y la antigüedad que tiene en su casa.
La opción que usted propone es cara porque tiene que pagar indemnización por despido al desvincular a la empleada si esta tiene más de 90 día de haber sido contratada (la trabajadora también pierde toda su antigüedad y derechos que le corresponden por el tiempo trabajado cuando vuelva a la actividad nuevamente), suponemos que la empleada está trabajando en este momento por lo que en diciembre ya los va a pasar y sí ya estaba trabajando la indemnización va a depender de la cantidad de años que haya estado en su hogar.
Si sigue con la contratación y no hace otra cosa, no solo va a tener que pagar las cargas sociales al BPS sino también el salario a su empleada «Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo en la misma fecha en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados»
Le queda una opción más pero tiene cumplir ciertos requisitos y es enviarla a seguro de paro, si es mensual no creemos que haya problema, el tema si es jornalera
Para que nazca el derecho al Seguro de Paro, se requiere: para trabajadores mensuales: haber tenido una relación laboral mínima de 6 meses (180 días) registrada en BPS en los últimos 12 meses. Para trabajadores por día o por hora: una relación laboral mínima de 180 días registrada en BPS en los últimos 12 meses y 150 jornales (de 8 horas o sea 1.200 horas) efectivamente trabajados o, en su defecto, 360 días en planilla y 250 jornales (o sea 2.000 horas) en los últimos 24 meses.
En este caso usted puede enviar a su empleada al seguro hasta por 4 meses al año.
Atte. LACCU
Gracias por la pronta respuesta, en este caso la persona empezó a trabajar en el mes de abril de 2026, trabaja una vez por semana 3 horas por día.
Esta situación se va a repetir todos los años, esos meses no vamos a estar en Montevideo. Desde ya muchas gracias. Saludos.
Estimada Yacqueline, si quiere podemos seguir discutiendo el tema por privado en el correo ligadeamasdecasa@vera.com.uy
Atte, LACCU
Buenas tardes, una consulta.. si tengo a mi empleada en categoria general y el sueldo es acorde a $ 32051 nominal.. y la cambio a categoría cuidados, debo aumentar la diferencia???
Estimada Jacqueline: Suponemos que nos está hablando de que la empleada está trabajando 44 horas por semana en la categoría general con un nominal de $32.051. Si usted la va a categorizar en cuidados, por supuesto le tiene que pagar la diferencia, el mínimo para esa categoría por 44 horas por semana es $34.885. Atte. LACCU
Buenos días!! Tengo una empleada que el 24 vino a trabajar y el 25 por tratarse de feriado no laborable tenía libre, cuando me fijo en el BPS ella está certificada por enfermedad ambos días. En ese caso como se los líquido? Gracias.
Estimada Cristina: Acá tenemos varias cuestiones: 1) la empleada NO DEBIÓ trabajar estando certificada y usted no debió aceptar que ella trabajara, me dice que no sabía hasta entrar en la página de BPS pero la ignorancia no sirve de excusa ante la ley. Sé que siempre debe primar la buena fe, pero parece que en este caso no fue así por parte de la empleada. 2) No nos dice nada si es jornalera o mensual. No cabe duda que si lo trabajó se le debe abonar el día. Depende de la modalidad habrá que actuar en consecuencia. 3) En cuanto al 25, si está certificada BPS se encargará de pagar ese día, si corresponde, eso va a depender de los días de las certificación. Atte, LACCU
Buenos dias,
La empleada jornalera estuvo certificada durante una semana coincidiendo con los feriados por el dia del servicio domestico y el 25/08, la duda que tengo es si se paga a pesar de que haya estado certificada.
Gracias
Estimada Virginia: Si está certificada BPS se encarga de pagar esos días. Atte. LACCU
Gracias por la respuesta, la empleada es mensual. Entonces debería descontarle el 25?
