Sr. Empleador y Trabajador de Servicio Doméstico: NO SE DEJEN ENGAÑAR
La Liga ha venido observando desde principio de año en referencia al aumento del salario de las trabajadoras domésticas distintos trascendidos que nos han alertado sobre situaciones incorrectas.EMPLEADOR CUIDE SUS DERECHOS, ACUDA AL LUGAR INDICADO PARA ASESORARSE, NO PERMITA QUE SE APROVECHEN DE SU BUENA FE, LA LIGA APUESTA POR SU TRANQUILIDAD
28/02/2014
Comunicado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre empleo doméstico
Ante la existencia de versiones confusas sobre los derechos y obligaciones de trabajadoras y empleadoras del sector doméstico, que no condicen con los contenidos de los convenios colectivos surgidos en el marco de los Consejos de Salarios del Grupo 21 Trabajadoras del hogar o servicio doméstico, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió el comunicado que se transcribe a continuación.
El Poder Ejecutivo reconoce únicamente como contrapartes legítimas en el Grupo 21 de los Consejos de Salarios, en representación del sector empleador a la Liga de Amas de Casa, presidido por la señora Mabel Lorenzo y por parte de las empleadas, al Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas (SUTD), presidido por Graciela Espinosa.
Los profesionales y técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindan información y asesoramiento completamente gratuito a ambas partes, tanto trabajadores como empleadores, en sus sedes de Montevideo y en las 42 Oficinas de Trabajo presentes en todo el país. Los interesados pueden consultar al Servicio de Atención Telefónica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la línea gratuita 0800 – 7171 o por correo electrónico consultas@mtss.gub.uy, así como informarse en la página web del ministerio www.mtss.gub.uy.
Adicionalmente, tanto la Liga de Amas de Casa, como el Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas, brindan información sobre derechos y obligaciones expresados en los convenios colectivos del sector.
La Liga de Amas de Casa se encuentra en Carlos Quijano 1280 (teléfono 2902-1112; página web: ligadeamasdecasa.com.uy), mientras que el Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas funciona en la sede del PIT CNT, Jackson 1283 (teléfono 2409-6680, 2409-2267, correo electrónico: sutd@adinet.com.uy).
Estimados: Aunque leí las instrucciones del calculo salario vacacional , (ver abajo )no se bien como se aplica en mi caso:
Se trata de una jornalera que hace un año y medio que entró, gana por por horas de trabajo, lo hace dos días a la semana (siempre varían las horas trabajadas) Trabajó al cabo del año 528 días , si lo dividimos por 8 horas ley daría 66 jornadas. Su precio hora liquido es $ 111 y el nominal $ 135.5. PREGUNTAS
¿ CUANTOS DÍAS LE CORRESPONDEN DE LICENCIA?
¿ CUAL ES EL IMPORTE APAGARLE POR LICENCIA.
¿ CUAL ES EL IMPORTE APAGARLE POR SALARIO VACACIONAL?
Si me explican los cálculos mejor .
Gracias
Estimada Margarita: Este tipo de preguntas sólo se contestan personalmente en nuestra sede, en el Consultorio Jurídico Laboral Gratuito, que comenzará a funcionar nuevamente en febrero de 2015 atendiendo martes y jueves, a las 17 hs damos los números para ser atendidos por orden de llegada 17:30 hs, traer recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS
Comentarios. Hola quisiera sabes algunas cosas,x ej, se trabajan 20.hs semanales, y.se.tiene.6 meses de.trabajo x lo tanto.se.genero.10.dias de licencia, se dieron 5 dias, mi pregunta es, yo tengo que.cobrar esos.cinco dias? Y como me lo pagarian con el sueldo del mes de.enero, , Gracias
Estimada Adriana: Todo depende de si es mensual o jornalera. Nuestra sugerencia es que se acerque a su sindicato o al MTSS para que la asesoren. Atte. LACCU
Comentarios
Hola quiero saber si yo trabajando 3 beses por semana haciendo 2hs y media cada ves que boy me corresponden los aumentos que han venido. Xq hace casi 4 años que trabajo de doméstica y mi patrona me dice que no me corresponde los aumentos es eso posible.
Comentarios
Olvidé poner que cobro 6500 por mes ella dice que estoy muy bien paga pero la verdad no tengo idea me podrían ayudar con esto quiero saber si está persona me está estafando o no
Estimada Claudia: El mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 6 horas por semana hasta el 30 de junio es $ 2.474 y a partir del 1 de julio es de $2.593 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que se lo paguen, pero si así lo acuerdan debe entregar los boletos físicos a su empleador. Para más información comunicarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Atte. LACCU
Estimada Claudia: Los aumentos fijados por convenio se deben realizar cualquiera sea el valor de la hora que se pague. Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
hola yo queria saber si mi patrona se va de viaje con toda la familia y la casa queda sola tengo que ir y cumplir con mi horario ?
Estimada Brenda: Desconocemos la relación que tiene con su patrona, si es común que usted vaya a la casa a realizar las tareas cuando ellos no están, en ese caso no vemos el problema. Para más información comunicarse con el sindicato o el MTSS. Atte, LACCU
Hola que tal..quiero sacarme una duda..en una casa que trabajaba 3 a la semana y hora me sacaron uno, (soy jornalera) y paso a 2dias..me pertenece una pequeña liquidación x ese días q me sacaron??..me sueldo pasa a ser menos.saludo
Estimada Rosana: Según el convenio firmado el 10 de noviembre de 2008, art. 12 – Despido Parcial: Las partes acuerdan que cuando a un trabajador se le otorgue menos horas de trabajo que las que cumplía en el año anterior, el empleador deberá abonar la indemnización por despido parcial correspondiente, dentro del mes en el que se rebajan las horas de trabajo, y ello de acuerdo con la normativa laboral correspondiente. Atte. LACCU
Cuál es la normativa laboral correspondiente que dice ante reduccción de horas, corresponde despido parcial. Fui a averiguar al ministerio de trabajo y me dijeron que no corresponde despido parcial, porque despido solo corresponde cuando hay un cese del vínculo laboral. y me dieron un informe citando una sentencia de la SCJ, por eso quiero saber cuál es la normativa.
Estimada Selene: Según el Convenio firmado el 10 de noviembre de 2008 en su art. 12° dice: DESPIDO PARCIAL. Las partes acuerdan que cuando a un trabajador se le otorgue menos horas de trabajo que las que cumplía en el año anterior, el empleador deberá abonar la indemnización por despido parcial correspondiente, dentro del mes en el que se rebajan las horas de trabajo, y ello de acuerdo con la normativa laboral correspondiente. Es la primer vez que tenemos notificación, además que la SCJ haya fallado en un caso no quiere decir que se generalice, si usted no está de acuerdo deberá llevar su caso al Tribunal de Trabajo correspondiente. Atte. LACCU
Hola..muchas gracias!!!.xx contestar tan rápido.
en esta casa hace 5meses q estoy…eso no importa??
Estimada Rosana: Como en los despidos totales, si se tiene menos de 90 días corridos trabajando no se tiene derecho a la indemnización, superando ese límite sí, Atte. LACCU
Muchas gracias por su tiempo..
Buenas tardes estuve casi 3 meses trabajando kmo domestica con un sueldo de 15 mil pesos y mi horario era de 7 a 14:30 y de 17 a 22 hrs al tomarme m ofrecio 15 mil $ mas bps y extras despues de 9 hrs trabajadas yo cumplia ese horario de lunes a sábado y en 3 oportunidades trabaje sabados x la noche hasta la 1 d la mañana. Mi consuta es q ya no trabajo y no m pagaron extras y los recibos d mesesanteriores fueron echos x compu. Q tiempo tengo para reclamar las extras
Estimada Ana María: Usted se debe comunicar con el sindicato o el ministerio de trabajo para que la asesoren. Atte. LACCU
Comentarios nesecito me informe sobre si me pertenece liqidacion de empleada domestica en negro desde el 23 de agosto del 2016 hasta el 8 de diciembre del mismo año??gracias x su informacion
Estimada Anchela: Debe comunicarse con el sindicato o el ministerio de trabajo para que la asesoren. Atte. LACCU
Hola que tal, mi pregunta es:trabajo x hora y en negro,cuando se van de vacaciones, (ahora) ej:x15dias esas horas las debería cobrar?gracias
Estimada Roxana: No importa las razones por la que está trabajando en negro, desde la Liga le decimos que tanto usted como su patrona están en una falta muy grave, debido a esto le sugerimos que se comunique con el sindicato para que le indique como regularizar la situación. Atte. LACCU
Hola buenas noche. Tengo una duda y necesito me ayuden .. Hace 1 año y 4 meses trabajo en una casa de lunes a viernes y mi sueldo es 15.000, ahora me resuden las horas a 4 . Me van a pagar un despido parcial, quisiera saber como calcular cuanto me tienen que pagar!? Gracias!
EStimada Vicky: Diríjase al sindicato o al ministerio de trabajo para que la asesoren. Atte. LACCU
Hola trab de emp domestica soy mensual.quiero saber como se hace la cuenta para ver cuanto cobro por dia mi me dicen que es mi sueldo %25 y cuando fuy al ministerio me dijieron que es % 30 .yo cada dos meses me voy una semana a salto y me lo descuentan y mi patrona me dice que si lo hace % 30 me tiene que descontar sabado y domingo que no entienfo porque si es domingo pago .gracias!!!!
Quise decir mi patrona dice que es mi sueldo dividido 25 y el ministerio de trabajo dice que es mi sueldo dividido 30 .mi patrona dice que el sindicato de la domestica lo cambio.y dice que si lo hace por 30 tambien me descontaria sabado y domingo .y yo preciso saber como se hace la cuenta ya que viajo cada dos meses a salto y ella me descuenta esa semana que salgo.
Estimada Natalia: Todo depende si es mensual o jornalera, en el primer caso se divide por 30 porque se hace un prorrateo con los sábados y domingos. Atte. LACCU
Gracias por contestar!!!! Soy mensual pero la sra inciste que es dividido 25 .en ese caso que me recomienda hacer?
Estimada Natalia: Ya le respondí por mail, que su empleadora se comunique con nosotros
Cuando lo hable con ella me dijo que si me hacia por 30 y yo en mi salida caia un domingo me lo descontaba tambien.y no entiendo porque si soy mensual y el domingo es pago no laborable
Estimada Natalia: Ya le respondí por mail, que su empleadora se comunique con nosotros
Hola hace 2 años y 3 meses que trabajó y quiero renunciar .que me corresponde cobrar?? Gracias
Estimada María: Usted debe comunicarse con el sindicato o el ministerio de trabajo para que la asesoren. Atte. LACCU
Buenas tardes trabajo hace dos años de niñera de 9:30 a 18:30 de lunes a viernes el niño que cuido empezó el jardin solo de 8 a 12 y nació otro niño cual seria el aumento que tengo que pedir? Porque yo fui contratada para el cuidado de uno por un salario X
Gracias por el aporte
Estimada Ema: Ese tipo de asesoramiento tal vez se lo den en el sindicato, nosotros definitivamente no, saludos LACCU
Comentarios.buenas tardes .cuanto sería el presentismo o como lo calculó ?
Estimada Andrea: Si la empleada tiene asistencia perfecta o a incurrido en faltas que no descuentan presentismo (ver nota sobre presentismo en esta página) corresponde abonarle el 25% de aguinaldo que se pague en junio y en diciembre.Esta prima lleva todos los descuentos previsionales igual que el salario Atte. LACCU
Buenas noches .tengo una consulta .hace tres años trabajo d domestica en una casa.en carrasco. Esta vez cuando me fui d licencia y ella la sra me pago todo.bien .pero me tome la licencia xseparado. Y los dias k me fui d licencia me los desconto d mi sueldo k segun ella esta bien .le pregunte y me dijo k soy jornalera mensual .xq cuando vino el aumento me saco los miercoles xq dijo k mi sueldo se iba a muy alto. Yo kisiera saber si lo d los descuentos esta .bien y si soy jornalera o mensual .xq yo cobro xmes ?
Estimada Rosario: Un trabajador o es jornalero o es mensual, no jornalero-mensual y cuando se reduce el horario hay que liquidar un despido parcial por esas horas que no se van a trabajar más. Para más información dirigirse al sindicato o al ministerio de trabajo. Atte. LACCU
buenas tardes, quería consultar que reglamentación hay respecto a mudanza del empleador, en mi caso voy a mudarme en un par de meses de casa, la persona que trabaja con nosotros puede poner algún impedimento al cambio de ubicación de su trabajo? se puede considerar como despido indirecto que no le convenga la locomoción o el tiempo de transporte?
agradezco su respuesta
slds
Estimada Natalia: Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17,15 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU
Buenos días! Quisiera saber si ya me tendrían que haber dado el aumento de julio,porque aún no me lo dieron y cobro x semana, muchas gracias. Otra consulta yo cobro x hora, pero trabajo todos los días de la semana, a mediados de marzo me quitaron un día a la semana es decir seis horas menos x semana, me tendrían q haber liquidado esos días?
Estimada Verónica: A la primer pregunta, si usted cobra por semana pero es mensual, posiblemente el aumento se lo den cuanto junto a la última semana del mes. En cuanto a la segunda pregunta comuníquese con el sindicado para que la asesoren. Atte, LACCU
Buenos días.
Quisiera consultarles lo siguiente:
Cuales son las causas de que una trabajadora falte a su trabajo pero que yo debo pagarle el dia igual y cuales faltas yo puedo descontarle del sueldo.
Ejemplo: Paros generales que ella aduce que no tienen locomoción, Los tres primeros días de la licencia por enfermedad, Hora en el médico o exámenes (cuantos al año) (Ella trabaja 5 horas y podría coordinar otro horario). certificaciones medicas de 3 días o menos. etc.
Desde ya muchas gracias
Estimado Carlos: Por regla general todas las faltas se descuentan salvo las que están especificadas por ley con su debido certificado o comprobante como por ejemplo: mamografía o PAP (uno de los dos) una vez a al año, donación de sangre (no análisis) tres o cuatro veces al año dependiendo si es mujer u hombre, licencias de estudio, matrimonio, nacimiento, maternidad, paternidad, duelo (especificadas en cada caso con certificado y con reglamentaciones particulares) (ver licencias especiales).
