Acta aclaratoria sobre el pago de los días de licencia médica y pago del nuevo aumento
Debido a la gran cantidad de consultas que se han producido tanto en la Liga como en el Sindicato, el grupo 21 resolvió hacer un acta aclaratoria de la cláusula quinta del último convenio firmado el pasado 21/11/2021 referido a las licencias médicas de 7 días o más. Para lo cual queda determinado que para las trabajadoras mensuales el pago de los 3 primeros días de las licencias antes deferidas debe hacerse al 100 % de jornal o sea que el salario de dividirá entre 30 y se pagará los 3 días correspondientes a ese valor. En el caso de las jornaleras, si alguno de esos 3 primeros días corresponde a un jornal de trabajo se le pagará el 100% del jornal, esto quiere decir que si la trabajadora concurre solo los miércoles y la licencia comienza cualquier día a partir del jueves inclusive no corresponde abonar nada, ahora si la licencia empieza un lunes, martes o miércoles sí correspondería pagar el jornal.

Buenas tardes,
Mi empleada doméstica es mensual pero viene a trabajar 3 veces por semana (lunes, martes y miércoles).
Con respecto al tema de las licencias médicas de 7 días o más, quisiera consultar si este caso es asimilable a trabajadora mensual o jornalera, para saber si le corresponde cobrar los 3 días o solamente los días pactados.
Desde ya muchas gracias.
Felices Fiestas!
Estimado Marcos: Si es mensual corresponde a usted pagar los 3 primeros días. Para saber el jornal es el salario dividido 30 por lo tanto, por ejemplo la empleada concurre lunes, martes y jueves, salario nominal $15.000 tiene una licencia médica de 10 días, la misma comienza el viernes 5 al domingo 14, comienza a trabajar el lunes 15. Para saber el descuento de los días es salario dividido 30 por 10 o sea $5.000. Antes del convenio el salario era $10.000 (15.000-5.000) ahora es $3.500 (15.000-5.000+1.500) aunque empiece un día que no trabaja pues usted considera todos los días del mes incluido sábado y domingo cuando cuenta la licencia. Atte. LACCU
OK, muchas gracias como siempre.
Buenas tardes, quería hacer la siguiente consulta:
Si una trabajadora estuvo certificada durante 14 días (licencia médica), al momento de hacer el cálculo de la licencia anual, ¿esos días ya fueron pagos por BPS? (me refiero a los días generados de licencia en ese lapso que estuvo certificada) Sé que el BPS lo hace cuando realiza la liquidación por ejemplo de trabajadores privados y al momento de pagar esa certificación liquida aguinaldo y licencia, pero me queda la duda de si en el caso del servicio doméstico lo hace también.
En caso que el BPS ya abone ese período, agradezco si me pueden ayudar entonces con el cálculo de la licencia reglamentaria de una trabajadora en régimen de jornalera, sin considerar entonces los 12 meses (me queda la duda como considerar ese mes que no asistió en totalidad)
Gracias
Estimada Lucía: BPS no paga licencia ni salario vacacional por licencia médica, solo lo hace en la licencia por maternidad, usted tiene que hacer el cálculo como si hubiera trabajado el año completo. Atte. LACCU
Muchas gracias por la aclaración de la licencia y salario vacacional.
Entonces me queda una duda más, el aguinaldo de esos días que estuvo enferma tampoco lo abona BPS?
Gracias
Saludos
Estimada Lucía: Sí, el aguinaldo de esos días de licencia médica lo paga el BPS, pero solo de esos día, el resto del semestre lo tiene que pagar usted. Atte. LACCU
Muchísimas gracias por todas las respuestas. Si el aguinaldo ya lo pagué antes del 20/12, pero cuando me respondieron que BPS no paga esos días de licencia y salario vacacional, temí haberme equivocado.
Gracias nuevamente!
Feliz año
Saludos!