Estimada Cristina: Si es mensual, en condiciones normales un feriado no laborable se abona cuando coincide con un día de labor (que quiere decir, que la empleada se queda en casa y a fin de mes cobra igual aunque hay un día que no asistió porque era feriado) y si no coincide ya está distribuido el salario en ese día no laborable para que usted lo pague como feriado. En la mano no le tiene que dar nada ya que el salario se abona a mes vencido el mes siguiente del que trabajó. En cuanto a los días de certificación, si el 24 BPS se lo descuenta del monto gravado usted tendría que pagarlo y en cuanto a los días certificados, si no faltó en su casa no le descuenta nada pero fíjese si BPS descontó algún día de su monto gravado y agregue lo falta para que quede igual BPS con lo que paga a la empleada. Atte, LACCU
Buenas tardes!! que categoría sería cuando se realiza limpieza en casas particulares, trabajando unas horas, un par de veces a la semana… Cuanto se debería cobrar la hora?
Muchas gracias
Estimada Jimena: La categoría es general y el valor hora nominal mínimo de esa categoría es $169 . Atte. LACCU
Buenos días, mi empleada doméstica esta certificada por enfermedad desde el 2 de setiembre hasta el 9 de setiembre, ella es mensual, como debere liquidarle esos días a fin de mes. Gracias sds
Estimada Cristina. Si es mensual el cálculo es salario nominal dividido 30 para saber cuánto vale el día a descontar. Son 8 faltas por certificación que debería descontar pero como la certificación es superior a los 6 días debe pagar los primeros días de la licencia médica. Neto va a descontar 5 días.
Según el Convenio firmado el 22/11/2021 art.5to. Cláusula por enfermedad
Los trabajadores que, siguiendo las formalidades y procedimientos vigentes exigidas para percibir el subsidio por enfermedad, sean certificados por enfermedad común por un período de 7 (siete) días o más, percibirán de su empleador el pago de 100% del valor de su jornal durante los 3 primeros días, salvo en el caso que la empleada haya sido hospitalizada en una institución médica o tenga internación domiciliaria (decreto-ley 14.407 art.14 inc.2).
Nota aclaratoria:
En caso de licencias que fueran de 7 días o más se deberá abonar los 3 primeros días de la certificación
1) El beneficio rige a partir del 1/7/2021
2) El beneficio se genera cuando la trabajadora se ha certificado a partir del mecanismo previsto por BPS, no bastando la simple presentación del certificado médico
3) Para los trabajadores cuya remuneración sea mensual percibirá los 3 primeros días en todos los casos
4) Para los jornaleros, percibirán el 100% del salario (descontados los aportes) solo en aquellos días que le hubiera correspondido trabajar (según se haya acordado con el empleador) que coincida con alguno(s) de los 3 primeros días de la certificación
Atte. LACCU
Buenos días. Tengo una consulta respecto a la inscripción en FONASA cuando hay varios empleadores. Parece ser que la empleada entra a trabajar al mismo tiempo en dos casas, ¿cuál de los dos empleadores marca la casilla «por esta empresa» y cual marca «por otra empresa»? ¿Entiendo bien que el que marca «por esta empresa» asume el total del costo y el otro queda exonerado?
Estimada Elena: Dos empleadores que contraten una trabajadora con un salario superior a 1,5 BPC tiene la obligación de pagar complemento cuota mutual, y la trabajadora tiene derecho al FONASA.
Si el salario es inferior y un empleador quiere que su empleada tenga una mutualista, otro empleador NO ESTÁ OBLIGADO a pagar el complemento cuota mutual.
Hay otra opción y es que ambos compartan el complemento cuota mutual y se distribuya en función de las hora pero tiene el problema que si uno de los empleadores se desvincula de la trabajadora el otro se debe hacer cargo de la totalidad del complemento, ya no tiene la opción de poder negarse a pagarlo.