Con respecto a las faltas por paro general o por enfermedad ambas se descuentan del salario pero no descuentas presentismo si en el caso del paro general el Sindicato de empleadas domésticas se adhiere y en el caso de la inasistencias por enfermedad estén debidamente certificadas por el BPS o el BSE.
En cuanto a las certificaciones médicas los 3 primeros días no los paga ni el empleador ni el BPS y a partir del 4 los abono el ente previsional.
Esperamos haber aclarado sus dudas. Atte. LACCU
Bsuenas tengo una duda, yo trabajo una vez por semana 4hs y media me dijieron que trabajo hasta fin de mes y luego cada 15 dias o una vez al mes. Me correspo de desPido y liquidacion de licencia aguinaldo hace dos años y medio que trabajo. Muchas gracias!
Estimada Pamela: Si reduce la cantidad de horas al mes le corresponde un despido parcial por las horas que no trabajará más. Para más información comunicarse con el sindicato o con el ministerio de trabajo. Atte. LACCU
Hola buenas noches. Quisiera saber so a una muchacha trabaja 3 horas solamente mos sabados . Le corresponde el dia de la domestica?
Estimada Mabel: Si su día habitual de trabajo es los sábados le corresponde este año el día de la empleada doméstica. Es un día de descanso pago y si lo trabaja se paga doble. Atte. LACCU
Muchas gracias x la atencion muy amables!!! Tambien le queria consultar xq antes del aumento de Julio le pagaba 140$ la hora y ahora le aumento $10. Esta bien?
Estimada Mabel: Si su empleada cobraba al 30 de junio su salario nominal por hora era $ 140 el aumento que le corresponde es del 3,75 % o sea $ 5,25. Si usted le aumento de más no se olvide de avisar al BPS y hacer el correspondiente ajuste para no quede desfasado con el importe que tiene el banco ya que el organismo sólo realizará el aumento por convenio. Atte. LACCU
Comentarios Hola buenas tardes ,yo trabajo tres veces por semana lu,mie,viernes me corresponde cobrar el dia de la empleada domestica,gracias
Estimada María: Tanto el sindicato como la Liga, representantes de los trabajadores y patrones de servicio doméstico, estamos de acuerdo en afirmar que la empleadas que habitualmente trabajan el día de la trabajadora doméstica, que en esta oportunidad cae día sábado, le corresponde que se lo abonen, sino no. Atte. LACCU
Trabajo una vez a la semana 6hs pero este año me toco trabajar el 19 como me deberian pagar y el 25 tambien me tocq trabajar si voy otro dia me tiene Q pagar el 25 tambien
Estimada Leticia: Si los tiene que trabajar se lo deben abonar doble en ambos casos. Si habitualmente va los viernes y le cambian el día igual le tiene que pagar el 25. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Comentarios Hola…en febrero pedí autorización para viajar a Barcelona en agosto lo cual muy amablemente me permitieron ..viaje el día 6 de agosto volviendo el 22.me reintegre el 23 a trab .trabajo de lunes a viernes ..cuando me tocó cobrar me descontaron tdos los dias incluido a sábados y domingos …las 2 semanas me parece bien…pro mi duda es si es justo que tbien me descontaran los sábados y domingos??espero si respuesta si me puede ayudar..desde ya gracias
Estimada Gloria: Si es mensual le corresponde que le descuenten la semana completa, no son vacaciones pero si usted quiere una mejor información comuníquese con el sindicato. Atte. LACCU
Mi consulta es: Trabajo de lunes a viernes y la fecha de pago casi siempre es los 10 de cada mes. En este mes de setiembre cayó 10 un domingo,lo cual me pagaron el sueldo en domingo y por giro. Eso está bien? Gracias!
Estimada Virginia: La norma que establece los plazos para el pago del salario es el Decreto Ley 14.159, de fecha 21 de febrero de 1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la Ley 16.170: Si el pago es mensual: dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente al que corresponda abonar (https://www.mtss.gub.uy/web/mtss/salarios).Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Buenas tardes, tengo una consulta:
Mi madre ,jubilada, tiene contratada a una señora como personal de servicio domestico hace 15 años. Esta señora pide aumentos 2 veces por año, por un valor mucho mayor al que le corresponde, bajo la «amenaza» de que si no le aumenta, renuncia. Ha llegado a percibir mas del 25 % de aumento el año pasado. Ahora quiso trabajar menos dias a la semana pero cobrando mas por hora, entonces se le hizo otro aumento virtual digamos, porque paso a trabajar menos y a ganar mas.
Esta señora falta mucho, por motivos casi graciosos. Pero no se le descuenta nada cuando se le paga aguinaldo o salario vacacional.
Me entere que hay un telefono para avisar cuando falta al bps, 0800 2001 interno 2, pero he estado llamando todo el dia ( hoy falto ) y dicen que estan los internos ocupados y luego se me corta la comunicacion, increible.
Lo que quiero es, al menos, que se descuente en la factura de mi madre los dias que falta, ya que por los otros temas lamentablemente no puedo hacer nada. No hay otra forma de comunicar estas faltas?
Muchas gracias
Estimado José: Lo que usted puede hacer es entrar a la página del BPS y suscribirse como usuario en línea, el formulario es muy fácil de completar, luego pasa por una agencia del organismo para firmar el contrato y una vez completado este trámite puede hacer las modificaciones desde cualquier computadora.
Si usted (no hace falta que venga su mamá) quiere saber más sobre sus derechos y como tratar a la empleada le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17,15 hs será atendido por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Atte.
LACCU
Muchas gracias.
Quisiera saber,a cuanto esta la hora en montevideo p.carretas.Trabjo 3 veces a la semana gracias
Estimada Angélica: Lo que le podemos informar es el mínimo nominal por hora que es $ 82,13 de allí para arriba es un acuerdo entre empleador y empleada. Atte. LACCU
Buenas . trabajo 3 dias a la semana lu.mir.vie. 4 horas cada dia. Gano 2235 por semana . me van a dar 10 dias de licencia. Cuantos dias me corresponde y cuanto tienen q pagar ? Si trabajo hasta el viernes 3 noviembre . cuando me reitegro ? Desde ya muchas gracias saludos
Estimada Sonia: Si tiene hasta 4 años de antigüedad a usted le corresponde 10 jornales de licencia, si se va a tomar todos los días y el último día de trabajo es el viernes 3 de noviembre sus vacaciones comenzarían a contarse a partir del lunes 6 hasta el martes 27 inclusive teniéndose que reintegrar el miércoles 29. Para saber cuánto le corresponde cobrar comunicarse con el sindicato o el ministerio de trabajo. Atte. LACCU
Comentarios mi pregunta es q tareas entran en ese sueldo mensual de 14ooo mil entra cuidado de niños ono
Estimada Carmen: En servicio doméstico no hay categorías, para todo tipo de actividad, con retiro o sin él, el salario mínimo nominal por 44 horas por semana hasta el 31 de diciembre de 2017 es de $ 15.611,60 después es un acuerdo entre patrón y empleada. Atte. LACCU
Hola buenos días estuve más de un año y medio y me pagaban el mínimo en bps . Estuve en el seguro x accidente doméstico y me pagaron el mínimo yo quería saber si puedo hacerles un juicio x eso gracias
Estimada Rosa: Lo que usted tiene que hacer es contactarse con el sindicato o el ministerio de trabajo para que la asesoren, nosotros somos los representantes de los empleadores. Atte. LACCU
Buenas tardes! Quisiera consultar algo? Trabajo 4 días x semana, tengo una antigüedad de 8 años, cuantos días de licencia me corresponden? Y estuve en el seguro de enfermedad, el aguinaldo de esos días me lo paga bps? Y la licencia y salario vacacional de esos días en el seguro a quien le corresponde pagar meló. Gracias!
Estimada Verónica: Todo depende si es mensual o jornalera, para eso está el sindicato para que la asesoren como corresponde o en su defecto el Ministerio de Trabajo. Con respecto al seguro de enfermedad el BPS paga el 70% de salario declarado más la parte proporcional de aguinaldo que corresponde a esos días, licencia, salario vacacional y complemento se debe encargar el empleador de abonarlo. La nueva dirección del sindicato es Germán Barbatos 1371 – Piso 5 – Apto 22. Atención jueves de 17.30 a 19.30 hs y viernes de 18 a 20 hs Te. 099-890.840 y 093-405.736 E-mail: sutd2012@hotmail.com Página web: http://sutduruguay.wixsite.com/sutd. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Mesa Central: 1928 ó 2915-2020 y 0800-7171 Servicio gratuito de atención telefónica
Comentarios mi nombre es Laura de los Santos.estoy trabajando en el servicio doméstico desde el mes de Julio una vez poz semana 4 horas.me corresponde aguinaldo además no me tienen en caja.
Estimada Laura: Si le corresponde aguinaldo. Nuestro consejo para resolver su situación es que se contacte con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren, nosotros somos los representantes de los empleadores de trabajadores domésticos. La nueva dirección del sindicato es Germán Barbatos 1371 – Piso 5 – Apto 22. Atención jueves de 17.30 a 19.30 hs y viernes de 18 a 20 hs Te. 099-890.840 y 093-405.736 E-mail: sutd2012@hotmail.com Página web: http://sutduruguay.wixsite.com/sutd. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Mesa Central: 1928 ó 2915-2020 y 0800-7171 Servicio gratuito de atención telefónica
Atte.
LACCU
Hola,quisiera saber como se calcula un despido parcial,que se debe de tomar en cuenta,yo trabajaba 3 veces por semana ahora me comunicaron que voy a trabajar 2.Además luego de terminada mi licencia,como a mi empleadora le robaron su casa me comunico que me reintegraría una semana después, pero no me la pagó, puede hacer eso?
Estimada Andrea: Debe contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren, nosotros somos los representantes de los empleadores de trabajadores domésticos. La nueva dirección del sindicato es Germán Barbatos 1371 – Piso 5 – Apto 22. Atención jueves de 17.30 a 19.30 hs y viernes de 18 a 20 hs Te. 099-890.840 y 093-405.736 E-mail: sutd2012@hotmail.com Página web: http://sutduruguay.wixsite.com/sutd. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Mesa Central: 1928 ó 2915-2020 y 0800-7171 Servicio gratuito de atención telefónica.
Necesito que me asesoren por lo siguiente; tengo una señora que acompaña a mi madre desde hace exactamente un año, por la noche en el horario de 21 a 8, ella solicito no estar en planilla cuando entrò porque querìa cobrar todas las noches 300 pesos por noche, precio que ella puso. Se le pagò los dos medios aguinaldos , y ahora se le va a pagar la licencia.
Pero igual ella amenaza con ir al MTSS. l
En estas ùltimas dos semanas descubrì que revuelve los roperos y manipula las pertenecias de ropa que se guardan allì en el cuarto donde ella duerme, y sospecho que se estè llevando prendas que no aparecen. ¿Que puedo hacer si ella denuncia? , ¿yo puedo denunciar tambièn la sospecha de robo? o es necesario probarlo?. Muchas gracias
Estimada Esmeralda: Gran error que comenten muchas personas al no anotar a la trabajadora en el BPS, usted es la que está en falta dado que es su obligación inscribir a la trabajadora, desde ya Liga decimos empleada que no quiere anotarse no se toma por más que vengan con las mejores recomendaciones, luego de esta aclaración este tema no se puede contestar por este medio dado lo delicado del asunto. Por tal cuestión sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17,15 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112). Como en el mes de enero la Liga y el Consultorio están de licencia usted puede reservar un lugar por mail ligadeamasdecasa@vera.com.uy dejando un número de teléfono de contacto.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Hola, mi empleada trabaja dos días por semana y figura como jornalera. Quería consultar si debo pagar el jornal correspondiente al día de la empleada y los feriados no laborables aunque no coincidan con los días en que ella trabaja. Gracias
Estimado Jorge. Respecto de los feriados no laborable si, a los jornaleros le corresponde pagarlos aunque no coincidan con un día de trabajo. En cuanto al día de la empleada, cuando se creó dicho derecho se aclaró que era un jornal de descanso pago para la persona que trabajara ese día y si lo laboraba se le abonaba doble. Atte. LACCU
Muchas gracias por su respuesta
Buenas tardes ,me gustaría saber que hacer en este caso, hace diez años trabajo mensual ,ganó $11100 trabajo 5 horas por día de lunes a viernes ,hace como tres años no me aumenta no me paga prima por antigüedad y no me a pagado el15% con el vacacional que se pagó en 2017que debo hacer?
Estimada Andrea: Lo que usted tiene que hacer es contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren, nosotros somos los representantes de los empleadores de trabajadores domésticos. La nueva dirección del sindicato es Germán Barbatos 1371 – Piso 5 – Apto 22. Atención jueves de 17.30 a 19.30 hs y viernes de 18 a 20 hs Te. 099-890.840 y 093-405.736 E-mail: sutd2012@hotmail.com Página web: http://sutduruguay.wixsite.com/sutd. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Mesa Central: 1928 ó 2915-2020 y 0800-7171 Servicio gratuito de atención telefónica.
Atte.
LACCU
Muchas gracias
Buenas tardes, la consulta es la siguiente:
Por una trabajadora que cumple su labor 1 vez por semana, y hace más de un año que trabaja, nosotros calculamos los días de licencia de la siguiente forma:
1 x 4,32 x 12 x 0.066 = 3,42 días, aproximadamente.
Entendemos que debe tomarse 3 días corridos y cobrar por ello, y los 3 restantes jornales en el mes los trabaja.
Desde una empresa asesora nos dicen que debe gozar 20 días, pero cobrar 3.
De esta forma, entendemos que la trabajadora está perdiendo de trabajar esos 3 jornales en el mes, que los descansa pero no los cobra.
Desde ya, agradecemos su atención.