Buenos días. Para el cálculo de los 7 días, mi empleada doméstica estuvo con licencia médica desde el 20/12 al 26/12, ahi se cuentan 7 días porque incluye al día 20? O ese período son 6 días (contando desde el 21?). Desde ya muchas gracias
Estimada María: Son 7 días. No sabemos si su empleada tendría que haber trabajado el lunes 20 o no, sí ella trabaja los lunes ese día no fue porque comenzó su licencia médica. Atte. LACCU
Hola buenas tardes!
La señora que trabaja en casa lo hace de L a V, 5 horas diarias, es mensual.
Tengo entendido que de los 20 días de licencia se deben descontar 2 sábados. Que pasa si uno de esos sábados es feriado? Por el 25/12 que cayó sábado y el 1/1 para el año siguiente. No se le descuenta el sábado o se le paga un día más en su recibo? Gracias desde ya por su ayuda.
Saludos cordiales.
Estimada María: La Licencia se cuenta de lunes a sábados saltando domingos y feriados laborables o no, en el caso de que el sábado sea feriado (laborable o no) no se cuenta como si dicho feriado estuviera entre semana. Atte. LACCU
BUenos dias,
En casa estamos en cuarentena por contacto COVID, y la empleada no puede venir a trabajar. ¿Corresponde licencia medica, o pagarle el salario de forma normal?
¿Como se gestiona?
Gracias,
Estimado Pedro: Si la empleada no ha sido diagnosticada con COVID o se le ha impuesto cuarentena, usted tiene que abonar el salario como si fuera a trabajar según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo del 17/12/2010 en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Atte, LACCU
Buenos días,
La muchacha que trabaja en casa tiene régimen mensual, y tuvo un accidente laboral por el que estuvo certificada por el BSE desde el 7/12 hasta el 18/12.
Me comuniqué con el BPS en su momento para consultar si los primeros 3 días que no le cubre el BSE ni BPS me corresponde pagarlos a mí y me indicaron que no, pero quería cerciorarme si esto está correcto.
Por otro lado, la muchacha fue al MTSS y me indica que le dijeron (supuestamente) que para cualquier tipo de enfermedad aunque no alcance los 7 días le corresponde que le pague los primeros 3. En base a lo expuesto en el acta yo entiendo claramente que no, pero nuevamente, quisiera estar seguro.
Gracias y saludos.
Estimado Diego: Hasta que se firmó el nuevo convenio, para las licencias de 7 días o más los primeros 3 días no lOs pagaba ni BPS ni el empleador, es incorrecto lo que le diJo el MTSS que es para todas las licencias por enfermedad independientemente de los días, eso está bien detallado en el acta aclaratoria. Con respecto a lo que le dijo BPS, en el Acta aclaratoria habla de según los mecanismo previstos por BPS y en el Acta del Convenio dice por enfermedad común, tal vez un juez pueda entender que un accidente de trabajo entraría dentro de esa categoría pero eso depende de la persona que tome el problema, ya ve que BPS entiende que un accidente de trabajo no es una enfermedad común por eso lo cubre el BSE. Atte, LACCU
Comentarios Mi empleada acaba de comunicar que su hijo menor tiene comida e inicia cuarentena
¿ Cuáles son los pasos a seguir?¿Debo solicitar alta médica para su regreso? Somos personas de riesgo
Estimada María: Eso va a depender de los agentes de salud y la actitud de usted. En el caso que de que la persona pueda realizar sus actividades normales y USTED decide que la empleada no concurra a trabajar, entonces le deberá paga igual el día como si concurriera. En el caso de confirmar un COVID positivo usted tiene que dar el último día trabajado en BPS, si tiene 3 dosis de vacunas tendrá 7 días de certificación médica y no necesita un PCR para dar el alta, etc, etc.
En este caso no hay suficiente información para indicar que debe hacer. Atte, LACCU
Comentariosdebi decir covid
Buenos dias, me acabo de enterar de que no se le puede descontar los primeros 3 dias… la verdad es que no estoy de acuerdo, en mi caso al certificarse yo debi faltar a trabajar por tener que quedarme al cuidado de mis hijos y ademas el certificado agrego sabado y domingo dias en los cuales la empleada no viene a trabajar y asi sumo los 7 dias….
