Buenos días, el lunes es el día de la empleada domestica, se deberá dar libre si la empleada trabajara ese día, pero si la empleada no trabaja en este caso los lunes por tratarse de que es su día de descanso, que se debe hacer? Gracias. Sds
Estimada Cristina: Nosotros venimos diciendo que que es un feriado solo para quienes trabajen ese día mientras que el Ministerio de Trabajo trata ese día como un feriado no laborable para las jornales y para las mensuales se le paga el día si lo trabajan. Atte. LACCU
Estimada Nataly: Si la certificación es solo por dos días, ni usted ni el BPS paga las inasistencias, se descuenta del salario integramente las faltas. Atte. LACCU
Estimada Adriana: No hay categorías en servicio doméstico, el valor mínimo nominal (antes de los descuentos) por hora de trabajo sin antigüedad, es $147,23 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo pague, pero si así lo acuerdan la empleada le debe entregar los boletos físicos para que usted los guarde como prueba de viáticos a rendición de cuentas. Atte. LACCU
Estimada Nataly: Creemos que quiere decir certificada, sino tendría que comunicarse con una iglesia, bromas aparte, usted tiene que descontar los 5 días y BPS pagará dos días. Atte. LACCU
Estimada Nataly: El corrector le sigue poniendo santificado, pero le entendemos. Cuando la certificación es de 7 días o más recién entontes el empleador tiene la obligación de abonar los primeros 3 días que no paga BPS al 100% del valor (se entiende que se le debe descontar los aportes). Atte. LACCU
Buenos días: nuesstra empleada trabaja los viernes 3 horas por día, único día en la semana. En este caso se debe pagar el feriado del 25 (domingo) y el feriado del 19(lunes) como un jornal más de 3 horas .
Desde ya agradezco la atención.
Saludos.
Estimada Yacqueline: Respecto a los Feriados no laborables pagos
El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga». Más tarde el MTSS incluyó el 19 de agosto para el servicio doméstico.
El art. 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso.
Para las trabajadoras mensuales se abonará el día solamente si el día coincide con un jornal de labor mientras que para las jornaleras, según el MTSS, todo día que no trabaje en su domicilio es un día de descanso (aunque usted sepa que está trabajando en otro lugar) por lo tanto hay que abonar ese día. Atte. LACCU
Estimada Cristina:Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo en la misma fecha en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Por lo tanto la respuesta es sí. Atte. LACCU
Estimada Maida: Para saber es cuántos jornales le corresponde de licencia de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) por 4,32 (semanas que tiene un mes) por 12 (cuando trabaja todo el incluidas las licencias, en este caso lo cambiamos por 5) por los días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo (en este caso colocamos 20) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia http://ligadeamasdecasa.com.uy/preguntas-frecuentes/) dividido 300 (jornales que tiene un año). La cuenta por este año va a ser 3×4,32x5x0,066 y le va dar los jornales de 4 horas que su empleada no va a concurrir a su casa a trabajar y que usted va a tener que pagar como si lo hubiera hecho.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
Buenos días, el lunes es el día de la empleada domestica, se deberá dar libre si la empleada trabajara ese día, pero si la empleada no trabaja en este caso los lunes por tratarse de que es su día de descanso, que se debe hacer? Gracias. Sds
Estimada Cristina: Nosotros venimos diciendo que que es un feriado solo para quienes trabajen ese día mientras que el Ministerio de Trabajo trata ese día como un feriado no laborable para las jornales y para las mensuales se le paga el día si lo trabajan. Atte. LACCU
Quería saber si mi empleada está enferma dos días con santificado debo abonar yo o bps gracias
Estimada Nataly: Si la certificación es solo por dos días, ni usted ni el BPS paga las inasistencias, se descuenta del salario integramente las faltas. Atte. LACCU
que laudo corresponde a una empleada domestica pero que tambiene va a empezar a cocinar ?
Gracias
Estimada Adriana: No hay categorías en servicio doméstico, el valor mínimo nominal (antes de los descuentos) por hora de trabajo sin antigüedad, es $147,23 después es un acuerdo entre las partes. El ómnibus no es obligatorio que lo pague, pero si así lo acuerdan la empleada le debe entregar los boletos físicos para que usted los guarde como prueba de viáticos a rendición de cuentas. Atte. LACCU
Buenas tardes
Quería consultar mi empleada
Está santificada 5 días
Cuántos días debo pagará yo ?