Saludos.-
Estimada Jenifer: El único caso en que la cuenta de los jornales de licencia no coincide con los 20 días de vacaciones es en el de los jornaleros que concurren un día a la semana y tienen hasta 4 años de antigüedad, en todos los demás siempre coincide los jornales de vacaciones con los 20, 21, 22, etc, días de licencia que le corresponde según la antigüedad. Estos días se cuentan siempre de lunes a sábados saltando todos los días en rojo (domingos y feriados laborables o no). Atte. LACCU
Hola me gustaría saber qué dice la ley sobre mi caso mi patrona cuando no me precisa me da libre pero no me lo quiere descontar del sueldo prefiere q yo le deba horas y después se las recupere entre semana pero nunca me consulta cuando puedo recuperarcelas y haveces me exige que le recupere más de 1 hora en el mismo día puede hacer eso
Estimada Carla: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa Convenio Colectivo del 17/12/2010 en su Art.11 Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Para más información comunicarse con el sindicato que es el órgano asesor de las empleadas domésticas. Atte. LACCU
Buenas tardes les quisiera a hacer una consulta:
En la casa donde trabajo se fueron todo el mes de febrero de vacaciones, soy niñera. Yo ya tuve lic en enero me la pagaron todo bien. Ahora me dicen que el mes de febrero no corresponde pagarme, por lo que yo le dije que yo no iba porque ellos no estaban y me dijeron que no fuera, no es que yo falte, cómo no me van a pagar???? Pero insisten en que no le corresponde. En la otra casa que trabajo, se fueron todo enero que m lo pagaron y también parte de febrero. La señora es abogada y me dijo que sí me corresponde ella m paga el mes, así que no sé. M podrían decir si hay alguna ley, algo escrito que les pueda presentar, para que vean que sí deben pagar??? O capaz estamos equivocados y reclamo algo que no es así. Por favor cuando puedan responder les agradezcos. Gracias Saludos Raquel
Estimada Raquel: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa Convenio Colectivo del 17/12/2010 en su Art.11 Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Para más información comunicarse con el sindicato que es el órgano asesor de las empleadas domésticas. Atte. LACCU
Buenas tarde. Trabajo como niñera de lunes a viernes de 9:30a 17:30. Este año la niña que cuido empieza la escuela todo el dia,por lo tanto no tengo que cuidarla mas. Me ofrecieron rebajar las horas por lo tanto el sueldo tambíén. Ya leí que deberían pagarme un despido parcial,pero si yo no estoy de acuerdo deberían pagarme despido y mandarme al seguro? Gracias
Estimada Virginia: Es correcto, si a usted no le conviene la reducción horaria (con el despido parcial) le deben hacer un despido por todo el horario y si es el único lugar en donde trabaja podrá pedir el seguro de desempleo en el BPS. Para más información comunicarse con el sindicato que es el órgano asesor de las empleadas domésticas. Atte. LACCU
Muchas gracias
Hola buenos días ,mi consulta es la siguiente . yo trab 30 horas semanales y gano 13200$ mensuales. Me gustaría saber cuanto corresponde de aumento ? Ya q mi patrón dice el 3,5% y el contador me dijo 4,5. Si me pueden ayudar se los agradecería mucho.
Estimada Elizabeth: Para contestarle correctamente debemos saber si el salario es nominal o líquido. Además no hay ningún aumento del 4,5%. Para más información comunicarse con el sindicato que es el órgano asesor de las empleadas domésticas. Atte. LACCU
Buen día ,muchas gracias por la respuesta. Yo cobro en la mano esa plata.
Estimada Elizabeth: Para contestarle debemos saber el salario nominal (antes de los descuentos) por el que está aportando al BPS, de otra manera diríjase al sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
Muchas gracias ,me pasarían la dirección ?
Estimada Elizabeth: La dirección del sindicato es Germán Barbatos 1371 – Piso 5 – Apto 22. Atención jueves de 17.30 a 19.30 hs y viernes de 18 a 20 hs Te. 099-890.840 y 093-405.736
Y disculpe otra pregunta , como se calcula el pago de licencia? Ya q mi patrón me dice q tiene q dividir en 30 días para saber cuanto gano x día y hasta donde yo se es 26 días al mes ,
Estimada Elizabeth: Si es mensual se divide por 30. Para más información comunicarse con el sindicato que es el órgano asesor de las empleadas domésticas. Atte. LACCU
Muchas grancias!!!!
Buenas tardes, la Sra que trabaja en mi casa como empleada domestica 40 horas semanales quiere, por motivos personales, trabajar 26 horas semanales (3 dias por semana). Se que le tengo que liquidar la licencia pero tengo dudas en como calcular el nuevo sueldo. Es regla de 3 ? del nominal o hay un calculo especial. Gracias
Estimada María: El tema no es sencillo, por eso le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Hola. Trabajo hace 9 años de doméstica, 2 vcs x semana. Falleció mi patrona y seguí con el esposo trabajando. El no me dió de baja en BPS ya q la difunta me tenía a su nombre. Ahora mi patrón se vuelve a su pais de origen y me despide. Tiene que hacer transferencia a su nombre y pagarme despido desde los 9 años que estoy? Grs
Estimada Sara: Lo que usted tiene que hacer es contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte. LACCU
Mi nombre es Pamela, hace un año mi patrón m aumento 1 día mas de trabajo, el cual acudo lunes, miercoles y viernes de 8y30 a 12y30,con un sueldo mensual de 14.100$. Ayer m notifico q no venga mas los miercoles el cual m baja el sueldo y el horario seria de 7y30 a 11y30. Es un despido indirecto? Xq m dijo q el hablo para el BPS y q lo puede hacer mandando una carta. Espero su pronta respuesta. Gracias
Estimada Pamela: Lo que usted tiene es una reducción horaria y su patrón deberá abonarle un despido parcial por esas horas de menos que ya no trabaja. Hay una reducción de sueldo porque usted trabaja menos, lo que hay que ver es que en el nuevo salario el valor hora no sea menor. Para más información comunicarse con el sindicato que es el órgano asesor de las empleadas domésticas. Atte. LACCU
Buenas tardes, esta semana escuche en las radios que a partir del 01/04/2018 el pago del Servicio Domestico debe ser por medio de cuenta de banco o pago electrónico o red de cobranza. El BPS está cerrado en turismo y no se donde me puedo informar sobre esto.
El 01/04 es domingo y yo tengo una señora que trabaja en mi casa solamente los sábados la cual le pago el mismo sábado. Y ahora no se como se debe hacer, es una duda ya que a ella le pago al finalizar la limpieza, tengo que ir todos los sábados al cajero a depositarle y la pobre despues debe ir al cajero a sacar su plata, sin que le pueda dar todos los días en su mano o le tengo que depositar por mes como un sueldo normal….. Que lamentable, si es de la ultima forma en hacerlo por mes, hay personas que cuentan con el ingreso por día, ya tienen su vida económica organizada y ahora se les atrasará todo en 1 mes hasta adaptarse. o en el caso que lo tenga que depositar todos los días, la Sra. de mi casa no tiene locomoción y debe ir al cajero mas cerca para retirar su plata caminando un montón de cuadras.
Les agradezco si me pueden asesorar .
Saludos
Estimada Luciana: Si le paga cada vez que va suponemos que debe estar inscrita en el BPS como jornalera en cuyo caso tiene tiempo hasta el 31 de diciembre de 2018 para regularizar la situación, pero si usted es jubilada, pensionista o retira no tiene obligación de pagar el salario por medios electrónicos. Si es su caso le recomendamos que realice por escrito el acuerdo. Si tiene más dudas le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Hola trabajo para un salon de fiestas me pagan por hora mas bus en setiembre hace 2 años .
Quiero reclamar lo que nunca pagaron aguinaldo licencia ,etc pero no tengo ni recibo ni comprobantes de lo que he trabajado ,como pdo reclamar ? Gsas
Estimada Mariela: Su actividad no se encuadra dentro de servicio doméstico. Averigüe en el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola quisiera saber cuanto es el descuento del aeguro de enfermedad ya q tenia entendido q es un 3% y a mi me descuentan un 6%,tengo sueldo minimo de domestica,dos hijos,mi marido también aporta x ellos ,gracias
Estimada Lourdes: Si el trabajador gana menos de 2,5 BPC o sea $9.620 se le descontará el 3% en concepto de seguro de enfermedada, si supera este monto tendrá un descuento total del 4,5% (3% del seguro de salud + 1,5% para SNIS), si gana más de 2,5 BPC y además tiene cargas de familia (hijos menores o discapacitados) le corresponde el 6% (3% por seguro de salud + 3% para SNIS). Estos valores se incrementan en un 2% en el caso de que tengan a su cargo en la salud a esposo/a o concubino/a Si tiene alguna duda sobre sus aportes debe dirigirse al BPS. Atte. LACCU
Hola. Mi madre trabajo casi 20 años como empleada doméstica en una casa. Los primeros 6años iba 2 a 3 veces por semana y no la pusieron en caja. Luego si y empezó a ir de lunes a sábados hasta hace 4 años que le sacaron los sábados. La semana pasada le exigieron que fuera un sábado y ella tenía 48 horas de certificación médica por lo cual les dijo que no iba a ir. Cuando fue,la despidieron.Ella tiene 60 años, pensaba jubilarse el año próximo. La consulta es: le corresponde el año de seguro de paro? Ese año se suma para la jubilación? Y esos 6 años que no estaba en caja e iba 2 o 3 veces por semana, se le suman? Si es así, como se suman ?
Estimada Angela: Comuníquese con el sindicato, ellos tiene un Consultorio Jurídico que puede asesorara a su mamá. Atte. LACCU
Hola buenas noches por intermedio de mides ise los tramites de monotributo social para trabajar por mi cuenta de empleada domestica. Ahora necesito saver cuanto estan pagando la hora y si varia por hora o mes. Y si pueden decirme donde puedo hacesorarme para ir viendo como seguir. Gracias
Estimada Yanina: Comuníquese con el sindicato, tal vez ellas la puedan orientar. Atte. LACCU
Buen dia. Mi consulta es la siguiente. Mi tia esta trabajando con cama y libra 1/2 sabado y domingo, cuida a una sra y hace tareas de la casa, el sueldo son $20000, debe comprarse el pan, la leche, el agua ella xq los patrones dice q no les corresponde a ellos incluir eso en el surtido para su madre (le compran insumos calculados para 15 dias). Mi tia tiene algunos problemas de salud y tuvo que salir a consulta medica x lo cual le dijeron le van a descontar esas horas del sueldo, x otra parte le dicen que la tienen en caja pero nunca le dieron recibo. La duda es: ese sueldo corresponde a empleada con cama 24hs? Deben darle recibo de sueldo? Los alimentos basicos corren por cuenta del empleador o para eso se le paga un sueldo como le contestaron ellos? Las hs x medico se le descuentan? Y en caso de descontar cuanto seria en dinero con un sueldo de $20000? Muchas gracias!!
Estimada Eloisa: Para casos particulares contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Comentarios.buenas tardes.me dirijo a usted con una pregunta.empieso a trabj tres veces por semana y tres ha a160$.con esto se puede ingresar a bps?
Estimada María: Por supuesto, no hay ningún impedimento para que la anoten. Atte. LACCU
Comentarios buenos dias queria acesorarme estube 72 horas internada con mi hija de un año y mi patrona hoy me llamo preguntado si recuperaba las horas o me lo descontaba la pregunta es Ella me lo puede descontR bueno desde ya muchas gracias !!
Estimada Natalia: Por supuesto que se las puede descontar, en el Grupo 21 no hay licencia por enfermedad de un familiar. Además le pueden descontar el presentismo. Atte. LACCU
Una duda… Si soy jornalera y mi patrón se enferma y no voy esos días, no porque no quiera trabajar, sino porque el esta enfermo. Se pagan esos días?
Estimada Fioella: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo del 17/12/2010 en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Atte. LACCU
Hola, les planteo la siguiente situación.
Tengo contratada una empleada que tuvo un bebé y esta cumpliendo la media jornada laboral hasta los 6 meses de su bebé. Yo quiero plantearle seguir con esta reducción Horaria por lo que entiendo tendré que pagarle, si ella acepta continuar, un despido parcial por las horas que reduciría. En este caso el despido parcial sería de 6 sueldos? Se puede hacer esto que planteo? Gracias!!
Estimada Carolina: Las implicancias que lleva responder esta pregunta son muy difícil de explicar por este medio. Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Hola soy empleada domestica hace un año trabajo y falte 3 dias porque fallecio mi abuela y tuve q viajar a cerro largo.. mi pregunta es que me pertenece y si me pertenece de despido si me hechan?
Estimada Noelia: LICENCIA POR DUELO.
Se encuentra regulada por el artículo 7º de la ley 18345 el cual señala que los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos. La acreditación del fallecimiento deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días, y en caso de no hacerlo, le podrán descontar los días como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
Dentro de los motivos para la licencia por duelo no se encuentra muerte de abuelos, si usted faltó sin el permiso de su empleador, éste puede tomar medidas por la inasistencia sin autorización. Para más información deberá contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo para que la asesoren. Atte. LACCU
Hola .tengo 10 años de trabajo . Cuanto me corresponde de despido.trabajo 8h diarias.
Estimada Andrea: Para casos particulares contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
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Estimada Andrea: La dirección del sindicato es Germán Barbatos 1371 – Piso 5 – Apto 22. Atención martes y jueves de 17.30 a 19.30 hs y viernes de 18 a 20 hs Te. 099-890.840 y 093-405.736 E-mail: sutd2012@hotmail.com Página web: http://sutduruguay.wixsite.com/sutd. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Mesa Central: 1928 ó 2915-2020 y 0800-7171 Servicio gratuito de atención telefónica.
Atte.
LACCU
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Consulta, tengo una señora,empleada doméstica la cual trabaja todos los días 6 horas, hace 15 días me dijo que quería trabajar hasta más temprano por temas personales. Ella puede decidir cambiarse el horario aunque no sea el acuerdo original? Ella me dice que debo pagarle el sueldo d ella misma manera aunque trabaje una hora menos o que sino debo liquidarle y contratarla nuevamente. Esto es así? Aunque sea ella la que quiere rebajarse las horas y yo no estoy de acuerdo?
Gracias
Estimada María: Si ella desea trabajar menos horas y a usted no le conviene debe renunciar a todas las horas. Si quiera trabajar menos horas y usted acepta debe renunciar por escrito a esas horas que deja. Usted siempre paga por las horas que le trabajen. Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves, a partir de las 17,15 hs será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 hs. (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Nota: Del 1 a 15 de julio el Consultorio no atenderá por Feria Judicial menor.