Consulta, mi empleada está con licencia médica desde mayo por un tema en el , debo abonarle los tres días?, Desde que fecha?. También debo pagar la licencia aunque halla estado certificada?
Estimada Ana: El beneficio rige a partir del 1 de julio del 2021, si su empleada comenzó la licencia con anterioridad no le corresponde. Usted deberá pagar la licencia anual completa aunque haya estado certificada, la gozará cuando se reincorpore con los descuentos que corresponda, la pagará a valor nominal si ella renuncia porque no la gozó. Atte. LACCU
Entiendo, cómo debo liquidar la licencia de 2021?, Cuál es el cálculo. Gracias
Estimada Ana Ma.: Primero hay que diferenciar si es la licencia generada del 2021 o es la generada en el 2020 a gozar en el 2021. Además dependerá de la antigüedad al momento que se genera (por ejemplo si ingresó en el 2016, se desea calcular la genera en el 2020 a gozar en el 2021 son 4 años y para los mensuales corresponde 20 días pero si el ingreso es el 2016, se desea calcular la generada en el 2021 a gozar en el 2022 son 5 años y corresponde 21 días) también debemos tener en cuenta si es jornalera o mensual. Atte. LACCU
La de 2020 ya está paga y tomada.
La de 2021 aún no se ha pago debido a que está de Li encía médica . Le corresponde la prima por presentismo aunque esté certificada?
Estimada Ana Ma: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y dependerá de como la anotó en BPS. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado ) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso …) por 4,32 por 12 por 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
En cuanto al presentismo, la respuesta es sí, está dentro de unas de las excepciones que menciona el Convenio Colectivo del Sector Doméstico de fecha 10/04/2013, que crea una Prima por Presentismo, que rige a partir del 1º de abril de 2013. Atte. LACCU
Comentarios
Consulta por dudas en el pago de los tres primeros días por enfermedad de acuerdo al convenio.
La empleada es mensual faltó 3 días corridos y presentó certificado medico de su mutualista , no paso a Disse
Debemos descontar estos 3 días?
Gracias
Estimada Pilar: Como la certificación es menor a 7 días corresponde descontar los días y comuníquese con BPS para ver sí da el último día trabajado para que no le cobren los aportes por esos días o a principios de mes informar el nuevo salario por abril (nominal menos las faltas). Atte. LACCU
Consulta, si está inscripta en bps
Como trabajadora mensual de
L a V pero también trabaja los sábados
Cómo regularizo los sábados?
Debo pagarle algo a la empleada
Por los aportes que no hice ?
Gracias
Estimada Ana: Usted en BPS la anotó por una cantidad de horas por semana, por ejemplo 30 horas de lunes a viernes pero si en realidad trabaja 36 horas de lunes a sábado tiene que hacer el reajuste desde el momento que se incrementó el horario.Atte. LACCU
Entiendo gracias, quien se encarga de liquidarlo lo que por falta de aportes no a cobrado, está amparada en el seguro de salud.
Estimada Ana Ma.: Lamentamos no poder ayudarla más pero nos faltan datos para saber si están haciendo las cosas correctamente. Atte. LACCU
buenos dias! me parece injusto tener que pagar el 100% del dia por licencia medica cuando el bps paga el 70% por licencia medica
saludos
Estimada María: En general los grupos o empresas en particular que han pautado el pago de los 3 primeros días en las licencia con cierta extensión pagan los mismos al 100%, es por esa la causa que se acordó de esa manera. Atte. LACCU
hola, gracias por su respuesta! creo que las empleadas domesticas son empleadas en casa de familia y no tenemos los recursos que tienen las empresas. no se puede hacer la misma comparacion deun presupuesto familiar con el de una empresa. ademas con los inconvenientes que suceden cuando falta son diferentes distorsiona a la familia y no hay quien tome su lugar, no hay suplentes. la familia tambien tiene mas gastos porque en general alguno debe faltar a su trabajo para cubrir la falta. entiendo la idea de ayudar a la empleada en ese momento porque hay mas gastos por medicamentos, etc pero seria justo pagar el 70% como hace el BPS.
