22 de Julio- Día Internacional del Trabajo Doméstico No Remunerado
Se declaró como tal oficialmente en 1983, durante el Segundo Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, para reconocer la contribución de las labores de las mujeres en los hogares, actividades que siguen siendo objeto de discriminación, sobre todo desde el punto de vista económico.
El trabajo doméstico No remunerado es ejercido mayoritariamente por Mujeres, lo cual lejos de ser un hecho natural, es un hecho socialmente construido que asigna espacios, roles y prácticas, creando una suerte de separación artificial entre el mundo de lo femenino y lo masculino.
Hay que trabajar por el reconocimiento social y económico del trabajo doméstico No remunerado, concretamente insistir en el derecho de las Amas de Casa en el acceso a la seguridad social.
¡Atención! no se puede obviar la necesidad de la visualización de dicho rol el que se debe cuantificar económicamente y hacerlo notar por su incidencia en el desarrollo de la sociedad.
¿Por qué para las Amas de Casa el derecho a la protección social se convierte en un derecho derivado, en lugar de ser un derecho ciudadano? Hay una alta proporción de mujeres que pasan gran parte de sus vidas fuera del mercado de trabajo, e incluso aquellas que realizan trabajo remunerado, informal o irregular, el acceso a la seguridad social frecuentemente se hace posible solo a través de la relación con un cónyuge empleado.
La asignación a la mujer de la responsabilidad principal por el trabajo No remunerado en el hogar por aquello de que es «lo natural» no nos puede llevar a ignorar que es una restricción a la libertad de escoger y actuar. Queda limitada en sus relaciones sociales, más vulnerable al sometimiento, a la violencia y con menos capacidad de ejercer sus derechos. No obstante debemos reconocer que se han conseguido avances.
No reconocer el valor económico del trabajo de las Amas de Casa equivale a considerarlas como no productoras, inactivas, desocupadas y fuera del ciclo económico. No hablamos de salarios para las Amas de Casa, decimos que lo que se debe evitar es que el dejar de registrar el valor de su tarea en el hogar se convierta en un factor de exclusión social.
La jubilación para el Ama de Casa es un derecho que se nos niega … El trabajo del Ama de Casa es un insumo esencial para el desarrollo humano.
Como lo hacemos desde hace 29 años, les decimos que les esperamos para construir, organizar, proponer, comprometerse, por un futuro digno.
«GESTANDO CALIDAD DE VIDA»
Buen dia yo consulte sobre los feriados no laborables si la empleada ese día no va a la casa por que no le toca hay que pagarlo igual mi pregunta es el día le corresponde aunque no sea el día que va a mi casa
Estimada Patricia: Feriados no laborables pagos
El artículo 18 de la Ley 12.590 del 23 de diciembre de 1958 establece que: «Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga».
El art. 29 del decreto de fecha 26/04/1962 reglamentario de la ley 12590 establece respecto a los feriados pagos que los mismos se deben abonar aún en los casos en los que dichos feriados coincidan con un día de descanso.
Si es mensual corresponde abonar el día si coincide con el día de labor, si es jornalera hay que abonar el día aunque no coincinda con un día de trabajo porque para usted todo día que ella no trabaje en su casa es un día de descanso aunque usted sepa que trabaja en otro domicilio. Atte, LACCU
Si una empleada doméstica asiste 3 horas en la mañana un día de la semana a mi casa, trabajando así todos los días de la semana, en la mañana y en la tarde, es decir tiene 10 empleadores distintos. El día de la empleada doméstica todas le pagamos, por lo cual ella ese día no lo trabajo pero lo cobro 10 veces más. Puede ser así?
Y el 25 de agosto que es domingo, debe cobrarlo? Porque yo soy funcionaria y cobro 40 horas semanales de lunes a viernes pero este 25 de agosto que es domingo no me lo pagan
Estimada María: Esa es la desigualdad que existe entre las empleadas domésticas jornales y las mensuales que cuando desde la Liga planteamos el caso nos dicen que es que los empleadores no queremos reconocer los derechos de las trabajadoras y pagar los feriados no laborables pero en realidad lo que estamos diciendo es que no se está pagando por igual trabajo igual remuneración. Es un reclamo que las mensuales tendrían que llevar al sindicanto. Nosotros no tenemos nada que hacer en este caso. Atte. LACCU
Buenas tardes tengo una consulta sobre despido domestico. No se si ustedes me podrian informar, cuánto tiempo de seguro por desempleo me toca por despido y cuanto es el porcentaje a cobrar mensual dicho despido. Gracias
Estimada Claudia: Las empleadas domésticas deben dirigir sus dudas al sindicato. Atte. LACCU