Buenos días tengo una consulta soy mensual en un trabajo ya hace unos años ahora la señora se va de viaje y me dice que Cómo ella no está debo ir a trabajar a la casa de su hijo y otro día a la de su mamá eso es así debo ir?o no es correcto que valla gracias
Estimada Alexandra: Conviene que haga la consulta en forma personal con el sindicato. Atte. LACCU
Buenas una consulta.empecé el 16/4 en una empresa de limpieza,tuve certificada del 11 al 16 de mayo ,luego me reintegro y trabaje 10 días y me despidieron me dijeron que No había pasado la prueba de los100 días y no estaban conforme con mi trabajo en cuanto a.mi jamás me encontraron polvo o alguna suciedad en.mi lugar de trabajo y a otras compañeras si .quiero asesorarme porque creo que ellos tienen que esperar 30 días después que me reintegro de una certificación por enfermedad ?
Estimada Lourdes: Si usted trabajaba para una empresa de limpieza no está incluida dentro del Grupo 21 de servicio doméstico por lo tanto no podemos orientarla. Atte. LACCU
Estimados quisiera saber si al irme de vacaciones me corresponde abonarle el dia a mi empleada que es jornalera, por mas q ella no vaya a trabajar.
Muchas gracias.
Estimada Sabrina: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo del 17/12/2010 en su art. 11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Atte. LACCU
Habiéndo tenido el aumentó del 10% en enero me corresponde este aumentó del 5,2% de julio.Muchas gracias Rosa
Estimada Rosa: Que su empleador le haya aumentado más de lo que le corresponde o exime que le deba aumentar ahora pero no hay ningún incremento de 5,2%. Contáctese con el sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
Hola buenos días , quisiera saber si me pueden orientar. Trab 30 horas semanales de Lunes a Viernes 6 horas. Gano 13700$. Más bus. Quisiera saber de cuánto sería el aumento de Julio? Desde ya muchas gracias
Estimada Elizabeth: Para saber qué aumento le corresponde debe realizar el siguiente cálculo: al salario nominal (antes de los aportes) mensual debe dividirlo por 4,32 y al resultado por la cantidad de horas que trabaja por semana, el valor obtenido es la hora nominal, con dicho valor vaya al final de la nota de los incrementos salariales y fíjese en la tabla para ver en que franja está. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte, LACCU
Buenos días, en mi casa trabajo un perona 8 horas y deseo reducirle las horas de trabajo a 6. Si le mantengo el mismo sueldo, le debo pagar despido parcial? Si le disminuyo el sueldo, como se calcula el despido parcial? Gracias. Es un trabajodra mensual.
Estimada Rosina: Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Hola buenos días quisiera consultar trabajo 5 horas diarias de lunes a viernes mi sueldo es de 12300 pesos uruguayos mas aportes bps quisiera saber si está bien o es poco ya que la tarea es de 8 horas diarias ya que cuando viene aumento la Sra me dice que yo cobro más de lo debido gracias por responder.
Estimada Rossana: Hay que aclarar varias cosas: 1) Nadie cobra más de lo debido, si acordó un salario que es superior al mínimo igual le corresponde aumento. 2) O trabaja 5 horas diarias u 8, nadie por más que se apure puede hacer un trabajo que lleva 8 horas en 5, o el trabajo está mal realizado o hay tareas que no se realizan. 3) El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 25 horas de trabajo por semana es $ 9.837 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que se lo paguen, pero si así lo acuerdan debe entregar los boletos físicos a su empleador. Para más información comunicarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Atte. LACCU
Estimados, tenemos una empleada en casa que cuida a mi madre enferma. Queremos regularizar su situacion pero ella menciona que tiene una jubilacion por industria y comercio y que prefiere no tener problemas. Pero igualmente queremos regularizarla porque es lo que corresponde. En este caso que deberiamos hacer? Gracias
Estimado Andrés: Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendido por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
El pasado 19 de agosto fue el día de la empleada doméstica, siendo domingo y no trabajando ese día, como se debe liquidar?
Estimado Marcelo: Cuando se firmó el primer Convenio en el año 2008 y se acordó fijar el día de la empleada doméstica se dijo que era un feriado pago para aquellas personas en servicio doméstico que realizaran su labor habitual ese día y por supuesto que si lo trabajaban se debía pagar doble. Esto se estableció no haciendo distinción entre jornaleras o mensuales.
Más allá de otras interpretaciones, igual que nosotros, lo mismo opina el SUTD como lo puede leer en una parte de un reportaje, que transcribimos, que se realizó el miércoles 19 de agosto de 2015 a las 10.15 hs en el programa En Perspectiva que dirige Emiliano Cotelo, en Radio Oriental a la secretaria de propaganda del Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas [SUTD], Daniela Marín (DM) por la periodista Romina Andrioli (RA) http://localhost/laccu/19-de-agosto-dia-de-la-empleada-domestica-2/
Atte. LACCU
Hola hace 3 años que estoy en casa de familiaestube 3 meces en disse por enfermedad y cobre una miseria eso me llevo a pedirle a bps mis aportes y resulta que de 20 dias que trabajo ellos me aportas 5 dias jamas me dieron recibo de sueldo
Estimada Natalia: Lo que usted tiene que hacer es contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que le informen de que manera actuar en esta situación. Atte. LACCU
Comentarios Buenas tardes me podrias decir cuantos dias pagos corresponden por fallecimiento de familiar directo gracias
Estimada Ema:
LICENCIA POR DUELO.
Se encuentra regulada por el artículo 7º de la ley 18.345 el cual señala que los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos. La acreditación del fallecimiento deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días, y en caso de no hacerlo, le podrán descontar los días como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.
Atte.
LACCU
Buenos días!!! Soy doméstica, trabajo en dos casas, la primera, soy mensual , de lunes a sábado 4 horas, mi consulta, si yo pido un día libre, mi patrona me lo puede descontar de la licencia anual ??? La segunda casa, soy mensual, trabajaba de lunes a sábado 4 horas en la tarde. Cuando me faltaba un mes para cumplir el año,, me despidieron por 3 días, y seguí trabajando los otros 3 días. Ahora en febrero haría 2 años con ellos. Cuánto me corresponde de licencia, si tengo solo tres días para trabajar, pero soy mensual??? Muchas gracias!!!
Estimada Graciela: A la primera pregunta le respondo no, las licencias se puede fraccionar en períodos de 10 días como mínimo. A la segunda, se debe comunicar con el sindicato o el ministerio de trabajo. Atte. LACCU
Buenas tardes mi consulta es porque me fijaron la licencia de 31/12/2018 al 11/1/2019 soy mensual y como se cuentan los dias ???Para mi serian 9 dias no cuento el 31 porq es de 2018 ni 1 de año ni domingos??la otra consulta es yo tengo derecho a pedir mas dias o tengo que tomarla de acuerdo a lo que ellos me marcan??yo ya llevo 4 años aca y nunca la tome entera mi licencia gracias
Estimada Ema: Para casos particulares contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Me falto aclarar q trabajo 9h de lunes a viernes gracias
Genial el sindicato tiene algun correo o telefono que me puddas brindar?? Muchas gracias
Estimada Ema: La dirección del sindicato es Germán Barbatos 1371 – Piso 5 – Apto 22. Montevideo. Atención martes de 16 a 18 hs, jueves de 17.30 a 19.30 hs y viernes de 18 a 20 hs Tel 2908-5912. E-mail: sutd2012@hotmail.com o sutdorganizacion@hotmail.com Atte. LACCU
Hola quería consultar cuanto debería estar ganando una persona que trabaja 3 dias a la semana 4 horas .y cuantos días de licencia corresponde ya hace 1 año y 6 meses que estoy en el trabajo
Estimada Tatiana: Para casos particulares debe comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Quería saber si existe un mínimo de jornales cumplidos para corresponder IPD, o simplemente con haber pasado los 90 días corridos ya corresponde.
Por otra parte no me queda claro porque ha de incluirse la alícuota de licencia, salario vacacional, y aguinaldo en el valor del jornal del despido. Debo pagar además lo generado y no liquidado? Ejemplo licencia generada en el 2018 que iba a gozar en 2019. O ya al incluir la alícuota en el jornal queda contemplado?
Muchas gracias.
Estimada Romina: Pasados los 90 días de contratación debe pagar IPD. Cada IPD lleva incluido lo que se llama las incidencias que es la parte proporcional de aguinaldo, licencia y salario vacacional y no tiene que ver con lo generados de esos conceptos y no gozados. Supongamos que es mensual, tiene 2 años y 3 meses de antigüedad con un salario nominal de $ 12.000. Le corresponde 3 IPD porque es un mes por cada año o francción. Esa IPD estará compuesta de salario nominal + aguinaldo proporcional (salario nominal/12) + licencia proporcional (salario nominal/30*1,667) + salario vacacional proporcional (salario nominal/30*1,667) o sea [12.000+(12.000/12)+(12.000/30×1,667)+(12.000/30×1,667)]x3 = (12.000+1000+667+667)x3 = 43.002 de IPD a eso hay que agregarle, lo que haya generado de licencia y no la haya gozado más el aguinaldo y presentismo (si corresponde) que haya generado y no se le haya abonado. Por ejemplo si la despide el 31 de diciembre deberá pagarle las vacaciones generó en el 2018 y no las gozó porque se disfrutan en el 2019 más el aguinaldo y presentismo (si corresponde) del último mes del año pues el aguinaldo que se paga hasta el 20 de diciembre se calcula con los salarios de junio a noviembre. Si desea más información a partir del febrero le sugerimos que que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
No venir sin antes confirmar la consulta por teléfono (2902-1112) el día que tiene la cita a partir después de las 15,30 hs.
Atte.
LACCU
Comentarios Hola me llamaron para trabajar en una casa de lunes a viernes 4 horas! Quisiera saber de cuanto debe de ser mi sueldo aproximadamente
Estimada Camila: Para casos particulares contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Desde el.15 de octubre hasta el 1 de noviembre estuve trabajando en negro,ahora le avise una semana antes que el 17 tengo mamografía tengo entendido que por ley es día libre,mi patrona me.dijo que después que me la haga vaya porque ella tiene que trabajar eso está bien ?gracias
Estimada Miriam: Licencia por examen ginecológico
La Ley 17.242, aprobada el 13 de junio de 2000, establece que «las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente». Para más información comunicarse con el sindicato o el ministerio de trabajo. Atte. LACCU
Comentarios buenas tardes quiero saber si el 15% que se pagaba en el salario vacacional se sigue pagando y si quedó decretado para siempre o es hasta el nuevo ajuste salarial desde ya muchas gracias
Estimada María: Por ahora, cada vez que salga de licencia le corresponde un 15 % más de salario vacacional en concepto de completo salario vacacional.
Atte.
LACCU
Buenas tardes me gustaria saber cual es el aumento para enero 2019 gracias
Estimada Ema:
Se está negociando un nuevo convenio y eso tarda. No creemos que haya ninguna novedad durante enero. En cuanto haya alguna lo subiremos a nuestra página
Saludos
LACCU
Buenas …Hace un año y 7 meses que trabajo de domestica 6 hs y en mayo de 2018 me sumaron otro dia de 2 hs …La relacion exelente ,con mi patrona estamos en la duda de lo que me corresponde cobrar ya que trabajo hasta febrero por que ellos se mudar al interior.Podrian orientarnos?
Estimada Laura: Usted tiene el sindicato o el MTSS para asesorarse y su patrona se debe comunicar con la Liga al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona en nuestra sede (Carlos Quijano 1280) martes a partir de las 17 horas y jueves desde las 16 horas, en ambos horarios será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112). Durante enero se puede agendar por mail a ligadeamasdecasa@vera.com.uy Atte. LACCU
Hace 12 años que trabajo en la misma casa 2 veces por semana . Me pagan la licencia. Yo quiero saber si la licencia y el salario vacacional es lo mismo ? Y si el aumento del primero de enero cia ro es de aumento
Estimada Marta: Le explicamos los conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene como trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Como ya dijimos en otras oportunidades, se está negociando un nuevo convenio y eso tarda. Dado el tenor de las tratativas no sabemos a ciencia cierta cuándo se resolverán. En cuanto haya alguna novedad lo subiremos a nuestra página.
Para ampliar información comunicarse con el sindicato.
Saludos
LACCU
Hola, es muy raro pero es lo que esta sucediendome.
Inicié en 9 de enero y recien el primero de febrero
Me pusieron en caja «dicen», ahora lo raro es queel
La Sra de los $15000 nominales me desconto $3000
Ponindose ella en el papel de BPS al cual no fui
Inscripta. Eso está bien?, porqué concepto me desconto si ella no hizo los aportes patronales, no me dio el alta sino hasta febrero?.
Si pudiera expicarme, gracias.
Estimada Ana: Debe dirigirse al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola quería saber unas cosas.
Si mis patrones se van de licencia 15 días y yo no voy a la casa xq ellos.no están. Esos días me los tienen que pagar???? Yo soy mensual!!!!
Y otra cosa yo entre a trabajar en diciembre del 2018 y voy a renunciar ahora el 28 de febrero . Lo que genere de licencia me lo tienen que pagar? Xq me dijeron q no me pretender.!!!!
Estimada Ana: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo del 17/12/2010 en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados.
En cuanto a su segunda pregunta, sí deben abonarle licencia, salario vacacional, complemento y aguinaldo generado desde diciembre de 2018 a la fecha de renuncia. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
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Agradezco su asesoramiento: quisiera saber si cuando la empleada falta (con o sin justificación) se le puede descontar los boletos que se pagan aparte de su sueldo.
Muchas gracias
Estimada Julia: Primero que nada las faltas con justificación o no se descuenta (hay un pequeño número que se pagan si se lleva el certificado correspondiente), aún las faltas por enfermedad se descuentan. Segundo, el boleto NO es obligatorio pagarlo pero si así lo acordaron la empleada debe entregarle el boleto físico para que usted lo guarde como prueba antes futuras reclamaciones de la empleada, el ministerio o el BPS, por lo tanto si no fue a trabajar no pudo entregar los boletos. Tercero, si está incluido dentro del salario y fue declarado al BPS cuando descuenta el día de trabaja también descuenta el viático. Atte. LACCU
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Buenas tardes soy niñera quiero saber tengo obligación de sacar al perro a q haga sus necesidades ?