es solo una sujerencia, saludos
Estimada María: Entendemos muy bien sus problemas por eso se deberá pagar los 3 primeros días de una certificación por enfermedad solamente si la misma es de 7 días o más, no es para todos los casos, pero le debemos recordar que las empleadas son personas que se pueden enfermar, no se está premiando cualquier falta. Atte. LACCU
Mi empleada esta con licencia medica desde marzo 2021, actualmente sigue certificada hasta el 24 de Junio, entiendo claramente que en el año 2021 genero 20 dias de licencia para gozar ,al estar con licencia medica y no tener fecha problable de alta, me puede exigir que le abone el sal vac y la licencia generada en el 2021.
Estimada María: La empleada puede gozar de su licencia generada en el 2021 durante el 2022, no puede exigir su pago ya que hay tiempo para que las goce. En caso de que BPS autorice 2 años de certificación médica por la misma causa médica (hasta febrero de 2023), al término del período la empleada debe reintegrar a trabajar o renunciar, en ese momento gozará de los días de licencia que corresponda o se le abonará la licencia generada (y el salario vacacional con el complemento) si renuncia. Atte. LACCU
Tengo pago por dice
Estimada Rosana: Si es empleada doméstica tiene que comunicarse con el sindicato, si es empleadora escríbanos a ligadeamasdecasa@vera.com.uy y explique su caso. Atte. LACCU
Buenas tardes,quería hacer una consulta,estuve certificado por 11 días,mi consulta es que bps me pagará los 7 días y mi empleador los otros 3?gracias
Estimada Gissel: Si los 3 días primeros días coinciden con los días que tenía que ir a trabajar sí. Si por ejemplo va martes y jueves y la licencia empieza un viernes no corresponde abonarle nada. Si va martes y jueves, la licencia empieza un miércoles: si es jornalera le pagan el jueves, si es mensual le pagan miércoles, jueves y viernes. Atte. LACCU
Hola estoy co licencia medica desde enero por embarazo … me corresponde aguinaldo? De ser asi a quien le corresponde pagar
Estimada Ana: Le corresponde por el período 1/12/2021 a la fecha que comenzó la licencia, el resto usted lo cobra en el subsidio que paga BPS. Para más información comunicarse con el sindicato que es el órgano asesor de las empleadas domésticas. Atte, LACCU
Buen dia, la empleada domestica estuvo de licencia medica desde diciembre, se reintegro en abril. O sea que trabajo abril y mayo, como debo pagar el aguinaldo? seria la suma del sueldo de esos dos meses dividio 12? o debo considerar los 4 meses que estaba con licencia medica paga por el BPS?
Muchas gracias
Estimada Gabriela. Debe sumar los salarios nominales que usted haya pagado desde el 1 de diciembre al 31 de mayo más el nominal de la prima por presentismo (si correspondió), dividido 12 y luego se realizan los descuentos. Los meses que estuvo certificada no se incluyen porque usted no los abonó. No sé incluyen salario vacacional y complemento. Sí se suma la licencia anual que haya gozado en el período. Atte. LACCU
Buenas tardes te hago una consulta yo estoy sertificada por 4 días por enfermedad esos días quien los paga BPS o la empresa?
Estimada Magela: Un día se lo paga BPS, los otros 3, en este caso, nadie. Atte. LACCU
Buenos días mi esposo ase 2 anos que está com certificacion esperando una cirurgia em lá rodija solo que ahora bps no lê paga mas el sueldo a quien debe recorrer ????