Estimada Nataly: Creemos que quiere decir certificada, sino tendría que comunicarse con una iglesia, bromas aparte, usted tiene que descontar los 5 días y BPS pagará dos días. Atte. LACCU
Si perdón salió mal
Era santificado
Osea q yo no debo pagar ningún día ?
Estimada Nataly: El corrector le sigue poniendo santificado, pero le entendemos. Cuando la certificación es de 7 días o más recién entontes el empleador tiene la obligación de abonar los primeros 3 días que no paga BPS al 100% del valor (se entiende que se le debe descontar los aportes). Atte. LACCU
Buenos días: nuesstra empleada trabaja los viernes 3 horas por día, único día en la semana. En este caso se debe pagar el feriado del 25 (domingo) y el feriado del 19(lunes) como un jornal más de 3 horas .
Desde ya agradezco la atención.
Saludos.
Estimada Yacqueline: Respecto a los Feriados no laborables pagos
El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga». Más tarde el MTSS incluyó el 19 de agosto para el servicio doméstico.
El art. 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso.
Para las trabajadoras mensuales se abonará el día solamente si el día coincide con un jornal de labor mientras que para las jornaleras, según el MTSS, todo día que no trabaje en su domicilio es un día de descanso (aunque usted sepa que está trabajando en otro lugar) por lo tanto hay que abonar ese día. Atte. LACCU
Hola, quisiera consultar si corresponde pagar BPS a una doméstica que va un día sólo 3 horas?
Estimada Mirta: Sí hay que inscribirla. Atte. LACCU
Buenos días, cuánto tiempo tiene que descansar alguien q trabaja 5 horas?
Estimada Ivana: No está reglamentado el descanso para aquellas personas que trabajen menos de 8 horas. Atte. LACCU
Buenos días, mi consulta es la siguiente, me ausentare por 20 días, deberé pagarle igual a mi empleada aunque ella no este trabajando? gracias sds
Estimada Cristina:Según el Acta de Consejos de Salarios de fecha 17 de diciembre de 2010 que homologa el Convenio Colectivo en la misma fecha en su art.11: Los empleadores deberán abonar a los/as trabajadores/as domésticos/as su salario y/o jornal íntegro toda vez que, por diferentes razones decidan no convocarlos/as en los días acordados. Por lo tanto la respuesta es sí. Atte. LACCU
Muchas gracias!!!
Buenas podrian decirme donde puedo asesorarme para un despidos parcial quiero saber como se calcula y que corresponde que me paguen gracias
Estimada Virgina: Si es empleada doméstica debe comunicarse con el sindicato o pedir un turno en el Ministerio de trabajo. Atte. LACCU
Hola,mi empleada trabaja 3 veces x semana 4 horas como se calcula los días de licencia ? De 5meses trabajados? Gracias
Estimada Maida: Para saber es cuántos jornales le corresponde de licencia de hacer la siguiente cuenta: días que trabaja por semana (en este caso 3) por 4,32 (semanas que tiene un mes) por 12 (cuando trabaja todo el incluidas las licencias, en este caso lo cambiamos por 5) por los días de licencia según la antigüedad, este valor cambia de acuerdo a los años de trabajo (en este caso colocamos 20) (vea en nuestra página en “Preguntas más frecuentes” como varía los días de licencia http://ligadeamasdecasa.com.uy/preguntas-frecuentes/) dividido 300 (jornales que tiene un año). La cuenta por este año va a ser 3×4,32x5x0,066 y le va dar los jornales de 4 horas que su empleada no va a concurrir a su casa a trabajar y que usted va a tener que pagar como si lo hubiera hecho.
Lo que le debe abonar al momento de salir de licencia:
1. Licencia líquida = cantidad de jornales de la cuenta anterior por el salario líquido diario o sea por lo cobra en la mano cada vez que va.
2. Salario vacacional = Licencia líquida
3. Complemento salario vacacional = 15% del salario vacacional
Atte. LACCU
Buenos dias quería consultarle para ingresar a una domestica con cama, tiene alguna partida extra? o algo distinto a lo que establece el laudo?
Estimada Juan: El salario mínimo nominal es igual para las trabajadoras con retiro o sin retiro. Atte. LACCU