Estimada Laura: En servicio doméstico todavía no existen la categorías, usted no es niñera, es empleada doméstica, en cuanto a sacar a pasear al perro, todo depende cómo haya arreglado los trabajos al ser contratada. Atte. LACCU
Buenos dias mis patrones se fuero a la casa de campo de ellos y me llevaro yo me quedava alla ellos me tieneen que pagar los viaticos muchas gracias
Estimada Shirley: Según el Convenio firmado el 10 de noviembre de 2018 en el art. 14°: Toda vez que un trabajador deba cumplir tareas fuera del lugar de trabajo habitual cuando la parte empleadora goza de sus vacaciones, tendrá derecho a percibir una compensación adicional sobre su remuneración, en concepto de traslado. El monto de esta compensación deberá ser acordado por las partes. Cuando regresa al lugar habitual de trabajo, la remuneración será la anterior (sin la compensación adicional). Para más información comunicarse con el sindicato o el ministerio de trabajo. Atte, LACCU
Comentarios Buenos dias ,mi consulta es la siguiente yo hace 4 años trabajo de 9.30 a 18.30 de l a v !!
Los chicos empezaron el colegio y la propuesta es bajar las horas a 6 ,por menos salario tengo claro que tiene que hacerme un despido indirecto pero si a mi no me sirve el sueldo porque paso a cobrar 6mil pesos menos puedo decirle que no y es un despido?? O lo tomaria como renuncia?? Como tendria que calcular el despido indirecto?? Gracias y la verdad que son un buen apoyo
Estimada Ema: Usted debe comunicarse con el sindicato o el Ministerio de trabajo para que la asesoren. Atte. LACCU
Hola yo queria consultar porque estoy trabajando en una casa de familia hace dos meses no me han puesto en caja pero me dijo que me iba a poner. Hoy me trajo un contrato de prueba a 3 meses sin fecha. Yo no firmé porque seguramente iba a poner fecha de hoy. O sea me tendría a prueba 5 meses. Consulto el contrato se hace en el momento de ingreso, no después de dos meses no?
Estimada María: Usted tiene el sindicato o el ministerio de trabajo como entes para que la asesoren. Atte. LACCU
Buenas tardes, me gustaría si pudiesen informarme acerca de cómo proceder en el caso de una falta injustificada de la empleada doméstica. Me interesa que conste ante el BPS.
Entro en la web y sigo lo indicado pero en un punto habla de subir un formulario a un mail y no tengo claro a que formulario se refiere y, si procedo directo desde la web en modificaciones, no tengo la opción de la falta no justificada. Esto me interesa porque supongo que no debo hacer el aporte por los días que falta y además este semestre no debería pagar el incentivo por presentismo.
Muchas gracias!
Estimada María: Al BPS no el consta la falta justificada o no. Lo que usted tiene que hacer cuando falta la empleada es lo siguiente:
1) Hacer los cálculos de cuál es el nuevo nominal descotada/s las inasistencia/s justificadas o no.
2) Avisar dentro de los 3 días hábiles al BPS el nuevo nominal
3) Confeccionar el recibo de sueldo en donde se detalle
Salario …..
menos inasistencias (puede aclarar si descuentan o no presentismo)…..
Total nominal …..(este es el valor que usted debió notificar al BPS)
Cada vez que falta la empleada debe hacer este procedimiento.
4) En junio o en diciembre el BPS pone en su WEB un aplicativo «No prima por presentismo servicio doméstico». Si en el semestre que se liquida el aguinaldo la trabajadora tiene al menos una falta que descuenta presentismo deberá ir a la página del BPS y completar el aplicativo, en caso de que no haya falta o todas NO descuenten presentismo no deberá hacer nada. Atte. LACCU
Comentarios. Hola. Mi pregunta es la siguiente, yo tengo 4 patrones distinto, a cada uno le voy una vez por semana, el 1 de mayo me lo tienen que pagar los 4?, como el dia de la domestica
Estimada Elia: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al ministerio de trabajo. Atte. LACCU
Hola. Necesito saber si los días certificados por licencia médica se descuentan o se pagan. Y también si hay que hacer algún trámite en BPS cuando la empleada está certificada y/o cuando falta sin certificación.
Muchas gracias.
Estimada Magdalena: El empleador no se debe hacer cargo de la licencia médica, los días por enfermedad se descuentan del salario desde el primer día, a partir del 4to. día el BPS pagará el seguro por enfermedad. En caso que las licencias sean más de 3 días el empleador deberá avisar al ente el último día trabajado para que la trabajadora pueda cobrar el seguro. Las faltas por enfermedad debidamente certificadas por BPS o BSE si bien descuentan salario no descuentan presentismo en el período que se liquida el medio aguinaldo. Solamente hay un grupo pequeño de faltas que el empleador debe abonar pero para ello la empleada debe traer el certificado correspondiente. Las inasistencias justificada o no deben ser avisadas al BPS los 3 primero días hábiles del mes siguiente que se realizó la inasistencia. Si la misma descuenta presentismo en junio o en diciembre se debe completar el aplicativo del BPS «No prima por presentismo de servicio doméstico». Atte. LACCU
Buenas tardes quisiera saber si el 1ro de mayo en caso de ser jornaleros lo deben de pagar igual ? Muchas gracias
Estimada Elizabeth: El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: “Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador (jornalero o mensual) percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga”.
El art, 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar (a los jornaleros) aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso. Atte, LACCU
Muchas gracias!!!
Hola la consulta es la siguiente: una persona mayor de 60 que trabaja como empleada doméstica indicó a su patrona que no podía limpiar los vidrios de la casa por que se le cansan los brazos, ella hace muchos años que trabaja para esa familia, es legal que le hayan descontado $1000 por esta razón? Muchas gracias.
Estimada Ana: Este tipo de consultas se deben hacer personalmente con el abogado dado lo delicado del tema y las implicancias que puede tener. Le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Deberá asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU
Una consulta me despidieron hace 15 años que trabajo 4 veces por semana 4 hs por día.. el calculo lo tengo que hacer x jornalero o mensual xq me pagan x mes x los días y horas trabajados.. además fui a bps y estoy en caja x 4 hs mensuales ..!!! No me corresponde seguro de paro .. que me recomiendan hacer?
Estimada Ana: Debe comunicarse con el sindicato o el Ministerio de trabajo para que la asesoren. Atte. LACCU
Gracias podría ir hoy directamente o tengo que llamar para agendarme
Estimada Ana. Nosotros no somos el sindicato. Debe comunicarse con ellos. Atte. LACCU
Estimados: los consulto pues tengo una empleada domestica jornalera que trabaja 12 horas semanales y por tema de costos me veo obligada a bajarle las horas a 4 horas por semana. La consulta es si le tengo que liquidar un despido parcial.
Muchas gracias. Saludos
Estimada María: Exacto, debe hacer un despido parcial por las 8 horas que reduce. Atte. LACCU
Pregunta: mi suegra falleció y su empleada quiere que le paguemos 700 mil pesos. Dice que eso es lo que le corresponde por trabajar 17 años. Cobraba 16 mil pero dice que figura por más en la caja. Qué le corresponde? Y cuando me dice que «se va a presentar», a modo de amenaza, qué quiere decir? ,Gracias
Estimada Paula: Por fallecimiento del titular corresponde que le paguen despido a la empleada. Si es mensual, el artículo 4 de la Ley 10.489 estableció la forma de cálculo de la indemnización. Allí se expresa que la base de cálculo será la “remuneración total de un mes de trabajo”, suma que deberá multiplicarse por cada año y fracción de antigüedad. Esto determina que en primer lugar deba establecerse el monto de la “remuneración total de un mes”.
La remuneración total de un mes no coincide exactamente con el sueldo ya que incluye también lo que corresponda por aguinaldo, licencia y salario vacacional. El factor máximo de multiplicación es de seis, siempre y cuando se superen los cinco años de antigüedad. Debido a la feria judicial menor el abogado que se encuentra al frente del Consultorio Jurídico que funciona en la Liga no atiende en este momento, la próxima consulta es el 23 de julio. Escríbanos a la Liga a ligadeamasdecasas@vera.com.uy si desea una cita y le diremos que pasos seguir. Atte. LACCU
Muchas gracias por la pronta respuesta
Homa buenos dias ,les comento mi situación. Yo trabajo 6 horas de lunes a viernes. Trabajo 3 dias en una casa y 2 en otra . Es el mismo sueldo el cual me pagaba 1 persona x las 2 casas . Desde Abril separaron las cuentas y 1 me paga x 3 dias y el otro x 2. Tengo q estar dividiendo los jornales para saber cuanto me tiene q pagar cada uno todos los meses ya q el sueldo sigue siendo el mismo. Mi pregunta es si no me tendrian q haber hecho un despido indirecto una de las partes y arrancar de cero?. Muchas gracias
Estimada Elizabeth: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de trabajo para que la asesoren. Atte. LACCU
Otra pregunta en caso q salgan de vacaciones o no esten y me digan q no vaya , se cuenta como falta y se descuenta o me lo tienen q abonar ya q yo no estoy faltando? Y el aumento me correstonde el 3,75% ? Muchas gracias
Estimada Elizabeth: Como le dijimos antes las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de trabajo para que la asesoren. Atte. LACCU
Buenas tardes: El hijo de la Sra. que trabaja en mi casa pasó a ser mayor de 18 años, por lo que a partir de ahora cambiará su aporte del adicional para el SNIS. La pregunta es como en mi carácter de empleador debo presentar ese cambio y a quien?
Estimado Víctor: Llame al BPS Tel: 0800-2001 para que le indiquen los pasos a seguir. Atte. LACCU
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Buenas tardes la patrona de mi hermana la mando son segurobpor que se fue de viaje por un mes, y ahora al reintegrarse la hace realizar la limpieza de ventanales que antes era cada 15 días ahora los quiere todas las semanas, cosa que no habían acordadoPero la puso sobre aviso que no le podía pagar más por ese incremento de trabajo, para mi entre el seguro y esto es un a clara manipulación para que mi hermana renuncie y no pagar despido y mi hermana no quiere consultar al ministerio porque ella es abogada, que podría hacer?
Estimada Ana Laura: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Buenas una consulta yo trabajo 1 vez x semana 3 hrs siempre me dieron 3 dias de licencia osea 3 semanas este año me dicen q son 2 dias osea 2 semanas y no 3 esto es asi ? Gracias
Estimada Stella: Las empleadas domésticas deben dirigir sus consultas al sindicato o al MTSS. Atte. LACCU
Hola mi pregunta es la siguiente en el día de hoy mi tía falleció lo cual me avisan cuando estoy en el trabajo y no me dan permiso para retirarme antes de tiempo eso es haci si se muere un familiar se tiene que cumplir todo el horario me pertenecen días x el fallecimiento de mi tía ya que falleció un viernes y de seguro hasta el día lunes no se podrá velar y enterrar y quisiera saber si tengo algún día para poder acompañar a mi familia sin tener problemas en el trabajo desde ya muchas gracias
Estimada Jessica: La licencia por duelo sólo es por del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos, para que la misma sea efectiva debe presentar a su empleador el certificado de defunción correspondiente, en su caso no correspode ningún tratamiento especial. Para más información se debe contactar con el sindicato. Atte. LACCU
Buen día, si una empleada doméstica se jubila y está el trámite jubilatorio en el BPS , corresponde que le pague licencia y salario vacacional? Si ya está pronta la jubilación para cobrar el mes siguiente.
Gracias
Estimada Victoria: Si es licencia generada en el 2018 y todavía no gozada se le debe pagar como eso: licencia no gozada al igual que la licencia generada en el 2019. Cuando la trabajadora presentó su renuncia por causal jubilatorio usted debió pagar: salarios adeudados (si los había), aguinaldo generado del 1 de junio a la fecha más el presentismo si correspondiere, licencias generadas y no gozadas (si corresponde del 2018 y por supuesto 2019), salario vacacional por las licencias no gozadas y complemento del salario vacacional de las licencias no gozadas. Atte. LACCU
Buenas tardes, necesito contratar una persona femenina para limpieza y cuidados de mi madre con cama, pienso en un horario de 14 a 22 y que a partir de las 8 de la mañana si lo desea se pueda retira y regresar las 14. Tendria libre los sábados a partir de las 14 y el domingo hasta las 22. Las tareas de cuidado serían sólo de acompañar, pues ella es autoválida pero como vive sola, quiero que tenga a alguien por cualquier accidente y en la noche, la cuidadora tiene su cuarto con cama para dormir y actuar si sucede algún problema. La consulta es cual sería el jornal o la mensualidad a pagar. Gracias
Estimado Héctor: El personal con cama tiene que tener dos horas de descanso en su jornada laboral y 36 horas continúa en donde el domingo debe ser un día libre. Las horas de descanso nocturno no deben ser menos de 9. El mínimo nominal mensual es $ 19.012, valor hora $100,02. Para una información más detallada llamé a la Liga de amas de casa de lunes a jueves de 15 a 18 horas y solicite un turno con el abogado. Atte. LACCU
Estimados. Tengo una consulta.
Para una empleada Jornalera, si se reducen la cantidad de días : ¿corresponde despido parcial no?
En tal caso: ¿como se calcula ese despido parcial?
Gracias,
Estimado Federico: Exacto. El mismo de calcula igual que un despido total por la cantidad de horas a reducir. Por ejemplo si hace 20 horas por semana y le quiere reducir a 4 tendrá que hacer una despido por 16 horas. Si desea puede comunicarse con nosotros (te. 2902-1112) de lunes a jueves de 15,30 A 17,30 horas y solicitar un turno con el abogado del Consultorio para que le realice los cálculos. Atte. LACCU
Buenas tardes, quisiera hacer una consulta. Si una trabajadora es jornalera y le dan licencia, también se le paga salario vacacional junto con la licencia? Muchas gracias
Estimada Elizabeth: A los jornaleros cuando salen de licencia hay que abonarle la licencia líquido, el salario vacacional y el complemento. Atte. LACCU
Buenas tardes, tengo una consulta: Tengo una empleada doméstica que acaba de renunciar.