Estimada Geice: Es así, BPS luego de 2 años con la misma certificación no paga más el subsidio por enfermedad. Realmente se dejó estar pero igual puede hacer el reclamo por la cirugía al Ministerio de Salud Pública, Dirección General de Secretaría, Sistema único de denuncias a instituciones de salud. En cuanto al subsidio por enfermedad tiene que hablar en BPS si no es posible una prórroga ya que seguramente la cirugía se la han pospuesto porque no era urgente y con el problema de la emergencia sanitaria se atrasaron los casos.
Comentarios hola yo estuve certificada del 26 de septiembre hasta el 5 de octubre 10 dias de corridos mi patrona me dijo que no me corresponde pq la mitad de los dias pasaron para el mes de octubre no entiendo pq yo estuve del 26 hasta el 5 de octubre de corridos
Estimada Mónica: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato. Atte. LACCU
Estimados, agradezco si me ayudan con una duda. Estoy certificada durante todo el embarazo ya que mi obstetra me dijo que mes a mes me iba a certificar por determinada situación que presento. La consulta es, si mi certificación comienza hoy 10 de septiembre cómo me abona el aguinaldo generado mi jefe? Porque lo que estoy certificada me lo paga bps tengo entendido. Él debe pagarme el aguinaldo en diciembre de lo generado hasta hoy?
Qué pasa con la licencia generada para el año que viene? Lo debe pagar el?
Muchas gracias
Estimada Carmen: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato. Atte. LACCU
Buenos días,quisiera consultar,estuve certifica un mes,y en uno de mis trabajos me dicen que no me corresponde la última quincena que eso lo paga BPS a lo cual les dije que no,ellos pagan la certificación y ellos de todas maneras deben pagar la quincena con el descuento,ya que en el otro trabajo es así siempre,podrían aclarar eso, desde ya muchas gracias buena jornada
Estimada Claudia: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato. Atte. LACCU
Hola mi consulta es yo estoy sertificada del 3 de noviembre al 2 de diciembre cobro x mes lo cual en la sartificacion dise me paga a partir del 3cer día lo cual mi pregunta es me paga inclusive domingos
Estimada Noelia: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato. Atte, LACCU
Hola yo hace 7 meses estoy en seguro por enfermedad yo quisiera saber si me pertenece el aguinaldo y quien me lo pagaría? Gracias
Estimado Camilo: Si comenzó su licencia en el mes de abril, aproximadamente, debió cobrar la primera cuota de aguinaldo desde el 1 de diciembre al momento de comenzar la licencia, en junio (tiempo de pago hasta el 30). Desde el momento que usted comienza a cobrar la licencia por enfermedad, percibirá el equivalente al 70 % de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (no se cuenta el aguinaldo), con un tope de $ 50.973,34 (01/2022), más la cuota parte de aguinaldo. Se calcula en base al promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la enfermedad o accidente. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Hola yo soy empleada doméstica mensual quería saber si me dan dos días de licencia medica esos dos días igual mi patrona me los paga normal en el sueldo?
Estimada Mayra: Los patrones no tienen obligación de pagar los días de certificación médica (a partir del 4to. paga BPS) salvo que sea una certificación de 7 o más días en que pagarán los 3 primeros días si es mensual o el o los días que coincidan con esos 3 si es jornalera. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Buenas tardes,
Mi consulta es la siguiente:
Yo estuve con licencia médica aproximadamente 2 meses y medio, en ese período, el Bps me pagó el 70% y una caja de auxilio que tiene en la empresa que trabajo el 30% restante. Mi consulta puntualmente tiene que ver con el monto del aguinaldo, este se ve afectado? Concretamente cobro menos dinero?
Aguardo respuesta.
Saludos,
Santiago.