En el caso de la empleada también siempre debe pagar los aportes al FONASA en todas las casas que trabaje y dependerá del salario y las cargas de familia. Si el salario es menor a 2,5 BPC: SIN HIJOS: 3%, CON HIJOS: 3%, SIN HIJOS + PAREJA: 5%, CON HIJOS + PAREJA: 5%. Si el salario es mayor a 2,5 BPC: SIN HIJOS: 3% +1,5% = 4,5%, CON HIJOS: 3% + 3% = 6%, SIN HIJOS + PAREJA: 3% + 1,5% + 2% = 6,5%, CON HIJOS + PAREJA: 3% + 3% + 2% = 8 %
Atte. LACCU
Buenas tardes, una persona trabaja 3 veces por semana y le pago por mes $20.000.
Si en el mes tuvo 10 faltas, como hago el cálculo para descontar esos días?
Muchas gracias.
Saludos.
Estimada Yaqueline: Primero, los $20.000 ¿son líquidos o nominales? 2) cuando usted habla de por mes, ¿quiere decir que la trabajadora es mensual? Por regla general si es mensual el salario nominal se divide entre 30 y ese valor se multiplica por los días que haya faltado para hacer el descuento, en este caso por 10, máxime si es una certificación y dice 10 días, en este caso no se olvide que el empleador debe pagar los primero 3 días al 100% menos los aportes personales. Atte. LACCU
Consulta sobre la vigencia del cambio en la forma de pagar el presentismo, en el consejo establece que es a partir de diciembre 2026, esto significa que el pago de la prima por presentimos de diciembre del 26, ya debe considerar dicho criterio o que empieza a regir a partir de diciembre y se paga de esa forma en el aguinaldo de junio del 27.
Muchas gracias por la ayuda.
Saludos
Estimada Virginia: Para la prima por presentismo se va a tener en cuenta el mismo criterio con respecto a los período o sea: diciembre/mayo y junio/noviembre. Lo que va a cambiar es que antes con una sola falta en el semestre perdía la totalidad del presentismo, ahora pierde un sexto de presentismo por cada mes que falta. Tomemos este semestre 1 de junio – 30 de noviembre, si tiene un mes en que haya incurrido en una o más falta en ese mes que descuentan presentismo sólo se descuenta un sexto del presentismo, si hay dos meses en que esto sucede, se descuenta 2/6 o lo que es lo mismo 1/3 del presentismo, si faltó en 3 meses le corresponde abonar la mitad del presentismo y así sucesivamente. Lo que todavía no nos ha comunicado BPS es si el aplicativo va por la positiva o por la negativa, que queremos decir, si concurrió todo el mes no hay problema no se debe informar nada como hasta ahora pero si faltó no sabemos si se debe informar los meses que faltó o los meses que concurrió, lo sabremos en noviembre o diciembre cuando esté el aplicativo en la página de BPS. Atte. LACCU
Gracias por la respuesta. El cambio lo tengo claro, el problema es a partir de que fecha se empieza aplicar. El caso es que la empleda renuncia este mes y falto un dia en agosto, en las condiciones anteriores eso implicaba el no pago del presentismo, con las condiciones que se fijaron en el consejo de salarios, deberia cobrar el presentismo de junio, julio, septiembre y octubre. Cual criterio aplico? La respuesta me sirve tambien para tener claro que criterio aplico en diciembre cuando se pague la prima por presentismo de la nueva trabajadora. Lo del BPS esperaremos a ese momento. Espero haber sido más clara en esta oportunidad. gracias
Estimada Virginia: El convenio en su art. 8 dice que «este mecanismo será efectivo partir del pago correspondiente a diciembre 2026 de siempre que sea posible su implementación informática por parte de ATYR (30 días)». Si la señora renuncia ahora en octubre no ocurre ninguna de las dos circunstancias: ni estamos en el pago de diciembre, ni 30 días antes de la implementación, por lo que perdería la totalidad del presentismo, no una sexta parte. Caso distinto es la segunda empleada. Si a diciembre ATYR tiene el aplicativo funcionando en condiciones y la empleada ha incurrido en alguna falta que descuente presentismo en uno o más meses del semestre se descontará un sexto por cada mes que haya faltado. Atte. LACCU