El mensaje por celular con Whatsapp dice así:
Hola, Gloria, es para avisarle q por problemas personales no voy a poder ir mas a trabajar.
Esa renuncia por Whatsapp es valida?
Estimada Gloria: Las renuncias deben ser por escrito y deben contener el nombre completo y el documento del trabajador. Atte. LACCU
Buenas tardes ,mi consulta es ,cuanto es el aumento de domésticas para enero 2020?
Estimada Evelyn: Si usted desea verlo se encuentra en el último convenio. Nosotros lo publicaremos de nuevo en enero. Atte. LACCU
Comentarios
Buenos días trabajo en una casa los jueves cuatro horas, me corresponden 4 días de licencia, la señora dice que me tiene que pagar solo salario vacacional y no los días de licencia les agradezco si me informan gracias
Estimada Ema: Las empleadas domésticas deben remitir sus dudas al sindicato o al ministerio de trabajo. Atte. LACCU
Comentarios : ayer pregunté pero no se si llegó la pregunta a destino, por esa razón la reitero, un jardinero que realiza un determinado número de horas por mes en una casa de familia, se considera que pertenece al sector Servicio Doméstico ?
Agradezco respuesta.
Estimada Mónica: Ya le contestamos pero le reiteramos. No se considera trabajo doméstico el realizado por:
a) los porteros, limpiadores y ascensoristas que ocupan los propietarios de casa de apartamentos o escritorios, ni los choferes particulares,
b) el personal de servicio doméstico rural,
c) jardineros,
d) caseros.
Atte.
LACCU
De que normativa se desprende la exlusion de estas actividades del servicio domestico ?
Estimado Rodrigo: Del decreto reglamentario 224/007. Atte. LACCU
Comentarios buenas tardes me podrías informar si cuando la licencia es no gozada se líquida doble? Soy mensual gracias
Estimada Ema: Cuando se liquida la licencia no gozada se hace por el nominal, o sea que no lleva descuentos de aportes a la seguridad social. Atte. LACCU
Buenas tardes,
Les hago la siguiente consulta, la señora que viene a casa (los martes y viernes) reclama el pago del 25/12 y 1/1 cuando esos días ella no los trabaja y en esta oportunidad no coinciden con martes y viernes.
Me plantea que fue al ministerio y le dicen que le corresponde el pago.
Tenía entendido que cuando no coincide con su día habitual de trabajo no se le tenía que pagar.
Me podrían aclarar la duda?
Gracias
Estimada Natalia: Si la persona está anotada como jornaleros por una reglamentación de abril de 1962 debe pagarse los feriados no laborables aunque coincida con un día de descanso (léase domingo y otro día que no concurre a su domicilio). Atte. LACCU
Buenas tardes, existe en el convenio de servicio doméstico licencia por mudanza?
Muchas gracias
Estimada Cecilia: No, porque eso depende del grupo (si lo tiene el grupo 14 de Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones y los funcionarios de UdelaR), no es una disposición general ni particular de Servicio doméstico. Atte. LACCU.
Tengo una duda, es obligatorio que el empleador pague los boletos de la/el doméstico? Hay una ley que lo diga así?
Estimada Nahiara: No es obligatorio que el empleador pague el ómnibus pero si así lo acuerdan la empleada deberá entregar los boletos de ida y vuelta al patrón y este guardarlo para futuras inspecciones. Atte. LACCU
Hola trabajo de domestica 2 veces por semana 2hs quisiera saber cuántos jornales tengo que tener para el seguro de paro gracias
Estimada Silvia: Los empleados jornaleros deben haber computado en los 180 días en planilla y 150 jornales (de 8 horas o sea 1200 horas) trabajados. Si trabaja 2 horas cada vez que va son 600 jornales. Atte. LACCU
Quería consultar xq hoy me plantearon en bajarme los días y el sueldo ahora quiere q trabaje 3 veces x semana cuando yo trabajo de lunes a viernes y mi sueldo en caja es 8400 y x fuera 8300 y entre a trabajar en noviembre a prueba del 2016 y hasta el 2018 no me puso en caja y ahora quiere darme un despido de 32mil pesos xq nose q cuenta solo 2 años q estoy en caja y me parece q esta mal
Estimada Evelyn: Las empleadas domésticas deben contactarse con el sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Mi consulta es la siguiente: una trabajadora doméstica realiza 3 horas una vez por semana desde hace más de 10 años. Es decir, en cada año ha trabajado 50 jornales aproximadamente. Se la va a despedir. En este caso cómo se calculan los jornales para la IPD ya que ni computa 240 jornales en ningún año y tampoco si se hace un promedio de los últimos 6 años trabajados? Se considera igual 2 jornales cada 25 jornales trabajados? Y de todo el período trabajado? Muchas gracias
Estimada Flavia: Usted debe contabilizar 2 jornales cada 25 trabajados por año o sea que aproximadamente va a tener 4 jornales por año. No se olvide que para las IPD debe contar los jornales más las incidencias. Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112). La Liga y el Consultorio no están funcionando durante el mes de enero pero puede reservar una cita enviando un mensaje al mail ligadeamasdecasa@vera.com.uy y dejar un número de teléfono
Asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU
Buenas tardes, quisiera realizarles la siguiente consulta:
En julio del año 2018, se realizó un despido parcial a una empleada doméstica. A partir del mes de marzo, quisiera despedirla y quisiera que me indicaran cómo calculo la indemnización por despido en este caso.
Lleva trabajados en total más de 6 años, pero ya percibió IPD correspondiente en dicha oportunidad.
Esta persona trabaja 2 veces por semana 3 horas.
Muchas gracias, saludos.
Estimada Sofía: El despido que usted le tiene que hacer ahora es desde la fecha de inicio de la actividad, el despido parcial que pagó fue por las horas que usted acordó en reducir no de todas las horas.
Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU
HOLA BUENOS DIAS QUIERO HASERLES UNA PREGUNTA YO TENGO 5 AÑOS DE TRABAJAR EN UNA CASA DE FAMIA CUIDO UNA NENA Y HAGO TODO LO DE LA CASA Y NUNCA ME ME HA PAGADO. EL SALARIO VACACIONAL Y YO LE DIJE EL PRIMER AÑOS QUE TRABAJE QUE NO ME DESCONTARAN EL BPS PERO DESPUES DEL AÑO LES DIJE QUE LO DESCONTAR Y ME DIJERON QUE QUEDARAMOS ASI AHORA QUE YO LES DIJE QUE SI PORQ NO PAGABAN EL SALARIO VACIONAL ME DIJERON QUE ME BAN ASER LA SUMA DE TODOS ESTOS AÑOS Y QUE DEA HI ME BAN A DESCONTAR TODO LOQUE NO ME ABIAN DESCONTADO DEL BPS ESO ESTA BIEN O ESTA MAL DE PARTE DE ELLOS
Estimada Cindy: Este mensaje fue procesado como spam, pedimos disculpas por no ser contestado en su oportunidad. Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Buenas tardes, donde puedo encontrar información sobre como se calcula un despido parcial?
Estimada Ana: El despido parcial se calcula igual que un despido total por las horas que deja de trabajar la empleada.
Para aclarar mejor el tema le sugerimos que pase por nuestra sede (Carlos Quijano 1280, Montevideo) al Consultorio Jurídico Laboral gratuito para empleadores de trabajadores doméstico que funciona martes y jueves partir de las 15,30 horas, en ambos días será atendida por orden de llegada, para lo cual deberá agendarse cualquier día de lunes a jueves de 15,30 a 17,30 horas (tel. 2902-1112)
Asistir con recibo de sueldo de la empleada y factura del BPS.
Inútil concurrir sin cita previa
Atte.
LACCU
Hola buenas tardes yo quería saber x 6 años trabaje en una casa de familia cada 15 día tres hora x día ellos ahora me dicen que no vaya más me corresponde algo
Estimada Yolanda: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola ,una consulta :tengo a mi hermana,que trabaja de empleada Domestica,ella esta en blanco ,en una casa de familia ,de L a Sab,y por el tema de la cuarentena ,ella ya no fue, desde que se decreto la cuarentena 1 poque tiene una nena de 1 añito,y desde el 20 de Marzo ,ella ya no fue,pero su patrona le dice que se precente a trabajar,le pagaron hasta el mes de Marzo y le dijeron que No saben si le pagarian el mes de Abril,el Miercoles a la tarde la patrona le manda xr wapsap el permiso,para que valla a trabajar este jueves,pero ella trabaja en provincia y en el permiso tiene la direccion de cspital,de una empresa de limpieza se ellos .y esta medio borroso.no se puede leer,ella tiene que ir si o si??????es como que la estan obigando a circular xr la calle entre ir yvenir,le corresponde ir?????
Estimada Martha: Usted debe comunicarse con alguna autoridad de Argentina nosotros estamos ubicados en la República Oriental del Uruguay. Atte. LACCU
Buenos días …… Quisiera saber cómo calculo liquidación parcial. De 5 días x semana ahora trabajo 3. Mientras no me liquiden esos días el patrón tiene q seguir pagando como si trabajará los 5? Gracias!!!!
Estimada Ana: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Buenas noches, quisiera saber còmo se debe actuar cuando una empleada se niega a pagar la cuota parte de sus aportes y el patròn, para no despedirla, paga èl los dos, al aporte personal y el patronal. Gracias, saludos
Estimada Teresa: Cuando un empleador se pone de acuerdo con el salario a pagar con su empleada puede pactar por el salario nominal o líquido (lo que la trabajadora va a recibir en mano). Todo depende de que es lo que se haya hablado. Si fuera por el nominal deberá retener los aportes para depositar cuando llegue la factura del BPS y pagar el saldo. Si fue por el líquido no podrá descontar nada y pagar la boleta completa al BPS. Por ejemplo se acuerda un salario de $12.000 por una cantidad de horas por semana, la asalarianda tiene hijos a cargo.
Si son $12.000 nominales retendrá que pagarle a la empleada $9.464 porque le retuvo por aportes $2.536 que sumados a sus aportes ($1.891) será el saldo a pagar al BPS ($4.427)
En el caso que los $12.000 sean en la mano ese valor ya está los descuentos porque el nominal será mayor ($15.215) que menos los aportes ($3.215) darán los $12.000. Como supuestamenta ya retuvo los aportes deberá pagar la boleta completa de $5.612 ($3.215 de aportes de la empleada más $2.397 de aportes patronales)
Esto debe quedar muy claro desde el principio de la relación y como es usted la que paga, usted retiene los aportes.
Atte.
LACCU
Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente, al salir de licencia por todo el mes de mayo (ya se cobro el salario vacacional) en el mes de junio corresponde salario mensual normal? O lo trabajado en el mes de la licencia? Fueron 3 días. Espero su respuesta, gracias
Estimado Cristian: Para los jornaleras, cuando se sale de licencia se le abona el salario vacacional (más complemento) y la licencia líquida (o sea lo que se le debería haber pagado si fuera a trabajar esos días), cuando comienza a trabajar en junio empezará cobrar solo el jornal y antes del 20 cobrará el aguinaldo. Si es mensual y las vacaciones fueron en mayo se debió pagar el salario vacacional (más complemento) al comenzar la licencia y la licencia se abonará junto con el mes a principios de junio. En este caso mayo (que se paga los primeros días de junio) se debe pagar completo como si lo hubiera trabajado, la diferencia estará en el recibo de sueldo que en vez de decir sólo salario dirá salario y licencia.
Por ejemplo: salario mensual con 16 años de antigüedad
Abril (pago en mayo)
Salario——->$20.000
Antigüedad—->$ 1.000
Total nominal->$21.000
MENOS DESCUENTTOS
.
.
.
Mayo (pago en junio) 24 días vacaciones
Salario——–>$ 4.200
Antigüedad—–>$16.800
Total nominal–>$21.000
MENOS DESCUENTOS
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Atte, LACCU
Buenas noches ,quisiera saber si este mes hay aunento.para las.empleadas domesticas. Y cual seria ese porcentaje de aumento gracias.
Estimada Mirta. El número final no lo podemos adelantar ya que lleva incorporado un ajuste por inflación de los últimos 18 meses, debemos esperar primero que lo publique el MEF. Atte. LACCU
Hola disculpen la molestias, un tersero puede denunciar trabajo domestico en negro? desde ya muchas gracias-
Estimado Alberto: Son el MTSS o el BPS quienes desestimen o no las denuncias de quien procesan. Atte. LACCU
Buenas tardes. Necesito contratar una niñera de lunes a viernes 3 horas por día. Cuál es el laudo?? Cómo hago para inscribirla en bps?? Ella trabajó anteriormente pero en otro rubroy yo nunca tuve niñera. Gracias
Estimada Sabrina: Hasta el 30 de junio de 2020 el salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 15 horas de trabajo por semana es $6.776 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo pague, pero si así lo acuerda la empleada le debe entregar los boletos físicos. Debe pedir un turno en BPS para hacer la inscripción o sacar un usuario personal para hacer el trámite por la web. No hay problema que haya trabajado o que trabaje en la actualidad, usted en cualquier caso debe anotarla igual. Atte. LACCU
Comentarios hola yo queria hacerle una consulta mi patrona desp de la cuarentena me bajo el sueldo xq no estoy llendo yo estoy en blanco ya van a ser 4 años q debo hacer
Estimada Rocío: La empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato. Atte. LACCU
Soy doméstica jornalera.. Que sucede si mi empleador fallece, quisiera saber que me corresponde dado que en su casa vive su hija? Gracias
Estimada Lorena: Hay distintas posibilidades, lo que tiene que hacer es comunicarse con el Sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
Empleada domestica que ingreso el 17/6/2020 le corresponde el aumento de consejos de salarios a partir de julio/20? o debe tener determinada antigüedad para que le corresponda?