Estimado Santiago: Este es un sitio para consumidores y servicio doméstico, nos parece que sus dudas la tiene que presentar en el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buenas tardes,soy empleada doméstica mensual y estuve certificada casi un mes en periodos de semana,tres días. La licencia me corresponden los 20 días? Gracias
Estimada Silvana: Las trabajdorad domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al MTSS. Atte. LACCU
hola yo quería preguntar .soy jornalera y me tocan 17 días de licencia ,yo quería saber si me puedo tomar los primeros 10 y luego el resto o obligatoriamente me tengo que tomar toda junta la licencia ? Gracias
Estimada Vanesa: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola buenas noches, quería hacer una consulta. Yo estuve certificada desde el 30/11/22 hasta el 31/12/22 y el bps aún no me paga el subsidio por enfermedad el cual figura aun como pendiente. Me podrían decir cuanto tiempo demora el BPS en abonarme ese subsidio? Muchas gracias
Estimada Viviana: Salvo que sea internación domiciliaria o en una institución de salud el BPS comienza a pagar a partir del 4to. día de licencia pero a estas alturas ya debería tener la orden de cobro de diciembre. A veces el empleador por desconocimiento no declara el último día trabajado, si este es el caso deberá enmendar el error para que usted pueda cobrar el subsidio. Caso contrario deberá hacer el reclamo en BPS. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Estimada, para una empleada doméstica, mensual, que se certificó correctamente ante BPS por 7 días o mas, como es la aportación de esos 3 días que tengo que hacer, son como 3 días de licencia? con los aportes de 15%, 3%, (3 o 1.5%) y 0.10% e IRPF, o solo aporta por IRPF, con que codigo se declararía ante BPS esa partida de los 3 dias.
Estimado Juan: Hasta ahora BPS solo descuenta los días de licencia y no agrega al salario los 3 días por convenio así que cuando la licencia supera los 6 días hay que entrar a la página y agregar los 3 días y no le piden ninguna distinción.
Una sugerencia para el recibo es por ejemplo. Salario nominal de una empleada mensual $18.000 (sin antigüedad), diez días por certificación médica
Salario—————————————$18.000
menos certificación médica (10 días-($ 6.000)
mas: 3 días s/ convenio de nov-21—-$ 1.800
Total nominal——————————-$13.800
menos aportes personales
.
.
.
Atte. LACCU
Hola, quisiera saber si en el caso de tener licencia médica por menos de 7 dias, debo pagarle también los primeros 3 dias de licencia medica a mi empleada domestica, que es mensual. Generalmente sus certificados son por 3 dias.
Muchas gracias
Estimada Ma. Eugenia: Desde la firma del último convenio en noviembre del 2021, si la certificación médica se realiza por BPS y es superior a las 6 días (o sea de 7 en adelante) corresponde pagar al empleador los 3 primeros días al valor que corresponda (valor nominal menos los aportes). Atte. LACCU
Hola,
Empleada doméstica mensual.
Se certifica por menos de 7 días.
Igual hay que pagarle los primeros 3 días de licencia médica?
Artículo primero literal C nuneral 1 dice que se paga el 100% de los 3 primeros días en todos los casos.
Gracias
Estimada Eugenia: En la nota aclaratoria del 20/12/2021 inc. 1 dice que en cláusula 5 del convenio firmado el 22/11/21 se pagará los 3 primero días siempre que la certificación sea de 7 días o más. Lo que quiere decir es que se paga al 100% nominal menos los aportes, es el valor líquido al 100% porque BPS paga el 70% del salario. Atte. LACCU
Hola, Por periodos de menos de 7 dias de licencia medica, en los mensuales.
El empleador debe pagar los primeros 3 dias?
