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Aclaración importante: “Nivel 3” salarial no es lo mismo que “Categoría 3 – Cuidados”

En el documento del Consejo de Salarios aparecen dos clasificaciones distintas que pueden prestarse a confusión, pero que cumplen funciones completamente diferentes y no deben mezclarse.

1. Nivel 3 (franja o nivel salarial)

El Nivel 3 que se menciona en el cuadro del inicio del documento no define la tarea ni la función de la trabajadora, sino que determina cómo se aplican los aumentos salariales.

● Este “Nivel 3” forma parte de una clasificación por franjas salariales (Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3).

● Se utiliza exclusivamente para calcular los porcentajes de ajuste salarial y ordenar los salarios según su monto.

● En este nivel se incluyen los salarios más altos dentro del sector.

● No identifica si la persona trabaja en limpieza, cocina o cuidados.

Es decir

El Nivel 3 sirve para aplicar aumentos, no para clasificar el tipo de trabajo.

 

2. Categoría Cuidados – Categoría 3 (clasificación laboral)

Distinto es el caso de la Categoría Cuidados, que en algunos cuadros o referencias aparece como Categoría 3.

● Esta sí define el tipo de tarea que realiza la trabajadora.

● Corresponde a quienes tienen como función principal, habitual y mayoritaria el cuidado directo de personas (niños, personas mayores o personas con dependencia).

● La clasificación depende de qué tarea ocupa más del 50% de la jornada laboral, no del salario previo.

La Categoría Cuidados determina la categoría laboral de la empleada, no el nivel de ajuste salarial.

 

Salario mínimo de la Categoría Cuidados (Categoría 3)

Según lo establecido en el acuerdo, el salario mínimo de la Categoría Cuidados al 30 de junio de 2026, para una jornada de 44 horas semanales, es de:

$ 33.935 nominales mensuales

● Equivalente a un valor hora de $ 178

Este es el salario mínimo obligatorio para las trabajadoras correctamente clasificadas en esta categoría, independientemente del nivel salarial en el que luego se ubique su remuneración a efectos de los ajustes.

 


Comentarios

  1. Maria enero 5, 2026

    Soy acompañante de adulto mayor con cama, de lunes a viernes. Aparte
    Le preparo sus alimentos, hago las compras y mandados de la casa.
    Me podría explicar en qué categoría me corresponde o cuál sería mi sueldo mensual?
    Gracias

    • LACCU Uruguay enero 5, 2026

      Estimada María: Las categorías comenzarán a regir a partir del 1 de julio de 2026. Esta página es de orientación e información a empleadores de trabajadores domésticos, las empleadas deben consultar con el sindicato. Atte. LACCU

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