Estimada Paola. La respuesta es si, los todos los salarios al 30 de junio de 2020 deberán incrementarse. Atte. LACCU
Hola soy jornalera y tengo dos patronas que m han dicho q no valla un dia una porq estaba enferma y la otra porq no va a estar. Tienen q pagarme el dia igual siendo q no fui porq ellas m lo dijeron? Gracias
Estimada Alejandra: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo del 17/12/2010 en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Para más información comuníquese con el sindicato. Atte. LACCU
Buenas tardes. Hace 1 año ya que nuestra empleada doméstica:
– falta al menos 1 día en la semana
– a veces presenta un justificativo, y otras veces simplemente dice que se sentía mal sin presentar justificativo
– avisa a las 6 am (solamente 2 horas antes de tener que presentarse a trabajar)
Luego de hablar reiteradas veces con ella, la situación no ha cambiado. Para nosotros es insostenible esta situación.
¿se puede configurar una situación de despido sin indemnización por este motivo? En caso que sí….¿Qué hay que hacer paso por paso?
Muchas gracias
Estimado Nicolás: Es lamentable su caso, pero por lo que me dice no hay pruebas suficientes para un despido por notoria mala conducta. Usted debería haber aplicado sanciones progresivas ante la situación que se estaba generando (apercibimiento verbal, luego por escrito avisando la próxima sanción: la suspensión y ante reiteradas suspensiones y los avisos al BPS de las faltas justificadas, no justificas y las suspensiones hablar con un abogado de cómo se podría configurar el despido por mala conducta. Atte. LACCU
Hola estuve trabajando casi un mes con una señora que tiene una empresa de limpieza en negro no teníamos horario paga $100 x hora no teníamos decsanso hoy me hecho xq tuvimos unas diferencias ella tiene 4 chicas más trabajando en negro en la «empresa» la señora se dedica a ir a casa de ministros los cuales no voy a nombrar ahora tengo 2 preguntas 1 me pertenece algo x ese mes trabajado ?? Y otra las personas las cuales trabajan para el estado y contratan una empresa en negro también están el falta ??
Estimada Gimena: Si la señora tiene una empresa de limpieza, aunque sea en los hogares particulares no es servicio doméstico, es una empresas comercial. Atte. LACCU
Buenos días tengo una consulta el día 19 de agosto día de la empleada doméstica ys es pago y libre en el caso te soliciten para trabajar y aceptas esas horas trabajadas don horas doble ej 4 horas doble al momento de liquidar te tienen que pagar el días más las horas doble trabajadas o estoy en un error agradezco si pueden evacuar esa duda desde ya muchas gracias
Estimada Verónica. Pagar el día de la empleada doble significa que si cobraba $600 y lo trabaja, el jornal a abonar es $1.200 y en el caso que fuera mensual, si cobra $21.000 por mes dividido 30 son $700 por día por lo que ese mes cobraría $21.700, un día más. Atte. LACCU
Buenas tarde una consulta yo hace 2año y medio q trabajo con una familia ellos se mudaron para una casa más grande y les reclamó aumento y no me lo dan y sobre el boleto que ahora pago más x es más lejos tampoco me lo quiere pagar que debo hacer
Estimada Shiley: Las empleadas domésticas deben comunicarse con el sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
Buenos días, me pongo en contacto con ustedes para consultarles porque la señora que trabaja en casa tiene 68 años, tiene una tendinitis que no le permite hacer muchas cosas o si las hace es con mucho dolor, pero no quiere dejar de trabajar, y obviamente le lleva mucho mas tiempo y no le quedan bien las cosas. Tampoco quiere tramitar la jubilación, ya que no tiene los años de aportes para jubilarse. Yo no soy una ONG, y tampoco puedo pagarle el despido. A su vez estoy en el interior donde los sueldos no son los mismos que en Montevideo por lo que tener una doméstica en regla, es prácticamente un lujo. Que puedo hacer?
Gracias
Estimada María: Si la empleada tiene problemas para realizar las tarea tiene que ir al médico, que el profesional la diagnostique, si no le dan la licencia médica correspondiente tiene que realizar las actividades correspondientes, en servicio doméstico no hay tareas pasivas que pueda reemplazar unas por otras y si no las puede realizar tendrá que renunciar y la otra opción es que usted la despida. No hay más opciones. Atte. LACCU
Hola, que tal? Quería saber en que parte de la página WEB del BPS es que se avisan las faltas injustificadas. Tengo usuario creado del BPS pero no me doy cuenta bien en que parte me tengo que fijar. Gracias y saludos. Martín
Estimado Martín: Para el BPS no hay diferencia entre faltas justificadas o no. Cuando usted entra a la página del BPS vaya a la opción servicio doméstico/modificación de datos lo enviará entrar con su usuario, una vez allí baje el PDF con las instrucciónes, si aún tiene dudas debe llamar al BPS para que le indiquen como realizar la operación. Atte. LACCU
Estimados/as tenía otra consulta: La señora que trabaja en casa (5 horas, de lunes a viernes) quiere pasar a trabajar 3 días en vez de 5. Cual es el tramite que se le debe hacer para reducirle su días de trabajo semanales? Se puede hacer por la página web del BPS? Gracias. Saludos
Estimado Martín: Lo primero que debe tener es una renuncia de la empleada de las horas que desea no seguir trabajando, de trabajar 25 horas por semana a 15 horas. Ese trámite lo puede realizar por la página de BPS, en modificar en vez de Solo por mm/aaaa a aplicar Desde mm/aaaa. Atte. LACCU
Les quería hacer una pregunta yo doy mensual y trabajo 45 horas de lunes a viernes 9 horas por día y aparte me pide que valla los sábados??
Y quería preguntar si yo siendo mensual me pueden descontar un día que no fui ??
Estimada Belén: Sea mensual o jornalera los días que falta se le pueden descontar. Pero tenga en cuenta que la semana laboral es de 44 horas y el máximo por días es 8 horas, todo lo que exceda el máximo diario o el máximo semanal se debe pagar como extra. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Buenos días les puedo hacer una consulta ,van a operar de mi ni niña ,y quisiera saber si hay un beneficio por ser la tutora y no perder tantos días ya que me requiere varios días su cuidado
Estimada Patricia: En servicio doméstico no existe ninguna licencia especial para el cuidado de familiares. Atte. LACCU
Si renunció me corresponde Aguinaldo??
Estimada Ester: Le corresponde aguinaldo desde el 1 de junio hasta la fecha de renuncia. Atte. LACCU
Hola yo queria asesorarme porque por el COVID fui al seguro 3 meses y mis patrones decidieron darme lo que restaba de mi sueldo ahora quieren sacarme la licencia por haberme pagado eso que restaba!! Y por faltas queria saber si se puede hacer eso? Ya.que tenia entendido que la licencia no se toca!!!
Estimada Mariana: Las empleadas domésticas deben dirigir sus consultas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Otra consulta estoy trabajando 5 hrs aveces hago extras y no me las pagan como se deben,estoy ganando por trabajar todos los dias 5 hrs de limpiadora,cocinera y niñera 13500!!! Es correcto?
Estimada Mariana: Las empleadas domésticas deben dirigir sus consultas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
hola, tengo una empleada que viene 3 veces por semana, 3 horas por dia, hace 12 años, quiero saber como calculo los dias de licencia que le corresponden ¿ gracias
Estimada Graciela: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y dependerá de cómo la inscribió en el BPS o en función del pago del salario, por día que va o todo a fin de mes. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) multiplicado por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) por 4,32 (semanas que tiene el mes) por 12* (meses que tiene el año completo) por 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de 3 horas que su empleada no deberá ir al trabajo.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
* Para la trabajadora que comenzó durante el 2019: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2019
perdon la molestia, mi empleada en plena pandemia estuvo sin trabajar 4 meses, pagados por supuesto y bps tambien, . para la licencia y el salario vacacional, se tiene en cuenta o se le paga todo normalmente.
otra consulta, ella trabaja 3 veces por semana , pero dada la situacion, me esta costando muco opagarle, y la quiero bajar a 2 veces por semana, tengo que pagarle algo asi como despido ¿
gracias
Estimada Graciela: Si no estuvo en seguro de paro corresponde pagarle todo como si hubiera trabajado,
En cuanto a la segunda cuestión, le tiene que hacer un despido parcial por ese día que deja de concurrir a trabajar.
Atte. LACCU
Hola buenas tardes, yo hace 11 mese que estoy trabajando en una casa empecé trabajando todos los días y luego me cortaron 3 veces a la semana. Me pagan $ 207 la hora y trabajo de 8 a 10 horas por día. Estoy en negro.
Yo le pregunté a mí patrona si estaba la posibilidad de ponerme en caja y me dijo que me puede poner 3 veces por semana 4 horas diarias me pagaba por mes todo a $111 la hora, lo de en blanco y lo de en negro. Obviamente le dije que no. Sigo trabajando en negro.
Pero quiero saber si me corresponde aguinaldo y cuánto?
Estimada Stephanie: El error está haber aceptado en un principio no estar en caja. Las empleadas domésticas deben dirigir sus consultas al sindicato o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que la asesoren. Atte, LACCU
Hola, buenos días.
En calidad de empleadora doméstica quisiera obtener consulta personal para efectuar el pago de aguinaldo y salario vacacional para empleada mensual, trabaja 6 horas 2 días a la semana. Fecha de ingreso: 22/07/2020
Además, en la segunda quincena de enero gozará la licencia que le corresponde, quisiera saber cómo se calcularía.
Gracias!
Estimada Evelyn. Para el cálculo del medio aguinaldo de diciembre sumar los salarios nominales (incluida la antigüedad) de junio a noviembre más el presentismo pagado en junio, dividirlo por 12 y al resultado, si corresponde dividirlo por 4 para obtener el presentismo, y por último descontarles los aportes personales. En este caso por única vez sumara de julio a noviembre dividirlo por 12 y al resultado, si corresponde dividirlo por 4 para obtener el presentismo, y por último descontarles los aportes personales.
Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) multiplicado por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
* Para la trabajadora que comenzó durante el 2020 y si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado. En este caso es 1,66 por 6.
Atte. LACCU
Comentarios
Buenas Noches: Mi consulta es la siguiente, soy jornalera y trabajo 2 veces a la semana, estoy contratada y mi empleadora hace todos los aportes correspondientes. Lo que sucede es que ella se va unos días de vacaciones, pero no me paga los días que ella no esta en su casa. Sino que me empieza a pagar cuando regrese de sus vacaciones.
Mi pregunta es la siguiente:
Me corresponde que me pague aun sin que ella no en su casa?
En caso que fuera así, seria tan amable de decirme donde esta estipulado para mostrarle a mi empleadora?
Gracias
Estimada Ana: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo del 17/12/2010 en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Para más información comunicarse con el sindicato o el ministerio para que la asesoren. Atte. LACCU
Buenos días .quería hacerles una consulta ,yo trabajo todos los días 2 o 3 horas por semana me pagan 150 pesos la hora hace 6 meses .me pertenece licencia? Y aumento alguno? Si pueden infórmame les agradezco
Estimada Lorena: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte, LACCU
Hola buenas ! Quisiera sacarme una duda mi patrona , aporta por mi 15 días al mes en bps pero yo trabajo todo el mes de lunes a viernes me tiene como mensual y soy jornalera , también quiero saber mi licencia y salario vacacional debe de ser por lo que realmente cobro ? O por lo que ella aporta ?
Estimada Lorena: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola buenos días. Tengo una consulta. En caso de trabajar x día y cobrarlo en el momento. Se paga salario y licencia? O sólo 1 de las 2 cosas? Gracias
Estimada Elizabeth: Si es jornalera al salir de vacaciones se paga licencia, salario vacacional y complemento. Si es mensual salario vacacional y complemento, la licencia se paga con el sueldo. Para más información comunicarse con el Sindicato o el Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Muchas gracias x su servicio
Buenas dias: mi pregunta refiere a que yo trabajo 12hs y media todos los dias teniendo mis libre cada cuatro días ya van hacer casi 6 meses que trabajo de niñera. El caso es que no estoy en caja desde entonces, por ende tampoco tengo sociedad médica ni aporte al no estar registrada. Tengo algún derecho? Gracias.
Estimada María: Debe comunicarse con el Sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
Buenas tardes:
Mi consulta es para saber cómo se calcula del salario vacacional que le corresponde a una persona que trabaja 2 veces por semana (3 horas cada vez). Trabaja hace 4 años. El pago se hace cada día de trabajo. Muchas gracias
Estimado Jorge: Antes le debemos explicar algunos conceptos para que quede claro, la licencia (que lleva descuentos a la seguridad social) es el pago en dinero de los días de descanso anual que tiene la trabajadora, el salario vacacional (que es igual al líquido de la licencia y no lleva descuentos previsionales) es un monto que se abona para el mejor disfrute de las vacaciones y complemento salario vacacional (es sólo para el sector de servicio doméstico) es una cifra equivalente al 15% del salario vacacional y tampoco lleva descuentos previsionales.
Tenemos que definir primero si la asalariada es mensual o jornalera y dependerá de como la anotó en BPS. Le debemos aclarar que hay personal que realiza las tareas una vez a la semana y es mensual.
Si la empleada es mensual le corresponde hasta el 4o. año de antigüedad 20 días corridos* (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varían los días de acuerdo al tiempo trabajado) saltando únicamente domingos y feriados laborables o no (los sábados se cuentan, aunque no los trabaje). Al comenzar los días de descanso deberá abonar sólo el salario vacacional y el complemento del salario vacacional. La licencia se abona junto con el sueldo.
Si la trabajadora es mensual, la licencia nominal se calcula multiplicado el jornal nominal (salario nominal dividido 30) por los días de vacaciones. El salario vacacional es igual a la licencia líquida (licencia nominal menos los descuentos previsionales o también lo puede calcular: salario líquido mensual divido 30 y multiplicado por los días de licencia) y el complemento salario vacacional es igual 15% del salario vacacional.