Me confunde esta parte..Para lo cual queda determinado que para las trabajadoras mensuales el pago de los 3 primeros días de las licencias antes deferidas debe hacerse al 100 % de jornal o sea que el salario de dividirá entre 30 y se pagará los 3 días correspondientes a ese valor. Gracias
Estimada Eugenia: Sí, el salario nominal sin antigüedad se dividirá entre 30, descuenta las faltas (que deberán ser 7 o más) se le reinteran 3, si le suma la antigüedad y luego se descuentan los aportes. Atte. LACCU
Hola, quisiera hacer una consuta, tengo enplada a una señora que viene una vez cada 15 días y hace 4 meses que está de licencia médica; quería saber si le tengo que abonar el medio aguinaldo o solamente los dos meses que trabajo y el resto de los meses el BPS? Muchas gracias
Liliana
Estimada Liliana. Si coincidió alguno de los 3 primeros días de certificación por enfermedad con un día de labor se lo debió haber pagado. En cuanto al pago de aguinaldo se abona por lo trabajado y si en ese período tuvo asistencia perfecta también deba pagar presentismo. Mientras está de licencia médica BPS paga salario y la parte proporcional de aguinaldo y presentismo. Atte. LACCU
Hola. Quiero hacer una consulta. Estoy certificada desde hace 1 año por estar en tratamiento por abuso de sustancias y dos patologías psiquitricas más. Mi pregunta es puedo pedir el pago de la licencia generada en el último año??? Xq una vez me la pagaron pero está vez me dijeron que no. Que tengo que presentarme a trabajar para poder pagarme. Pero si no estoy en condiciones, y por eso sigo certificada. Qué debo hacer??? Muchas gracias
Estimada Rebeca. Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
buenos dias, quisiera consultar si la doméstica presenta certificado del 16 al 19 se reintegra a trabajar, y presenta otro certificado del 24 al 29, se le deben pagar los 3 dias? los días de certificado se acumulan para efectuar el pago de esos 3 dias? porque en ninguno de los 2 certificado llega a los 7 dias
gracias!
Estimada Noelia. En este caso no. Si la 2da certificación hubiera sido del 20 en adelante sí porque puede ser una extensión de la primera. Atte. LACCU
Consulta: empleada doméstica mensual certificada del 1/8 al 27/8 por enfermedad abarcando el periodo de certificación los feriados del 19 de agosto y del 25 de agosto. Estos feriados se le liquidan como días trabajados? o como está certificada desde hace más de 7 días sólo le pago los 3 primeros días de certificación y los días posteriores, si es que no le extienden la licencia?
Estimada Josefina: Usted lo único que tiene que pagar son los 3 primero días de la certificación si es mensual o los jornales que coincidan en esos 3 primeros días si es jornalera, del resto se encarga BPS. Atte. LACCU
Si una empleada doméstica que es jornalera se encuentra con licencia medica durante todo el mes de agosto, corresponde abonarle el día de la trabajadora doméstica (feriado pago)?
Aguardo la respuesta.
Muchas gracias!
Estimada Lucía: Mientras el trabajdor está certificado el BPS pagará el el equivalente al 70 % de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (no se cuenta el aguinaldo), con un tope de $ 55.869 (01/2023), más la cuota parte de aguinaldo. Se calcula en base al promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la enfermedad o accidente. En teoría el empleadoR de lo único que se tiene que hacer cargo es de pagar la licencia, el salario vacacional y el complemento. Atte. LACCU
Buen día..yo hace 1 año que estoy certificado por operación de Meniscos y ligamerrntos cruzados. La empresa me paga el aginaldo? Gracias
Estimado Domingo: Esta es una página para servicio doméstico en Uruguay, aclarado esto le informo que BPS paga a todos los beneficiarios el equivalente al 70 % de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (no se cuenta el aguinaldo), con un tope de $ 55.869 (01/2023), más la cuota parte de aguinaldo. Se calcula en base al promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la enfermedad o accidente. Atte. LACCU
Buenas noches, una consulta, tengo a mi señora que es trabajadora mensual, y está trabajando en el mismo lugar desde junio de este año, pero ahora por problemas de salud está certificada y aunque sabemos que nos todos los meses te paga parte del aguinaldo, quisiéramos saber que pasa con el aguinaldo correspondiente a los meses que si trabajo, yo le comenté pero nose si en todos los rubros es igual, que la empresa te paga el aguinaldo de los meses que si trabajaste sin importar que en la fecha de pago este certificada, pero me gustaría saber si estoy en lo correcto para darle tranquilidad, gracias. Y felicidades por este maravilloso gesto de ayudar a la gente.
