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A partir del 1 de julio de 2025 nueva tasa de aporte: cobertura BSE

A continuación ponemos a disposición el comunicado de BPS anunciando la baja de la alícuota del seguros por accidentes de trabajo que pasa del 2,01% al 1,87%.


Comentarios

  1. MARIA OLIVIERI agosto 1, 2025

    Consulta
    Los pagos por boletos se deben incluir para los aportes a BPS?
    Gracias

    • LACCU Uruguay agosto 2, 2025

      Estimada María: El boleto no es obligatorio pagarlo, pero si así lo acuerda hay dos formas de hacerlo
      1) Se declara en BPS: se integra al salario, aunque no se discrimina está en el recibo de sueldo y lleva descuentos personales, aumenta con los incrementos del convenio, influyen en los cálculos de la licencia, salario vacacional, complemento, aguinaldo, presentismo, NO AUMENTA con el boleto de ómnibus.

      2) No se declara en BPS: NO es parte del salario, NO LLEVA descuentos personales, NO aumenta con los incrementos del convenio, NO influyen en los cálculos de la licencia, salario vacacional, complemento, aguinaldo, presentismo, SÍ AUMENTA con el boleto de ómnibus. LA EMPLEADA DEBE ENTREGAR EL BOLETO FÍSICO AL EMPLEADOR Y ESTE GUARDARLO COMO PRUEBA DEL DESTINO DEL DINERO
      Atte. LACCU

  2. Yessica agosto 5, 2025

    Con el aumento del mínimo de sueldo, a mi me tienen que aumentar también? Sino es como perder los aumentos que me han dado en el correr de los años?

    • LACCU Uruguay agosto 5, 2025

      Estimada Yessica: Usted tiene que esperar que termina la 11a. ronda de negociaciones y el aumento que se negocie será retroactivo al 1 de julio. Atte. LACCU

  3. Raquel agosto 7, 2025

    Buenas tardes, agradecería me informen si deben abonarse los feriados pagos y el día de la trabajadora doméstica cuando estos no coinciden con los días de la semana que le corresponde trabajar. (Ej. trabaja los días lunes y jueves y el 19/8/25 es un martes).
    Desde ya muchas gracias por la respuesta.

    • LACCU Uruguay agosto 7, 2025

      Estimada Raquel: El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga». El día de la trabajadora doméstica es un feriado no laborable pago y tiene el mismo tratamiento. Atte. LACCU

  4. Pablo agosto 28, 2025

    Hola mi consulta es si yo falto al trabajo 2 dias por justificacion medica. Mi empleador me lo tiene que pagar? Soy mensual. Gracias

    • LACCU Uruguay agosto 28, 2025

      Estimado Pablo: En servicio doméstico, no. Atte. LACCU

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