Si la trabajadora es jornalera primero tiene que saber es cuántos jornales le corresponde de licencia que será el resultado de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 2) por 4,32 por 12* por 20 (días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia) dividido 300 (jornales que tiene un año), el resultado le dará los jornales de las horas que trabaje su empleada y no deberá concurrir a su labor.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
* Para la trabajadora que comenzó durante el 2020: si es mensual se considera 1,66 días por cada mes trabajado y en el caso de que la empleada sea jornalera el factor 12 correspondiente al total de meses del año se cambiará por la cantidad de meses que haya trabajado en el 2020
Atte, LACCU
Hola, mí consulta es: tengo una empleada que es niñera de mis hijos,no realiza ninguna tarea doméstica, solo el cuidado de los niños. Me pidió un aumentó de sueldo y le ofrecí un 45% que es lo máximo que podía darle por el momento y lo rechazo , me dijo que renuncia. Todo en excelentes términos. Debo hacerle firmar algo ? O que debería hacer? Durante el año pasado no trabajo 5 meses por la pandemia y en enero se tomó 30 días de vacaciones
Estimado Fernando. Es urgente que antes de dar la baja en BPS tenga la renuncia por escrito de la empleada. No entendemos porqué se tomó 30 días de vacaciones. Le sugiero que para más consultas las preguntas las haga por privado a nuestro mail ligadeamasdecasa@vera.com.uy Atte. LACCU
Hola, llevo 2 años trabajando de niñera en negro para mi hermana, la cual no quiso pagarme el sueldo este mes. Le cuidaba a 3 niños 8 horas todos los días! Que puedo hacer? El ministerio toma casos así o solo con empresas lo hace?? Gracias
Estimada Carla: Las empleadas doméstica deben dirigir sus dudas al al sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buenas una consulta , trabaje 10 dias de empleada doméstica con cama en negro me retiré y hace 2 meses que mi ex patrona me tiene en la vuelta para pagarme los 10 dias trabajados ante esta situación que deberia hacer?@
Agradezco información
Estimada Ana: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Comentarios buenas tardes mi patrona me dijo que por la cantidad de casos que hay de covid no fuera a trabajar me va a pagar el día? Gracias
Estimada Karina: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo del 17/12/2010 en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Para más información comunicarse con el sindicato que es el órgano asesor de las empleadas domésticas. Atte. LACCU
Buenas tardes , necesito saber cuánto debería pagarle a una persona x 4 horas diarias , 5 días a la semana . Muchas gracias
Estimada María: El salario mínimo nominal (antes de los descuentos) mensual por 20 horas de trabajo por semana es $10.042 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo pague, pero si así lo acuerdan la empleada le debe entregar los boletos físicos para que usted los guarde como prueba de viáticos a rendición de cuentas. Atte. LACCU
Hola! Cosas varias. Caí en la bobada de no ponerla en caja a la persona que me ayudaba con mi hija. Soy docente y la verdad gano muy poco. Nunca firmamos nada.
Desde marzo 2019 trabajaba 36 horas semanalaes y le pagaba 15400.
En 2020 16400 hasta el 8/3/2021 que se fue. Siempre le pague lo mismo incluso en enero que trabajaba 3 días 9 horas semanales. Presentíamos no porque faltabas. Aguinaldo siempre.
Salario vacacional también y le daba Julio y Setiembre 1 semana desde que arrancó a trabajar más todos los feriados de los proefesores .
Hoy me llegó un papel bajo la puerta que tengo correo: calculo que es
Del mtss.
Puedo ir a asesorarme con ustedes?
Otra cortita: le daba la comida… eso es obligación?
Siempre me reclamo eso. Porque realmente el presupuesto en comida aumentó 25% con ella.
Estimada Sra. Daia: Lo que usted hizo no correspondía y la empleada tampoco debió aceptar el trabajo en esas condiciones. Si le llegó una citación del MTSS va a tener que concurrir a la audiencia con un abogado, caso contrario, por más que vaya usted, no se tomará como que se presentó.
Ni la comida ni el ómnibus es obligatorio abonarlos, la comida solo es obligatorio para las trabajadoras sin retiro.
En este momento el Consultorio no está funcionando, de todas maneras el profesional no acompaña a juicios ni audiencias. Atte. LACCU
Hola tengo 2 preguntas . La semana de turismo se cuenta toda cómo feriado ? Ya q dice que tiene 10 días Avilés para págame el despido .me despidió el 19 de marzo . Y si es obligación mostrar mi cuenta del ministerio a ella .? O llevar mi liquidación cuando me valla a pagar . Ella es abogada y dice que se queda más tranquila si le muestro mi liquidación .desde ya muchas gracias .
Saludos …
Estimada Sonia: Las trabajadoras domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato o al MTSS. Atte, LACCU
hola tengo tres meses trabajando como domestica y me tienen en negro ke puede pasar y y no he cobrado el mes de marzo y miraya se esta yendo abril.y horas entras en el hospital de cuidadora cuidando ami jefe le cobro mi sueldoy nada ke me lo pagan ayúdenme hay por favor
Estimada Yohaira: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola buenos días. Tengo una consulta. En caso de trabajar en 2 o más lugares como empleada doméstica,1 vez por semana. Corresponde que cada trabajador aboné el 1ro de Mayo aunque caiga sábado y no sea el día q trabajo? Muchas gracias..
Estimada Elizabeth: Según la Ley 12.590 en su artículo 18 «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga». Atte. LACCU
Muchas gracias x la respuesta.
Hola buenos días. Mi consulta es la siguiente. Trabajo en más de 2 lugares diferentes 1 vez por semana. Ya q el 1ro de Mayo cae un sábado. Cabe q cada empleador me pague ese día.? Siendo q yo trabajo con ninguno ese día. Muchas gracias
Estimada Elizabeth: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Hola buenos días. Estoy necesitando asesoramiento. Tengo q dirigirme al sindicato? De ser así me pasaría la dirección y horario? Gracias
Estimada Elizabeth: Sí, si es empleada se tiene que comunicar con el sindicato. La dirección es Germán Barbatos 1371 – Piso 5 – Apto 22. Montevideo. Atención martes de 16.30 a 18.30 hs, jueves de 17 a 19 hs y viernes de 18 a 20 hs Tel 2908-5912. E-mail: sutd2012@hotmail.com o sutdorganizacion@hotmail.com Daniela Marín 096-659.935 o Yanet Mazzoleni 095-043.212. Atte. LACCU
Muchas gracias
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Buenas tardes. Quería saber si además del día descontado por falta, se descuenta también del aguinaldo. Gracias.
Estimada Carmen: Si falta se descuenta del salario, y también va a modificar el aguinaldo porque no es lo mismo que se haya concurrido todo el semestre sin faltas o que se las haya tenido. Además esas inasistencias, salvo las excepciones que marca el convenio, descuentan presentismo. Atte. LACCU
Quisiera saber si puedo cobrar los derechos laborales de 1 año ya q trabaja sin leyes sociales ni agunaldo salario vacacional feriados no laborables etc etc x intermedio del ministerio llegamos a un acuerdo miserable necesito ese año para mis aportes
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Estimada Maris: Debe comunicarse con el sindicato para que la asesoren. Atte. LACCU
Hola buenos días, quisiera saber si pueden informarme si el servicio doméstico tuvo aumento de sueldo en junio del presente año? Desde ya muchas gracias!
Estimada Elizabeth: En junio no hay ningún aumento. Atte. LACCU
Hola buen día. Quisiera saber si el sector doméstico tuvo aumento de sueldo el pasadoes de agosto? Gracias
Estimada Elizabeth: Por ahora solo hay un ajuste por inflación de 0,69% al 1 de julio, después se verá el incremento salarial pero eso hay que esperar que se negocie el nuevo convenio. Atte. LACCU
Hola ! Quisiera saber si el día 19 de agosto también incluye a las niñeras , osea si las niñeras están comprendidas como meada doméstica? Gracias
Estimada Lucía: En servicio doméstico no existen la categorías todas son empleadas domésticas incluidas la personas que cuidan niños. Atte. LACCU
Buenas tardes quisiera saber si el 19 de agosto m lo tendrían q abonar aunque trabaje en más de 1 lugar y no me correspondiera ir ese día?
Estimada Elizabeth: El 19 de agosto es un feriado pago para aquellas personas que trabajen ese día y si lo trabaja se le debe pagar doble. Si ese día trabaja en más de una casa cada una se lo debe abonar. Atte. LACCU
Pero justo los jueves no trabajo en ninguno. X eso mi duda.
Estimada Elizabeth: Entonces no corresponde. Atte. LACCU
Soy jornalera, trabajo 2 veces por semana. Mis jefes se van de viaje por un mes y no tengo que ir a trabajar, pero como empecé hace poco no puedo salir de licencia.
¿Me tienen que pagar igual mis jornales? o me quedo sin ese ingreso porque en realidad no es un tema mío que se vayan. omentarios
Estimada María: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo del 17/12/2010 en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Para más información comunicarse con el sindicato que es el órgano asesor de las empleadas domésticas. Atte. LACCU
buenas tardes quisiera hacer una consulta, trabajé 11 años en casa de familia y renuncié por diferencias con mis patrones, siempre fui honesta y cumplidora en mi labor, por esta diferencia de pensamiento ellos no me quieren dar referencias laborales, por lo que para mi a los 50 años es muy dificil conseguir trabajo y menos sin referencias. hay algo que pueda hacer ?
Estimada Estela: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
Buenas tardes, quisiera saber si puedo tomar como empleada doméstica a una señora jubilada e inscribirla en BPS sin que ella pierda su jubilación.
Desde ya muchas gracias.
Cordiales saludos
Estimada Ana:
Por Ley 19.160 se creó la jubilación parcial que es compatible con el desempeño de actividad de la misma afiliación.
Beneficiarios
Trabajadores de Industria y Comercio, Construcción, Rural o Servicio Doméstico: que estén desempeñando tareas para un único empleador y que hayan configurado causal de Jubilación Común o por Edad Avanzada.
Jubilados de Industria y Comercio, Construcción, Rural y Servicio Doméstico: que habiendo desarrollado una última actividad de carácter dependiente (empleado) para un único empleador, hayan cesado o configurado causal en un plazo no mayor de tres años al momento de solicitar el beneficio.
Derecho a percibir
En el caso de trabajadores: podrán seguir trabajando la mitad del horario y jubilarse cobrando el 50 % de la pasividad a la que hubieran tenido derecho.
En el caso de jubilados: la jubilación actual se reducirá un 50 % y podrá retornar a la actividad como dependiente de la misma afiliación de su actividad final, con una jornada laboral que no podrá exceder el 50% del horario habitual al cese.
Si la futura empleada no acepta estas condiciones o no puede acceder al beneficio porque no tuvo un único empleador no acepte bajo ningún concepto que trabaje en negro, es por su tranquilidad y por el bienestar de la trabajadora.
Atte, LACCU
Estimados, tengo un consulta. Tengo una empleada que va a pasar de venir 3 días a venir 2, entiendo que por ese día que le pido que no venga debo calcularle una Indemnización por despido parcial, lo que no tengo claro es si también debo calcularle el aguinaldo, salario vacacional, licencia no gozada correspondiente.
Desde ya muchas gracias!
Saludos
Estimada Marianne: Sí, además de la indemnización por despido por ese día que va a dejar de concurrir le sugerimos que pague el proporcional de licencia, salario vacacional y complemento que deja de trabajar para que el año próximo le resulte más fácil el cálculo. En cuanto al aguinaldo lo puede pagar cuando lo pague al final del semestre ya que se calculo por lo cobrado, y la relación laboral continúa. Atte. LACCU
Trabajo hace 1 año y 5 meses como empleada doméstica a partir de el mes de octubre me bajaron la carga horaria.Me corresponde un despido genérico por la baja de esas horas ya que mi sueldo obviamente bajo.Gracias
Estimada Verónica: Sí es correcto, le tiene que liquidar un despido parcial por las horas que no va a trabajar. Para más información comunicarse con el sindicato que es el órgano asesor de las empleadas domésticas. Atte. LACCU
Hola,consulta tengo una señora trabaja en casa de familia y es jubilada¿le corresponde salario vacacional?
Estimada Doris: Toda empleada doméstica, aunque sea jubilada, debe estar anotada en BPS y le corresponde todos los derechos que a una trabajadora no jubilada. Atte, LACCU
Era empleada doméstica, xq ya me jubile. Pero antes de jubilarme no me dieron para tomar la licencia generada este año. Mi consulta es al no haberme tomado la licencia , corresponde q me la paguen doble o sencilla?
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Estimada Mariela: Las trabajadoras de servicio doméstico deben dirigir sus dudas a sindicato o al Ministerio de Trabajo. Atte. LACCU
ComentariosTrabajo en negro hace 20 años, si renuncio me corresponde algun pago? Gracias
Estimada Gloria: Hace 20 años que tendría que haber pedido que la inscriban en BPS y no le podemos decir más que se comunique con el sindicato. Atte, LACCU
Comentarios hola, consulto;
Cada vez que me bajan la carga horaria deben abonarme un despido parcial?
Gracias
Estimada Jacqueline: Las empleadas doméstica deben dirigir sus dudas al sindicato. Atte. LACCU
Hola . Yo soy jornalero. Voy 2 veces a la semana a una casa. Un día me dijo mi patrona qe no fuera a trabajar. Ese día lo pierdo ? O ella me lo debe abonar ya qe no es por qe yo no quiera ir
Estimada Mayra: Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo en la misma fecha en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Consulto por mi madre, ella es empleada domestica, vivimos en un pueblo donde no hay mucha informacion sobre las relaciones laborales, el empleador la puso en caja le paga por 11 hrs semanales y el minimo salario que son $6600 por mes aprox. quisiera saber si esta bien eso? y a parte por hacer hrs extras (4 hrs mas a la semana) me completan al mes los $7000. Esta bien ese monto?
Estimado Andres: Se debe comunicar con el sindicato al cel 096 050 882 o sutd2012@hotmail.com Atte, LACCU
Hola buenos días hace tres meses estoy trabajando en una casa de familia me pagan 19.000 ménsula trabajo 6 hora x día .. mi consulta es ellos el 19 se van de vacaciones y regresan el 04/04 esos días que ellos no van a estar igual me los tienen que pagar ?? Osea me tienen que pagar el monto líquido que cobro o tienen que descontar los días que ellos no van a estar .??
Estimada Alexandra: Para toda trabajadora mensual o jornalera, según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo en la misma fecha en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Para más información comunicarse con el sindicato. Atte. LACCU
Gracias…osea que tiene que pagarme mi sueldo líquido ? Y no tendría que descontarme esas dos semanas que ella se va de vacaciones? Perdon x la ignorancia
Estimada Alexandra. Es así. Le tienen que pagar el salario sin el descuento de las vacaciones de sus patrones. Atte. LACCU