Estimado Angelo. Le informo que nosotros somos representantes de los empleadores y su señora se tiene que asesorar con el sindicato, de todas maneras le explico que el empleador debe abonar el aguinaldo del período que la empleada no estuvo certificada, o sea si está certificada desde el 15 de setiembre a la fecha, el empleador deberá abonar el aguinaldo (y presentismo si no hay otras faltas más que las licencia médicas) desde el 1 de junio al 14 de setiembre y BPS abona el salario y la parte proporcional de aguinaldo desde el 15 de setiembre a la fecha. Atte. LACCU
Quisiera saber yo estoy certificada porque me operaron el viernes 24/11 y me certificaron hasta el 1/12 que lo más probable siga certificada porque tengo mucho dolor !!mi consulta es mi patrona me quiere descontar los días de certificación eso se puede hacer
Estimada Ana: Como es una operación BPS paga desde el primer día por lo que su empleadora no tiene la obligación de pagar nada, le debe descontar las faltas desde el día 24. Atte. LACCU
Buenas tardes ,quisiera saber para calcular aguinaldo y salario vacacional se toma en cuenta también prima por antuguedad o se calcula sin ella?gracias
Estimada Claudia: Sí. Para el cálculo del medio aguinaldo de junio sumar los salarios nominales (incluida la antigüedad) de diciembre a mayo más el presentismo pagado en diciembre, dividirlo por 12 y al resultado, si corresponde dividirlo por 4 para obtener el presentismo, y por último descontarles los aportes personales
Para el cálculo del medio aguinaldo de diciembre sumar los salarios nominales (incluida la antigüedad) de junio a noviembre más el presentismo pagado en junio, dividirlo por 12 y al resultado, si corresponde dividirlo por 4 para obtener el presentismo, y por último descontarles los aportes personales
Si hay meses que no trabajó o no correspondió el pago de presentismo igual se divide por 12 y el período de licencia anual es como si lo hubiera trabajado. Cuando decimos salarios nominales incluye horas extras, prima por antigüedad, días feriados, etc., no se incluye salario vacacional y complemento en el cálculo.
Atte. LACCU
Quisiera consultar yo me acabo de enterar que tengo un retroactivo para cobrar del aumento del mes de julio.quisuera saber yo cobro 28.000 en mano de cuanto sería lo que tendría que cobrar ahora con el aguinaldo , y otra consulta yo en enero saldría de licencia 20 días ,cuanto seria mi licencia y mi salario vacacional;disculpe la molestia pero es la primera ves que trabajo de domestica y a veces no nos ponemos de acuerdo con mi empleadora
Estimada Ana: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato. Atte. LACCU
Buenas, Si la empleada (mensual) se certifica 5 dias. Y esos dias abarcan de viernes a martes. A la hora de descontar los dias, descuento 5 dias ? o 3 dado que el sabado y domingo no los trabaja trabaja.
Estimado Fabricio: Si la empleada es mensual y la certificación dice 5 días y es un fin de semana eso incluye los sábados y domingos en el momento del descuento. Se enfermó un viernes, se descontará el viernes, sábado, domingo, lunes y martes teniendo que reintegrarse el miércoles. Atte. LACCU
La empleada doméstica de mi domicilio está contratada con 3 jornales mensuales (24 hs) trabajando 6 hs cada viernes lo que suma las 24 hs.
Este 1/11/25 presentó certificado hasta el 7 inclusive, debo abonarle el “día viernes” (día acordado) que cae dentro del periodo de licencia médica ?
Gracias
Estimado Walter: Si la licencia comenzó el 1/11 que fue sábado no corresponde abonar nada porque no está dentro de los 3 días de comenzar la certificación médica, otra cosas si me dijera que ella concurre los lunes porque entonces sí contamos 3 días: sábado, domingo y lunes. Atte. LACCU